Este documento describe los diferentes elementos y tipos de litigio y los medios para resolverlos. Define litigio como un conflicto jurídico entre dos partes sobre un bien jurídico. Explica que los medios de resolución son la autotutela, autocomposición y heterocomposición. La autotutela permite la imposición unilateral, mientras que la autocomposición incluye el desistimiento, perdón y transacción. La heterocomposición implica una solución imparcial por medio de la mediación, conciliación, arbitraje o proceso judicial.
2. 1. ¿Qué es el Litigio? Es el conflicto jurídicamente transcendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa. Autocomposición: Solución por una de las partes. Es la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte. Desistimiento Unilateral Perdón del Ofendido Allanamiento Autocomposición Bilateral Transacción
3. 2. Señala Cada uno de los elementos del Litigio La Existencia de dos sujetos, uno que pretende, el otro que resiste. Un Bien Jurídico, material o inmaterial.
4. 2. Señala Cada uno de los elementos del Litigio Cada sujeto recibe el nombre de PARTE LITIGIO PARTES Pretende Resiste BIEN JURÍDICO Conflicto jurídicamente calificado
5. 3. Exponer la importancia y la función del Litigio en el Proceso Es útil para determinar cuándo un conflicto de intereses puede ser considerado un litigio, y es susceptible de ser sometido al conocimiento y resolución del juzgador, a través de un proceso. Sirve para delimitar la materia, el contenido o el tema sobre el cuál va a versar el proceso, pues el litigio es el objeto del proceso.
6. 4. Señalar y distinguir cada uno de los Medios de Solución al Litigio Los medios para solucionar este conflicto de intereses jurídicamente trascendente se clasifican en tres grupos: La Autotutela, la Autocomposición y la Heterocomposición Solución por una o ambas partes Solución por un Tercer Ajeno Medios Parciales Imparcial
7. 5. Explica en qué consiste la Autotutela O autodefensa, consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Medio de solución egoísta. Uno de los dos sujetos en conflicto resuelven o tratan de resolver el conflicto pendiente con el otro mediante su acción directa.
8. 5. Explica en qué consiste la Autotutela La autotuleta se distingue por: Ausencia de un tercer ajeno a las partes. Imposición de la decisión por una de las partes a la otra. La autotuleta está prohibida en el Art. 17 Constitucional y el art. 1 del CPCP
9. 6. Señalar los diversos grupos de hipótesis de autotutela permitida El Estado no puede llegar a la prohibición total o absoluta Situaciones de emergencia. Defensa o ejercicio inmediato por el titular. No es posible esperar la intervención de los tribunales. Autotutela permitida Réplica a un ataque precedente – Legítima Defensa. Art. 15 f. IV CPF y Art. 26 f. IV Ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque. Estado de necesidad Ejercicio de un Derecho
10. 6. Señalar los diversos grupos de hipótesis de autotutela permitida 1. Réplica o respuesta a un ataque precedente Legítima defensa 2. Ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo sin que el titular haya sufrido previo ataque
11. 6. Señalar los diversos grupos de hipótesis de autotutela permitida 3. El ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción. 4. Ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio.
12. 6. Señalar los diversos grupos de hipótesis de autotutela permitida 5. Autotutela como un combate entre partes enfrentadas. 6. Medio de presión o de coacción sobre la contraparte para lograr el prevalecimiento de los propios intereses.
16. 9.1. Identificar el Desistimiento Es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención. Actor Acción Demanda Se puede renunciar Demandado Reconvención Excepción Contrademanda Contra pretensión
17. 9.1. Identificar el Desistimiento El Desistimiento no procede en la acción penal, esta es irrevocable, aunque se puede pedir el sobreseimiento
18. 9. 2. Identificar el Perdón del Ofendido Se aplica en los delitos que se persiguen por QUERELLA Son perseguidos por querella aquellos delitos que expresamente señalen las leyes.
19. 9.3. Allanamiento Actitud autocompositiva propia de la parte demandada, consiste en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora. Cuando el demandado se allana en el proceso se suprimen las etapas de pruebas y alegatos, y la sentencia es más bien una resolución que aprueba el allanamiento. Art. 274 C.F.P.C. Art. 210 CPCP. En el Proceso Penal ni el allanamiento, ni la confesión, ni el reconocimiento pueden ni deben vincular al juzgador, ni suprimir etapas procesales.
20. 9.4. Transacción Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Medio Autocompositivo Bilateral. Renuncia o concesión equilibrada y razonable de cada parte.
21. 9.4. Transacción Es un acto de disposición de derechos, por lo que sólo recae sobre derechos renunciables. Los medios de solución autocompositivos si excluyen al proceso: Ya sea que surja Sea extinguiéndolo Modos Anormales de terminación del Proceso
22. 10. Explicar en qué consiste la heterocomposición La solución al conflicto es calificada de imparcial porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.
23. 11. Identificar cada uno de los medios heterocompositivos Mediación La función de este tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación entre las partes, para tratar de que entre ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto. Mediador
24. 11. Identificar cada uno de los medios heterocompositivos Conciliación El tercero ajeno a la controversia puede asumir un papel más activo, consistente en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias. Conciliador Conciliación Proponer Alternativas Conoce la controversia Voluntad de las partes Sugiere Fórmulas Convenio Mediación y Conciliación
25. La Conciliación normalmente es desempeñada por organismos o instituciones, a través de procedimientos formalizados en leyes. Conciliación Judicial Juzgador Auxiliar Extrajudicial Órgano fuera de la Organización judicial Procuraduría Federal del Consumidor. Comisión para la protección y defensa de los usuarios de los Servicios Financieros.
26. A la conciliación judicial se le denomina: PREPROCESAL: Cuando se manifiesta como una etapa previa a la iniciación o el desarrollo del proceso, e.g. Audiencia previa y de conciliación en el Juicio Ordinario Civil INTRAPROCESAL: Cuando se presenta dentro del desarrollo del proceso, obviamente antes de que termine este.
27. Ombusdman Se encarga de cuidar por los derechos generales e individuales del pueblo; de recibir quejas de los particulares contra los actos que se estimen violatorios de la ley; de llevar a cabo investigaciones sobre dichos actos, así como de formular las recomendaciones que considere pertinentes para resolver el problema planteado
28. Arbitraje El acuerdo previo de las partes puede revestir la forma de una CLAÚSULA COMPROMISORIA que es una estipulación sostenida dentro de un contrato principal. El COMPROMISO ARBITRAL es un convenio principal que celebran las partes para someter al arbitraje un litigio. El ÁRBITRO propone una solución a las partes y, a través de una resolución, obliga a las partes; tal resolución se conoce como LAUDO El arbitraje requiere que haya un acuerdo entre las partes para someter sus diferencias al arbitraje.
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30. Proceso Cuando un tercero ajeno que decide el conflicto es un órgano jurisdiccional del Estado, un juzgador con facultades no sólo para emitir una resolución obligatoria para las partes, sino también para imponerlas por sí mismo en forma coactiva, estaremos frente al proceso