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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACÁDEMICO
Escuela de Derecho
(Sobre El poder legislativo)
Bachiller:
Escalona Solsideth
C.I:23486910
Sección: SAIA “A”
Prof.: Emily Ramírez
Materia: Derecho Constitucional
Poder legislativo:
Las facultades más importantes de un Estado son tres: crear las leyes que
regulan el funcionamiento de la sociedad, administrar dichas normas y concretar el
desarrollo de las políticas de carácter público. Esto permite dividir al Estado en tres
grandes poderes, ejercidos por distintas instituciones: el poder ejecutivo, el poder
judicial y el poder legislativo.
Entonces podemos definir al poder legislativo como El poder legislativo radica
en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución
(que, en un régimen democrático, es el parlamento o congreso) se encarga de la
regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de
acuerdo a lo establecido por la constitución.
Hay que establecer que los encargados del llamado poder legislativo lo que
hacen es cumplir con las siguientes misiones:
 Convocar referéndum, a proposición del Presidente del Gobierno y siempre
y cuando se cuente con la previa autorización del Congreso de los Diputados.
 Sancionar y promulgar las leyes.
 Convocar elecciones, según se establece en la Constitución.
 Convocar y disolver las Cortes Generales.
Cabe destacar que el Poder Legislativo no sólo se ocupa del desarrollo y de los
cambios en la legislación, sino que también se encarga de controlar las acciones
del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, teniendo la posibilidad de impulsar juicios
políticos.
Definición y caracteres de la ley:
En el artículo 202 de nuestra constitución se indica que la ley es un acto
sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador, es decir que la ley es
una norma jurídica dictada por el legislador.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho
Constitucional, la ley es una norma dictada por una autoridad pública que a todos
ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío, de las personas dentro de la
sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta
humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.
Características de la ley:
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las
condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una
parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto
significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que
obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus
destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por
ella misma.
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un
número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia
mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver
casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y
abstracción las conducen a la generalidad.
‘Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia
para dejar de cumplirla.
Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir
de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones
(como la retroactividad en materia penal).
Leyes formales:
Son aquellas que cumplen con los requisitos establecidos expresamente en
nuestra constitución artículos. 102 al 104 que se denomina de la formación y
sanción de las leyes, es decir que una ley lo es en sentido formal si cumple las
normas que la ley superior establece.
Leyes orgánicas:
Artículo 203 de la constitución bolivariana de Venezuela:
Son leyes orgánicas las que así denomina esta constitución; las que se dicten
para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales
y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique
como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las
dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión
del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la
modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán
remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de
Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter
orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a
Partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional
declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
Leyes habilitantes:
La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que
faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime
pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.
Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones
establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de
una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.
Art. 203
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres
quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y
marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República
con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su
promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia:
Presentación del Proyecto de Ley habilitante.
El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional
por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Primera discusión en plenaria
La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple
o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según
el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De
cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los
asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera
discusión en Plenaria.
En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos,
alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el
articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV
y 146 RIDAN).
Revisión por Comisión Especial
Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión
Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN)
y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a
bien formular.
Segunda discusión en plenaria
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su
distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles
siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia,
la Asamblea decida un lapso menor.
La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y
versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo
149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o
diferido.
Sanción y remisión de la Ley
Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia
(artículo 215 CRBV).
El artículo 236 de la Constitución establece en su ordinal 8º, la facultad del
Presidente de dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización por una ley
habilitante.
La reserva legal consiste en una especie de ahorro que deben hacer las
sociedades anónimas; la reserva legal debe ser de por lo menos el cincuenta por
ciento del capital suscrito; para completar este monto en cada ejercicio se debe
tomar el diez por ciento de las utilidades.
Leyes Constitucionales:
Concepto de Ley según la Constitución Nacional: Son de acuerdo con el
Artículo 162, "Los actos que sancionen las Cámaras como cuerpos colegisladores".
En nuestro país hay dos sistemas:
1. INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después
de su publicación en la Gaceta Oficial e la Republica.
2. VAGATIO LEGIS: Que equivale a la "vacación de la ley", tiempo que media
desde su publicación en la Gaceta Oficial hasta la fecha, la cual ella misma
indica, que entrara en vigencia.
Estos dos sistemas están preceptuados en el título preliminar del Código Civil,
Artículo 1º "La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde
la fecha posterior que ella misma indique".
Clases de Leyes:
En Sentido Formal:
 Ley Orgánica.
 Ley Especial.
 Ley Ordinaria.
En Sentido Material:
 Decreto-Ley.
Reglamentos.
Las Leyes Constitucionales en sentido formal, decimos que es el código
político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente
elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y,
especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.
El poder legislativo:
El Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya
estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de
formación de las leyes; reducir los costos de funcionamiento del parlamento,
erradicar la duplicación de órganos de administración y control y la duplicación de
comisiones permanentes, entre otras cosas.
Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos, en cada
entidad federal, según una base poblacional de uno coma uno por ciento de la
población total del país; además, corresponderán tres diputados por cada entidad
federal y habrá tres diputados en representación de los pueblos indígenas. El
período de duración del mandato es de cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta
por dos periodos consecutivos como máximo. De acuerdo con lo expuesto, el
número de diputados de la Asamblea Nacional sólo aumentará o disminuirá en la
misma medida en que aumente o disminuya la población, en una o varias entidades
federales.
Con esta forma de integración y con la estructura unicameral del órgano
legislativo nacional desaparecen los llamados diputados adicionales; además, en
virtud de la eliminación del Senado, desaparece la figura del senador vitalicio.
La representación parlamentaria, de acuerdo con el artículo 186 del texto
constitucional reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo,
representante de la entidad federal y representante popular, lo cual reafirma el
artículo 201 al expresar que los diputados son representantes del pueblo y de los
Estados en su conjunto.
Ese doble carácter de la representación parlamentaria exige de los
candidatos haber residido en la entidad federal en la cual aspiran ser elegidos, por
los menos, durante los cuatro años anteriores a la fecha de la elección. Este
requisito de elegibilidad unido a la obligación de la Asamblea Nacional de consultar
a los Estados cuando ella trate de materias relativas a los mismos, al derecho de
palabra a los Estados en el proceso de formación de las leyes relativas a ellos y la
iniciativa legislativa por parte de los Consejos Legislativos de los Estados, son
complementos tanto del carácter federal de la representación parlamentaria como
del contenido federal del Estado venezolano.
Por otra parte, el texto constitucional consagra los principios de la
personalización de las elecciones y el de la representación proporcional, dejando a
la ley la tarea de garantizar la presencia de estos principios que constituyen parte
sustancial del sistema democrático.
Respecto a las condiciones de inelegibilidad de los diputados, se obliga a la
separación absoluta de sus cargos a los aspirantes, por lo menos tres meses antes
de las elecciones, en los casos expresamente señalados, sin perjuicio de los que
por ley puedan establecerse.
Las atribuciones de la Asamblea Nacional son las propias de todo órgano
legislativo en un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario, como
el nuestro. Destacan la función legislativa, la función de control político sobre la
Administración Pública Nacional y sobre el Gobierno, las autorizaciones y, en
particular, los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo
a través del voto de censura al Vicepresidente y a los Ministros, cuyo procedimiento
es especial y requiere de votación calificada. Otros mecanismos de control son las
interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las
aprobaciones. La Asamblea Nacional podrá declarar la responsabilidad política de
los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones
para hacerla efectiva. Los funcionarios públicos están obligados a asistir a las
comisiones y a suministrar las informaciones y documentos que éstas requieran
para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación incumbe también a los
particulares, sin perjuicio de los derechos y garantías que la Constitución consagra.
El valor probatorio de los resultados obtenidos en ejercicio de esta función será
establecido de conformidad con la ley.
El voto de censura, dado por las tres quintas partes de los diputados, da lugar
a la remoción del Vicepresidente o de los Ministros, según sea el caso. En el caso
de la remoción del Vicepresidente, en tres oportunidades dentro de un mismo
período constitucional, la Constitución faculta al Presidente de la República, como
un mecanismo de equilibrio democrático, para disolver a la Asamblea Nacional y
convocar a elecciones anticipadas dentro de los sesenta días siguientes a la
disolución para elegir una nueva legislatura, todo lo cual se hará mediante Decreto
aprobado en Consejo de Ministros. No podrá disolverse la Asamblea Nacional en el
último año de su período constitucional.
La Asamblea promoverá la organización y la participación ciudadana en los
asuntos de su competencia y tendrá iniciativa en materia de leyes, enmienda,
reforma y Asamblea Constituyente.
En lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional, el
número de comisiones queda limitado a quince, aun cuando mediante votación
calificada de las dos terceras partes de los diputados se pueda disminuir o aumentar
su número. Igualmente se definen las figuras del Presidente, dos Vicepresidentes,
un Secretario y un Subsecretario de la Asamblea Nacional, remitiéndose al
reglamento las formas de resolver las faltas temporales y absolutas de estos cargos.
La Comisión Delegada se integra con la Junta Directiva de la Asamblea
Nacional y los Presidentes de las Comisiones Permanentes atendiéndose al criterio
del conocimiento en una determinada materia que corresponde a sus integrantes.
En cuanto al control sobre los diputados, se busca el ejercicio efectivo y
eficiente de la función parlamentaria, al tiempo que obliga a la vinculación con las
entidades federales y el pueblo. El Estado requiere un desarrollo legislativo acorde
con los cambios del país y un eficiente control sobre la Administración Pública y el
Gobierno. De allí que el ejercicio de la función parlamentaria sea a dedicación
exclusiva, salvo las excepciones establecidas. Los diputados están obligados a
mantener vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y
sugerencias, informándolos acerca de su gestión y la de la Asamblea; que rindan
cuenta anualmente de la gestión y que estén sometidos al referendo revocatorio del
mandato, con la consecuencia inmediata, en caso de producirse, de no poder
ejercer cargos de elección popular dentro del período siguiente.
Un elemento imprescindible para el logro de lo señalado es asegurarle al
diputado una retribución económica que asegure su independencia, sin que su
condición de parlamentario implique privilegios personales ni abuso de las
prerrogativas garantizadas por la Constitución ni la percepción de beneficios
económicos indebidos.
Se consagra la inmunidad parlamentaria como una garantía del ejercicio
autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes y como
garantía para el mejor y efectivo cumplimiento de la función parlamentaria. Sin
embargo, la inmunidad sólo está referida al ejercicio de las funciones parlamentarias
desde el momento de la proclamación por parte del órgano electoral competente
hasta la conclusión del mandato. Su desconocimiento por parte de los funcionarios
públicos ocasiona sanciones de naturaleza penal que el legislador deberá
establecer en la ley correspondiente.
En cuanto a los presuntos delitos cometidos por los diputados, conocerá el
Tribunal Supremo de Justicia en forma privativa, siendo la única autoridad que,
previa autorización de la Asamblea Nacional, podrá ordenar la detención o continuar
el enjuiciamiento, según sea el caso. En caso de delito flagrante cometido por algún
diputado, la autoridad competente pondrá a éste bajo custodia en su residencia y
comunicará de manera inmediata el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
El texto constitucional incorpora un conjunto de cambios en cuanto a la
definición de la ley y en cuanto a las leyes orgánicas. La ley es todo acto sancionado
por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador, entendiéndose que para ello
deberá seguirse el procedimiento que el propio texto constitucional establece.
Por otra parte, la Constitución establece cinco tipos de leyes orgánicas: las
que ella misma denomina como tales, las que se dicten para organizar los poderes
públicos, las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales, las que sirvan
de marco normativo a otras leyes y las que hayan sido calificadas como tales por la
Asamblea Nacional, en cuyo caso éstas habrán de ser remitidas a la Sala
Constitucional del Máximo Tribunal, para que se pronuncie acerca de la
constitucionalidad de su carácter orgánico, esto con el propósito de evitar el uso
indiscriminado de tal denominación.
En cuanto a la iniciativa legislativa se incorporan al texto constitucional tres
nuevos elementos de iniciativa, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Consejo
Legislativo Estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. Se destaca la
obligatoriedad de la Asamblea Nacional de discutir los proyectos de ley presentados
por iniciativa ciudadana y el sometimiento de dichos proyectos a referendo
aprobatorio, cuando no fuere discutido por la Asamblea.
En la etapa de discusión y aprobación de los proyectos de ley, se introduce
la obligación de abrir procesos de consulta a los otros órganos del Estado, a los
ciudadanos y a la sociedad organizada.
Cada proyecto de ley recibirá dos discusiones en el seno de la Asamblea, en
días diferentes, no consecutivos. La primera discusión versará sobre la exposición
de motivos y la pertinencia del proyecto de ley, leyéndose el articulado en conjunto,
mientras que la segunda se realizará artículo por artículo.
Del poder legislativo nacional se encuentran comprendidos los siguientes
artículos en nuestra constitución venezolana desde el ( Art.186 al 192 C.B.V).

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Poder legislativo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACÁDEMICO Escuela de Derecho (Sobre El poder legislativo) Bachiller: Escalona Solsideth C.I:23486910 Sección: SAIA “A” Prof.: Emily Ramírez Materia: Derecho Constitucional
  • 2. Poder legislativo: Las facultades más importantes de un Estado son tres: crear las leyes que regulan el funcionamiento de la sociedad, administrar dichas normas y concretar el desarrollo de las políticas de carácter público. Esto permite dividir al Estado en tres grandes poderes, ejercidos por distintas instituciones: el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder legislativo. Entonces podemos definir al poder legislativo como El poder legislativo radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución (que, en un régimen democrático, es el parlamento o congreso) se encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la constitución. Hay que establecer que los encargados del llamado poder legislativo lo que hacen es cumplir con las siguientes misiones:  Convocar referéndum, a proposición del Presidente del Gobierno y siempre y cuando se cuente con la previa autorización del Congreso de los Diputados.  Sancionar y promulgar las leyes.  Convocar elecciones, según se establece en la Constitución.  Convocar y disolver las Cortes Generales. Cabe destacar que el Poder Legislativo no sólo se ocupa del desarrollo y de los cambios en la legislación, sino que también se encarga de controlar las acciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, teniendo la posibilidad de impulsar juicios políticos. Definición y caracteres de la ley: En el artículo 202 de nuestra constitución se indica que la ley es un acto sancionado por la asamblea nacional como cuerpo legislador, es decir que la ley es una norma jurídica dictada por el legislador. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia. Las leyes son delimitadoras del libre albedrío, de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Características de la ley: Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
  • 3. Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma. Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad. ‘Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal). Leyes formales: Son aquellas que cumplen con los requisitos establecidos expresamente en nuestra constitución artículos. 102 al 104 que se denomina de la formación y sanción de las leyes, es decir que una ley lo es en sentido formal si cumple las normas que la ley superior establece. Leyes orgánicas: Artículo 203 de la constitución bolivariana de Venezuela: Son leyes orgánicas las que así denomina esta constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
  • 4. Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a Partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Leyes habilitantes: La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país. Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna. Art. 203 “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”. La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia: Presentación del Proyecto de Ley habilitante. El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Primera discusión en plenaria La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria. En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN). Revisión por Comisión Especial
  • 5. Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular. Segunda discusión en plenaria Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido. Sanción y remisión de la Ley Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV). El artículo 236 de la Constitución establece en su ordinal 8º, la facultad del Presidente de dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización por una ley habilitante. La reserva legal consiste en una especie de ahorro que deben hacer las sociedades anónimas; la reserva legal debe ser de por lo menos el cincuenta por ciento del capital suscrito; para completar este monto en cada ejercicio se debe tomar el diez por ciento de las utilidades. Leyes Constitucionales: Concepto de Ley según la Constitución Nacional: Son de acuerdo con el Artículo 162, "Los actos que sancionen las Cámaras como cuerpos colegisladores". En nuestro país hay dos sistemas: 1. INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial e la Republica. 2. VAGATIO LEGIS: Que equivale a la "vacación de la ley", tiempo que media desde su publicación en la Gaceta Oficial hasta la fecha, la cual ella misma indica, que entrara en vigencia. Estos dos sistemas están preceptuados en el título preliminar del Código Civil, Artículo 1º "La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique".
  • 6. Clases de Leyes: En Sentido Formal:  Ley Orgánica.  Ley Especial.  Ley Ordinaria. En Sentido Material:  Decreto-Ley. Reglamentos. Las Leyes Constitucionales en sentido formal, decimos que es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo. El poder legislativo: El Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de formación de las leyes; reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control y la duplicación de comisiones permanentes, entre otras cosas. Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos, en cada entidad federal, según una base poblacional de uno coma uno por ciento de la población total del país; además, corresponderán tres diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los pueblos indígenas. El período de duración del mandato es de cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos como máximo. De acuerdo con lo expuesto, el número de diputados de la Asamblea Nacional sólo aumentará o disminuirá en la misma medida en que aumente o disminuya la población, en una o varias entidades federales. Con esta forma de integración y con la estructura unicameral del órgano legislativo nacional desaparecen los llamados diputados adicionales; además, en virtud de la eliminación del Senado, desaparece la figura del senador vitalicio. La representación parlamentaria, de acuerdo con el artículo 186 del texto constitucional reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo, representante de la entidad federal y representante popular, lo cual reafirma el artículo 201 al expresar que los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto. Ese doble carácter de la representación parlamentaria exige de los candidatos haber residido en la entidad federal en la cual aspiran ser elegidos, por
  • 7. los menos, durante los cuatro años anteriores a la fecha de la elección. Este requisito de elegibilidad unido a la obligación de la Asamblea Nacional de consultar a los Estados cuando ella trate de materias relativas a los mismos, al derecho de palabra a los Estados en el proceso de formación de las leyes relativas a ellos y la iniciativa legislativa por parte de los Consejos Legislativos de los Estados, son complementos tanto del carácter federal de la representación parlamentaria como del contenido federal del Estado venezolano. Por otra parte, el texto constitucional consagra los principios de la personalización de las elecciones y el de la representación proporcional, dejando a la ley la tarea de garantizar la presencia de estos principios que constituyen parte sustancial del sistema democrático. Respecto a las condiciones de inelegibilidad de los diputados, se obliga a la separación absoluta de sus cargos a los aspirantes, por lo menos tres meses antes de las elecciones, en los casos expresamente señalados, sin perjuicio de los que por ley puedan establecerse. Las atribuciones de la Asamblea Nacional son las propias de todo órgano legislativo en un sistema de gobierno semipresidencial o semiparlamentario, como el nuestro. Destacan la función legislativa, la función de control político sobre la Administración Pública Nacional y sobre el Gobierno, las autorizaciones y, en particular, los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo a través del voto de censura al Vicepresidente y a los Ministros, cuyo procedimiento es especial y requiere de votación calificada. Otros mecanismos de control son las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones. La Asamblea Nacional podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones para hacerla efectiva. Los funcionarios públicos están obligados a asistir a las comisiones y a suministrar las informaciones y documentos que éstas requieran para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación incumbe también a los particulares, sin perjuicio de los derechos y garantías que la Constitución consagra. El valor probatorio de los resultados obtenidos en ejercicio de esta función será establecido de conformidad con la ley. El voto de censura, dado por las tres quintas partes de los diputados, da lugar a la remoción del Vicepresidente o de los Ministros, según sea el caso. En el caso de la remoción del Vicepresidente, en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, la Constitución faculta al Presidente de la República, como un mecanismo de equilibrio democrático, para disolver a la Asamblea Nacional y convocar a elecciones anticipadas dentro de los sesenta días siguientes a la disolución para elegir una nueva legislatura, todo lo cual se hará mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros. No podrá disolverse la Asamblea Nacional en el último año de su período constitucional.
  • 8. La Asamblea promoverá la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia y tendrá iniciativa en materia de leyes, enmienda, reforma y Asamblea Constituyente. En lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional, el número de comisiones queda limitado a quince, aun cuando mediante votación calificada de las dos terceras partes de los diputados se pueda disminuir o aumentar su número. Igualmente se definen las figuras del Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario de la Asamblea Nacional, remitiéndose al reglamento las formas de resolver las faltas temporales y absolutas de estos cargos. La Comisión Delegada se integra con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y los Presidentes de las Comisiones Permanentes atendiéndose al criterio del conocimiento en una determinada materia que corresponde a sus integrantes. En cuanto al control sobre los diputados, se busca el ejercicio efectivo y eficiente de la función parlamentaria, al tiempo que obliga a la vinculación con las entidades federales y el pueblo. El Estado requiere un desarrollo legislativo acorde con los cambios del país y un eficiente control sobre la Administración Pública y el Gobierno. De allí que el ejercicio de la función parlamentaria sea a dedicación exclusiva, salvo las excepciones establecidas. Los diputados están obligados a mantener vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias, informándolos acerca de su gestión y la de la Asamblea; que rindan cuenta anualmente de la gestión y que estén sometidos al referendo revocatorio del mandato, con la consecuencia inmediata, en caso de producirse, de no poder ejercer cargos de elección popular dentro del período siguiente. Un elemento imprescindible para el logro de lo señalado es asegurarle al diputado una retribución económica que asegure su independencia, sin que su condición de parlamentario implique privilegios personales ni abuso de las prerrogativas garantizadas por la Constitución ni la percepción de beneficios económicos indebidos. Se consagra la inmunidad parlamentaria como una garantía del ejercicio autónomo de las funciones legislativas respecto de los otros poderes y como garantía para el mejor y efectivo cumplimiento de la función parlamentaria. Sin embargo, la inmunidad sólo está referida al ejercicio de las funciones parlamentarias desde el momento de la proclamación por parte del órgano electoral competente hasta la conclusión del mandato. Su desconocimiento por parte de los funcionarios públicos ocasiona sanciones de naturaleza penal que el legislador deberá establecer en la ley correspondiente. En cuanto a los presuntos delitos cometidos por los diputados, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia en forma privativa, siendo la única autoridad que, previa autorización de la Asamblea Nacional, podrá ordenar la detención o continuar el enjuiciamiento, según sea el caso. En caso de delito flagrante cometido por algún
  • 9. diputado, la autoridad competente pondrá a éste bajo custodia en su residencia y comunicará de manera inmediata el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. El texto constitucional incorpora un conjunto de cambios en cuanto a la definición de la ley y en cuanto a las leyes orgánicas. La ley es todo acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador, entendiéndose que para ello deberá seguirse el procedimiento que el propio texto constitucional establece. Por otra parte, la Constitución establece cinco tipos de leyes orgánicas: las que ella misma denomina como tales, las que se dicten para organizar los poderes públicos, las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales, las que sirvan de marco normativo a otras leyes y las que hayan sido calificadas como tales por la Asamblea Nacional, en cuyo caso éstas habrán de ser remitidas a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, esto con el propósito de evitar el uso indiscriminado de tal denominación. En cuanto a la iniciativa legislativa se incorporan al texto constitucional tres nuevos elementos de iniciativa, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Consejo Legislativo Estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. Se destaca la obligatoriedad de la Asamblea Nacional de discutir los proyectos de ley presentados por iniciativa ciudadana y el sometimiento de dichos proyectos a referendo aprobatorio, cuando no fuere discutido por la Asamblea. En la etapa de discusión y aprobación de los proyectos de ley, se introduce la obligación de abrir procesos de consulta a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y a la sociedad organizada. Cada proyecto de ley recibirá dos discusiones en el seno de la Asamblea, en días diferentes, no consecutivos. La primera discusión versará sobre la exposición de motivos y la pertinencia del proyecto de ley, leyéndose el articulado en conjunto, mientras que la segunda se realizará artículo por artículo. Del poder legislativo nacional se encuentran comprendidos los siguientes artículos en nuestra constitución venezolana desde el ( Art.186 al 192 C.B.V).