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CERTIFICADO DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA
      Tere Donaire
¿Qué es el Certificado de
      Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio, vivienda, piso
   o local es un documento firmado por un técnico habilitado
   competente, que incluye información objetiva sobre las
   características energéticas del edificio, vivienda, piso o local:

• Características geométricas y constructivas.
• Demandas de calefacción y refrigeración necesarias para alcanzar
  durante todo el año un nivel óptimo de confort en condiciones
  normales de uso y ocupación.
• Sistemas instalados en el edificio, vivienda, piso o local de
  producción de frío y/o calor para el acondicionamiento de los
  espacios, de producción de agua caliente sanitaria y de iluminación.
• Consumo energético de los sistemas instalados y su equivalencia
  en emisiones de CO2 a la atmósfera.
• El certificado incluye además para el edificio, vivienda o
  local correspondiente, y en función de los parámetros
  anteriores, su calificación de eficiencia energética,
  dentro de una escala de siete letras que va desde la
  letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio
  menos eficiente). Dicha calificación se expresa mediante
  una etiqueta energética similar a la que en la actualidad
  se exponen en los electrodomésticos.
¿Quién está obligado a
  obtener este Certificado de
    Eficiencia Energética?
Entre otros supuestos:
• El promotor de todo edificio de nueva
  construcción, y de los existentes con una
  superficie útil superior a los 1000 m2 que se
  modifiquen, reformen o rehabiliten, y en donde
  se renueve más del 25% del total de sus
  cerramientos.
• El propietario de todo edificio, vivienda, piso o
  local existente cuando lo venda o alquile a un
  nuevo usuario.
¿Quién queda excluido de
   este ámbito de aplicación?
Entre otros supuestos:
• Los propietarios y particulares que modifiquen, reformen o
  rehabiliten su propia vivienda.
• Los promotores y propietarios de edificios, viviendas y locales
  aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
• Los propietarios de edificios, viviendas y locales utilizados o
  destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro
  meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con
  un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que
  resultaría de su utilización durante todo el año.
• Los propietarios de edificios que se vendan para su
  demolición.
• Los promotores y propietarios de edificios industriales y
  agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos
  industriales y agrícolas no residenciales.
¿A qué otras obligaciones
     está sujeto el promotor o
           propietario?


• Encargar por cuenta propia la realización del certificado
    de eficiencia energética del edificio, vivienda piso o local
    a un técnico habilitado competente.
•   Conservar la correspondiente documentación obtenida.
•   Presentar el correspondiente certificado de eficiencia
    energética ante el órgano competente de la Comunidad
    Autónoma para proceder a su registro.
•   Renovar el certificado cuando proceda o se agote el
    período de validez máximo de 10 años.
Necesidad y Ventajas del
Certificado de Eficiencia
       Energética
• El sector sigue expectante a la espera de la aprobación
    definitiva del Real Decreto sobre la Certificación
    Energética de Edificios.
•   Asumiendo de inicio que somos parte interesada, vamos
    a ver a grandes rasgos, por qué el certificado de
    eficiencia energética de un inmueble no debe ser
    considerado únicamente como una simple tasa
    impuesta, o gasto extra que carece de sentido e interés.

  Nos vamos a centrar en tres perfiles:
 Propietario interesado en vender o alquilar su inmueble.
 Ciudadano que aún en estos tiempos accede a la
  compra o alquiler de un nuevo inmueble.
 Ciudadano ajeno al mercado inmobiliario, que vive en su
  inmueble de toda la vida.
1.Propietario interesado en vender
o alquilar su inmueble.
• Es a quien más va a afectar el futuro Real Decreto, al obligarle a poner a
    disposición del nuevo propietario o arrendatario el correspondiente
    certificado de eficiencia energética, e incluir la etiqueta energética en toda
    publicidad dirigida a la promoción de la venta o alquiler de su inmueble.
•   Sin embargo en un mercado saturado, con tanta oferta y tan poca
    demanda, con la competencia que suponen las entidades financieras, y con
    el fin en 2013 de las ayudas fiscales y el aumento del IVA, disponer del
    certificado y la etiqueta energética, constituye un elemento
    diferenciador y un valor añadido que puede resultar clave para tener
    éxito con la venta o alquiler del inmueble: el simple hecho de disponer del
    certificado, con independencia de la calificación obtenida, supone ya por sí
    misma un valor añadido al proporcionar al consumidor, entre otras cosas,
    información clara del consumo energético del inmueble. En este sentido hay
    que indicar que sin aplicar ninguna medida de mejora, en nuestro parque
    edificatorio existente, lo normal será encontrarnos con calificaciones
    próximas a las letras E, F y G.
•   A esto hay que añadir que el coste de la certificación es mínimo comparado
    con el precio de venta, o apenas  llega al 50% de una cuota mensual en
    caso de alquiler.
2.Ciudadano que accede a la
compra o alquiler de un nuevo
inmueble.


• La persona dispuesta a comprar o alquilar un inmueble
  debe sin duda tener en cuenta a partir de ahora su
  consumo energético (como ya lo hace con los
  electrodomésticos o con los vehículos). Se trata de una
  característica más como lo es por ejemplo el número de
  habitaciones, o los metros cuadrados. Como consumidor
  tiene derecho a recibir esa información y como tal debe
  exigirse. Más ahora en que la tarifa eléctrica no para de
  subir y las expectativas en este sentido no son muy
  halagüeñas .
3.Ciudadano ajeno al mercado
inmobiliario, que vive en su
inmueble de toda la vida.
• Evidentemente a estas personas en nada afecta el
  futuro Real Decreto en cuanto a obligaciones se refiere.
  Sin embargo, el certificado energético puede cobrar
  sentido al aportar de manera sencilla y por un coste
  razonable información objetiva sobre el consumo
  energético de nuestro inmueble, así como medidas y
  soluciones que de ejecutarse redundarían en una rebaja
  de dicho consumo. Medidas que por otro lado pueden
  ser financiadas con los propios ahorros conseguidos en
  la factura energética. A todo esto hay que añadir sin
  duda una revalorización del inmueble.
Podemos resumir diciendo que el certificado de eficiencia
  energética:

 Aporta de manera sencilla información objetiva
    sobre lo eficaz que es un edificio, vivienda o
    local respecto al consumo de energía. Cuál es
    su demanda de energía y su consumo energético en
    condiciones normales de uso y ocupación. Hace ver los
    puntos fuertes y débiles energéticamente hablando de
    los mismos.
   Para edificios, viviendas y locales ya construidos,
    aporta soluciones técnicamente viables que
    permiten rebajar el consumo energético y por
    tanto mejorar la eficiencia energética. Las
    medidas adoptadas se pueden financiar con los propios
    ahorros conseguidos en la factura energética en plazos
    relativamente cortos.
 Permite deducir y establecer otras estrategias
    en favor del ahorro y la eficiencia energética.
   Fomenta la rehabilitación. Prolongando la vida útil
    del edificio, vivienda o local, y mejorando la sensación
    de confort de las personas que lo ocupan.
   Fomenta el respeto al medio ambiente.
   Ventajas sociales.
   Ventajas económicas. Nuevo valor de mercado.
    Valor añadido, elemento diferenciador. Revalorización
    del patrimonio inmobiliario.

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  • 2. ¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética? El certificado de eficiencia energética de un edificio, vivienda, piso o local es un documento firmado por un técnico habilitado competente, que incluye información objetiva sobre las características energéticas del edificio, vivienda, piso o local: • Características geométricas y constructivas. • Demandas de calefacción y refrigeración necesarias para alcanzar durante todo el año un nivel óptimo de confort en condiciones normales de uso y ocupación. • Sistemas instalados en el edificio, vivienda, piso o local de producción de frío y/o calor para el acondicionamiento de los espacios, de producción de agua caliente sanitaria y de iluminación. • Consumo energético de los sistemas instalados y su equivalencia en emisiones de CO2 a la atmósfera.
  • 3. • El certificado incluye además para el edificio, vivienda o local correspondiente, y en función de los parámetros anteriores, su calificación de eficiencia energética, dentro de una escala de siete letras que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente). Dicha calificación se expresa mediante una etiqueta energética similar a la que en la actualidad se exponen en los electrodomésticos.
  • 4. ¿Quién está obligado a obtener este Certificado de Eficiencia Energética? Entre otros supuestos: • El promotor de todo edificio de nueva construcción, y de los existentes con una superficie útil superior a los 1000 m2 que se modifiquen, reformen o rehabiliten, y en donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. • El propietario de todo edificio, vivienda, piso o local existente cuando lo venda o alquile a un nuevo usuario.
  • 5. ¿Quién queda excluido de este ámbito de aplicación? Entre otros supuestos: • Los propietarios y particulares que modifiquen, reformen o rehabiliten su propia vivienda. • Los promotores y propietarios de edificios, viviendas y locales aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. • Los propietarios de edificios, viviendas y locales utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. • Los propietarios de edificios que se vendan para su demolición. • Los promotores y propietarios de edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  • 6. ¿A qué otras obligaciones está sujeto el promotor o propietario? • Encargar por cuenta propia la realización del certificado de eficiencia energética del edificio, vivienda piso o local a un técnico habilitado competente. • Conservar la correspondiente documentación obtenida. • Presentar el correspondiente certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para proceder a su registro. • Renovar el certificado cuando proceda o se agote el período de validez máximo de 10 años.
  • 7. Necesidad y Ventajas del Certificado de Eficiencia Energética
  • 8. • El sector sigue expectante a la espera de la aprobación definitiva del Real Decreto sobre la Certificación Energética de Edificios. • Asumiendo de inicio que somos parte interesada, vamos a ver a grandes rasgos, por qué el certificado de eficiencia energética de un inmueble no debe ser considerado únicamente como una simple tasa impuesta, o gasto extra que carece de sentido e interés. Nos vamos a centrar en tres perfiles:  Propietario interesado en vender o alquilar su inmueble.  Ciudadano que aún en estos tiempos accede a la compra o alquiler de un nuevo inmueble.  Ciudadano ajeno al mercado inmobiliario, que vive en su inmueble de toda la vida.
  • 9. 1.Propietario interesado en vender o alquilar su inmueble. • Es a quien más va a afectar el futuro Real Decreto, al obligarle a poner a disposición del nuevo propietario o arrendatario el correspondiente certificado de eficiencia energética, e incluir la etiqueta energética en toda publicidad dirigida a la promoción de la venta o alquiler de su inmueble. • Sin embargo en un mercado saturado, con tanta oferta y tan poca demanda, con la competencia que suponen las entidades financieras, y con el fin en 2013 de las ayudas fiscales y el aumento del IVA, disponer del certificado y la etiqueta energética, constituye un elemento diferenciador y un valor añadido que puede resultar clave para tener éxito con la venta o alquiler del inmueble: el simple hecho de disponer del certificado, con independencia de la calificación obtenida, supone ya por sí misma un valor añadido al proporcionar al consumidor, entre otras cosas, información clara del consumo energético del inmueble. En este sentido hay que indicar que sin aplicar ninguna medida de mejora, en nuestro parque edificatorio existente, lo normal será encontrarnos con calificaciones próximas a las letras E, F y G. • A esto hay que añadir que el coste de la certificación es mínimo comparado con el precio de venta, o apenas  llega al 50% de una cuota mensual en caso de alquiler.
  • 10. 2.Ciudadano que accede a la compra o alquiler de un nuevo inmueble. • La persona dispuesta a comprar o alquilar un inmueble debe sin duda tener en cuenta a partir de ahora su consumo energético (como ya lo hace con los electrodomésticos o con los vehículos). Se trata de una característica más como lo es por ejemplo el número de habitaciones, o los metros cuadrados. Como consumidor tiene derecho a recibir esa información y como tal debe exigirse. Más ahora en que la tarifa eléctrica no para de subir y las expectativas en este sentido no son muy halagüeñas .
  • 11. 3.Ciudadano ajeno al mercado inmobiliario, que vive en su inmueble de toda la vida. • Evidentemente a estas personas en nada afecta el futuro Real Decreto en cuanto a obligaciones se refiere. Sin embargo, el certificado energético puede cobrar sentido al aportar de manera sencilla y por un coste razonable información objetiva sobre el consumo energético de nuestro inmueble, así como medidas y soluciones que de ejecutarse redundarían en una rebaja de dicho consumo. Medidas que por otro lado pueden ser financiadas con los propios ahorros conseguidos en la factura energética. A todo esto hay que añadir sin duda una revalorización del inmueble.
  • 12. Podemos resumir diciendo que el certificado de eficiencia energética:  Aporta de manera sencilla información objetiva sobre lo eficaz que es un edificio, vivienda o local respecto al consumo de energía. Cuál es su demanda de energía y su consumo energético en condiciones normales de uso y ocupación. Hace ver los puntos fuertes y débiles energéticamente hablando de los mismos.  Para edificios, viviendas y locales ya construidos, aporta soluciones técnicamente viables que permiten rebajar el consumo energético y por tanto mejorar la eficiencia energética. Las medidas adoptadas se pueden financiar con los propios ahorros conseguidos en la factura energética en plazos relativamente cortos.
  • 13.  Permite deducir y establecer otras estrategias en favor del ahorro y la eficiencia energética.  Fomenta la rehabilitación. Prolongando la vida útil del edificio, vivienda o local, y mejorando la sensación de confort de las personas que lo ocupan.  Fomenta el respeto al medio ambiente.  Ventajas sociales.  Ventajas económicas. Nuevo valor de mercado. Valor añadido, elemento diferenciador. Revalorización del patrimonio inmobiliario.