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LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE 
RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO 
Art. 1.- El objeto de la presente ley es establecer los requisitos de seguridad y salud 
ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el 
marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de 
protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos 
derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el 
trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica 
en particular.
CAMPO DE APLICACIÓN. 
Art. 4.- La presente ley se aplicará a todos los lugares de trabajo, sean 
privados o del Estado. Ninguna institución autónoma podrá alegar la 
existencia de un régimen especial o preferente para incumplir sus 
disposiciones. 
Art. 5.- Será competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General 
de Previsión Social, y de la Dirección General de Inspección de Trabajo, garantizar el cumplimiento y 
promoción de la presente ley; así como desarrollar funciones de vigilancia, asesoramiento técnico y 
verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, y sancionarlos por 
infracciones. 
Art. 6.- Todas las Secretarías e Instituciones Autónomas del Estado, bajo la rectoría del Ministerio de 
Trabajo y Previsión Social, establecerán las medidas necesarias para alcanzar una debida 
coordinación en lo que respecta a las acciones que se implementen en seguridad y salud ocupacional 
en beneficio de los trabajadores y empleadores.
CAPITULO I 
ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. 
Art. 8.- Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar 
el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales 
de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su 
ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores y 
trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa.
CAPITULO II 
Obligaciones de los trabajadores 
Cumplimiento de normas de seguridad e higiene 
Art. 315.- Todo trabajador estará obligado a cumplir 
con las normas sobre seguridad e higiene y con las 
recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y 
conservación del equipo de protección personal que le 
sea suministrado, a las operaciones y procesos de 
trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de 
maquinaria.
 Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos 
peligrosos 
 Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación. 
 Entrenamiento de manera teórica y práctica, en forma inductora y permanente a 
los trabajadores y trabajadoras sobre sus competencias 
 Establecimiento del programa de exámenes médicos y atención de primeros 
auxilios en el lugar de trabajo. 
 Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre violencia hacia 
las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales.
CAPITULO II 
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. 
Art. 13.- Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud 
Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras; 
en aquellos que tengan menos trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de 
Previsión Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los 
comités mencionados.
TITULO III 
SEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS LUGARES DE TRABAJO 
CAPITULO I 
PLANOS ARQUITECTÓNICOS 
Art. 19.- Los planos arquitectónicos de las instalaciones que serán destinadas a lugares de 
trabajo, deberán cumplir con los requisitos referentes a condiciones de seguridad y salud 
ocupacional que exija el reglamento de ejecución correspondiente. 
La Dirección General de Previsión Social, podrá inspeccionar físicamente las obras de 
construcción, a fin de verificar la exactitud de lo estipulado o planificado en los planos 
previamente aprobados.
TÍTULO V 
CONDICIONES DE SALUBRIDAD EN LOS LUGARES DE 
TRABAJO 
CAPÍTULO I 
MEDIDAS PROFILÁCTICAS Y SANITARIAS 
Art. 53.- En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas 
profilácticas y sanitarias que sean procedentes para la prevención de 
enfermedades de acuerdo a lo establecido por el Código de Salud y 
demás leyes aplicables.
CAPÍTULO II 
DEL SERVICIO DE AGUA 
Art. 54.- Todo lugar de trabajo, deberá estar dotado de agua potable 
suficiente para la bebida y el aseo personal, el cual debe ser 
permanente, debiéndose además, instalar bebederos higiénicos 
CAPITULO III 
DE LOS SERVICIOS SANITARIOS 
Art. 55.- Por servicios sanitarios se entenderá los inodoros o retretes, 
los urinarios, los lavamanos, los baños y las duchas. 
Art. 56.- Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios 
sanitarios para hombres y mujeres, los cuales deberán ser 
independientes y separados, en la proporción que se establezca en el 
reglamento de la presente Ley.
Art. 59.- El almacenaje de materiales y de productos se hará por separado, 
atendiendo a la clase, tipo y riesgo de que se trate y se dispondrán en sitios 
específicos y apropiados para ello, los cuales deben ser revisados 
periódicamente. 
TITULO VI 
DE LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES 
CAPITULO ÚNICO 
EXÁMENES MÉDICOS 
Art. 63.- Cuando a juicio de la Dirección General de Previsión Social la 
naturaleza de la actividad implique algún riesgo para la salud, vida o integridad 
física del trabajador o trabajadora será obligación del empleador mandar a 
practicar los exámenes médicos y de laboratorio a sus trabajadores.
TITULO VII 
DISPOSICIONES GENERALES 
Art. 65.- Los planes de emergencia y evacuación en casos de 
accidentes o desastres deben de estar de acuerdo a la naturaleza de 
las labores y del entorno. 
Art. 66.- Los daños ocasionados por los accidentes de trabajo serán 
notificados por escrito a la Dirección General de Previsión Social 
dentro de las setenta y dos horas de ocurridos, en el formulario 
establecido para tal fin. 
Art. 67.- El empleador garantizará de manera específica la protección 
de los trabajadores y trabajadoras que por sus características 
personales o estado biológico conocido, incluidas personas con 
discapacidad, sean especialmente sensibles a riesgos del traba
TITULO VIII 
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 
Art. 74.- La función de inspección para velar por el cumplimiento 
de las normas de seguridad y salud ocupacional será ejercida 
por la Dirección General de Inspección de Trabajo, conforme al 
procedimiento establecido en el Capítulo VII Sección II de la Ley de 
Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.
CAPITULO II 
ASPECTOS GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE 
COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y 
DELEGADOS DE PREVENCION. 
Art. 5 Por ser un Órgano consultivo de promoción, 
investigación, verificación y vigilancia de aspectos 
específicos sobre seguridad y salud ocupacional, 
el Comité no se ocupara de tramitar asuntos 
referentes a la relación laborales o disciplinarios 
se ventilaran en otras instancias. 
Art.6 Siempre que en un mismo lugar de trabajo, 
dos o más empleadores desarrollen 
simultáneamente actividades, ambos tendrán el 
deber de colaborar en la aplicación de medidas de 
prevención.
SESIONES Y DIRECCION DEL COMITÉ 
Art. 30 La duración de las sesiones dependerán de los punto a tratar. La secretaria o 
secretario deberá presentar una agenda previamente en funciones como sigue 
1) Anotar los nombres de los miembros asistentes 
2) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 
3) informe sobre actividades asignadas 
4) Discusión sobre recomendaciones de seguridad y salud que haya surgido de las 
observaciones 
5) planteamiento de las recomendaciones para los niveles de dirección de la empresa o 
institución de que se trate
FORMULACION E IMPLEMENTACION DEL 
PROGRAMA DE GESTION DE PREVENCION DE 
RIESGO OCUPACIONALES 
Art. 35 El programa de gestión de 
prevención de riesgos 
ocupacionales, es el instrumento 
en el que queda plasmado el 
proseo de promoción, 
ejecucucion, supervisión y 
evaluación de acción preventiva 
del lugar de trabajo

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PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
 

ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo

  • 1. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Art. 1.- El objeto de la presente ley es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular.
  • 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Art. 4.- La presente ley se aplicará a todos los lugares de trabajo, sean privados o del Estado. Ninguna institución autónoma podrá alegar la existencia de un régimen especial o preferente para incumplir sus disposiciones. Art. 5.- Será competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Previsión Social, y de la Dirección General de Inspección de Trabajo, garantizar el cumplimiento y promoción de la presente ley; así como desarrollar funciones de vigilancia, asesoramiento técnico y verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, y sancionarlos por infracciones. Art. 6.- Todas las Secretarías e Instituciones Autónomas del Estado, bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, establecerán las medidas necesarias para alcanzar una debida coordinación en lo que respecta a las acciones que se implementen en seguridad y salud ocupacional en beneficio de los trabajadores y empleadores.
  • 3. CAPITULO I ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Art. 8.- Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa.
  • 4. CAPITULO II Obligaciones de los trabajadores Cumplimiento de normas de seguridad e higiene Art. 315.- Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.
  • 5.  Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos  Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación.  Entrenamiento de manera teórica y práctica, en forma inductora y permanente a los trabajadores y trabajadoras sobre sus competencias  Establecimiento del programa de exámenes médicos y atención de primeros auxilios en el lugar de trabajo.  Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales.
  • 6. CAPITULO II COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Art. 13.- Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras; en aquellos que tengan menos trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los comités mencionados.
  • 7. TITULO III SEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS LUGARES DE TRABAJO CAPITULO I PLANOS ARQUITECTÓNICOS Art. 19.- Los planos arquitectónicos de las instalaciones que serán destinadas a lugares de trabajo, deberán cumplir con los requisitos referentes a condiciones de seguridad y salud ocupacional que exija el reglamento de ejecución correspondiente. La Dirección General de Previsión Social, podrá inspeccionar físicamente las obras de construcción, a fin de verificar la exactitud de lo estipulado o planificado en los planos previamente aprobados.
  • 8. TÍTULO V CONDICIONES DE SALUBRIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO CAPÍTULO I MEDIDAS PROFILÁCTICAS Y SANITARIAS Art. 53.- En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas profilácticas y sanitarias que sean procedentes para la prevención de enfermedades de acuerdo a lo establecido por el Código de Salud y demás leyes aplicables.
  • 9. CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE AGUA Art. 54.- Todo lugar de trabajo, deberá estar dotado de agua potable suficiente para la bebida y el aseo personal, el cual debe ser permanente, debiéndose además, instalar bebederos higiénicos CAPITULO III DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Art. 55.- Por servicios sanitarios se entenderá los inodoros o retretes, los urinarios, los lavamanos, los baños y las duchas. Art. 56.- Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios sanitarios para hombres y mujeres, los cuales deberán ser independientes y separados, en la proporción que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
  • 10. Art. 59.- El almacenaje de materiales y de productos se hará por separado, atendiendo a la clase, tipo y riesgo de que se trate y se dispondrán en sitios específicos y apropiados para ello, los cuales deben ser revisados periódicamente. TITULO VI DE LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES CAPITULO ÚNICO EXÁMENES MÉDICOS Art. 63.- Cuando a juicio de la Dirección General de Previsión Social la naturaleza de la actividad implique algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador o trabajadora será obligación del empleador mandar a practicar los exámenes médicos y de laboratorio a sus trabajadores.
  • 11. TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 65.- Los planes de emergencia y evacuación en casos de accidentes o desastres deben de estar de acuerdo a la naturaleza de las labores y del entorno. Art. 66.- Los daños ocasionados por los accidentes de trabajo serán notificados por escrito a la Dirección General de Previsión Social dentro de las setenta y dos horas de ocurridos, en el formulario establecido para tal fin. Art. 67.- El empleador garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidas personas con discapacidad, sean especialmente sensibles a riesgos del traba
  • 12. TITULO VIII INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art. 74.- La función de inspección para velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional será ejercida por la Dirección General de Inspección de Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VII Sección II de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.
  • 13. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y DELEGADOS DE PREVENCION. Art. 5 Por ser un Órgano consultivo de promoción, investigación, verificación y vigilancia de aspectos específicos sobre seguridad y salud ocupacional, el Comité no se ocupara de tramitar asuntos referentes a la relación laborales o disciplinarios se ventilaran en otras instancias. Art.6 Siempre que en un mismo lugar de trabajo, dos o más empleadores desarrollen simultáneamente actividades, ambos tendrán el deber de colaborar en la aplicación de medidas de prevención.
  • 14. SESIONES Y DIRECCION DEL COMITÉ Art. 30 La duración de las sesiones dependerán de los punto a tratar. La secretaria o secretario deberá presentar una agenda previamente en funciones como sigue 1) Anotar los nombres de los miembros asistentes 2) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 3) informe sobre actividades asignadas 4) Discusión sobre recomendaciones de seguridad y salud que haya surgido de las observaciones 5) planteamiento de las recomendaciones para los niveles de dirección de la empresa o institución de que se trate
  • 15. FORMULACION E IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGO OCUPACIONALES Art. 35 El programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales, es el instrumento en el que queda plasmado el proseo de promoción, ejecucucion, supervisión y evaluación de acción preventiva del lugar de trabajo