Este documento resume las leyes sobre la portación de armas blancas en diferentes provincias de Argentina. En la Provincia de Buenos Aires, se considera arma blanca cualquier objeto punzante o contundente que pueda causar lesiones, y no se permite portarlas con el fin de ejercer violencia. Las provincias de Santa Fe, Córdoba y Chaco también prohíben la portación de armas blancas en lugares públicos, con excepciones para su uso laboral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la nueva ley establece mult
3. • Se puede llevar un cuchillo? Cuantos
centímetros debe tener? Y una navaja
victorinox o multiuso? Que dice la ley?
4. "¿ESO ES UN CUCHILLO? ¡¡ESTO ES UN CUCHILLO!!".
HACELE CASO A COCODRILO DUNDEE....quién no
recuerda esta escena.
5. En síntesis en la Provincia de Buenos Aires
• Según la legislación se considera arma blanca
cualquier objeto punzante o contundente que
pueda infligir lesiones. y no se puede portar
mientras su fin sea ejercer violencia o agredir, un
concepto bastante amplio, respecto a la
Portación de cuchillo, los mas usados, por los
malvivientes son los del tipo tramontina, y en
menor cantidad destornilladores o llaves, los
cuales los dejan con punta, utilizándolos para
punzar (vulgarmente Púa)
7. Código de faltas de la Provincia de
Buenos Aires:
• Artículo 42.- (Texto Ley 12.296) Será reprimido con
multa de hasta el cien (100) por ciento del haber
mensual del agente de seguridad (Agrupación
Comando) de las Policías Públicas de la Provincia
de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90)
días el que sin permiso de la autoridad
competente portare –fuera de su domicilio o
dependencia privada- arma de las no
comprendidas en los alcances de la Ley Nacional
20.429 o la que en su reemplazo se dicte.
9. Código de faltas de la Provincia de
Santa Fe
• Título VI - Contra la seguridad e integridad personal
• Capítulo I - Contra la seguridad personal
• Art. 110 (Ex 102). - Portación de arma blanca o contundente. El que
sin estar autorizado, fuera de su domicilio o las dependencias de
éste portare arma blanca o contundente, será reprimido con arresto
hasta diez días o multa.
• Art. 111 (Ex 103). - Portación permitida. Queda exceptuada de
penalidad la portación de arma blanca o contundente que se usare
durante las horas del oficio o actividad que las requiera, siempre
que no se hiciere ostentación pública de las mismas.
11. Código de faltas de la Provincia de
Córdoba
• Ley 8431 del 3 de abril de 2003
• Art. 77¼.- Serán sancionados con arresto hasta veinte (20) días y
decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente
portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren
elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones
públicas, sitios públicos o abiertos al público.
• La pena de arresto se duplicará, cuando la Portación sea realizada
por personal directivo o dependiente de empresas privadas de
vigilancia, sin estar autorizados para hacerlo.
13. Código de faltas de la Provincia del
Chaco
• Art 37.- serán sancionados con multas equivalentes en
efectivo de hasta (2) remuneraciones mensuales
mensuales, mínimas, vital y móvil o arresto de hasta quince
(15) días, los que portaren armas de fuego, blancas o
contundentes en las calles, locales y parajes públicos o
accesesibles al público. La sanción se duplicara cuando se
portare o llevare en lugar donde hubiere reunión de
• Art. 38se considerara arma a los efectos del articulo
precedente todo instrumento punzante cortante, de fuego
o contundente, cuyo destino principal es inferir lesiones y
las armas de aire comprimido cuando la clase de
proyectil, alcance y forma de dispararlas, pueden causar
daños personales.
15. Código de faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
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La recientemente sancionada Ley Nº 1.472, que aprueba el nuevo Código
Contravencional de la C.A.B.A., establece en su art. 85 ("portar armas no
convencionales") que "quien porta en la vía pública, sin causa que lo
justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma
blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer
violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($1.000) a tres mil
($3,000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto".
Artículo 63 - Suministrar objetos peligrosos a menores. Quien suministra a una
persona menor de dieciocho (18) años cualquier tipo de arma no convencional, de
aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes
inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con
cuatrocientos ($ 400) a tres mil ($ 3.000) pesos de multa o dos (2) a quince (15)
días de arresto.
La sanción se eleva al doble si se suministran materias explosivas o sustancias
venenosas.
Artículo 108 - Portar elementos aptos para la violencia. Quien en ocasión de un
espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, introduce, tiene en su poder
o porta armas blancas o elementos destinados inequívocamente a ejercer
violencia o a agredir, es sancionado/a con arresto de cinco (5) a veinte (20) días.
17. El "mito urbano", no tan mito.
• Hasta 1957 existían en Capital Federal (C.A.B.A.)
los llamados edictos policiales, entre ellos uno,
específicamente reprimía la "portación de arma
blanca" cuya hoja excediera los cuatro dedos. Ello
porque se consideraba la medida necesaria para
interesar un órgano vital. Esto se aplicaba a toda
pieza de hoja, plegable o fija. Cuando los edictos
fueron derogados por la llamada Revolución
Libertadora, se los incluyo en un Código
Contravencional, casi sin modificaciones