1. MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD VALPARAÍSO
SITUACIÓN DE SIL EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSOSITUACIÓN DE SIL EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Octubre de 2010
2. PRINCIPALES TRÁMITES COMPIN
1. Evaluación y pronunciamiento por
incapacidades transitorias (10)
– Licencias médicas
2. Evaluación y pronunciamiento por
incapacidades permanentes (18)
– Invalidez
3. Pronunciamientos técnico-
administrativos (5)
4. Certificación de la Discapacidad (5)
5. Registro y venta de talonarios de
licencias médicas
3. SIL
Programa Beneficios Financiamiento
Subsidio de enfermedad y
medicina curativa
Mantención del 100% de la renta
imponible del trabajador. Tope 60
UF mensuales. Tres días de carencia
para licencias menores de 3 días.
A través de la prima de la
cotización obligatoria del
trabajador. Fonasa o Isapre se
encargan de pagar las
licencias.
Subsidio por reposo maternal Mantención del 100% de la renta
imponible mensual .En el pre (6
semanas) y en el post (12 semanas).
Tope 60 UF mensuales.
Cargo fiscal exclusivo.
Subsidio por Enfermedad grave
de hijo menor de un año
Mantención del 100% de la renta
imponible por el período
imposibilitado de trabajar por la
enfermedad de su hijo siempre que
este sea menor de un año.
Tope 60 UF mensuales.
3 días de carencia para licencias
menores a 11 días.
Cargo Fiscal exclusivo.
Subsidio por Accidente del
trabajo.
Mantención del 100% de la renta
imponible por el período
imposibilitado de trabajar por un
accidente con ocasión o a causa del
trabajo, una enfermedad
profesional o accidentes de
trayecto. Tope 60 UF mensuales.
No tiene carencia.
Instituto de Seguridad Laboral
y Mutuales
5. DISTRIBUCIÓN:
• 2004: 1.458.826 licencias médicas,
2009: 3.539.202.
• 1999: 61.234 MM$; 2009: 343.897
MM$, aumentando un 28% entre
2008 y 2009.
• 45% del total de LM corresponde a
funcionarios del sistema público.
• Tasa de LM/100 trabajadores
(FONASA): 72%
19. FRAUDE EN USO DE LM. Contexto Jurídico
1. El artículo 52 del D.S. Nº 3, de 1984 (de Minsal), señala: "Los Servicios de Salud y las Isapres
deberán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de
licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma
finalidad".
2. Art. 58:"La certificación médica falsa que expida un profesional con ocasión del otorgamiento de
una licencia médica, determinará su rechazo o invalidación, sin perjuicio de la denuncia de los
hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del decreto ley Nº 3.621, de 1981,
además de la denuncia directa a la Justicia del Crimen, si ello fuere procedente, y comunicación al
empleador para la adopción de las medidas laborales y estatutarias que correspondan".
3. El artículo 43 de la Ley Nº 12.084, de 1956, que fija el texto de la ley sobre impuestos a las
compraventas, permutas e introduce modificaciones a las leyes de impuestos que señala,
establece lo siguiente: "incurrirán en las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal,
los que hicieren declaraciones falsas en certificados de supervivencia, de estado civil y demás que
se exigen para el otorgamiento de beneficios de previsión".
4. Por su parte, el artículo 479 del Código del Trabajo señala que "las personas que incurran en
falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en falsificación de éstos,
o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del
Código Penal".
5. El artículo 38 de la Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la
protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud (Fonasa), señala lo siguiente:
"Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño
los beneficios de esta ley; y los beneficiarios que, en igual forma, obtuvieren un beneficio mayor
que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a
medio.
6. El artículo 23, inciso final, de la Ley Nº 18.993 "El que sin tener la calidad de beneficiario,
mediante simulación o engaño, obtuviese los beneficios establecidos en esta ley; y el beneficiario
que, en igual forma, obtenga uno mayor que el que le corresponde, será sancionado con
reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirá el que coopere o
facilite por cualquier medio la comisión de estos delitos“.
20. FRAUDE EN USO DE LM. FORMAS DE DEFRAUDACIÓN
1. Paciente que engaña al médico con una patología inexistente por la cual el
facultativo emite la licencia
2. Paciente que emplea el reposo prescrito para realizar otra actividad remunerada o
no remunerada.
3. Médico que emite una licencia a sabiendas que no corresponde, siendo el reposo
inexplicable completa o parcialmente
4. Paciente que, a sabiendas y con la anuencia de su empleador, adultera
documentación y aumenta su remuneración inexplicablemente, para provocar un
aumento en el reembolso de licencia médica.
5. Paciente que, sin el conocimiento de su empleador, adultera documentación
aumentándose las remuneraciones para provocar un aumento en el reembolso de
su licencia médica.
6. Paciente que, sin estar ejerciendo un trabajo remunerado y formal, simula una
relación laboral con una empresa inexistente.
7. Paciente qué, sin estar ejerciendo un trabajo remunerado y formal, simula una
relación laboral con una empresa existente, con el consentimiento del supuesto
empleador.
8. Paciente que, sin estar ejerciendo un trabajo remunerado y formal, simula una
relación laboral con una empresa existente, sin el consentimiento del supuesto
empleador.
Se estima un fraude al sistema entre un 8 – 12% del total de LM
emitidas (SUSESO, 2010), equivalente a 85 millones de USD/año. A
nivel Regional, esa cifra se encontrarían en torno a 9 millones de
USD/año.
Lo anterior es equivalente a dotar de 1 CESFAM adicional a cada
Comuna de la Región en 2 años (app. MM$2.600 c/u)
24. SALUD MENTAL (DEIS, 2009) (23%)
Diagnóstico de trastorno
mental
Total
Menos de 20
años 20 a 64 años 65 y más años
Nº
Tasa
Nº
Tasa
Nº
Tasa
Nº Tasa
TOTAL REGIÓN
Trastornos del humor
(afectivos)
- Depresión 21983 70,8 1767 25,2 17074 82,3 3142 95,5
- Depresión post parto 405 1,3 40 0,6 365 1,8 0 0,0
Trastornos de ansiedad 6815 21,9 1160 16,5 4942 23,8 713 21,7
Trastornos Depresivos más frecuentes:
•Agorafobia (11,1%)
•Depresión Mayor (9,0%)
•Distimia (8,0%)
Por cada persona detectada y en tratamiento en el Sistema
de Salud, se emiten 4 LM por problemas de SM al año.
25. MINISTERIO DE SALUD
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