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LEGISLACION AMERICANA SOBRE 
TECNICAS DE PROCREACION 
ASISTIDA
INTRODUCCION 
• Los países latinoamericanos, a diferencia de los 
europeos, carecen de leyes sistemáticas sobre 
procreación asistida. En la mayoría de los casos 
solo existen algunos principios generales 
aplicables a la materia, que figuran en el Código 
Civil, en el Código Penal o incluso en la 
constitución
• A pesar de esta dispersión normativa, los 
principios legales existentes se inscriben 
claramente en la línea de las legislaciones 
europeas que dan prioridad a la protección de la 
vida humana embrionaria y al interés del niño.
la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos de 1969 (o ¨Pacto 
de San José de Costa Rica¨) 
• Afirma “que toda persona tiene derecho a que se 
respete su vida”, y que “este derecho estará 
protegido por la Ley y, en general, a partir del 
momento de la concepción” (artículo 4, inciso 1). 
• Es decir, la personalidad se reconoce a nivel 
interamericano desde el momento de la 
concepción.
• Esta es una norma sumamente importante, y 
que ya marca una orientación definida, y que no 
tiene paralelo a nivel europeo.
El artículo 19 del Pacto 
• Asigna un lugar preponderante a los derechos 
del niño “a las medidas de protección que su 
condición de menor requieren por parte de su 
familia, de la sociedad y del Estado”.
Se destaca en los países 
latinoamericanos que existe una clara 
tendencia contraria a dos prácticas 
concretas: 
• La clonación humana (tanto con fines 
reproductivos como de experimentación) 
• Las intervenciones en línea germinal 
(vulgarmente denominadas “manipulaciones 
genéticas”).
• Los países latinoamericanos, en función del 
principio de protección del embrión humano, 
apoyaron una prohibición amplia de la clonación 
humana.
Normas legales vigentes a nivel 
nacional de los países 
latinoamericanos que son 
aplicables a la procreación 
asistida.
ARGENTINA 
• En primer lugar del Código Civil, de 1869, 
incluye al concebido en la categoría de la 
“persona por nacer” (artículos 63 y 70), y lo 
coloca al mismo nivel que los otros incapaces de 
ejercicio, como los menores y los dementes 
(artículos 54).
A nivel jurisprudencial 
• La decisión tomada en 1999 por la Cámara 
Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos 
Aires a raíz de la medida cautelar presentada por 
un abogado para que se protegiera a los 
embriones congelados existentes en las clínicas 
de fecundación asistida. La Cámara declaro que 
“el embrión es persona para el Derecho 
argentino” y en 2003.
COLOMBIA 
• La reforma del Código Penal de 2000 introdujo 
algunos artículos que tienen vinculación con el tema 
de la procreación asistida. 
• Se prohíben las intervenciones en la línea germinal 
humana (articulo 132; la clonación humana (artículo 
133); la fecundación de ovulo humanos con un fin 
distinto de la procreación, sin perjuicio de la 
investigación científica (artículo 134); el comercio 
con embriones y gametos humanos (ídem), y la 
inseminación artificial o transferencia de embriones 
no consentidas (artículo 187).
COSTA RICA 
• En 1995 se aprobó una normativa específica, el 
Decreto 24029-S de Regulación de la 
Procreación Asistida, que sigue, en general, la 
línea de algunas de las leyes europeas, como la 
alemana o italiana.
• Así , por ejemplo , limita el número de 
embriones que pueden obtener en cada tentativa 
, debiendo transferirse todos a la madre 
biológica, sin que puedan destruirse o 
congelarse embriones sobrantes ; autoriza las 
técnicas heterologas de modo excepcional y en la 
medida en que se cumplan una serie de 
requisitos , etcétera.
• Sin embargo, el 13 de marzo de 2000, la sala 
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 
declaro inconstitucional este Decreto en su voto 
2000-02306. El Tribunal entendió que la 
fecundación in vitro, autorizada por el decreto, 
viola el derecho a la vida de los embriones al 
concebirlos fuera del seno materno y exponerlos 
a un riesgo desproporcionado de muerte.
En síntesis, el tribunal estimo que la técnica de fecundación in vitro, al menos en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la vida 
• En síntesis, el tribunal estimo que la técnica de 
fecundación in vitro, al menos en la forma en 
que se desarrolla en la actualidad, atenta contra 
la vida humana, y por ello la norma que la 
autoriza es inconstitucional.
Conclusiones 
• Las normas existentes en los países 
latinoamericanos con relevancia para el tema de 
la procreación asistida son muy dispersas, y, 
salvo excepciones, no consisten normalmente 
más que en ciertos principios generales que se 
inscriben en el marco del Código Civil, del 
Código Penal o de la Constitución.
• Creo que no deberían incluirse en él mas que 
unos pocos principios muy generales, que sin 
entrar en conflicto con las técnicas de 
procreación asistida y reconociendo el principio 
general de la libertad de la investigación 
científica, tiendan, ante todo, a afirmar la 
necesidad de proteger la vida humana 
embrionaria y el interés del niño que resulte 
concebido a través de las técnicas.

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  • 1. LEGISLACION AMERICANA SOBRE TECNICAS DE PROCREACION ASISTIDA
  • 2. INTRODUCCION • Los países latinoamericanos, a diferencia de los europeos, carecen de leyes sistemáticas sobre procreación asistida. En la mayoría de los casos solo existen algunos principios generales aplicables a la materia, que figuran en el Código Civil, en el Código Penal o incluso en la constitución
  • 3. • A pesar de esta dispersión normativa, los principios legales existentes se inscriben claramente en la línea de las legislaciones europeas que dan prioridad a la protección de la vida humana embrionaria y al interés del niño.
  • 4. la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (o ¨Pacto de San José de Costa Rica¨) • Afirma “que toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, y que “este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (artículo 4, inciso 1). • Es decir, la personalidad se reconoce a nivel interamericano desde el momento de la concepción.
  • 5. • Esta es una norma sumamente importante, y que ya marca una orientación definida, y que no tiene paralelo a nivel europeo.
  • 6. El artículo 19 del Pacto • Asigna un lugar preponderante a los derechos del niño “a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
  • 7. Se destaca en los países latinoamericanos que existe una clara tendencia contraria a dos prácticas concretas: • La clonación humana (tanto con fines reproductivos como de experimentación) • Las intervenciones en línea germinal (vulgarmente denominadas “manipulaciones genéticas”).
  • 8. • Los países latinoamericanos, en función del principio de protección del embrión humano, apoyaron una prohibición amplia de la clonación humana.
  • 9. Normas legales vigentes a nivel nacional de los países latinoamericanos que son aplicables a la procreación asistida.
  • 10. ARGENTINA • En primer lugar del Código Civil, de 1869, incluye al concebido en la categoría de la “persona por nacer” (artículos 63 y 70), y lo coloca al mismo nivel que los otros incapaces de ejercicio, como los menores y los dementes (artículos 54).
  • 11. A nivel jurisprudencial • La decisión tomada en 1999 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires a raíz de la medida cautelar presentada por un abogado para que se protegiera a los embriones congelados existentes en las clínicas de fecundación asistida. La Cámara declaro que “el embrión es persona para el Derecho argentino” y en 2003.
  • 12. COLOMBIA • La reforma del Código Penal de 2000 introdujo algunos artículos que tienen vinculación con el tema de la procreación asistida. • Se prohíben las intervenciones en la línea germinal humana (articulo 132; la clonación humana (artículo 133); la fecundación de ovulo humanos con un fin distinto de la procreación, sin perjuicio de la investigación científica (artículo 134); el comercio con embriones y gametos humanos (ídem), y la inseminación artificial o transferencia de embriones no consentidas (artículo 187).
  • 13. COSTA RICA • En 1995 se aprobó una normativa específica, el Decreto 24029-S de Regulación de la Procreación Asistida, que sigue, en general, la línea de algunas de las leyes europeas, como la alemana o italiana.
  • 14. • Así , por ejemplo , limita el número de embriones que pueden obtener en cada tentativa , debiendo transferirse todos a la madre biológica, sin que puedan destruirse o congelarse embriones sobrantes ; autoriza las técnicas heterologas de modo excepcional y en la medida en que se cumplan una serie de requisitos , etcétera.
  • 15. • Sin embargo, el 13 de marzo de 2000, la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaro inconstitucional este Decreto en su voto 2000-02306. El Tribunal entendió que la fecundación in vitro, autorizada por el decreto, viola el derecho a la vida de los embriones al concebirlos fuera del seno materno y exponerlos a un riesgo desproporcionado de muerte.
  • 16. En síntesis, el tribunal estimo que la técnica de fecundación in vitro, al menos en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la vida • En síntesis, el tribunal estimo que la técnica de fecundación in vitro, al menos en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la vida humana, y por ello la norma que la autoriza es inconstitucional.
  • 17. Conclusiones • Las normas existentes en los países latinoamericanos con relevancia para el tema de la procreación asistida son muy dispersas, y, salvo excepciones, no consisten normalmente más que en ciertos principios generales que se inscriben en el marco del Código Civil, del Código Penal o de la Constitución.
  • 18. • Creo que no deberían incluirse en él mas que unos pocos principios muy generales, que sin entrar en conflicto con las técnicas de procreación asistida y reconociendo el principio general de la libertad de la investigación científica, tiendan, ante todo, a afirmar la necesidad de proteger la vida humana embrionaria y el interés del niño que resulte concebido a través de las técnicas.