1. PROYECTO DE ORDENANZA
INSTALACION EN CALLES, PLAZAS Y PASEOS PUBLICOS DE
CONTENEDORES PARA RESIDUOS RECICLABLES Y BASURA
NO RECICLABLE
Y VISTOS: La necesidad de establecer presupuestos que aseguren
una gestión integral en la recolección de residuos urbanos; ello, en
consonancia con lo normado por la ley nacional de gestión de residuos
domiciliarios N° 25916.-
CONSIDERANDO: Que la gestión de los residuos sólidos urbanos es
un conjunto de operaciones que se realizan desde que se generan en
los hogares y servicios, pasando por otras etapas que comprenden: 1)
deposito y recogida; 2) transporte y 3) tratamiento, siendo cada una
de estas etapas fundamentales, debiendo cumplirse las mismas de
una manera ordenada y sistematizada.-
Que es conveniente realizar una distinción de residuos teniendo
presente su composición y la manera o método de disposición de los
mismos, denominándose como “ residuos secos” a todos aquellos
que no generan olores o líquidos tales como el cartón, hojalata, vidrio,
papel y plástico que son reciclables por métodos específicos y
atendiendo a su materia. Como contrapartida, tenemos los
denominados “residuos húmedos" que son de procedencia
básicamente orgánica y que sí, generan olores o humedades, por lo
que resulta impropio que sean conjuntamente depositados y
recogidos en la vía pública; mas aun atendiendo que los mismos se
encuentran expuestos a la destrucción callejera con el consiguiente
efecto contaminante del medio ambiente, a lo que se agrega la
inevitable suciedad que genera en las veredas y calles de la ciudad.-
Que una ciudad limpia es el resultado de actividades
interdependientes, complementarias y solidarias entre los vecinos y el
municipio que permitirá tener una ciudad madura y comprometida con
el medio ambiente.-
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2. Que los numerosos edificios de propiedad horizontal que se han
construido en la ciudad han provocado un incremento en la producción
de basura por persona y cuadra.-
Que el depósito en depósitos o canastos individuales (por casa o
domicilio particular), sin ningún tipo de separación entre residuos
reciclables y los que no lo son, es una manera elemental y poco
organizada de recolección de los mismos.-
Que la “recolección selectiva “de los residuos, constituye un grado de
concientización y avance en la gestión organizada de la basura
domiciliaria y una evidencia de una ciudad íntegramente conectada
con el medio ambiente.-
Que la separación de residuos por material y distinguida su ubicación
por colores ha sido adoptada por las legislaciones mas avanzadas en
materia de residuos y ecología; así por ejemplo, en España se ha
adoptado un código de colores unificado, dentro de un Plan Nacional
de Residuos Urbanos; así es como la separación por colores y
materiales (Verde: Vidrio; Azul: Papel; Cartón: Amarillo y Gris o
marrón para residuos orgánicos) determina su ubicación.-
Que, indudablemente, la diferenciación hoy aplicada en países
desarrollados, es el producto de un “proceso” de adaptación que
comenzó por una clara separación entre los residuos reciclables de los
que no lo son; lo cual, aun no hemos podido cumplir, pero que
constituye un objetivo a desarrollar en beneficio de toda la
comunidad.-
Que en la actualidad el levantamiento conjunto de residuos
domiciliarios (húmedos y secos), se realiza manualmente poniendo en
peligro la vida de los recolectores que ascienden y descienden de un
camión en movimiento y en general en horas de poca luz, causando
asimismo, demoras en la fluidez del tránsito vehicular.-
Que a los fines de generar en nuestros vecinos una mayor conciencia
ambiental y el habito de reconocer y dar al material reciclable de los
hogares un adecuado destino, es necesario el establecimiento de un
sistema de recolección que divida los residuos reciclables de los que
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3. no lo son, favoreciendo también el tratamiento y disposición de los
mismos.-
Que la separación de residuos debe unirse a una conveniente política
para el depósito, por los vecinos, de la basura domiciliaria, la cual no
debiera acumularse por unidad habitacional o vivienda, sino en forma
unificada en dos (2) contenedores semipermanentes y
preferentemente por cuadra en ubicación rotativa y que contengan, en
uno, el material húmedo o no reciclable y, en el otro, el material seco o
reciclable.-
Que concordantemente, en las plazas y paseos públicos, atendiendo
el mayor movimiento y concentración de vecinos, resulta apropiada la
existencia de un contenedor permanente para el material reciclable; lo
cual, sin duda facilitará la limpieza del lugar y fortalecerá una mayor
conciencia ciudadana en cuanto al cuidado de los puntos verdes de la
ciudad.-
Que el art. 1 de la ley 25916, establece que en las distintas
jurisdicciones deben respetarse los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión integral de los residuos
domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,
asistencial, sanitario, industrial o institucional.-
Que la gestión integral de residuos domiciliarios es el conjunto de
actividades interdependientes y complementarias entre sí, que
conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos
domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida
de la población.-
Que la disposición “selectiva” de los residuos urbanos domiciliarios;
es decir, el almacenamiento transitorio y acondicionamiento de
residuos para su transporte facilita su traslado y el tratamiento
posterior de los mismos; es decir, al conjunto de operaciones
tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos a fin de
adecuarlos para su valorización o disposición final, permitiendo a su
vez un mejor aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos,
mediante el reciclaje en sus formas físicos, químicos, mecánicos o
biológicos, y la reutilización de los mismos.-
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4. Que la presente normativa, en consonancia con lo previsto por el art. 4
de la ley 25916, pretende a) Lograr un adecuado y racional manejo de
los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de
proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; b) Promover
la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la
implementación de métodos y procesos adecuados; c) Minimizar los
impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el
ambiente; d) Lograr la minimización de los residuos con destino a su
disposición final.-
Que el art. 3, 6 y 35 de la norma nacional citada establecen que la
gestión integral de residuos debe realizarse en la forma que
determinen las distintas jurisdicciones y resguardando las pautas
establecidas en la misma; es decir, deben procurar el establecimiento
de normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo
de aquella, adaptados a las características y particularidades de su
jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles
impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la
población.-
Que el art. 38 de la ley 25916, sancionada el 4 de agosto de 2004 y
publicada el 7 de Septiembre de 2004, le instituye el carácter de
ORDEN PUBLICO al conjunto de disposiciones establecidas en la
misma, por lo que su imposición amerita la sanción de normas
complementarias, direccionadas a fortalecer la gestión integral de la
recolección de residuos, en un plazo razonable que asegure su
previsión presupuestaria, difusión y conocimiento ciudadano.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Dispónese la colocación semi permanente, de un
contenedor verde de aproximadamente mil litros (1000 lts.) de
4
5. capacidad, con ruedas, tapa rebatible, para el depósito de residuos
reciclables (papel, cartón, vidrio, hojalata, plástico y otros), incluida la
bolsa que los contiene.-
ARTICULO 2: Ordénase la ubicación semi permanente, de un
contenedor blanco de aproximadamente mil litros (1000 lts.) de
capacidad, con ruedas, tapa rebatible, para la acumulación de
residuos no reciclables (húmedos).-
ARTICULO 3: Establécese la colocación permanente en plazas o
paseos públicos, de contenedores color verde, de aproximadamente
mil litros (1000 lts.) de capacidad, para la acumulación de residuos
reciclables ( papel, cartón, vidrio, hojalata y plástico y otros).-
ARTICULO 4: El Poder Ejecutivo Municipal, determinará en forma
progresiva, preferentemente por cuadra y en lugar rotativo, el lugar en
el que serán ubicados los contenedores semipermanentes; ello, en
función de las necesidades existentes, densidad poblacional y
habitacional de la vía pública, en un plazo que no exceda los tres (3)
años.-
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE
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