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1
DERECHO DE FAMILIA
EN
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
2
UNION MARITAL DE HECHO
1.) ¿Que es la unión marital de hecho?
Es la relación voluntaria entre un hombre y
una mujer que entre sí no se encuentren
casados, con una comunidad de vida
permanente y singular con notoriedad de este
hecho. A los integrantes de esta unión se les
denomina compañeros permanentes.
2.) ¿Cual es el objeto y causa de la unión
marital de hecho?
El objeto de la Unión Marital de hecho
corresponde a las obligaciones y derechos que
surgen de la misma. Su causa consiste en el
fin perseguido por la unión, que puede ser la
procreación, la fidelidad, el respeto y la ayuda
mutua.
3.) ¿Cuales son los requisitos?
• Que el hombre y la mujer no se encuentren
casados.
• Que hagan una comunidad de vida
permanente y singular.
• La edad para que la mujer sea mayor de
12 años y el varón mayor de 14 años.
4.) ¿Cuales son los elementos de la unión
marital de hecho?
Cohabitación, Singularidad, Permanencia
5.) ¿Que es la cohabitación?
Que el hombre y la mujer que van a conformar
una unión marital de hecho vivan bajo el
mismo techo, y que esta sea conocida por
todos o un grupo de personas.
6.) ¿Que es la singularidad?
Quiere decir que sea una relación monogámica
(únicamente entre los dos)
7.) ¿Que es la permanencia?
Quiere decir, que esta unión sea se halla dado
por un lapso no inferior a 2 años según la ley.
8.) ¿Entre quienes se conforman la unión
marital de hecho?
Entre un hombre y una mujer
9.) ¿Cuando se conforma la unión marital
de hecho?
Cuando conviven dos años o más, bajo el
mismo techo.
10.) ¿Como puede ser declarada?
Además se necesita de una declaración de
voluntad expresa o tácita.
11.) ¿Como se declara tácitamente?
También puede ser tácita, que es la que surge
de los hechos mismos, la ley no exige ninguna
solemnidad para la declaración de voluntad.
12.) ¿Como se declara expresamente?
Puede ser verbal o escrita, en un documento
privado o público. Se puede pensar que se
haga por escritura pública y se inscriba en el
registro civil.
13.) ¿Como se declara la unión marital de
hecho en documento?
Los compañeros permanentes podrán solicitar
que se declare la existencia de la unión marital
de hecho, mediante: escritura pública ante
Notario por mutuo acuerdo, o por acta de
conciliación suscrito en centro de o
conciliación, también por muto acuerdo
legalmente constituido o por sentencia judicial.
14.) ¿Que documentos debo llevar al centro
de conciliación, notario o juez?
El documento de identificación y los registros
civiles de nacimiento de los compañeros
permanentes con el fin de verificar la no
existencia de un matrimonio y si este existe,
se requiere la disolución y liquidación de la
sociedad conyugal.
15.) ¿Que efectos tiene el acta de
conciliación por la cual se declara la unión
marital de hecho?
3
La declaración de la existencia de la unión
marital de hecho hace tránsito a cosa juzgada
y las obligaciones entre los compañeros
permanentes derivadas de la declaración,
prestan se pueden demandar mediante
proceso ejecutivo.
16.) ¿Que efectos tiene el sentencia del juez
por la cual se declara la unión marital de
hecho?
La decisión judicial no tiene una naturaleza
constitutiva sino declarativa, esto porque la
declaración le da certeza jurídica a la sociedad
patrimonial. Antes de la declaración mediante
sentencia judicial la sociedad patrimonial tiene
existencia por si misma desde el momento en
que se reúnan las condiciones prescritas para
ello, aun cuando no haya sido declarada
judicialmente.
17.) ¿Que efectos tiene la unión marital de
hecho?
En la pareja, el estado del compañero,
igualdad de derechos y deberes de la pareja y
en el respeto recíproco entre todos sus
integrantes, ayuda, trabajo y socorros mutuos
con una distribución en partes iguales,
nacimiento de la sociedad patrimonial.
18.) ¿Que es el efecto como pareja?
Los efectos de la pareja son los que se
establecen entre sí, como el vínculo marital, el
estado jurídico del compañero, los deberes,
derechos y responsabilidades y el hogar
marital; y los de la pareja frente a la
comunidad, etc.
19.) ¿Que es el efecto como compañero?
El compañero es aquel estado civil y al
registro, las relaciones familiares y el apellido
de la compañera, la unión marital de hecho no
altera los apellidos de los compañeros.
20.) ¿Socorro y ayuda mutuos?
El compañero o compañera permanente
durante la vigencia de la unión marital de
hecho, tienen derecho a salud, ayuda por parte
del otro compañero.
21.) ¿Cuando no hay unión marital de
hecho?
No hay unión marital de hecho cuando uno de
los compañeros no ha disuelto y liquidado la
sociedad conyugal anterior o cuando se han
preestablecido capitulaciones maritales. Esto
significa que el matrimonio y la sociedad
conyugal prevalecen sobre la unión marital de
hecho.
22.) ¿Que otros derechos se tienen como
compañero permanente?
Derecho a heredar al otro compañero, derecho
sustituirlo en la pensión de vejez o invalidez,
cesantías, alimentos, respeto, etc.
23.) ¿Como se constituye la sociedad
patrimonial?
El solo hecho que la unión marital de hecho,
halla perdurado por dos años se forma entre
los compañeros permanentes una Sociedad de
Bienes o Patrimonial de acuerdo con lo que
establece. Por lo tanto se puede decir que la
Sociedad patrimonial de hecho es una
consecuencia de la Unión Marital, cuando esta
ha perdurado por dos años.
24.) ¿Que es la sociedad patrimonial?
Es “la comunidad de bienes conformada por
los compañeros por el hecho de la unión
marital, cuya administración esta en cabeza de
cada uno de ellos, para el sostenimiento de los
mismos, respecto de los cuales los
compañeros permanentes tendrán
obligaciones económicas.
25.) ¿Cuales son los requisitos para que
exista unión marital de hecho?
• Cuando exista Unión Marital de hecho
durante un tiempo no inferior a dos años,
entre un hombre y una mujer o personas
de un mismo o igual sexo, sin impedimento
legal para contraer el matrimonio.
• Cuando no exista impedimento legal para
contraer matrimonio por parte de uno o
ambos compañeros permanentes.
• Que en caso de haber se casado
anteriormente este haya divorciado,
liquidado la sociedad conyugal anterior.
4
26.) ¿Qué características y elementos tiene
la sociedad patrimonial de hecho?
• Tiene su fuente en la unión marital de
hecho.
• Para que nazca la sociedad patrimonial de
hecho, la pareja tiene que haber convivido
por dos años en unión marital.
• Es de contenido patrimonial: la sociedad
patrimonial esta compuesta por una serie
de bienes y de deudas.
• Es un vínculo accesorio: a falta de
capitulaciones maritales, por el hecho de la
unión marital, se constituye la sociedad
patrimonial de hecho.
• Es la encargada del sostenimiento de los
compañeros y los descendientes comunes”
27.) ¿Que derecho tengo sobre los bienes y
deudas de la sociedad patrimonial?
El patrimonio o capital, como salarios,
pensiones, cesantías, bines adquiríos durante
su vigencia producto del trabajo o ayuda y
socorro mutuos pertenece por partes iguales a
ambos compañeros permanentes.
28.) ¿Que bienes dineros no entran dentro
de la sociedad patrimonial?
No forman parte de la sociedad conyugal los
bienes adquiridos por donación, herencia o
legado, ni los que se hubiere adquirido antes
de iniciar la unión marital de hecho. Estos son
bines propios
29.) ¿Los dineros que produzca los bines
propios si entran en la sociedad
patrimonial?
Los réditos, rentas, frutos o mayor valor que
produzcan estos bienes durante la unión
marital de hecho, sin entran de entro de la
sociedad patrimonial.
30.) ¿Quien tiene la administración de los
bienes y dineros de la sociedad
patrimonial?
Durante la vigencia de la sociedad patrimonial
de hecho, cada compañero puede ser titular y
administrador de los bienes propios y sociales
31.) ¿Como se disuelve la sociedad
patrimonial y la unión marital de hecho?
La sociedad patrimonial entre compañeros
permanentes se disuelve:
• Por la muerte de uno o ambos
compañeros.
• Por el matrimonio de uno o de ambos
compañeros con personas distintas de
quienes forman parte de la sociedad
patrimonial
• Por mutuo consentimiento de los
compañeros permanentes elevado a
escritura pública.
• Por sentencia judicial.
32.) ¿Quines pueden solicitar la liquidación
de la sociedad patrimonial?
Cualquiera de los compañeros permanentes o
sus herederos, podrá pedir la liquidación de la
sociedad patrimonial y la adjudicación de los
bienes.
33.) ¿Si muere el compañero (a)
permanente quien como se disuelve la
sociedad patrimonial?
Cuando la causa de la disolución y liquidación
sea la muerte de uno o de ambos compañeros
permanentes, la liquidación podrá hacerse
dentro del respectivo proceso de sucesión,
siempre que exista la prueba de la unión
marital de hecho en la forma exigida por la ley..
34.) ¿Qué pasa si se vende un bien social
por alguno de los compañeros
permanentes?
Si en caso dado un compañero vende un bien
que tenga el carácter de social, cuando se este
disolviendo la sociedad patrimonial de hecho,
puede dar lugar al fenómeno de venta de cosa
ajena y esto acarrea sanciones.
35.) ¿La liquidación de la sociedad
patrimonial se hace con la sucesión?
Cabe anotar que el procedimiento se refiere a
una liquidación autónoma y no con la herencia
o sucesión.
5
36.) ¿Ante quien se hace la liquidación?
La liquidación se adelanta ante juez promiscuo
de familia o juez de familia, sin necesidad de
demanda, cuando se ha dictado sentencia de
existencia de dicha sociedad o de su
disolución. O ante notario por mutuo acuerdo
de los compañeros permanentes.
36.) ¿Se puede liquidar de mutuo acuerdo?
Para liquidarla de común acuerdo por el
procedimiento notarial, es necesario tener la
prueba de su existencia, mediante testigos y
declaraciones de los compañeros permanaes.
37.) ¿Como se liquida y que parte le
corresponde a cada compañero?
Disuelta la sociedad se destinaran bienes para
el pago del pasivo de la sociedad, el sobrante
o suma liquida se repartirá por mitad entre los
compañeros permanentes.
6
LA ADOPCIÓN
1.) ¿Qué es la adopción?
Es una medida de protección al menor, con la
finalidad de amparar el derecho ha otorgarle
una familia que lo eduque los socorra, le brinde
salud y demás derechos fundamentales y
conexos.
2.) ¿Cuál es la autoridad que da la
adopción?
El Instituto De Bienestar familia Colombiano.
3.) ¿Hasta que edad se pude adoptar a un
niño?
Hasta los 18 años declarado en la situación de
adoptante.
4.) ¿Quienes pueden adoptar?
• Las parejas casadas, con más tres años
de convivencia continúa.
• Los compañeros permanentes, con
convivencia de más de dos años en forma
continua.
• Las personas solteras.
• El guardador del pupilo.
• Los familiares.
• Las familias Nacionales.
• Las familias colombianas residentes en el
exterior.
• Las familias extranjeras.
5.) ¿Qué requisitos generales se necesita
para adoptar?
• Que el adoptante tenga 25 años de edad o
más.
• Tener 15 años más que el adoptante.
• No tener impedimento físico o mental,
moral y social.
• Tener capacidad económica para
mantener al menor.
6.) ¿Cuáles son los efectos de la
adopción?
Los padres adoptantes y el hijo adoptivo
adquieren, los derechos y obligaciones de
padre o madre e hijo.
• La adopción establece parentesco civil
entre el adoptivo y el adoptante, que se
extiende en todas las líneas y grados a los
consanguíneos, adoptivos o afines de
estos.
• El adoptivo llevará como apellidos los de
los padre(s) adoptantes.
• Por la adopción, el adoptivo deja de
pertenecer a su familia y se extingue todo
parentesco de parentesco con la familia de
origen natural.
• Bajo reserva del impedimento matrimonial
del ordinal 9° del artículo 140 del Código
Civil, no se pude casar con la esposa hijos
del adoptante, ni con ningún familiar de la
familia de origen.
• Si el adoptante es el cónyuge o
compañero permanente del padre o madre
de sangre del Hijo adoptivo, tales efectos
no se producirán respecto del padre
natural, con el cual conservará los vínculos
en su familia.
7.) ¿Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge o
compañera permanente?
Si, siempre que demuestre una convivencia
continua con la compañera o cónyuge de por
lo menos de dos años, sin que se aplique el
requisito de edad.
8.) ¿Qué efectos jurídicos tiene adoptar al
hijo de mi compañero o cónyuge?
Se le da el nombre y apellido, tiene la
obligación de alimentarlo, no se puede casar
con el padre o madre adoptante o el hijo o hija
adoptado, tienen parentesco civil, se pueden
heredar mutuamente.
9.) ¿Si ya tengo un hijo, puedo adoptar?
Si, siempre que cumpla con los requisitos para
cónyuges, compañeros permanentes y los
generales.
10.) ¿Puedo adoptar un menor que tenga
bienes?
Debe hacer un inventario y administración de
los bines del menor y nombrar un curador.
11.) ¿Las familias Colombianas residentes
en el extranjero pueden adoptar?
7
Si, deben demostrar y cumplir con los
requisitos exigidos generales para los
nacionales.
12.) ¿Qué requisitos se necesitan?
• Haber cumplido o tener más de 25 años.
• Tener mínimo 15 años más que el
adoptable.
• Demostrar idoneidad física, metal, moral y
social a través la realización de un estudio
psicosocial realizado por la Autoridad
Central o la Autoridad Oficial competente
en el país de residencia de las familias
solicitantes.
• Asistir a las actividades que se programen
como parte del estudio psicosocial por
parte de la Autoridad Competente en el
país de residencia del o los interesados.
13.) ¿Las familias extranjeras pueden
adoptar?
Si, con el cumplimiento de los requisitos
generales exigidos en la ley Colombiana y en
los tratados internacionales.
14.) ¿Qué requisitos se necesitan?
Los mismos re quesitos que para familias
colombianas residentes en el exterior.
15.) ¿Qué Documentos son Necesarios?
• Registro civil de nacimiento de cada uno
de los solicitantes.
• Registro civil de matrimonio o prueba
idónea de convivencia extramatrimonial de
los adoptantes.
• Sentencia de divorcio en caso de
matrimonios anteriores.
• Certificado de antecedentes penales.
• Certificados de ingresos económicos.
• Certificados de salud física y mental de
cada uno de los solicitantes.
• Autorización para adoptar concedida por
las autoridades competentes del país de
residencia de los solicitantes.
• Compromiso de seguimiento realizado por
la misma autoridad que realizó el estudio
psicosocial.
• Certificado de nacionalidad o nuevo
registro civil de nacimiento de los hijos
adoptables si los hay.
16.) ¿Qué requisitos especiales hay?
Todos estos documentos deben ser aportados
por los solicitantes, en original y debidamente
traducidos y apostillados (sellados). Para los
países que no estén incluidos en el Convenio
de la haya, la documentación debe
presentarse debidamente notariada y
autenticada ante el Consulado de Colombia en
el respectivo país y luego legalizada la firma
del Cónsul en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia, y en ambos casos,
traducidos por un traductor oficialmente
reconocido en Colombia.
17.) ¿Los anteriores requisitos a quienes
aplican?
• Las familias colombianas residentes en el
extranjero.
• Las familias extranjeras
18.) ¿Puede adoptar una familia nacional o
extranjera a un niño indígena?
Si, cuando, con los el cumplimiento de los
requisitos generales, específicos y una
consulta, concepto favorable previo de las
autoridades indígenas de origen.
19.) ¿Cómo padres podemos dar en
adopción a nuestro hijo?
Si, esto se llama adopción voluntaria, y la
adopción es irrevocable después de un mes de
haberlo dado en adopción.
20.) ¿Si mi hijo es a adolescente, lo puedo
dar en adopción?
Si, siempre que tenga más de 12 años, si es
mujer y 14 si es hombre, se debe contar con
el consentimiento del menor.
21.) ¿Qué Requisitos necesito?
• Realizar la valoración médica, física y
mental ante el ICBF.
• El niño (a) que va a ser dado en adopción
debe ser entregado por sus representantes
legales (padres) al Defensor de Familia del
ICBF, del lugar de residencia del niño (a),
quien informará sobre las consecuencias y
la irrevocabilidad de la adopción.
8
22.) ¿Qué Documentos son Necesarios?
• Registro Civil del niño (a).
• Registro Civil de nacimiento del solicitante.
• Certificado de antecedentes penales y
policivos del solicitante.
• Los demás que le sean solicitados por el
Defensor de Familia que atiende el caso
23.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo a un
familiar como tíos o abuelos?
Si, siempre que se cumpla con los requisitos
generales, y cono el consentimiento del menor
si es adolescente.
24.) ¿Qué documentos necesito?
• Antecedentes penales.
• Tres cartas de recomendación de
personas que los conozcan.
• Certificados de ingresos económicos
• Certificados de salud física y mental de
cada uno de los solicitantes.
• Nuevo registro civil de nacimiento de los
hijos adoptados si los hubiere.
25.) ¿Qué requisitos se necesitan?
Iniciar el proceso judicial de adopción ante los
Juzgados de Familia, requiere conferir poder a
un abogado.
26.) ¿Se puede adoptar un mayor de edad?
Si, siempre que, la familia o persona hayan
convivido con el dos años antes que hubiese
cumplido los 18 años de edad y cumpliendo
con los requisitos generales de ley y con el
consentimiento de quien se pretende adoptar.
27.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo que
esta por nacer?
No, hasta que este nazca, ni puede prometerlo
o celebrar negocio alguno, pues se constituyen
delitos que no tiene ningún beneficio legal,
como rebajas de penas o excarcelación.
28.) ¿Qué delitos se cometen?
Adopción irregular, tráfico de menores. Con
penas entre 1 a 5 años.
30.) ¿Quién los pude denunciar?
El cónyuge, compañero (a), abuelos u otros
familiares y el comisario de familia.
31.) ¿Como Probarlo?
Testigos, aunque es dudoso que alguna
persona testifique contra su cónyuge, o
familiar.
32.) ¿Se puede dictar alguna medida de
protección?
El juez que conozca puede dictar medidas de
protección para que los derechos del menor no
sean vulnerados. Pude dictar la perdida de la
perdida de la patria potestad cuando nazca.
33) ¿Puedo cambiarle el nombre a mi Hijo o
Hija adoptiva?
El nombre, sólo podrá ser modificado cuando
el Hijo o Hija adoptado sea menor de tres (3)
años, si es mayor de esa debe tener permiso
del menor en ello, o del Juez quien debe
encontrar justificadas las razones de su
cambio.
34) ¿Qué pasa si lo hago sin su
consentimiento?
Se le puede interponer una acción de tutela
por vulneración al derecho de la personalidad.
35) ¿El proceso tiene confidencialidad o
reserva?
Los documentos y el proceso tienen una
reserva de 20 años.
36) ¿Quien pude levantar la reserva?
Sólo los padres adoptantes y el hijo o hija
adoptiva por medio del defensor de familia.
37) ¿Qué debe hacer el hijo adoptivo para
levantar la reserva?
Por medio de una solicitud mediante el
defensor de familia y apoderado, dirigida al
juez.
38.) ¿Qué finalidad tiene levantar la
reserva?
Que los menores conozcan su familia de
origen.
9
39.) ¿Los padres adoptante pueden dar ha
conocer la familia de origen del adoptado?
Si lo pueden hacer, en el tiempo que estimen
necesario.
40.) ¿Que derechos tiene el hijo adoptivo?
• A conocer a la familia de origen.
• A llevar el apellido de los adoptantes.
• A heredar a los padres, abuelos tíos,
hermanos de la familia adoptante.
10
DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES E HIJOS.
PATRIA POTESTAD Y EMANCIPACIÓN.
1.) ¿Qué es la patria potestad?
Son los derechos reconocidos por la ley a los
padres sobre los hijos, que les permite cumplir
con sus obligaciones y derechos para con
ellos.
2.) ¿Cuales son los derechos sobre los
hijos?
Tienen derecho a representarlos judicialmente,
educar y administrar los bienes de los hijos.
3.) ¿Cuales son los bienes del hijo, que no
pueden administrar lo padres?
Bienes adquiridos por el hijo con los dineros
de su trabajo, otorgados por donación o
herencia.
4.) ¿Qué puede hacer el hijo con su propios
bienes?
Cualquier tipo de negocio como venderlos,
permutarlos.
5.) ¿Qué efectos jurídicos tiene los
negocios celebrados por el hijo sin
autorización?
Todo negocio que realice el menor sin la
autorización de sus padres, el hijo responderá
con sus propios bienes.
6.) ¿Qué prohibiciones tienen los padres
sobre los bienes que administren de su
hijos?
No pueden: Donar, Arrendado por largo
tiempo, darlos en herencia.
7.) ¿Qué pasa si administran mal lo bienes
del menor?
Este los puede desheredar a demás de las
consecuencias penales.
8.) ¿Quién representa judicialmente al hijo
cuando esta en pelito con contra uno o los
dos padres?
Se le otorga un curador o abogado defensor,
quien lo represente en dicho juicio.
9.) ¿Quién representa judicialmente al hijo
cuando está en pelito con contra persona
diferenta los padres?
En este caso lo representa n los padres
quienes asumirán las posición del menor
dentro del proceso ye responderán por los
perjuicios que este cometa.
10.) ¿Cuando se debe llevar inerario de los
bienes del hijo?
Sólo cuando uno de los padres va ha contraer
nuevo matrimonio.
11.) ¿Qué es un inventario solemne de
bienes?
El padre solicita ante el juez de familia que se
haga una lista de los bienes y su estado, del
anterior matrimonio o encabeza del menor,
para evitar confusiones patrimonios.
12.) ¿Se le puede suspender o quitar la
patria potestad a uno o a los dos padres?
Si, por: Larga ausencia, demencia, mala
administración de los bienes de los hijos,
maltrato, depravación, abandono del hijo, y por
ser condenado a pena que lo prive de la
libertad por más de una año.
13.) ¿Cuándo se pone fin a la patria
potestad?
Por: Muerte de uno o los dos padres,
matrimonio del hijo, por que el hijo cumpla la
mayoría de edad, por decreto judicial cuando
le quita o suspenda la patria potestad a uno o
ambos padres.
14.) ¿Qué efecto legal tiene el fin de la
patria potestad?
La emancipación del hijo.
15.) ¿Qué es la emancipación?
Es el acto o hecho jurídico, que pone fin a los
derechos y en algunos casos las obligaciones
de los padres sobre los hijos.
11
16.) ¿Cuáles son las clases de
emancipación?
Legal, Judicial y voluntaria.
17.) ¿Qué es la emancipación judicial?
Es cuando el juez, suspende o decreta la
pérdida de la patria potestad sobre los padres
por que: Los maltratan, someten a actos
depravados y/o delictivos, abandonan o los
pongan en grave peligro.
18.) ¿Quién puede tramitar la emancipación
judicial del menor maltratado?
Los familiares más próximos como abuelos,
tíos, hermanos, el comisario de familia o
inspector.
19.) ¿Qué efectos tiene la perdida de la
patria potestad, por vía judicial?
La custodia del hijo, si es menor se le entrega
al familiar o pariente más próximo, o se le
ubica en un centro de paso del ICBF, o se
inician tramites de adopción. La perdida de la
administración de los bines del hijo.
Desheredar y no dar alimentos a los padres, y
las penales cuando se cometan delitos sobre
ellos.
21.) ¿Qué obligaciones tienen los padres?
Por causa judicial el o los padres deben
suministrar alimentos, pero el régimen de
visitas se prohíbe.
22.) ¿Qué es la emancipación legal?
Es cuando la ley establece unas condiciones
para que los hijos, puedan administrar sus
bienes y se han responsables por sus propios
actos y obligaciones.
23.) ¿Por qué causas se da la emancipación
legal?
Esta se da por: Muérete de los padres, por
cumplir la mayoría de edad o matrimonio del
hijo.
24.) ¿A que edad del hijo se pierde la patria
potestad sobre los hijos?
A los 18 años de dad.
25.) ¿Qué efectos tiene la emancipación
legal?
Administran sus propios bienes; Son
responsables ante la ley por los delitos,
negocios que realicen; se pueden casar
libremente.
26.) ¿Si mueren los padres y es menor de
edad que puede suceder?
Si son menores queda bajo la custodia de uno
de los parientes, heredan a los padres y los
bienes que tengan quedan bajo la
administración de quién los custodia. Sino
entonces quedan bajo cuidado del Estado
Colombiano. Y se renombra un curador para la
administración de sus bienes.
27.) ¿Qué obligaciones tiene el Hijo
emancipado?
Les debe a los padres: Alimentos, cuidado
auxilio; responder por sus actos y negocios.
28.)¿Qué efectos legales tiene su
incumplimiento de estas obligaciones?.
Delitos penales como sustracción de
alimentos, y que los padres lo pueden
desheredar.
12
ALIMENTOS.
29.) ¿Qué son los alimentos?
Es todo lo que es indispensable para el
sustento de las personas e hijos, Como lo son:
La educación, vestido, casa, recreación, salud,
seguridad social.
30.) ¿Cuáles son las clases de alimentos?
Congruos, necesarios y voluntarios.
31.) ¿Qué son alimentos congruos?
Son los que habilitan a alimentado para suplir
sus necesidades acordes a su clase social.
32.) ¿Qué son los alimentos necesarios?
Son los dineros que se suministran para suplir
las necesidades básicas del alimentado.
33.) ¿Qué son alimentos voluntarios?
Estos son dados con base en un acuerdo con
el alimentante, estos se pueden dar también
por testamento.
34.) ¿Cuáles son las características de los
alimentos?
• Los alimentos no son renunciables a hacia
el futuro.
• Los alimentos se duden negociar o
renunciar hacia el pasado.
• La capacidad del alimentante.
• Se deben por edad o situación jurídica.
35.) ¿A quién se le deben alimentos?
• Al cónyuge.
• Al divorciado o separado de cuerpos no
culpable de la cusa de ello.
• A los hijos, nietos, biznietos.
• A los hermanos.
• A los padres, abuelos.
• A quien le dona una bien.
• A la mujer embrazada.
36.) ¿A quién se le deben alimentos
congruos?
• Al cónyuge.
• Al divorciado o separado de cuerpos no
culpable de la cusa de ello.
• A los hijos, nietos, biznietos.
• A los hermanos.
• A quien le hizo una donación cuantiosa.
37.) ¿Cómo se paga la obligación de
alimentos?
El juez, ordenara y regulara la forma y cuantía
en que se suministraran los alimentos
congruos y necesarios.
38.) ¿Se le debe alimentos a la mujer
embrazada?
La mujer embarazada, tiene derecho a los
alimentos, por parte del esposo, compañero y
padres.
39.) ¿Me separe y divorcie por que mi
esposo incurrió en causal de divorcio, me
debe alimentos?
Si.
40.) ¿Como hago para el suministro de
alimentos?
El juez de hallar culpable al cónyuge de la
causal de divorcio o separación de cuerpos
ordenara, que cónyuge culpable prestar una
garantía para asegurar el cumplimiento de la
obligación alimentaría al cónyuge inocente.
41.) ¿Si tengo un acuerdo de alimentos con
mi cónyuge es valido?
Si, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y
sin chantaje o fuerza se fije la cuantía de las
obligaciones y conste escrito.
13
42.) ¿Los alimentos pueden ser revisados
periódicamente?
Si, para ver si se desvalorizaron con la
inflación o el alimentante a tenido aumento o
disminución en la capacidad económica de
suministrar alimentos.
43.) ¿Como se tazan o miden los
alimentos?
Se toma en consideración las facultades del
alimentante, las circunstancias económicas del
alimentado
44.) ¿Los mayores de edad tienen derecho
alimentos?
Si cuando, no tienen capacidad para
sostenerse por mismos, cuando son
discapacitados, inhabilitados para trabajar.
45.) ¿Un hijo que esta en la universidad
tiene derecho alimentos?
Si, los padres o quien lo cuide tiene el deber
de sostenerlo hasta la edad de 25 años de
edad.
46.) ¿Si la persona que me debe alimentos
no me los suministre que puede hacer?
Pude iniciar un proceso penal o civil por
inasistencia alimentaría.
47.) ¿Cuántas veces pude instaurar
demanda por alimentos?
Cuantas veces haya incumplido con la
obligación de los alimentos.
48.) ¿El juez a que condena?
A pagar los alimentos por los ya causados y
futuros pagaderos en forma mensual.
49.) ¿Si tengo un hijo que no tiene salud, y
está enfermo, como puedo demandar al
padre, madre o familiares a carago?
Puede instaurar una acción penal o una
acción de tutela.
50.) ¿Pudo vender el derecho a los
alimentos?
Si usted puede vender, ceder los derechos de
sobre las deudas por alimentos, pasadas no
las que se generen al futuro.
51.) ¿Si el padre o madre de mis hijos fue
condenado apagar los alimentos atrasados
cuanto tiempo tengo par iniciar la demanda
ejecutiva por alimentos?
Tiene 5 años par iniciar demanda ejecutiva.
52.) ¿Como se pierde el derecho alimentos?
Los alimentos que cometen delitos contra las
personas que le debían alimentos.
53.) ¿La perdida o suspensión de la patria
potestad suspende la obligación
alimentos?
No, cuando es respecto de uno de los padres y
el hijo no haya sido dado en adopción.
54.) ¿Qué otros derechos tengo como
Hijo?
• A ser afiliado al sistema de seguridad
social como beneficiario.
• A sustituir a los padres en las pensiones
hasta los 25 años o pro discapacidad.
• A ser educado hasta la edad de 25 años.
• A no ser maltratado.
14
EL MATRIMONIO
1.) ¿Qué es el Matrimonio?
La familia se origina por el vínculo jurídico del
matrimonio que es un contrato por el cual un
hombre y una mujer se unen con el fin de vivir
juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente, y
proteger a los niños en sus derechos
fundamentales, desarrollo armónico (C.P. Art.
44 inc. 2).
2.) ¿Cuáles son las Clases De Matrimonio?
En nuestro ordenamiento jurídico encontramos
dos formas principales de contraer matrimonio
la s cuales son: El Matrimonio Civil ante juez o
notario Y El Matrimonio Religioso.
3.) ¿Ante quién se puede celebrar
matrimonio civil?
Juez municipal, notario, cónsul o agentes
diplomáticos, alcaldes, capitanes de aeronaves
y barcos.
4.) ¿Qué es el Matrimonio Civil ante
Notario?
El Decreto 2668 de 1988 reglamenta el
Matrimonio Civil ante Notario Público,
mediante escritura pública, con el lleno de
todas las formalidades que se requieren.
5.) ¿Ante que Notario me puedo Casar?
El matrimonio puede celebrarse ante el Notario
del Círculo de la residencia o domicilio del
hombre o de la mujer.
6.) ¿Cuáles son los Requisitos para
Matrimonio?
• Ser mayor de 18 años.
• Diligenciar y presentar los interesados el
formulario de solicitud, ante la notaria.
• Anexar registros civiles de nacimiento, con
la nota para matrimonio de los
contrayentes, expedición no mayor a (3)
meses a la solicitud del matrimonio.
• Fotocopia de las cédulas de los
solicitantes.
• Pagar en la notaria la tarifa por matrimonio.
7.) ¿Me puedo Casar con un Extranjero, en
Colombia?
Si, siempre que tengan visa temporal y
pasaporte vigente, así como los que tienen
cédula de extranjería vigente.
8.) ¿Qué documentos se necesitan cuando
el Prometido(a) es Extranjero?
El Prometido(a) Extranjero debe aportar:
• Visa o permiso de ingreso y permanencia
expedido por el D.A.S.
• Registro civil de nacimiento, expedido con
antelación no mayor a tres (3) meses.
• Los documentos que acrediten su
identificación; Certificado de soltería o
divorcio o sus equivalentes.
• Estos documentos deben estar
debidamente autenticados por la autoridad
extranjera y las correspondientes
autoridades colombianas, con la debida
traducción de ser necesario.
9.) ¿Si soy Colombiano vivo o estoy de
transito en un país, extranjero, me puedo
casar civilmente bajo leyes colombianas
Usted como colombiano se puede casar
civilmente con otra persona de la misma
nacionalidad, ante al Consulado Colombiano
del país en que se encuentre.
10.) ¿Qué Documentos requiero?
Los mismos que para contraer matrimonio en
Colombia.
11.) ¿Qué Requisitos Necesito?
• Que la ley nacional de los contrayentes
autorice esta clase de matrimonio.
15
• Que ninguno de los contrayentes sea
colombiano.
• Que no contraiga las disposiciones de los
numerales 7, 8, 9 Y 12 del Art. 140
(Nulidades: 7°. Por Adulterio; 8°. Uno de
los contrayentes, haya matado al cónyuge
anterior; 9°. Matrimonio entre
ascendientes, descendientes o hermanos;
y 12°. Cuando existe matrimonio anterior).
12.) ¿Mi prometido(a) es Extranjero y/o no
puede venir ha presentar la Documentación
ni al Matrimonio?
Si alguno de los interesados no puede asistir
para presentar la solicitud y documentación,
y/o para la celebración del matrimonio, debe
otorgar poder especial.
13.) ¿Me puedo casar con un Menor de
Edad, en Colombia?
Si, siempre que el menor sea mayor de 12
años si es mujer y de 14 para hombre.
14.) ¿Cuáles son los Documentos
necesarios para Matrimonio Civil con un
menor de edad?
Para el mayor de edad los documentos ya
señalados; El menor deberá allegar además, la
fotocopia de la tarjeta de identidad, más
Autorización por escrito del padre y/o la madre,
o del ascendiente más próximo o del curador
general o especial.
15.) ¿Cuáles son los requisitos para
menores de edad Nacionales?
• Ser mayor de 12 años, si es mujer y de 14
para hombre.
• Autorización por escrito del padre y/o la
madre de los contrayentes.
• Solicitud escrita presentada por los
contrayentes y sus apoderados y
representantes legales.
• Copia de los folios de Registro Civil de
Nacimiento con la nota de que es válido
para Matrimonio.
• Dos testigos
• Tarjeta de identidad del menor
debidamente autenticadas
16.) ¿Me puedo Casar sin en el permiso de
uno de ellos?
Si faltare o estuviese impedido en incapacidad
mental o física, uno de ellos para conceder
permiso, será suficiente el permiso del otro,
acreditándose ante notaría causa legal que
justifique la falta o impedimento del otro.
17.) ¿Quién otorga el permiso si mis
padres, fallecieron, están ausentes o se
encuentran impedidos física y/o
mentalmente?
A falta de los Padres, el permiso deberá ser
otorgado por ascendiente más próximo
(Abuelos, Bisabuelo, o quien Ejerza la patria
potestad o del curador general o especial.
18.) ¿Me puedo Casar sin en el permiso de
mis padres o ascendientes y el Matrimonio
tiene validez?
Si se puede Casar, siempre que cumpla con le
edad mínima para hombres y mujeres,
teniendo plena validez el Matrimonio ante la
ley.
19.) ¿Qué Consecuencias se derivan si me
caso si el permiso de mis padres,
ascendientes o curador?
Los Padres o los Ascendientes, pueden
desheredarlo y/o revocar los bienes que le
hayan dado en donación, con anterioridad al
matrimonio. También genera la emancipación.
20.) ¿Soy un menor de edad puedo
casarme con un extranjero, mayor de
edad?
El menor contrayente nacional, debe aportar
los documentos, requisitos de edad mínima
para contraer matrimonio. Para el Contrayente,
Extranjero, cumplir con las exigencias ya
señaladas para los Extranjeros, en esta
pagina.
21.) ¿Me puedo casar en Colombia con mi
prometido(a) quien es extranjero, en su país
ya es mayor de edad y en Colombia no?
Si se puede casar, siempre que pruebe, con
documentos que en su país es mayor de edad
16
y que no tienen ningún impedimento, o por lo
menos cumplir con la edad mínima exigida en
Colombia. A demás debe cumplir con los
requisitos y exigencias para extranjeros. (Ver
extranjeros).
22.) ¿Podemos como extranjeros que
vivimos en Colombia, casarnos por las
leyes de nuestro país sin salir de
Colombia?
Si, lo puede hacer ante el consulado de su
país de origen.
23.) ¿El Matrimonio es Válido?
Si, siempre que se cumpla con las siguientes
formalidades legales.
24.) ¿Qué Condiciones se deben cumplir,
para que sea Válido?
• Que la ley nacional de los contrayentes
autorice esa clase de matrimonio;
• Que ninguno de los contrayentes sea
colombiano;
• Que el matrimonio celebrado no sea nulo
por las causales: 7, 8, 9 Y 12 del artículo
140 del Código Civil Colombiano y la del
ordinal 2° del artículo 13 de la ley 57 de
1887 de Colombia, y d).Que el matrimonio
se inscriba en el registro del estado civil,
dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la celebración.
25.) ¿Qué Ocurre sino se cumple con
dichas condiciones?
Sino cumple con las condiciones, o
contrariando las disposiciones del artículo 140
del código civil de Colombia el matrimonio es
nulo.
26.) ¿Cómo Extranjeros podemos Casarnos
en Colombia por lo civil?
En Colombia sólo, se pueden casar los
extranjeros que tienen visa temporal y
pasaporte vigente, así como los que tienen
cédula de extranjería vigente, sí pueden
hacerlo, pero en todo caso sobre tal situación
debe certificar el Departamento Administrativo
de Seguridad DAS.
En el caso de no cumplir con estos
requerimientos no se pude casar.
27.) ¿Qué documentos deben aportar los
Extranjeros que desean contraer
Matrimonio Civil en Colombia?
Deberán presentar:
• Los documentos que demuestren su
estado civil de soltería, viudez o de
divorciados, debidamente autenticados por
la autoridad extranjera y las
correspondientes autoridades colombianas
y traducidos por traductor inscrito en el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Visa temporal y pasaporte vigente, así
como los que tienen cédula de extranjería
vigente.
28.) ¿Cómo Casarse Civilmente ante Juez?
El matrimonio civil celebrado ante Juez,
requiere la misma documentación y requisitos
que para contraerlo ante notario, con algunos
requisitos adicionales, tanto para mayores,
menores de edad y extranjeros.
29.) ¿Qué documentos y requisitos
adicionales debo aportar para casarme ante
juez?
Sólo que los contrayentes deben aportar dos
testigos con la finalidad, que el Juez los
interrogue si los prometidos tienen algún
impedimento para contraer matrimonio.
30.) ¿Qué Juez me puede Casar?
El Juez Civil Municipal, promiscuo o de familia.
Del domicilio de la mujer o el hombre.
31.) ¿Quienes no pueden ser Testigos?
Los menores de dieciocho años; Los
dementes y todos los que se hallaren privados
de la razón; Los condenados a la pena de
reclusión por más de cuatro años; Los que por
sentencia estuvieren inhabilitados para ser
testigos; Los extranjeros no domiciliados en la
república y las personas que no entiendan el
idioma de los contrayentes.
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32.) ¿Qué efectos legales tiene casarme sin
testigos o con testigos no hábiles?
Cuando el matrimonio se celebra, sin testigos
o con personas que no pueden ser lo según la
ley, el matrimonio no es valido.
33.) ¿Qué documentos y requisitos
adicionales debo aportar para Casarme
ante Cónsul?
Se requieren los mismos documentos que ante
Notario y los requisitos ante Juez e Colombia y
ser de la misma Nacionalidad.
34.) ¿Me puede casar por lo Civil ante
capitanes de aeronaves y barcos?
En caso de Urgencia justificada, el capitán
tendrá, además, podrá celebrar Matrimonio
Civil, como lo hace el Juez Municipal o de
Familia.
35.) ¿Qué requisitos y documentos se
necesitan?
Los mismos que ante notario y los requisitos
ante juez.
MATRIMONIOS RELIGIOSOS
36.) ¿Qué es el Matrimonio Católico?
Es la misma institución de orden natural que
para los bautizados, además de ser un
sacramento.
37.) ¿Qué se necesita para Casarse por la
Iglesia Católica?
• Partidas de bautismo recientes, de los
contrayentes. Cursillo prematrimonial.
• Registro civil de nacimiento (se pide para
saber en donde se registra el matrimonio
para que tenga efectos civiles ante el
Estado colombiano. Estar confirmado
(certificado).
• Autorización de los papás si el hombre
tiene entre 16 y 18 años sin cumplir, y la
mujer entre 14 y 18 años no cumplidos.
• Expediente matrimonial hecho en la
parroquia de uno de los contrayentes.
• Certificado de soltería expedido por el
párroco de la parroquia en donde se tiene
el domicilio (en caso de que no se casen
en la parroquia en donde se vive).
• Para celebrar el matrimonio se requieren
dos testigos.
38.) ¿Me puedo Casar en la Iglesia Cristiana
no católica a la cuál asisto?
Si, siempre y cuando la iglesia tenga
personería jurídica y haya suscrito para ello
concordato o tratado de Derecho Internacional
o convenio de Derecho Público Interno con el
Estado colombiano, para que pueda expedir
acta de matrimonio.
39.) ¿Qué requisitos y documentos
necesito para Casarme por mi Iglesia?
• Copia de los folios de Registro Civil de
Nacimiento con la nota de que es válido
para Matrimonio Civil o para acreditar
parentesco.
• Fotocopias de la cédula de ciudadanía del
mayor para los mayores de edad.
• Dos Testigos.
40.) ¿Qué requisitos y documentos
necesito para Casarme Como Judío?
Para los judíos se requiere celebrar matrimonio
civil, ante la autoridad competente con el lleno
de los requisitos y formalidades legales para
Colombia, además de los exigidos, por dicha
religión.
18
41.) ¿Qué requisitos especiales exige?
Los testigos "legales" del matrimonio judío son
el rabino y el Jazán, más el curso
prematrimonial.
42.) ¿Si mi Religión, Iglesia, Sinagoga,
Mezquita, no se encuentra inscrita ante el
estado Colombiano como me puedo casar?
SI, usted se puede casar Civilmente ante
Notario o Juez y luego celebrar el rito religioso
matrimonial de su religión. (Ver matrimonio
civil)
43.) ¿Cuáles son los Requisitos Formales y
Solemnes de validez del Matrimonio Civil o
Religioso?
Además de la presentar la documentación ya
señalada para cada uno de las formas de
Matrimonio Civil, ante el Juez, Notario, Capitán
o Cónsul, Ministros Religiosos se debe cumplir
con las propias.
44.) ¿Cuándo mi Matrimonio no es válido?
Cuando no se cumplen con los requisitos,
formalidades para cada tipo de matrimonio.
45.) ¿Cuáles son esas Formalidades y
Solemnes del Matrimonio Civil?
• Señalamiento de la fecha y hora del
matrimonio
• Fijación de un edicto en que se indique la
fecha, hora y nombre de los contrayentes.
• Interrogación los testigos de posibles
nulidades
• Que los testigos, puedan serlo
• Elevación de del matrimonio a escritura
publica
• Registro.
46.) ¿Qué es un Edicto?
Es un escrito que se fija en lugar público, y en
el cual se da noticia de algo para que sea
notorio a todos.
NULIDAD DEL MATRIMONIO
Los Matrimonios Civiles y Religiosos tienen
unas causales generales para los dos
contenidas en el Código Civil.
47.) ¿Qué es nulidad?
Acto que por ser contrario a la ley, carece de
efectos legales, ni nacen derechos,
obligaciones entre los cónyuges.
48.) ¿Cuáles son las causas que generan
Nulidad en el Matrimonio?
• Casarnos con personas prohibidas por la
ley.
• Ante funcionario que no puede celebrar
matrimonio.
• Cuando hay vicios del consentimiento tales
como: La violencia física y/o Psíquica
sobre uno de los contrayentes.
• Por error en la persona.
49.) ¿Cuáles son las causales que vician el
Consentimiento?
• Cuándo ha habido error acerca de las
personas de ambos contrayentes o de la
de uno de ellos.
• Cuándo para celebrarlo haya faltado el
consentimiento de alguno de los
contrayentes o de ambos.
19
• Cuándo se ha contraído por fuerza o
miedo que sean suficientes para obligar a
alguno a obrar sin libertad; bien sea que la
fuerza se cause por el que quiere contraer
matrimonio o por otra persona. La fuerza o
miedo no será causa de nulidad del
matrimonio, si después de disipada la
fuerza, se ratifica el matrimonio con
palabras expresas.
• Cuándo no ha habido libertad en el
consentimiento de la mujer, por haber sido
esta robada violentamente, a menos que
consienta en él, estando fuera del poder
del raptor.
50.) ¿Cuándo existe error en las personas
Uno de los errores más comunes son cuando,
se es engañado en la edad, nombre, identidad,
de las personas; Ej: Cuando se casa con una
persona igual o similar, creyendo que es la
prometida, otro es cundo que es engañado en
el nombre del prometido.
51.) ¿Qué efectos o consecuencias legales
trae?
El cónyuge afectado debe ser indemnizado en
daños y perjuicios por otro o la persona que lo
engaño. También trae consecuencias penales
como el delito de suplantación de personas y
de estado civil.
51.) ¿Quién la puede alegar?
El cónyuge afectado.
52.) ¿Qué es la causal dos?
Es cuando dos personas, expresan
erróneamente el querer de casarse sin
realmente quererlo realmente.
53.) ¿Qué es el consentimiento?
Manifestación del (querer) voluntad, expresa o
tácita de hacer algún acto, por la cual un sujeto
se vincula jurídicamente, produciendo efectos
legales.
54.) ¿Cuándo no hay Consentimiento?
Por demencia, permanente o parcial, y por
violencia física o mental (Psíquica).
55.) ¿Quienes no tienen Consentimiento?
La ley presume falta de consentimiento en los
enfermos mentales y en los sordomudos que
no pueden expresarse de forma entendible, en
los que están bajo estado den inconciencia
como borrachos y personas drogadas.
56.) ¿Qué efectos o consecuencias legales
trae?
Las penales por inducir alas personas a
casarse bajo estado de inconciencia. El
cónyuge inocente tiene que ser indemnizado
por el culpable.
57.) ¿Quiénes la pueden alegar?
El cónyuge inocente, el padre o los curadores
de los contrayentes.
58.) ¿Cuándo se aplica la causal quinta y
sexta?
Cuando uno o los dos contrayentes son
obligados a contraer matrimonio bajo
amenaza. EJ: matarlos; Golpearlos, difundir
una información.
59.) ¿Hay algún delito cuando una persona
se casa por amenaza de otra u del otro
Contrayente?
Sí, Se comete el delito de inducir ilegalmente
y secuestro.
60.) ¿Qué es inducir ilegalmente?
Presión que, se ejerce sobre alguien para
obligarle a obrar en determinado sentido. El
delito se agrava cuando es ejercido en
parientes y menores.
61.) ¿Quién puede alegar estas dos
nulidades?
20
El cónyuge que sufrió la violencia, maltrato,
chantaje u obligado a contraer matrimonio,
pide la nulidad.
62.) ¿Que otros efectos tienen?
No, habrá nulidad si los cónyuges viven por
espacio de tres meces, después de haber
cesado el acto violento o haber quedado en
libertad.
63.) ¿Con qué personas no me puedo
casar? Con:
• abuelos, bisabuelos, nietos, padres, Hijos,
hermanos, legítimos o adoptivos, tíos y
sobrinos.
• Con la mujer que fue esposa del
adoptante; Cuando uno o de ambos
contrayentes estuviesen casados
matrimonio anterior.
• Con un varón menor de catorce años, y
una mujer menor de doce años.
Dementes.
• Con mujer embrazada del matrimonio
anterior
• Con el hombre o la mujer que ha hecho
matar a su cónyuge.
64.) ¿Qué delitos puedo cometer, si me
caso con abuelos, bisabuelos, nietos,
padres, Hijos, hermanos, legítimos o
adoptivos?
Si tienen relaciones sexuales se pueden
cometer los delitos de: Incesto
Acceso carnal violento (Violación), agravado, si
es menor de 12 0 14 años a un más se agrava
la pena par estos delitos.
65.) ¿Qué es el incesto?
Relación sexual carnal entre parientes dentro
de los grados en que está prohibido el
matrimonio.
66.) ¿Qué delito cometo, si me caso con el
hombre o la mujer que ha hecho matar a su
cónyuge?
Puede verse involucrado un homicidio con
unos agravantes, que aumentan la pena.
67.) ¿Qué delitos se cometen si omito,
falsifico o miento sobre mi estado civil,
para casarme con persona prohibida?
Comete delitos como el delito de supresión,
alteración o suposición del Estado civil. Si
falsifica el registro civil o documento de
identidad comete los delitos de falsedad en
documentos públicos.
68). ¿Quienes las pueden alegar estas
causas?
Los cónyuges, los padres o la autoridad
competente, como los fiscales, Comisarios de
familia.
69.) ¿Cuáles son los efectos generales para
todas las causales de nulidad?
Para los hijos procreados en dicho matrimonio,
se deben alimentos y educación y son
legítimos. Los derechos y bienes del cónyuge
culpable pasan al cónyuge inocente, las
donaciones hechas al cónyuge inocente
subsistirán.
70.) ¿Qué es inexistencia del Matrimonio?
Es cuando se celebre el Matrimonio sin los
requisitos de exigidos por la ley.
71.) ¿Cuáles son las causas de inexistencia
del matrimonio?
Cuando se contra por personas del mismo
sexo. Falta de voluntad o de querer contraer
matrimonio por uno o ambos contrayentes.
Cuando se omiten las solemnidades del
matrimonio, como elevarlo a escritura pública.
72.) ¿La inexistencia requiere de sentencia
dictad por un juez?
La declaración de inexistencia no requiere de
sentencia judicial ya que es inexistencia por
ley.
73.) ¿El Juez debe aceptar la demanda?
El Juez debe aceptar la demanda y comprobar
la inexistencia para cortar con los efectos y el
acta de matrimonio.
21
74.) ¿Cuáles son las diferencias entre
nulidad e Inexistencia del Matrimonio?
La nulidad debe ser declarada por juez, y la
inexistencia, es que el matrimonio no nace a
la vida jurídica, no produciendo efectos legales
y no requiere de sentencia judicial.
75.) ¿Cuáles son los procedimientos para la
Nulidad del Matrimonió?
Existen los civiles y los católicos.
76.) ¿Cuáles son los civiles?
Debe solicitarse mediante demanda, ante el
juez de familia, mediante un procedimiento
verbal.
77.) ¿Cuáles son los católicos?
Debe solicitarse mediante demanda, ante los
tribunales eclesiásticos, la nulidad del
matrimonio católico.
77.) ¿Cuáles son los efectos civiles del
matrimonio?
Personales y patrimoniales.
78.) ¿Cuáles son los efectos personales?
Se refiere a los derechos y obligaciones que
surgen entre los cónyuges.
80.) ¿Cuáles son Las obligaciones entre
los cónyuges, en el matrimonio?
Cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda
mutua.
81.) ¿Qué es la Cohabitación?
Es el hecho de convivir mutuamente, cesa con
la el divorcio o separación de cuerpos.
82.) ¿Que es la Fidelidad? Es el acto de no
cometer adulterio, no cometer conductas
delictivas contra la vida, honra, sexualidad,
bienes del otro cónyuge.
83.) ¿Qué es el Socorro?
Es el estar pendiente de mantener en
condiciones óptimas la salud y vida del otro
cónyuge, así estén separados. Sino se cumple
seda causal de separación cuerpos y bienes.
84.) ¿Cuáles son los efectos
patrimoniales?
Son los derechos, obligaciones y deberes que
surgen con la sociedad conyugal entre los
cónyuges.
85.) ¿Cuáles son los deberes entre los
cónyuges?
Sinceridad, paciencia, solidaridad: moral,
económica, emocional.
86.) ¿Qué es divorcio?
Es la forma como se disuelve el matrimonio
civil y sus efectos.
87.) ¿Quién decreta el divorcio o cesación
de efectos civiles del matrimonio católico?
El juez civil.
88.) ¿Cuales son las clases de Divorcio?
Repudio, por voluntad de uno de los
cónyuges; por mutuo acuerdo, remedio.
Sanción.
89.) ¿Qué es el Divorcio Repudio?
Cuando el hombre o la mujer, rechazan al
esposa(o) pro infidelidad o delito contra el o un
familiar.
90.) ¿Qué es divorcio unilateral?
Es la facultad de cada cónyuge para solicitar el
divorcio por cualquier causal, así poder
recobrar su libertad.
91.) ¿Qué es divorcio remedio?
Que limita a una causal de divorcio alegado
por uno de los cónyuges.
92 ¿Cuáles son las Causales de divorcio?
22
Son sanciones y remediables.
93.) ¿Cuáles son Sanciones?
Por incumplimiento de deberes, quien da lugar
a estas causales no las puede lagar sino el
cónyuge afectado.
95.) ¿Cuáles son remediables?
Son las que se lagan o dan por mutuo acuerdo
de los cónyuges y no dan lugar al derecho de
alimentos, como los es por enfermedad grave
o separación de cuerpos por más de dos años.
96.) ¿Cuáles son las causales?
• Las relaciones sexuales
extramatrimoniales de uno de los
cónyuges.
El grave e injustificado incumplimiento por
parte de alguno de los cónyuges de los
deberes que la ley les impone como tales y
como padres.
Los ultrajes, el trato cruel y los
maltratamientos de obra.
La embriaguez habitual de uno de los
cónyuges.
El uso habitual de sustancias alucinógenas
o estupefacientes, salvo prescripción
médica.
Toda enfermedad o anormalidad grave e
incurable, física o síquica, de uno de los
cónyuges, que ponga en peligro la salud
mental o física del otro cónyuge e
imposibilite la comunidad matrimonial.
Toda conducta de uno de los cónyuges
tendientes a corromper o pervertir al otro, a
un descendiente, o a personas que estén a
su cuidado y convivan bajo el mismo
techo.
La separación de cuerpos, judicial o de
hecho, que haya perdurado por más de
dos años.
• El consentimiento de ambos cónyuges
manifestado ante juez competente y
reconocido por éste mediante sentencia.
97.) ¿Qué son las relaciones
Extramatrimoniales?
Son las relaciones sexuales, realizadas con
persona diferente a su esposa o esposo.
98.) ¿Quién la pude Alegar?
El cónyuge afectado.
99.) ¿Qué tiempo tengo para Alegarla?
A partir de su conocimiento o que ocurrieron
los hechos. Un año.
100.) ¿Qué Dificultades tiene?
Cuando uno de los cónyuges demanda y el
otro puede alegar que aquel también incurrió
en infidelidad.
101.) ¿Cómo lo puedo probar?
Fotos, testimonios, que no sean familiares,
documentos como recibos.
102.) ¿Qué es el incumplimiento de los
deberes asignados por ley por uno de los
cónyuges?
Es cuando uno de los cónyuges, no es fiel,
comete ultrajes contra el otro, no suministra los
alimentos a los hijos y cónyuge, como
educación vestido y techo, sin ninguna
justificación.
103.) ¿Qué tiempo tengo para alegarla?
A partir que ocurrió.
104.) ¿Quién tiene que probar la causal?
El cónyuge afectado, debe probar el daño, y el
otro justificar el por que de su incumplimiento.
105.) ¿Como lo puedo probar?
Con testimonios, documentos que demuestren
que no cumplido con sus deberes.
106.) ¿Qué cuidado debo tener?
Si usted no prueba las causales se pude ver
contra demandado y ser condenado a
indemnizar al otro cónyuge o a los hijos.
107.) ¿Qué son los ultrajes, el trato cruel y
los maltratamientos de obra?
23
Los golpes, actos sexuales violentos, las malas
palabras, que sean de manera habitual. Que
dan lugar a denuncias penales por lesiones
personales, hasta intento de homicidio
agravados.
108.) ¿Como lo puedo probar?
Con denuncias policivas, dictámenes dé
medicina legal, testimonios.
109.) ¿Qué tiempo tengo para alegarla?
A partir o que ocurrieron los hechos. Un año.
110.) ¿Ante quien se puede denunciar?
El juez de familia, municipal o promiscuo,
fiscal, conciliadores, juez de paz y comisario
de familia, autoridades indígenas.
111.) ¿Qué ordenan?
Una medida de protección para la cónyuge o
hijos afectados.
112.) ¿Cuáles son las medidas?
• Ordenar el desalojo de la casa del agresor.
• Prohibir al agresor, trasladar o esconder
los niños, de residencia.
• Someterlo a tratamientos terapéutica en
instituciones.
• Ordenar al agresor el pago de gastos
médicos, psicológicos.
• Protección por la policía a al victima.
• Cualquier otra medida.
113.) ¿Si la agresión constituye delito a
quien se remite?
El caso será remitido al fiscal.
114.) ¿Qué pasa si el agresor incumple la
medida de protección?
• Por primera vez, multa entre dos y diez
salarios mínimos.
• Si se repite de treinta a cuarta y cinco días
de cárcel.
• Si la agresión es delito no habrá lugar a
excarcelación y beneficios legales.
115.) ¿Quién solicita la medida de
protección?
La persona agredida, el defensor de familia, el
padre o la madre, u otro familiar.
116.) ¿En cuanto tiempo se dicta la
medida?
Dentro de cuatro (4) horas siguientes a la
solicitud.
117) ¿Que delitos se cometen por maltrato?
Lesiones personales, restricción de la libertad.
118.) ¿Qué consecuencias tiene cometer
delito por violencia contra el cónyuge?
No tiene derecho el agresor a: Excarcelación,
libertad condicional.
119.) ¿Qué es la Embriaguez habitual o uso
de estupefacientes, de uno de los
cónyuges?
Es el uso de bebidas alcohólicas, drogas como
la cocaína, marihuana, bazuco, que alteren el
estado mental y físico del cónyuge, que las
consume.
120.) ¿Qué cuidado debo tener?
• Se debe indagar haber si la embriaguez es
habitual o se trata de estados esporádicos.
• Uso habitual de sustancias alucinógenas o
estupefacientes, salvo prescripción
médica, uso de refiere al consumo
personal, después de cerciorarse que el
consumo sea habitual, lo hará decretando
dictamen médico legal.
121.) ¿Como lo puedo probar?
Testimonios, dictamen médico de medicina
legal.
122.) ¿Qué enfermedad o anormalidad
grave e incurable, física o síquica que
pueda poner en peligro la vida del otro
cónyuge?
24
Son las enfermedades mentales que lo alteren
y tenga conductas que puedan poner en
peligro la vida y existencia del cónyuge y los
hijos, Así como enfermedades como el VIH y la
hepatitis C.
123.) ¿Como Probarla?
Dictamen médico de medicina legal, Historia
clínica, exámenes clínicos, del otro cónyuge.
124.) ¿Qué es toda conducta de uno de los
cónyuges tendientes a corromper o
pervertir al otro, o a un hijo o persona?
Son las de inducir a una persona conductas
depravadas de carácter sexual, Utilizarlos par
cometer delitos.
125.) ¿Qué delitos?
Actos sexuales con su hijos, o esposa (o),
contrarios a su moral y la ley; Someterlos
medicinad, o a otras conducta delictivas.
126.) ¿Como probarlas?
Dictamen médico de medicina legal,
testimonios, denuncias penales contra el
cónyuge.
127.) ¿Qué es la Separación de hecho por
mas de dos años?
Cuando los cónyuges no compartan el mismo
lecho o techos por más de dos años.
128.) ¿Como probarla?
Con testimonios y declaraciones extra-juicio
ante notario.
129.) ¿Qué efectos tiene las causales de
divorcio?
Dictan la sentencia decreta el divorcio:
• Queda disuelto el vínculo en el matrimonio
civil. Cesan los efectos civiles del
matrimonio religioso.
• Disuelve la sociedad conyugal.
• Subsisten los deberes y derechos de los
cónyuges partes respecto de los hijos
comunes.
• Por las causales de infidelidad, ultrajes,
corrupción contre uno de los cónyuges da
lugar a que el cónyuge inocente, tiene
derecho a suministro de alimentos por el
cónyuge culpable.
• Puede suspender o perder la patria
potestad sobre los hijos.
• Disuelve la sociedad conyugal.
130.) ¿Qué es la separación de cuerpos?
Es la suspensión de la convivencia de los
cónyuges, bajo el mismo techo, teniendo como
efecto, manteniendo las obligaciones para con
los hijos del matrimonio.
131.) ¿Quién pide la separación de
cuerpos?
Esta por voluntad común de los cónyuges.
132.) ¿Cuáles son las causales para pedir la
separación de cuerpos?
Las mismas que para solicitar el divorcio.
133.) ¿Ante quién se pide?
Ante el juez de familia, o promiscuo civil
municipal, del domicilio de los cónyuges.
134.) ¿Qué requisitos se necesitan?
• Separación por más de dos años.
• Voluntad común.
• Actas de matrimonio.
• Inventario de bienes de la sociedad
conyugal.
• Registros civiles de nacimiento y
matrimonio, y los de los hijos.
• Acuerdo sobre los hijos.
135.) ¿Si es por causal de divorcio?
Pude solicitar el divorcio o en subsidio el de
separación de cuerpos, con las pruebas que
demuestren dichas causales.
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136.) ¿Qué efectos tiene la separación de
cuerpos?
• No disuelve el matrimonio.
• No disuelve la sociedad conyugal, si sino
lo solicitan los cónyuges.
• Las obligaciones alimentarías para con el
cónyuge inocente y los hijos se les debe
• alimentos.
• No suspende la obligación de fidelidad.
137.) ¿Qué debe contener el acuerdo?
• Obligaciones de educación, vestido y
salud.
• Régimen de visitas.
• El estado de la sociedad conyugal.
138.) ¿Qué es la sociedad Conyugal?
Es la manifestación del régimen patrimonial del
matrimonio, conformada por los bienes de los
cónyuges.
139.) ¿Como pude ser disuelta o
terminada?
• Nulidad del Matrimonio.
• Divorcio.
• Separación de bienes.
140.) ¿Qué características tiene?
• Se conforma por los cónyuges.
• Tiene como administradores los cónyuges.
• No existe sociedad sin matrimonio.
141.) ¿Qué partes conforman la sociedad
conyugal?
Los activos, Los pasivos, los gananciales, las
recompensas.
142.) ¿Qué es el activo?
Son los bienes y dineros de la sociedad
conyugal, le cual se divide en activos relativos
y absoluto.
143.) ¿Cuál es el activo absoluto?
Son los bienes que entran a la sociedad de
forma irrevocable, vale decir que no salen de
nuevo.
144.) ¿Cuál es el activo relativo?
Está conformado por los bienes que aporta
cada cónyuge, las prestaciones sociales
como: Salarios, rendimientos e intereses de los
dineros y bienes; Los bienes muebles que
aporta cada uno de los cónyuges.
145.) ¿Qué Bienes entran en la sociedad
conyugal?
Los salarios, pensiones, los dineros producidos
de los bienes adquiridos antes y durante del
matrimonio, Los bienes que adquieran los
cónyuges a titulo de venta dentro del
matrimonio.
146.) ¿Qué parte del salario entra?
Es todo lo que recibe el trabajador en dinero o
en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como primas,
sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor
hora del trabajo suplementario o de las horas
extras, valor del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones.
147.) ¿Qué parte del salario no entra?
Las sumas en dinero o especie que
ocasionalmente y por mera libertad recibe el
trabajador del empleador, como primas,
bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, no contenidas en la
ley y contrato de trabajo.
148.) ¿Los Dineros que tenía antes del
matrimonio en cuentas bancarias y fondos
entran?
Los dineros depositados antes del matrimonio
no, pero los intereses y rendimientos si.
149.) ¿Los bienes que tengo Hipotecados
y los pago dentro del matrimonio entran?
Si, en razón a que el derecho de propiedad lo
adquiere dentro del matrimonio y los dineros
con que se pagan son dineros de la sociedad
conyugal.
150.) ¿Qué bienes no entran en la
sociedad Conyugal?
26
Los que se adquieren antes del matrimonio,
bienes que han estado en litigio (Juicio), los
heredados o que le han sido donados alguno
de los cónyuges, los que adquiera por
prescripción, los tesoros encontrado con
anterioridad al matrimonio.
151.) ¿Qué pasa con los bienes propios
adquiridos antes del matrimonio, cuando se
liquida la sociedad conyugal?
Estas bienes son restituidos al cónyuge que
los aporto.
152.) ¿Si vendo un bien inmueble
adquirido antes del matrimonio, y lo vendo
para comprar otro, entra en la sociedad
conyugal?
No, si el bien es menor o igual valor al que
vendió, y lo subroga.
153.) ¿Qué es subrogar?
Es una figura jurídica que consiste en que, si el
cónyuge tiene un o varios bienes antes del
matrimonio y lo vende o los vende par comprar
otro (s) de igual o menos valor, en la escritura,
los subroga, para que el bien nuevo siga
siendo propio.
154.) ¿Cuándo no hay subrogación?
Cuando el nuevo bien supere en valor al bien o
bienes vendidos, y la sociedad conyugal paga
el resto, entonces el cónyuge le debe a la
sociedad y no hay lugar a subrogar.
155.) ¿Qué pasa si olvido subrogar el
bien?
Si no subroga, el bien entra en la sociedad
conyugal y al momento de liquidar al otro
cónyuge le corresponde la mitad del valor de
ese bien.
156.) ¿Qué es el pasivo social?
Son las deudas de los cónyuges y, durante el
matrimonio y después del matrimonio.
157.) ¿Las deudas contraídas antes del
matrimonio entran?
No, estas no entran, al igual que las que el
cónyuge contraiga para la reparación y
manutención de bienes propios.
158.) ¿Cuáles son las deudas sociales?
Son las que ha contraído uno o los dos
cónyuges en beneficio del matrimonio, como la
adquisición de bienes, préstamos para
educación de los hijos, etc.
159.) ¿Las cuotas de una hipoteca de un
apartamento comprado por mi esposo
antes del matrimonio es una deuda social?
Si, pues el titulo de propiedad es una
expectativa y lo adquiere durante el
matrimonio, y se paga con dineros de la
sociedad conyugal.
160.) ¿Cuáles son las deudas sociales?
Las cuotas de hipotecas, prestamos, de
arrendamiento, educación de los hijos,
contraídos durante la sociedad conyugal.
161.) ¿Qué porcentaje me corresponde
como cónyuge?
El 50% de las deudas sociales.
162.) ¿Qué son los gananciales?
Son los rendimientos, valorizaciones de los
bienes sociales y propios de cada uno de los
cónyuges.
163.) ¿Cuánto me corresponde?
El 50% de los rendimiento y valorizaciones de
los bienes y dineros sociales y propios de
cada cónyuge.
164.) ¿Qué finalidad tienen los
gananciales?
Pagar las deudas de los cónyuges cuando se
disuelva la sociedad conyugal.
165.) ¿Qué son las recompensas?
Esta se da cuando la sociedad conyugal, tiene
que pagar una deuda propia de uno de los
cónyuges o cuando uno de los cónyuges con
dineros o bienes propios paga deudas
sociales, se le devuelve dicho pago, a quien
respondió.
27
166.) ¿Qué es una capitulación?
Es convenio que celebran los esposos antes
de contraer matrimonio, relacionadas con los
bienes que aportan y los que no entran en la
sociedad conyugal y a las donaciones que se
quieran hacer el uno al otro, en el presente y
en futuro
167.) ¿Qué formalidades deben tener?
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán
por escritura pública, cuado los bienes to
comprenden una suma de dinero determina, y
sino pueden ser por escrito privado.
168.) ¿Se pueden modificar o agregar
después?
Ni celebrado, ni en juicio, podrán alterar o
adicionarse, aún con el consentimiento de
todas las personas que intervinieron en ellas.
169.) ¿Qué es separación de bienes?
Es una forma de terminar con la sociedad
conyugal, donde se separan, los bienes,
deudas de cada uno de los cónyuges, asiendo
se responsable cada uno de ellos por la
administración de los bienes que le
correspondan.
170.) ¿Puedo renunciar a la separación de
bienes mediante capitulaciones?
No, pues seria una disposición contraria a la
ley, que pone en peligro la parte del cónyuge
en la sociedad conyugal.
171.) ¿Ante quien y como se solicita la
separación de bienes?
Ante un juez del domicilio de los cónyuges,
mediante demanda.
172.) ¿Qué se puede pedir al juez?
El embargo y secuestro de los bienes que
puedan ser gananciales y están en cabeza del
otro cónyuge.
173.) ¿Cuales son las causa para pedir
separación de bienes?
• Las mismas que para solicitar el divorcio.
• Por cesación de pagos del otro cónyuge.
• Insolvencia de uno de los cónyuges.
• Por que se haya ejecutado a uno de los
cónyuges por los acreedores.
• Administración mala o fraudulenta de los
bienes.
• Mutuo acuerdo de los cónyuges.
174.) ¿Qué efectos tiene la separación de
bienes?
• Cada uno administra sus propios bienes.
• Cada cónyuge responde por sus propios
bienes y deudas.
• No le corresponde gananciales por la
administración de los bienes de cada uno.
175.) ¿Que son segundas nupcias?
Es la posibilidad de hacer matrimonio por
segunda vez con personas diferentes o a la
misma después de haberse anulado o
divorciado y disolver la sociedad conyugal
anterior.
176.) ¿Que requisitos necesito?
• Hacer un inventario solemne de bienes.
• Sentencia de divorcio o nulidad del
matrimonio.
• Liquidación de la sociedad conyugal o
patrimonial anterior.
177.) ¿Quiénes deben cumplir con estos
requisitos?
La persona que se divorcio se anulo, el
compañero(a) permanente que no se casa
con su compañera (o) permanente.
178.) ¿Para que se hace el inventario
solemne?
Para evitar que se confunda los patrimonios en
cabeza de los hijos del matrimonio o unión
marital de hecho anterior, con los del nuevo
matrimonio.
179.) ¿Ante quien se hace el inventario?
Ante el juez de familia o notario.
180.) ¿Si me caso sin que se haya anulado
o divorciado es valido?
No, el anterior matrimonio es el valido el
segundo
28
181.) ¿Que otros requisitos debo cumplir?
Los mismos que par matrimonio de primera
vez, y cumplir la prioridad de no casarse con
personas prohibidas por la ley.
182.) ¿Qué es la filiación?
Es la relación entre un hijo con su padre y
madre, que genera derechos y obligaciones
entre ellos.
183.) ¿Qué clases de filiación existen?
La legitima, extramatrimonial y adoptiva.
184.) ¿Qué es la filiación legitima?
Existen dos clases de filiación una legitima
una tiene como bases la ley y una ilegitima que
tiene como única base la naturaleza.
185.) ¿Qué es la Filiación legitima?
Como base la del matrimonio, sin que esto
quiera decir que todos los hijos nacidos dentro
del matrimonio sean legítimos.
186.) ¿Los hijos fuera del matrimonio
pueden ser legitimados?
La ley permite que los hijos nacido fuera del
matrimonio sean legitimados, por los padres,
de lo anterior podemos decir que existe los
hijos legitimados.
187.) ¿Como se determina que un hijo es
legitimo o legitimado?
Para determinar si un hijo es legitimo o
legitimado a de tenerse en cuenta la época de
la concepción (embrazo), los hijos concebidos
antes del matrimonio y nacidos dentro del son
hijos legítimos.
188.) ¿Si, mi esposo muere y después nace
mi hijo es legítimo?
Se consideran que los hijos nacidos 280 días
después de la muerte del cónyuge se le
presumen el padre.
189.) ¿Si es tuve un hijo con mi compañera
permanente y me caso con ella se legitiman
mis hijos?
Si, también los concebidos con la compañera
permanente y se casa con ella.
190.) ¿Cuáles son los hijos legítimos
nacidos dentro del matrimonio?
Son hijos nacidos dentro del matrimonio:
• Aquellos que nacen en el matrimonio
• Los que nacen dentro de los 300 días
después de disuelto el matrimonio, en caso
contrario no lo serán.
• Los hijos que nazcan dentro de 200 días
después de la muerte o desaparición del
marido, siempre que esta hubiere ocurrido
4 meses anteriores.
• Los hijos nacidos por fuera del matrimonio
y reconocidos posteriormente son
considerados como legitimados.
191.) ¿Cuándo Un hijo del matrimonio no es
hijo legitimo?
• Los que nacen fuera del matrimonio, no
reconocidos.
• Los que nacen des pues de 300 días de
disuelto el matrimonio, en caso contrario
no lo serán.
• Los hijos que nazcan 200 días después
de la muerte o desaparición del marido,
siempre que esta hubiere ocurrido 4 meses
anteriores.
• Cuando el marido no estuviera
imposibilidad para tener acceso sexual a la
mujer, en dicho caso el hijo será ilegitimo.
192.) ¿Cuándo Un hijo tiene doble
legitimación?
Un madre puede que se haya casado con A en
1980, y que este haya muerto el 1 de enero de
1985, se haya casado con B en febrero de
1985, y que haya dado a luz el 16 de agosto
de 1985, El hijo se presume de los dos por
cuanto se encuentra de los 300 días después
de la muerte de A, pero también puede ser de
B por cuanto se encuentra de los 180 días de
concepción de la ley.
193.) ¿A un hijo que esta por nacer se le
puede reconocer?
Un hijo que esta por nacer se le puede
reconocer la paternidad para efectos de
heredar, como un derecho de mera
expectativa, pues se trata de un echo futuro
29
cierto que está sometido a una condición que
es la que el hijo nazca vivo.
194.) ¿Si tengo un hijo extramatrimonial y
me caso con la madre, se legitima?
Si, siempre, que este divorciado legalmente, se
puede casar con la madre del hijo y este queda
legal mente legitimado.
195.) ¿Que es la legitimación?
Es un beneficio por el cual el legislador
confiere a un hijo concebidos en unión marital
de hecho o fuera del matrimonio la calidad de
hijo legitimo, con todas las consecuencias que
de este estado se deduce. La legitimación es
una institución de carácter legal., mediante el
matrimonio de sus padres sean legitimados.
196.) ¿Un hijo nacido antes del matrimonio
pude ser legitimado des pues de su
celebración?
Los hijos nacidos antes del matrimonio son
legitimados por el, al igual que los nacidos
durante el.
197.) ¿Qué clases de reconocimiento hay
de un hijo?
Presuntivo y Voluntario.
198.) ¿Qué es el reconocimiento
presuntivo?
El presunto padre del hijo, puede ser citado por
los consanguíneos de cuarto grado, quien
ejerza la guarda legal del menor o el defensor
de familia para que este bajo juramento
declare si es o no el padre. En caso de no
asistir se le hará a una segunda citación a la
cual de no asistir se tomara por reconocido.
199.) ¿Qué es el reconocimiento
Voluntario?
Es el acto libre, consiente, voluntario del padre,
es de entender que la persona que hace el
reconocimiento lo debe hacer con el atributo
de la capacidad, que la paternidad sea real. Es
menester entender que la es un acto
meramente declarativo.
200.) ¿Puedo impugnar la paternidad o
maternidad de un hijo del matrimonio?
Los hijos que se conciban dentro del o fuera
del solo pueden ser rechazados mediante la
impugnación de la paternidad.
201.) ¿Como se hace la legitimación de un
hijo?
Es el caso mediante escritura pública que los
padres o el acta de matrimonio se determinan
los hijos a quienes se le es confiere la
legitimación. Esto debe tener el consentimiento
de los padres, de igual modo de los hijos. La
legitimación se perfecciona con el
otorgamiento de la escritura pública, con el
consentimiento sine de los dos padres.
202.) ¿Un hijo pude aceptar o rechazar la
legitimación?
Los hijos tendrán un plazo no mayor a 90 días
para refutar o aceptar, el silencio es tomado
como aceptación.
203.) ¿Cuál es la forma para aceptar o
rechazar la legitimación por el hijo?
La ley estima que la aceptación puede ser
expresa o tácita, dentro de los 90 días
siguientes a la legitimación si no lo hace en
forma expresa, y guarda silencio se tornara
como aceptado, si requiere de juez o de
aclarador, la manifestación siempre deberá ser
expresa.
204.) ¿Se pueden legitimar hijos muertos?
Si se pueden legitimar con el consentimiento
de los dos padres.
205.) ¿Si mi matrimonio es declarado nulo
la legitimación también?
Estamos de acuerdo con que el matrimonio
legitima los hijos, pero si este es declarado
nulo la legitimación no se encuentra afectada.
206.) ¿Cuándo puedo reconocer un hijo
extra matrimonial?
Si, Antes y después del nacimiento o con
posterioridad al fallecimiento del hijo.
207.) ¿Como pueden hacer el
reconocimiento de un hijo antes de su
nacimiento?
30
El reconocimiento podrá hacerse antes del
nacimiento, esto quiere decir que los hijos
extramatrimoniales pueden ser reconocidos
antes de su nacimiento. Este reconocimiento
solo puede hacerse mediante testamento,
escritura pública.
208.) ¿Como pueden hacer el
reconocimiento de un hijo después de su
nacimiento?
Este podrá hacerse sin ninguna dificultad
incluso, el mismo día del nacimiento.
209.) ¿Como pueden hacer el
reconocimiento de un hijo con
posterioridad a su fallecimiento cimiento?
El reconocimiento se puede hacer en cualquier
época, incluso después que el hijo fallezca,
con la única finalidad que el hijo reconocido
que falleció sus hijos lo representen dentro de
una eventual sucesión.
210.) ¿Qué Efectos da la legitimación?
Se genera el estado civil de hijo. Puede
heredar, tiene derecho alimentos del padre que
lo reconoce y adquiere obligaciones para con
el.
211.) ¿Puedo Impugnar la legitimación?
Si.
212.) ¿Quienes la pueden impugnar?
La legitimación podrá ser impugnada por el
padre o la madre, los hijos, los herederos del
padre causante.
213.) ¿Porqué razones puede ser
impugnada la legitimación?
La legitimación podrá ser impugnada por que
el legitimado no tiene por madre o padre
natural a la legitimante. El marido podrá
impugnar la paternidad demostrando su
inefabilidad. Son también causales de la
impugnación, falso parto o suplantación del
pretendido hijo; Cuando el reconocido no haya
podido tener por padre o madre al
reconociente.
214.) ¿Cuánto es el termino para impugnar
la legitimación?
Los ascendientes del padre o la madre tiene
un termino de 300 días para impugna. Los
padres legitimantes tendrán un termino de 60
días contados partir de la legitimación.
215.) ¿Cuándo el padre pude impugnar la
paternidad?
Dentro de los 60 días siguientes a la noticia
del noticia del parto.
216.) ¿Cuánto tiempo si me encuentro
separado de mi mujer?
Pude mecerlas en cualquier tiempo, teniendo
como limite 60 días después de conocer la
noticia.
217.) ¿Si el esposo no impugna dentro de
los 60 días quien lo pude hacer?
Los herederos del presunto padre, dentro de
los 60 días a que tuvieron conocimiento.
218.) ¿La madre también puede impugnar la
legitimidad?
Si esto se llama impugnación de la maternidad.
219.) ¿Quién mas pude in pugnar la
maternidad?
El hijo, los verdaderos padres y los herederos
de este, o los supuestos padres.
220.) ¿Cuáles son las causas?
• Falso parto.
• Suplantación del hijo, (cambiar de hijos).
221.) ¿Cuánto es el termino para impugnar
la maternidad?
Diez (10) a partir del conocimiento del parto o
del conocimiento de los hechos que generan
las causas.
222.) ¿Como se prueba la paternidad o
maternidad?
Testigos del nacimiento, pruebas de ADN y
Sanguíneas.
31
223.) ¿Mediante que Tramite?
Un trámite judicial que se llama filiación ante
un juez de familia.
32
SUCESIONES.
1.) ¿Que es una sucesión?
Es un acto que pretende establecer el
destino de los derechos sobre los bienes y
deudas del causante (muerto) sus
familiares.
2.) ¿Cuales son las clases de succiones
por causa de muerte?.
• Intestada ( sin testamento)
• Testada ( con testamento)
3.) ¿Que una sucesión intestada?
Es cuando la persona que fallece, deja sus
bienes, para ser repartidos entre sus
herederos, sin testamento.
4.) ¿Que es una sucesión testada?
Es cuando la persona que fallece, deja sus
bienes, a sus herederos en forma ya
determinada a estos, en la cantidad y
calidad ya establecido por el.
5.) ¿Cuando se habré una sucesión?
Se, tiene que dar una ojeada la fecha de
muerte del causante.
6.) ¿Cuales son los elementos o
requisitos de la sucesión?
a. EL muerto, debe ser una persona natural
que se le llama causante, fallecido.
b. Patrimonio.
c. Asignatarios.( herederos)
7.) ¿Qué es el patrimonio de una sucesión?
A partir del llamamiento a heredar, tiene 20
años par aceptar la herencia.
11.) ¿Que son los asignatarios?
Son los que tienen derecho a suceder en sus
bienes y deudas, al causante (muerto).
12.) ¿Cuales son las clases de herederos?
1. Legatarios: su derecho es a título singular,
que heredan uno o varios bienes
determinados por el causante, sólo puede ser
por una sucesión testada.
2. Herederos: tienen un derecho de contenido
patrimonial y universal, todos tienen derecho
sobre todos los bienes del causante, puede
ser por una sucesión, testada o intestada.
Tienen derecho a una parte sobre esos
bienes.
13.) ¿ Quiénes pueden heredar?
Los hijos: adoptivos, extramatrimoniales,
legítimos; Los ascendientes: Padres,
abuelos, etc. Los hermanos, el cónyuge, los
sobrinos.
14.) ¿Todos heredan a la vez?
No, estos son organizados por ordenes
sucesorales, para aceptar o repudiar la
herencia. EJ: si no hay hijo, sino, se llama a
los padres o ascendientes mas próximos,
sino a los hermanos y cónyuge, sino a los
sobrinos, sino al ICBF.
15.) ¿Qué es un orden sucesoral?
Es el orden en que la ley hace el llamado a
determinas personas para que sucedan al
causante en su derechos y obligaciones.
16.) ¿Cuales son lo ordenes para
suceder a una persona?
Primero: Los hijos, (adoptivos"
extramatrimoniales, legítimos)
Segundo: Los ascendientes del grado más
próximo o padres, abuelos, etc. Con ellos
concurre el cónyuge.
Tercero: Los hermanos y el cónyuge,
conjunta o separadamente.
Cuarto: Los sobrinos del causante
Quinto: ICBF
17.) ¿Que importancia tienen los ordenes?
33
Consiste en que en el orden que sean
llamados desplazan a los otros, y las personas
que estén dentro del orden son las que tienen
derecho a la herencia.
18.) ¿Que se entiende por derecho a
heredar?
Es el derecho por ley o testamento a heredar a
una persona en sus bienes, derechos y
deudas al causante (muerto)
19.) ¿Cuales son las clases de herencia?
Yacente, por estirpes, por posesión.
20.) ¿Que e es la herencia yaciente?
Si al momento de iniciarse la sucesión alguno
de los herederos no se encuentra, el juez la
declara yaciente.' Es un' estado que existe
mientras la herencia. no. haya sido aceptada,
el juez reconoce y declara la existencia de esa
situación y nombra representante para esa
herencia.
21.) ¿Que es la herencia por estirpes?
Se trata de la sucesión intestada y tiene que
ver con la descendencia del causante incluso
los
Hijos adoptivos, son los que tienen derecho a
la herencia, por estar dentro del primer orden
22.) ¿Que es la herencia por posesión?
La posesión de la herencia se adquiere desde
el momento' en que es deferida aunque el
heredero lo ignore, el que repudie la herencia
se entiende no haberla poseído jamás.
23.) ¿Qué requisitos tienen que cumplir los
herederos?
• Capacidad.
• Divinidad.
24.) ¿Que es la capacidad?
La ley presume, que toda persona es capaz de
heredar, estar vivo al momento de en que
fallezca el causante
25.) ¿Mi esposo murió y estaba
embarazada, mi hijo pude heredar?
Si, la persona esta en gestación se le
anticipa la personalidad, que es la capacidad
para adquirir derechos y obligaciones como
lo es heredar a su padre, es importante
saber si nace viva o muerta.
26.) ¿Que es la dignidad para heredar?
La ley presume que toda persona es digna
de ser asignatario (heredero)
27.¿Que es la indignidad para heredar?
La indignidad, es una pena civil que el juez
impone al responsable de ciertos agravios
inferidos al causante (Muerto) o su
memoria dejando sin derecho a heredarlo.
28.) ¿Como se declara la indignidad?
La indignidad es declarada por un Juez
mediante sentencia judicial y sólo tiene
existencia a partir de la ejecutoria de la
sentencia que la impone.
29.) ¿Cuales son las causas para declarar
una persona indigna?
1. Casarse sin el consentimiento del causante
(Muerto) cuando éste lo deba dar
2. Cuando administre mal los bienes del hijo
con dolo o culpa grave
3. Para quién ha matado al causante (muerto)
o halla intervenido en su muerte o lo haya
dejado morir, pudiendo evitarlo haya
cometido delito contra sus bienes o dignidad.
4. El que, hasta el sexto grado de
consanguinidad; no haya socorrido al
causante pudiendo hacerlo
5. El que le impida testar, el que lo obliga, a
testar en su favor y quién esconda el
testamento.
34
30.) ¿Cuando se da la figura de casarse
sin el consentimiento del causante
(Muerto)?
Esta sólo aplica para los padres o
ascendientes que pueden aplicarla a. Los
Hijos, Nietos que siendo menores de edad, se
casarón sin el permiso de ellos.
31.) ¿Cuando se da la figura mal los
bienes del hijo con dolo o culpa grave?
Esta figura se da cuando, el hijo fallece y se
demuestra que los padres con malicia o
negligencia administrado mal los bienes del
hijo fallecido, menor de dad o incapaz
mentalmente o físicamente.
32.) ¿Cuando se da la figura, para quién
haya matado al causante (muerto) o
haya intervenido en su muerte o lo haya
dejado morir pudiendo evitarlo o haya
cometido delito contra sus bienes o
dignidad?
Quién cometa del delito de homicidio por
acción u omisión sobre e causante tiene esta
pena, además de la penales que aumentas si
se acometido por el padre, hijo, Cónyuge,
ascendiente, hermano o sobrino. Se requiere
sentencia penal o pro lo menos demostrarlos.
33.) ¿Cuando se da la figura: El que,
hasta el sexto grado de consanguinidad;
no haya socorrido al causante pudiendo
hacerlo?
Cuando Los Hijos, Los Padres, Abuelos,
Sobrinos, Nietos, Hermanos, Cónyuge,
incumplen con el deber de socorrerlo o ayudar
a al causante cuando estaba en desgracia o
cuando su vida o salud corría grave peligro.
34.) ¿Quién declara la indignidad?
Un juez de la republica.
35.) ¿Quiénes pueden solicitar la
declaratoria de indignidad?
El testador en su testamento siempre que lo
haya probado en vida, los herederos.
3.6) ¿las causales de indignidad también
aplican par a desheredar?
Si, siempre que se hallen probadas.
37.) ¿A quiénes se pueden desheredar?
Los hijos, padres, abuelos, nietos y bisnietos.
38.) ¿Cómo se deshereda?
• Por una causal demostrada ante juez.
• En el testamento debe estar la causal
señalada y quién la cometio.
• Debe ser en vida del testador.
39.) ¿Si muere sin desheredar?
Los demás herederos mediante un proceso
judicial deben demostrar la causal.
40.) ¿Cuando hay perdón se pude
desheredar?
No, pues quién lo perdona es el afectado, y
genera una absolución legal civil.
41.) ¿Para desheredar se requiere
testamento?
Únicamente se puede desheredar por
testamento debe invocar la causal en vida.
42.) ¿como se pude suceder a una
persona?
Por vía directa, transmisión, sustitución o
representación
43.) ¿Por vía directa?
35
Cuando las persona existe, es decir está viva y
puede ejercer el derecho aceptar o repudiar la
herencia, no ha sido desheredado ni declarado
indigno por alguna causal.
44.) ¿Por transmisión?
Si una persona, muere antes de aceptar o
rechazar una herencia, este derecho se lo
transmite a sus herederos: hijos, padres,
cónyuge, hermanos o sobrinos, para que lo
ejerciten, siempre que acepten la herencia de
la persona que transmitió dicho derecho.
45.) ¿Que requisitos se necesitan?
Que la persona que transmite a sus herederos
el derecho, de aceptar o rechazar la herencia,
fallezca después de quién genero la herencia,
sobre la cual recae el derecho a aceptarla o
rechazarla. Que ninguno de los herederos
sea indigno o no tenga incapacidad.
46.) ¿Que es la representación hereditaria?
Es cuando el padre o la madre no pueden
heredar, entonces los hijos pueden entrar a
heredar, tomar el lugar de ellos para aceptar o
repudiar la herencia, que les dejaran.
47.) ¿Cuales son las causas para que una
persona sea representado en una herencia?
Premuerto: cuando este fallece antes que el causante,
de quién va a recibir la herencia; o por Incapacidad o
Indignidad o haya sido desheredado o por que repudio
la herencia.
48.) ¿Como heredan los representantes?
Las personas que heredan al que no pudo por
las causas ya mencionadas, toman los bienes
en partes iguales.
EJ: A y B representan a C que falleció, en la
sucesión de Z. A Y B, toma por partes iguales
los bienes dejados por Z, que le tocaban a C.
49.) ¿Quiénes pueden representar?
Las personas como los hijos, padres, nietos,
hermanos y sobrinos, señalados en los
ordenes sucesorales.
50.) ¿Se puede representar o transmitir
derechos herenciales en sucesiones
testadas?
No, estas normas solo aplican a las
sucesiones sin testamento.
51.) ¿Que es sustitución?
Es una figura en la cual heredero signado en
el testamento no puede acceder a la herencia,
por que falleció, se designa otro asignatario,
que pude ser: un hijo, padre, cónyuge,
hermanó o sobrino para que tome su lugar.
52.) ¿Que un testamento?
Es un acto solemne por medio del cual una
persona dispone de todo o de una o parte de
sus bienes para que tenga pleno – efecto,
después de sus días, conservando la
facultad de revocarlos mientras viva.
53.) ¿Cuales son las partes del
testamento?
1. Manifestaciones personales.
2. Desheredamientos
3. Disposiciones sobre los bienes del
testador.
4. Motivaciones de las asignaciones de los
bienes.
5. Manifestaciones de la última voluntad del
testador.
54.) ¿Cuales son las clases de testamento?
Solemne, abierto publico, cerrado místico o
secreto, militar y marítimo.
36
55.) ¿Que es un testamento solemne y
quién lo otorga y que séquitos necesita?
Se otorga siempre ante notario y debe constar
en escritura pública y puede ser otorgado por
cualquier persona en cualquier momento, se
requieren tres testigos, dos de los cuales
sepan leer y escribir.
56.) ¿Que es un testamento secreto?
Un testamento que no conocen los herederos
o signatarios.
57.) ¿Quién lo otorga y que formalidades
se necesita?
Siempre se otorga ante notario y cinco (5)
testigos, dos (2) de ellos deben estar
domiciliados en lugar de otorgamiento deben
saber leer y escribir.
y manifiesta de VIVA VOZ, que en ese sobre
se contiene su Ultima Voluntad, y en presencia
del notario y los testigos escribe
TESTAMENTO CERRADO, su nombre,
domicilio e identificación e igual el de los
testigos y el notario y cada uno firma y
nuevamente se SELLA. Debe levantarse un
ACTA la cual debe contener la fecha, hora y
lugar del otorgamiento, nombre, domicilio e
identificación de los testigos, notario y por
último las firmas. Copia de esa acta debe
anexarse al acto testamentario y una copia se
le entrega al testador.
58.) ¿Que es el testamento militar?
Es el otorgado por miembros de las fuerzas
militares.
59.) ¿Quién puede recibir el testamento de
un militar?
Podrá ser recibido por un capitán, o por un
oficial de grado superior al de capitán, o por un
intendente de ejército, comisario o auditor de
guerra. Si el que desea testar estuviere
enfermo o herido, podrá ser recibido su
testamento por el capellán, médico o cirujano
que le asista; y si se hallare en un
destacamento, por el oficial que lo mande,
aunque sea de grado inferior al de capitán.
60.) ¿Que solemnidades se necesitan?
1.) El nombre, apellido y domicilio del testador,
el lugar de su nacimiento, la nación a que
pertenecía, su edad y las circunstancias que
hicieron creer que su vida se hallaba en peligro
inminente.
2.) El nombre y apellido de los testigos
instrumentales, y el lugar de su domicilio.
3.) El lugar, día, mes y año del otorgamiento.
4.)El visto bueno del jefe superior de la
expedición o del comandante de la plaza, si no
hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o
comandante¸el secretario del prefecto lo
remitirá,
5.) Una vez cumplidas las formalidades
legales, al notario del último domicilio del
testador, y si éste se ignorare o no fuere
conocido, al notario de la capital del territorio.
6.) Los testigos afirmaran si depondrán sobre
los puntos siguientes. Si el testador aparecía
estar en su sano juicio. Si manifestó la
intención de testar ante ellos. Sus
declaraciones y disposiciones testamentarias.
61.) ¿Se pude otorgar un testamento en alta
mar?
Se puede otorgar testamento marítimo a bordo
de un buque colombiano comercial o de guerra
en alta mar.
62.) ¿Quién lo recibe y que formalidades se
necesitan?
Será recibido por el comandante o por su
segundo a presencia de tres testigos. Si el
testador no supiere o no pudiere firmar, se
expresará esta circunstancia en el testamento.
Se extenderá un duplicado del testamento con
las mismas firmas que el original. El
37
testamento se guardará entre los papeles más
importantes de la nave, y se dará noticia de su
otorgamiento en el diario de la nave.
63.) ¿El testamento marítimo se puede
registra en el exterior?
Si el buque, antes de volver a Colombia, arriba
a un puerto extranjero, en que haya un agente
diplomático o consular colombiano, el
comandante entregará a éste agente un
ejemplar del testamento, exigiendo recibo, y
poniendo nota de ello en el diario a fin de que
puedan surtirse los efectos y requisitos de ley.
64.) ¿Un colombiano puede testar desde el
extranjero un extranjero en Colombia?
Si, siempre que el testador sea colombiano, o
que si es extranjero, tenga domicilio en el
territorio. Que sea autorizado por un ministro
diplomático de Colombia o de una nación
amiga, o por un cónsul que tenga patente del
mismo; pero no valdrá si el que lo autoriza es
un vicecónsul. En el testamento se hará
mención. Que los testigos sean colombianos o
extranjeros domiciliados en la ciudad donde se
otorgue el testamento. Que el instrumento lleve
el sello del consulado.
65.) ¿Cuando el testamento es nulo?
Cuando la persona par testara es : impúber,
Menor de 12 años si es mujer, menor de 14 si
es hombre. El que se hallare bajo causa de
demencia. Todo el que de palabra o por escrito
no pudiere expresar su voluntad claramente.
Cuando asido obligado a testar bajo amenaza
es un delito y cuando no cumple colas
formalidades y requisitos de ley.
66.) ¿Que es el beneficio de inventario?
El beneficio de inventario consiste en no hacer
a los herederos que aceptan la herencia,
responsables de las obligaciones y deudas
hereditarias o testamentarias, sino hasta el
valor total de los bienes, que han heredado.
67.) ¿Que sucede si la mayoría de
herederos aceptan con beneficios de
inventario?
Si la mayoría de los herederos, quieren
aceptar con beneficio de inventario y los otros
no, todos ellos serán obligados a aceptar con
beneficio de inventario.
68.) ¿Un testador puede prohibir al
heredero aceptar con beneficio de
inventario?
El testador no podrá prohibir a un heredero el
aceptar con beneficio de inventario.
69.) ¿Cuando puedo solicitar el beneficio
de inventarió?
Antes de aceptar la herencia expresando dicha
condición, y antes de ejercer cualquier acto de
heredero.
70.) ¿Que efectos tiene el beneficio de
inventario?
Los bienes recibidos en herencia y con
beneficio de inventario cubren las deudas
herenciales, sino también aquellos que
posteriormente reciba a de la herencia sobre lo
que recaiga el inventario de bienes.
71.) ¿Para que se debe hacer el beneficio
de inventario?
Para que las deudas y créditos del heredero
beneficiario, no se confundan con las deudas y
créditos de la sucesión, y este resulte pagando
con bienes propios las deudas del causante
(Difunto).
72.) ¿Quiénes pueden solicitar el beneficio
de inventario?
Los herederos, los que actúen en sustitución o
representación de estos.
73.) ¿Los acreedores del deudor también
pueden pedir separación de deudas entre el
heredero y causante?
Si esto se llama separación de bienes.
38
74.) ¿Que finalidad tiene?
Que se les reconozcan su deudas y se les
pagué con los bienes del causante.
75.) ¿Que requisitos se necesitan?
1. El acreedor haya reconocido al heredero por
deudor, aceptando un pagaré, prenda,
hipoteca o fianza del dicho heredero, o un
pago parcial de la deuda.
2. Que los bienes de la sucesión no han salido
ya de manos del heredero o se han confundido
con los bienes de éste.
76.) ¿Que efectos tiene?
Los acreedores hereditarios o testamentarios
que han obtenido la separación o
aprovechándose de ella, no tendrán acción
contra los bienes del heredero, hasta la
concurrencia de sus créditos.
77.) ¿Si el heredero no hace beneficio de
inventario y los creedores hacen el
separación bienes pueden perseguir los
bienes del heredero?
Si, podrán hacer prevalecer sus derechos
sobre los otros acreedores del heredero hasta
que se les pagué en el total de sus dineros.
39
RÉGIMEN JURIDICO DE LOS
COMPAÑEROS PERMANENTES
1. ¿Qué ley creo la unión marital de hecho
y la sociedad conyugal entre compañeros
permanentes?
La ley 54 de 1990, modificada por la ley 979 de
2005.
2. ¿Qué es la unión marital de hecho?
Es la unión conformada por un hombre y una
mujer que sin estar casados hacen comunidad
de vida permanente y singular.
3. ¿Cuáles son los requisitos de la unión
marital de hecho?
1. la unión debe ser entre un hombre y una
mujer y no entre personas del mismo sexo.
2. No debe haber coexistencia de uniones
maritales de hecho.
3. los compañeros permanentes no deben
estar casados.
4. Los compañeros permanaes han de hacer
comunidad de vida permanente y singular.
4. ¿Cuando entro en vigencia la ley 54 de
1990?
La ley 54 de 1990 empezó a regir a partir de su
promulgación, producida el día 28 de
diciembre de 1990.
5. ¿En qué cosiste la retroactividad de la ley
54 de 1990?
La ley se aplica a las uniones maritales que
surtidas con anterioridad a su promulgación
continuaron desarrollándose sin solución de
continuidad, durante su vigencia.
No se aplicara a los compañeros que para
el momento de su promulgación ya se
hubieran separado
Se debe tener en cuenta para la totalidad
del tiempo que ellos convivieron, incluido el
tiempo el anterior a la fecha de
promulgación de la ley.
6. ¿Cuándo hay presunción de la sociedad
patrimonial ente compañeros permanentes
y lugar a declararla judicialmente?
1. Cuando exista unión marital de hecho
durante un lapso no inferior a dos años,
entre un hombre y una mujer sin
impedimento legal para contraer
matrimonio.
2. Cuando exista unión marital de hecho
durante un lapso no inferior a dos años,
entre un hombre y una mujer, e
impedimento legal para contraer
matrimonio por parte de uno u ambos
compañeros permanentes, siempre y
cuando la sociedad o sociedades legales
anteriores hayan sido disueltas y
liquidadas por lo menos un año antes de la
fecha en que se inicio la unión marital de
hecho.
7. ¿Cómo se realiza la declaratoria de la
sociedad patrimonial por los compañeros
permanentes?
1. Por mutuo consentimiento declarado
mediante escritura pública ante notario,
dando fe de la existencia de dicha
sociedad y acrediten la unión marital de
hecho y los demás presupuestos de la
sociedad patrimonial entre compañeros
permanentes.
2. Por manifestación expresa mediante acta
suscrita en un centro de conciliación
legalmente reconocido demostrando la
existencia de los requisitos enunciados
anteriormente.
¿Qué debe contener la escritura pública
ante notario?
1. la declaración expresa del hombre y de la
mujer de la existencia de la sociedad
patrimonial de hecho durante un lapso no
inferior a dos años.
2. Declarar que no tienen impedimento legal
para contraer matrimonio. O si lo tienen
declarar que las sociedades conyugales
anteriores han sido disueltas y liquidadas
por lo menos un año antes de la fecha de
en que se inicio la unión marital de hecho.
3. Se debe protocolizar la prueba de la
liquidación de la sociedad conyugal
anterior de uno o de los dos compañeros
permanentes por medio de dos testigos, o
copia de la sentencia, o escritura de la
disolución y liquidación de común acuerdo
ante notario.
8. ¿Cómo se realiza la declaratoria de la
existencia de la unión marital de hecho
entre compañeros permanentes?
40
1. Por escritura pública ante notario por
mutuo consentimiento de los compañeros
permanentes.
2. Por acta de conciliación, suscrita por los
compañeros permanentes, en centro de
conciliación legalmente constituido.
3. Por sentencia judicial.
9. ¿Cuáles son las causas de disolución de
la sociedad patrimonial entre compañeros
permanentes?
1. Mutuo consentimiento de los compañeros
permanentes elevado a escritura pública
ante notario.
2. De común acuerdo entre compañeros
permanentes, mediante acta suscrita ante
un centro de conciliación, legalmente
reconocido.
3. Por sentencia judicial.
4. Por muerte de alguno de uno o ambos
compañeros.
10. ¿Si me quiero casar con una persona
que no es mi compañero permanente que
puedo hacer?
En este caso es necesario disolver la unión
marital de hecho con anterioridad al
matrimonio.
11. ¿qué es la sociedad patrimonial entre
compañeros permanentes?
Es el patrimonio o capital o producto de del
trabajo ayuda socorro mutuos que pertenece
por partes iguales ambos compañeros
permanentes
12. ¿Qué bienes no hacen parte de la
sociedad conyugal entre compañeros
permanentes?
• Los bienes adquiridos en virtud de
donación, herencia legado,
• Los bienes adquiridos antes de iniciar la
unión marital de hecho, pero si lo serán los
réditos rentas, frutos o mayor valor que
produzcan estos bienes durante la unión
marital de hecho.
13. ¿Qué es el activo bruto de la sociedad
patrimonial entre compañeros
permanentes?
Es el conjunto de bienes que existen al
momento de la disolución de la sociedad
patrimonial y que tengan el carácter de
sociales
14. ¿Cómo está formado el activo bruto de
la sociedad patrimonial entre co pañeros
permanentes?
1. Adquisiciones en virtud del trabajo o
esfuerzo personal, (salarios, honorarios,
derechos de propiedad literaria artística)
2. Los frutos y rendimientos de bienes
sociales o propios, ya sean devengados o
causados dentro de la sociedad
patrimonial
3. Los bienes adquiridos a título oneroso, cuyo
título o causa se haya efectuado dentro de
la sociedad patrimonial.
4. Los incrementos materiales o inmateriales
de los bienes pertenecientes al haber de la
sociedad patrimonial cuando recaen sobre
bienes sociales.
15. ¿Qué bienes son propios y no hacen
parte de la sociedad patrimonial?
1. Los bienes adquiridos a titulo gratuito en
virtud de donación, herencia o legado.
2. Los bienes que los compañeros
permanentes tenían al momento iniciarse
la unión marital de hecho.
3. Los bienes subrogados a bienes a bienes
propios.
16. ¿Cómo está formado el pasivo social?
Está compuesto por obligaciones de la
sociedad patrimonial que han de pagarse con
los bienes de esta.
Pueden ser:
1. Pasivo externo: las deudas sociales de los
compañeros a permanentes respecto a
terceros
2. Pasivo interno: Son las deudas sociales
que asume la sociedad ante uno o varios
compañeros permanentes por concepto de
recompensas.
17. ¿Qué es el pasivo propio?
Es el que está formado por las obligaciones
adquiridas para beneficio personal del
compañero permanente y que no hacen parte
de la sociedad patrimonial.
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Derecho de familia
 

Derecho de familia: preguntas sobre unión marital y adopción

  • 2. 2 UNION MARITAL DE HECHO 1.) ¿Que es la unión marital de hecho? Es la relación voluntaria entre un hombre y una mujer que entre sí no se encuentren casados, con una comunidad de vida permanente y singular con notoriedad de este hecho. A los integrantes de esta unión se les denomina compañeros permanentes. 2.) ¿Cual es el objeto y causa de la unión marital de hecho? El objeto de la Unión Marital de hecho corresponde a las obligaciones y derechos que surgen de la misma. Su causa consiste en el fin perseguido por la unión, que puede ser la procreación, la fidelidad, el respeto y la ayuda mutua. 3.) ¿Cuales son los requisitos? • Que el hombre y la mujer no se encuentren casados. • Que hagan una comunidad de vida permanente y singular. • La edad para que la mujer sea mayor de 12 años y el varón mayor de 14 años. 4.) ¿Cuales son los elementos de la unión marital de hecho? Cohabitación, Singularidad, Permanencia 5.) ¿Que es la cohabitación? Que el hombre y la mujer que van a conformar una unión marital de hecho vivan bajo el mismo techo, y que esta sea conocida por todos o un grupo de personas. 6.) ¿Que es la singularidad? Quiere decir que sea una relación monogámica (únicamente entre los dos) 7.) ¿Que es la permanencia? Quiere decir, que esta unión sea se halla dado por un lapso no inferior a 2 años según la ley. 8.) ¿Entre quienes se conforman la unión marital de hecho? Entre un hombre y una mujer 9.) ¿Cuando se conforma la unión marital de hecho? Cuando conviven dos años o más, bajo el mismo techo. 10.) ¿Como puede ser declarada? Además se necesita de una declaración de voluntad expresa o tácita. 11.) ¿Como se declara tácitamente? También puede ser tácita, que es la que surge de los hechos mismos, la ley no exige ninguna solemnidad para la declaración de voluntad. 12.) ¿Como se declara expresamente? Puede ser verbal o escrita, en un documento privado o público. Se puede pensar que se haga por escritura pública y se inscriba en el registro civil. 13.) ¿Como se declara la unión marital de hecho en documento? Los compañeros permanentes podrán solicitar que se declare la existencia de la unión marital de hecho, mediante: escritura pública ante Notario por mutuo acuerdo, o por acta de conciliación suscrito en centro de o conciliación, también por muto acuerdo legalmente constituido o por sentencia judicial. 14.) ¿Que documentos debo llevar al centro de conciliación, notario o juez? El documento de identificación y los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes con el fin de verificar la no existencia de un matrimonio y si este existe, se requiere la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. 15.) ¿Que efectos tiene el acta de conciliación por la cual se declara la unión marital de hecho?
  • 3. 3 La declaración de la existencia de la unión marital de hecho hace tránsito a cosa juzgada y las obligaciones entre los compañeros permanentes derivadas de la declaración, prestan se pueden demandar mediante proceso ejecutivo. 16.) ¿Que efectos tiene el sentencia del juez por la cual se declara la unión marital de hecho? La decisión judicial no tiene una naturaleza constitutiva sino declarativa, esto porque la declaración le da certeza jurídica a la sociedad patrimonial. Antes de la declaración mediante sentencia judicial la sociedad patrimonial tiene existencia por si misma desde el momento en que se reúnan las condiciones prescritas para ello, aun cuando no haya sido declarada judicialmente. 17.) ¿Que efectos tiene la unión marital de hecho? En la pareja, el estado del compañero, igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes, ayuda, trabajo y socorros mutuos con una distribución en partes iguales, nacimiento de la sociedad patrimonial. 18.) ¿Que es el efecto como pareja? Los efectos de la pareja son los que se establecen entre sí, como el vínculo marital, el estado jurídico del compañero, los deberes, derechos y responsabilidades y el hogar marital; y los de la pareja frente a la comunidad, etc. 19.) ¿Que es el efecto como compañero? El compañero es aquel estado civil y al registro, las relaciones familiares y el apellido de la compañera, la unión marital de hecho no altera los apellidos de los compañeros. 20.) ¿Socorro y ayuda mutuos? El compañero o compañera permanente durante la vigencia de la unión marital de hecho, tienen derecho a salud, ayuda por parte del otro compañero. 21.) ¿Cuando no hay unión marital de hecho? No hay unión marital de hecho cuando uno de los compañeros no ha disuelto y liquidado la sociedad conyugal anterior o cuando se han preestablecido capitulaciones maritales. Esto significa que el matrimonio y la sociedad conyugal prevalecen sobre la unión marital de hecho. 22.) ¿Que otros derechos se tienen como compañero permanente? Derecho a heredar al otro compañero, derecho sustituirlo en la pensión de vejez o invalidez, cesantías, alimentos, respeto, etc. 23.) ¿Como se constituye la sociedad patrimonial? El solo hecho que la unión marital de hecho, halla perdurado por dos años se forma entre los compañeros permanentes una Sociedad de Bienes o Patrimonial de acuerdo con lo que establece. Por lo tanto se puede decir que la Sociedad patrimonial de hecho es una consecuencia de la Unión Marital, cuando esta ha perdurado por dos años. 24.) ¿Que es la sociedad patrimonial? Es “la comunidad de bienes conformada por los compañeros por el hecho de la unión marital, cuya administración esta en cabeza de cada uno de ellos, para el sostenimiento de los mismos, respecto de los cuales los compañeros permanentes tendrán obligaciones económicas. 25.) ¿Cuales son los requisitos para que exista unión marital de hecho? • Cuando exista Unión Marital de hecho durante un tiempo no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer o personas de un mismo o igual sexo, sin impedimento legal para contraer el matrimonio. • Cuando no exista impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes. • Que en caso de haber se casado anteriormente este haya divorciado, liquidado la sociedad conyugal anterior.
  • 4. 4 26.) ¿Qué características y elementos tiene la sociedad patrimonial de hecho? • Tiene su fuente en la unión marital de hecho. • Para que nazca la sociedad patrimonial de hecho, la pareja tiene que haber convivido por dos años en unión marital. • Es de contenido patrimonial: la sociedad patrimonial esta compuesta por una serie de bienes y de deudas. • Es un vínculo accesorio: a falta de capitulaciones maritales, por el hecho de la unión marital, se constituye la sociedad patrimonial de hecho. • Es la encargada del sostenimiento de los compañeros y los descendientes comunes” 27.) ¿Que derecho tengo sobre los bienes y deudas de la sociedad patrimonial? El patrimonio o capital, como salarios, pensiones, cesantías, bines adquiríos durante su vigencia producto del trabajo o ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes. 28.) ¿Que bienes dineros no entran dentro de la sociedad patrimonial? No forman parte de la sociedad conyugal los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, ni los que se hubiere adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho. Estos son bines propios 29.) ¿Los dineros que produzca los bines propios si entran en la sociedad patrimonial? Los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho, sin entran de entro de la sociedad patrimonial. 30.) ¿Quien tiene la administración de los bienes y dineros de la sociedad patrimonial? Durante la vigencia de la sociedad patrimonial de hecho, cada compañero puede ser titular y administrador de los bienes propios y sociales 31.) ¿Como se disuelve la sociedad patrimonial y la unión marital de hecho? La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve: • Por la muerte de uno o ambos compañeros. • Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial • Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública. • Por sentencia judicial. 32.) ¿Quines pueden solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial? Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrá pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes. 33.) ¿Si muere el compañero (a) permanente quien como se disuelve la sociedad patrimonial? Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de hecho en la forma exigida por la ley.. 34.) ¿Qué pasa si se vende un bien social por alguno de los compañeros permanentes? Si en caso dado un compañero vende un bien que tenga el carácter de social, cuando se este disolviendo la sociedad patrimonial de hecho, puede dar lugar al fenómeno de venta de cosa ajena y esto acarrea sanciones. 35.) ¿La liquidación de la sociedad patrimonial se hace con la sucesión? Cabe anotar que el procedimiento se refiere a una liquidación autónoma y no con la herencia o sucesión.
  • 5. 5 36.) ¿Ante quien se hace la liquidación? La liquidación se adelanta ante juez promiscuo de familia o juez de familia, sin necesidad de demanda, cuando se ha dictado sentencia de existencia de dicha sociedad o de su disolución. O ante notario por mutuo acuerdo de los compañeros permanentes. 36.) ¿Se puede liquidar de mutuo acuerdo? Para liquidarla de común acuerdo por el procedimiento notarial, es necesario tener la prueba de su existencia, mediante testigos y declaraciones de los compañeros permanaes. 37.) ¿Como se liquida y que parte le corresponde a cada compañero? Disuelta la sociedad se destinaran bienes para el pago del pasivo de la sociedad, el sobrante o suma liquida se repartirá por mitad entre los compañeros permanentes.
  • 6. 6 LA ADOPCIÓN 1.) ¿Qué es la adopción? Es una medida de protección al menor, con la finalidad de amparar el derecho ha otorgarle una familia que lo eduque los socorra, le brinde salud y demás derechos fundamentales y conexos. 2.) ¿Cuál es la autoridad que da la adopción? El Instituto De Bienestar familia Colombiano. 3.) ¿Hasta que edad se pude adoptar a un niño? Hasta los 18 años declarado en la situación de adoptante. 4.) ¿Quienes pueden adoptar? • Las parejas casadas, con más tres años de convivencia continúa. • Los compañeros permanentes, con convivencia de más de dos años en forma continua. • Las personas solteras. • El guardador del pupilo. • Los familiares. • Las familias Nacionales. • Las familias colombianas residentes en el exterior. • Las familias extranjeras. 5.) ¿Qué requisitos generales se necesita para adoptar? • Que el adoptante tenga 25 años de edad o más. • Tener 15 años más que el adoptante. • No tener impedimento físico o mental, moral y social. • Tener capacidad económica para mantener al menor. 6.) ¿Cuáles son los efectos de la adopción? Los padres adoptantes y el hijo adoptivo adquieren, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo. • La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos. • El adoptivo llevará como apellidos los de los padre(s) adoptantes. • Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de parentesco con la familia de origen natural. • Bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9° del artículo 140 del Código Civil, no se pude casar con la esposa hijos del adoptante, ni con ningún familiar de la familia de origen. • Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del Hijo adoptivo, tales efectos no se producirán respecto del padre natural, con el cual conservará los vínculos en su familia. 7.) ¿Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge o compañera permanente? Si, siempre que demuestre una convivencia continua con la compañera o cónyuge de por lo menos de dos años, sin que se aplique el requisito de edad. 8.) ¿Qué efectos jurídicos tiene adoptar al hijo de mi compañero o cónyuge? Se le da el nombre y apellido, tiene la obligación de alimentarlo, no se puede casar con el padre o madre adoptante o el hijo o hija adoptado, tienen parentesco civil, se pueden heredar mutuamente. 9.) ¿Si ya tengo un hijo, puedo adoptar? Si, siempre que cumpla con los requisitos para cónyuges, compañeros permanentes y los generales. 10.) ¿Puedo adoptar un menor que tenga bienes? Debe hacer un inventario y administración de los bines del menor y nombrar un curador. 11.) ¿Las familias Colombianas residentes en el extranjero pueden adoptar?
  • 7. 7 Si, deben demostrar y cumplir con los requisitos exigidos generales para los nacionales. 12.) ¿Qué requisitos se necesitan? • Haber cumplido o tener más de 25 años. • Tener mínimo 15 años más que el adoptable. • Demostrar idoneidad física, metal, moral y social a través la realización de un estudio psicosocial realizado por la Autoridad Central o la Autoridad Oficial competente en el país de residencia de las familias solicitantes. • Asistir a las actividades que se programen como parte del estudio psicosocial por parte de la Autoridad Competente en el país de residencia del o los interesados. 13.) ¿Las familias extranjeras pueden adoptar? Si, con el cumplimiento de los requisitos generales exigidos en la ley Colombiana y en los tratados internacionales. 14.) ¿Qué requisitos se necesitan? Los mismos re quesitos que para familias colombianas residentes en el exterior. 15.) ¿Qué Documentos son Necesarios? • Registro civil de nacimiento de cada uno de los solicitantes. • Registro civil de matrimonio o prueba idónea de convivencia extramatrimonial de los adoptantes. • Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores. • Certificado de antecedentes penales. • Certificados de ingresos económicos. • Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes. • Autorización para adoptar concedida por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes. • Compromiso de seguimiento realizado por la misma autoridad que realizó el estudio psicosocial. • Certificado de nacionalidad o nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptables si los hay. 16.) ¿Qué requisitos especiales hay? Todos estos documentos deben ser aportados por los solicitantes, en original y debidamente traducidos y apostillados (sellados). Para los países que no estén incluidos en el Convenio de la haya, la documentación debe presentarse debidamente notariada y autenticada ante el Consulado de Colombia en el respectivo país y luego legalizada la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y en ambos casos, traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia. 17.) ¿Los anteriores requisitos a quienes aplican? • Las familias colombianas residentes en el extranjero. • Las familias extranjeras 18.) ¿Puede adoptar una familia nacional o extranjera a un niño indígena? Si, cuando, con los el cumplimiento de los requisitos generales, específicos y una consulta, concepto favorable previo de las autoridades indígenas de origen. 19.) ¿Cómo padres podemos dar en adopción a nuestro hijo? Si, esto se llama adopción voluntaria, y la adopción es irrevocable después de un mes de haberlo dado en adopción. 20.) ¿Si mi hijo es a adolescente, lo puedo dar en adopción? Si, siempre que tenga más de 12 años, si es mujer y 14 si es hombre, se debe contar con el consentimiento del menor. 21.) ¿Qué Requisitos necesito? • Realizar la valoración médica, física y mental ante el ICBF. • El niño (a) que va a ser dado en adopción debe ser entregado por sus representantes legales (padres) al Defensor de Familia del ICBF, del lugar de residencia del niño (a), quien informará sobre las consecuencias y la irrevocabilidad de la adopción.
  • 8. 8 22.) ¿Qué Documentos son Necesarios? • Registro Civil del niño (a). • Registro Civil de nacimiento del solicitante. • Certificado de antecedentes penales y policivos del solicitante. • Los demás que le sean solicitados por el Defensor de Familia que atiende el caso 23.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo a un familiar como tíos o abuelos? Si, siempre que se cumpla con los requisitos generales, y cono el consentimiento del menor si es adolescente. 24.) ¿Qué documentos necesito? • Antecedentes penales. • Tres cartas de recomendación de personas que los conozcan. • Certificados de ingresos económicos • Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes. • Nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptados si los hubiere. 25.) ¿Qué requisitos se necesitan? Iniciar el proceso judicial de adopción ante los Juzgados de Familia, requiere conferir poder a un abogado. 26.) ¿Se puede adoptar un mayor de edad? Si, siempre que, la familia o persona hayan convivido con el dos años antes que hubiese cumplido los 18 años de edad y cumpliendo con los requisitos generales de ley y con el consentimiento de quien se pretende adoptar. 27.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo que esta por nacer? No, hasta que este nazca, ni puede prometerlo o celebrar negocio alguno, pues se constituyen delitos que no tiene ningún beneficio legal, como rebajas de penas o excarcelación. 28.) ¿Qué delitos se cometen? Adopción irregular, tráfico de menores. Con penas entre 1 a 5 años. 30.) ¿Quién los pude denunciar? El cónyuge, compañero (a), abuelos u otros familiares y el comisario de familia. 31.) ¿Como Probarlo? Testigos, aunque es dudoso que alguna persona testifique contra su cónyuge, o familiar. 32.) ¿Se puede dictar alguna medida de protección? El juez que conozca puede dictar medidas de protección para que los derechos del menor no sean vulnerados. Pude dictar la perdida de la perdida de la patria potestad cuando nazca. 33) ¿Puedo cambiarle el nombre a mi Hijo o Hija adoptiva? El nombre, sólo podrá ser modificado cuando el Hijo o Hija adoptado sea menor de tres (3) años, si es mayor de esa debe tener permiso del menor en ello, o del Juez quien debe encontrar justificadas las razones de su cambio. 34) ¿Qué pasa si lo hago sin su consentimiento? Se le puede interponer una acción de tutela por vulneración al derecho de la personalidad. 35) ¿El proceso tiene confidencialidad o reserva? Los documentos y el proceso tienen una reserva de 20 años. 36) ¿Quien pude levantar la reserva? Sólo los padres adoptantes y el hijo o hija adoptiva por medio del defensor de familia. 37) ¿Qué debe hacer el hijo adoptivo para levantar la reserva? Por medio de una solicitud mediante el defensor de familia y apoderado, dirigida al juez. 38.) ¿Qué finalidad tiene levantar la reserva? Que los menores conozcan su familia de origen.
  • 9. 9 39.) ¿Los padres adoptante pueden dar ha conocer la familia de origen del adoptado? Si lo pueden hacer, en el tiempo que estimen necesario. 40.) ¿Que derechos tiene el hijo adoptivo? • A conocer a la familia de origen. • A llevar el apellido de los adoptantes. • A heredar a los padres, abuelos tíos, hermanos de la familia adoptante.
  • 10. 10 DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES E HIJOS. PATRIA POTESTAD Y EMANCIPACIÓN. 1.) ¿Qué es la patria potestad? Son los derechos reconocidos por la ley a los padres sobre los hijos, que les permite cumplir con sus obligaciones y derechos para con ellos. 2.) ¿Cuales son los derechos sobre los hijos? Tienen derecho a representarlos judicialmente, educar y administrar los bienes de los hijos. 3.) ¿Cuales son los bienes del hijo, que no pueden administrar lo padres? Bienes adquiridos por el hijo con los dineros de su trabajo, otorgados por donación o herencia. 4.) ¿Qué puede hacer el hijo con su propios bienes? Cualquier tipo de negocio como venderlos, permutarlos. 5.) ¿Qué efectos jurídicos tiene los negocios celebrados por el hijo sin autorización? Todo negocio que realice el menor sin la autorización de sus padres, el hijo responderá con sus propios bienes. 6.) ¿Qué prohibiciones tienen los padres sobre los bienes que administren de su hijos? No pueden: Donar, Arrendado por largo tiempo, darlos en herencia. 7.) ¿Qué pasa si administran mal lo bienes del menor? Este los puede desheredar a demás de las consecuencias penales. 8.) ¿Quién representa judicialmente al hijo cuando esta en pelito con contra uno o los dos padres? Se le otorga un curador o abogado defensor, quien lo represente en dicho juicio. 9.) ¿Quién representa judicialmente al hijo cuando está en pelito con contra persona diferenta los padres? En este caso lo representa n los padres quienes asumirán las posición del menor dentro del proceso ye responderán por los perjuicios que este cometa. 10.) ¿Cuando se debe llevar inerario de los bienes del hijo? Sólo cuando uno de los padres va ha contraer nuevo matrimonio. 11.) ¿Qué es un inventario solemne de bienes? El padre solicita ante el juez de familia que se haga una lista de los bienes y su estado, del anterior matrimonio o encabeza del menor, para evitar confusiones patrimonios. 12.) ¿Se le puede suspender o quitar la patria potestad a uno o a los dos padres? Si, por: Larga ausencia, demencia, mala administración de los bienes de los hijos, maltrato, depravación, abandono del hijo, y por ser condenado a pena que lo prive de la libertad por más de una año. 13.) ¿Cuándo se pone fin a la patria potestad? Por: Muerte de uno o los dos padres, matrimonio del hijo, por que el hijo cumpla la mayoría de edad, por decreto judicial cuando le quita o suspenda la patria potestad a uno o ambos padres. 14.) ¿Qué efecto legal tiene el fin de la patria potestad? La emancipación del hijo. 15.) ¿Qué es la emancipación? Es el acto o hecho jurídico, que pone fin a los derechos y en algunos casos las obligaciones de los padres sobre los hijos.
  • 11. 11 16.) ¿Cuáles son las clases de emancipación? Legal, Judicial y voluntaria. 17.) ¿Qué es la emancipación judicial? Es cuando el juez, suspende o decreta la pérdida de la patria potestad sobre los padres por que: Los maltratan, someten a actos depravados y/o delictivos, abandonan o los pongan en grave peligro. 18.) ¿Quién puede tramitar la emancipación judicial del menor maltratado? Los familiares más próximos como abuelos, tíos, hermanos, el comisario de familia o inspector. 19.) ¿Qué efectos tiene la perdida de la patria potestad, por vía judicial? La custodia del hijo, si es menor se le entrega al familiar o pariente más próximo, o se le ubica en un centro de paso del ICBF, o se inician tramites de adopción. La perdida de la administración de los bines del hijo. Desheredar y no dar alimentos a los padres, y las penales cuando se cometan delitos sobre ellos. 21.) ¿Qué obligaciones tienen los padres? Por causa judicial el o los padres deben suministrar alimentos, pero el régimen de visitas se prohíbe. 22.) ¿Qué es la emancipación legal? Es cuando la ley establece unas condiciones para que los hijos, puedan administrar sus bienes y se han responsables por sus propios actos y obligaciones. 23.) ¿Por qué causas se da la emancipación legal? Esta se da por: Muérete de los padres, por cumplir la mayoría de edad o matrimonio del hijo. 24.) ¿A que edad del hijo se pierde la patria potestad sobre los hijos? A los 18 años de dad. 25.) ¿Qué efectos tiene la emancipación legal? Administran sus propios bienes; Son responsables ante la ley por los delitos, negocios que realicen; se pueden casar libremente. 26.) ¿Si mueren los padres y es menor de edad que puede suceder? Si son menores queda bajo la custodia de uno de los parientes, heredan a los padres y los bienes que tengan quedan bajo la administración de quién los custodia. Sino entonces quedan bajo cuidado del Estado Colombiano. Y se renombra un curador para la administración de sus bienes. 27.) ¿Qué obligaciones tiene el Hijo emancipado? Les debe a los padres: Alimentos, cuidado auxilio; responder por sus actos y negocios. 28.)¿Qué efectos legales tiene su incumplimiento de estas obligaciones?. Delitos penales como sustracción de alimentos, y que los padres lo pueden desheredar.
  • 12. 12 ALIMENTOS. 29.) ¿Qué son los alimentos? Es todo lo que es indispensable para el sustento de las personas e hijos, Como lo son: La educación, vestido, casa, recreación, salud, seguridad social. 30.) ¿Cuáles son las clases de alimentos? Congruos, necesarios y voluntarios. 31.) ¿Qué son alimentos congruos? Son los que habilitan a alimentado para suplir sus necesidades acordes a su clase social. 32.) ¿Qué son los alimentos necesarios? Son los dineros que se suministran para suplir las necesidades básicas del alimentado. 33.) ¿Qué son alimentos voluntarios? Estos son dados con base en un acuerdo con el alimentante, estos se pueden dar también por testamento. 34.) ¿Cuáles son las características de los alimentos? • Los alimentos no son renunciables a hacia el futuro. • Los alimentos se duden negociar o renunciar hacia el pasado. • La capacidad del alimentante. • Se deben por edad o situación jurídica. 35.) ¿A quién se le deben alimentos? • Al cónyuge. • Al divorciado o separado de cuerpos no culpable de la cusa de ello. • A los hijos, nietos, biznietos. • A los hermanos. • A los padres, abuelos. • A quien le dona una bien. • A la mujer embrazada. 36.) ¿A quién se le deben alimentos congruos? • Al cónyuge. • Al divorciado o separado de cuerpos no culpable de la cusa de ello. • A los hijos, nietos, biznietos. • A los hermanos. • A quien le hizo una donación cuantiosa. 37.) ¿Cómo se paga la obligación de alimentos? El juez, ordenara y regulara la forma y cuantía en que se suministraran los alimentos congruos y necesarios. 38.) ¿Se le debe alimentos a la mujer embrazada? La mujer embarazada, tiene derecho a los alimentos, por parte del esposo, compañero y padres. 39.) ¿Me separe y divorcie por que mi esposo incurrió en causal de divorcio, me debe alimentos? Si. 40.) ¿Como hago para el suministro de alimentos? El juez de hallar culpable al cónyuge de la causal de divorcio o separación de cuerpos ordenara, que cónyuge culpable prestar una garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría al cónyuge inocente. 41.) ¿Si tengo un acuerdo de alimentos con mi cónyuge es valido? Si, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y sin chantaje o fuerza se fije la cuantía de las obligaciones y conste escrito.
  • 13. 13 42.) ¿Los alimentos pueden ser revisados periódicamente? Si, para ver si se desvalorizaron con la inflación o el alimentante a tenido aumento o disminución en la capacidad económica de suministrar alimentos. 43.) ¿Como se tazan o miden los alimentos? Se toma en consideración las facultades del alimentante, las circunstancias económicas del alimentado 44.) ¿Los mayores de edad tienen derecho alimentos? Si cuando, no tienen capacidad para sostenerse por mismos, cuando son discapacitados, inhabilitados para trabajar. 45.) ¿Un hijo que esta en la universidad tiene derecho alimentos? Si, los padres o quien lo cuide tiene el deber de sostenerlo hasta la edad de 25 años de edad. 46.) ¿Si la persona que me debe alimentos no me los suministre que puede hacer? Pude iniciar un proceso penal o civil por inasistencia alimentaría. 47.) ¿Cuántas veces pude instaurar demanda por alimentos? Cuantas veces haya incumplido con la obligación de los alimentos. 48.) ¿El juez a que condena? A pagar los alimentos por los ya causados y futuros pagaderos en forma mensual. 49.) ¿Si tengo un hijo que no tiene salud, y está enfermo, como puedo demandar al padre, madre o familiares a carago? Puede instaurar una acción penal o una acción de tutela. 50.) ¿Pudo vender el derecho a los alimentos? Si usted puede vender, ceder los derechos de sobre las deudas por alimentos, pasadas no las que se generen al futuro. 51.) ¿Si el padre o madre de mis hijos fue condenado apagar los alimentos atrasados cuanto tiempo tengo par iniciar la demanda ejecutiva por alimentos? Tiene 5 años par iniciar demanda ejecutiva. 52.) ¿Como se pierde el derecho alimentos? Los alimentos que cometen delitos contra las personas que le debían alimentos. 53.) ¿La perdida o suspensión de la patria potestad suspende la obligación alimentos? No, cuando es respecto de uno de los padres y el hijo no haya sido dado en adopción. 54.) ¿Qué otros derechos tengo como Hijo? • A ser afiliado al sistema de seguridad social como beneficiario. • A sustituir a los padres en las pensiones hasta los 25 años o pro discapacidad. • A ser educado hasta la edad de 25 años. • A no ser maltratado.
  • 14. 14 EL MATRIMONIO 1.) ¿Qué es el Matrimonio? La familia se origina por el vínculo jurídico del matrimonio que es un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente, y proteger a los niños en sus derechos fundamentales, desarrollo armónico (C.P. Art. 44 inc. 2). 2.) ¿Cuáles son las Clases De Matrimonio? En nuestro ordenamiento jurídico encontramos dos formas principales de contraer matrimonio la s cuales son: El Matrimonio Civil ante juez o notario Y El Matrimonio Religioso. 3.) ¿Ante quién se puede celebrar matrimonio civil? Juez municipal, notario, cónsul o agentes diplomáticos, alcaldes, capitanes de aeronaves y barcos. 4.) ¿Qué es el Matrimonio Civil ante Notario? El Decreto 2668 de 1988 reglamenta el Matrimonio Civil ante Notario Público, mediante escritura pública, con el lleno de todas las formalidades que se requieren. 5.) ¿Ante que Notario me puedo Casar? El matrimonio puede celebrarse ante el Notario del Círculo de la residencia o domicilio del hombre o de la mujer. 6.) ¿Cuáles son los Requisitos para Matrimonio? • Ser mayor de 18 años. • Diligenciar y presentar los interesados el formulario de solicitud, ante la notaria. • Anexar registros civiles de nacimiento, con la nota para matrimonio de los contrayentes, expedición no mayor a (3) meses a la solicitud del matrimonio. • Fotocopia de las cédulas de los solicitantes. • Pagar en la notaria la tarifa por matrimonio. 7.) ¿Me puedo Casar con un Extranjero, en Colombia? Si, siempre que tengan visa temporal y pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería vigente. 8.) ¿Qué documentos se necesitan cuando el Prometido(a) es Extranjero? El Prometido(a) Extranjero debe aportar: • Visa o permiso de ingreso y permanencia expedido por el D.A.S. • Registro civil de nacimiento, expedido con antelación no mayor a tres (3) meses. • Los documentos que acrediten su identificación; Certificado de soltería o divorcio o sus equivalentes. • Estos documentos deben estar debidamente autenticados por la autoridad extranjera y las correspondientes autoridades colombianas, con la debida traducción de ser necesario. 9.) ¿Si soy Colombiano vivo o estoy de transito en un país, extranjero, me puedo casar civilmente bajo leyes colombianas Usted como colombiano se puede casar civilmente con otra persona de la misma nacionalidad, ante al Consulado Colombiano del país en que se encuentre. 10.) ¿Qué Documentos requiero? Los mismos que para contraer matrimonio en Colombia. 11.) ¿Qué Requisitos Necesito? • Que la ley nacional de los contrayentes autorice esta clase de matrimonio.
  • 15. 15 • Que ninguno de los contrayentes sea colombiano. • Que no contraiga las disposiciones de los numerales 7, 8, 9 Y 12 del Art. 140 (Nulidades: 7°. Por Adulterio; 8°. Uno de los contrayentes, haya matado al cónyuge anterior; 9°. Matrimonio entre ascendientes, descendientes o hermanos; y 12°. Cuando existe matrimonio anterior). 12.) ¿Mi prometido(a) es Extranjero y/o no puede venir ha presentar la Documentación ni al Matrimonio? Si alguno de los interesados no puede asistir para presentar la solicitud y documentación, y/o para la celebración del matrimonio, debe otorgar poder especial. 13.) ¿Me puedo casar con un Menor de Edad, en Colombia? Si, siempre que el menor sea mayor de 12 años si es mujer y de 14 para hombre. 14.) ¿Cuáles son los Documentos necesarios para Matrimonio Civil con un menor de edad? Para el mayor de edad los documentos ya señalados; El menor deberá allegar además, la fotocopia de la tarjeta de identidad, más Autorización por escrito del padre y/o la madre, o del ascendiente más próximo o del curador general o especial. 15.) ¿Cuáles son los requisitos para menores de edad Nacionales? • Ser mayor de 12 años, si es mujer y de 14 para hombre. • Autorización por escrito del padre y/o la madre de los contrayentes. • Solicitud escrita presentada por los contrayentes y sus apoderados y representantes legales. • Copia de los folios de Registro Civil de Nacimiento con la nota de que es válido para Matrimonio. • Dos testigos • Tarjeta de identidad del menor debidamente autenticadas 16.) ¿Me puedo Casar sin en el permiso de uno de ellos? Si faltare o estuviese impedido en incapacidad mental o física, uno de ellos para conceder permiso, será suficiente el permiso del otro, acreditándose ante notaría causa legal que justifique la falta o impedimento del otro. 17.) ¿Quién otorga el permiso si mis padres, fallecieron, están ausentes o se encuentran impedidos física y/o mentalmente? A falta de los Padres, el permiso deberá ser otorgado por ascendiente más próximo (Abuelos, Bisabuelo, o quien Ejerza la patria potestad o del curador general o especial. 18.) ¿Me puedo Casar sin en el permiso de mis padres o ascendientes y el Matrimonio tiene validez? Si se puede Casar, siempre que cumpla con le edad mínima para hombres y mujeres, teniendo plena validez el Matrimonio ante la ley. 19.) ¿Qué Consecuencias se derivan si me caso si el permiso de mis padres, ascendientes o curador? Los Padres o los Ascendientes, pueden desheredarlo y/o revocar los bienes que le hayan dado en donación, con anterioridad al matrimonio. También genera la emancipación. 20.) ¿Soy un menor de edad puedo casarme con un extranjero, mayor de edad? El menor contrayente nacional, debe aportar los documentos, requisitos de edad mínima para contraer matrimonio. Para el Contrayente, Extranjero, cumplir con las exigencias ya señaladas para los Extranjeros, en esta pagina. 21.) ¿Me puedo casar en Colombia con mi prometido(a) quien es extranjero, en su país ya es mayor de edad y en Colombia no? Si se puede casar, siempre que pruebe, con documentos que en su país es mayor de edad
  • 16. 16 y que no tienen ningún impedimento, o por lo menos cumplir con la edad mínima exigida en Colombia. A demás debe cumplir con los requisitos y exigencias para extranjeros. (Ver extranjeros). 22.) ¿Podemos como extranjeros que vivimos en Colombia, casarnos por las leyes de nuestro país sin salir de Colombia? Si, lo puede hacer ante el consulado de su país de origen. 23.) ¿El Matrimonio es Válido? Si, siempre que se cumpla con las siguientes formalidades legales. 24.) ¿Qué Condiciones se deben cumplir, para que sea Válido? • Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio; • Que ninguno de los contrayentes sea colombiano; • Que el matrimonio celebrado no sea nulo por las causales: 7, 8, 9 Y 12 del artículo 140 del Código Civil Colombiano y la del ordinal 2° del artículo 13 de la ley 57 de 1887 de Colombia, y d).Que el matrimonio se inscriba en el registro del estado civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración. 25.) ¿Qué Ocurre sino se cumple con dichas condiciones? Sino cumple con las condiciones, o contrariando las disposiciones del artículo 140 del código civil de Colombia el matrimonio es nulo. 26.) ¿Cómo Extranjeros podemos Casarnos en Colombia por lo civil? En Colombia sólo, se pueden casar los extranjeros que tienen visa temporal y pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería vigente, sí pueden hacerlo, pero en todo caso sobre tal situación debe certificar el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. En el caso de no cumplir con estos requerimientos no se pude casar. 27.) ¿Qué documentos deben aportar los Extranjeros que desean contraer Matrimonio Civil en Colombia? Deberán presentar: • Los documentos que demuestren su estado civil de soltería, viudez o de divorciados, debidamente autenticados por la autoridad extranjera y las correspondientes autoridades colombianas y traducidos por traductor inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores. • Visa temporal y pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería vigente. 28.) ¿Cómo Casarse Civilmente ante Juez? El matrimonio civil celebrado ante Juez, requiere la misma documentación y requisitos que para contraerlo ante notario, con algunos requisitos adicionales, tanto para mayores, menores de edad y extranjeros. 29.) ¿Qué documentos y requisitos adicionales debo aportar para casarme ante juez? Sólo que los contrayentes deben aportar dos testigos con la finalidad, que el Juez los interrogue si los prometidos tienen algún impedimento para contraer matrimonio. 30.) ¿Qué Juez me puede Casar? El Juez Civil Municipal, promiscuo o de familia. Del domicilio de la mujer o el hombre. 31.) ¿Quienes no pueden ser Testigos? Los menores de dieciocho años; Los dementes y todos los que se hallaren privados de la razón; Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años; Los que por sentencia estuvieren inhabilitados para ser testigos; Los extranjeros no domiciliados en la república y las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.
  • 17. 17 32.) ¿Qué efectos legales tiene casarme sin testigos o con testigos no hábiles? Cuando el matrimonio se celebra, sin testigos o con personas que no pueden ser lo según la ley, el matrimonio no es valido. 33.) ¿Qué documentos y requisitos adicionales debo aportar para Casarme ante Cónsul? Se requieren los mismos documentos que ante Notario y los requisitos ante Juez e Colombia y ser de la misma Nacionalidad. 34.) ¿Me puede casar por lo Civil ante capitanes de aeronaves y barcos? En caso de Urgencia justificada, el capitán tendrá, además, podrá celebrar Matrimonio Civil, como lo hace el Juez Municipal o de Familia. 35.) ¿Qué requisitos y documentos se necesitan? Los mismos que ante notario y los requisitos ante juez. MATRIMONIOS RELIGIOSOS 36.) ¿Qué es el Matrimonio Católico? Es la misma institución de orden natural que para los bautizados, además de ser un sacramento. 37.) ¿Qué se necesita para Casarse por la Iglesia Católica? • Partidas de bautismo recientes, de los contrayentes. Cursillo prematrimonial. • Registro civil de nacimiento (se pide para saber en donde se registra el matrimonio para que tenga efectos civiles ante el Estado colombiano. Estar confirmado (certificado). • Autorización de los papás si el hombre tiene entre 16 y 18 años sin cumplir, y la mujer entre 14 y 18 años no cumplidos. • Expediente matrimonial hecho en la parroquia de uno de los contrayentes. • Certificado de soltería expedido por el párroco de la parroquia en donde se tiene el domicilio (en caso de que no se casen en la parroquia en donde se vive). • Para celebrar el matrimonio se requieren dos testigos. 38.) ¿Me puedo Casar en la Iglesia Cristiana no católica a la cuál asisto? Si, siempre y cuando la iglesia tenga personería jurídica y haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano, para que pueda expedir acta de matrimonio. 39.) ¿Qué requisitos y documentos necesito para Casarme por mi Iglesia? • Copia de los folios de Registro Civil de Nacimiento con la nota de que es válido para Matrimonio Civil o para acreditar parentesco. • Fotocopias de la cédula de ciudadanía del mayor para los mayores de edad. • Dos Testigos. 40.) ¿Qué requisitos y documentos necesito para Casarme Como Judío? Para los judíos se requiere celebrar matrimonio civil, ante la autoridad competente con el lleno de los requisitos y formalidades legales para Colombia, además de los exigidos, por dicha religión.
  • 18. 18 41.) ¿Qué requisitos especiales exige? Los testigos "legales" del matrimonio judío son el rabino y el Jazán, más el curso prematrimonial. 42.) ¿Si mi Religión, Iglesia, Sinagoga, Mezquita, no se encuentra inscrita ante el estado Colombiano como me puedo casar? SI, usted se puede casar Civilmente ante Notario o Juez y luego celebrar el rito religioso matrimonial de su religión. (Ver matrimonio civil) 43.) ¿Cuáles son los Requisitos Formales y Solemnes de validez del Matrimonio Civil o Religioso? Además de la presentar la documentación ya señalada para cada uno de las formas de Matrimonio Civil, ante el Juez, Notario, Capitán o Cónsul, Ministros Religiosos se debe cumplir con las propias. 44.) ¿Cuándo mi Matrimonio no es válido? Cuando no se cumplen con los requisitos, formalidades para cada tipo de matrimonio. 45.) ¿Cuáles son esas Formalidades y Solemnes del Matrimonio Civil? • Señalamiento de la fecha y hora del matrimonio • Fijación de un edicto en que se indique la fecha, hora y nombre de los contrayentes. • Interrogación los testigos de posibles nulidades • Que los testigos, puedan serlo • Elevación de del matrimonio a escritura publica • Registro. 46.) ¿Qué es un Edicto? Es un escrito que se fija en lugar público, y en el cual se da noticia de algo para que sea notorio a todos. NULIDAD DEL MATRIMONIO Los Matrimonios Civiles y Religiosos tienen unas causales generales para los dos contenidas en el Código Civil. 47.) ¿Qué es nulidad? Acto que por ser contrario a la ley, carece de efectos legales, ni nacen derechos, obligaciones entre los cónyuges. 48.) ¿Cuáles son las causas que generan Nulidad en el Matrimonio? • Casarnos con personas prohibidas por la ley. • Ante funcionario que no puede celebrar matrimonio. • Cuando hay vicios del consentimiento tales como: La violencia física y/o Psíquica sobre uno de los contrayentes. • Por error en la persona. 49.) ¿Cuáles son las causales que vician el Consentimiento? • Cuándo ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos. • Cuándo para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos.
  • 19. 19 • Cuándo se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas. • Cuándo no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor. 50.) ¿Cuándo existe error en las personas Uno de los errores más comunes son cuando, se es engañado en la edad, nombre, identidad, de las personas; Ej: Cuando se casa con una persona igual o similar, creyendo que es la prometida, otro es cundo que es engañado en el nombre del prometido. 51.) ¿Qué efectos o consecuencias legales trae? El cónyuge afectado debe ser indemnizado en daños y perjuicios por otro o la persona que lo engaño. También trae consecuencias penales como el delito de suplantación de personas y de estado civil. 51.) ¿Quién la puede alegar? El cónyuge afectado. 52.) ¿Qué es la causal dos? Es cuando dos personas, expresan erróneamente el querer de casarse sin realmente quererlo realmente. 53.) ¿Qué es el consentimiento? Manifestación del (querer) voluntad, expresa o tácita de hacer algún acto, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente, produciendo efectos legales. 54.) ¿Cuándo no hay Consentimiento? Por demencia, permanente o parcial, y por violencia física o mental (Psíquica). 55.) ¿Quienes no tienen Consentimiento? La ley presume falta de consentimiento en los enfermos mentales y en los sordomudos que no pueden expresarse de forma entendible, en los que están bajo estado den inconciencia como borrachos y personas drogadas. 56.) ¿Qué efectos o consecuencias legales trae? Las penales por inducir alas personas a casarse bajo estado de inconciencia. El cónyuge inocente tiene que ser indemnizado por el culpable. 57.) ¿Quiénes la pueden alegar? El cónyuge inocente, el padre o los curadores de los contrayentes. 58.) ¿Cuándo se aplica la causal quinta y sexta? Cuando uno o los dos contrayentes son obligados a contraer matrimonio bajo amenaza. EJ: matarlos; Golpearlos, difundir una información. 59.) ¿Hay algún delito cuando una persona se casa por amenaza de otra u del otro Contrayente? Sí, Se comete el delito de inducir ilegalmente y secuestro. 60.) ¿Qué es inducir ilegalmente? Presión que, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido. El delito se agrava cuando es ejercido en parientes y menores. 61.) ¿Quién puede alegar estas dos nulidades?
  • 20. 20 El cónyuge que sufrió la violencia, maltrato, chantaje u obligado a contraer matrimonio, pide la nulidad. 62.) ¿Que otros efectos tienen? No, habrá nulidad si los cónyuges viven por espacio de tres meces, después de haber cesado el acto violento o haber quedado en libertad. 63.) ¿Con qué personas no me puedo casar? Con: • abuelos, bisabuelos, nietos, padres, Hijos, hermanos, legítimos o adoptivos, tíos y sobrinos. • Con la mujer que fue esposa del adoptante; Cuando uno o de ambos contrayentes estuviesen casados matrimonio anterior. • Con un varón menor de catorce años, y una mujer menor de doce años. Dementes. • Con mujer embrazada del matrimonio anterior • Con el hombre o la mujer que ha hecho matar a su cónyuge. 64.) ¿Qué delitos puedo cometer, si me caso con abuelos, bisabuelos, nietos, padres, Hijos, hermanos, legítimos o adoptivos? Si tienen relaciones sexuales se pueden cometer los delitos de: Incesto Acceso carnal violento (Violación), agravado, si es menor de 12 0 14 años a un más se agrava la pena par estos delitos. 65.) ¿Qué es el incesto? Relación sexual carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio. 66.) ¿Qué delito cometo, si me caso con el hombre o la mujer que ha hecho matar a su cónyuge? Puede verse involucrado un homicidio con unos agravantes, que aumentan la pena. 67.) ¿Qué delitos se cometen si omito, falsifico o miento sobre mi estado civil, para casarme con persona prohibida? Comete delitos como el delito de supresión, alteración o suposición del Estado civil. Si falsifica el registro civil o documento de identidad comete los delitos de falsedad en documentos públicos. 68). ¿Quienes las pueden alegar estas causas? Los cónyuges, los padres o la autoridad competente, como los fiscales, Comisarios de familia. 69.) ¿Cuáles son los efectos generales para todas las causales de nulidad? Para los hijos procreados en dicho matrimonio, se deben alimentos y educación y son legítimos. Los derechos y bienes del cónyuge culpable pasan al cónyuge inocente, las donaciones hechas al cónyuge inocente subsistirán. 70.) ¿Qué es inexistencia del Matrimonio? Es cuando se celebre el Matrimonio sin los requisitos de exigidos por la ley. 71.) ¿Cuáles son las causas de inexistencia del matrimonio? Cuando se contra por personas del mismo sexo. Falta de voluntad o de querer contraer matrimonio por uno o ambos contrayentes. Cuando se omiten las solemnidades del matrimonio, como elevarlo a escritura pública. 72.) ¿La inexistencia requiere de sentencia dictad por un juez? La declaración de inexistencia no requiere de sentencia judicial ya que es inexistencia por ley. 73.) ¿El Juez debe aceptar la demanda? El Juez debe aceptar la demanda y comprobar la inexistencia para cortar con los efectos y el acta de matrimonio.
  • 21. 21 74.) ¿Cuáles son las diferencias entre nulidad e Inexistencia del Matrimonio? La nulidad debe ser declarada por juez, y la inexistencia, es que el matrimonio no nace a la vida jurídica, no produciendo efectos legales y no requiere de sentencia judicial. 75.) ¿Cuáles son los procedimientos para la Nulidad del Matrimonió? Existen los civiles y los católicos. 76.) ¿Cuáles son los civiles? Debe solicitarse mediante demanda, ante el juez de familia, mediante un procedimiento verbal. 77.) ¿Cuáles son los católicos? Debe solicitarse mediante demanda, ante los tribunales eclesiásticos, la nulidad del matrimonio católico. 77.) ¿Cuáles son los efectos civiles del matrimonio? Personales y patrimoniales. 78.) ¿Cuáles son los efectos personales? Se refiere a los derechos y obligaciones que surgen entre los cónyuges. 80.) ¿Cuáles son Las obligaciones entre los cónyuges, en el matrimonio? Cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda mutua. 81.) ¿Qué es la Cohabitación? Es el hecho de convivir mutuamente, cesa con la el divorcio o separación de cuerpos. 82.) ¿Que es la Fidelidad? Es el acto de no cometer adulterio, no cometer conductas delictivas contra la vida, honra, sexualidad, bienes del otro cónyuge. 83.) ¿Qué es el Socorro? Es el estar pendiente de mantener en condiciones óptimas la salud y vida del otro cónyuge, así estén separados. Sino se cumple seda causal de separación cuerpos y bienes. 84.) ¿Cuáles son los efectos patrimoniales? Son los derechos, obligaciones y deberes que surgen con la sociedad conyugal entre los cónyuges. 85.) ¿Cuáles son los deberes entre los cónyuges? Sinceridad, paciencia, solidaridad: moral, económica, emocional. 86.) ¿Qué es divorcio? Es la forma como se disuelve el matrimonio civil y sus efectos. 87.) ¿Quién decreta el divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio católico? El juez civil. 88.) ¿Cuales son las clases de Divorcio? Repudio, por voluntad de uno de los cónyuges; por mutuo acuerdo, remedio. Sanción. 89.) ¿Qué es el Divorcio Repudio? Cuando el hombre o la mujer, rechazan al esposa(o) pro infidelidad o delito contra el o un familiar. 90.) ¿Qué es divorcio unilateral? Es la facultad de cada cónyuge para solicitar el divorcio por cualquier causal, así poder recobrar su libertad. 91.) ¿Qué es divorcio remedio? Que limita a una causal de divorcio alegado por uno de los cónyuges. 92 ¿Cuáles son las Causales de divorcio?
  • 22. 22 Son sanciones y remediables. 93.) ¿Cuáles son Sanciones? Por incumplimiento de deberes, quien da lugar a estas causales no las puede lagar sino el cónyuge afectado. 95.) ¿Cuáles son remediables? Son las que se lagan o dan por mutuo acuerdo de los cónyuges y no dan lugar al derecho de alimentos, como los es por enfermedad grave o separación de cuerpos por más de dos años. 96.) ¿Cuáles son las causales? • Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. • El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. 97.) ¿Qué son las relaciones Extramatrimoniales? Son las relaciones sexuales, realizadas con persona diferente a su esposa o esposo. 98.) ¿Quién la pude Alegar? El cónyuge afectado. 99.) ¿Qué tiempo tengo para Alegarla? A partir de su conocimiento o que ocurrieron los hechos. Un año. 100.) ¿Qué Dificultades tiene? Cuando uno de los cónyuges demanda y el otro puede alegar que aquel también incurrió en infidelidad. 101.) ¿Cómo lo puedo probar? Fotos, testimonios, que no sean familiares, documentos como recibos. 102.) ¿Qué es el incumplimiento de los deberes asignados por ley por uno de los cónyuges? Es cuando uno de los cónyuges, no es fiel, comete ultrajes contra el otro, no suministra los alimentos a los hijos y cónyuge, como educación vestido y techo, sin ninguna justificación. 103.) ¿Qué tiempo tengo para alegarla? A partir que ocurrió. 104.) ¿Quién tiene que probar la causal? El cónyuge afectado, debe probar el daño, y el otro justificar el por que de su incumplimiento. 105.) ¿Como lo puedo probar? Con testimonios, documentos que demuestren que no cumplido con sus deberes. 106.) ¿Qué cuidado debo tener? Si usted no prueba las causales se pude ver contra demandado y ser condenado a indemnizar al otro cónyuge o a los hijos. 107.) ¿Qué son los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra?
  • 23. 23 Los golpes, actos sexuales violentos, las malas palabras, que sean de manera habitual. Que dan lugar a denuncias penales por lesiones personales, hasta intento de homicidio agravados. 108.) ¿Como lo puedo probar? Con denuncias policivas, dictámenes dé medicina legal, testimonios. 109.) ¿Qué tiempo tengo para alegarla? A partir o que ocurrieron los hechos. Un año. 110.) ¿Ante quien se puede denunciar? El juez de familia, municipal o promiscuo, fiscal, conciliadores, juez de paz y comisario de familia, autoridades indígenas. 111.) ¿Qué ordenan? Una medida de protección para la cónyuge o hijos afectados. 112.) ¿Cuáles son las medidas? • Ordenar el desalojo de la casa del agresor. • Prohibir al agresor, trasladar o esconder los niños, de residencia. • Someterlo a tratamientos terapéutica en instituciones. • Ordenar al agresor el pago de gastos médicos, psicológicos. • Protección por la policía a al victima. • Cualquier otra medida. 113.) ¿Si la agresión constituye delito a quien se remite? El caso será remitido al fiscal. 114.) ¿Qué pasa si el agresor incumple la medida de protección? • Por primera vez, multa entre dos y diez salarios mínimos. • Si se repite de treinta a cuarta y cinco días de cárcel. • Si la agresión es delito no habrá lugar a excarcelación y beneficios legales. 115.) ¿Quién solicita la medida de protección? La persona agredida, el defensor de familia, el padre o la madre, u otro familiar. 116.) ¿En cuanto tiempo se dicta la medida? Dentro de cuatro (4) horas siguientes a la solicitud. 117) ¿Que delitos se cometen por maltrato? Lesiones personales, restricción de la libertad. 118.) ¿Qué consecuencias tiene cometer delito por violencia contra el cónyuge? No tiene derecho el agresor a: Excarcelación, libertad condicional. 119.) ¿Qué es la Embriaguez habitual o uso de estupefacientes, de uno de los cónyuges? Es el uso de bebidas alcohólicas, drogas como la cocaína, marihuana, bazuco, que alteren el estado mental y físico del cónyuge, que las consume. 120.) ¿Qué cuidado debo tener? • Se debe indagar haber si la embriaguez es habitual o se trata de estados esporádicos. • Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica, uso de refiere al consumo personal, después de cerciorarse que el consumo sea habitual, lo hará decretando dictamen médico legal. 121.) ¿Como lo puedo probar? Testimonios, dictamen médico de medicina legal. 122.) ¿Qué enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica que pueda poner en peligro la vida del otro cónyuge?
  • 24. 24 Son las enfermedades mentales que lo alteren y tenga conductas que puedan poner en peligro la vida y existencia del cónyuge y los hijos, Así como enfermedades como el VIH y la hepatitis C. 123.) ¿Como Probarla? Dictamen médico de medicina legal, Historia clínica, exámenes clínicos, del otro cónyuge. 124.) ¿Qué es toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, o a un hijo o persona? Son las de inducir a una persona conductas depravadas de carácter sexual, Utilizarlos par cometer delitos. 125.) ¿Qué delitos? Actos sexuales con su hijos, o esposa (o), contrarios a su moral y la ley; Someterlos medicinad, o a otras conducta delictivas. 126.) ¿Como probarlas? Dictamen médico de medicina legal, testimonios, denuncias penales contra el cónyuge. 127.) ¿Qué es la Separación de hecho por mas de dos años? Cuando los cónyuges no compartan el mismo lecho o techos por más de dos años. 128.) ¿Como probarla? Con testimonios y declaraciones extra-juicio ante notario. 129.) ¿Qué efectos tiene las causales de divorcio? Dictan la sentencia decreta el divorcio: • Queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil. Cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. • Disuelve la sociedad conyugal. • Subsisten los deberes y derechos de los cónyuges partes respecto de los hijos comunes. • Por las causales de infidelidad, ultrajes, corrupción contre uno de los cónyuges da lugar a que el cónyuge inocente, tiene derecho a suministro de alimentos por el cónyuge culpable. • Puede suspender o perder la patria potestad sobre los hijos. • Disuelve la sociedad conyugal. 130.) ¿Qué es la separación de cuerpos? Es la suspensión de la convivencia de los cónyuges, bajo el mismo techo, teniendo como efecto, manteniendo las obligaciones para con los hijos del matrimonio. 131.) ¿Quién pide la separación de cuerpos? Esta por voluntad común de los cónyuges. 132.) ¿Cuáles son las causales para pedir la separación de cuerpos? Las mismas que para solicitar el divorcio. 133.) ¿Ante quién se pide? Ante el juez de familia, o promiscuo civil municipal, del domicilio de los cónyuges. 134.) ¿Qué requisitos se necesitan? • Separación por más de dos años. • Voluntad común. • Actas de matrimonio. • Inventario de bienes de la sociedad conyugal. • Registros civiles de nacimiento y matrimonio, y los de los hijos. • Acuerdo sobre los hijos. 135.) ¿Si es por causal de divorcio? Pude solicitar el divorcio o en subsidio el de separación de cuerpos, con las pruebas que demuestren dichas causales.
  • 25. 25 136.) ¿Qué efectos tiene la separación de cuerpos? • No disuelve el matrimonio. • No disuelve la sociedad conyugal, si sino lo solicitan los cónyuges. • Las obligaciones alimentarías para con el cónyuge inocente y los hijos se les debe • alimentos. • No suspende la obligación de fidelidad. 137.) ¿Qué debe contener el acuerdo? • Obligaciones de educación, vestido y salud. • Régimen de visitas. • El estado de la sociedad conyugal. 138.) ¿Qué es la sociedad Conyugal? Es la manifestación del régimen patrimonial del matrimonio, conformada por los bienes de los cónyuges. 139.) ¿Como pude ser disuelta o terminada? • Nulidad del Matrimonio. • Divorcio. • Separación de bienes. 140.) ¿Qué características tiene? • Se conforma por los cónyuges. • Tiene como administradores los cónyuges. • No existe sociedad sin matrimonio. 141.) ¿Qué partes conforman la sociedad conyugal? Los activos, Los pasivos, los gananciales, las recompensas. 142.) ¿Qué es el activo? Son los bienes y dineros de la sociedad conyugal, le cual se divide en activos relativos y absoluto. 143.) ¿Cuál es el activo absoluto? Son los bienes que entran a la sociedad de forma irrevocable, vale decir que no salen de nuevo. 144.) ¿Cuál es el activo relativo? Está conformado por los bienes que aporta cada cónyuge, las prestaciones sociales como: Salarios, rendimientos e intereses de los dineros y bienes; Los bienes muebles que aporta cada uno de los cónyuges. 145.) ¿Qué Bienes entran en la sociedad conyugal? Los salarios, pensiones, los dineros producidos de los bienes adquiridos antes y durante del matrimonio, Los bienes que adquieran los cónyuges a titulo de venta dentro del matrimonio. 146.) ¿Qué parte del salario entra? Es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor hora del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. 147.) ¿Qué parte del salario no entra? Las sumas en dinero o especie que ocasionalmente y por mera libertad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, no contenidas en la ley y contrato de trabajo. 148.) ¿Los Dineros que tenía antes del matrimonio en cuentas bancarias y fondos entran? Los dineros depositados antes del matrimonio no, pero los intereses y rendimientos si. 149.) ¿Los bienes que tengo Hipotecados y los pago dentro del matrimonio entran? Si, en razón a que el derecho de propiedad lo adquiere dentro del matrimonio y los dineros con que se pagan son dineros de la sociedad conyugal. 150.) ¿Qué bienes no entran en la sociedad Conyugal?
  • 26. 26 Los que se adquieren antes del matrimonio, bienes que han estado en litigio (Juicio), los heredados o que le han sido donados alguno de los cónyuges, los que adquiera por prescripción, los tesoros encontrado con anterioridad al matrimonio. 151.) ¿Qué pasa con los bienes propios adquiridos antes del matrimonio, cuando se liquida la sociedad conyugal? Estas bienes son restituidos al cónyuge que los aporto. 152.) ¿Si vendo un bien inmueble adquirido antes del matrimonio, y lo vendo para comprar otro, entra en la sociedad conyugal? No, si el bien es menor o igual valor al que vendió, y lo subroga. 153.) ¿Qué es subrogar? Es una figura jurídica que consiste en que, si el cónyuge tiene un o varios bienes antes del matrimonio y lo vende o los vende par comprar otro (s) de igual o menos valor, en la escritura, los subroga, para que el bien nuevo siga siendo propio. 154.) ¿Cuándo no hay subrogación? Cuando el nuevo bien supere en valor al bien o bienes vendidos, y la sociedad conyugal paga el resto, entonces el cónyuge le debe a la sociedad y no hay lugar a subrogar. 155.) ¿Qué pasa si olvido subrogar el bien? Si no subroga, el bien entra en la sociedad conyugal y al momento de liquidar al otro cónyuge le corresponde la mitad del valor de ese bien. 156.) ¿Qué es el pasivo social? Son las deudas de los cónyuges y, durante el matrimonio y después del matrimonio. 157.) ¿Las deudas contraídas antes del matrimonio entran? No, estas no entran, al igual que las que el cónyuge contraiga para la reparación y manutención de bienes propios. 158.) ¿Cuáles son las deudas sociales? Son las que ha contraído uno o los dos cónyuges en beneficio del matrimonio, como la adquisición de bienes, préstamos para educación de los hijos, etc. 159.) ¿Las cuotas de una hipoteca de un apartamento comprado por mi esposo antes del matrimonio es una deuda social? Si, pues el titulo de propiedad es una expectativa y lo adquiere durante el matrimonio, y se paga con dineros de la sociedad conyugal. 160.) ¿Cuáles son las deudas sociales? Las cuotas de hipotecas, prestamos, de arrendamiento, educación de los hijos, contraídos durante la sociedad conyugal. 161.) ¿Qué porcentaje me corresponde como cónyuge? El 50% de las deudas sociales. 162.) ¿Qué son los gananciales? Son los rendimientos, valorizaciones de los bienes sociales y propios de cada uno de los cónyuges. 163.) ¿Cuánto me corresponde? El 50% de los rendimiento y valorizaciones de los bienes y dineros sociales y propios de cada cónyuge. 164.) ¿Qué finalidad tienen los gananciales? Pagar las deudas de los cónyuges cuando se disuelva la sociedad conyugal. 165.) ¿Qué son las recompensas? Esta se da cuando la sociedad conyugal, tiene que pagar una deuda propia de uno de los cónyuges o cuando uno de los cónyuges con dineros o bienes propios paga deudas sociales, se le devuelve dicho pago, a quien respondió.
  • 27. 27 166.) ¿Qué es una capitulación? Es convenio que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relacionadas con los bienes que aportan y los que no entran en la sociedad conyugal y a las donaciones que se quieran hacer el uno al otro, en el presente y en futuro 167.) ¿Qué formalidades deben tener? Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, cuado los bienes to comprenden una suma de dinero determina, y sino pueden ser por escrito privado. 168.) ¿Se pueden modificar o agregar después? Ni celebrado, ni en juicio, podrán alterar o adicionarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas. 169.) ¿Qué es separación de bienes? Es una forma de terminar con la sociedad conyugal, donde se separan, los bienes, deudas de cada uno de los cónyuges, asiendo se responsable cada uno de ellos por la administración de los bienes que le correspondan. 170.) ¿Puedo renunciar a la separación de bienes mediante capitulaciones? No, pues seria una disposición contraria a la ley, que pone en peligro la parte del cónyuge en la sociedad conyugal. 171.) ¿Ante quien y como se solicita la separación de bienes? Ante un juez del domicilio de los cónyuges, mediante demanda. 172.) ¿Qué se puede pedir al juez? El embargo y secuestro de los bienes que puedan ser gananciales y están en cabeza del otro cónyuge. 173.) ¿Cuales son las causa para pedir separación de bienes? • Las mismas que para solicitar el divorcio. • Por cesación de pagos del otro cónyuge. • Insolvencia de uno de los cónyuges. • Por que se haya ejecutado a uno de los cónyuges por los acreedores. • Administración mala o fraudulenta de los bienes. • Mutuo acuerdo de los cónyuges. 174.) ¿Qué efectos tiene la separación de bienes? • Cada uno administra sus propios bienes. • Cada cónyuge responde por sus propios bienes y deudas. • No le corresponde gananciales por la administración de los bienes de cada uno. 175.) ¿Que son segundas nupcias? Es la posibilidad de hacer matrimonio por segunda vez con personas diferentes o a la misma después de haberse anulado o divorciado y disolver la sociedad conyugal anterior. 176.) ¿Que requisitos necesito? • Hacer un inventario solemne de bienes. • Sentencia de divorcio o nulidad del matrimonio. • Liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial anterior. 177.) ¿Quiénes deben cumplir con estos requisitos? La persona que se divorcio se anulo, el compañero(a) permanente que no se casa con su compañera (o) permanente. 178.) ¿Para que se hace el inventario solemne? Para evitar que se confunda los patrimonios en cabeza de los hijos del matrimonio o unión marital de hecho anterior, con los del nuevo matrimonio. 179.) ¿Ante quien se hace el inventario? Ante el juez de familia o notario. 180.) ¿Si me caso sin que se haya anulado o divorciado es valido? No, el anterior matrimonio es el valido el segundo
  • 28. 28 181.) ¿Que otros requisitos debo cumplir? Los mismos que par matrimonio de primera vez, y cumplir la prioridad de no casarse con personas prohibidas por la ley. 182.) ¿Qué es la filiación? Es la relación entre un hijo con su padre y madre, que genera derechos y obligaciones entre ellos. 183.) ¿Qué clases de filiación existen? La legitima, extramatrimonial y adoptiva. 184.) ¿Qué es la filiación legitima? Existen dos clases de filiación una legitima una tiene como bases la ley y una ilegitima que tiene como única base la naturaleza. 185.) ¿Qué es la Filiación legitima? Como base la del matrimonio, sin que esto quiera decir que todos los hijos nacidos dentro del matrimonio sean legítimos. 186.) ¿Los hijos fuera del matrimonio pueden ser legitimados? La ley permite que los hijos nacido fuera del matrimonio sean legitimados, por los padres, de lo anterior podemos decir que existe los hijos legitimados. 187.) ¿Como se determina que un hijo es legitimo o legitimado? Para determinar si un hijo es legitimo o legitimado a de tenerse en cuenta la época de la concepción (embrazo), los hijos concebidos antes del matrimonio y nacidos dentro del son hijos legítimos. 188.) ¿Si, mi esposo muere y después nace mi hijo es legítimo? Se consideran que los hijos nacidos 280 días después de la muerte del cónyuge se le presumen el padre. 189.) ¿Si es tuve un hijo con mi compañera permanente y me caso con ella se legitiman mis hijos? Si, también los concebidos con la compañera permanente y se casa con ella. 190.) ¿Cuáles son los hijos legítimos nacidos dentro del matrimonio? Son hijos nacidos dentro del matrimonio: • Aquellos que nacen en el matrimonio • Los que nacen dentro de los 300 días después de disuelto el matrimonio, en caso contrario no lo serán. • Los hijos que nazcan dentro de 200 días después de la muerte o desaparición del marido, siempre que esta hubiere ocurrido 4 meses anteriores. • Los hijos nacidos por fuera del matrimonio y reconocidos posteriormente son considerados como legitimados. 191.) ¿Cuándo Un hijo del matrimonio no es hijo legitimo? • Los que nacen fuera del matrimonio, no reconocidos. • Los que nacen des pues de 300 días de disuelto el matrimonio, en caso contrario no lo serán. • Los hijos que nazcan 200 días después de la muerte o desaparición del marido, siempre que esta hubiere ocurrido 4 meses anteriores. • Cuando el marido no estuviera imposibilidad para tener acceso sexual a la mujer, en dicho caso el hijo será ilegitimo. 192.) ¿Cuándo Un hijo tiene doble legitimación? Un madre puede que se haya casado con A en 1980, y que este haya muerto el 1 de enero de 1985, se haya casado con B en febrero de 1985, y que haya dado a luz el 16 de agosto de 1985, El hijo se presume de los dos por cuanto se encuentra de los 300 días después de la muerte de A, pero también puede ser de B por cuanto se encuentra de los 180 días de concepción de la ley. 193.) ¿A un hijo que esta por nacer se le puede reconocer? Un hijo que esta por nacer se le puede reconocer la paternidad para efectos de heredar, como un derecho de mera expectativa, pues se trata de un echo futuro
  • 29. 29 cierto que está sometido a una condición que es la que el hijo nazca vivo. 194.) ¿Si tengo un hijo extramatrimonial y me caso con la madre, se legitima? Si, siempre, que este divorciado legalmente, se puede casar con la madre del hijo y este queda legal mente legitimado. 195.) ¿Que es la legitimación? Es un beneficio por el cual el legislador confiere a un hijo concebidos en unión marital de hecho o fuera del matrimonio la calidad de hijo legitimo, con todas las consecuencias que de este estado se deduce. La legitimación es una institución de carácter legal., mediante el matrimonio de sus padres sean legitimados. 196.) ¿Un hijo nacido antes del matrimonio pude ser legitimado des pues de su celebración? Los hijos nacidos antes del matrimonio son legitimados por el, al igual que los nacidos durante el. 197.) ¿Qué clases de reconocimiento hay de un hijo? Presuntivo y Voluntario. 198.) ¿Qué es el reconocimiento presuntivo? El presunto padre del hijo, puede ser citado por los consanguíneos de cuarto grado, quien ejerza la guarda legal del menor o el defensor de familia para que este bajo juramento declare si es o no el padre. En caso de no asistir se le hará a una segunda citación a la cual de no asistir se tomara por reconocido. 199.) ¿Qué es el reconocimiento Voluntario? Es el acto libre, consiente, voluntario del padre, es de entender que la persona que hace el reconocimiento lo debe hacer con el atributo de la capacidad, que la paternidad sea real. Es menester entender que la es un acto meramente declarativo. 200.) ¿Puedo impugnar la paternidad o maternidad de un hijo del matrimonio? Los hijos que se conciban dentro del o fuera del solo pueden ser rechazados mediante la impugnación de la paternidad. 201.) ¿Como se hace la legitimación de un hijo? Es el caso mediante escritura pública que los padres o el acta de matrimonio se determinan los hijos a quienes se le es confiere la legitimación. Esto debe tener el consentimiento de los padres, de igual modo de los hijos. La legitimación se perfecciona con el otorgamiento de la escritura pública, con el consentimiento sine de los dos padres. 202.) ¿Un hijo pude aceptar o rechazar la legitimación? Los hijos tendrán un plazo no mayor a 90 días para refutar o aceptar, el silencio es tomado como aceptación. 203.) ¿Cuál es la forma para aceptar o rechazar la legitimación por el hijo? La ley estima que la aceptación puede ser expresa o tácita, dentro de los 90 días siguientes a la legitimación si no lo hace en forma expresa, y guarda silencio se tornara como aceptado, si requiere de juez o de aclarador, la manifestación siempre deberá ser expresa. 204.) ¿Se pueden legitimar hijos muertos? Si se pueden legitimar con el consentimiento de los dos padres. 205.) ¿Si mi matrimonio es declarado nulo la legitimación también? Estamos de acuerdo con que el matrimonio legitima los hijos, pero si este es declarado nulo la legitimación no se encuentra afectada. 206.) ¿Cuándo puedo reconocer un hijo extra matrimonial? Si, Antes y después del nacimiento o con posterioridad al fallecimiento del hijo. 207.) ¿Como pueden hacer el reconocimiento de un hijo antes de su nacimiento?
  • 30. 30 El reconocimiento podrá hacerse antes del nacimiento, esto quiere decir que los hijos extramatrimoniales pueden ser reconocidos antes de su nacimiento. Este reconocimiento solo puede hacerse mediante testamento, escritura pública. 208.) ¿Como pueden hacer el reconocimiento de un hijo después de su nacimiento? Este podrá hacerse sin ninguna dificultad incluso, el mismo día del nacimiento. 209.) ¿Como pueden hacer el reconocimiento de un hijo con posterioridad a su fallecimiento cimiento? El reconocimiento se puede hacer en cualquier época, incluso después que el hijo fallezca, con la única finalidad que el hijo reconocido que falleció sus hijos lo representen dentro de una eventual sucesión. 210.) ¿Qué Efectos da la legitimación? Se genera el estado civil de hijo. Puede heredar, tiene derecho alimentos del padre que lo reconoce y adquiere obligaciones para con el. 211.) ¿Puedo Impugnar la legitimación? Si. 212.) ¿Quienes la pueden impugnar? La legitimación podrá ser impugnada por el padre o la madre, los hijos, los herederos del padre causante. 213.) ¿Porqué razones puede ser impugnada la legitimación? La legitimación podrá ser impugnada por que el legitimado no tiene por madre o padre natural a la legitimante. El marido podrá impugnar la paternidad demostrando su inefabilidad. Son también causales de la impugnación, falso parto o suplantación del pretendido hijo; Cuando el reconocido no haya podido tener por padre o madre al reconociente. 214.) ¿Cuánto es el termino para impugnar la legitimación? Los ascendientes del padre o la madre tiene un termino de 300 días para impugna. Los padres legitimantes tendrán un termino de 60 días contados partir de la legitimación. 215.) ¿Cuándo el padre pude impugnar la paternidad? Dentro de los 60 días siguientes a la noticia del noticia del parto. 216.) ¿Cuánto tiempo si me encuentro separado de mi mujer? Pude mecerlas en cualquier tiempo, teniendo como limite 60 días después de conocer la noticia. 217.) ¿Si el esposo no impugna dentro de los 60 días quien lo pude hacer? Los herederos del presunto padre, dentro de los 60 días a que tuvieron conocimiento. 218.) ¿La madre también puede impugnar la legitimidad? Si esto se llama impugnación de la maternidad. 219.) ¿Quién mas pude in pugnar la maternidad? El hijo, los verdaderos padres y los herederos de este, o los supuestos padres. 220.) ¿Cuáles son las causas? • Falso parto. • Suplantación del hijo, (cambiar de hijos). 221.) ¿Cuánto es el termino para impugnar la maternidad? Diez (10) a partir del conocimiento del parto o del conocimiento de los hechos que generan las causas. 222.) ¿Como se prueba la paternidad o maternidad? Testigos del nacimiento, pruebas de ADN y Sanguíneas.
  • 31. 31 223.) ¿Mediante que Tramite? Un trámite judicial que se llama filiación ante un juez de familia.
  • 32. 32 SUCESIONES. 1.) ¿Que es una sucesión? Es un acto que pretende establecer el destino de los derechos sobre los bienes y deudas del causante (muerto) sus familiares. 2.) ¿Cuales son las clases de succiones por causa de muerte?. • Intestada ( sin testamento) • Testada ( con testamento) 3.) ¿Que una sucesión intestada? Es cuando la persona que fallece, deja sus bienes, para ser repartidos entre sus herederos, sin testamento. 4.) ¿Que es una sucesión testada? Es cuando la persona que fallece, deja sus bienes, a sus herederos en forma ya determinada a estos, en la cantidad y calidad ya establecido por el. 5.) ¿Cuando se habré una sucesión? Se, tiene que dar una ojeada la fecha de muerte del causante. 6.) ¿Cuales son los elementos o requisitos de la sucesión? a. EL muerto, debe ser una persona natural que se le llama causante, fallecido. b. Patrimonio. c. Asignatarios.( herederos) 7.) ¿Qué es el patrimonio de una sucesión? A partir del llamamiento a heredar, tiene 20 años par aceptar la herencia. 11.) ¿Que son los asignatarios? Son los que tienen derecho a suceder en sus bienes y deudas, al causante (muerto). 12.) ¿Cuales son las clases de herederos? 1. Legatarios: su derecho es a título singular, que heredan uno o varios bienes determinados por el causante, sólo puede ser por una sucesión testada. 2. Herederos: tienen un derecho de contenido patrimonial y universal, todos tienen derecho sobre todos los bienes del causante, puede ser por una sucesión, testada o intestada. Tienen derecho a una parte sobre esos bienes. 13.) ¿ Quiénes pueden heredar? Los hijos: adoptivos, extramatrimoniales, legítimos; Los ascendientes: Padres, abuelos, etc. Los hermanos, el cónyuge, los sobrinos. 14.) ¿Todos heredan a la vez? No, estos son organizados por ordenes sucesorales, para aceptar o repudiar la herencia. EJ: si no hay hijo, sino, se llama a los padres o ascendientes mas próximos, sino a los hermanos y cónyuge, sino a los sobrinos, sino al ICBF. 15.) ¿Qué es un orden sucesoral? Es el orden en que la ley hace el llamado a determinas personas para que sucedan al causante en su derechos y obligaciones. 16.) ¿Cuales son lo ordenes para suceder a una persona? Primero: Los hijos, (adoptivos" extramatrimoniales, legítimos) Segundo: Los ascendientes del grado más próximo o padres, abuelos, etc. Con ellos concurre el cónyuge. Tercero: Los hermanos y el cónyuge, conjunta o separadamente. Cuarto: Los sobrinos del causante Quinto: ICBF 17.) ¿Que importancia tienen los ordenes?
  • 33. 33 Consiste en que en el orden que sean llamados desplazan a los otros, y las personas que estén dentro del orden son las que tienen derecho a la herencia. 18.) ¿Que se entiende por derecho a heredar? Es el derecho por ley o testamento a heredar a una persona en sus bienes, derechos y deudas al causante (muerto) 19.) ¿Cuales son las clases de herencia? Yacente, por estirpes, por posesión. 20.) ¿Que e es la herencia yaciente? Si al momento de iniciarse la sucesión alguno de los herederos no se encuentra, el juez la declara yaciente.' Es un' estado que existe mientras la herencia. no. haya sido aceptada, el juez reconoce y declara la existencia de esa situación y nombra representante para esa herencia. 21.) ¿Que es la herencia por estirpes? Se trata de la sucesión intestada y tiene que ver con la descendencia del causante incluso los Hijos adoptivos, son los que tienen derecho a la herencia, por estar dentro del primer orden 22.) ¿Que es la herencia por posesión? La posesión de la herencia se adquiere desde el momento' en que es deferida aunque el heredero lo ignore, el que repudie la herencia se entiende no haberla poseído jamás. 23.) ¿Qué requisitos tienen que cumplir los herederos? • Capacidad. • Divinidad. 24.) ¿Que es la capacidad? La ley presume, que toda persona es capaz de heredar, estar vivo al momento de en que fallezca el causante 25.) ¿Mi esposo murió y estaba embarazada, mi hijo pude heredar? Si, la persona esta en gestación se le anticipa la personalidad, que es la capacidad para adquirir derechos y obligaciones como lo es heredar a su padre, es importante saber si nace viva o muerta. 26.) ¿Que es la dignidad para heredar? La ley presume que toda persona es digna de ser asignatario (heredero) 27.¿Que es la indignidad para heredar? La indignidad, es una pena civil que el juez impone al responsable de ciertos agravios inferidos al causante (Muerto) o su memoria dejando sin derecho a heredarlo. 28.) ¿Como se declara la indignidad? La indignidad es declarada por un Juez mediante sentencia judicial y sólo tiene existencia a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone. 29.) ¿Cuales son las causas para declarar una persona indigna? 1. Casarse sin el consentimiento del causante (Muerto) cuando éste lo deba dar 2. Cuando administre mal los bienes del hijo con dolo o culpa grave 3. Para quién ha matado al causante (muerto) o halla intervenido en su muerte o lo haya dejado morir, pudiendo evitarlo haya cometido delito contra sus bienes o dignidad. 4. El que, hasta el sexto grado de consanguinidad; no haya socorrido al causante pudiendo hacerlo 5. El que le impida testar, el que lo obliga, a testar en su favor y quién esconda el testamento.
  • 34. 34 30.) ¿Cuando se da la figura de casarse sin el consentimiento del causante (Muerto)? Esta sólo aplica para los padres o ascendientes que pueden aplicarla a. Los Hijos, Nietos que siendo menores de edad, se casarón sin el permiso de ellos. 31.) ¿Cuando se da la figura mal los bienes del hijo con dolo o culpa grave? Esta figura se da cuando, el hijo fallece y se demuestra que los padres con malicia o negligencia administrado mal los bienes del hijo fallecido, menor de dad o incapaz mentalmente o físicamente. 32.) ¿Cuando se da la figura, para quién haya matado al causante (muerto) o haya intervenido en su muerte o lo haya dejado morir pudiendo evitarlo o haya cometido delito contra sus bienes o dignidad? Quién cometa del delito de homicidio por acción u omisión sobre e causante tiene esta pena, además de la penales que aumentas si se acometido por el padre, hijo, Cónyuge, ascendiente, hermano o sobrino. Se requiere sentencia penal o pro lo menos demostrarlos. 33.) ¿Cuando se da la figura: El que, hasta el sexto grado de consanguinidad; no haya socorrido al causante pudiendo hacerlo? Cuando Los Hijos, Los Padres, Abuelos, Sobrinos, Nietos, Hermanos, Cónyuge, incumplen con el deber de socorrerlo o ayudar a al causante cuando estaba en desgracia o cuando su vida o salud corría grave peligro. 34.) ¿Quién declara la indignidad? Un juez de la republica. 35.) ¿Quiénes pueden solicitar la declaratoria de indignidad? El testador en su testamento siempre que lo haya probado en vida, los herederos. 3.6) ¿las causales de indignidad también aplican par a desheredar? Si, siempre que se hallen probadas. 37.) ¿A quiénes se pueden desheredar? Los hijos, padres, abuelos, nietos y bisnietos. 38.) ¿Cómo se deshereda? • Por una causal demostrada ante juez. • En el testamento debe estar la causal señalada y quién la cometio. • Debe ser en vida del testador. 39.) ¿Si muere sin desheredar? Los demás herederos mediante un proceso judicial deben demostrar la causal. 40.) ¿Cuando hay perdón se pude desheredar? No, pues quién lo perdona es el afectado, y genera una absolución legal civil. 41.) ¿Para desheredar se requiere testamento? Únicamente se puede desheredar por testamento debe invocar la causal en vida. 42.) ¿como se pude suceder a una persona? Por vía directa, transmisión, sustitución o representación 43.) ¿Por vía directa?
  • 35. 35 Cuando las persona existe, es decir está viva y puede ejercer el derecho aceptar o repudiar la herencia, no ha sido desheredado ni declarado indigno por alguna causal. 44.) ¿Por transmisión? Si una persona, muere antes de aceptar o rechazar una herencia, este derecho se lo transmite a sus herederos: hijos, padres, cónyuge, hermanos o sobrinos, para que lo ejerciten, siempre que acepten la herencia de la persona que transmitió dicho derecho. 45.) ¿Que requisitos se necesitan? Que la persona que transmite a sus herederos el derecho, de aceptar o rechazar la herencia, fallezca después de quién genero la herencia, sobre la cual recae el derecho a aceptarla o rechazarla. Que ninguno de los herederos sea indigno o no tenga incapacidad. 46.) ¿Que es la representación hereditaria? Es cuando el padre o la madre no pueden heredar, entonces los hijos pueden entrar a heredar, tomar el lugar de ellos para aceptar o repudiar la herencia, que les dejaran. 47.) ¿Cuales son las causas para que una persona sea representado en una herencia? Premuerto: cuando este fallece antes que el causante, de quién va a recibir la herencia; o por Incapacidad o Indignidad o haya sido desheredado o por que repudio la herencia. 48.) ¿Como heredan los representantes? Las personas que heredan al que no pudo por las causas ya mencionadas, toman los bienes en partes iguales. EJ: A y B representan a C que falleció, en la sucesión de Z. A Y B, toma por partes iguales los bienes dejados por Z, que le tocaban a C. 49.) ¿Quiénes pueden representar? Las personas como los hijos, padres, nietos, hermanos y sobrinos, señalados en los ordenes sucesorales. 50.) ¿Se puede representar o transmitir derechos herenciales en sucesiones testadas? No, estas normas solo aplican a las sucesiones sin testamento. 51.) ¿Que es sustitución? Es una figura en la cual heredero signado en el testamento no puede acceder a la herencia, por que falleció, se designa otro asignatario, que pude ser: un hijo, padre, cónyuge, hermanó o sobrino para que tome su lugar. 52.) ¿Que un testamento? Es un acto solemne por medio del cual una persona dispone de todo o de una o parte de sus bienes para que tenga pleno – efecto, después de sus días, conservando la facultad de revocarlos mientras viva. 53.) ¿Cuales son las partes del testamento? 1. Manifestaciones personales. 2. Desheredamientos 3. Disposiciones sobre los bienes del testador. 4. Motivaciones de las asignaciones de los bienes. 5. Manifestaciones de la última voluntad del testador. 54.) ¿Cuales son las clases de testamento? Solemne, abierto publico, cerrado místico o secreto, militar y marítimo.
  • 36. 36 55.) ¿Que es un testamento solemne y quién lo otorga y que séquitos necesita? Se otorga siempre ante notario y debe constar en escritura pública y puede ser otorgado por cualquier persona en cualquier momento, se requieren tres testigos, dos de los cuales sepan leer y escribir. 56.) ¿Que es un testamento secreto? Un testamento que no conocen los herederos o signatarios. 57.) ¿Quién lo otorga y que formalidades se necesita? Siempre se otorga ante notario y cinco (5) testigos, dos (2) de ellos deben estar domiciliados en lugar de otorgamiento deben saber leer y escribir. y manifiesta de VIVA VOZ, que en ese sobre se contiene su Ultima Voluntad, y en presencia del notario y los testigos escribe TESTAMENTO CERRADO, su nombre, domicilio e identificación e igual el de los testigos y el notario y cada uno firma y nuevamente se SELLA. Debe levantarse un ACTA la cual debe contener la fecha, hora y lugar del otorgamiento, nombre, domicilio e identificación de los testigos, notario y por último las firmas. Copia de esa acta debe anexarse al acto testamentario y una copia se le entrega al testador. 58.) ¿Que es el testamento militar? Es el otorgado por miembros de las fuerzas militares. 59.) ¿Quién puede recibir el testamento de un militar? Podrá ser recibido por un capitán, o por un oficial de grado superior al de capitán, o por un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra. Si el que desea testar estuviere enfermo o herido, podrá ser recibido su testamento por el capellán, médico o cirujano que le asista; y si se hallare en un destacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capitán. 60.) ¿Que solemnidades se necesitan? 1.) El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente. 2.) El nombre y apellido de los testigos instrumentales, y el lugar de su domicilio. 3.) El lugar, día, mes y año del otorgamiento. 4.)El visto bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante¸el secretario del prefecto lo remitirá, 5.) Una vez cumplidas las formalidades legales, al notario del último domicilio del testador, y si éste se ignorare o no fuere conocido, al notario de la capital del territorio. 6.) Los testigos afirmaran si depondrán sobre los puntos siguientes. Si el testador aparecía estar en su sano juicio. Si manifestó la intención de testar ante ellos. Sus declaraciones y disposiciones testamentarias. 61.) ¿Se pude otorgar un testamento en alta mar? Se puede otorgar testamento marítimo a bordo de un buque colombiano comercial o de guerra en alta mar. 62.) ¿Quién lo recibe y que formalidades se necesitan? Será recibido por el comandante o por su segundo a presencia de tres testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento. Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original. El
  • 37. 37 testamento se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario de la nave. 63.) ¿El testamento marítimo se puede registra en el exterior? Si el buque, antes de volver a Colombia, arriba a un puerto extranjero, en que haya un agente diplomático o consular colombiano, el comandante entregará a éste agente un ejemplar del testamento, exigiendo recibo, y poniendo nota de ello en el diario a fin de que puedan surtirse los efectos y requisitos de ley. 64.) ¿Un colombiano puede testar desde el extranjero un extranjero en Colombia? Si, siempre que el testador sea colombiano, o que si es extranjero, tenga domicilio en el territorio. Que sea autorizado por un ministro diplomático de Colombia o de una nación amiga, o por un cónsul que tenga patente del mismo; pero no valdrá si el que lo autoriza es un vicecónsul. En el testamento se hará mención. Que los testigos sean colombianos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento. Que el instrumento lleve el sello del consulado. 65.) ¿Cuando el testamento es nulo? Cuando la persona par testara es : impúber, Menor de 12 años si es mujer, menor de 14 si es hombre. El que se hallare bajo causa de demencia. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Cuando asido obligado a testar bajo amenaza es un delito y cuando no cumple colas formalidades y requisitos de ley. 66.) ¿Que es el beneficio de inventario? El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan la herencia, responsables de las obligaciones y deudas hereditarias o testamentarias, sino hasta el valor total de los bienes, que han heredado. 67.) ¿Que sucede si la mayoría de herederos aceptan con beneficios de inventario? Si la mayoría de los herederos, quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario. 68.) ¿Un testador puede prohibir al heredero aceptar con beneficio de inventario? El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario. 69.) ¿Cuando puedo solicitar el beneficio de inventarió? Antes de aceptar la herencia expresando dicha condición, y antes de ejercer cualquier acto de heredero. 70.) ¿Que efectos tiene el beneficio de inventario? Los bienes recibidos en herencia y con beneficio de inventario cubren las deudas herenciales, sino también aquellos que posteriormente reciba a de la herencia sobre lo que recaiga el inventario de bienes. 71.) ¿Para que se debe hacer el beneficio de inventario? Para que las deudas y créditos del heredero beneficiario, no se confundan con las deudas y créditos de la sucesión, y este resulte pagando con bienes propios las deudas del causante (Difunto). 72.) ¿Quiénes pueden solicitar el beneficio de inventario? Los herederos, los que actúen en sustitución o representación de estos. 73.) ¿Los acreedores del deudor también pueden pedir separación de deudas entre el heredero y causante? Si esto se llama separación de bienes.
  • 38. 38 74.) ¿Que finalidad tiene? Que se les reconozcan su deudas y se les pagué con los bienes del causante. 75.) ¿Que requisitos se necesitan? 1. El acreedor haya reconocido al heredero por deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda. 2. Que los bienes de la sucesión no han salido ya de manos del heredero o se han confundido con los bienes de éste. 76.) ¿Que efectos tiene? Los acreedores hereditarios o testamentarios que han obtenido la separación o aprovechándose de ella, no tendrán acción contra los bienes del heredero, hasta la concurrencia de sus créditos. 77.) ¿Si el heredero no hace beneficio de inventario y los creedores hacen el separación bienes pueden perseguir los bienes del heredero? Si, podrán hacer prevalecer sus derechos sobre los otros acreedores del heredero hasta que se les pagué en el total de sus dineros.
  • 39. 39 RÉGIMEN JURIDICO DE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES 1. ¿Qué ley creo la unión marital de hecho y la sociedad conyugal entre compañeros permanentes? La ley 54 de 1990, modificada por la ley 979 de 2005. 2. ¿Qué es la unión marital de hecho? Es la unión conformada por un hombre y una mujer que sin estar casados hacen comunidad de vida permanente y singular. 3. ¿Cuáles son los requisitos de la unión marital de hecho? 1. la unión debe ser entre un hombre y una mujer y no entre personas del mismo sexo. 2. No debe haber coexistencia de uniones maritales de hecho. 3. los compañeros permanentes no deben estar casados. 4. Los compañeros permanaes han de hacer comunidad de vida permanente y singular. 4. ¿Cuando entro en vigencia la ley 54 de 1990? La ley 54 de 1990 empezó a regir a partir de su promulgación, producida el día 28 de diciembre de 1990. 5. ¿En qué cosiste la retroactividad de la ley 54 de 1990? La ley se aplica a las uniones maritales que surtidas con anterioridad a su promulgación continuaron desarrollándose sin solución de continuidad, durante su vigencia. No se aplicara a los compañeros que para el momento de su promulgación ya se hubieran separado Se debe tener en cuenta para la totalidad del tiempo que ellos convivieron, incluido el tiempo el anterior a la fecha de promulgación de la ley. 6. ¿Cuándo hay presunción de la sociedad patrimonial ente compañeros permanentes y lugar a declararla judicialmente? 1. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio. 2. Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer, e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno u ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades legales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho. 7. ¿Cómo se realiza la declaratoria de la sociedad patrimonial por los compañeros permanentes? 1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario, dando fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. 2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos enunciados anteriormente. ¿Qué debe contener la escritura pública ante notario? 1. la declaración expresa del hombre y de la mujer de la existencia de la sociedad patrimonial de hecho durante un lapso no inferior a dos años. 2. Declarar que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio. O si lo tienen declarar que las sociedades conyugales anteriores han sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha de en que se inicio la unión marital de hecho. 3. Se debe protocolizar la prueba de la liquidación de la sociedad conyugal anterior de uno o de los dos compañeros permanentes por medio de dos testigos, o copia de la sentencia, o escritura de la disolución y liquidación de común acuerdo ante notario. 8. ¿Cómo se realiza la declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes?
  • 40. 40 1. Por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 2. Por acta de conciliación, suscrita por los compañeros permanentes, en centro de conciliación legalmente constituido. 3. Por sentencia judicial. 9. ¿Cuáles son las causas de disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes? 1. Mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario. 2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un centro de conciliación, legalmente reconocido. 3. Por sentencia judicial. 4. Por muerte de alguno de uno o ambos compañeros. 10. ¿Si me quiero casar con una persona que no es mi compañero permanente que puedo hacer? En este caso es necesario disolver la unión marital de hecho con anterioridad al matrimonio. 11. ¿qué es la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes? Es el patrimonio o capital o producto de del trabajo ayuda socorro mutuos que pertenece por partes iguales ambos compañeros permanentes 12. ¿Qué bienes no hacen parte de la sociedad conyugal entre compañeros permanentes? • Los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia legado, • Los bienes adquiridos antes de iniciar la unión marital de hecho, pero si lo serán los réditos rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho. 13. ¿Qué es el activo bruto de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes? Es el conjunto de bienes que existen al momento de la disolución de la sociedad patrimonial y que tengan el carácter de sociales 14. ¿Cómo está formado el activo bruto de la sociedad patrimonial entre co pañeros permanentes? 1. Adquisiciones en virtud del trabajo o esfuerzo personal, (salarios, honorarios, derechos de propiedad literaria artística) 2. Los frutos y rendimientos de bienes sociales o propios, ya sean devengados o causados dentro de la sociedad patrimonial 3. Los bienes adquiridos a título oneroso, cuyo título o causa se haya efectuado dentro de la sociedad patrimonial. 4. Los incrementos materiales o inmateriales de los bienes pertenecientes al haber de la sociedad patrimonial cuando recaen sobre bienes sociales. 15. ¿Qué bienes son propios y no hacen parte de la sociedad patrimonial? 1. Los bienes adquiridos a titulo gratuito en virtud de donación, herencia o legado. 2. Los bienes que los compañeros permanentes tenían al momento iniciarse la unión marital de hecho. 3. Los bienes subrogados a bienes a bienes propios. 16. ¿Cómo está formado el pasivo social? Está compuesto por obligaciones de la sociedad patrimonial que han de pagarse con los bienes de esta. Pueden ser: 1. Pasivo externo: las deudas sociales de los compañeros a permanentes respecto a terceros 2. Pasivo interno: Son las deudas sociales que asume la sociedad ante uno o varios compañeros permanentes por concepto de recompensas. 17. ¿Qué es el pasivo propio? Es el que está formado por las obligaciones adquiridas para beneficio personal del compañero permanente y que no hacen parte de la sociedad patrimonial.