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INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMA
              LABORAL
(MINUTA REMITIDA A LA CÁMARA DE SENADORES APROBADA EL 28 DE
     SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS )
PRINCIPALES INICIATIVAS: REFORMA
LABORAL
                                           18 de marzo de 2010
            PAN
                                           20 de marzo de 2012

            PRD                              20 de abril de 2010
                                          11 de septiembre de 2012

             PRI                            10 de marzo de 2011

    De diciembre de 1997 a la fecha, se han presentado 504 iniciativas de
     reformas a la Ley Federal del Trabajo.
    El 1º de septiembre de 2012, el Presidente de la República, Felipe
     Calderón Hinojosa, conforme a las facultades que le otorga el artículo
     71 Constitucional, presentó la Iniciativa Preferente para reformar la Ley
     Federal del Trabajo.
    La Cámara de Diputados, como cámara de origen, aprobó en la sesión
     del 28 de septiembre de 2012, el Dictamen con proyecto de Decreto
     que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal
     del Trabajo, cuya minuta fue remitida al Senado de la República para
     continuar con el proceso legislativo.
                                                                       2         2
REFORMA LABORAL
  Objetivos

  1. Acceso al mercado laboral  Promover la generación de más y
      mejores empleos formales para atender las necesidades de la
      población, en especial de jóvenes y mujeres.

  2. Competitividad y Productividad  Propiciar las condiciones que
      estimulen el crecimiento económico,          al   fomentar       más
      inversiones, que generen nuevos empleos.

  3. Trabajo digno  Mejores condiciones de seguridad y salud en el
      trabajo; con capacitación, no discriminación y respeto pleno a sus
      prestaciones y derechos, incluyendo, la transparencia y
      democracia sindicales.



                                                                   3         3
                                                                       3
REFORMA LABORAL:
ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO
La Ley no prevé opciones y modalidades para que jóvenes, mujeres, personas con
discapacidad y mayores de 40 años puedan tener un empleo que se compagine con su
situación y necesidades particulares.
Nuevas modalidades de contratación con salario, prestaciones, seguridad
social y antigüedad:
   A prueba: 1 - 6 meses
   Capacitación inicial: 3 - 6 meses
   Temporada: por día, por semana, por mes
     Medidas para evitar abusos:
     1)    contratos por escrito y por una sola vez
     2)    contratos improrrogables
     3)    mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, con seguridad social
     4)    Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface
           requisitos y conocimientos necesarios, tomando en cuenta la opinión de la Comisión
           Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se dará por terminada la
           relación de trabajo
   Teletrabajo: se considera trabajo a domicilio, con todas las prestaciones de Ley
                                                                                    4           4
REFORMA LABORAL:
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
Comparativamente la productividad laboral en México es más baja, que el promedio
de los países de la OCDE.

  •      Patrones y trabajadores pueden acordar los mecanismos para
         medir, evaluar e incrementar la productividad, así como para
         distribuir equitativamente sus beneficios, entre los trabajadores.
  •      Se amplía el objeto de las Comisiones Mixtas de Capacitación y
         Adiestramiento, para incluir el tema de productividad. Se prevé
         la creación de un Comité Nacional de Productividad.
  •      Se replantean los criterios para ocupar vacantes. Serán cubiertas
         por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato
         inferior, así como mayor capacitación con mayor antigüedad,
         demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea
         apto para el puesto.

      1/ Fuente: Society at a Glance 2011. OECD Social Indicator



                                                                              5    5
REFORMA LABORAL:
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
Los trabajadores no son reinstalados, ni reciben de manera pronta las indemnizaciones
constitucionales a que tienen derecho ante despidos injustificados, por el incentivo de
algunos abogados para prolongar deliberadamente la duración de los juicios. Lo
anterior genera incertidumbre tanto para el trabajador como para los patrones.

 Modificar el mecanismo para el cálculo de salarios vencidos por despido
 injustificado que serán cubiertos:
 • Durante todo el juicio.
 • El pago de su salario al 100% durante el primer año del juicio.
 • Si el juicio continúa se le pagará una tasa de interés del 2% mensual,
   sobre una base de quince meses de salario (es decir, el 24% anual).
 • Se establecen sanciones a los abogados, litigantes o representantes que
   promuevan acciones, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar
   la sustanciación o resolución de un juicio laboral, así como también a los
   servidores públicos cuya omisión o conducta irregular provoque dicha
   dilación.
REFORMA LABORAL:
TRABAJO DIGNO O DECENTE
 No existe en nuestra legislación un concepto que integre las condiciones mínimas que
 toda relación de trabajo debe reunir. Este concepto deberá coincidir con el principio
 de trabajo “decente” promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

  Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta
  plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por
  origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social,
  condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias
  sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un
  salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la
  productividad, con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones
  óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

  El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los
  derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación,
  autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.


                                                                              7          7
REFORMA LABORAL:
GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

 Prohíbe el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.

 Prohíbe solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, así
  como el despido por embarazo.

 Posibilita la transferencia hasta cuatro de las seis semanas pre-natales para
  después del parto y establece que en el caso de que el hijo nazca con alguna
  discapacidad o requiera atención médica, la licencia se podrá extender por ocho
  semanas. También permite sustituir los descansos en el periodo de lactancia, por
  la reducción de la jornada de trabajo.

 Reconoce una licencia de paternidad y por adopción de 5 días con goce de
  sueldo, para fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar. En el caso de
  las mujeres que adopten el descanso será de seis semanas con goce de sueldo.




                                                                                8         8
REFORMA LABORAL:
GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS

 Adecuación de instalaciones de los centros de trabajo (con más de 50 empleados)
  para el acceso y desarrollo de personas con discapacidad.


 Endurece las sanciones en caso de trabajo para menores, tipificando como delito
  la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar.


 Adicionalmente, se incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres
  prohibidos para menores trabajadores.




                                                                           9
REFORMA LABORAL:
OTROS DERECHOS

 Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone
  regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral y, en consecuencia,
  establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que
  como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.


 Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del campo, otorgándoles
  seguro de vida en el traslado, transporte gratuito, adecuado, cómodo y seguro,
  agua potable y servicios sanitarios, intérpretes, antídotos, registro para el
  reconocimiento de antigüedad, derecho a prestaciones; guarderías y boleta única
  para los hijos de los jornaleros que estudian.

 Prevé la afiliación gratuita de todos los centros de trabajo al INFONACOT, a fin
  de que todos los trabajadores en la economía formal tengan acceso, si lo desean,
  a créditos baratos y preferenciales.



                                                                            10
REFORMA LABORAL:
TRABAJO EN MINAS


    Prohíbe expresamente los trabajo en pozos de carbón.


    Obliga al patrón a contar con planos, sistema de ventilación y fortificación;
     así como dotar a los trabajadores de equipo de protección personal.


    Prevé la obligación subsidiaria del concesionario con quién explota la mina.


    Establece multas de hasta 3,500 salarios mínimos, por la omisión en las
     medidas de seguridad que produzca riesgos de trabajo que generen
     incapacidades para los trabajadores.




                                                                             11
REFORMA LABORAL:
La insuficiente regulación de la subcontratación propicia incumplimiento y evasión de
obligaciones laborales, en perjuicio de los trabajadores.

En materia de subcontratación (outsourcing):
 Contrato por escrito
 Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
  a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su
     totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
  c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
     trabajadores al servicio del contratante.
 De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón
  para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de
  seguridad social.
 Se busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el
  trabajo
 Sanciona la subcontratación dolosa. No se permitirá el régimen de subcontratación,
  cuando se transfieran de manera deliberada, trabajadores de la contratante a la
  subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
REFORMA LABORAL:
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
Existe la necesidad de modernizar y hacer más eficiente la impartición de justicia
laboral.

Establece el servicio profesional de carrera especial para el ingreso,
promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de
los servidores públicos de la Junta Federal y las Locales de Conciliación y
Arbitraje.
Prevé la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar la impartición
de justicia laboral y establece reglas para el ofrecimiento, admisión y
desahogo de pruebas electrónicas.

Los juicios de seguridad social actualmente siguen un procedimiento ordinario ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que retrasa innecesariamente el acceso de los
trabajadores o sus beneficiarios a la prestación reclamada.

Se establece un procedimiento ágil (sumario) para los juicios en materia de
seguridad social (reclamaciones sobre riesgos de trabajo, pensiones y fondo de
vivienda).
                                                                             13
REFORMA LABORAL:
TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL
En la toma de decisiones de los trabajadores como ir o no a huelga; qué sindicato
prefieren, o quiénes deben de ser sus representantes, la secrecía del voto es
fundamental para garantizar su libertad.


  La minuta prevé:
       Que los estatutos contendrán el procedimiento para la elección de
       la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre
       ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea
       general, votación económica directa, votación indirecta o votación
       directa y secreta.




                                                                        14
REFORMA LABORAL:
TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL
Actualmente la Ley prevé que la directiva de los sindicatos rinda a la asamblea cada seis
meses, por lo menos, cuenta de la administración del patrimonio sindical. Sin embargo,
dicha obligación no tiene sanción en caso de incumplimiento, ni asegura que la información
la conozcan efectivamente los trabajadores.


En este rubro la minuta establece que los estatutos contendrán las reglas para la rendición de
cuentas, que considerarán al menos lo siguiente:
 Época de presentación de cuentas.
 El derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos.
 Instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias
  relacionadas con la administración de recursos.
 La forma y responsables en que se revisará la información contable y financiera.
 Las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes
  correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical.




                                                                                  15
REFORMA LABORAL:
FACULTADES NORMATIVAS Y DE VIGILANCIA
 La legislación vigente impide que la autoridad actúe de manera pronta y eficaz ante
 una situación de peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.


 Simplifica el procedimiento de clausura de los centros de trabajo cuando
 exista peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las
 personas.


 El monto actual de las sanciones no inhibe el incumplimiento de la Ley.

 Propone incrementar los montos máximos de las sanciones por infracciones a
 la Ley, para pasar de 315 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el
 Distrito Federal.




                                                                           16
MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
 DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL
                          TRABAJO
(APROBADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS )

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Reforma Laboral México 2012

  • 1. INICIATIVA PREFERENTE DE REFORMA LABORAL (MINUTA REMITIDA A LA CÁMARA DE SENADORES APROBADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS )
  • 2. PRINCIPALES INICIATIVAS: REFORMA LABORAL 18 de marzo de 2010 PAN 20 de marzo de 2012 PRD 20 de abril de 2010 11 de septiembre de 2012 PRI 10 de marzo de 2011  De diciembre de 1997 a la fecha, se han presentado 504 iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo.  El 1º de septiembre de 2012, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, conforme a las facultades que le otorga el artículo 71 Constitucional, presentó la Iniciativa Preferente para reformar la Ley Federal del Trabajo.  La Cámara de Diputados, como cámara de origen, aprobó en la sesión del 28 de septiembre de 2012, el Dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, cuya minuta fue remitida al Senado de la República para continuar con el proceso legislativo. 2 2
  • 3. REFORMA LABORAL Objetivos 1. Acceso al mercado laboral  Promover la generación de más y mejores empleos formales para atender las necesidades de la población, en especial de jóvenes y mujeres. 2. Competitividad y Productividad  Propiciar las condiciones que estimulen el crecimiento económico, al fomentar más inversiones, que generen nuevos empleos. 3. Trabajo digno  Mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo; con capacitación, no discriminación y respeto pleno a sus prestaciones y derechos, incluyendo, la transparencia y democracia sindicales. 3 3 3
  • 4. REFORMA LABORAL: ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO La Ley no prevé opciones y modalidades para que jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y mayores de 40 años puedan tener un empleo que se compagine con su situación y necesidades particulares. Nuevas modalidades de contratación con salario, prestaciones, seguridad social y antigüedad:  A prueba: 1 - 6 meses  Capacitación inicial: 3 - 6 meses  Temporada: por día, por semana, por mes Medidas para evitar abusos: 1) contratos por escrito y por una sola vez 2) contratos improrrogables 3) mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, con seguridad social 4) Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface requisitos y conocimientos necesarios, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se dará por terminada la relación de trabajo  Teletrabajo: se considera trabajo a domicilio, con todas las prestaciones de Ley 4 4
  • 5. REFORMA LABORAL: PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD Comparativamente la productividad laboral en México es más baja, que el promedio de los países de la OCDE. • Patrones y trabajadores pueden acordar los mecanismos para medir, evaluar e incrementar la productividad, así como para distribuir equitativamente sus beneficios, entre los trabajadores. • Se amplía el objeto de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, para incluir el tema de productividad. Se prevé la creación de un Comité Nacional de Productividad. • Se replantean los criterios para ocupar vacantes. Serán cubiertas por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto. 1/ Fuente: Society at a Glance 2011. OECD Social Indicator 5 5
  • 6. REFORMA LABORAL: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Los trabajadores no son reinstalados, ni reciben de manera pronta las indemnizaciones constitucionales a que tienen derecho ante despidos injustificados, por el incentivo de algunos abogados para prolongar deliberadamente la duración de los juicios. Lo anterior genera incertidumbre tanto para el trabajador como para los patrones. Modificar el mecanismo para el cálculo de salarios vencidos por despido injustificado que serán cubiertos: • Durante todo el juicio. • El pago de su salario al 100% durante el primer año del juicio. • Si el juicio continúa se le pagará una tasa de interés del 2% mensual, sobre una base de quince meses de salario (es decir, el 24% anual). • Se establecen sanciones a los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, así como también a los servidores públicos cuya omisión o conducta irregular provoque dicha dilación.
  • 7. REFORMA LABORAL: TRABAJO DIGNO O DECENTE No existe en nuestra legislación un concepto que integre las condiciones mínimas que toda relación de trabajo debe reunir. Este concepto deberá coincidir con el principio de trabajo “decente” promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad, con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. 7 7
  • 8. REFORMA LABORAL: GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS  Prohíbe el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.  Prohíbe solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, así como el despido por embarazo.  Posibilita la transferencia hasta cuatro de las seis semanas pre-natales para después del parto y establece que en el caso de que el hijo nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica, la licencia se podrá extender por ocho semanas. También permite sustituir los descansos en el periodo de lactancia, por la reducción de la jornada de trabajo.  Reconoce una licencia de paternidad y por adopción de 5 días con goce de sueldo, para fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar. En el caso de las mujeres que adopten el descanso será de seis semanas con goce de sueldo. 8 8
  • 9. REFORMA LABORAL: GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS  Adecuación de instalaciones de los centros de trabajo (con más de 50 empleados) para el acceso y desarrollo de personas con discapacidad.  Endurece las sanciones en caso de trabajo para menores, tipificando como delito la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar.  Adicionalmente, se incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres prohibidos para menores trabajadores. 9
  • 10. REFORMA LABORAL: OTROS DERECHOS  Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.  Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del campo, otorgándoles seguro de vida en el traslado, transporte gratuito, adecuado, cómodo y seguro, agua potable y servicios sanitarios, intérpretes, antídotos, registro para el reconocimiento de antigüedad, derecho a prestaciones; guarderías y boleta única para los hijos de los jornaleros que estudian.  Prevé la afiliación gratuita de todos los centros de trabajo al INFONACOT, a fin de que todos los trabajadores en la economía formal tengan acceso, si lo desean, a créditos baratos y preferenciales. 10
  • 11. REFORMA LABORAL: TRABAJO EN MINAS  Prohíbe expresamente los trabajo en pozos de carbón.  Obliga al patrón a contar con planos, sistema de ventilación y fortificación; así como dotar a los trabajadores de equipo de protección personal.  Prevé la obligación subsidiaria del concesionario con quién explota la mina.  Establece multas de hasta 3,500 salarios mínimos, por la omisión en las medidas de seguridad que produzca riesgos de trabajo que generen incapacidades para los trabajadores. 11
  • 12. REFORMA LABORAL: La insuficiente regulación de la subcontratación propicia incumplimiento y evasión de obligaciones laborales, en perjuicio de los trabajadores. En materia de subcontratación (outsourcing):  Contrato por escrito  Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.  De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.  Se busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo  Sanciona la subcontratación dolosa. No se permitirá el régimen de subcontratación, cuando se transfieran de manera deliberada, trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
  • 13. REFORMA LABORAL: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Existe la necesidad de modernizar y hacer más eficiente la impartición de justicia laboral. Establece el servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal y las Locales de Conciliación y Arbitraje. Prevé la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar la impartición de justicia laboral y establece reglas para el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas electrónicas. Los juicios de seguridad social actualmente siguen un procedimiento ordinario ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que retrasa innecesariamente el acceso de los trabajadores o sus beneficiarios a la prestación reclamada. Se establece un procedimiento ágil (sumario) para los juicios en materia de seguridad social (reclamaciones sobre riesgos de trabajo, pensiones y fondo de vivienda). 13
  • 14. REFORMA LABORAL: TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL En la toma de decisiones de los trabajadores como ir o no a huelga; qué sindicato prefieren, o quiénes deben de ser sus representantes, la secrecía del voto es fundamental para garantizar su libertad. La minuta prevé: Que los estatutos contendrán el procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general, votación económica directa, votación indirecta o votación directa y secreta. 14
  • 15. REFORMA LABORAL: TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL Actualmente la Ley prevé que la directiva de los sindicatos rinda a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta de la administración del patrimonio sindical. Sin embargo, dicha obligación no tiene sanción en caso de incumplimiento, ni asegura que la información la conozcan efectivamente los trabajadores. En este rubro la minuta establece que los estatutos contendrán las reglas para la rendición de cuentas, que considerarán al menos lo siguiente:  Época de presentación de cuentas.  El derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos.  Instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias relacionadas con la administración de recursos.  La forma y responsables en que se revisará la información contable y financiera.  Las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical. 15
  • 16. REFORMA LABORAL: FACULTADES NORMATIVAS Y DE VIGILANCIA La legislación vigente impide que la autoridad actúe de manera pronta y eficaz ante una situación de peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Simplifica el procedimiento de clausura de los centros de trabajo cuando exista peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. El monto actual de las sanciones no inhibe el incumplimiento de la Ley. Propone incrementar los montos máximos de las sanciones por infracciones a la Ley, para pasar de 315 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 16
  • 17. MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (APROBADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS )