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Requisitos para visitar Costa Rica:
 Visa.

 Tiquete de continuidad de viaje o retorno al país de
  procedencia.

 Demostración de solvencia económica, que corresponde a
  US$100,00 por cada mes de turismo.

 Pasaporte en buen estado (la vigencia mínima del
  pasaportes corresponderá a 6 meses para Nicaragüenses y
  Colombianos).
Requisitos de ingreso de personas
extranjeras:
1) pasaporte o documento de viaje válido.
2) visa en caso de requerirla.
3) comprobación de solvencia económica de un mínimo
   de USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de
   permanencia legal en el país.
4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o
   bien el plan de navegación en el conste el puerto de
   destino.
5) no tener impedimento de ingreso al territorio
   nacional.
Las visas.
 La visa constituye una
autorización de ingreso a
         un país.



     En Costa Rica: Las
    directrices de visas de
 ingreso determinan el tipo
  de visa que requiere una
  persona dependiendo de
           su país.
DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO
PARA PERSONAS NO RESIDENTES. (Publicado en
la Gaceta el 7 de mayo de 2012).

“Las personas admitidas al país en calidad de NO
  RESIDENTES podrán realizar las actividades
  delimitadas por la Organización Mundial del Turismo
  como turismo y comprende cualquier actividad
  realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o
  profesionales siempre y cuando no sean actividades
  remuneradas o lucrativas”.
Nicaragua y Colombia se ubican en
el tercer grupo de visas de ingreso
para personas no residentes.
 TERCER GRUPO
 INGRESO: CON VISA CONSULAR.
 PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS.
  PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS.
 Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y
  permanecer en él bajo la categoría migratoria de no
  residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán
  la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión
  anterior al vencimiento del plazo original autorizado y
  previa comprobación de que poseen medios económicos
  suficientes para subsistir. Revisar requisitos y
  procedimientos en www.migracion.go.cr.
Para estudiar o trabajar en Costa
Rica.


Son permisos que se denominan “categorías
               especiales”.
Requisitos para estudiar en Costa
   Rica.
 Formulario de filiación debidamente completo
 Carta donde se indican las razones por las que solicita la categoría especial.
 Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada hoja que presente con la
  solicitud de residencia.
 Dos fotografías tamaño pasaporte de la persona extranjera.
 Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad
  Pública. Para personas mayores de 12 años.
 Comprobante de inscripción consular.
 Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen.
 Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen o
  del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años.
 Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.
 En el caso de cónyuge deberá presentar la certificación de matrimonio.
 En el caso de hijos menores de edad la solicitud deben realizarla sus padres y en el
  caso de hijos mayores con discapacidad, deberán presentar un dictamen médico y
  en los casos que corresponda la certificación de curatela emitida por un juez.
Permiso de trabajo en Costa Rica.
 Existen requisitos específicos para cada categoría de
 trabajos. Los mismos son básicamente los mismos que
 el permiso para estudiar.
Categorías de trabajo.
 Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos.
 Invitados especiales del Estado, sus instituciones y por razones de
    seguridad.
   Trabajador ligado a proyectos específicos.
   Trabador por cuenta propia.
   Trabajador por cuenta propia en agricultura, construcción y servicios.
   Trabajador de ocupación específica contratado por persona física.
   Trabajador contratado para servicios domésticos.
   Trabajador de ocupación especifica contratado por persona jurídica.
   Trabajador de post venta.
   Trabajador temporal.
   Trabajador de transferencia.
   Trabajador temporal.
   Trabajador visitante de negocios.
Prórrogas de turismo y estancia.
Para cada categoría específica existen requisitos. Las
  categorías son:
 Estancia de personas de especial relevancia en el ámbito
  científico, profesional, cultural, deportivo, religioso,
  económico o político.
 Estancia para agentes de negocios, agentes viajeros o
  delegados comerciales.
 Estancia para personal de medios de comunicación.
 Estancia por tratamiento médico.
 Prórroga de turismo.
 Permiso múltiple para trnsportistas centroamericanos.
Residencias.
 Residencia Temporal.

La residencia temporal es una autorización de
     permanencia temporal en Costa Rica
 generalmente relacionada con una situación
             laboral profesional.
Residencia Temporal como
cónyuge de costarricense.
 Este tipo de residencia la pueden obtener aquellas personas
  extranjeras que se encuentran casadas legalmente con uno
  o una costarricense.

 Luego de tener esta residencia de manera ininterrumpida
  por tres años, la persona extranjera puede solicitar un
  cambio de categoría y obtener una residencia permanente.
 También las personas cónyuges de costarricenses, pueden
  optar por la nacionalidad costarricense. Este proceso se
  realiza ante el Tribunal Supremo de Elecciones
Residencia Permanente.
La residencia permanente es una condición
migratoria que le permite, a la persona que la
obtiene, permanecer en el país de manera
indefinida y con libertad laboral.

Las personas que pueden solicitar este tipo de
residencia son aquellas cuyos padres, madres,
hijas o hijos son costarricenses.     También
aquellas que han ostentado por tres años
consecutivos una residencia temporal.
Requisitos para solicitar residencias
permanentes.
 Formulario de filiación debidamente completo.
 Carta donde se indican las razones por las que solicita
  residencia permanente.
 Recibo de pago por la suma de US$50,00; donde se
  indique el nombre de la persona extranjera como
  depositante. Este dinero debe cancelarse en colones,
  en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.
 Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada
    hoja que presente con l solicitud de residencia, donde
    se indique el nombre de la persona extranjera como
    depositante.
   Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha
    reciente de la persona extranjera.
   Comprobante de registro de huellas, emitido por el
    Ministerio de Seguridad Pública. Este requisitos es
    solo para personas mayores de 12 años.
   Comprobante de inscripción consular.
   Certificación de nacimiento de la persona extranjera;
    emitida en el país de origen.
 Certificación de antecedentes penales de la persona
  extranjera del país de origen o del lugar donde haya
  residido legalmente los últimos tres años.
 Demostrar adicionalmente la legalidad de su
  permanencia en ese país mediante copia certificada del
  documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
 Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de
  la persona extranjera.
Renovación de residencia
permanente.
 Cédula de residencia o declaración jurada debidamente
  protocolizada, si la cédula se extravió o fue robada.
 Comprobante de afiliación a los sistemas de aseguramiento
  de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
 Recibo de pago por la suma de los derechos de renovación;
  donde se indique el nombre de la persona extranjera como
  depositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en la
  cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.
 Pasaporte vigente y en buen estado.
Los refugiados.
 Se entenderá como refugiado a la persona que:
1) Debido a fundados temores de ser perseguida por
  motivos de raza, religión, nacionalidad, género,
  pertenencia a determinado grupo u opiniones
  políticas, se encuentre fuera del país de su
  nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos
  temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
2) Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país
  donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o,
  por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Derechos de las personas
extranjeras.
“Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las
  garantías individuales y sociales reconocidos para las
  personas costarricenses en la Constitución Política,
  salvo las limitaciones que esta establezca” (Artículo 31
  de la Ley de Migración y Extranjería).
Obligaciones de las personas
extranjeras.
 Comunicar cualquier cambio de domicilio.
 Portar, conservar y presentar la documentación que
  acredite su identidad (cédula de residencia por
  ejemplo).
 Las personas extranjeras tendrán la obligación de salir
  del país cuando venza el plazo de permanencia
  autorizado por la autoridad migratoria, salvo que
  medie la solicitud de un cambio de categoría o una
  prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria.

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  • 1.
  • 2. Requisitos para visitar Costa Rica:  Visa.  Tiquete de continuidad de viaje o retorno al país de procedencia.  Demostración de solvencia económica, que corresponde a US$100,00 por cada mes de turismo.  Pasaporte en buen estado (la vigencia mínima del pasaportes corresponderá a 6 meses para Nicaragüenses y Colombianos).
  • 3. Requisitos de ingreso de personas extranjeras: 1) pasaporte o documento de viaje válido. 2) visa en caso de requerirla. 3) comprobación de solvencia económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país. 4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el conste el puerto de destino. 5) no tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
  • 4. Las visas. La visa constituye una autorización de ingreso a un país. En Costa Rica: Las directrices de visas de ingreso determinan el tipo de visa que requiere una persona dependiendo de su país.
  • 5. DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO PARA PERSONAS NO RESIDENTES. (Publicado en la Gaceta el 7 de mayo de 2012). “Las personas admitidas al país en calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo como turismo y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas”.
  • 6. Nicaragua y Colombia se ubican en el tercer grupo de visas de ingreso para personas no residentes.  TERCER GRUPO  INGRESO: CON VISA CONSULAR.  PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS. PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS.  Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.
  • 7. Para estudiar o trabajar en Costa Rica. Son permisos que se denominan “categorías especiales”.
  • 8. Requisitos para estudiar en Costa Rica.  Formulario de filiación debidamente completo  Carta donde se indican las razones por las que solicita la categoría especial.  Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada hoja que presente con la solicitud de residencia.  Dos fotografías tamaño pasaporte de la persona extranjera.  Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. Para personas mayores de 12 años.  Comprobante de inscripción consular.  Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen.  Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años.  Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.  En el caso de cónyuge deberá presentar la certificación de matrimonio.  En el caso de hijos menores de edad la solicitud deben realizarla sus padres y en el caso de hijos mayores con discapacidad, deberán presentar un dictamen médico y en los casos que corresponda la certificación de curatela emitida por un juez.
  • 9. Permiso de trabajo en Costa Rica.  Existen requisitos específicos para cada categoría de trabajos. Los mismos son básicamente los mismos que el permiso para estudiar.
  • 10. Categorías de trabajo.  Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos.  Invitados especiales del Estado, sus instituciones y por razones de seguridad.  Trabajador ligado a proyectos específicos.  Trabador por cuenta propia.  Trabajador por cuenta propia en agricultura, construcción y servicios.  Trabajador de ocupación específica contratado por persona física.  Trabajador contratado para servicios domésticos.  Trabajador de ocupación especifica contratado por persona jurídica.  Trabajador de post venta.  Trabajador temporal.  Trabajador de transferencia.  Trabajador temporal.  Trabajador visitante de negocios.
  • 11. Prórrogas de turismo y estancia. Para cada categoría específica existen requisitos. Las categorías son:  Estancia de personas de especial relevancia en el ámbito científico, profesional, cultural, deportivo, religioso, económico o político.  Estancia para agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales.  Estancia para personal de medios de comunicación.  Estancia por tratamiento médico.  Prórroga de turismo.  Permiso múltiple para trnsportistas centroamericanos.
  • 12. Residencias.  Residencia Temporal. La residencia temporal es una autorización de permanencia temporal en Costa Rica generalmente relacionada con una situación laboral profesional.
  • 13. Residencia Temporal como cónyuge de costarricense.  Este tipo de residencia la pueden obtener aquellas personas extranjeras que se encuentran casadas legalmente con uno o una costarricense.  Luego de tener esta residencia de manera ininterrumpida por tres años, la persona extranjera puede solicitar un cambio de categoría y obtener una residencia permanente.  También las personas cónyuges de costarricenses, pueden optar por la nacionalidad costarricense. Este proceso se realiza ante el Tribunal Supremo de Elecciones
  • 14. Residencia Permanente. La residencia permanente es una condición migratoria que le permite, a la persona que la obtiene, permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral. Las personas que pueden solicitar este tipo de residencia son aquellas cuyos padres, madres, hijas o hijos son costarricenses. También aquellas que han ostentado por tres años consecutivos una residencia temporal.
  • 15. Requisitos para solicitar residencias permanentes.  Formulario de filiación debidamente completo.  Carta donde se indican las razones por las que solicita residencia permanente.  Recibo de pago por la suma de US$50,00; donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.
  • 16.  Recibo de pago por la suma de ¢ 125 y ¢ 2,50; por cada hoja que presente con l solicitud de residencia, donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante.  Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y fecha reciente de la persona extranjera.  Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. Este requisitos es solo para personas mayores de 12 años.  Comprobante de inscripción consular.  Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen.
  • 17.  Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años.  Demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.  Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.
  • 18. Renovación de residencia permanente.  Cédula de residencia o declaración jurada debidamente protocolizada, si la cédula se extravió o fue robada.  Comprobante de afiliación a los sistemas de aseguramiento de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).  Recibo de pago por la suma de los derechos de renovación; donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.  Pasaporte vigente y en buen estado.
  • 19. Los refugiados.  Se entenderá como refugiado a la persona que: 1) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. 2) Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
  • 20. Derechos de las personas extranjeras. “Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales reconocidos para las personas costarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que esta establezca” (Artículo 31 de la Ley de Migración y Extranjería).
  • 21. Obligaciones de las personas extranjeras.  Comunicar cualquier cambio de domicilio.  Portar, conservar y presentar la documentación que acredite su identidad (cédula de residencia por ejemplo).  Las personas extranjeras tendrán la obligación de salir del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria.