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REGLAMENTO DE SALUD Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LAS
  ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE SINALOA
                                  PODER EJECUTIVO ESTATAL

Lic. Jesús A. Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa,
en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I y XXIV, y 69 de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa; 14, fracción XXII, fracción IX, 32, fracción II, 33,
fracción III, 35, 36 y 37 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa; y,

                                           Considerando

La Ley General de Salud precisa que, en materia de orientación y vigilancia de la nutrición,
corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de
sus respectivas jurisdicciones territoriales, el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación
de los servicios respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Asimismo, dicho ordenamiento legal señala que para la atención y mejoramiento de la nutrición
de la población, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, las entidades del sector salud y los
gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y
desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los
organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición,
alimentos y su disponibilidad, así como de los sectores social y privado.

De igual manera dicha ley establece que corresponde a la Secretaría de Salud Federal, normar el
desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención,
tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios
adecuados; normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las
zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud; normar el
valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en
alimentos y bebidas no alcohólicas; recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al
consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en las
esferas de su competencia a dicho consumo.

También en la Ley General de Salud se prevé que corresponde a los gobiernos de las entidades
federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o
suministren al público alimentos y bebidas en estado natural, mezclados, preparados, adicionados
o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las
Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se emitan.

La Ley de Salud del Estado de Sinaloa vigente ha reflejado fielmente las disposiciones que en
materia de nutrición establece la Ley General de Salud y a las cuales se ha hecho referencia con
antelación.

La Ley de Educación Pública para el Estado de Sinaloa fue reformada por el H. Congreso del
Estado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 129, del
día 25 de octubre de 2006, adicionando la fracción XXII al artículo 14, en donde se incorpora
entre las facultades y obligaciones del gobierno estatal en materia educativa la de establecer una
efectiva y estrecha coordinación con la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes,
con el fin de promover programas y acciones que fomenten en los educandos una alimentación
sana y la práctica de la actividad física, dirigidas a lograr estilos de vida saludables.

Asimismo, se señala entre las atribuciones del Ejecutivo del Estado la de establecer estrategias y
medidas que tiendan a desmotivar el consumo de alimentos con bajo o nulo valor nutricional, así
como prohibir la venta de dichos productos en los espacios de las instituciones de nivel básico.
En mérito de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

       Reglamento de Salud y Educación Física para las Escuelas de Educación Básica del
                                     Estado de Sinaloa

                                          Capítulo Primero
                                       Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todas las escuelas del
estado de Sinaloa, públicas y privadas, y de todos los niveles y modalidades en las que se imparta
educación básica.

Artículo 2°.- Este Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para promover estilos
de vida saludables en las comunidades escolares.

Artículo 3°.- Para los propósitos del presente Reglamento se entenderá por:

I.       Comisión: La Comisión Intersecretarial de Educación para la Salud;

II.      Reglamento: El presente instrumento normativo;

III.     SEPyC: La Secretaría de Educación Pública y Cultura; y,

IV.      SSE: La Secretaría de Salud del Estado.

                                           Capítulo Segundo
                                   De la Coordinación de Instancias

Artículo 4°.- La SEPyC mantendrá coordinación con la SSE y demás autoridades competentes,
para diseñar e implementar conjuntamente programas encaminados a promover en las
comunidades escolares estilos de vida saludables.

Artículo 5°.- Para fortalecer dicha coordinación, se crea la Comisión de Educación para la Salud,
que será la instancia rectora en la materia.

Artículo 6°.- La Comisión se integrará de la siguiente manera:

I.       El Secretario de Educación Pública y Cultura, que será su Presidente;

II.      El Secretario de Salud;

III.     El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca;

IV.      El Secretario de Desarrollo Económico;

V.       El Director General del Sistema DIF Sinaloa;

VI.      El Director General del Instituto Sinaloense del Deporte;

VII.     Dos representantes del sector empresarial;

VIII.    Dos representantes de los colegios de profesionistas de la medicina;

IX.      Dos representantes de la Asociación Estatal de Padres de Familia; y,
X.      El Subsecretario de Educación Básica, que será su Secretario Ejecutivo.

Podrán ser invitados al seno de la Comisión los Delegados del Instituto Mexicano del Seguro Social
y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes tendrán
derecho a voz.

Artículo 7°.- Los integrantes de la Comisión podrán designar un suplente, que los representará
con derecho a voz y voto.

Artículo 8°.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I.      Aprobar los programas de fomento a la salud que se implementen en los planteles de
        educación básica;

II.     Elaborar recomendaciones para promover una alimentación sana en alumnos, profesores y
        padres de familia;

III.    Promover la participación de la sociedad en acciones tendientes a consolidar estilos de vida
        saludables en las comunidades escolares;

IV.     Definir las normas de higiene que deberán observarse en las unidades de consumo escolar;

V.      Formular criterios para la práctica de la actividad física en los planteles del nivel básico;

VI.     Elaborar un programa de actividades para implementarse en cada ciclo escolar;

VII.    Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas; y,

VIII.   Las demás que le confieran este Reglamento o la normatividad en la materia.

Artículo 9°.- La Comisión se reunirá de manera ordinaria cada cuatro meses y de manera
extraordinaria cuando se considere necesario a convocatoria de su Presidente.

Artículo 10.- La Comisión sesionará ordinariamente con el quórum de la mitad más uno de sus
integrantes, y de manera extraordinaria con los integrantes que asistan.

Artículo 11.- Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y deberán quedar
asentados en el Acta correspondiente, que será firmada por los integrantes de la Comisión.

                                          Capítulo Tercero
                                    De la Promoción de la Salud

Artículo 12.- En los planteles de educación básica, se implementarán programas y acciones
encaminadas a promover estilos de vida saludables, que deberán involucrar a directivos, alumnos,
profesores y padres de familia.

Artículo 13.- Los programas de fomento y promoción de la salud, deberán enfatizar temas como
la prevención, el autocuidado, los buenos hábitos alimenticios, la higiene, el combate a las
adicciones, la práctica del deporte, el cuidado del medio ambiente, la educación sexual, la
prevención de accidentes, la seguridad y la cultura de la protección civil.

Asimismo, se establecerán estrategias y medidas que tiendan a desmotivar el consumo de
alimentos con bajo o nulo valor nutricional.
Artículo 14.- Se procurará que en los planes y programas de estudio del nivel básico, se
fortalezcan los contenidos relacionados con la promoción de la salud.

Artículo 15.- Es obligatorio que todos los planteles de educación básica participen en las
campañas nacionales de vacunación y salud bucal que lleva a cavo la Secretaría de Salud Federal.

Artículo 16.- Todos los planteles de educación básica deberán contar con un botiquín de primeros
auxilios y con la licencia sanitaria respectiva.

Artículo 17.- En los planteles de educación básica deberá existir señalización para áreas
peligrosas, así como para rutas de evacuación en casos de siniestros.

                                      Capítulos Cuarto
                                    De la Educación Física

Artículo 18.- En los planteles de educación básica, se considera como una prioridad el fomento a
la educación física, concebida como una disciplina científica y pedagógica que contribuye al
bienestar físico, mental y social de los alumnos.

Artículo 19.- La actividad física y deportiva se define como una prioridad de la educación básica,
y su práctica se regirá por criterios científicos y con el apoyo de especialistas en la materia.

Artículo 20.- En todos los planteles de educación básica, se promoverá el hábito de la
ejercitación física diaria, así como la realización de actividades deportivas y de esparcimiento.

Artículo 21.- Las actividades físicas y deportivas deberán organizarse en horarios y espacios
adecuados, y con el apoyo de especialistas en la materia.

Artículo 22.- En el desarrollo de las actividades físicas y deportivas, deberá salvaguardarse
siempre la salud y la seguridad de los alumnos.

                                        Capítulo Quinto
                           De la Certificación de Escuela Saludable

Artículo 23.- A los planteles que den cumplimiento a las disposiciones mencionadas en los dos
capítulos anteriores, la SEPyC y la SSE les otorgarán la certificación de Escuela Saludable.

                                       Capítulo Sexto
                       De la Venta de Alimentos con Valor Nutricional

Artículo 24.- La SSE, con la participación de la SEPyC, para la venta de alimentos con valor
nutricional en los espacios de las instituciones de nivel básico, atenderán los criterios y
lineamientos en materia de orientación alimentaria, fomento a la salud del escolar, y prácticas de
higiene y sanidad en la preparación de alimentos, que se establezcan, conforme a este
Reglamento y a las disposiciones normativas aplicables.

                                      Capítulo Séptimo
                            De las Unidades de Consumo Escolar

Artículo 25.- Las unidades de consumo que operen en los planteles de educación básica deberán
contar con la licencia sanitaria respectiva.

Artículo 26.- Las unidades de consumo deberán observar las más estrictas normas de higiene y
sólo comercializarán en ellas los alimentos que tengan valor nutricional.
Artículo 27.- Se deberá garantizar que los productos comercializados en las unidades de
consumo cumplan con los requisitos de inocuidad y cuenten con etiquetas que permitan identificar
sus ingredientes, fecha de caducidad y calidad nutricional.

Artículo 28.- Las unidades de consumo escolar sólo comercializarán los alimentos que satisfagan
los requisitos de las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 29.- Se prohíbe comercializar en las unidades de consumo escolar productos inflamables
o fabricados a base de pólvora o productos químicos que pongan en riesgo la salud, la seguridad y
la integridad física de los alumnos.

                                                 Capítulo Octavo
                                               Disposiciones finales

Artículo 30.- El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento,
serán sancionadas conforme a las leyes vigentes.

                                                      Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Es dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a
los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil seis.

                              El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa




                                           Lic. Jesús A. Aguilar Padilla


         El Secretario General de Gobierno                        El Secretario de Educación Pública y Cultura




           Lic. Rafael Oceguera Ramos                                 Lic. Francisco Javier Luna Beltrán


                El Secretario de Salud




             Dr. Héctor Ponce Ramos



Publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el día miércoles 31 de enero de 2007.

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Reglamento de salud y educacion fisica

  • 1. REGLAMENTO DE SALUD Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE SINALOA PODER EJECUTIVO ESTATAL Lic. Jesús A. Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I y XXIV, y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 14, fracción XXII, fracción IX, 32, fracción II, 33, fracción III, 35, 36 y 37 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa; y, Considerando La Ley General de Salud precisa que, en materia de orientación y vigilancia de la nutrición, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, dicho ordenamiento legal señala que para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos y su disponibilidad, así como de los sectores social y privado. De igual manera dicha ley establece que corresponde a la Secretaría de Salud Federal, normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados; normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud; normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas; recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en las esferas de su competencia a dicho consumo. También en la Ley General de Salud se prevé que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se emitan. La Ley de Salud del Estado de Sinaloa vigente ha reflejado fielmente las disposiciones que en materia de nutrición establece la Ley General de Salud y a las cuales se ha hecho referencia con antelación. La Ley de Educación Pública para el Estado de Sinaloa fue reformada por el H. Congreso del Estado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” número 129, del día 25 de octubre de 2006, adicionando la fracción XXII al artículo 14, en donde se incorpora entre las facultades y obligaciones del gobierno estatal en materia educativa la de establecer una efectiva y estrecha coordinación con la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes, con el fin de promover programas y acciones que fomenten en los educandos una alimentación sana y la práctica de la actividad física, dirigidas a lograr estilos de vida saludables. Asimismo, se señala entre las atribuciones del Ejecutivo del Estado la de establecer estrategias y medidas que tiendan a desmotivar el consumo de alimentos con bajo o nulo valor nutricional, así como prohibir la venta de dichos productos en los espacios de las instituciones de nivel básico.
  • 2. En mérito de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento de Salud y Educación Física para las Escuelas de Educación Básica del Estado de Sinaloa Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1°.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todas las escuelas del estado de Sinaloa, públicas y privadas, y de todos los niveles y modalidades en las que se imparta educación básica. Artículo 2°.- Este Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para promover estilos de vida saludables en las comunidades escolares. Artículo 3°.- Para los propósitos del presente Reglamento se entenderá por: I. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Educación para la Salud; II. Reglamento: El presente instrumento normativo; III. SEPyC: La Secretaría de Educación Pública y Cultura; y, IV. SSE: La Secretaría de Salud del Estado. Capítulo Segundo De la Coordinación de Instancias Artículo 4°.- La SEPyC mantendrá coordinación con la SSE y demás autoridades competentes, para diseñar e implementar conjuntamente programas encaminados a promover en las comunidades escolares estilos de vida saludables. Artículo 5°.- Para fortalecer dicha coordinación, se crea la Comisión de Educación para la Salud, que será la instancia rectora en la materia. Artículo 6°.- La Comisión se integrará de la siguiente manera: I. El Secretario de Educación Pública y Cultura, que será su Presidente; II. El Secretario de Salud; III. El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca; IV. El Secretario de Desarrollo Económico; V. El Director General del Sistema DIF Sinaloa; VI. El Director General del Instituto Sinaloense del Deporte; VII. Dos representantes del sector empresarial; VIII. Dos representantes de los colegios de profesionistas de la medicina; IX. Dos representantes de la Asociación Estatal de Padres de Familia; y,
  • 3. X. El Subsecretario de Educación Básica, que será su Secretario Ejecutivo. Podrán ser invitados al seno de la Comisión los Delegados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes tendrán derecho a voz. Artículo 7°.- Los integrantes de la Comisión podrán designar un suplente, que los representará con derecho a voz y voto. Artículo 8°.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar los programas de fomento a la salud que se implementen en los planteles de educación básica; II. Elaborar recomendaciones para promover una alimentación sana en alumnos, profesores y padres de familia; III. Promover la participación de la sociedad en acciones tendientes a consolidar estilos de vida saludables en las comunidades escolares; IV. Definir las normas de higiene que deberán observarse en las unidades de consumo escolar; V. Formular criterios para la práctica de la actividad física en los planteles del nivel básico; VI. Elaborar un programa de actividades para implementarse en cada ciclo escolar; VII. Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas; y, VIII. Las demás que le confieran este Reglamento o la normatividad en la materia. Artículo 9°.- La Comisión se reunirá de manera ordinaria cada cuatro meses y de manera extraordinaria cuando se considere necesario a convocatoria de su Presidente. Artículo 10.- La Comisión sesionará ordinariamente con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes, y de manera extraordinaria con los integrantes que asistan. Artículo 11.- Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y deberán quedar asentados en el Acta correspondiente, que será firmada por los integrantes de la Comisión. Capítulo Tercero De la Promoción de la Salud Artículo 12.- En los planteles de educación básica, se implementarán programas y acciones encaminadas a promover estilos de vida saludables, que deberán involucrar a directivos, alumnos, profesores y padres de familia. Artículo 13.- Los programas de fomento y promoción de la salud, deberán enfatizar temas como la prevención, el autocuidado, los buenos hábitos alimenticios, la higiene, el combate a las adicciones, la práctica del deporte, el cuidado del medio ambiente, la educación sexual, la prevención de accidentes, la seguridad y la cultura de la protección civil. Asimismo, se establecerán estrategias y medidas que tiendan a desmotivar el consumo de alimentos con bajo o nulo valor nutricional.
  • 4. Artículo 14.- Se procurará que en los planes y programas de estudio del nivel básico, se fortalezcan los contenidos relacionados con la promoción de la salud. Artículo 15.- Es obligatorio que todos los planteles de educación básica participen en las campañas nacionales de vacunación y salud bucal que lleva a cavo la Secretaría de Salud Federal. Artículo 16.- Todos los planteles de educación básica deberán contar con un botiquín de primeros auxilios y con la licencia sanitaria respectiva. Artículo 17.- En los planteles de educación básica deberá existir señalización para áreas peligrosas, así como para rutas de evacuación en casos de siniestros. Capítulos Cuarto De la Educación Física Artículo 18.- En los planteles de educación básica, se considera como una prioridad el fomento a la educación física, concebida como una disciplina científica y pedagógica que contribuye al bienestar físico, mental y social de los alumnos. Artículo 19.- La actividad física y deportiva se define como una prioridad de la educación básica, y su práctica se regirá por criterios científicos y con el apoyo de especialistas en la materia. Artículo 20.- En todos los planteles de educación básica, se promoverá el hábito de la ejercitación física diaria, así como la realización de actividades deportivas y de esparcimiento. Artículo 21.- Las actividades físicas y deportivas deberán organizarse en horarios y espacios adecuados, y con el apoyo de especialistas en la materia. Artículo 22.- En el desarrollo de las actividades físicas y deportivas, deberá salvaguardarse siempre la salud y la seguridad de los alumnos. Capítulo Quinto De la Certificación de Escuela Saludable Artículo 23.- A los planteles que den cumplimiento a las disposiciones mencionadas en los dos capítulos anteriores, la SEPyC y la SSE les otorgarán la certificación de Escuela Saludable. Capítulo Sexto De la Venta de Alimentos con Valor Nutricional Artículo 24.- La SSE, con la participación de la SEPyC, para la venta de alimentos con valor nutricional en los espacios de las instituciones de nivel básico, atenderán los criterios y lineamientos en materia de orientación alimentaria, fomento a la salud del escolar, y prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos, que se establezcan, conforme a este Reglamento y a las disposiciones normativas aplicables. Capítulo Séptimo De las Unidades de Consumo Escolar Artículo 25.- Las unidades de consumo que operen en los planteles de educación básica deberán contar con la licencia sanitaria respectiva. Artículo 26.- Las unidades de consumo deberán observar las más estrictas normas de higiene y sólo comercializarán en ellas los alimentos que tengan valor nutricional.
  • 5. Artículo 27.- Se deberá garantizar que los productos comercializados en las unidades de consumo cumplan con los requisitos de inocuidad y cuenten con etiquetas que permitan identificar sus ingredientes, fecha de caducidad y calidad nutricional. Artículo 28.- Las unidades de consumo escolar sólo comercializarán los alimentos que satisfagan los requisitos de las disposiciones normativas aplicables. Artículo 29.- Se prohíbe comercializar en las unidades de consumo escolar productos inflamables o fabricados a base de pólvora o productos químicos que pongan en riesgo la salud, la seguridad y la integridad física de los alumnos. Capítulo Octavo Disposiciones finales Artículo 30.- El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento, serán sancionadas conforme a las leyes vigentes. Transitorio Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. Es dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil seis. El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa Lic. Jesús A. Aguilar Padilla El Secretario General de Gobierno El Secretario de Educación Pública y Cultura Lic. Rafael Oceguera Ramos Lic. Francisco Javier Luna Beltrán El Secretario de Salud Dr. Héctor Ponce Ramos Publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el día miércoles 31 de enero de 2007.