1. Las leyes y la contabilidad
Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 172
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, anualmente presentarán a la
Asamblea de Accionistas, un informe que incluya por lo menos:
A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las
políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información
seguidos en la preparación de la información financiera.
C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el
ejercicio.
E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el
ejercicio.
G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados
anteriores.
Artículo 177
15 días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se
refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el
mismo, junto con sus notas y el dictamen del comisario, en el Periódico Oficial de la entidad en donde tenga
su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades,
en el Diario Oficial de la Federación. Se depositará copia autorizada del mismo en el Registro Público de
Comercio. Si se hubiere formulado en término alguna oposición contra la aprobación del balance por la
Asamblea General de Accionistas, se hará la publicación y depósito con la anotación relativa al nombre de los
opositores y el número de acciones que representen.
2. Código de comercio
Artículo 33
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, el cual podrá manejar
mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las
características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado
las cifras finales de las cuentas y viceversa.
C) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y
las operaciones individuales.
D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el
ejercicio.
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de
operaciones, para asegurar la claridad y veracidad de la información.
Artículo 37
Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea
extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de
25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán
ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo
por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 28
Las personas físicas y moralesque de acuerdo con
lasdisposicionesfiscalesesténobligadosallevarcontabilidaddeberánobservarlassiguientesreglas:
1. Llevarán los sistemas y registroscontablesqueseñale el Reglamento de esteCódigo.
2. Efectuarándentro de los dos mesessiguientes a la fecha en que se realicenlasactividadesrespectivas, los
asientos de contabilidad, los cualesseránanalíticos.
3. Llevarán la contabilidad en sudomicilio, pero de querercambiarla a unlugardistinto, deberáncumplir
los requisitosqueseñale el Reglamento de esteCódigo.
3. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 26
Los sistemas y registroscontables a que se refiere la fracción delartículo 28 del Código, deberánllevarsepor los
contribuyentesmediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamientoquemejorconvenga a
lascaracterísticasparticulares de susactividad, pero en todocasodeberánsatisfacercomomínimo los
requisitosquepermitan:
1. Identificarcadaoperación, acto o actividad y suscaracterísticas, relacionándolas con la
documentacióncomprobatoria, de tal forma queaquéllospuedanidentificarse con
lasdistintascontribuciones y tasas, incluyendolasactividadesliberadas de pagopor la Ley.
2. Identificarlasinversionesrealizadasrelacionándolas con la documentacióncomprobatoria, de tal forma
quepuedaprecisarse la fecha de adquisición del bien o de haberseefectuado la inversión,
asícomosudescripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducciónanual.
3. Relacionarcadaoperación, acto o actividad con los saldosque den comoresultadolascifras finales de
lascuentas.
4. Formular los estados de posiciónfinanciera.
5. Relacionar los estados de posiciónfinanciera con lascuentas de cadaoperación.
6. Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizarque se
asientencorrectamente, mediante los sistemas de control y verificacióninternosnecesarios.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 86
Los contribuyentesqueobtenganingresos de los señalados en estetítulo, además de lasobligacionesestablecidas
en otrosartículos de esta Ley, tendránlassiguientes I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación, sureglamento y el reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
Cuando se realicenoperaciones en monedaextranjera, éstasdeberánregistrarse al tipo de cambioaplicable en la
fecha en que se concierten. II. Expedircomprobantesporlasactividadesquerealicen y conservarunacopia de los
mismos a disposición de lasautoridadesfiscales. El Servicio de AdministraciónTributariapodráliberar del
cumplimiento de estaobligación o establecerreglasquefacilitensuaplicación, mediantedisposiciones de carácter
general. III. Formularunestado de posiciónfinanciera y levantarinventario de existencias a la fecha en
quetermine el ejercicio, de acuerdo con lasdisposicionesreglamentariasrespectivas. IV. Presentardeclaración en
la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidadgravable del mismo y el monto del
impuestocorrespondiente, ante lasoficinasautorizadas, dentro de los tresmesessiguientes a la fecha en
queterminedichoejercicio. En dichadeclaracióntambién se determinarán la utilidad fiscal y el
montoquecorresponda a la participación de los trabajadores en lasutilidades de la empresa. V. Presentar, a
mástardar el día 15 de febrero de cadaaño, ante lasautoridadesfiscales y mediante la forma oficialque al
efectoapruebendichasautoridades, la informaciónsiguiente:
a) El saldoinsoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamosque le hayansidootorgados o
garantizadosporresidentes en el extranjero; y
4. b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiarioefectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de
interésaplicable y lasfechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cadauna de lasoperaciones de
financiamiento a que se refiere el inciso anterior.
VI. Proporcionar la información de lasoperacionesefectuadas en el año de calendarioinmediato anterior con los
proveedores y con los clientesque se requiera en la forma oficialqueparatalefectoexpidanlasautoridadesfiscales.
Estainformaciónsóloseráproporcionadacuandolasautoridadesfiscalesasí lo requieran. Para estosefectos, los
contribuyentes no se encuentranobligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que
en el ejercicio de que se trate, hubieserealizadooperacionespormontosinferiores a $50,000.00.
Artículo 101
Las personas morales a que se refiereesteTítulo( tít. III del Régimen de las personas morales, con fines no
lucrativos), además de lasobligacionesestablecidas en otrosartículos de esta Ley, tendránlassiguientes
I. Llevar los sistemascontables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, suReglamento y el
Reglamento de esta Ley y efectuarregistros en los mismosrespecto de susoperaciones.
Artículo 106
Estánobligadas al pago del impuestoestablecido en esteTítulo, las personas físicasresidentes en México
queobtenganingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casosqueseñaleesta Ley, o de
cualquierotrotipo. Tambiénestánobligadas al pago del impuesto, las personas físicasresidentes en el
extranjeroquerealicenactividadesempresariales o prestenserviciospersonalesindependientes, en el país, a través
de un establecimientopermanente, por los ingresosatribuibles a éste.
Además de este control de ingresos y gastospodemosdeterminar los impuestosquecomo persona
físicaestamosobligados a pagar al Estado. Lo mismosucede con los negocios de diferentestamaños, con fines
lucrativos o no, se debenestablecerregistroscontablesquenosproporcionaninformaciónfinanciera patrimonial y
de operación con el fin de medir la rentabilidad del mismo, determinarsusimpuestos y hacerproyecciones a
futuro.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 32
Los obligados al pago de esteimpuesto y las personas querealicenactos o actividades a que se refiere el artículo
2º A, tieneademás de lasobligacionesseñaladas en otrosartículos de esta ley, lassiguientes:
1. Llevarcontabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, sureglamento y el
reglamento de esta Ley, y efectuarconformeaesteúltimo, la separación de los actos o actividades de
5. lasoperacionesporlasquedebapagarse el impuestoporlasdistintastasas de aquellospor los cualesesta Ley
libera el pago.
De lo antes señalado se desprendeque la contabilidadesmuynecesariapara el plano personal, comopara los
empresarios y gobiernoyaqueahí se obtieneinformaciónfinanciera y fiscal