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LEGISLACION TRIBUTARIA
MUNICIPAL
Lic. Lázaro Guerrero M
DERECHO TRIBUTARIO
 Es la rama del Derecho Financiero que estudia el aspecto jurídico de la tributación en sus
diversas expresiones: como actividad de las municipalidades; en las relaciones de éstas
con los contribuyentes y las que suscitan entre particulares.
 En el Derecho Tributario la municipalidad asume la triple función de:
1. Creador de la obligación
2. Acreedor de ella
3. Juez de los conflictos que se presenten.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. Derecho Tributario Sustantivo o Material; regula todo lo concerniente a la existencia y
cuantía de la obligación tributaria.
2. Derecho Tributario Formal o Administrativo; norma la ejecución de la función administrativa
tributaria, estudia las facultades y deberes de la administración, junto a los derechos y
obligaciones de los sujetos pasivos y terceros.
3. Derecho Tributario Procesal; conjunto de normas y principios que gobiernan el ámbito
contencioso de la tributación.
4. Derecho Tributario Penal; comprende estudio de los delitos e infracciones y sanciones en
materia impositiva.
MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
 Constitución Política de Nicaragua
 Ley de Municipios, sus Reformas y su Reglamento.
 Plan de Arbitrios Municipal
 Ley de Justicia Tributaria y Comercial
 Ley de Equidad Fiscal
 Ley de bienes Inmuebles
 Ley de Solvencia Municipal
 Ley de Circulación y Régimen Vehicular
 Ordenanzas Municipales.
TESORO MUNICIPAL
El tesoro de los municipios se compone de los bienes siguientes:
1. Bienes muebles e inmuebles.
2. De sus créditos activos.
3. Del producto de sus ventas
4. Impuestos, participación en impuestos estatales.
5. Tasas por servicios y aprovechamientos.
6. Contribuciones especiales, renta y canon
7. Transferencias y de los más bienes que le atribuyan las leyes o cualquier otro título.
QUE ES TRIBUTO
Son las prestaciones que la municipalidades exigen mediante Ley, con el objeto de aplicar la
Legislación Tributaria Municipal Vigente.
PRINCIPIOS EN QUE DESCANSA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
 Equidad; igualdad de tratamiento en la aplicación de las leyes tributarias a todas las
personas en igualdad de condiciones.
 Eficiencia; implica minimizar los costos de la administración y de los contribuyentes para
el cumplimiento de sus obligaciones.
 Eficacia; implica lograr objetivos propuestos con los resultados obtenidos de la aplicación
del sistema tributario municipal.
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS
CLASIFICACION DE LOS
TRIBUTOS MUNICIPALES
OBLIGACION TRIBUTARIA
 Es la relación jurídica que emana de la Ley y nace al producirse el hecho generador,
conforme lo establecido en la Legislación Tributaria Municipal Vigente, según el cual un
sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor de las
municipalidades, las que tienen a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir
su cumplimiento.
ORIGEN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
 La obligación tributaria nace, se crea, se instaura por fuerza de la ley; en la ley radican
todos sus factores germinales.
 Se establece en una ley.
 Causa inmediata, generadora de impuesto.
NACIMIENTO DEL CREDITO MUNICIPAL
 El crédito a favor del tesoro municipal nace tan pronto como se realizan actos o surgen
situaciones jurídicas que, de acuerdo a la Legislación Tributaria Municipal Vigente, causan
obligaciones tributarias.
EXIGIBILIDAD DEL CREDITO A FAVOR DEL MUNICIPIO
 El crédito será exigible y el contribuyente cae en mora al expirar el plazo que la Legislación
Tributaria Municipal señal para su satisfacción.
SUJETO ACTIVO
 La Municipalidad por medio del órgano de Administración Tributaria, es el Sujeto Activo o
acreedor de la obligación tributaria y está facultada legalmente para exigir su cumplimiento.
SUJETO PASIVO
 Es el obligado en virtud de la Ley, al cumplimiento de la obligación tributaria y cualquier
otra obligación derivada de ésta, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
CONTRIBUYENTES
 Para todos los efectos legales, son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas
directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse,
respecto al hecho generador, en la situación prevista por la Ley.
HECHO GENERADOR
 El Hecho Generador es el presupuesto establecido en la Ley para determinar el tributo y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
 El hecho generador se considera ocurrido en el lugar donde se hayan realizado los actos,
circunstancias o elementos constitutivos del presupuesto de hecho legal o donde la ley
considere que se hayan realizado.
 Sujeto Pasivo; es el contribuyente que ejerce una actividad económica o se beneficia de
un bien público (Persona Natural o Jurídica).
 Base Imponible; es el monto declarado por el contribuyente o imponible al cual se aplica
la alícuota establecida.
 Cuantía del Tributo; es el monto obtenido al aplicar la alícuota o tasa establecida al monto
imponible.
 Alícuota; es el porcentaje o tasa establecida en la Ley.
 Devengo; Tiempo para pagar sus obligación tributaria.
PRESCRIPCION DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
 Todo crédito a favor del tesoro municipal prescribe en dos años a contar de la fecha en que
comienza a ser exigible. La prescipción puede ser interrumpida mediante cualquier gestión
de cobro, NOTIFICADA POR ESCRITO AL CONTRIBUYENTE
QUE ES UNA EXENCION
 Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la Ley.
QUE ES UNA EXONERACION
 Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Concejo
Municipal, en los casos autorizados por la Ley.
QUE ES IMPUESTO
Es la obligación tributaria que nace cuando se cumple determinada condición estipulada en la
Ley, obligando al pago de una prestación pecuniaria al contribuyente, a favor del municipio sin
que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio.
IMPUESTOS MUNICIPALES
 Son las prestaciones en dinero que los municipios establecen con carácter obligatorio a
todas las personas, naturales o jurídicas, cuya situación coincida con los que la ley o el
PAV. señale como hechos generadores de créditos a favor del tesoro municipal Arto. 2.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
MUNICIPALES
 Impuesto sobre matrículas
 Impuesto sobre ingresos por ventas o prestación de servicios profesionales.
 Impuestos sobre rodamiento.
 Impuesto sobre los bienes inmuebles.
 Impuesto sobre las actividades especiales.
IMPUESTO DE MATRICULA
 Toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta de bienes o prestación de
servicios, sean estos profesionales o no, deberán solicitar la Matrícula anualmente en el
municipio para cada una de las actividades económicamente diferenciadas que en el
mismo se desarrolle.
 La matrícula deberá efectuarse en el mes de Enero de cada año, Arto 3
MATRICULA DE NEGOCIOS
HECHO GENERADOR
 Hecho generador: Habitualidad
 Contribuyente: Dueño del Negocio
 Base imponible: Promedio ingresos últimos tres meses o Capital inicial (Inversión)
 Tipo: 2%
 Fecha pago: Enero de cada año
 Exigible: a partir del 1º Feb. c/año
MATRICULAS EN OTROS MUNICIPIOS
 Cuando las ventas o prestación de servicios se lleven a efecto en la circunscripciones de
dos o mas municipios la matrícula habrá de efectuarse en cada uno de los municipios la
matrícula habrá de efectuarse en cada uno de los municipios donde el contribuyente tenga
radicados establecimientos para el desarrollo de la actividad (Arto. 4)
MATRICULA DE LOS BUHONEROS O VENDEDORES AMBULANTE
 Los buhoneros y vendedores ambulantes se matricularán en el municipios donde estén
domiciliados.
En los demás municipios donde efectúen ventas tributarán según lo establecido en el Arto. 11,
P.A.V
PATENTES DE DESTAZADORES
 Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuantos requisitos
establezca las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la
Alcaldía Municipal su autorización o patente para lo cual abonarán un impuesto de
matrícula establecida en Arto. 3 y 10).
VALOR DE LA MATRICULA
 El valor de la matrícula se calculará aplicando el tipo de dos por ciento (2%) sobre el
promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones
de servicios de los últimos tres meses del año anterior o de los meses transcurridos desde
la fecha de apertura sino llegaran a tres (Arto 5).
PRODUCTOS CONGLOBADOS
 Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de productos cuyos
impuestos municipales hayan sido conglobados por una disposición general, como es el
caso de los productos derivados del petróleo, no tributaran por este impuesto siempre que
hayan sido contemplado su conglobación de forma expresa y no obstante ello, estarán
obligados a matricularse según lo establecido en el Arto. 3 y Arto. 5.
APERTURA DE NEGOCIO
 Cuando se trate de apertura de nueva actividad, negocio o establecimiento, se abonará
como matrícula un uno por ciento (1%) de capital invertido y no gravado por otro impuesto
municipal.
 Si toda o parte de la inversión se hiciere en moneda extranjera, ésta se liquidará al tipo de
cambio oficial vigente (Arto. 6).
REQUISITOS PARA INSCRIBIR CUALQUIER ACTIVIDAD
 Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento, es necesario que las
personas naturales o jurídicas titulares de los mismos estén solventes con el tesoro
municipal, lo que será comprobado por Administración tributaria Municipal en sus registros
Arto. 7
PERSONAS NATURALES (REQUISITOS
a- Formularios de inscripción de contribuyentes.
b- Fotocopias de documentos personales (cédula, RUC, circulación vehicular o escritura de
propiedad, según sea el caso.).
c- Declarar la razón social del negocio.
d- Presentar los permisos correspondientes, según sea el caso de su actividad (MINSA,
MARENA, MIFIC, MTI y Policía Nacional).
e- Declarar el monto de la inversión inicial.
f- Estar solvente con el tesoro municipal.
g- Pagos de aranceles establecidos.
PERSONAS JURIDICAS (REQUISITOS
a- Formularios de inscripción de contribuyente.
b- Original y fotocopia certificada del acta constitutiva y los estatutos, debidamente inscrito
en el registro de la propiedad inmueble y mercantil.
c- Libros contables debidamente inscritos en el registro público mercantil.
d- Presentar los permisos correspondiente según sea el caso (MINSA, MARENA, MIFIC,
MTI, permiso de construcción y Policía Nacional).
e- Declarar la razón social del negocio, teléfonos y dirección fiscal.
f- Declarar la inversión según libro y acta constitutiva.
g- Fotocopias de documentos de sus bienes muebles e inmuebles (circulación vehicular y
escritura de propiedad).
h- Estar solventes cada uno de los socios (según sea el caso).
i- Pagos de aranceles
INSCRIPCION CONTRIBUYENTE
PROCESO-ALCALDIA
 Revisar el formato llenado por el contribuyente.
 Verificar la documentación física solicitada
 Inspeccionar el lugar donde se apertura la actividad económica
 Revisar la inversión inicial (el inventario inicial) para determinar el 1%.
 Revisar en el registro de contribuyente si las personas se encuentran solventes.
 Solicitar el pago de aranceles.
Extender la Constancia de Matrícula que autoriza la Apertura del Negocio.
MATRICULA DE NEGOCIO
(CALCULO)
CONSTANCIA DE MATRICULA : Una vez abonado el impuesto de matrícula la Alcaldía Municipal
extenderá una “Constancia de Matrícula” que el contribuyente deberá colocar en un lugar visible
de su establecimiento o portarla cuando por razón de su actividad no tenga establecimiento (Arto.
9).
CONSTANCIA DE MATRICULA FORMATO
ALCALDIA MUNICIPAL DE ____________________________
CONSTANCIA DE MATRICULA
El suscrito responsable de Administración Tributaria Municipal hace constar que:
PARRILLA GAMEZ ANASTACIO DEL SOCORRO
Tiene debidamente matriculado su negocio correspondiente al período ________.
Modalidad de Pago: ___________ Recibo de Caja No.: _____________
Actividad Económica: _______________________________
Dirección: __________________________________________________
Código: ________________ Fecha de Emisión. _____/_____/________
_________________________________
Responsable Administración Tributaria
IMPUESTO SOBRE VENTAS
 Toda persona natural o jurídica que, habitual o espontáneamente, se dediquen a la venta
de bienes o prestación de servicios, sean estos profesionales o no, pagarán mensualmente
un impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre el monto de los ingresos brutos
obtenidos por las ventas o prestación de servicios (Arto. 11).
IMPUESTO SOBRE VENTAS
HECHO GENERADOR
 Hecho generador: Venta de Bienes o Prestación de servicios
 Contribuyente: Persona que se dedica a la actividad
 Base imponible: Ingresos Brutos obtenidos en un período de un mes
 Tipo: 1%
 Fecha pago: Entre el 1º y 15 de c/mes
 Exigible: a partir del 16 de c/mes
IMPUESTO AL CAPITAL SOCIAL
 Hecho generador: La creación de una sociedad Civil, domiciliada en el Mpio.
 Contribuyente: La Sociedad (Representante)
 Base imponible: Capital Social declarado
 Tipo: 1%
 Fecha pago: Previo a su inscripción
 Exigible: Desde su inscripción
PRODUCTOS AGRICOLAS
 El tipo del impuesto para los ingresos obtenidos de la venta de productos agrícolas que no
necesiten ser sometidos a ningún tipo de procesamiento, cuando provengan de la
enajenación directa por sus productoras, será del (1%), si se tratara de productos cuyo
acopio corresponde a agencias o empresas estatales exclusivas, éstas están obligadas a
actuar como retenedoras del impuesto a favor de los municipios donde se produzca la
venta (Arto. 12 y 13).
NOMBRAMIENTO DE RETENEDORES
 Para la gestión de cobro de impuesto, las Alcaldías podrán establecer como retenedores a
las personas naturales o jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y
recaudación del mismo, los retenedores están obligados a enterar dentro de los primeros
15 días de cada mes, presentando declaración en la figuren (Arto.18):
1. El nombre o razón social de cada uno de los contribuyentes.
2. El monto que les fue retenido.
3. Enterar la cantidad retenida dentro de los primeros 15 de cada mes.
4. En caso de incumplimiento de esta obligación, los retenedores quedarán sujetos a las
multas por rezago y demás responsabilidades establecida en P.A.V.
DE LOS BANCOS
 Los establecimientos, sucursales y agencias bancarias tributarán mensualmente en los
municipio un 0.05 % sobre los ingresos que perciban por servicios bancarios y por el cobro
de intereses de toda clase de préstamos, para ellos presentarán declaración de sus
ingresos gravables antes del día 15 del mes siguiente al declarado (Arto. 19)
IMI, ENTIDADES FINANCIERAS
 Hecho generador: Actividad Financiera
 Contribuyente: Persona que se dedica a la actividad
 Base imponible: Ingresos Brutos obtenidos en un período de un mes por Servicios
Bancarios e interese por préstamos
 Tipo: 0.5%
 Fecha pago: Entre el 1º y 15 de c/mes
 Exigible: a partir del 16 de c/mes
EDIFICIOS O MEJORAS
 Toda persona natural o jurídica que se proponga edificar o realizar mejoras deberá de
pagar, previamente a su ejecución un impuesto municipal del 1% sobre el costo de la
edificación o mejoras, las edificación y mejoras de vivienda familiar quedan exoneradas de
este impuesto (Arto. 20).
IMPUESTO A LA CONSTRUCCION
 Hecho generador: Edificación o mejora
 Contribuyente: El dueño de la construcción
 Base imponible: Valor del avalúo de la edificación o mejora
 Tipo: 1%
 Fecha pago: Al solicitar el permiso de la construcción
 Exigible: A partir de la emisión del permiso
ESPECTACULOS PUBLICOS
 Todas personas naturales o jurídicas que, habitual o esporádicamente, organice
espectáculos públicos tales como bailes, kermese, festivales comerciales, boxeo, pelea de
gallos, eventos deportivos, barreras de toros, carrera de caballos, discotecas y similares,
pagarán un impuesto municipal del 5% (Arto.21).
IMI: ACTIVIDADES ESPECIALES
 Hecho generador: Espectáculos públicos y centros de diversión (cines, Discotecas, etc),
rifas y sorteos
 Contribuyente: Ejerce la actividad
 Base imponible: Ingresos brutos por entradas y apuestas
 Tipo: 5%
 Fecha pago: Semanal por apuestas (Ordenanza Municipal)
 Exigible: Lo determinará la ordenanza
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
 El Impuesto de Bienes Inmuebles grava las propiedades inmuebles ubicadas en la
circunscripción territorial de cada Municipio y poseídas al 31 de Diciembre de cada año
gravable.
QUE SE CONSIDERAN BIENES INMUEBLES
 Se consideran bienes inmuebles:
1. Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes y las instalaciones o construcciones
fijas y permanentes que en ellos exista.
2. Todos los bienes aún cuando no fueran clasificados conforme el inciso anterior, pero que
con arreglo a los artos. 599 y 600 del cc, constituyen inmuebles por su naturaleza o
inmuebles por accesión.
IBI: HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
 Hecho generador: Poseer una propiedad al 31 de dic. De caño
 Contribuyente: Propietario a cualquier titulo
 Base imponible: 80% del avalúo de la propiedad
 Tipo: 1%
 Fecha pago: 50% Trimestre 1º, 50% Trimestre 2º
Exigible: 1º 50% 1 Abril, 2º 50% 1 Junio.
CLASIFICACION DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS
 Rampas en las cunetas
 Reserva de aparcamiento de vehículo
 Rótulo o publicidad
 Ocupación de acera, calles o terrenos públicos.
 Obras en la vía pública
 Los Predios baldíos
 Extracción de madera, arena, piedra o cualquier otro producto de terrenos ejidales
TERRENOS EJIDALES
 Toda persona que pretenda ocupar terrenos ejidales deberá suscribir contrato de
arrendamiento con la Alcaldía Municipal previo al pago de un canon que esta determine en
base a la extensión y calidad de los terrenos, así como de su mayor o menor proximidad al
casco urbano.
 El subarriendo de terrenos municipales es prohibido por lo que el arrendatario que
incumpla esta prohibición será multado y rescindido su contrato (Arto. 53)
PATENTE DE DESTAZADOR
 Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuantos requisitos
establezca las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la
Alcaldía Municipal su autorización o patente para lo cual abonarán un impuesto de
matrícula establecido en Arto. 3 y 10).
 Si se dedicasen a la venta de carne, tributarán el impuesto del 1% de los ingresos brutos
obtenidos.
PAGO DE IMPUESTO MUNICIPAL
 Toda persona natural o jurídica que, habitual o espontáneamente, se dediquen a la venta
de bienes o prestación de servicios, sean estos profesionales o no, pagarán mensualmente
un impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre el monto de los ingresos brutos
obtenidos por las ventas o prestación de servicios (Arto. 11).
PRODUCTOS AGRICOLAS
 El impuesto para los ingresos obtenidos de los productos agrícolas que no necesiten ser
sometidos a ningún tipo de procesamiento, cuando provengan de la enajenación directa
por sus productores, será del 1%.
DECLARACION DE INGRESOS
 Las personas obligadas al pago del impuesto sobre ingresos y que por la habitualidad con
la que se dedican a la venta de bienes o prestaciones de servicios están matriculadas,
deberán presentar mensualmente ante la Alcaldía la declaración de sus ingresos gravables
y pagar la suma correspondiente dentro de los primeros 15 días del mes siguiente (Arto.
16)
AGENCIAS O EMPRESAS ACOPIADORAS
 Si se trata de producto cuyo acopio corresponde a agencias o empresas exclusivas, éstas
están obligadas a actuar como retenedoras del impuesto a favor de los municipios de
donde proceda la producción, enterando mensualmente las cantidades retenidas en las
Alcaldías correspondientes
RETENEDORES DE IMPUESTOS
 Arto. 18; Para la gestión del impuesto, la Administración Tributaria Municipal, podrá
establecer como retenedores a las personas naturales o jurídicas que por su actividad
puedan facilitar el pago y recaudación del mismo.
 Los retenedores están obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de los primeros
quince días de cada mes, presentando la declaración en la que figuren el nombre o razón
social de cada uno de los contribuyentes y el monto que les fue retenido.
QUE GRAVA EL IBI
 El IBI grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción municipal territorial
de cada municipio y poseídas al 31 de Diciembre de cada año.
QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES DEL IBI
 Los propietarios.
 Los nudos propietarios y usufructuarios.
 Los usuarios o habitadores
 El poseedor o tenedor a cualquier título.
 El dueño de las mejoras o cultivos permanentes.
 La persona que habiendo enajenado a cualquier título una propiedad inmueble, no informe
al respectivo municipio, para que se efectúe el descargue.
BASE IMPONIBLE
(DETERMINACION
 El Avalúo catastral emitido y notificado por la Alcaldía Municipal correspondiente.
 El Autoavalúo municipal declarado por el contribuyente en base a la descripción del o de
los bienes inmuebles que posee, según formatos y tablas de valores y costos municipales
para la tierra urbana y rural.
 Valor estimado por el contribuyente con base en la declaración descriptiva de sus
propiedades inmuebles.
DECLARACION DEL IBI
La declaración deberá ser presentada durante los meses de enero, febrero y marzo subsiguientes
al año gravable inmediato anterior utilizándose los formularios suministrados por los municipios a
costa del contribuyente.
PAGO DEL IBI
 El pago del IBI se cancelará en cuotas iguales del 50% de la siguiente forma:
a- El primer 50% se cancelará durante los meses de enero, febrero y marzo, conjuntamente con la
declaración respectiva.
b- El segundo 50% a mas tardar el 30 de junio del año en curso.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
 Para efectos del IBI se consideran bienes inmuebles:
a- Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes, instalaciones o construcciones fijas y
permanentes que en ellos existan.
b- Todos los bienes aún cuando no fueren clasificados conforme el inciso a) anterior, pero que con
arreglo a los Arto. 599 y 600 del Código Civil, constituyan inmuebles por su naturaleza o inmueble
por accesión.
IMPUESTO VEHICULAR
 Crease un impuesto municipal de rodamiento, el que de pagarse en el municipio donde
esté registrado el vehículo.
 Los propietarios de vehículos automotor deben de presentar ante las autoridades de policía
o administrativa, el recibo de pago de su impuesto de rodamiento o la calcomanía
respectiva del año corriente.
CATEGORIA DE VEHICULO
PRODUCTOS CONGLOBADOS
 Arto. 17; Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de productos cuyos
impuestos municipales hayan sido conglobados por una disposición general, como es el
caso de los productos derivados del petróleo, no tributaran por este impuesto siempre que
hayan sido contemplado su conglobación de forma expresa y no obstante ello, estarán
obligados a matricularse según lo establecido en el Arto. 3 y 5.
LOS BANCOS
 Los establecimientos, sucursales y agencias bancarias tributarán mensualmente en los
municipio un 0.05 % sobre los ingresos que perciban por servicios bancarios y por el cobro
de intereses de toda clase de préstamos, para ellos presentarán declaración de sus
ingresos gravables antes del día 15 del mes siguiente al declarado (Arto. 19)
EDIFICACION O MEJORAS
 Toda persona natural o jurídica que se proponga edificar o realizar mejoras deberá de
pagar, previamente a su ejecución un impuesto municipal del 1% sobre el costo de la
edificación o mejoras, las edificación y mejoras de vivienda familiar quedan exoneradas de
este impuesto (Arto. 20).
 Existe vacío jurídico al no establecer el monto de inversión de las viviendas familiares para
la aplicación de este artículo.
ESPECTACULOS PUBLICOS
 Todas personas naturales o jurídicas que, habitual o esporádicamente, organice
espectáculos públicos tales como bailes, kermese, festivales comerciales, boxeo, pelea de
gallos, eventos deportivos, barreras de toros, carrera de caballos, discotecas y similares,
pagarán un impuesto municipal del 5% (Arto.21).
FIESTAS PATRONALES
 En tiempo de fiestas públicas o patronales, las Alcaldías podrán subastar el derecho a
instalar negocios, juegos y otras diversiones públicas en el radio de las fiestas, la
adquisición de este derecho no exonera al adquirente del pago de los impuestos y tasas
correspondiente establecidas (Arto. 22).
CINES Y APUESTAS
 Los propietarios de cines, además del impuesto de matrícula, habrán de pagar un impuesto
del 5% sobre los ingresos percibidos por la venta de entradas, según el Decreto 252, del
5/12/1945.
 Toda persona natural o jurídica que efectúe rifas o sorteos, lo haga reiterada o
esporádicamente, pagará un impuestos del 5% sobre el valor nominal de todas las
acciones emitidas, previo permiso del INSS, (Arto 23 y 24)
SOCIEDAD MERCANTIL
 Toda sociedad mercantil o civil deberá abonar en el municipio de su domicilio y
previamente a su inscripción en el Registro Público un impuesto municipal del 1% de su
capital social, Arto. 25.
TERRENOS EJIDALES
 Toda persona que pretenda ocupar terrenos ejidales deberá suscribir contrato de
arrendamiento con la Alcaldía Municipal previo al pago de un canon que esta determine en
base a la extensión y calidad de los terrenos, así como de su mayor o menor proximidad al
casco urbano.
 El subarriendo de terrenos municipales es prohibido por lo que el arrendatario que
incumpla esta prohibición será multado y rescindido su contrato (Arto. 53)
QUE SON LAS TASAS
 Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como
contraprestación de un servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público
municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente,
serán exigibles desde que inicie la prestación privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el
depósito previo de las tasas correspondiente (Arto26 y 27)
OBLIGACION DE LAS TASAS
 Es el tributo cuya obligación tributaria tiene como hecho generador la contraprestación
efectiva de un servicio público municipal, de la utilización privativa de bienes de usos
públicos municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al contribuyente
QUE SE ENTIENDE POR TASA POR APROVECHAMIENTO
 Son las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio por la utilización
privativa de bienes de uso público municipal que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente,
serán exigibles desde que inicie la utilización privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el
depósito previo de las tasas correspondientes (Arto 26 y 27)
OBLIGACION DE TASAS POR APROVECHAMIENTOS
 Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la utilización privativa de bienes
de uso público municipal del cual se beneficia exclusivamente el sujeto pasivo
CLASIFICACION TASAS POR APROVECHAMIENTO
 Rampas en las cunetas
 Reserva de aparcamiento de vehículo
 Rótulo o publicidad
 Ocupación de acera, calles o terrenos públicos.
 Obras en la vía pública
 Los Predios baldíos
 Extracción de madera, arena, piedra o cualquier otro producto de terrenos ejidales
TASA POR APROVECHAMIENTOS
HECHO GENERADOR
 Hecho generador: El permiso para beneficiarse privativamente del bien público
 Contribuyente: Solicitante
 Base imponible: En base a el beneficio o valor de mercado en caso de extracción de
productos
 Fecha pago: Tan pronto como se autoriza
 Exigible: Una vez iniciado el beneficio
QUE SE ENTIENDE POR TASA
POR SERVICIOS
 Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como
contraprestación de un servicio de uso público municipal que beneficie al sujeto pasivo o
contribuyente, serán exigibles desde que se inicie la contraprestación privativa del servicio,
las Alcaldías podrán exigir el pago de las tasas correspondiente (Arto. 26 y 27)
TASAS POR SERVICIOS
OBLIGACION
 Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la contraprestación de un
servicio público municipal del cual se beneficia privativamente el sujeto pasivo
CLASIFICACION DE LAS TASAS POR SERVICIOS
1. Permiso para dar hacer fierro
2. Registro de fierro
3. Guía de Traslado de Ganado
4. Carta de venta de ganado
5. Permiso de destace de ganado
6. Permiso de construcción
7. Alquiler de tramos en el mercado
8. Compra de terreno en el cementerio
9. Recolección de basura y limpieza de calles.
10. Operación de transporte intramunicipal.
TASA POR SERVICIOS
HECHO GENERADOR
 Hecho generador: La Prestación del servicio.
 Contribuyente: El que recibe o solicita el servicio.
 Base imponible: Costo del servicio más política tarifaría
 Fecha pago: Tan pronto como se inicia la prestación del servicio.
 Exigible: El primer día del mes siguiente.
CONTRIBUCION ESPECIAL
 Las Alcaldías podrán imponer contribuciones especiales para la ejecución de obras o para
el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales, siempre que a
consecuencia de aquellas o de éstos, además de atender el interés común o general, se
beneficie especialmente a personas determinadas (Arto. 51)
 Estas contribuciones son:
a- Adoquinado de una calle
b- Mantenimiento de caminos rurales o puentes
c- Ingresos a los balnearios.
OBLIGACION DE LA CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador algún beneficio derivado de la realización
de determinadas obras publicas y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación
de las obras que constituyen el presupuesto de la obligación.
CONTRIBUCCIONES
HECHO GENERADOR
 Hecho generador: El permiso para beneficiarse privativamente del bien público
 Contribuyente: Solicitante
 Base imponible: En base a el beneficio o valor de mercado en caso de extracción de
productos
 Fecha pago: Tan pronto como se autoriza
 Exigible: Una vez iniciado el beneficio
QUE SE ENTIENDE POR SOLVENCIA MUNICIPAL
Entiéndase por solvencia municipal, la certificación extendida por Administración Tributaria
Municipal, haciendo constar que el contribuyente se encuentra solvente con las obligaciones
tributarias municipales contempladas en el P.A.V.
CLASIFICACION DE SOLVENCIA
NEGATIVA DE SOLVENCIA
 Entiéndase por negativa de solvencia, la certificación extendida por Administración
Tributaria Municipal, haciendo constar que el contribuyente no se encuentra solvente con el
tesoro municipal.
BOLETA DE NO CONTRIBUYENTE
 La boleta de no contribuyente, es la certificación extendida por la Administración Tributaria
Municipal, en la cual hace constar que determinada persona natural o jurídica no es
contribuyente, por no ser afecto a ningún tributo municipal, incluyendo a los que gozan de
exención legal.
 Ejemplo: (Los Jubilados)
SOLVENCIA SOBRE IMI
 Arto. 12; Para el caso del impuesto sobre ingresos, la administración tributaria extenderá la
solvencia municipal a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y estén solventes
del pago del impuesto.
SOLVENCIA MUNICIPAL SOBRE EL IBI
 Arto. 5; En el caso de transacciones sobre bienes inmuebles, se extenderá solvencia
municipal, a las personas naturales o jurídicas, cuando estas lo soliciten y estén solventes
del pago del impuesto de bienes inmuebles.
 Esta solvencia será válida por las propiedades declaradas y poseídas al 31 de diciembre
de cada año.
PRESCRIPCION DEL CREDITO
 Todo crédito a favor del tesoro municipal prescribe en dos años a partir de la fecha en que
comienza a ser exigible.
 La prescripción puede ser interrumpida mediante cualquier gestión de cobro, que agote la
vía administrativa estipulada por la Ley.
QUE ES UNA EXENCION
 Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley.
 Están exentos del pago del IBI pero con obligación de presentar declaración como requisito
para obtener el respectivo crédito por los bienes inmuebles que posean, las:
a- Las asociaciones de municipios.
b- Las instituciones de beneficencia y de asistencia social sin fines de lucro.
QUE ES UNA EXONERACION
 Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Concejo
Municipal, en los casos autorizados por la Ley.
AUDITORIA FISCAL MUNICIPAL
 Para la fiscalización de la observancia de los tributos municipales y demás que
establece el P.A.V. las Alcaldías podrán practicar:
1. Inspecciones y exámenesde libros de contabilidad.
2. Otros documentos pertinentes a los contribuyentes y a terceros que hayan realizado
transacción con aquellos.
3. Así como cualquier otro documento que aporte indicios conducentes a la
determinación de los mismos.
MULTAS
 El incumplimiento de las disposiciones del P.A.V. dará lugar a la imposición de las
siguientes multas:
a- Por el retraso en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales se impondrá una
multa del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso.
Al efecto del cálculo, se sumarán los porcentajes de multas del IPC correspondientes al mes o
meses de retraso.
b- En caso de alteración u ocultación de información para el eludir parcial o totalmente el pago de
los impuestos, se aplicará una multa del cien por ciento del monto de lo defraudado o evadido, sin
perjuicio de las multas aplicables por el retraso y de la posible responsabilidad penal.
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Legislacion tributaria

  • 1. LEGISLACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Lic. Lázaro Guerrero M DERECHO TRIBUTARIO  Es la rama del Derecho Financiero que estudia el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas expresiones: como actividad de las municipalidades; en las relaciones de éstas con los contribuyentes y las que suscitan entre particulares.  En el Derecho Tributario la municipalidad asume la triple función de: 1. Creador de la obligación 2. Acreedor de ella 3. Juez de los conflictos que se presenten. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. Derecho Tributario Sustantivo o Material; regula todo lo concerniente a la existencia y cuantía de la obligación tributaria. 2. Derecho Tributario Formal o Administrativo; norma la ejecución de la función administrativa tributaria, estudia las facultades y deberes de la administración, junto a los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y terceros. 3. Derecho Tributario Procesal; conjunto de normas y principios que gobiernan el ámbito contencioso de la tributación. 4. Derecho Tributario Penal; comprende estudio de los delitos e infracciones y sanciones en materia impositiva. MARCO LEGAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA  Constitución Política de Nicaragua  Ley de Municipios, sus Reformas y su Reglamento.  Plan de Arbitrios Municipal  Ley de Justicia Tributaria y Comercial  Ley de Equidad Fiscal  Ley de bienes Inmuebles  Ley de Solvencia Municipal  Ley de Circulación y Régimen Vehicular  Ordenanzas Municipales.
  • 2. TESORO MUNICIPAL El tesoro de los municipios se compone de los bienes siguientes: 1. Bienes muebles e inmuebles. 2. De sus créditos activos. 3. Del producto de sus ventas 4. Impuestos, participación en impuestos estatales. 5. Tasas por servicios y aprovechamientos. 6. Contribuciones especiales, renta y canon 7. Transferencias y de los más bienes que le atribuyan las leyes o cualquier otro título. QUE ES TRIBUTO Son las prestaciones que la municipalidades exigen mediante Ley, con el objeto de aplicar la Legislación Tributaria Municipal Vigente. PRINCIPIOS EN QUE DESCANSA ADMINISTRACION TRIBUTARIA  Equidad; igualdad de tratamiento en la aplicación de las leyes tributarias a todas las personas en igualdad de condiciones.  Eficiencia; implica minimizar los costos de la administración y de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.  Eficacia; implica lograr objetivos propuestos con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema tributario municipal. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS
  • 3. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES OBLIGACION TRIBUTARIA  Es la relación jurídica que emana de la Ley y nace al producirse el hecho generador, conforme lo establecido en la Legislación Tributaria Municipal Vigente, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor de las municipalidades, las que tienen a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir su cumplimiento. ORIGEN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA  La obligación tributaria nace, se crea, se instaura por fuerza de la ley; en la ley radican todos sus factores germinales.  Se establece en una ley.  Causa inmediata, generadora de impuesto. NACIMIENTO DEL CREDITO MUNICIPAL  El crédito a favor del tesoro municipal nace tan pronto como se realizan actos o surgen situaciones jurídicas que, de acuerdo a la Legislación Tributaria Municipal Vigente, causan obligaciones tributarias. EXIGIBILIDAD DEL CREDITO A FAVOR DEL MUNICIPIO  El crédito será exigible y el contribuyente cae en mora al expirar el plazo que la Legislación Tributaria Municipal señal para su satisfacción.
  • 4. SUJETO ACTIVO  La Municipalidad por medio del órgano de Administración Tributaria, es el Sujeto Activo o acreedor de la obligación tributaria y está facultada legalmente para exigir su cumplimiento. SUJETO PASIVO  Es el obligado en virtud de la Ley, al cumplimiento de la obligación tributaria y cualquier otra obligación derivada de ésta, sea en calidad de contribuyente o de responsable. CONTRIBUYENTES  Para todos los efectos legales, son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la Ley. HECHO GENERADOR  El Hecho Generador es el presupuesto establecido en la Ley para determinar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.  El hecho generador se considera ocurrido en el lugar donde se hayan realizado los actos, circunstancias o elementos constitutivos del presupuesto de hecho legal o donde la ley considere que se hayan realizado.  Sujeto Pasivo; es el contribuyente que ejerce una actividad económica o se beneficia de un bien público (Persona Natural o Jurídica).  Base Imponible; es el monto declarado por el contribuyente o imponible al cual se aplica la alícuota establecida.  Cuantía del Tributo; es el monto obtenido al aplicar la alícuota o tasa establecida al monto imponible.  Alícuota; es el porcentaje o tasa establecida en la Ley.  Devengo; Tiempo para pagar sus obligación tributaria.
  • 5. PRESCRIPCION DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES  Todo crédito a favor del tesoro municipal prescribe en dos años a contar de la fecha en que comienza a ser exigible. La prescipción puede ser interrumpida mediante cualquier gestión de cobro, NOTIFICADA POR ESCRITO AL CONTRIBUYENTE QUE ES UNA EXENCION  Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la Ley. QUE ES UNA EXONERACION  Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Concejo Municipal, en los casos autorizados por la Ley. QUE ES IMPUESTO Es la obligación tributaria que nace cuando se cumple determinada condición estipulada en la Ley, obligando al pago de una prestación pecuniaria al contribuyente, a favor del municipio sin que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio. IMPUESTOS MUNICIPALES  Son las prestaciones en dinero que los municipios establecen con carácter obligatorio a todas las personas, naturales o jurídicas, cuya situación coincida con los que la ley o el PAV. señale como hechos generadores de créditos a favor del tesoro municipal Arto. 2. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES  Impuesto sobre matrículas  Impuesto sobre ingresos por ventas o prestación de servicios profesionales.  Impuestos sobre rodamiento.  Impuesto sobre los bienes inmuebles.  Impuesto sobre las actividades especiales. IMPUESTO DE MATRICULA  Toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta de bienes o prestación de servicios, sean estos profesionales o no, deberán solicitar la Matrícula anualmente en el municipio para cada una de las actividades económicamente diferenciadas que en el mismo se desarrolle.  La matrícula deberá efectuarse en el mes de Enero de cada año, Arto 3
  • 6. MATRICULA DE NEGOCIOS HECHO GENERADOR  Hecho generador: Habitualidad  Contribuyente: Dueño del Negocio  Base imponible: Promedio ingresos últimos tres meses o Capital inicial (Inversión)  Tipo: 2%  Fecha pago: Enero de cada año  Exigible: a partir del 1º Feb. c/año MATRICULAS EN OTROS MUNICIPIOS  Cuando las ventas o prestación de servicios se lleven a efecto en la circunscripciones de dos o mas municipios la matrícula habrá de efectuarse en cada uno de los municipios la matrícula habrá de efectuarse en cada uno de los municipios donde el contribuyente tenga radicados establecimientos para el desarrollo de la actividad (Arto. 4) MATRICULA DE LOS BUHONEROS O VENDEDORES AMBULANTE  Los buhoneros y vendedores ambulantes se matricularán en el municipios donde estén domiciliados. En los demás municipios donde efectúen ventas tributarán según lo establecido en el Arto. 11, P.A.V PATENTES DE DESTAZADORES  Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuantos requisitos establezca las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la Alcaldía Municipal su autorización o patente para lo cual abonarán un impuesto de matrícula establecida en Arto. 3 y 10). VALOR DE LA MATRICULA  El valor de la matrícula se calculará aplicando el tipo de dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de servicios de los últimos tres meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura sino llegaran a tres (Arto 5). PRODUCTOS CONGLOBADOS  Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de productos cuyos impuestos municipales hayan sido conglobados por una disposición general, como es el caso de los productos derivados del petróleo, no tributaran por este impuesto siempre que hayan sido contemplado su conglobación de forma expresa y no obstante ello, estarán obligados a matricularse según lo establecido en el Arto. 3 y Arto. 5. APERTURA DE NEGOCIO
  • 7.  Cuando se trate de apertura de nueva actividad, negocio o establecimiento, se abonará como matrícula un uno por ciento (1%) de capital invertido y no gravado por otro impuesto municipal.  Si toda o parte de la inversión se hiciere en moneda extranjera, ésta se liquidará al tipo de cambio oficial vigente (Arto. 6). REQUISITOS PARA INSCRIBIR CUALQUIER ACTIVIDAD  Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento, es necesario que las personas naturales o jurídicas titulares de los mismos estén solventes con el tesoro municipal, lo que será comprobado por Administración tributaria Municipal en sus registros Arto. 7 PERSONAS NATURALES (REQUISITOS a- Formularios de inscripción de contribuyentes. b- Fotocopias de documentos personales (cédula, RUC, circulación vehicular o escritura de propiedad, según sea el caso.). c- Declarar la razón social del negocio. d- Presentar los permisos correspondientes, según sea el caso de su actividad (MINSA, MARENA, MIFIC, MTI y Policía Nacional). e- Declarar el monto de la inversión inicial. f- Estar solvente con el tesoro municipal. g- Pagos de aranceles establecidos. PERSONAS JURIDICAS (REQUISITOS a- Formularios de inscripción de contribuyente. b- Original y fotocopia certificada del acta constitutiva y los estatutos, debidamente inscrito en el registro de la propiedad inmueble y mercantil. c- Libros contables debidamente inscritos en el registro público mercantil. d- Presentar los permisos correspondiente según sea el caso (MINSA, MARENA, MIFIC, MTI, permiso de construcción y Policía Nacional). e- Declarar la razón social del negocio, teléfonos y dirección fiscal. f- Declarar la inversión según libro y acta constitutiva. g- Fotocopias de documentos de sus bienes muebles e inmuebles (circulación vehicular y escritura de propiedad). h- Estar solventes cada uno de los socios (según sea el caso). i- Pagos de aranceles
  • 8. INSCRIPCION CONTRIBUYENTE PROCESO-ALCALDIA  Revisar el formato llenado por el contribuyente.  Verificar la documentación física solicitada  Inspeccionar el lugar donde se apertura la actividad económica  Revisar la inversión inicial (el inventario inicial) para determinar el 1%.  Revisar en el registro de contribuyente si las personas se encuentran solventes.  Solicitar el pago de aranceles. Extender la Constancia de Matrícula que autoriza la Apertura del Negocio. MATRICULA DE NEGOCIO (CALCULO) CONSTANCIA DE MATRICULA : Una vez abonado el impuesto de matrícula la Alcaldía Municipal extenderá una “Constancia de Matrícula” que el contribuyente deberá colocar en un lugar visible de su establecimiento o portarla cuando por razón de su actividad no tenga establecimiento (Arto. 9).
  • 9. CONSTANCIA DE MATRICULA FORMATO ALCALDIA MUNICIPAL DE ____________________________ CONSTANCIA DE MATRICULA El suscrito responsable de Administración Tributaria Municipal hace constar que: PARRILLA GAMEZ ANASTACIO DEL SOCORRO Tiene debidamente matriculado su negocio correspondiente al período ________. Modalidad de Pago: ___________ Recibo de Caja No.: _____________ Actividad Económica: _______________________________ Dirección: __________________________________________________ Código: ________________ Fecha de Emisión. _____/_____/________ _________________________________ Responsable Administración Tributaria IMPUESTO SOBRE VENTAS  Toda persona natural o jurídica que, habitual o espontáneamente, se dediquen a la venta de bienes o prestación de servicios, sean estos profesionales o no, pagarán mensualmente un impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestación de servicios (Arto. 11). IMPUESTO SOBRE VENTAS HECHO GENERADOR  Hecho generador: Venta de Bienes o Prestación de servicios  Contribuyente: Persona que se dedica a la actividad  Base imponible: Ingresos Brutos obtenidos en un período de un mes  Tipo: 1%  Fecha pago: Entre el 1º y 15 de c/mes  Exigible: a partir del 16 de c/mes IMPUESTO AL CAPITAL SOCIAL  Hecho generador: La creación de una sociedad Civil, domiciliada en el Mpio.  Contribuyente: La Sociedad (Representante)  Base imponible: Capital Social declarado
  • 10.  Tipo: 1%  Fecha pago: Previo a su inscripción  Exigible: Desde su inscripción PRODUCTOS AGRICOLAS  El tipo del impuesto para los ingresos obtenidos de la venta de productos agrícolas que no necesiten ser sometidos a ningún tipo de procesamiento, cuando provengan de la enajenación directa por sus productoras, será del (1%), si se tratara de productos cuyo acopio corresponde a agencias o empresas estatales exclusivas, éstas están obligadas a actuar como retenedoras del impuesto a favor de los municipios donde se produzca la venta (Arto. 12 y 13). NOMBRAMIENTO DE RETENEDORES  Para la gestión de cobro de impuesto, las Alcaldías podrán establecer como retenedores a las personas naturales o jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y recaudación del mismo, los retenedores están obligados a enterar dentro de los primeros 15 días de cada mes, presentando declaración en la figuren (Arto.18): 1. El nombre o razón social de cada uno de los contribuyentes. 2. El monto que les fue retenido. 3. Enterar la cantidad retenida dentro de los primeros 15 de cada mes. 4. En caso de incumplimiento de esta obligación, los retenedores quedarán sujetos a las multas por rezago y demás responsabilidades establecida en P.A.V. DE LOS BANCOS  Los establecimientos, sucursales y agencias bancarias tributarán mensualmente en los municipio un 0.05 % sobre los ingresos que perciban por servicios bancarios y por el cobro de intereses de toda clase de préstamos, para ellos presentarán declaración de sus ingresos gravables antes del día 15 del mes siguiente al declarado (Arto. 19) IMI, ENTIDADES FINANCIERAS  Hecho generador: Actividad Financiera  Contribuyente: Persona que se dedica a la actividad  Base imponible: Ingresos Brutos obtenidos en un período de un mes por Servicios Bancarios e interese por préstamos  Tipo: 0.5%  Fecha pago: Entre el 1º y 15 de c/mes  Exigible: a partir del 16 de c/mes
  • 11. EDIFICIOS O MEJORAS  Toda persona natural o jurídica que se proponga edificar o realizar mejoras deberá de pagar, previamente a su ejecución un impuesto municipal del 1% sobre el costo de la edificación o mejoras, las edificación y mejoras de vivienda familiar quedan exoneradas de este impuesto (Arto. 20). IMPUESTO A LA CONSTRUCCION  Hecho generador: Edificación o mejora  Contribuyente: El dueño de la construcción  Base imponible: Valor del avalúo de la edificación o mejora  Tipo: 1%  Fecha pago: Al solicitar el permiso de la construcción  Exigible: A partir de la emisión del permiso ESPECTACULOS PUBLICOS  Todas personas naturales o jurídicas que, habitual o esporádicamente, organice espectáculos públicos tales como bailes, kermese, festivales comerciales, boxeo, pelea de gallos, eventos deportivos, barreras de toros, carrera de caballos, discotecas y similares, pagarán un impuesto municipal del 5% (Arto.21). IMI: ACTIVIDADES ESPECIALES  Hecho generador: Espectáculos públicos y centros de diversión (cines, Discotecas, etc), rifas y sorteos  Contribuyente: Ejerce la actividad  Base imponible: Ingresos brutos por entradas y apuestas  Tipo: 5%  Fecha pago: Semanal por apuestas (Ordenanza Municipal)  Exigible: Lo determinará la ordenanza IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES  El Impuesto de Bienes Inmuebles grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción territorial de cada Municipio y poseídas al 31 de Diciembre de cada año gravable. QUE SE CONSIDERAN BIENES INMUEBLES  Se consideran bienes inmuebles:
  • 12. 1. Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos exista. 2. Todos los bienes aún cuando no fueran clasificados conforme el inciso anterior, pero que con arreglo a los artos. 599 y 600 del cc, constituyen inmuebles por su naturaleza o inmuebles por accesión. IBI: HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO  Hecho generador: Poseer una propiedad al 31 de dic. De caño  Contribuyente: Propietario a cualquier titulo  Base imponible: 80% del avalúo de la propiedad  Tipo: 1%  Fecha pago: 50% Trimestre 1º, 50% Trimestre 2º Exigible: 1º 50% 1 Abril, 2º 50% 1 Junio. CLASIFICACION DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS  Rampas en las cunetas  Reserva de aparcamiento de vehículo  Rótulo o publicidad  Ocupación de acera, calles o terrenos públicos.  Obras en la vía pública  Los Predios baldíos  Extracción de madera, arena, piedra o cualquier otro producto de terrenos ejidales TERRENOS EJIDALES  Toda persona que pretenda ocupar terrenos ejidales deberá suscribir contrato de arrendamiento con la Alcaldía Municipal previo al pago de un canon que esta determine en base a la extensión y calidad de los terrenos, así como de su mayor o menor proximidad al casco urbano.  El subarriendo de terrenos municipales es prohibido por lo que el arrendatario que incumpla esta prohibición será multado y rescindido su contrato (Arto. 53) PATENTE DE DESTAZADOR  Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuantos requisitos establezca las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la Alcaldía Municipal su autorización o patente para lo cual abonarán un impuesto de matrícula establecido en Arto. 3 y 10).
  • 13.  Si se dedicasen a la venta de carne, tributarán el impuesto del 1% de los ingresos brutos obtenidos. PAGO DE IMPUESTO MUNICIPAL  Toda persona natural o jurídica que, habitual o espontáneamente, se dediquen a la venta de bienes o prestación de servicios, sean estos profesionales o no, pagarán mensualmente un impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestación de servicios (Arto. 11). PRODUCTOS AGRICOLAS  El impuesto para los ingresos obtenidos de los productos agrícolas que no necesiten ser sometidos a ningún tipo de procesamiento, cuando provengan de la enajenación directa por sus productores, será del 1%. DECLARACION DE INGRESOS  Las personas obligadas al pago del impuesto sobre ingresos y que por la habitualidad con la que se dedican a la venta de bienes o prestaciones de servicios están matriculadas, deberán presentar mensualmente ante la Alcaldía la declaración de sus ingresos gravables y pagar la suma correspondiente dentro de los primeros 15 días del mes siguiente (Arto. 16)
  • 14. AGENCIAS O EMPRESAS ACOPIADORAS  Si se trata de producto cuyo acopio corresponde a agencias o empresas exclusivas, éstas están obligadas a actuar como retenedoras del impuesto a favor de los municipios de donde proceda la producción, enterando mensualmente las cantidades retenidas en las Alcaldías correspondientes RETENEDORES DE IMPUESTOS  Arto. 18; Para la gestión del impuesto, la Administración Tributaria Municipal, podrá establecer como retenedores a las personas naturales o jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y recaudación del mismo.  Los retenedores están obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de los primeros quince días de cada mes, presentando la declaración en la que figuren el nombre o razón social de cada uno de los contribuyentes y el monto que les fue retenido. QUE GRAVA EL IBI  El IBI grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción municipal territorial de cada municipio y poseídas al 31 de Diciembre de cada año. QUIENES SON LOS CONTRIBUYENTES DEL IBI  Los propietarios.  Los nudos propietarios y usufructuarios.  Los usuarios o habitadores  El poseedor o tenedor a cualquier título.  El dueño de las mejoras o cultivos permanentes.  La persona que habiendo enajenado a cualquier título una propiedad inmueble, no informe al respectivo municipio, para que se efectúe el descargue. BASE IMPONIBLE (DETERMINACION  El Avalúo catastral emitido y notificado por la Alcaldía Municipal correspondiente.  El Autoavalúo municipal declarado por el contribuyente en base a la descripción del o de los bienes inmuebles que posee, según formatos y tablas de valores y costos municipales para la tierra urbana y rural.  Valor estimado por el contribuyente con base en la declaración descriptiva de sus propiedades inmuebles.
  • 15. DECLARACION DEL IBI La declaración deberá ser presentada durante los meses de enero, febrero y marzo subsiguientes al año gravable inmediato anterior utilizándose los formularios suministrados por los municipios a costa del contribuyente. PAGO DEL IBI  El pago del IBI se cancelará en cuotas iguales del 50% de la siguiente forma: a- El primer 50% se cancelará durante los meses de enero, febrero y marzo, conjuntamente con la declaración respectiva. b- El segundo 50% a mas tardar el 30 de junio del año en curso. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES  Para efectos del IBI se consideran bienes inmuebles: a- Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes, instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos existan. b- Todos los bienes aún cuando no fueren clasificados conforme el inciso a) anterior, pero que con arreglo a los Arto. 599 y 600 del Código Civil, constituyan inmuebles por su naturaleza o inmueble por accesión. IMPUESTO VEHICULAR  Crease un impuesto municipal de rodamiento, el que de pagarse en el municipio donde esté registrado el vehículo.  Los propietarios de vehículos automotor deben de presentar ante las autoridades de policía o administrativa, el recibo de pago de su impuesto de rodamiento o la calcomanía respectiva del año corriente. CATEGORIA DE VEHICULO
  • 16. PRODUCTOS CONGLOBADOS  Arto. 17; Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de productos cuyos impuestos municipales hayan sido conglobados por una disposición general, como es el caso de los productos derivados del petróleo, no tributaran por este impuesto siempre que hayan sido contemplado su conglobación de forma expresa y no obstante ello, estarán obligados a matricularse según lo establecido en el Arto. 3 y 5. LOS BANCOS  Los establecimientos, sucursales y agencias bancarias tributarán mensualmente en los municipio un 0.05 % sobre los ingresos que perciban por servicios bancarios y por el cobro de intereses de toda clase de préstamos, para ellos presentarán declaración de sus ingresos gravables antes del día 15 del mes siguiente al declarado (Arto. 19) EDIFICACION O MEJORAS  Toda persona natural o jurídica que se proponga edificar o realizar mejoras deberá de pagar, previamente a su ejecución un impuesto municipal del 1% sobre el costo de la edificación o mejoras, las edificación y mejoras de vivienda familiar quedan exoneradas de este impuesto (Arto. 20).  Existe vacío jurídico al no establecer el monto de inversión de las viviendas familiares para la aplicación de este artículo. ESPECTACULOS PUBLICOS  Todas personas naturales o jurídicas que, habitual o esporádicamente, organice espectáculos públicos tales como bailes, kermese, festivales comerciales, boxeo, pelea de gallos, eventos deportivos, barreras de toros, carrera de caballos, discotecas y similares, pagarán un impuesto municipal del 5% (Arto.21). FIESTAS PATRONALES  En tiempo de fiestas públicas o patronales, las Alcaldías podrán subastar el derecho a instalar negocios, juegos y otras diversiones públicas en el radio de las fiestas, la adquisición de este derecho no exonera al adquirente del pago de los impuestos y tasas correspondiente establecidas (Arto. 22). CINES Y APUESTAS  Los propietarios de cines, además del impuesto de matrícula, habrán de pagar un impuesto del 5% sobre los ingresos percibidos por la venta de entradas, según el Decreto 252, del 5/12/1945.  Toda persona natural o jurídica que efectúe rifas o sorteos, lo haga reiterada o esporádicamente, pagará un impuestos del 5% sobre el valor nominal de todas las acciones emitidas, previo permiso del INSS, (Arto 23 y 24)
  • 17. SOCIEDAD MERCANTIL  Toda sociedad mercantil o civil deberá abonar en el municipio de su domicilio y previamente a su inscripción en el Registro Público un impuesto municipal del 1% de su capital social, Arto. 25. TERRENOS EJIDALES  Toda persona que pretenda ocupar terrenos ejidales deberá suscribir contrato de arrendamiento con la Alcaldía Municipal previo al pago de un canon que esta determine en base a la extensión y calidad de los terrenos, así como de su mayor o menor proximidad al casco urbano.  El subarriendo de terrenos municipales es prohibido por lo que el arrendatario que incumpla esta prohibición será multado y rescindido su contrato (Arto. 53) QUE SON LAS TASAS  Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como contraprestación de un servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente, serán exigibles desde que inicie la prestación privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el depósito previo de las tasas correspondiente (Arto26 y 27) OBLIGACION DE LAS TASAS  Es el tributo cuya obligación tributaria tiene como hecho generador la contraprestación efectiva de un servicio público municipal, de la utilización privativa de bienes de usos públicos municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al contribuyente QUE SE ENTIENDE POR TASA POR APROVECHAMIENTO  Son las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio por la utilización privativa de bienes de uso público municipal que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente, serán exigibles desde que inicie la utilización privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el depósito previo de las tasas correspondientes (Arto 26 y 27) OBLIGACION DE TASAS POR APROVECHAMIENTOS  Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la utilización privativa de bienes de uso público municipal del cual se beneficia exclusivamente el sujeto pasivo CLASIFICACION TASAS POR APROVECHAMIENTO  Rampas en las cunetas  Reserva de aparcamiento de vehículo  Rótulo o publicidad  Ocupación de acera, calles o terrenos públicos.  Obras en la vía pública
  • 18.  Los Predios baldíos  Extracción de madera, arena, piedra o cualquier otro producto de terrenos ejidales TASA POR APROVECHAMIENTOS HECHO GENERADOR  Hecho generador: El permiso para beneficiarse privativamente del bien público  Contribuyente: Solicitante  Base imponible: En base a el beneficio o valor de mercado en caso de extracción de productos  Fecha pago: Tan pronto como se autoriza  Exigible: Una vez iniciado el beneficio QUE SE ENTIENDE POR TASA POR SERVICIOS  Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como contraprestación de un servicio de uso público municipal que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente, serán exigibles desde que se inicie la contraprestación privativa del servicio, las Alcaldías podrán exigir el pago de las tasas correspondiente (Arto. 26 y 27) TASAS POR SERVICIOS OBLIGACION  Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la contraprestación de un servicio público municipal del cual se beneficia privativamente el sujeto pasivo CLASIFICACION DE LAS TASAS POR SERVICIOS 1. Permiso para dar hacer fierro 2. Registro de fierro 3. Guía de Traslado de Ganado 4. Carta de venta de ganado 5. Permiso de destace de ganado 6. Permiso de construcción 7. Alquiler de tramos en el mercado 8. Compra de terreno en el cementerio 9. Recolección de basura y limpieza de calles. 10. Operación de transporte intramunicipal.
  • 19. TASA POR SERVICIOS HECHO GENERADOR  Hecho generador: La Prestación del servicio.  Contribuyente: El que recibe o solicita el servicio.  Base imponible: Costo del servicio más política tarifaría  Fecha pago: Tan pronto como se inicia la prestación del servicio.  Exigible: El primer día del mes siguiente. CONTRIBUCION ESPECIAL  Las Alcaldías podrán imponer contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales, siempre que a consecuencia de aquellas o de éstos, además de atender el interés común o general, se beneficie especialmente a personas determinadas (Arto. 51)  Estas contribuciones son: a- Adoquinado de una calle b- Mantenimiento de caminos rurales o puentes c- Ingresos a los balnearios. OBLIGACION DE LA CONTRIBUCIONES ESPECIALES Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador algún beneficio derivado de la realización de determinadas obras publicas y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras que constituyen el presupuesto de la obligación. CONTRIBUCCIONES HECHO GENERADOR  Hecho generador: El permiso para beneficiarse privativamente del bien público  Contribuyente: Solicitante  Base imponible: En base a el beneficio o valor de mercado en caso de extracción de productos  Fecha pago: Tan pronto como se autoriza  Exigible: Una vez iniciado el beneficio QUE SE ENTIENDE POR SOLVENCIA MUNICIPAL Entiéndase por solvencia municipal, la certificación extendida por Administración Tributaria Municipal, haciendo constar que el contribuyente se encuentra solvente con las obligaciones tributarias municipales contempladas en el P.A.V.
  • 20. CLASIFICACION DE SOLVENCIA NEGATIVA DE SOLVENCIA  Entiéndase por negativa de solvencia, la certificación extendida por Administración Tributaria Municipal, haciendo constar que el contribuyente no se encuentra solvente con el tesoro municipal. BOLETA DE NO CONTRIBUYENTE  La boleta de no contribuyente, es la certificación extendida por la Administración Tributaria Municipal, en la cual hace constar que determinada persona natural o jurídica no es contribuyente, por no ser afecto a ningún tributo municipal, incluyendo a los que gozan de exención legal.  Ejemplo: (Los Jubilados) SOLVENCIA SOBRE IMI  Arto. 12; Para el caso del impuesto sobre ingresos, la administración tributaria extenderá la solvencia municipal a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y estén solventes del pago del impuesto. SOLVENCIA MUNICIPAL SOBRE EL IBI  Arto. 5; En el caso de transacciones sobre bienes inmuebles, se extenderá solvencia municipal, a las personas naturales o jurídicas, cuando estas lo soliciten y estén solventes del pago del impuesto de bienes inmuebles.  Esta solvencia será válida por las propiedades declaradas y poseídas al 31 de diciembre de cada año. PRESCRIPCION DEL CREDITO  Todo crédito a favor del tesoro municipal prescribe en dos años a partir de la fecha en que comienza a ser exigible.  La prescripción puede ser interrumpida mediante cualquier gestión de cobro, que agote la vía administrativa estipulada por la Ley.
  • 21. QUE ES UNA EXENCION  Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley.  Están exentos del pago del IBI pero con obligación de presentar declaración como requisito para obtener el respectivo crédito por los bienes inmuebles que posean, las: a- Las asociaciones de municipios. b- Las instituciones de beneficencia y de asistencia social sin fines de lucro. QUE ES UNA EXONERACION  Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Concejo Municipal, en los casos autorizados por la Ley. AUDITORIA FISCAL MUNICIPAL  Para la fiscalización de la observancia de los tributos municipales y demás que establece el P.A.V. las Alcaldías podrán practicar: 1. Inspecciones y exámenesde libros de contabilidad. 2. Otros documentos pertinentes a los contribuyentes y a terceros que hayan realizado transacción con aquellos. 3. Así como cualquier otro documento que aporte indicios conducentes a la determinación de los mismos. MULTAS  El incumplimiento de las disposiciones del P.A.V. dará lugar a la imposición de las siguientes multas: a- Por el retraso en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales se impondrá una multa del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso. Al efecto del cálculo, se sumarán los porcentajes de multas del IPC correspondientes al mes o meses de retraso. b- En caso de alteración u ocultación de información para el eludir parcial o totalmente el pago de los impuestos, se aplicará una multa del cien por ciento del monto de lo defraudado o evadido, sin perjuicio de las multas aplicables por el retraso y de la posible responsabilidad penal.