2. Art. VII del GATT
El valor en aduana de las mercancías importadas
debería basarse en el valor real de la mercancía
importada ala que se aplique el derecho o de una
mercancía similar y no el valor de una mercancía de
origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.
VALOR REAL debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinados
por la legislación del país importador, las mercancías importadas u otras
similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de
operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre
competencia.
Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lo
mencionado en el párrafo anterior, el valor en aduana debería basarse en
el equivalente comprobable que se aproxime mas a dicho valor.
3. Acuerdo relativo a la aplicación
del Art. VII del GATT
El valor de transacción es la primera base para la determinación
del valor en aduana, ajustando el precio realmente pagado o por
pagar en los casos en que determinados elementos, que se
considera forman parte del valor en aduana.
Cuando el valor en aduana no pueda determinarse
normalmente deberán realizarse consultas entre la
Administración de Aduanas y el importador con objeto de
establecer una base de valoración,
El valor en aduana se determina sobre la base del precio a que se
venden las mercancías, en el mismo estado en que son importadas,
aun comprador no vinculado con el vendedor y en el país de
importación
4. Notas Interpretativas
Las Notas Interpretativas permiten alas
personas obtener información,
identificación y cualidades detalladas de
los productos pertenecientes a cada
partida Arancelaria.
No existe un criterio único o principal para
la clasificación de mercancías, entonces
las notas interpretativas pueden hacerse
según diferentes principios, cada uno
representando determinado propósito.
5. Decisión 571 de la CAN
•El valor en aduana de las mercancías importadas
será determinado de conformidad con los métodos
VALOR EN establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC y sus respectivas Notas
ADUANA Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos
generales del mismo Acuerdo, de la presente
Decisión y su reglamento.
METODOS •1. Primer Método : Valor de Transacción de las
mercancías importadas
PARA 2. Segundo Método : Valor de Transacción de
mercancías idénticas
DETERMINAR 3. Tercer Método : Valor de Transacción de
mercancías similares
EL VALOR 4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo
5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido
EN ADUANA 6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
6. Resolución de la CAN
“Se a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso
refieren en o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de
general a” comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de
fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro
pagos por derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión
los 486, o en las que la sustituyan o modifiquen
derechos
de
b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía
propiedad con el uso de derecho de autor o derechos conexos
intelectual contemplados en la Decisión 351 o en las que la sustituyan o
necesarios modifiquen.
para:
c) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso
de derechos de obtentores de variedades vegetales
contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o
modifiquen.
d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso
de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados
en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o modifiquen.