2. ¿Qué es el Certificado de
Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio, vivienda, piso
o local es un documento firmado por un técnico habilitado
competente, que incluye información objetiva sobre las
características energéticas del edificio, vivienda, piso o local:
• Características geométricas y constructivas.
• Demandas de calefacción y refrigeración necesarias para alcanzar
durante todo el año un nivel óptimo de confort en condiciones
normales de uso y ocupación.
• Sistemas instalados en el edificio, vivienda, piso o local de
producción de frío y/o calor para el acondicionamiento de los
espacios, de producción de agua caliente sanitaria y de iluminación.
• Consumo energético de los sistemas instalados y su equivalencia
en emisiones de CO2 a la atmósfera.
3. • El certificado incluye además para el edificio, vivienda o
local correspondiente, y en función de los parámetros
anteriores, su calificación de eficiencia energética,
dentro de una escala de siete letras que va desde la
letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio
menos eficiente). Dicha calificación se expresa mediante
una etiqueta energética similar a la que en la actualidad
se exponen en los electrodomésticos.
4. ¿Quién está obligado a
obtener este Certificado de
Eficiencia Energética?
Entre otros supuestos:
• El promotor de todo edificio de nueva
construcción, y de los existentes con una
superficie útil superior a los 1000 m2 que se
modifiquen, reformen o rehabiliten, y en donde
se renueve más del 25% del total de sus
cerramientos.
• El propietario de todo edificio, vivienda, piso o
local existente cuando lo venda o alquile a un
nuevo usuario.
5. ¿Quién queda excluido de
este ámbito de aplicación?
Entre otros supuestos:
• Los propietarios y particulares que modifiquen, reformen o
rehabiliten su propia vivienda.
• Los promotores y propietarios de edificios, viviendas y locales
aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
• Los propietarios de edificios, viviendas y locales utilizados o
destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro
meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con
un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que
resultaría de su utilización durante todo el año.
• Los propietarios de edificios que se vendan para su
demolición.
• Los promotores y propietarios de edificios industriales y
agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos
industriales y agrícolas no residenciales.
6. ¿A qué otras obligaciones
está sujeto el promotor o
propietario?
• Encargar por cuenta propia la realización del certificado
de eficiencia energética del edificio, vivienda piso o local
a un técnico habilitado competente.
• Conservar la correspondiente documentación obtenida.
• Presentar el correspondiente certificado de eficiencia
energética ante el órgano competente de la Comunidad
Autónoma para proceder a su registro.
• Renovar el certificado cuando proceda o se agote el
período de validez máximo de 10 años.
8. • El sector sigue expectante a la espera de la aprobación
definitiva del Real Decreto sobre la Certificación
Energética de Edificios.
• Asumiendo de inicio que somos parte interesada, vamos
a ver a grandes rasgos, por qué el certificado de
eficiencia energética de un inmueble no debe ser
considerado únicamente como una simple tasa
impuesta, o gasto extra que carece de sentido e interés.
Nos vamos a centrar en tres perfiles:
Propietario interesado en vender o alquilar su inmueble.
Ciudadano que aún en estos tiempos accede a la
compra o alquiler de un nuevo inmueble.
Ciudadano ajeno al mercado inmobiliario, que vive en su
inmueble de toda la vida.
9. 1.Propietario interesado en vender
o alquilar su inmueble.
• Es a quien más va a afectar el futuro Real Decreto, al obligarle a poner a
disposición del nuevo propietario o arrendatario el correspondiente
certificado de eficiencia energética, e incluir la etiqueta energética en toda
publicidad dirigida a la promoción de la venta o alquiler de su inmueble.
• Sin embargo en un mercado saturado, con tanta oferta y tan poca
demanda, con la competencia que suponen las entidades financieras, y con
el fin en 2013 de las ayudas fiscales y el aumento del IVA, disponer del
certificado y la etiqueta energética, constituye un elemento
diferenciador y un valor añadido que puede resultar clave para tener
éxito con la venta o alquiler del inmueble: el simple hecho de disponer del
certificado, con independencia de la calificación obtenida, supone ya por sí
misma un valor añadido al proporcionar al consumidor, entre otras cosas,
información clara del consumo energético del inmueble. En este sentido hay
que indicar que sin aplicar ninguna medida de mejora, en nuestro parque
edificatorio existente, lo normal será encontrarnos con calificaciones
próximas a las letras E, F y G.
• A esto hay que añadir que el coste de la certificación es mínimo comparado
con el precio de venta, o apenas llega al 50% de una cuota mensual en
caso de alquiler.
10. 2.Ciudadano que accede a la
compra o alquiler de un nuevo
inmueble.
• La persona dispuesta a comprar o alquilar un inmueble
debe sin duda tener en cuenta a partir de ahora su
consumo energético (como ya lo hace con los
electrodomésticos o con los vehículos). Se trata de una
característica más como lo es por ejemplo el número de
habitaciones, o los metros cuadrados. Como consumidor
tiene derecho a recibir esa información y como tal debe
exigirse. Más ahora en que la tarifa eléctrica no para de
subir y las expectativas en este sentido no son muy
halagüeñas .
11. 3.Ciudadano ajeno al mercado
inmobiliario, que vive en su
inmueble de toda la vida.
• Evidentemente a estas personas en nada afecta el
futuro Real Decreto en cuanto a obligaciones se refiere.
Sin embargo, el certificado energético puede cobrar
sentido al aportar de manera sencilla y por un coste
razonable información objetiva sobre el consumo
energético de nuestro inmueble, así como medidas y
soluciones que de ejecutarse redundarían en una rebaja
de dicho consumo. Medidas que por otro lado pueden
ser financiadas con los propios ahorros conseguidos en
la factura energética. A todo esto hay que añadir sin
duda una revalorización del inmueble.
12. Podemos resumir diciendo que el certificado de eficiencia
energética:
Aporta de manera sencilla información objetiva
sobre lo eficaz que es un edificio, vivienda o
local respecto al consumo de energía. Cuál es
su demanda de energía y su consumo energético en
condiciones normales de uso y ocupación. Hace ver los
puntos fuertes y débiles energéticamente hablando de
los mismos.
Para edificios, viviendas y locales ya construidos,
aporta soluciones técnicamente viables que
permiten rebajar el consumo energético y por
tanto mejorar la eficiencia energética. Las
medidas adoptadas se pueden financiar con los propios
ahorros conseguidos en la factura energética en plazos
relativamente cortos.
13. Permite deducir y establecer otras estrategias
en favor del ahorro y la eficiencia energética.
Fomenta la rehabilitación. Prolongando la vida útil
del edificio, vivienda o local, y mejorando la sensación
de confort de las personas que lo ocupan.
Fomenta el respeto al medio ambiente.
Ventajas sociales.
Ventajas económicas. Nuevo valor de mercado.
Valor añadido, elemento diferenciador. Revalorización
del patrimonio inmobiliario.