El documento describe la importancia del derecho de acceso a la información pública para promover la transparencia gubernamental, la participación ciudadana y el ejercicio de otros derechos fundamentales. Señala que sin acceso a información sobre asuntos públicos, los ciudadanos no pueden ejercer su derecho a expresar opiniones ni fiscalizar al gobierno, socavando así los principios del estado de derecho y la democracia participativa.
2. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A fin de alcanzar un nivel de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y de permitir una mayor participación ciudadana en los asuntos de interés social se requiere: la construcción, la promoción, y el fomento del derecho de acceso a la información .
3. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA El desarrollo de este derecho forma parte de las metas del llamado Estado proactivo esto es de un Estado que se preocupa no sólo por la realización del ciudadano en su esfera pública y privada , sino también de la promoción de su participación activa en los asuntos públicos , asumiendo responsabilidad por la fiscalización del ejercicio de las funciones y competencias públicas.
4. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La vinculación entre el derecho del ciudadano al acceso a la información y el ejercicio de otros derechos constitucionales no es casual: precisamente la garantía de aquél acceso resulta ser el fundamento básico para el ejercicio libre y responsable de otros derechos fundamentales.
5. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Todas las garantías constitucionales requieren diversos niveles de información para poder adquirir un cierto rango de ejecutividad. Un ciudadano que enfrenta vacíos y lagunas de información sobre asuntos públicos tampoco tendrá oportunidad de expresar su pensamiento sobre dichos asuntos, lo que socavaría uno de los fundamentos más esenciales del Estado de Derecho.
6. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA El acceso de la ciudadanía a la información pública es uno de los pilares para la efectiva realización de la democracia participativa, prevista en la Constitución de la República del Paraguay (Art.28°).
7. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA El 13/02/07 se lanzó el “Centro de Acceso a la Información” en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, y tiene por objetivos: - Combatir la corrupción en la administración pública, mediante una mayor transparencia, producto del mejor y mayor acceso ciudadano a la información de las instituciones. - Incrementar la demanda ciudadana de información pública y mejorar dicha demanda. - Mejorar la capacidad de las instituciones públicas, para facilitar la información a los ciudadanos y atender los pedidos ciudadanos de información pública.
8. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA El problema que se pretende solucionar es: “La garantía constitucional de libre acceso de las personas a la información pública debe ser ejercida por la ciudadanía”.
9. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ¿Por qué esto es un problema? El acceso de la ciudadanía a la información pública es uno de los pilares para la efectiva realización de la democracia participativa prevista en la Constitución de la República (Art.1°)
10. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Es uno de los mecanismos centrales para transparentar las acciones del Estado y disminuir sus márgenes de discrecionalidad, ya que permite mejorar el control de la administración gubernamental de los bienes públicos, así como la elección de los representantes del pueblo encargados de administrarlos.
11. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA En el Paraguay, está expresamente reconocido con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 977/96) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 2535/05).
12. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Acceder a la información en manos de los organismos públicos es esencial para el efectivo goce de los derechos consagrados en la Constitución, tales como los del consumidor (Art. 8° y concordantes de la Ley 1334/98) o el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Art. 7° de la Constitución y Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992)
13. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Agencias gubernamentales que no respetan la garantía constitucional de libre acceso de las personas a la información pública y una ciudadanía no proactiva en requerir su efectiva vigencia menoscaba el desarrollo de una democracia participativa en el Paraguay , impide un combate eficaz contra las prácticas corruptas de administración de los bienes públicos y atenta contra un efectivo goce de los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.