1. ACUERDO MUNICIPAL
Agosto de 2012
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA POLITICA PUBLICA DE VICTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN EL MUNICIPIO DE
CAÑASGORDAS DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 2 , del artículo 313 de la Constitución Política, Ley 1448 de
2011, el Decreto 4800 de 2011 y reglamentarios, y :
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 387/1997, el Decreto 2569/2000, la sentencia T-25/2004, el
Auto 383/2010, la Ley 1448/2011, el Decreto 4800/2011 y reglamentarios,
establecen un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales,
económicas, individuales y colectivas para las víctimas del conflicto armado
interno en Colombia.
2. Que se consideran víctimas aquellas personas que individual o
colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de
Enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las Normas
Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto
armado interno (Art.3 ley 1448 de 2011) y de restitución de tierras a partir del
1° Enero de 1991.
3. Que los hechos enmarcados en la Ley y considerados como victimizantes
son: Acto terrorista, atentados, combates, enfrentamientos, hostigamientos,
amenaza, delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del
conflicto armado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, homicidio,
masacre, minas antipersonal, munición sin explotar y artefacto explosivo
improvisado, secuestro, tortura, vinculación niños, niñas, y adolescentes a
actividades relacionadas con grupos armados, despojo y abandono forzado de
tierras, otros como lesiones personales, hurtos.
2. 4. Que la Inversión social para la población vulnerable y adoptar medidas en
materia que la ley 1448 de 2011, estableció en la creación de los comités
territoriales de justicia transicional a nivel municipal, encargados de elaborar
planes de Acción en el marco de los Planes de Desarrollo, a fin de lograr
la atención, asistencia, y reparación integral a las víctimas y coordinar
acciones con las entidades que conforman el sistema nacional de atención y
reparación a las víctimas, a nivel Departamental, Distrital y Municipal,
articulando la oferta institucional para garantizar los derechos de las victimas a
la VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION, así como las garantías de no
repetición y coordinar las actividades en materia de inclusión e inversión social
para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar
la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme,
desmovilización y reintegración (art.173, ley 1448/2011).
5. Que es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las victimas
en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la
Ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la
misma. Para esto se deberá hacer uso de los mecanismos democráticos
previstos en la Constitución y la Ley, conformando la mesa de participación de
victimas.
6. Que el municipio de Cañasgordas Antioquia y sus habitantes fueron
afectados por los hechos victimizantes del conflicto armado interno.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Crease la política pública de víctimas del conflicto
armado interno en el municipio de Cañasgordas/Antioquia.
ARTICULO SEGUNDO: Crease la unidad para la atención y reparación integral
a las víctimas del municipio de Cañasgordas Antioquia, con funciones
específicas.
ARTICULO TERCERO: Reconózcase el Comité Territorial de
Justicia Transicional del municipio de Cañasgordas Antioquia, creado
mediante Decreto Numero 9, de Febrero 24 de 2012, e instalado formalmente
el día 15 de Marzo de 2012 por el Señor Alcalde municipal.
3. ARTICULO CUARTO: Reconózcase la Mesa de participación de victimas del
municipio de Cañasgordas Antioquia, integrada, inscripta e instalada por el
Señor Alcalde municipal, el día 19 de Mayo de 2012.
ARTICULO QUINTO: Facultase al señor Alcalde municipal, para que obrando
en representación de la Entidad Territorial proceda a diseñar e implementar a
través de los procedimientos correspondientes, programas de Prevención,
Asistencia, Atención y Reparación Integral a las víctimas del Conflicto Armado.
ARTICULO SEXTO: Facultase al Señor Alcalde Municipal para hacer las
asignaciones presupuestales, dentro del Plan Cuatrienal de Inversiones, con
fundamento en el Plan de Desarrollo 2012-2015, para brindar atención integral
a las víctimas del conflicto armado.
ARTICULO SÉPTIMO: Facultase al Señor Alcalde Municipal para firmar los
convenios Inter-Administrativos, realizar los acuerdos que le permitan cumplir
con lo establecido en la Sentencia T-25/2004, Ley 1448/2011, Decreto
4800/2011, y demás Autos, Leyes y Decretos reglamentarios que los
complementan.
ARTICULO OCTAVO: La vigencia del presente Acuerdo será por el término de
diez años contados a partir de la promulgación de la Ley, de la aprobación y
sanción legal del presente Acuerdo y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias en especial el Acuerdo numero 001 de 10 de febrero de 2012.
ARTICULO. NOVENO: Dado en el Municipio de Cañasgordas Antioquia a los
dos días del mes agosto del año 2012.
AICARDO ANTONIO URREGO USUGA
Alcalde Municipal