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Iniciativa de Reformas a la Constitución en materia de Telecomunicaciones y
Competencia Económica
Objetivos:
1. El fortalecimiento de los derechos vinculados con la libertad de expresión e
información y el establecimiento del derecho al acceso a las tecnologías de la
información y la comunicación, y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
incluida la banda ancha.
2. La adopción de las medidas de fomento a la competencia en televisión abierta y
restringida, radio, telefonía fija y móvil, servicios de datos y telecomunicaciones en
general, para asegurar la competencia efectiva en todos los segmentos.
3. La generación de condiciones para incrementar sustantivamente la infraestructura y
la obligación de hacer más eficiente su uso, lo cual tiene un impacto directo en la
caída de los precios y en el aumento de la calidad de los servicios.
Pacto por México:
Con la presentación de este proyecto de iniciativa, se atienden 9 compromisos
acordados en el Pacto por México (37 a 45):
1.Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC). (Compromiso 37)
2.Creación de Tribunales especializados en materia de competencia (Compromiso 38)
3.Derecho al acceso a la banda ancha y efectividad de las decisiones del órgano
regulador. (Compromiso 39)
4.Reforzar autonomía de la COFETEL. (Compromiso 40)
5.Desarrollar una robusta red troncal del telecomunicaciones. (Compromiso 41)
6.Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos.(Compromiso 42)
7.Competencia en radio y televisión. (Compromiso 43)
8.Competencia en telefonía y servicios de datos. (Compromiso 44)
9.Adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y
servicios de datos. (Compromiso 45)
13 Decisiones Presidenciales:
De igual forma, se ejecuta una de las 13 decisiones presidenciales anunciadas el
1° de diciembre de 2012, consistente en la presentación de una iniciativa para
reconocer en la Constitución, el derecho de acceso a la Banda Ancha y un
conjunto de reformas para generar mayor competencia en telefonía, servicios de
datos, televisión y radio. (Decisión no. 10)
2
Elementos de la Reforma:
I. Derecho al acceso a las tecnologías de la información.
El eje rector de la reforma lo constituye el fortalecimiento de los derechos
fundamentales (Art. 6 de la Constitución) que amplían a todas las personas las
libertades de expresión, acceso a la información y acceso a las tecnologías de la
información.
En concreto se prevén reformas para establecer expresamente:
a) El derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna.
b) El derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión.
c) El derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como
a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha.
De igual forma, se incorporan las obligaciones correlativas que se generan para la
autoridad en virtud del establecimiento a nivel constitucional de estos derechos:
a) Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así
como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda
ancha.
b) Garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el
conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y
sexenales.
c) Inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través
de cualquier medio.
d) Prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.
II. Las Telecomunicaciones como Servicios Públicos de Interés General:
a) Las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que
el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad,
pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
b) La radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los
beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de
la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.
II. Órganos Reguladores Autónomos:
a) Para promover la competencia y generar las condiciones que permitan coadyuvar
a hacer efectivos los derechos contenidos en esta reforma, se crean la Comisión
Federal de Competencia Económica (CFCE) y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT), como órganos constitucionales autónomos:
 Serán independientes en sus decisiones y funcionamiento.
3
 Ejercerán su presupuesto de forma autónoma.
 Emitirán su propio estatuto orgánico.
 Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general.
Los órganos de gobierno (CFCE e IFT) se integrarán por siete comisionados,
incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de
reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la
ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité
integrado por los titulares de:
 Banco de México;
 El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar
en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y
experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado
en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas.
Se sancionará el contacto entre comisionados y regulados para tratar asuntos de su
competencia, salvo en audiencia pública y como parte de los procedimientos
respectivos.
Facultades de la CFCE:
 Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre
concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o
concentraciones.
 Regular el acceso a insumos esenciales.
 Ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de
los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos
anticompetitivos.
Facultades del IFT:
 Regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones.
 Otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y
telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal).
 Sancionar a los concesionarios.
 Ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá:
 Regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto
de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
4
 Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al
concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que
sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.
 Ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para
asegurar el cumplimiento de estos límites.
IV. Tribunales Especializados:
Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer
Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en
materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones:
 Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia
Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser
impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán
objeto de suspensión.
 Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma
de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones
cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales
aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo
promovido contra la resolución referida.
 Los procedimientos serán sustanciados por los jueces y tribunales
especializados que se crean.
 En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos
intraprocesales.
V. Concesiones:
 Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser
para uso comercial, público, social y privado y se sujetarán, de acuerdo con
sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la
Constitución.
 Serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima
concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés
público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final.
 En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación
será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se
otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa.
 La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal
de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las
resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con
prácticas monopólicas.
 La ley deberá establecer los mecanismos para homologar el régimen de
permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan
concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las
concesiones de uso comercial, público, social y privado.
5
 La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los
concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes,
siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga
el IFT.
 El IFT, después de declarar preponderancia, establecerá los lineamientos
generales, requisitos, términos y condiciones bajo los cuales los actuales
concesionarios podrán transitar al modelo de concesión única, siempre que se
encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus
títulos de concesión. Si se trata de agentes preponderantes deben además cumplir
con la regulación asimétrica que se les haya impuesto incluyendo la desagregación
de redes locales y el pago de contraprestaciones.
En los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión
deberá:
a) Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas
monopólicas y fenómenos de concentración;
b) Regular el organismo público con autonomía técnica (que se crea con la reforma),
que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro.
c) Regular el derecho de réplica;
d) Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;
e) Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional
independiente.
f) Expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de
telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones.
El régimen transitorio prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes
medidas:
a) En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias
para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que
deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de
televisión con cobertura nacional.
b) Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida,
bajo el criterio de gratuidad, salvo que se trate de un agente preponderante que en
su caso tendrá que pagar la tarifa que fije el IFT. Cuando el IFT considere que
haya condiciones de competencia, se pagarán tarifas de mercado.
c) Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos
a una regulación asimétrica.
d) Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión
restringida e internet.
6
e) Revisión de los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el
cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades.
En materia de políticas públicas, Ejecutivo Federal deberá:
a) Instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo,
que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a
los servicios de telecomunicaciones.
b) Tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán
los objetivos y metas en materia infraestructura y conectividad, tecnologías de la
información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de
gobierno digital, gobierno y datos abiertos. El IFT está obligado a ejecutar esta política.
c) Ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de
telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y
la prestación del servicio de telégrafos.
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo se deberá incluir:
•Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a
conectar cada año;
-Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la Política para la transición a
la Televisión Digital Terrestre.
-Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico para garantizar el uso óptimo
de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no
discriminatorio, compartido y continuo. El IFT está obligado a contribuir al
cumplimiento del PND y a sus metas.

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Competencia economica telecomm

  • 1. 1 Iniciativa de Reformas a la Constitución en materia de Telecomunicaciones y Competencia Económica Objetivos: 1. El fortalecimiento de los derechos vinculados con la libertad de expresión e información y el establecimiento del derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha. 2. La adopción de las medidas de fomento a la competencia en televisión abierta y restringida, radio, telefonía fija y móvil, servicios de datos y telecomunicaciones en general, para asegurar la competencia efectiva en todos los segmentos. 3. La generación de condiciones para incrementar sustantivamente la infraestructura y la obligación de hacer más eficiente su uso, lo cual tiene un impacto directo en la caída de los precios y en el aumento de la calidad de los servicios. Pacto por México: Con la presentación de este proyecto de iniciativa, se atienden 9 compromisos acordados en el Pacto por México (37 a 45): 1.Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC). (Compromiso 37) 2.Creación de Tribunales especializados en materia de competencia (Compromiso 38) 3.Derecho al acceso a la banda ancha y efectividad de las decisiones del órgano regulador. (Compromiso 39) 4.Reforzar autonomía de la COFETEL. (Compromiso 40) 5.Desarrollar una robusta red troncal del telecomunicaciones. (Compromiso 41) 6.Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos.(Compromiso 42) 7.Competencia en radio y televisión. (Compromiso 43) 8.Competencia en telefonía y servicios de datos. (Compromiso 44) 9.Adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos. (Compromiso 45) 13 Decisiones Presidenciales: De igual forma, se ejecuta una de las 13 decisiones presidenciales anunciadas el 1° de diciembre de 2012, consistente en la presentación de una iniciativa para reconocer en la Constitución, el derecho de acceso a la Banda Ancha y un conjunto de reformas para generar mayor competencia en telefonía, servicios de datos, televisión y radio. (Decisión no. 10)
  • 2. 2 Elementos de la Reforma: I. Derecho al acceso a las tecnologías de la información. El eje rector de la reforma lo constituye el fortalecimiento de los derechos fundamentales (Art. 6 de la Constitución) que amplían a todas las personas las libertades de expresión, acceso a la información y acceso a las tecnologías de la información. En concreto se prevén reformas para establecer expresamente: a) El derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna. b) El derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. c) El derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. De igual forma, se incorporan las obligaciones correlativas que se generan para la autoridad en virtud del establecimiento a nivel constitucional de estos derechos: a) Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. b) Garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. c) Inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. d) Prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. II. Las Telecomunicaciones como Servicios Públicos de Interés General: a) Las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad. b) La radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. II. Órganos Reguladores Autónomos: a) Para promover la competencia y generar las condiciones que permitan coadyuvar a hacer efectivos los derechos contenidos en esta reforma, se crean la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órganos constitucionales autónomos:  Serán independientes en sus decisiones y funcionamiento.
  • 3. 3  Ejercerán su presupuesto de forma autónoma.  Emitirán su propio estatuto orgánico.  Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. Los órganos de gobierno (CFCE e IFT) se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de:  Banco de México;  El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;  El Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Se sancionará el contacto entre comisionados y regulados para tratar asuntos de su competencia, salvo en audiencia pública y como parte de los procedimientos respectivos. Facultades de la CFCE:  Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones.  Regular el acceso a insumos esenciales.  Ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Facultades del IFT:  Regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones.  Otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal).  Sancionar a los concesionarios.  Ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá:  Regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
  • 4. 4  Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.  Ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. IV. Tribunales Especializados: Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones:  Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.  Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.  Los procedimientos serán sustanciados por los jueces y tribunales especializados que se crean.  En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. V. Concesiones:  Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado y se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Constitución.  Serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final.  En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa.  La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas.  La ley deberá establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, social y privado.
  • 5. 5  La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT.  El IFT, después de declarar preponderancia, establecerá los lineamientos generales, requisitos, términos y condiciones bajo los cuales los actuales concesionarios podrán transitar al modelo de concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus títulos de concesión. Si se trata de agentes preponderantes deben además cumplir con la regulación asimétrica que se les haya impuesto incluyendo la desagregación de redes locales y el pago de contraprestaciones. En los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: a) Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; b) Regular el organismo público con autonomía técnica (que se crea con la reforma), que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro. c) Regular el derecho de réplica; d) Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; e) Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente. f) Expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. El régimen transitorio prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: a) En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional. b) Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida, bajo el criterio de gratuidad, salvo que se trate de un agente preponderante que en su caso tendrá que pagar la tarifa que fije el IFT. Cuando el IFT considere que haya condiciones de competencia, se pagarán tarifas de mercado. c) Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica. d) Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet.
  • 6. 6 e) Revisión de los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. En materia de políticas públicas, Ejecutivo Federal deberá: a) Instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo, que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones. b) Tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia infraestructura y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos. El IFT está obligado a ejecutar esta política. c) Ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo se deberá incluir: •Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año; -Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la Política para la transición a la Televisión Digital Terrestre. -Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo. El IFT está obligado a contribuir al cumplimiento del PND y a sus metas.