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Esgrima criolla Portacion de arma blanca
Portación de Arma
Blanca.
Mitos y verdades.

Legislación
• Se puede llevar un cuchillo? Cuantos
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victorinox o multiuso? Que dice la ley?
"¿ESO ES UN CUCHILLO? ¡¡ESTO ES UN CUCHILLO!!".
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• Según la legislación se considera arma blanca
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• Título VI - Contra la seguridad e integridad personal
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• Art. 110 (Ex 102). - Portación de arma blanca o contundente. El que
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éste portare arma blanca o contundente, será reprimido con arresto
hasta diez días o multa.
• Art. 111 (Ex 103). - Portación permitida. Queda exceptuada de
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Esgrima criolla Portacion de arma blanca
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• Art. 77¼.- Serán sancionados con arresto hasta veinte (20) días y
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Esgrima criolla Portacion de arma blanca
Código de faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
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La recientemente sancionada Ley Nº 1.472, que aprueba el nuevo Código
Contravencional de la C.A.B.A., establece en su art. 85 ("portar armas no
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  • 2. Portación de Arma Blanca. Mitos y verdades. Legislación
  • 3. • Se puede llevar un cuchillo? Cuantos centímetros debe tener? Y una navaja victorinox o multiuso? Que dice la ley?
  • 4. "¿ESO ES UN CUCHILLO? ¡¡ESTO ES UN CUCHILLO!!". HACELE CASO A COCODRILO DUNDEE....quién no recuerda esta escena.
  • 5. En síntesis en la Provincia de Buenos Aires • Según la legislación se considera arma blanca cualquier objeto punzante o contundente que pueda infligir lesiones. y no se puede portar mientras su fin sea ejercer violencia o agredir, un concepto bastante amplio, respecto a la Portación de cuchillo, los mas usados, por los malvivientes son los del tipo tramontina, y en menor cantidad destornilladores o llaves, los cuales los dejan con punta, utilizándolos para punzar (vulgarmente Púa)
  • 7. Código de faltas de la Provincia de Buenos Aires: • Artículo 42.- (Texto Ley 12.296) Será reprimido con multa de hasta el cien (100) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta noventa (90) días el que sin permiso de la autoridad competente portare –fuera de su domicilio o dependencia privada- arma de las no comprendidas en los alcances de la Ley Nacional 20.429 o la que en su reemplazo se dicte.
  • 9. Código de faltas de la Provincia de Santa Fe • Título VI - Contra la seguridad e integridad personal • Capítulo I - Contra la seguridad personal • Art. 110 (Ex 102). - Portación de arma blanca o contundente. El que sin estar autorizado, fuera de su domicilio o las dependencias de éste portare arma blanca o contundente, será reprimido con arresto hasta diez días o multa. • Art. 111 (Ex 103). - Portación permitida. Queda exceptuada de penalidad la portación de arma blanca o contundente que se usare durante las horas del oficio o actividad que las requiera, siempre que no se hiciere ostentación pública de las mismas.
  • 11. Código de faltas de la Provincia de Córdoba • Ley 8431 del 3 de abril de 2003 • Art. 77¼.- Serán sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público. • La pena de arresto se duplicará, cuando la Portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia, sin estar autorizados para hacerlo.
  • 13. Código de faltas de la Provincia del Chaco • Art 37.- serán sancionados con multas equivalentes en efectivo de hasta (2) remuneraciones mensuales mensuales, mínimas, vital y móvil o arresto de hasta quince (15) días, los que portaren armas de fuego, blancas o contundentes en las calles, locales y parajes públicos o accesesibles al público. La sanción se duplicara cuando se portare o llevare en lugar donde hubiere reunión de • Art. 38se considerara arma a los efectos del articulo precedente todo instrumento punzante cortante, de fuego o contundente, cuyo destino principal es inferir lesiones y las armas de aire comprimido cuando la clase de proyectil, alcance y forma de dispararlas, pueden causar daños personales.
  • 15. Código de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires • • • • La recientemente sancionada Ley Nº 1.472, que aprueba el nuevo Código Contravencional de la C.A.B.A., establece en su art. 85 ("portar armas no convencionales") que "quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($1.000) a tres mil ($3,000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto". Artículo 63 - Suministrar objetos peligrosos a menores. Quien suministra a una persona menor de dieciocho (18) años cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con cuatrocientos ($ 400) a tres mil ($ 3.000) pesos de multa o dos (2) a quince (15) días de arresto. La sanción se eleva al doble si se suministran materias explosivas o sustancias venenosas. Artículo 108 - Portar elementos aptos para la violencia. Quien en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, introduce, tiene en su poder o porta armas blancas o elementos destinados inequívocamente a ejercer violencia o a agredir, es sancionado/a con arresto de cinco (5) a veinte (20) días.
  • 17. El "mito urbano", no tan mito. • Hasta 1957 existían en Capital Federal (C.A.B.A.) los llamados edictos policiales, entre ellos uno, específicamente reprimía la "portación de arma blanca" cuya hoja excediera los cuatro dedos. Ello porque se consideraba la medida necesaria para interesar un órgano vital. Esto se aplicaba a toda pieza de hoja, plegable o fija. Cuando los edictos fueron derogados por la llamada Revolución Libertadora, se los incluyo en un Código Contravencional, casi sin modificaciones