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Definición
Definición
DERECHOS HUMANOS
                  DERECHOS HUMANOS


Palabra Derecho "directum", significa "lo que
está conforme a la regla, a la ley, a la norma“.

La palabra Humano deriva del latín “Homo
sapiens”   Homo=hombre,   sapiens=sabio.
Hombre que piensa.

Derechos Humanos son los que tienes
simplemente por ser humano. Es la forma en
que instintivamente esperas que se te trate.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS
          ¿QUÉ SON LOS DERECHOS
                HUMANOS?
                HUMANOS?

Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR
     ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR
           LOS DERECHOS HUMANOS?
           LOS DERECHOS HUMANOS?




Todos estamos obligados a
respetar los Derechos Humanos
de las demás personas. Sin
embargo, quienes tienen mayor
responsabilidad en este sentido
son        las      autoridades
gubernamentales.
SERVIDOR PÚBLICO
                  SERVIDOR PÚBLICO


Funcionario, empleado y en general, toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
       naturaleza en la Administración Pública.
ORIGEN
ORIGEN
ORIGEN
ORIGEN
Art. 1º

Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en
dignidad y derechos dotados
como están de razón y
conciencia, deben
comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Art. 2º Toda persona tiene todos
los     derechos     y     libertades
proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Además, no se hará
distinción alguna.
Art. 3º Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su
persona.

Art. 4º Nadie estará sometido
a esclavitud ni a servidumbre,
la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en
todas sus formas.
Art. 5º Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o
degradantes.
Art. 6º Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Art. 7º Todos son iguales ante
la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda
provocación a tal
discriminación.
Art. 8º Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare
contra actos que violen sus
derechos fundamentales
reconocidos por la constitución
o por la ley.
Art. 9º Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Art. 10º Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en
materia penal.
Art. 11º
1.- Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.

2.- Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Art. 12º Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Art. 13º Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso
del propio, y a regresar a su país.
Art. 14º En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este
derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios de las Naciones Unidas

Art. 15º Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Art. 16º
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la
 sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Art. 17º
Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 18º
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia
Art. 19º
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.

Art.20º
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación
Art. 21º
Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Art. 22º
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y
al libre desarrollo de su personalidad.
Art. 23º
Toda persona tiene derecho al trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo

Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana

Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses.
Art. 24º
Toda persona tiene derecho al descanso,
al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Art. 25º
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia .
Art. 26º
Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos,
en función de los méritos respectivos.
Art. 27º
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes
y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Art. 28º Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Art. 29º Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
Art. 28º Nada en esta Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración..
FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
        FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS


• Contribuir al desarrollo integral de la persona.

• Delimitar, una esfera de autonomía dentro de la
  cual puedan actuar libremente, protegidas contra
  los abusos de autoridades públicos y particulares.
FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
          FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

• Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores
  públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución
  gubernamental.

• Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a
  todas las personas tomar parte activa en el manejo de los
  asuntos públicos y en la adopción de las decisiones
  comunitarias.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
          CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
                     HUMANOS
                     HUMANOS


Universales

Pertenecen     a   todas    las
personas, sin importar su sexo,
edad, posición social, partido
político, creencia religiosa,
origen familiar o condición
económica.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
         CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
                    HUMANOS
                    HUMANOS


son innatos o inherentes

Todas las personas nacemos
con derechos que nos
pertenecen por nuestra
condición de seres humanos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
          CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
                     HUMANOS
                     HUMANOS


Incondicionales

Únicamente están supeditados a los
lineamientos y procedimientos que
determinan los límites de los propios
derechos, es decir, hasta donde
comienzan los derechos de los
demás o los justos intereses de la
comunidad.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
         CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
                    HUMANOS
                    HUMANOS
Inalienables

No pueden perderse ni transferirse por propia voluntad;
son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
         CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
                    HUMANOS
                    HUMANOS
Acumulativos, imprescriptibles o irreversibles

Una vez reconocidos formalmente        los   derechos
humanos su vigencia no caduca
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
         CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
                    HUMANOS
                    HUMANOS
Inviolables

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos
humanos
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
         CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
                    HUMANOS
                    HUMANOS
Obligatorios

Es obligatorio respetar todos los derechos humanos que
existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo
están aún
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
         CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
                    HUMANOS
                    HUMANOS
Obligatorios

Es obligatorio respetar todos los derechos humanos que
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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
         CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
                    HUMANOS
                    HUMANOS
Los derechos humanos trascienden las fronteras
nacionales

Esta característica se refiere a que la comunidad
internacional puede y debe intervenir cuando considere
que un Estado está violando los derechos humanos de
su población.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
          CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
                     HUMANOS
                     HUMANOS

Los derechos humanos son indivisibles,
interdependientes, complementarios y no
jerarquizables

Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es
decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar
que unos son más importantes que otros.
PROTEGEN
                            PROTEGEN




                                                                   ad
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                                         Di




                                                                   ad
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
            CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
                       HUMANOS
                      HUMANOS


Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos.

Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales
                    y Culturales.

Tercera Generación: Derechos de los Pueblos.
PRIMERA GENERACIÓN
              PRIMERA GENERACIÓN


Derecho
  • A la Vida
  • Al Honor
  • A la Libertad, seguridad e
    integridad personal
  • A la Libertad de Expresión
  • A elegir y ser elegido
  • A petición
  • A libre tránsito
SEGUNDA GENERACIÓN
              SEGUNDA GENERACIÓN


Derecho
  • Al trabajo
  • A la educación
  • A la salud
  • A la protección y asistencia a
    los menores de la familia
  • A la vivienda
TERCERA GENERACIÓN
              TERCERA GENERACIÓN


Derecho
  • Al Desarrollo
  • A la autodeterminación de los
    pueblos
  • Al medio ambiente
  • A la paz
TERCERA GENERACIÓN
              TERCERA GENERACIÓN


Derecho
  • Al Desarrollo
  • A la autodeterminación de los
    pueblos
  • Al medio ambiente
  • A la paz
INTEGRALIDAD DE LOS DERECHOS
            INTEGRALIDAD DE LOS DERECHOS
                       HUMANOS
                       HUMANOS


• Todos los derechos son fundamentales
  por lo que no debemos establecer ningún
  tipo de jerarquía entre ellos.

• Es la promoción, el respeto y el disfrute
  de ciertos derechos humanos y libertades
  fundamentales no pueden justificar la
  denegación de otros derechos y
  libertades fundamentales
VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
          VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
   1.- Derechos Humanos
•         Art. 19 CRBV

   2.- ¿Quién Viola los Derechos Humanos? ¿Por Que?

   3.- Principales violaciones de los Derechos
    Humanos
VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
             VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

   4- ¿Qué hacer ante un violación de los Derechos
    Humanos?
•

•    Denunciar
•

•   Informar a la Opinión publica
•

•   Reflexionar la Situación con La Comunidad
•

•   Organizar Movilizaciones Pacificas de Presión

   5.- Corte Interamericana de Derechos Humanos
EXPRESIONES DE VIOLACION
      EXPRESIONES DE VIOLACION
           DE LOS DERECHOS HUMANOS
          DE LOS DERECHOS HUMANOS


1.- Genocidio
2.-Genocidio en Venezuela
 27-02-1989
DISCRIMINACION RACIAL
                DISCRIMINACION RACIAL
           “SEPARAR”, “DISTINGUIR”

   Racismo

   Xenofobia
DISCRIMINACION RACIAL
                DISCRIMINACION RACIAL
           “SEPARAR”, “DISTINGUIR”

   Etnocentrismo
   Casta
DISCRIMINACION RACIAL
               DISCRIMINACION RACIAL
            “SEPARAR”, “DISTINGUIR”
   Clasismo
   Colonialismo
DISCRIMINACION RACIAL
               DISCRIMINACION RACIAL
           “SEPARAR”, “DISTINGUIR”
   Machismo
DISCRIMINACION RACIAL
              DISCRIMINACION RACIAL

          “SEPARAR”, “DISTINGUIR”
   Homofobia
DISCRIMINACION HACIA LA MUJER
            DISCRIMINACION HACIA LA MUJER
           “SEPARAR”, “DISTIGUIR” de GENERO

1.-Pacto de San José de Costa Rica o CADH

2.-Ley Orgánica sobre El Derecho de Las Mujeres a
   Una Vida Libre de Violencia .
 Art.1
DISCRIMINACION HACIA LOS REFUGIADOS
        DISCRIMINACION HACIA LOS REFUGIADOS

                “SEPARAR”, “DISTINGUIR”

1.- Refugiados
2.- ¿Cuándo una Persona es Refugiado?
3.- Venezuela y EL Derecho al Refugiado (LORRAA)
 Art. 1
DISCRIMINACION HACIA LOS REFUGIADOS
       DISCRIMINACION HACIA LOS REFUGIADOS

               “SEPARAR”, “DISTINGUIR”


4.- Principios de la LORRAA
 No Sanción

 No Devolución

 Unidad Familiar
LA TORTURA
                     LA TORTURA

1.-Definición (“Dolor o Sufrimiento Intenso”)
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Definición Derechos Humanos

  • 1.
  • 3. DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS Palabra Derecho "directum", significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma“. La palabra Humano deriva del latín “Homo sapiens” Homo=hombre, sapiens=sabio. Hombre que piensa. Derechos Humanos son los que tienes simplemente por ser humano. Es la forma en que instintivamente esperas que se te trate.
  • 4. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? HUMANOS? Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
  • 5. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS? LOS DERECHOS HUMANOS? Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales.
  • 6. SERVIDOR PÚBLICO SERVIDOR PÚBLICO Funcionario, empleado y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública.
  • 9. Art. 1º Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 10. Art. 2º Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna.
  • 11. Art. 3º Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 4º Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 12. Art. 5º Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 6º Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • 13. Art. 7º Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • 14. Art. 8º Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 15. Art. 9º Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Art. 10º Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 16. Art. 11º 1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2.- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  • 17. Art. 12º Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Art. 13º Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • 18. Art. 14º En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas Art. 15º Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 19. Art. 16º Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 20. Art. 17º Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Art. 18º Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia
  • 21. Art. 19º Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Art.20º Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
  • 22. Art. 21º Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 23. Art. 22º Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 24. Art. 23º Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 25. Art. 24º Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 26. Art. 25º Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia .
  • 27. Art. 26º Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 28. Art. 27º Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 29. Art. 28º Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Art. 29º Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 30. Art. 28º Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración..
  • 31. FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS • Contribuir al desarrollo integral de la persona. • Delimitar, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades públicos y particulares.
  • 32. FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS • Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental. • Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
  • 33. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Universales Pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
  • 34. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos.
  • 35. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Incondicionales Únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
  • 36. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Inalienables No pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
  • 37. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Acumulativos, imprescriptibles o irreversibles Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca
  • 38. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos
  • 39. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Obligatorios Es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún
  • 40. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Obligatorios Es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún
  • 41. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población.
  • 42. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.
  • 43. PROTEGEN PROTEGEN ad Vid id Li gr “Es todo aquello que nos be a te permite crecer y desarrollarnos rta In d plenamente como personas en ad todos sus aspectos”. Segurid a Johan Galtung alda d Jurídic Igu d Pr ida o pi gn ed Di ad
  • 44. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos. Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tercera Generación: Derechos de los Pueblos.
  • 45. PRIMERA GENERACIÓN PRIMERA GENERACIÓN Derecho • A la Vida • Al Honor • A la Libertad, seguridad e integridad personal • A la Libertad de Expresión • A elegir y ser elegido • A petición • A libre tránsito
  • 46. SEGUNDA GENERACIÓN SEGUNDA GENERACIÓN Derecho • Al trabajo • A la educación • A la salud • A la protección y asistencia a los menores de la familia • A la vivienda
  • 47. TERCERA GENERACIÓN TERCERA GENERACIÓN Derecho • Al Desarrollo • A la autodeterminación de los pueblos • Al medio ambiente • A la paz
  • 48. TERCERA GENERACIÓN TERCERA GENERACIÓN Derecho • Al Desarrollo • A la autodeterminación de los pueblos • Al medio ambiente • A la paz
  • 49. INTEGRALIDAD DE LOS DERECHOS INTEGRALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS • Todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos. • Es la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales
  • 50. VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS  1.- Derechos Humanos • Art. 19 CRBV  2.- ¿Quién Viola los Derechos Humanos? ¿Por Que?  3.- Principales violaciones de los Derechos Humanos
  • 51. VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS  4- ¿Qué hacer ante un violación de los Derechos Humanos? • • Denunciar • • Informar a la Opinión publica • • Reflexionar la Situación con La Comunidad • • Organizar Movilizaciones Pacificas de Presión  5.- Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • 52. EXPRESIONES DE VIOLACION EXPRESIONES DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 1.- Genocidio 2.-Genocidio en Venezuela  27-02-1989
  • 53. DISCRIMINACION RACIAL DISCRIMINACION RACIAL “SEPARAR”, “DISTINGUIR”  Racismo  Xenofobia
  • 54. DISCRIMINACION RACIAL DISCRIMINACION RACIAL “SEPARAR”, “DISTINGUIR”  Etnocentrismo  Casta
  • 55. DISCRIMINACION RACIAL DISCRIMINACION RACIAL “SEPARAR”, “DISTINGUIR”  Clasismo  Colonialismo
  • 56. DISCRIMINACION RACIAL DISCRIMINACION RACIAL “SEPARAR”, “DISTINGUIR”  Machismo
  • 57. DISCRIMINACION RACIAL DISCRIMINACION RACIAL “SEPARAR”, “DISTINGUIR”  Homofobia
  • 58. DISCRIMINACION HACIA LA MUJER DISCRIMINACION HACIA LA MUJER “SEPARAR”, “DISTIGUIR” de GENERO 1.-Pacto de San José de Costa Rica o CADH 2.-Ley Orgánica sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia .  Art.1
  • 59. DISCRIMINACION HACIA LOS REFUGIADOS DISCRIMINACION HACIA LOS REFUGIADOS “SEPARAR”, “DISTINGUIR” 1.- Refugiados 2.- ¿Cuándo una Persona es Refugiado? 3.- Venezuela y EL Derecho al Refugiado (LORRAA)  Art. 1
  • 60. DISCRIMINACION HACIA LOS REFUGIADOS DISCRIMINACION HACIA LOS REFUGIADOS “SEPARAR”, “DISTINGUIR” 4.- Principios de la LORRAA  No Sanción  No Devolución  Unidad Familiar
  • 61. LA TORTURA LA TORTURA 1.-Definición (“Dolor o Sufrimiento Intenso”) Objeto Obtener Información y Confesión Causar Intimidación 2.- Las Victimas