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MARCO REGULATORIO
        ACTUAL
           Y
  MEJORES PRÁCTICAS
APLICADAS EN LA GESTIÓN
      DE RIESGOS

      Dirección Nacional de Riesgos

                                Julio, 2012
AGENDA



   INTRODUCCIÓN

   MARCO REGULATORIO

   REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

   CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
GENERALIDADES

Las situaciones cambiantes de la economía en los
países    latinoamericanos    que   contribuyen   por
diferentes causas a la inestabilidad de los sistemas
financieros, conllevó a los organismos supervisores y
reguladores a tomar medidas para mitigar dichos
impactos.

El control oportuno del riesgo bancario, sugerido por
Basilea I y II, permitió tener una seguridad razonable de
la gestión global de los riesgos que asumen las
instituciones financieras. Riesgo de liquidez, mercado,
de crédito y operacional.
GENERALIDADES

Permitió prestar atención a otros riesgos, como lo
establece Basilea II y III, con especial consideración
del riesgo operacional, con énfasis en los riesgos
tecnológicos y del fortalecimiento del marco de
capital global, con miras a consolidar la regulación:
tanto la regulación microprudencial como la
macroprudencial.

La Supervisión bancaria tradicional, históricamente
se ha concentrado en verificar el cumplimiento de las
 leyes, regulaciones, y normas con un (Enfoque ex
post)
GENERALIDADES

Permitió también destacar la importancia que tiene
para el sistema financiero la adopción de las mejores
prácticas para administrar sus riesgos, como
elemento mitigador de las vulnerabilidades a las que
se encuentra expuesto.

Todo esto considerando que la SBS, está llamada a
precautelar la sanidad y estabilidad del sistema,
como elemento precursor del desarrollo y el
bienestar económico global.
GENERALIDADES

Bajo este entorno, se transformó la supervisión
tradicional a un Enfoque ex ante para ejercer una
supervisión de carácter prudencial y orientada hacia
la determinación y mitigación de los principales
riesgos que afectan al sistema financiero.

Con este fin, y tal como se establece en el principio
7 “Procesos para la gestión del riesgo” del Comité de
Basilea, desde el año 2002 la SBS incorporó en forma
progresiva reformas al marco regulatorio.
GENERALIDADES


 Con el objeto de contar con un proceso integral de
gestión de riesgos para identificar, medir, monitorear
y controlar o mitigar todos los riesgos en las
dimensiones y complejidad de cada institución
financiera.
MARCO REGULATORIO
     ACTUAL
MARCO REGULATORIO
                    GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
              DETALLE HISTORICO DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS

                  TÍTULO X                                                    FECHA DE
                                                               NUMERO
    GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS                                      EXPEDICION

Capítulo III.- De la administración del riesgo de mercado     JB-2002-429     2002-01-22   1
Capítulo   IV.- De la administración del riesgo de liquidez   JB-2002-431     2002-01-22   2
Capítulo   IV.- De la administración del riesgo de liquidez   JB-2003-558     2003-07-08
Capítulo   II.- De la administración del riesgo de crédito    JB-2003-602     2003-12-09   4
Capítulo   III.- De la administración del riesgo de mercado
                                                              JB-2003-615     2003-12-23
Capítulo   IV.- De la administración del riesgo de liquidez
Capítulo   I.- De la gestión integral y control de riesgos    JB-2004-631     2004-01-22   5
Capítulo   III.- De la administración del riesgo de mercado
                                                              JB-2004-654     2004-04-07
Capítulo   IV.- De la administración del riesgo de liquidez
Capítulo   V.- De la gestión del riesgo operativo             JB-2005-834     2005-10-20   3
Capítulo   I.- De la gestión integral y control de riesgos
                                                              JB-2008-1202    2008-10-23
Capítulo   V.- De la gestión del riesgo operativo
Capítulo   V.- De la gestión del riesgo operativo             JB-2008-1223    2008-12-18
Capítulo   V.- De la gestión del riesgo operativo             JB-2009-1491    2009-10-26
Capítulo   I.- De la gestión integral y control de riesgos    JB-2010-1538    2010-01-14
Capítulo   V.- De la gestión del riesgo operativo             JB-2011-1851    2011-01-11
Capítulo   V.- De la gestión del riesgo operativo             JB-2011-1983    2011-08-26
Capítulo   V.- De la gestión del riesgo operativo             JB-2012-2148    2012-04-26

TITULO IX.- "De la calificación y de los límites de crédito";
capitulo II Calificación de Activos de Riesgo y               JB-2011-2034    2011-10-25
constitución de provisiones
RIESGO DE MERCADO

   JB-2002-429
RIESGO DE MERCADO


Desarrollo de una disciplina conocida como
Administración de Activos y Pasivos que, con el objeto
de administrar y mitigar riesgos, ha evolucionado desde
modelos sencillos de medición de la sensibilidad del
margen financiero ante cambios en las tasas de interés
del mercado.

La regulación define al “Riesgo de Mercado” como a
la contingencia que una institución controlada incurra
en pérdidas por movimientos de los precios del
mercado como resultado de las posiciones que
mantenga dentro y fuera del balance.
RIESGO DE MERCADO


Establece entre otros temas, las responsabilidades y
funciones de la Administración, especificando las del
directorio u organismo que haga sus veces, del Comité
de Administración Integral de Riesgos, de la Unidad de
Administración Integral de Riesgos

Establece métodos de maduración y la duración para
la medición del riesgo de tasa de interés.

Establece la Pérdida de valor patrimonial que una
institución controlada pueda incurrir por efectos de la
exposición al riesgo que se analiza y a los factores de
sensibilidad
RIESGO DE MERCADO


Adicionalmente, conforme lo establecían las normas
antes citadas se emitió la Circular SBS-DNR-
DN-2002-2141 de 12 de noviembre de 2002

Se expuso a las instituciones controladas la “Nota
técnica sobre riesgos de mercado y liquidez”, los
requerimientos de información para el control,
medición, administración y supervisión de los riesgos
de mercado y liquidez

A la vez de desarrollar una explicación metodológica
que permita un mayor grado de profundización en el
análisis de tales riesgos
                            2
RIESGO DE LIQUIDEZ

   JB-2002-431
RIESGO DE LIQUIDEZ



Dos aspectos esenciales en la administración prudencial
de la liquidez son: identificar la estabilidad de los pasivos
y la liquidez de los activos.

La liquidez de los activos estará dada por el tiempo que
se requiere para convertirlo en efectivo.

La estabilidad de los pasivos estará dada en relación a
la rapidez con la que la captación pueda ser retirada de la
institución financiera
RIESGO DE LIQUIDEZ



Los métodos básicos de medición del riesgo de
liquidez requeridos a través de la normativa de la SBS
se orientan bajo dos criterios, el análisis del índice de
liquidez estructural y el análisis de brechas de liquidez.

La norma relacionada al análisis del índice de liquidez
estructural, está contemplada en el capítulo V “Normas
para que las instituciones financieras las compañías de
arrendamiento      mercantil    y   las    emisoras    y
administradoras de tarjetas de crédito mantengan un
nivel de liquidez estructural adecuado”.
RIESGO DE LIQUIDEZ


El análisis de brechas de liquidez (a través de bandas
de tiempo), parte de una fecha determinada y clasifica
los flujos de capital e intereses de acuerdo a su
vencimiento.

 Este análisis se subdivide en tres escenarios:
contractual, esperado y análisis dinámico.

En cada escenario se da un tratamiento especial a las
cuentas con vencimiento cierto y a las cuentas con
vencimiento incierto.
RIESGO DE LIQUIDEZ
 
Adicionalmente, se encuentran las disposiciones con
responsabilidades de la administración, límites de
exposición al riesgo y aspectos relacionados al plan de
contingencia.

Con fecha 12 de noviembre de 2002, se expidió la
Circular N° SBS-DNR-DN-2002-2141, misma que adjunta la
denominada “Nota técnica sobre riesgos de mercado y
liquidez”.

Define los requerimientos de información para la
supervisión, contiene una explicación metodológica y
establece los parámetros complementarios de soporte al
marco normativo respectivo.
                                 3
RIESGO OPERATIVO

   JB-2005-834
RIESGO OPERACIONAL
 
Cada entidad, en función del tamaño, naturaleza y
complejidad de sus actividades y operaciones puede
establecer su propia definición de riesgo operacional.

Algunos de los hechos que explican el aumento de los
riesgos operativos en la industria financiera se
enuncian a continuación:

      - Crecimiento de los volúmenes de negocio;
      - Aumento del comercio electrónico;
      - Fusiones, escisiones y consolidaciones;
      - Complejidad de productos;
      - Mayor oferta de servicios en gran volumen;
      - Uso de sistemas automatizados sin controles
RIESGO OPERACIONAL
 
La gestión del riesgo operacional no es una nueva
práctica puesto que las entidades siempre han buscado
prevenir la integridad de los controles internos.

El riesgo operacional debe ser administrado como
una disciplina específica.

La entidad financiera debe contar con un esquema de
gestión que proporcione una definición del riesgo
operacional y establezca los principios sobre los cuales
será identificado, medido, controlado / mitigado y
monitoreado.
RIESGO OPERACIONAL


 
La norma relacionada al riesgo operacional fue
introducida con Resolución JB-2005-834 de 20 de
octubre de 2005. Capítulo IV “De la Gestión del Riesgo
Operativo”

Norma que exige a que la institución en sus políticas
de gestión de riesgos operacionales deberá como
mínimo cubrir aspectos relacionados con las personas,
los procesos, los sistemas y los eventos externos.

                                                 4
RIESGO DE CRÉDITO

   JB-2003-602
RIESGO DE CRÉDITO
 
Riesgo de quiebra o incumplimiento, que consiste en
la posibilidad de que el prestatario entre en dificultades
de cumplir con el pago de sus obligaciones.

Riesgo      de  exposición     que    deviene      como
consecuencia de la incertidumbre que se asocia al
riesgo de incumplimiento o quiebra ya que el eventual
default del deudor, le generará pérdidas a la institución
financiera.

Riesgo de recuperación que es consecuencia de que
la recuperación de los recursos es incierta en caso de
default.
RIESGO DE CRÉDITO
 
El proceso de administración del riesgo de crédito
comprende la imposición de límites internos de
exposición al riesgo de crédito a efectos de limitar la
pérdida en la que podría incurrir la institución financiera
en caso de incumplimiento del prestatario.

El 9 de diciembre del 2003, la SBS emitió la resolución
JB-2003-602, la cual establece las normas y
procedimientos que deben aplicar las Instituciones
Financieras para Administrar el Riesgo de Crédito.

Los principios normativos           que    establece    la
Resolución, son los siguientes:
RIESGO DE CRÉDITO
 
•Establecer esquemas eficientes de administración y
control del riesgo de crédito

•Contar con un proceso formalmente establecido de
administración del riesgo de crédito que asegure la
calidad de sus portafolios y además permita identificar,
medir, controlar / mitigar y monitorear las exposiciones
de riesgo de contraparte y las pérdidas esperadas

La probabilidad de ocurrencia del evento de
incumplimiento no puede ser medido de manera
directa; por lo que el uso de estadísticas históricas del
mismo prestatario o de prestatarios similares son de
gran apoyo.
INCORPORACIÓN DE LA
            NUEVA NORMA DE CARTERA
 
•A la vanguardia de los retos de la regulación financiera
internacional del Nuevo Acuerdo de Capital emanado por
el Comité de Basilea y las nuevas directrices de Basilea III,
se reformó la norma de “Calificación de activos de riesgo
y constitución de provisiones por parte de las
instituciones controladas por la Superintendencia de
Bancos y Seguros”, constante en la Resolución
JB-2011-2034 de 25 de octubre de 2011.

•Con el propósito de que las IFIs consideren la política
apropiada para resguardar los riesgos y la transparencia,
como un factor dirigido a preservar la solvencia, en
adición al papel de supervisión y control que ejerce la
SBS, tal como advierten los principios del pilar 1 y 3 del
Nuevo Acuerdo.
INCORPORACIÓN DE LA
          NUEVA NORMA DE CARTERA
 
Por la necesidad de que las IFIs adopten criterios
homogéneos para la clasificación y calificación de las
operaciones de crédito, así como, para la constitución
de provisiones requeridas.

Se adicionaron dos líneas de negocios a las cuatro
anteriormente existentes, por lo que actualmente se
dividen en seis segmentos: comercial, consumo,
vivienda, microcrédito, educativo y de inversión
pública.
INCORPORACIÓN DE LA
           NUEVA NORMA DE CARTERA
 
Los créditos comerciales a su vez se dividen en tres
subsegmentos: corporativos, empresariales y de
pequeñas y medianas empresas, PYMES

La norma establece la facultad de calificar a estos
deudores bajo metodologías y/o sistemas internos
propios, o únicamente por morosidad, con base en los
nueve rangos establecidos distribuidos en cada
categoría de riesgo como son: Créditos con Riesgo
Normal (A-1, A-2, A-3), Créditos con Riesgo Potencial
(B-1, B-2), Créditos Deficientes (C-1, C-2), Créditos de
Dudoso Recaudo (D) y Pérdida (E), cuyos días de
morosidad van de 0 hasta +360.
INCORPORACIÓN DE LA
           NUEVA NORMA DE CARTERA
 
El segmento para crédito educativo, tiene como
propósito financiar el desarrollo del talento humano a
fin de promover el fortalecimiento de la educación de
los ecuatorianos.

El crédito de inversión pública, está destinado a
financiar programas, proyectos, obras y servicios
encaminados a la provisión de servicios públicos, cuya
prestación es responsabilidad del Estado

Norma que se encuentra incorporada en el capítulo II,
título IX Calificación de activos de riesgo y constitución
de provisiones, y que entrará en VIGENCIA A PARTIR
DEL 1º. agosto de 2012.        5
DE LA GESTIÓN
 INTEGRAL Y
 CONTROL DE
   RIESGOS

 JB-2004 -631
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

 
Instruye que las instituciones financieras deben
contar con un proceso de administración integral de
riesgos que les permita identificar, medir, controlar,
monitorear y reportar las exposiciones de riesgos que
enfrenten, con la finalidad de proteger los intereses
públicos.

Para que una entidad cumpla adecuadamente con la
normativa vigente se recomienda seguir los
lineamientos establecidos en el capítulo I “De la gestión
integral y control de Riesgos”, que a continuación se
detallan:
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS



Una estructura organizativa que defina claramente los
procesos, funciones, responsabilidades y el grado de
dependencia e interrelación entre las diferentes áreas
de la institución del sistema financiero, que deberá
incluir el comité y la unidad de administración integral
de riesgos.

Sistemas de información que establezcan los
mecanismos para elaborar e intercambiar información
oportuna, confiable, fidedigna, tanto interna como
externa.
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
 
Estrategia de negocio de la entidad, que incluirá los
criterios de aceptación de riesgos en función del mercado
objetivo determinado y de las características de los
productos diseñados para atenderlos.

Políticas para la administración integral de riesgos y
definición de límites de exposición para cada tipo de
riesgo, así como de excepciones, dictadas por el
directorio u organismo que haga sus veces.

Procedimientos para identificar, medir, controlar /
mitigar y monitorear los distintos tipos de riesgo..

                                                       S
REGULACIÓN
    Y
SUPERVISIÓN
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
             METAS ESENCIALES

1. Avanzar en el cumplimiento de los principios básicos
   para una supervisión bancaria efectiva emitidos por
   el Comité de Basilea

2. Fortalecer los procesos de supervisión in situ, extra
   situ, consolidada y transfronteriza, mediante el
   diseño y aplicación de metodologías y prácticas de
   supervisión prudencial.

3. Promover activamente el desarrollo de adecuadas
   prácticas para la administración y supervisión
   integral de riesgos, considerando las mejores
   prácticas   internacionales aplicables al  caso
   ecuatoriano.
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN


Manual Único de Supervisión (MUS), brinda a
la SBS, un sistema de calificación de IFIs
(GREC) y un sistema de supervisión bancaria.

Se centra en la evaluación de la calidad del
gobierno corporativo y la calidad de la
administración de riesgos de las mismas.

Permite conocer “en todo momento” cuál es
su perfil de riesgos y adoptar la mejor
estrategia de supervisión en base a ese perfil.
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN


El enfoque de la Supervisión Basada en
Riesgos, constituye una herramienta básica de
la EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS de las
instituciones financieras.

A dicho efecto, el MUS incluye el Sistema de
Evaluación de Riesgos (SER) que permite a los
supervisores evaluar los riesgos de las IFIs
(cantidad y calidad de administración) y es la
base sobre la cual se determina el alcance de
los procesos de supervisión.
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES


a) La desregulación y la globalización de los servicios
   financieros, junto con la creciente sofisticación de
   las tecnologías financieras, hacen más complejas
   las actividades de los bancos y, por ende, aumentan
   sus perfiles de riesgo.

b) Entre las cuestiones fundamentales para lograr una
   efectiva Supervisión Basada en Riesgos, está
   considerar la evaluación de los diferentes riesgos
   asumidos      por      las    IFIs,   mediante     los
   correspondientes       análisis     e  interrelaciones
   cuantitativas y cualitativas.
CONCLUSIONES


c) En el enfoque, constituye una herramienta básica la
Evaluación Integral de Riesgos, y un factor de éxito es
   la implementación de una estrategia, donde se
   relacionen con efectividad los ámbitos de las
   mismas.

d) Requiere importantes esfuerzos en los diversos
   campos que abarca, desde la capacitación y
   formación profesional de los supervisores, hasta las
   inversiones en materia tecnológica, compromisos
   de los organismos reguladores y establecer marcos
   regulatorios al ritmo del movimiento bancario.
CONCLUSIONES



e) Mediante el desarrollo y la aplicación de los
objetivos, conceptos y métodos de la Supervisión
Basada en Riesgos se contribuye a elevar la efectividad
en el funcionamiento de las instituciones financieras y
una mayor estabilidad de los sistemas financieros en
general.
En este contexto universal y particular se
centran las mejores prácticas en materia de
            gestión de riesgos



                          GRACIAS 

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Expositor Christian Mera. SBS-ECUADOR

  • 1. MARCO REGULATORIO ACTUAL Y MEJORES PRÁCTICAS APLICADAS EN LA GESTIÓN DE RIESGOS Dirección Nacional de Riesgos Julio, 2012
  • 2. AGENDA  INTRODUCCIÓN  MARCO REGULATORIO  REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN  CONCLUSIONES
  • 4. GENERALIDADES Las situaciones cambiantes de la economía en los países latinoamericanos que contribuyen por diferentes causas a la inestabilidad de los sistemas financieros, conllevó a los organismos supervisores y reguladores a tomar medidas para mitigar dichos impactos. El control oportuno del riesgo bancario, sugerido por Basilea I y II, permitió tener una seguridad razonable de la gestión global de los riesgos que asumen las instituciones financieras. Riesgo de liquidez, mercado, de crédito y operacional.
  • 5. GENERALIDADES Permitió prestar atención a otros riesgos, como lo establece Basilea II y III, con especial consideración del riesgo operacional, con énfasis en los riesgos tecnológicos y del fortalecimiento del marco de capital global, con miras a consolidar la regulación: tanto la regulación microprudencial como la macroprudencial. La Supervisión bancaria tradicional, históricamente se ha concentrado en verificar el cumplimiento de las leyes, regulaciones, y normas con un (Enfoque ex post)
  • 6. GENERALIDADES Permitió también destacar la importancia que tiene para el sistema financiero la adopción de las mejores prácticas para administrar sus riesgos, como elemento mitigador de las vulnerabilidades a las que se encuentra expuesto. Todo esto considerando que la SBS, está llamada a precautelar la sanidad y estabilidad del sistema, como elemento precursor del desarrollo y el bienestar económico global.
  • 7. GENERALIDADES Bajo este entorno, se transformó la supervisión tradicional a un Enfoque ex ante para ejercer una supervisión de carácter prudencial y orientada hacia la determinación y mitigación de los principales riesgos que afectan al sistema financiero. Con este fin, y tal como se establece en el principio 7 “Procesos para la gestión del riesgo” del Comité de Basilea, desde el año 2002 la SBS incorporó en forma progresiva reformas al marco regulatorio.
  • 8. GENERALIDADES  Con el objeto de contar con un proceso integral de gestión de riesgos para identificar, medir, monitorear y controlar o mitigar todos los riesgos en las dimensiones y complejidad de cada institución financiera.
  • 10. MARCO REGULATORIO GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DETALLE HISTORICO DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS TÍTULO X FECHA DE NUMERO GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS EXPEDICION Capítulo III.- De la administración del riesgo de mercado JB-2002-429 2002-01-22 1 Capítulo IV.- De la administración del riesgo de liquidez JB-2002-431 2002-01-22 2 Capítulo IV.- De la administración del riesgo de liquidez JB-2003-558 2003-07-08 Capítulo II.- De la administración del riesgo de crédito JB-2003-602 2003-12-09 4 Capítulo III.- De la administración del riesgo de mercado JB-2003-615 2003-12-23 Capítulo IV.- De la administración del riesgo de liquidez Capítulo I.- De la gestión integral y control de riesgos JB-2004-631 2004-01-22 5 Capítulo III.- De la administración del riesgo de mercado JB-2004-654 2004-04-07 Capítulo IV.- De la administración del riesgo de liquidez Capítulo V.- De la gestión del riesgo operativo JB-2005-834 2005-10-20 3 Capítulo I.- De la gestión integral y control de riesgos JB-2008-1202 2008-10-23 Capítulo V.- De la gestión del riesgo operativo Capítulo V.- De la gestión del riesgo operativo JB-2008-1223 2008-12-18 Capítulo V.- De la gestión del riesgo operativo JB-2009-1491 2009-10-26 Capítulo I.- De la gestión integral y control de riesgos JB-2010-1538 2010-01-14 Capítulo V.- De la gestión del riesgo operativo JB-2011-1851 2011-01-11 Capítulo V.- De la gestión del riesgo operativo JB-2011-1983 2011-08-26 Capítulo V.- De la gestión del riesgo operativo JB-2012-2148 2012-04-26 TITULO IX.- "De la calificación y de los límites de crédito"; capitulo II Calificación de Activos de Riesgo y JB-2011-2034 2011-10-25 constitución de provisiones
  • 11. RIESGO DE MERCADO JB-2002-429
  • 12. RIESGO DE MERCADO Desarrollo de una disciplina conocida como Administración de Activos y Pasivos que, con el objeto de administrar y mitigar riesgos, ha evolucionado desde modelos sencillos de medición de la sensibilidad del margen financiero ante cambios en las tasas de interés del mercado. La regulación define al “Riesgo de Mercado” como a la contingencia que una institución controlada incurra en pérdidas por movimientos de los precios del mercado como resultado de las posiciones que mantenga dentro y fuera del balance.
  • 13. RIESGO DE MERCADO Establece entre otros temas, las responsabilidades y funciones de la Administración, especificando las del directorio u organismo que haga sus veces, del Comité de Administración Integral de Riesgos, de la Unidad de Administración Integral de Riesgos Establece métodos de maduración y la duración para la medición del riesgo de tasa de interés. Establece la Pérdida de valor patrimonial que una institución controlada pueda incurrir por efectos de la exposición al riesgo que se analiza y a los factores de sensibilidad
  • 14. RIESGO DE MERCADO Adicionalmente, conforme lo establecían las normas antes citadas se emitió la Circular SBS-DNR- DN-2002-2141 de 12 de noviembre de 2002 Se expuso a las instituciones controladas la “Nota técnica sobre riesgos de mercado y liquidez”, los requerimientos de información para el control, medición, administración y supervisión de los riesgos de mercado y liquidez A la vez de desarrollar una explicación metodológica que permita un mayor grado de profundización en el análisis de tales riesgos 2
  • 15. RIESGO DE LIQUIDEZ JB-2002-431
  • 16. RIESGO DE LIQUIDEZ Dos aspectos esenciales en la administración prudencial de la liquidez son: identificar la estabilidad de los pasivos y la liquidez de los activos. La liquidez de los activos estará dada por el tiempo que se requiere para convertirlo en efectivo. La estabilidad de los pasivos estará dada en relación a la rapidez con la que la captación pueda ser retirada de la institución financiera
  • 17. RIESGO DE LIQUIDEZ Los métodos básicos de medición del riesgo de liquidez requeridos a través de la normativa de la SBS se orientan bajo dos criterios, el análisis del índice de liquidez estructural y el análisis de brechas de liquidez. La norma relacionada al análisis del índice de liquidez estructural, está contemplada en el capítulo V “Normas para que las instituciones financieras las compañías de arrendamiento mercantil y las emisoras y administradoras de tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado”.
  • 18. RIESGO DE LIQUIDEZ El análisis de brechas de liquidez (a través de bandas de tiempo), parte de una fecha determinada y clasifica los flujos de capital e intereses de acuerdo a su vencimiento.  Este análisis se subdivide en tres escenarios: contractual, esperado y análisis dinámico. En cada escenario se da un tratamiento especial a las cuentas con vencimiento cierto y a las cuentas con vencimiento incierto.
  • 19. RIESGO DE LIQUIDEZ   Adicionalmente, se encuentran las disposiciones con responsabilidades de la administración, límites de exposición al riesgo y aspectos relacionados al plan de contingencia. Con fecha 12 de noviembre de 2002, se expidió la Circular N° SBS-DNR-DN-2002-2141, misma que adjunta la denominada “Nota técnica sobre riesgos de mercado y liquidez”. Define los requerimientos de información para la supervisión, contiene una explicación metodológica y establece los parámetros complementarios de soporte al marco normativo respectivo. 3
  • 20. RIESGO OPERATIVO JB-2005-834
  • 21. RIESGO OPERACIONAL   Cada entidad, en función del tamaño, naturaleza y complejidad de sus actividades y operaciones puede establecer su propia definición de riesgo operacional. Algunos de los hechos que explican el aumento de los riesgos operativos en la industria financiera se enuncian a continuación: - Crecimiento de los volúmenes de negocio; - Aumento del comercio electrónico; - Fusiones, escisiones y consolidaciones; - Complejidad de productos; - Mayor oferta de servicios en gran volumen; - Uso de sistemas automatizados sin controles
  • 22. RIESGO OPERACIONAL   La gestión del riesgo operacional no es una nueva práctica puesto que las entidades siempre han buscado prevenir la integridad de los controles internos. El riesgo operacional debe ser administrado como una disciplina específica. La entidad financiera debe contar con un esquema de gestión que proporcione una definición del riesgo operacional y establezca los principios sobre los cuales será identificado, medido, controlado / mitigado y monitoreado.
  • 23. RIESGO OPERACIONAL   La norma relacionada al riesgo operacional fue introducida con Resolución JB-2005-834 de 20 de octubre de 2005. Capítulo IV “De la Gestión del Riesgo Operativo” Norma que exige a que la institución en sus políticas de gestión de riesgos operacionales deberá como mínimo cubrir aspectos relacionados con las personas, los procesos, los sistemas y los eventos externos. 4
  • 24. RIESGO DE CRÉDITO JB-2003-602
  • 25. RIESGO DE CRÉDITO   Riesgo de quiebra o incumplimiento, que consiste en la posibilidad de que el prestatario entre en dificultades de cumplir con el pago de sus obligaciones. Riesgo de exposición que deviene como consecuencia de la incertidumbre que se asocia al riesgo de incumplimiento o quiebra ya que el eventual default del deudor, le generará pérdidas a la institución financiera. Riesgo de recuperación que es consecuencia de que la recuperación de los recursos es incierta en caso de default.
  • 26. RIESGO DE CRÉDITO   El proceso de administración del riesgo de crédito comprende la imposición de límites internos de exposición al riesgo de crédito a efectos de limitar la pérdida en la que podría incurrir la institución financiera en caso de incumplimiento del prestatario. El 9 de diciembre del 2003, la SBS emitió la resolución JB-2003-602, la cual establece las normas y procedimientos que deben aplicar las Instituciones Financieras para Administrar el Riesgo de Crédito. Los principios normativos que establece la Resolución, son los siguientes:
  • 27. RIESGO DE CRÉDITO   •Establecer esquemas eficientes de administración y control del riesgo de crédito •Contar con un proceso formalmente establecido de administración del riesgo de crédito que asegure la calidad de sus portafolios y además permita identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear las exposiciones de riesgo de contraparte y las pérdidas esperadas La probabilidad de ocurrencia del evento de incumplimiento no puede ser medido de manera directa; por lo que el uso de estadísticas históricas del mismo prestatario o de prestatarios similares son de gran apoyo.
  • 28. INCORPORACIÓN DE LA NUEVA NORMA DE CARTERA   •A la vanguardia de los retos de la regulación financiera internacional del Nuevo Acuerdo de Capital emanado por el Comité de Basilea y las nuevas directrices de Basilea III, se reformó la norma de “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, constante en la Resolución JB-2011-2034 de 25 de octubre de 2011. •Con el propósito de que las IFIs consideren la política apropiada para resguardar los riesgos y la transparencia, como un factor dirigido a preservar la solvencia, en adición al papel de supervisión y control que ejerce la SBS, tal como advierten los principios del pilar 1 y 3 del Nuevo Acuerdo.
  • 29. INCORPORACIÓN DE LA NUEVA NORMA DE CARTERA   Por la necesidad de que las IFIs adopten criterios homogéneos para la clasificación y calificación de las operaciones de crédito, así como, para la constitución de provisiones requeridas. Se adicionaron dos líneas de negocios a las cuatro anteriormente existentes, por lo que actualmente se dividen en seis segmentos: comercial, consumo, vivienda, microcrédito, educativo y de inversión pública.
  • 30. INCORPORACIÓN DE LA NUEVA NORMA DE CARTERA   Los créditos comerciales a su vez se dividen en tres subsegmentos: corporativos, empresariales y de pequeñas y medianas empresas, PYMES La norma establece la facultad de calificar a estos deudores bajo metodologías y/o sistemas internos propios, o únicamente por morosidad, con base en los nueve rangos establecidos distribuidos en cada categoría de riesgo como son: Créditos con Riesgo Normal (A-1, A-2, A-3), Créditos con Riesgo Potencial (B-1, B-2), Créditos Deficientes (C-1, C-2), Créditos de Dudoso Recaudo (D) y Pérdida (E), cuyos días de morosidad van de 0 hasta +360.
  • 31. INCORPORACIÓN DE LA NUEVA NORMA DE CARTERA   El segmento para crédito educativo, tiene como propósito financiar el desarrollo del talento humano a fin de promover el fortalecimiento de la educación de los ecuatorianos. El crédito de inversión pública, está destinado a financiar programas, proyectos, obras y servicios encaminados a la provisión de servicios públicos, cuya prestación es responsabilidad del Estado Norma que se encuentra incorporada en el capítulo II, título IX Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones, y que entrará en VIGENCIA A PARTIR DEL 1º. agosto de 2012. 5
  • 32. DE LA GESTIÓN INTEGRAL Y CONTROL DE RIESGOS JB-2004 -631
  • 33. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS   Instruye que las instituciones financieras deben contar con un proceso de administración integral de riesgos que les permita identificar, medir, controlar, monitorear y reportar las exposiciones de riesgos que enfrenten, con la finalidad de proteger los intereses públicos. Para que una entidad cumpla adecuadamente con la normativa vigente se recomienda seguir los lineamientos establecidos en el capítulo I “De la gestión integral y control de Riesgos”, que a continuación se detallan:
  • 34. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Una estructura organizativa que defina claramente los procesos, funciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación entre las diferentes áreas de la institución del sistema financiero, que deberá incluir el comité y la unidad de administración integral de riesgos. Sistemas de información que establezcan los mecanismos para elaborar e intercambiar información oportuna, confiable, fidedigna, tanto interna como externa.
  • 35. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS   Estrategia de negocio de la entidad, que incluirá los criterios de aceptación de riesgos en función del mercado objetivo determinado y de las características de los productos diseñados para atenderlos. Políticas para la administración integral de riesgos y definición de límites de exposición para cada tipo de riesgo, así como de excepciones, dictadas por el directorio u organismo que haga sus veces. Procedimientos para identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los distintos tipos de riesgo.. S
  • 36. REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
  • 37. REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN METAS ESENCIALES 1. Avanzar en el cumplimiento de los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva emitidos por el Comité de Basilea 2. Fortalecer los procesos de supervisión in situ, extra situ, consolidada y transfronteriza, mediante el diseño y aplicación de metodologías y prácticas de supervisión prudencial. 3. Promover activamente el desarrollo de adecuadas prácticas para la administración y supervisión integral de riesgos, considerando las mejores prácticas internacionales aplicables al caso ecuatoriano.
  • 38. REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN Manual Único de Supervisión (MUS), brinda a la SBS, un sistema de calificación de IFIs (GREC) y un sistema de supervisión bancaria. Se centra en la evaluación de la calidad del gobierno corporativo y la calidad de la administración de riesgos de las mismas. Permite conocer “en todo momento” cuál es su perfil de riesgos y adoptar la mejor estrategia de supervisión en base a ese perfil.
  • 39. REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN El enfoque de la Supervisión Basada en Riesgos, constituye una herramienta básica de la EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS de las instituciones financieras. A dicho efecto, el MUS incluye el Sistema de Evaluación de Riesgos (SER) que permite a los supervisores evaluar los riesgos de las IFIs (cantidad y calidad de administración) y es la base sobre la cual se determina el alcance de los procesos de supervisión.
  • 41. CONCLUSIONES a) La desregulación y la globalización de los servicios financieros, junto con la creciente sofisticación de las tecnologías financieras, hacen más complejas las actividades de los bancos y, por ende, aumentan sus perfiles de riesgo. b) Entre las cuestiones fundamentales para lograr una efectiva Supervisión Basada en Riesgos, está considerar la evaluación de los diferentes riesgos asumidos por las IFIs, mediante los correspondientes análisis e interrelaciones cuantitativas y cualitativas.
  • 42. CONCLUSIONES c) En el enfoque, constituye una herramienta básica la Evaluación Integral de Riesgos, y un factor de éxito es la implementación de una estrategia, donde se relacionen con efectividad los ámbitos de las mismas. d) Requiere importantes esfuerzos en los diversos campos que abarca, desde la capacitación y formación profesional de los supervisores, hasta las inversiones en materia tecnológica, compromisos de los organismos reguladores y establecer marcos regulatorios al ritmo del movimiento bancario.
  • 43. CONCLUSIONES e) Mediante el desarrollo y la aplicación de los objetivos, conceptos y métodos de la Supervisión Basada en Riesgos se contribuye a elevar la efectividad en el funcionamiento de las instituciones financieras y una mayor estabilidad de los sistemas financieros en general.
  • 44. En este contexto universal y particular se centran las mejores prácticas en materia de gestión de riesgos GRACIAS