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Aspectos legales de los contratos de
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Concepto de Administración Delegada
D.L. 222/83.
ART. 90.-Los contratos de administración delegada son aquéllos en que el
contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del
objeto del convenio. El contratista es el único responsable de los subcontratos
que celebre.
NOTA: Sobre el tratamiento de los contratos de administración delegada
celebrados entre una entidad de derecho público y un contratista particular .
SERVICIOS GRAVADOS
DOCTRINA.-Contrato de administración delegada. "El contrato de
administración delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio
del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la
ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único
responsable de los subcontratos que celebre.
Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante
(prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del
convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el cual se encuentra gravado
con el impuesto sobre las ventas al no hallarse comprendido dentro de los
servicios exceptuados del gravamen". (DIAN, Conc. Unif. 1, jun. 19/2003, Tít.
IV, Cap. II, num. 1.7)
Requisitos de la factura.
DOCTRINA.-Requisitos de la factura. "A nombre de quien debe figurar las
facturas, cuando un contratista por el sistema de administración delegada
efectúa compras para vender en almacén?
Si las compras efectuadas por el contratista son con un solo contratante, deben
figurar ambos en las facturas y documentos que sirvan de soporte para solicitar
costos y gastos. Si el contratista es proveedor de varios contratantes es él
quien debe figura en las facturas y documentos que sirvan de soporte para
solicitar costos y gastos.
El artículo 617 del Estatuto Tributario establece los requisitos de la factura de
venta, y en su literal b) se encuentra el de incorporar a la factura el apellido (s)
y nombre o razón social del vendedor o quien presta el servicio.
Quienes estén obligados a expedir facturas, deben hacerlo con el cumplimiento
de los requisitos señalados por la norma citada.
El Decreto reglamentario 1809 de 1989 en el inciso 3º del artículo 2º establece
que las facturas de compras efectuadas por el contratista al igual que los
demás documentos soporte para solicitar costos y gastos, deben figurar a
nombre del contratista y del contratante.
Por lo anterior, tenemos que cuando se trate de contratos de obra pública por
el sistema de administración delegada, la factura debe expedirse a nombre del
contratista y el contratante.
Cuando un contratista se convierte en proveedor de varios contratos, en caso
de estar obligado a ello, debe facturar indicando su nombre tal como lo señala
el artículo 617 del estatuto tributario" (DIAN, Conc. 28801, abr. 7/97).
Impuesto de timbre en los contratos de administración delegada
DOCTRINA.-Gravado contrato de administración delegada. "En respuesta
distinguida con el número 06922 de 12 de marzo del año cursante, este
despacho conceptuó sobre el tratamiento que en materia del impuesto de
timbre nacional deba darse a los contratos de administración delegada en el
caso de celebrarse dicho contrato con una entidad de derecho público.
No obstante lo que se expresó en el aludido concepto, se insiste sobre el mismo
tema, agregándole la frase: "¿Debe un contratista de la Nación, ejecutor de un
contrato de obra, cuyo contrato se desarrolla bajo el sistema de administración
delegada, correr con los gastos de legalización del contrato, concretamente los
pagos del impuesto de timbre y de publicación en el Diario Oficial?".
El artículo 28 de la Ley 2ª de 1976 (hoy E.T., art. 532) es claro y terminante al
decir que las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto
de timbre nacional, y que cuando en una actuación o documento intervengan
entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deberán pagar la mitad
(50%) del impuesto de timbre que corresponda, salvo cuando la exención se
deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.
A su vez, el artículo 27 del mismo ordenamiento tributario, establece cuáles son
las entidades de derecho, excepción de las empresas industriales y comerciales
del Estado y de las sociedades de economía mixta.
Respecto al trato o convenio que se establezca entre personas no exentas para
pagar el impuesto de timbre nacional en la proporción que convengan las
partes, no es del resorte o competencia de la administración tributaria, pues
ésta se limita a liquidar y cobrar el impuesto de timbre nacional sobre la
cuantía que se establezca en el documento contentivo de obligaciones que se
otorgue y acepte en el país.
Ya se observó que en el campo procedimental se pueden integrar los vacíos con
normas procedimentales que regulen materias semejantes, pero no se puede
en materia sustantiva extender una exención a una persona o entidad gravada
con el impuesto.
Una de las características del impuesto de timbre nacional, es el de ser
esencialmente documental. Por tanto, el contrato de administración delegada
estará gravado con el impuesto de timbre, en relación con el vínculo que se
establece entre una entidad exenta y una persona (natural o jurídica) no
exenta. Entonces el contrato de administración delegada se encuentra gravado
con el impuesto de timbre en razón del objeto que deba desarrollarse en virtud
del mismo". (DIN, Conc. 22504, sep. 9/86)
ART. 33.-Base gravable en la fiducia, la agencia mercantil y en la
administración delegada. En los contratos de fiducia mercantil y en los encargos
fiduciarios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley
aplicada sobre la remuneración que corresponda según el respectivo contrato, a
favor de la entidad fiduciaria.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable en el caso de los contratos de
agencia mercantil y de administración delegada, así como a los que den origen
a fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsas.
Régimen Contable
9130 CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de las obligaciones, que se derivan en desarrollo de contratos
de construcción suscritos bajo la modalidad de administración delegada.
El valor de los bienes, producto del contrato en mención, representados en las
construcciones en curso, se registrarán como contrapartida en la respectiva
cuenta del grupo 94 -responsabilidades contingentes por contra-.
Los ingresos por honorarios a favor del ente económico por la administración de
la respectiva obra, los registrará en la cuenta 4130.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor de las obligaciones, derivadas del respectivo contrato.
Débitos
a) Por las liquidaciones y entregas parciales o totales conforme lo establecido
en el respectivo contrato de administración delegada, y
b) Por el cruce con la cuenta respectiva del grupo 94 -responsabilidades
contingentes por contra-, a la liquidación parcial o total del contrato de
administración delegada.
Información seleccionada de Legis.
LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
La contratación por el sistema de "administración delegada" ha tomado
bastante fuerza en los últimos dos años tanto en el estado como en los particulares.
Desafortunadamente el modelo de contrato adoptado para esta modalidad, ha sido
errado y por lo mismo viene generando dificultades para su legalización, ejecución
y liquidación.
Dentro de lo investigado, solamente encuentro definido este tipo de contratación en
el numeral 7.1.1 del decreto 2090 de 1983 que reglamentó las tarifas para el
ejercicio de la profesión del arquitecto; no obstante se ha asimilado para el tipo de
contrato y no para la profesión. Desafortunadamente en los términos de referencia
para la realización de proyectos, no se evalúan las reglas allí contenidas, siendo
muy claro y sencillo el principio determinante del sistema: el administrador
delegado actúa en nombre y por cuenta del propietario del proyecto; en
consecuencia todo lo que hace es administrar la obra encargada a él, pero no es su
ejecutor.
En la práctica, el administrador delegado realiza compras de insumos, contrata
personal y subcontrata actividades a nombre del propietario y con su expresa
autorización; por esta gestión cobra unos honorarios. Así las cosas, las facturas,
las vinculaciones laborales y los contratos celebrados se hacen por instrucción, con
autorización y a nombre del propietario.
Siendo así la práctica, el máximo ingreso percibido por el administrador delegado
corresponde al valor pactado para sus honorarios y consecuentemente puede ser la
máxima responsabilidad pecuniaria que le atañe en la relación contractual. Por esta
circunstancia legal, técnica y práctica, las garantías del contrato por el sistema de
administración delegada, deben estar directamente relacionadas con el monto de
los honorarios y no con el valor del proyecto.
En el entendido que el administrador delegado contrata los suministros, la mano de
obra y/o la ejecución de las actividades, serán los correspondientes ejecutores
quienes otorguen las garantías de cumplimiento, salarios, anticipos, estabilidad o
calidad en la proporción requerida sobre el valor de los suministros, servicios o
actividades que cada uno desarrollen.
Si la exigencia al administrador delegado supera sus honorarios para que
otorgue garantías sobre el valor total del proyecto, no solo se estará encareciendo
este último, sino que se configura el doble seguro, lo cual riñe con los
preceptos que rigen esta materia.
Por estas razones es vital definir que las garantías de fondo rotatorio, cumplimiento
y salarios en un contrato por el sistema de administración delegada, solo
podrán constituirse en porcentaje relacionado con el valor establecido como sus
honorarios.
En cuanto a la garantía de estabilidad de las obras, si bien debiera constituirse en
igual forma, dado que el administrador delegado ejerce la dirección técnica de la
construcción, puede aceptarse que se le exija que el valor asegurado corresponda a
un porcentaje del valor total del proyecto.
Recordar estos principios rectores de la administración delegada, facilitarán la
contratación y su aseguramiento a través de pólizas de seguro de cumplimiento.
construcción, puede aceptarse que se le exija que el valor asegurado corresponda a
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Adminisdelegada

  • 1. Aspectos legales de los contratos de ADMINISTRACIÓN DELEGADA Concepto de Administración Delegada D.L. 222/83. ART. 90.-Los contratos de administración delegada son aquéllos en que el contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio. El contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre. NOTA: Sobre el tratamiento de los contratos de administración delegada celebrados entre una entidad de derecho público y un contratista particular . SERVICIOS GRAVADOS DOCTRINA.-Contrato de administración delegada. "El contrato de administración delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre. Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas al no hallarse comprendido dentro de los servicios exceptuados del gravamen". (DIAN, Conc. Unif. 1, jun. 19/2003, Tít. IV, Cap. II, num. 1.7) Requisitos de la factura. DOCTRINA.-Requisitos de la factura. "A nombre de quien debe figurar las facturas, cuando un contratista por el sistema de administración delegada efectúa compras para vender en almacén?
  • 2. Si las compras efectuadas por el contratista son con un solo contratante, deben figurar ambos en las facturas y documentos que sirvan de soporte para solicitar costos y gastos. Si el contratista es proveedor de varios contratantes es él quien debe figura en las facturas y documentos que sirvan de soporte para solicitar costos y gastos. El artículo 617 del Estatuto Tributario establece los requisitos de la factura de venta, y en su literal b) se encuentra el de incorporar a la factura el apellido (s) y nombre o razón social del vendedor o quien presta el servicio. Quienes estén obligados a expedir facturas, deben hacerlo con el cumplimiento de los requisitos señalados por la norma citada. El Decreto reglamentario 1809 de 1989 en el inciso 3º del artículo 2º establece que las facturas de compras efectuadas por el contratista al igual que los demás documentos soporte para solicitar costos y gastos, deben figurar a nombre del contratista y del contratante. Por lo anterior, tenemos que cuando se trate de contratos de obra pública por el sistema de administración delegada, la factura debe expedirse a nombre del contratista y el contratante. Cuando un contratista se convierte en proveedor de varios contratos, en caso de estar obligado a ello, debe facturar indicando su nombre tal como lo señala el artículo 617 del estatuto tributario" (DIAN, Conc. 28801, abr. 7/97). Impuesto de timbre en los contratos de administración delegada DOCTRINA.-Gravado contrato de administración delegada. "En respuesta distinguida con el número 06922 de 12 de marzo del año cursante, este despacho conceptuó sobre el tratamiento que en materia del impuesto de timbre nacional deba darse a los contratos de administración delegada en el caso de celebrarse dicho contrato con una entidad de derecho público. No obstante lo que se expresó en el aludido concepto, se insiste sobre el mismo tema, agregándole la frase: "¿Debe un contratista de la Nación, ejecutor de un contrato de obra, cuyo contrato se desarrolla bajo el sistema de administración
  • 3. delegada, correr con los gastos de legalización del contrato, concretamente los pagos del impuesto de timbre y de publicación en el Diario Oficial?". El artículo 28 de la Ley 2ª de 1976 (hoy E.T., art. 532) es claro y terminante al decir que las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional, y que cuando en una actuación o documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, estas últimas deberán pagar la mitad (50%) del impuesto de timbre que corresponda, salvo cuando la exención se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes. A su vez, el artículo 27 del mismo ordenamiento tributario, establece cuáles son las entidades de derecho, excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta. Respecto al trato o convenio que se establezca entre personas no exentas para pagar el impuesto de timbre nacional en la proporción que convengan las partes, no es del resorte o competencia de la administración tributaria, pues ésta se limita a liquidar y cobrar el impuesto de timbre nacional sobre la cuantía que se establezca en el documento contentivo de obligaciones que se otorgue y acepte en el país. Ya se observó que en el campo procedimental se pueden integrar los vacíos con normas procedimentales que regulen materias semejantes, pero no se puede en materia sustantiva extender una exención a una persona o entidad gravada con el impuesto. Una de las características del impuesto de timbre nacional, es el de ser esencialmente documental. Por tanto, el contrato de administración delegada estará gravado con el impuesto de timbre, en relación con el vínculo que se establece entre una entidad exenta y una persona (natural o jurídica) no exenta. Entonces el contrato de administración delegada se encuentra gravado con el impuesto de timbre en razón del objeto que deba desarrollarse en virtud del mismo". (DIN, Conc. 22504, sep. 9/86) ART. 33.-Base gravable en la fiducia, la agencia mercantil y en la administración delegada. En los contratos de fiducia mercantil y en los encargos fiduciarios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley
  • 4. aplicada sobre la remuneración que corresponda según el respectivo contrato, a favor de la entidad fiduciaria. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable en el caso de los contratos de agencia mercantil y de administración delegada, así como a los que den origen a fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsas. Régimen Contable 9130 CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DESCRIPCIÓN Registra el valor de las obligaciones, que se derivan en desarrollo de contratos de construcción suscritos bajo la modalidad de administración delegada. El valor de los bienes, producto del contrato en mención, representados en las construcciones en curso, se registrarán como contrapartida en la respectiva cuenta del grupo 94 -responsabilidades contingentes por contra-. Los ingresos por honorarios a favor del ente económico por la administración de la respectiva obra, los registrará en la cuenta 4130. DINÁMICA Créditos a) Por el valor de las obligaciones, derivadas del respectivo contrato. Débitos a) Por las liquidaciones y entregas parciales o totales conforme lo establecido en el respectivo contrato de administración delegada, y b) Por el cruce con la cuenta respectiva del grupo 94 -responsabilidades contingentes por contra-, a la liquidación parcial o total del contrato de administración delegada.
  • 5. Información seleccionada de Legis. LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA La contratación por el sistema de "administración delegada" ha tomado bastante fuerza en los últimos dos años tanto en el estado como en los particulares. Desafortunadamente el modelo de contrato adoptado para esta modalidad, ha sido errado y por lo mismo viene generando dificultades para su legalización, ejecución y liquidación. Dentro de lo investigado, solamente encuentro definido este tipo de contratación en el numeral 7.1.1 del decreto 2090 de 1983 que reglamentó las tarifas para el ejercicio de la profesión del arquitecto; no obstante se ha asimilado para el tipo de contrato y no para la profesión. Desafortunadamente en los términos de referencia para la realización de proyectos, no se evalúan las reglas allí contenidas, siendo muy claro y sencillo el principio determinante del sistema: el administrador delegado actúa en nombre y por cuenta del propietario del proyecto; en consecuencia todo lo que hace es administrar la obra encargada a él, pero no es su ejecutor. En la práctica, el administrador delegado realiza compras de insumos, contrata personal y subcontrata actividades a nombre del propietario y con su expresa autorización; por esta gestión cobra unos honorarios. Así las cosas, las facturas, las vinculaciones laborales y los contratos celebrados se hacen por instrucción, con autorización y a nombre del propietario. Siendo así la práctica, el máximo ingreso percibido por el administrador delegado corresponde al valor pactado para sus honorarios y consecuentemente puede ser la máxima responsabilidad pecuniaria que le atañe en la relación contractual. Por esta circunstancia legal, técnica y práctica, las garantías del contrato por el sistema de administración delegada, deben estar directamente relacionadas con el monto de los honorarios y no con el valor del proyecto. En el entendido que el administrador delegado contrata los suministros, la mano de obra y/o la ejecución de las actividades, serán los correspondientes ejecutores quienes otorguen las garantías de cumplimiento, salarios, anticipos, estabilidad o calidad en la proporción requerida sobre el valor de los suministros, servicios o actividades que cada uno desarrollen. Si la exigencia al administrador delegado supera sus honorarios para que otorgue garantías sobre el valor total del proyecto, no solo se estará encareciendo este último, sino que se configura el doble seguro, lo cual riñe con los preceptos que rigen esta materia. Por estas razones es vital definir que las garantías de fondo rotatorio, cumplimiento y salarios en un contrato por el sistema de administración delegada, solo podrán constituirse en porcentaje relacionado con el valor establecido como sus honorarios. En cuanto a la garantía de estabilidad de las obras, si bien debiera constituirse en igual forma, dado que el administrador delegado ejerce la dirección técnica de la
  • 6. construcción, puede aceptarse que se le exija que el valor asegurado corresponda a un porcentaje del valor total del proyecto. Recordar estos principios rectores de la administración delegada, facilitarán la contratación y su aseguramiento a través de pólizas de seguro de cumplimiento.
  • 7. construcción, puede aceptarse que se le exija que el valor asegurado corresponda a un porcentaje del valor total del proyecto. Recordar estos principios rectores de la administración delegada, facilitarán la contratación y su aseguramiento a través de pólizas de seguro de cumplimiento.