Reglamento de medidas correctivas y acciones disciplinarias 2
1. Caribbean University
Escuela Graduada
Recinto de Carolina
Por: Evelyn García, Merylin Gandía y Gloria Janet Algarín Torres
Dra. Migdalia Rosado
Educ. 630
Fecha: 25 de febrero de 2012
2. Introducción
Esta presentación consiste en discutir los puntos
relevantes del Reglamento de Medidas Correctivas
y Acciones Disciplinarias por las cuales se rigen
los empleados del Departamento de Educación de
Puerto Rico. Además se incluirá la discusión de las
tablas de ofensa, infracciones y las medidas
correctivas a las cuales se enfrentan los empleados
de nuestros sistema educativo.
3. Objetivo General
Discutir el Reglamento de Medidas Correctivas y
Acciones Disciplinarias del Departamento de
Educación de Puerto Rico para evitar malos
entendidos, confusiones, abuso de poder y
desconocimiento de las mismas.
5. Reglamento de Medidas Correctivas
y Acciones Disciplinarias
El reglamento se promulga para establecer las
normas y procedimientos disciplinarios para los
empleados del Sistema de Educación Pública. Los
funcionarios y empleados del Departamento de
Educación responderán ante el Secretario por sus
actos negligentes o culposos, lo mismo que por los
del personal bajo su supervisión y por el
cumplimiento de las normas de comportamiento
establecidos para el personal docente y no docente.
6. Reglamento de Medidas Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Tiene los mecanismos para la imposición de medidas correctivas y
acciones disciplinarias a todo el personal que las leyes,
reglamentos, cartas circulares, normas establecidas y directrices
impartidas por el Secretario y el personal de supervisión. Las
sanciones varían desde medidas correctivas por infracciones leves,
hasta la destitución y la cancelación de certificaciones por
infracciones graves o severas. Para empezar sanciones se debe
cumplir el debido proceso de ley y en otros la disciplina
progresiva. Todos deben tomar las medidas necesarias para su
aplicación, implantación, cumplimiento e imposición.
7. Definiciones
Acción disciplinaria - sanciones impuestas por el Secretario
de Educación a un empleado del Departamento de Educación
y formarán parte del expediente del empleado: Reprimenda o
Amonestación Escrita, Suspensión de Empleo y Sueldo,
Separación y Destitución.
Reprimenda o Amonestación escrita - acción disciplinaria
formal al empleado impuesta por la autoridad Nominadora por
incurrir o reincidir en infracciones a las normas de conducta
establecidas. Esta acción disciplinaria no conlleva vista
administrativa informal por no afectar derechos propietarios
del empleado.
8. Definiciones
Suspensión de empleo y sueldo – sanción disciplinaria,
implica la separación de empleo y sueldo a término fijo, no
excederá de un año impuesta por la Autoridad Nominadora,
por justa causa, previa formulación de cargos y celebración de
vista administrativa informal a solicitud del empleado. El
empleado no acumularía licencias y no recibirá ningún tipo de
beneficio marginal.
Empleados – se refiere a todo empleado docente o no docente
del Departamento de Educación ya sea unionado o no.
9. Definiciones
Separación – separación total y absoluta del servicio
impuesto a un empleado por la Autoridad Nominadora como
acción disciplinaria por justa causa, previa formulación de
cargos y vista administrativa informal a solicitud del
empleado, exclusivamente en que el empleado ha incurrido en
ausentismo crónico, esta formará parte del expediente
personal.
Medida correctiva - advertencia escrita o exhortación verbal
que hace un supervisor inmediato a su empleado cuando este
incurre en alguna infracción de las normas de conducta del
Departamento de Educación. Podrán ser aplicadas por el
director escolar o supervisor inmediato. Estas no formarán
parte del expediente de personal de empleado.
10. Definiciones
Advertencia escrita – medida correctiva que hace el
supervisor al empleado, cuando este incurre inicialmente o
reincide en alguna infracción a las normas establecidas. No se
considerará una acción disciplinaria y no forma parte del
expediente personal.
Exhortación verbal – medida correctiva que significa la
advertencia oral que hace el supervisor inicialmente al
empleado cuando incurre en alguna infracción a las normas
establecidas, esta advertencia oral debe constar en una minuta
que será custodiada por el supervisor. No se considerará una
acción disciplinaria y no formará parte del expediente
personal.
11. Definiciones
Agravante – elementos, circunstancias o condiciones que se
toman en consideración al momento de aumentar la sanción.
Atenuantes – elementos, circunstancias o condiciones que se
toman en consideración al momento de disminuir una
sanción.
Autoridad nominadora – Secretario de Educación del
Departamento de Educación.
Conducta inmoral – actos, expresiones, gestos o prácticas
que resulten hostiles al bienestar del pueblo de Puerto Rico,
orden social y a la moral pública.
12. Definiciones
Conducta propia – esta son las obligaciones mínimas y
deberes generales de un empleado del Departamento de
Educación definida en el Artículo IV del presente
Reglamento.
Daño inminente – creencia razonable de que en el futuro un
individuo va a producir un ataque en contra de otra persona o
la propiedad pública o privada.
Disciplina progresiva – el proceso mediante el cual se intenta
modificar la conducta errada de un trabajador mediante el
incremento gradual de la sanción ante cada incumplimiento.
El propósito es dar al trabajador la oportunidad de corregir su
conducta.
13. Definiciones
La sanción del despido es reservada solamente para serios
incidentes de conducta errada o para sancionar actos
repetitivos de mala conducta. La disciplina progresiva no
aplicará en aquellos instancias en que la falta o el acto aislado
sea de tal severidad que revele una actitud tan lesiva a la paz
o al buen orden del Departamento de Educación que
constituirán una imprudencia esperar su repetición para
imponer la sanción que corresponde a la severidad de la
conducta.
14. Definiciones
División Legal – se refiere a la División Legal del
Departamento de Educación.
Medidas cautelares – medidas o remedios provisionales que
tome un supervisor para garantizar la salud, vida, seguridad,
propiedad o moral en el área de trabajo. Entre las medidas
están la custodia de documentos, aislar a un empleado del
área de trabajo, llamar a la policía estatal y notificar a la
División Legal.
Expediente Personal – expediente personal oficial del
empleado, ubicado en un área custodiada por la
Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos del
Departamento de Educación.
15. Definiciones
Suspensión sumaria – suspensión de empleo pero no de
sueldo, previo a la celebración de una vista informal. En
aquellos casos en que el empleado haga mal uso de fondos
públicos, o por motivos razonables de que exista una situación
real o potencial de peligro para la salud, vida, seguridad,
propiedad o moral de los estudiantes, empleados o de la
ciudadanía en general, la cual se hará constar en el expediente
personal. Si la conducta que dio lugar a la suspensión sumaria
resultara en la destitución, deberá restituir todo salario o
beneficio marginal recibido. Si no se impone una acción
disciplinaria final emitida, dicha suspensión sumaria será
removida del expediente personal.
16. Definiciones
Remoción – la separación del empleado del puesto
de confianza sin que medie formulación de cargos.
Sistema – sistema del Educación Pública.
18. Seccion1: Deberes y obligaciones mínimas de
los empleados del sistema
Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la
jornada de trabajo establecida.
Observar normas de comportamiento correcto, cortes y
respetuoso en sus relaciones con los estudiantes, supervisores,
compañeros de trabajo y ciudadanos en general.
Demostrar capacidad y competencia en su desempeño.
Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y
funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con estas
que se le asignen.
19. Deberes y obligaciones mínimas de
los empleados del sistema
Hacer todo el esfuerzo posible por corregir cualquier situación
que afecte sus desempeños en el centro de trabajo.
Acatar las órdenes e instrucciones de sus supervisores que son
compatibles con la autoridad delegada en estos y con las
funciones, actividades y objetivos del Departamento de
Educación.
Mantener la confidencialidad de los asuntos relacionados con
su trabajo, a menos que reciba un requerimiento formal o
permiso de una autoridad competente que le requiera la
divulgación de los mismos.
20. Deberes y obligaciones mínimas de
los empleados del sistema
Estar disponible a prestar sus servicios cuando la necesidad
así lo exija y previa la notificación correspondiente con
antelación razonable, salvo que el maestro o empleado tenga
justa causa para no hacerlo. Informar a sus supervisores la
labor realizada.
Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo, pero sin
limitarse a, todos los documentos, bienes, propiedad e
intereses públicos.
Cumplir con las normas de conducta de ética y moral
establecidas en la Ley de Ética Gubernamental, Ley Num. 12
del 24 de junio de 1985, según enmendada, y sus reglamentos.
21. Deberes y obligaciones mínimas de
los empleados del sistema
Proteger los mejores intereses de os estudiantes del sistema de
educación publica guiado siempre por la normativa del
Departamento de Educación.
Informar al supervisor y a las autoridades correspondientes
cualquier situación que violente la Ley o a normativa del
Departamento de Educación.
Abstenerse de incurrir en cualquier conducta que afecte o
interrumpa las labores que se realizan en el centro de trabajo.
23. Artículo V: Medidas Cautelares
Sección 1: Procedimiento
Se tomarán medidas cautelares en aquellos casos en
que un supervisor necesite tomar una acción de
inmediato para garantizar la salud, vida, seguridad ,
propiedad o moral en al área de trabajo.
Entre las medidas cautelares que podrá implantar el
supervisor , está la custodia de documentos, el aislar a
un empleado del área de trabajo y en llamar a la Policía
de Puerto Rico.
24. Artículo V: Medidas Cautelares
Procedimiento a seguir por el supervisor:
Se notificará y presentará la querella ante la Policía de Puerto
Rico en un término no mayor de 48 horas a partir del
momento en que se tiene conocimiento de la conducta del
empleado.
El director o supervisor remitirá a la Secretaria Auxiliar de
Recursos Humanos y/o a la División Legal, en un término
de 5 días, el formulario titulado:
Referido para la Evaluación de una Acción
Disciplinaria de Emergencia
25. Artículo V: Medidas Cautelares
Procedimiento a seguir por el supervisor:
En coordinación con la Secretaria Auxiliar de Recursos
Humanos, y/o a la División Legal el director tomará las
medidas cautelares que estime necesarias para salvaguardar
la vida, la seguridad, la propiedad y la integridad de la
investigación que se vaya a llevar a cabo.
El director procederá a recopilar evidencia documental que
sostenga la disposición que, a su juicio ha sido infringida e
iniciará el procedimiento establecido por el DEPR , para la
tramitación de una acción disciplinaria.
26. Artículo VI: Normas para la Aplicación de
Medidas
Correctivas y Acciones Disciplinarias
Sección 1: Tabla de ofensas a la Conducta Propia de un Empleado
Las tablas de ofensas a la Conducta Propia de un Empleado
son unas guías y no representan un listado taxativo de las
conductas no permitidas en el DEPR.
Las normas para la aplicación de medidas correctivas o
acciones disciplinarias se encuentran en las tablas I a la XV
de este reglamento. Estas tablas contienen una relación de
infracciones o violaciones a las normas de conducta
establecidas por el DEPR y la medida correctiva o acción
disciplinaria a imponerse.
27. Artículo VI: Normas para la Aplicación de
Medidas
Correctivas y Acciones
Disciplinarias
Estas medidas correctivas o acciones disciplinarias se
aplicarán en el orden sucesivo que aparecen en las tablas.
No obstante el Secretario de Educación podrá imponer
cualquier acción disciplinaria que determine corresponda
según la naturaleza o gravedad de la infracción cometida
por el empleado.
Todo director que incumpla con las disposiciones de esta
sección en el término establecido podrá ser objeto de
acción disciplinaria.
Sin embargo, esto no impedirá que el DEPR aplique al
empleado que ha incurrido en conducta impropia las
acciones disciplinarias que correspondan.
28. Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas
Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Sección 2:
Otras consideraciones al aplicar una medida correctiva o
acción disciplinaria
Estos factores se consideraran al momento de determinar la
medida correctiva o acción disciplinaria a aplicarse al
empleado:
1. Productividad del empleado
2. Expediente del empleado
3. Hoja de servicios
4. Reincidencias, si existe alguna
29. Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas
Correctivas
y Acciones Disciplinarias
5. Naturaleza de la falta cometida
6. Impacto en sus deberes
7. Combinación de infracciones
8. Cómo la conducta del empleado ha afectado a estudiantes,
compañeros de trabajo, supervisores y a la comunidad en
general.
30. Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas
Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Sección 3:
Principios generales que aplican a la imposición de
acciones disciplinarias
En todos los casos que puedan con llevar medidas
disciplinarias:
1. Deberán formularse cargos específicos por escrito
incluyendo las disposiciones alegadamente
infringidas , fechas, lugares y personas aludidas.
2. Los cargos se notificarán al empleado y al
representante designado de la unión en caso de que el
empleado sea unionado.
31. Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas
Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Sección 3:
Principios generales que aplican a la imposición de acciones
disciplinarias:
3. Si la conducta imputada puede conllevar una suspensión de
empleo y sueldo, separación o destitución, el empleado
tiene derecho a solicitar una vista administrativa informal,
también puede solicitar que la misma se celebre ante un
Oficial Examinador designado por el Secretario
32. Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas
Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Sección 3:
Principios generales que aplican a la imposición de acciones
disciplinarias:
4. Si la conducta imputada solo conlleva una amonestación o
reprimenda al expediente personal no se requiere la celebración de
la vista informal. Después de efectuados los trámites de rigor, se le
advertirá al empleado sobre su derecho de apelación ante el foro
administrativo que corresponda. Tendrá 30 días siguientes a la
notificación de la determinación final.
33. Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas
Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Sección 4:
Responsabilidades y Deberes de los Directores y
Supervisores en la aplicación de las medidas correctivas y
solicitud de acciones disciplinarias.
El director escolar o el supervisor tienen la obligación de
hacer cumplir este reglamento. Será responsable de que el
empleado cumpla con los deberes, responsabilidades y
obligaciones mínimas de un empleado del DEPR, así como
los deberes descritos en la hoja de deberes del cargo que
ocupa. El director iniciará toda gestión para implantar
medidas cautelares.
34. Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas
Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Sección 4:
Se tomarán, además, las siguientes medidas:
1. Todo director, supervisor o funcionario que haga caso
omiso a las solicitudes realizadas por la División Legal
del DEPR se expondrá a acciones disciplinarias.
2. Todo director o supervisor que por negligencia u omisión
no aplique este reglamento se expondrá a la aplicación de
acciones disciplinarias en su contra.
35. Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas
Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Sección 5:
Procedimiento para la aplicación de medidas correctivas a
los empleados del servicio de carrera:
1. Exhortación verbal – Cuando un empleado cometa una
infracción a las norma de conducta que amerite una
exhortación verbal, el director citará a una reunión al
empleado. La citación deberá hacerse por escrito. En la
misma, el empleado podrá estar acompañado por el
delegado de la unión. El director contará con un testigo
que escribirá la minuta. En la reunión se discutirá la
conducta que no se ajusta a las normas establecidas. Si el
empleado se niega a participar o asistir, el director lo
hará constar por escrito en el expediente administrativo
del lugar de trabajo y completará la medida correctiva.
36. Articulo: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas
y Acciones Disciplinarias
• Sección 5:
Procedimiento para la aplicación de medidas correctivas
a los empleados del servicio de carrera
En dicha reunión, se tomará una minuta que será firmada por
el director y por el empleado. Si el empleado se niega a
firmar el director lo hará constar en la misma. Se le entregará
una copia de la minuta al empleado y otra permanecerá en el
archivo administrativo del lugar de trabajo. En la minuta debe
constar la infracción a las normas de conducta establecida y
una descripción clara y detallada del incidente. Las partes
deben garantizar la confidencialidad de los asuntos discutidos
en la reunión. Esta medida correctiva no se incluirá en el
expediente personal. Las minutas de reunión por exhortación
verbal serán custodiadas por el supervisor inmediato.
37. Artículo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas
y Acciones Disciplinarias
• Sección 5:
Procedimiento para la aplicación de medidas
correctivas a los empleados del servicio de carrera:
2. Advertencia escrita – El director podrá utilizar el
formulario titulado:
Formulario de Advertencia Escrita . En el documento
se indicará una relación de hechos y la norma
infringida acompañada por una exhortación para corregir
la conducta y una advertencia de que si esta continúa
podrá ser referido para el comienzo de un proceso
disciplinario.
38. Artículo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Procedimiento
El empleado será citado a una reunión en la que se le entregará
la comunicación y se le ofrecerá orientación adicional de este
solicitarlo.
Si el empleado se niega a participar o no asiste a la reunión , se
niega a recibir la carta o a firmar un recibo de trámite , el
director lo hará constar por escrito.
Una copia de la advertencia escrita permanecerá en el archivo
del lugar de trabajo.
Esta medida correctiva no se incluirá en el expediente de
personal.
39. Artículo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Sección 6:
Procedimiento para la aplicación de una acción disciplinaria
El referido para la aplicación de una acción disciplinaria podrá
ser presentado por:
1. El director de la escuela o supervisor inmediato
a. Debe completar el formulario:
Referido para la Evaluación de una Acción Disciplinaria y
acompañarlo con la evidencia correspondiente. Si amerita que se le
recomiende al Secretario la aplicación de una acción disciplinaria se
emitirá una comunicación sobre la radicación de cargos y se orientará
al empleado sobre sus derechos. El empleado puede solicitar una vista
informal con un oficial examinador el cual emitirá una recomendación
al Secretario para que tome la determinación final.
40. Artículo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas
y Acciones Disciplinarias
Sección 6:
Procedimiento para la aplicación de una acción
disciplinaria
2. Cuando los padres, el tutor legal de un estudiante o un
miembro de la comunidad refiera a un empleado.
a. Deberá presentar una querella a través del
procedimiento establecido por la Unidad de
Querellas de la División Legal.
41. Artículo XI: Acumulación de faltas
La acumulación de dos faltas en un periodo de un año
conllevará una suspensión de empleo y sueldo por 90 días.
Ello no limitará la posibilidad de imponer esta sanción por
una primera falta cuando la gravedad o severidad así lo
amerite.
La acumulación de tres acciones disciplinarias en un periodo
de un año será razón de destitución. Ello no limita la
posibilidad de destituir a cualquier empleado por faltas graves
cuando la magnitud y la gravedad de las mismas amerite dicha
sanción.
42. Artículo XII: Eliminación de reprimendas o amonestaciones
escritas
El empleado que haya recibido una reprimenda o carta de
amonestación podrá solicitar a través de la Secretaria Auxiliar
de Recursos Humanos que la misma sea retirada del
expediente luego de transcurrido dos años.
El supervisor inmediato debe certificar por escrito que el
empleado ha modificado su conducta, el Secretario podrá
retirar del expediente la amonestación escrita siempre y
cuando no sea una conducta repetitiva del empleado y
éste no se encuentre pendiente de una investigación
disciplinaria.
Exceptuando este mecanismo, no se podrá remover del
expediente personal ningún otro tipo de acción disciplinaria
que tenga un empleado.
43. Tablas de Ofensa
Por: Evelyn García
Merylin Gandía
Gloria Janet Algarín Torres
63. Conclusión
Consideramos que el material antes expuesto
aclara, sin lugar a dudas cual será la medida
correctiva que se aplicará en caso de una falta
administrativa según la naturaleza del mismo al
nosotras ejecutar nuestra función como
directoras. Es importante que el maestro se
documente y lea cuidadosamente el reglamento
discutido. Recomendamos que todos los
empleados del Departamento de Educación de
Puerto Rico se orienten en cuanto a estas
medidas correctivas.
64. Referencias
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Educación. (2008).
Re g a la m e nto d e M d id a s Co rre c tiva s y
e
A c io ne s Dis ip lina ria s . Sa n Jua n, P. R.
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