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Las leyes y la contabilidad


Ley General de Sociedades Mercantiles
     Artículo 172

     Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, anualmente presentarán a la
     Asamblea de Accionistas, un informe que incluya por lo menos:

     A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las
     políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

     B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información
     seguidos en la preparación de la información financiera.

     C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

     D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el
     ejercicio.

     E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

     F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el
     ejercicio.

     G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados
     anteriores.


     Artículo 177

     15 días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se
     refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el
     mismo, junto con sus notas y el dictamen del comisario, en el Periódico Oficial de la entidad en donde tenga
     su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades,
     en el Diario Oficial de la Federación. Se depositará copia autorizada del mismo en el Registro Público de
     Comercio. Si se hubiere formulado en término alguna oposición contra la aprobación del balance por la
     Asamblea General de Accionistas, se hará la publicación y depósito con la anotación relativa al nombre de los
     opositores y el número de acciones que representen.
Código de comercio
     Artículo 33

     El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, el cual podrá manejar
     mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las
     características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

     A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
     operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

     B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado
     las cifras finales de las cuentas y viceversa.

     C) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y
     las operaciones individuales.

     D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el
     ejercicio.

     E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de
     operaciones, para asegurar la claridad y veracidad de la información.


     Artículo 37

     Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea
     extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de
     25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán
     ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo
     por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.




Código Fiscal de la Federación

     Artículo 28

     Las personas físicas y moralesque de acuerdo con
     lasdisposicionesfiscalesesténobligadosallevarcontabilidaddeberánobservarlassiguientesreglas:

         1. Llevarán los sistemas y registroscontablesqueseñale el Reglamento de esteCódigo.
         2. Efectuarándentro de los dos mesessiguientes a la fecha en que se realicenlasactividadesrespectivas, los
            asientos de contabilidad, los cualesseránanalíticos.
         3. Llevarán la contabilidad en sudomicilio, pero de querercambiarla a unlugardistinto, deberáncumplir
            los requisitosqueseñale el Reglamento de esteCódigo.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
     Artículo 26

     Los sistemas y registroscontables a que se refiere la fracción delartículo 28 del Código, deberánllevarsepor los
     contribuyentesmediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamientoquemejorconvenga a
     lascaracterísticasparticulares de susactividad, pero en todocasodeberánsatisfacercomomínimo los
     requisitosquepermitan:

         1. Identificarcadaoperación, acto o actividad y suscaracterísticas, relacionándolas con la
            documentacióncomprobatoria, de tal forma queaquéllospuedanidentificarse con
            lasdistintascontribuciones y tasas, incluyendolasactividadesliberadas de pagopor la Ley.
         2. Identificarlasinversionesrealizadasrelacionándolas con la documentacióncomprobatoria, de tal forma
            quepuedaprecisarse la fecha de adquisición del bien o de haberseefectuado la inversión,
            asícomosudescripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducciónanual.
         3. Relacionarcadaoperación, acto o actividad con los saldosque den comoresultadolascifras finales de
            lascuentas.
         4. Formular los estados de posiciónfinanciera.
         5. Relacionar los estados de posiciónfinanciera con lascuentas de cadaoperación.
         6. Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizarque se
            asientencorrectamente, mediante los sistemas de control y verificacióninternosnecesarios.




Ley del Impuesto sobre la Renta
     Artículo 86

     Los contribuyentesqueobtenganingresos de los señalados en estetítulo, además de lasobligacionesestablecidas
     en otrosartículos de esta Ley, tendránlassiguientes I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código
     Fiscal de la Federación, sureglamento y el reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
     Cuando se realicenoperaciones en monedaextranjera, éstasdeberánregistrarse al tipo de cambioaplicable en la
     fecha en que se concierten. II. Expedircomprobantesporlasactividadesquerealicen y conservarunacopia de los
     mismos a disposición de lasautoridadesfiscales. El Servicio de AdministraciónTributariapodráliberar del
     cumplimiento de estaobligación o establecerreglasquefacilitensuaplicación, mediantedisposiciones de carácter
     general. III. Formularunestado de posiciónfinanciera y levantarinventario de existencias a la fecha en
     quetermine el ejercicio, de acuerdo con lasdisposicionesreglamentariasrespectivas. IV. Presentardeclaración en
     la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidadgravable del mismo y el monto del
     impuestocorrespondiente, ante lasoficinasautorizadas, dentro de los tresmesessiguientes a la fecha en
     queterminedichoejercicio. En dichadeclaracióntambién se determinarán la utilidad fiscal y el
     montoquecorresponda a la participación de los trabajadores en lasutilidades de la empresa. V. Presentar, a
     mástardar el día 15 de febrero de cadaaño, ante lasautoridadesfiscales y mediante la forma oficialque al
     efectoapruebendichasautoridades, la informaciónsiguiente:

     a) El saldoinsoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamosque le hayansidootorgados o
     garantizadosporresidentes en el extranjero; y
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiarioefectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de
     interésaplicable y lasfechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cadauna de lasoperaciones de
     financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

     VI. Proporcionar la información de lasoperacionesefectuadas en el año de calendarioinmediato anterior con los
     proveedores y con los clientesque se requiera en la forma oficialqueparatalefectoexpidanlasautoridadesfiscales.
     Estainformaciónsóloseráproporcionadacuandolasautoridadesfiscalesasí lo requieran. Para estosefectos, los
     contribuyentes no se encuentranobligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que
     en el ejercicio de que se trate, hubieserealizadooperacionespormontosinferiores a $50,000.00.



     Artículo 101

     Las personas morales a que se refiereesteTítulo( tít. III del Régimen de las personas morales, con fines no
     lucrativos), además de lasobligacionesestablecidas en otrosartículos de esta Ley, tendránlassiguientes

     I. Llevar los sistemascontables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, suReglamento y el
     Reglamento de esta Ley y efectuarregistros en los mismosrespecto de susoperaciones.



     Artículo 106

     Estánobligadas al pago del impuestoestablecido en esteTítulo, las personas físicasresidentes en México
     queobtenganingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casosqueseñaleesta Ley, o de
     cualquierotrotipo. Tambiénestánobligadas al pago del impuesto, las personas físicasresidentes en el
     extranjeroquerealicenactividadesempresariales o prestenserviciospersonalesindependientes, en el país, a través
     de un establecimientopermanente, por los ingresosatribuibles a éste.

     Además de este control de ingresos y gastospodemosdeterminar los impuestosquecomo persona
     físicaestamosobligados a pagar al Estado. Lo mismosucede con los negocios de diferentestamaños, con fines
     lucrativos o no, se debenestablecerregistroscontablesquenosproporcionaninformaciónfinanciera patrimonial y
     de operación con el fin de medir la rentabilidad del mismo, determinarsusimpuestos y hacerproyecciones a
     futuro.




Ley del Impuesto al Valor Agregado

     Artículo 32

     Los obligados al pago de esteimpuesto y las personas querealicenactos o actividades a que se refiere el artículo
     2º A, tieneademás de lasobligacionesseñaladas en otrosartículos de esta ley, lassiguientes:

         1. Llevarcontabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, sureglamento y el
            reglamento de esta Ley, y efectuarconformeaesteúltimo, la separación de los actos o actividades de
lasoperacionesporlasquedebapagarse el impuestoporlasdistintastasas de aquellospor los cualesesta Ley
       libera el pago.

De lo antes señalado se desprendeque la contabilidadesmuynecesariapara el plano personal, comopara los
empresarios y gobiernoyaqueahí se obtieneinformaciónfinanciera y fiscal

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Las Leyes y la contabilidad

  • 1. Las leyes y la contabilidad Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 172 Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, anualmente presentarán a la Asamblea de Accionistas, un informe que incluya por lo menos: A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio. E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. Artículo 177 15 días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, junto con sus notas y el dictamen del comisario, en el Periódico Oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. Se depositará copia autorizada del mismo en el Registro Público de Comercio. Si se hubiere formulado en término alguna oposición contra la aprobación del balance por la Asamblea General de Accionistas, se hará la publicación y depósito con la anotación relativa al nombre de los opositores y el número de acciones que representen.
  • 2. Código de comercio Artículo 33 El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, el cual podrá manejar mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa. C) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales. D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio. E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la claridad y veracidad de la información. Artículo 37 Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas físicas y moralesque de acuerdo con lasdisposicionesfiscalesesténobligadosallevarcontabilidaddeberánobservarlassiguientesreglas: 1. Llevarán los sistemas y registroscontablesqueseñale el Reglamento de esteCódigo. 2. Efectuarándentro de los dos mesessiguientes a la fecha en que se realicenlasactividadesrespectivas, los asientos de contabilidad, los cualesseránanalíticos. 3. Llevarán la contabilidad en sudomicilio, pero de querercambiarla a unlugardistinto, deberáncumplir los requisitosqueseñale el Reglamento de esteCódigo.
  • 3. Reglamento del Código Fiscal de la Federación Artículo 26 Los sistemas y registroscontables a que se refiere la fracción delartículo 28 del Código, deberánllevarsepor los contribuyentesmediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamientoquemejorconvenga a lascaracterísticasparticulares de susactividad, pero en todocasodeberánsatisfacercomomínimo los requisitosquepermitan: 1. Identificarcadaoperación, acto o actividad y suscaracterísticas, relacionándolas con la documentacióncomprobatoria, de tal forma queaquéllospuedanidentificarse con lasdistintascontribuciones y tasas, incluyendolasactividadesliberadas de pagopor la Ley. 2. Identificarlasinversionesrealizadasrelacionándolas con la documentacióncomprobatoria, de tal forma quepuedaprecisarse la fecha de adquisición del bien o de haberseefectuado la inversión, asícomosudescripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducciónanual. 3. Relacionarcadaoperación, acto o actividad con los saldosque den comoresultadolascifras finales de lascuentas. 4. Formular los estados de posiciónfinanciera. 5. Relacionar los estados de posiciónfinanciera con lascuentas de cadaoperación. 6. Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizarque se asientencorrectamente, mediante los sistemas de control y verificacióninternosnecesarios. Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 86 Los contribuyentesqueobtenganingresos de los señalados en estetítulo, además de lasobligacionesestablecidas en otrosartículos de esta Ley, tendránlassiguientes I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, sureglamento y el reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicenoperaciones en monedaextranjera, éstasdeberánregistrarse al tipo de cambioaplicable en la fecha en que se concierten. II. Expedircomprobantesporlasactividadesquerealicen y conservarunacopia de los mismos a disposición de lasautoridadesfiscales. El Servicio de AdministraciónTributariapodráliberar del cumplimiento de estaobligación o establecerreglasquefacilitensuaplicación, mediantedisposiciones de carácter general. III. Formularunestado de posiciónfinanciera y levantarinventario de existencias a la fecha en quetermine el ejercicio, de acuerdo con lasdisposicionesreglamentariasrespectivas. IV. Presentardeclaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidadgravable del mismo y el monto del impuestocorrespondiente, ante lasoficinasautorizadas, dentro de los tresmesessiguientes a la fecha en queterminedichoejercicio. En dichadeclaracióntambién se determinarán la utilidad fiscal y el montoquecorresponda a la participación de los trabajadores en lasutilidades de la empresa. V. Presentar, a mástardar el día 15 de febrero de cadaaño, ante lasautoridadesfiscales y mediante la forma oficialque al efectoapruebendichasautoridades, la informaciónsiguiente: a) El saldoinsoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamosque le hayansidootorgados o garantizadosporresidentes en el extranjero; y
  • 4. b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiarioefectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interésaplicable y lasfechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cadauna de lasoperaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior. VI. Proporcionar la información de lasoperacionesefectuadas en el año de calendarioinmediato anterior con los proveedores y con los clientesque se requiera en la forma oficialqueparatalefectoexpidanlasautoridadesfiscales. Estainformaciónsóloseráproporcionadacuandolasautoridadesfiscalesasí lo requieran. Para estosefectos, los contribuyentes no se encuentranobligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubieserealizadooperacionespormontosinferiores a $50,000.00. Artículo 101 Las personas morales a que se refiereesteTítulo( tít. III del Régimen de las personas morales, con fines no lucrativos), además de lasobligacionesestablecidas en otrosartículos de esta Ley, tendránlassiguientes I. Llevar los sistemascontables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, suReglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuarregistros en los mismosrespecto de susoperaciones. Artículo 106 Estánobligadas al pago del impuestoestablecido en esteTítulo, las personas físicasresidentes en México queobtenganingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casosqueseñaleesta Ley, o de cualquierotrotipo. Tambiénestánobligadas al pago del impuesto, las personas físicasresidentes en el extranjeroquerealicenactividadesempresariales o prestenserviciospersonalesindependientes, en el país, a través de un establecimientopermanente, por los ingresosatribuibles a éste. Además de este control de ingresos y gastospodemosdeterminar los impuestosquecomo persona físicaestamosobligados a pagar al Estado. Lo mismosucede con los negocios de diferentestamaños, con fines lucrativos o no, se debenestablecerregistroscontablesquenosproporcionaninformaciónfinanciera patrimonial y de operación con el fin de medir la rentabilidad del mismo, determinarsusimpuestos y hacerproyecciones a futuro. Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 32 Los obligados al pago de esteimpuesto y las personas querealicenactos o actividades a que se refiere el artículo 2º A, tieneademás de lasobligacionesseñaladas en otrosartículos de esta ley, lassiguientes: 1. Llevarcontabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, sureglamento y el reglamento de esta Ley, y efectuarconformeaesteúltimo, la separación de los actos o actividades de
  • 5. lasoperacionesporlasquedebapagarse el impuestoporlasdistintastasas de aquellospor los cualesesta Ley libera el pago. De lo antes señalado se desprendeque la contabilidadesmuynecesariapara el plano personal, comopara los empresarios y gobiernoyaqueahí se obtieneinformaciónfinanciera y fiscal