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558575NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015El Peruano /
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1	 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único
de la Ley Nº 30209.
1269341-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal2015afavordeGobiernosRegionales,
para financiar el pago de la asignación por
tiempo de servicios, la compensación por
tiempo de servicios y el subsidio por luto y
sepelio
decreto supremo
Nº 224-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece
que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la
Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para
tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por
concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos
se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo
Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e
incentivos a partir del 1 de enero de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
62 de la Ley citada en el considerando precedente,
mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en
TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el
Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse
a los profesores comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial a la que se refiere la Ley;
Que, en lo que corresponde a la Asignación por
Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley establece que
el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente
a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales - RIM de
su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años
por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente
a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales de su
escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo
de servicios; asimismo, el artículo 63 de esa misma
Ley dispone que el profesor recibe una compensación
por tiempo de servicios, la que se otorga al momento
de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su
Remuneración Íntegra Mensual, por año o fracción mayor
a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un
máximo de treinta años de servicios;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación,
durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar,
entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago
de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por
luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios,
previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944,
respectivamente; asimismo, en el citado numeral 18.1
se precisa que para su aplicación, en los casos que
corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a
los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 30281; finalmente, el numeral 18.2 de
ese mismo artículo establece que las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento
de las condiciones o disposiciones que para tal efecto
establece el Ministerio de Educación en el marco de lo
establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modificaciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a los programas, siempre
que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o
proyectos del mismo programa, señalando que dichas
transferencias se realizarán mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176
dispone, excepcionalmente, que en el caso de las
transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo
80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral
no se aplica, para el año fiscal 2015;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-EF se
autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la
suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) del pliego 010:
Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos
Regionales, para financiar el pago de la asignación por
tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la
compensación por tiempo de servicios, previstos en los
artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente;
Que, mediante Informe Nº 212-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente
del Ministerio de Educación, determina, entre otros, el
costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el
subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo
de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la
Ley, de los docentes adicionales de los pliegos Gobiernos
Regionales que no fueron incluidos en el Decreto Supremo
Nº 027-2015-EF, asimismo, se señala que se ha verificado
el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del
numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015; por su parte,
la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría
de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación,
a través del Informe Nº 178-2015-MINEDU/SPE-OPEP/
UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego
010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026:
Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de
Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con
recursos disponibles para ser transferidos a favor de los
pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de
los conceptos antes citados; en virtud de lo cual, a través
de los Oficios N°s. 929 y 1060-2015-MINEDU/SG, el
Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida
transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
“Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
558576 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano
Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de
Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos
Regionales asciende a la suma de VEINTIOCHO
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), para financiar
el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la
Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio
por Luto y Sepelio de aquellos docentes de los pliegos
Gobiernos Regionales que no fueron considerados en el
Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la
suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00)
del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los
pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo
del pago de la asignación por tiempo de servicios, el
subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo
de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de
la Ley N° 29944, respectivamente, de aquellos docentes
que no fueron considerados en el Decreto Supremo
N° 027-2015-EF;
De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto
Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión
pública y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y
modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2015, hasta
por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), del
pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos
Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación
por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la
compensación por tiempo de servicios, previstos en los
artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no
fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:				 En Nuevos Soles
	
SECCION PRIMERA		 :	Gobierno Central	
PLIEGO	 010	 :	Ministerio de Educación	
UNIDAD EJECUTORA	 026	 :	Programa Educación Básica para 		
			Todos	
PROGRAMA	 0090	 :	Logros de Aprendizaje de Estudiantes
PRESUPUESTAL 			 de la Educación Básica Regular	
PRODUCTO	 3000385	 :	Instituciones Educativas con 		
			 Condiciones para el Cumplimiento de 		
			 Horas Lectivas Normadas	
ACTIVIDAD	 5003107	 :	Contratación oportuna y pago de 		
			 personal de las Instituciones
			 Educativas de II Ciclo de Educación 		
			Básica Regular	
FUENTE DE	 1	 :	Recursos Ordinarios	
FINANCIAMIENTO	
GASTO CORRIENTE	
2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 1 996 911,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales	 765 000,00
	
ACTIVIDAD	 5003108	 :	Contratación oportuna y pago de 		
			 personal de las Instituciones Educativas 	
			 de Educación Primaria	
FUENTE DE	 1	 :	Recursos Ordinarios	
FINANCIAMIENTO	
GASTO CORRIENTE	
2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 12 398 303,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales	 3 690 000,00
	
ACTIVIDAD	 5003109	 :	Contratación oportuna y pago de 		
			 personal de las Instituciones Educativas 	
			 de Educación Secundaria	
FUENTE DE	 1	 :	Recursos Ordinarios	
FINANCIAMIENTO	
GASTO CORRIENTE	
2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 5 999 622,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales	 2 328 000,00
	
PROGRAMA	 0106	 :	Inclusión de niños, niñas y jóvenes con
PRESUPUESTAL 			 discapacidad en la Educación Básica y 		
			Técnico Productiva	
PRODUCTO	 3000574	 :	Personas con discapacidad severa
			 acceden a Instituciones Educativas
			 públicas especializadas con condiciones
			 para su atención	
ACTIVIDAD	 5004306	 :	Contratación oportuna y pago de
			 personal para atención de Centros de
			 Educación Básica Especial	
FUENTE DE	 1	 :	Recursos Ordinarios	
FINANCIAMIENTO	
GASTO CORRIENTE	
2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 141 615,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales	 54 000,00
	
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRO-
DUCTOS
	
ACTIVIDAD	 5000683	 :	Desarrollo del Ciclo Intermedio de la
			 Educación Básica Alternativa	
FUENTE DE	 1	 :	Recursos Ordinarios	
FINANCIAMIENTO	
GASTO CORRIENTE	
2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 291 136,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales	 45 000,00
	
ACTIVIDAD	 5000681	 :	Desarrollo del Ciclo Avanzado de la
			 Educación Básica Alternativa	
FUENTE DE	 1	 :	Recursos Ordinarios	
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE	
2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 504 915,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales	 177 000,00
	
ACTIVIDAD	 5000668	 :	Desarrollo de la Educación Técnica	
FUENTE DE	 1	 :	Recursos Ordinarios	
FINANCIAMIENTO
	
GASTO CORRIENTE	
2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 216 247,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales	 78 000,00
	
ACCIONES CENTRALES	
ACTIVIDAD	 5000003	 :	Gestión administrativa	
FUENTE DE	 1	 :	Recursos Ordinarios	
FINANCIAMIENTO
	
GASTO CORRIENTE	
2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 83 910,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales	 18 000,00
	
		TOTAL EGRESOS	 28 787 659,00
	
A LA:				 En Nuevos Soles
	
SECCION SEGUNDA		 :	Instancias Descentralizadas	
PLIEGOS		 :	Gobiernos Regionales	
PROGRAMA	 0090	 :	Logros de Aprendizaje de Estudiantes
PRESUPUESTAL 			 de la Educación Básica Regular	
PRODUCTO	 3000385	 :	Instituciones Educativas con
			 Condiciones para el Cumplimiento de
			 Horas Lectivas Normadas	
ACTIVIDAD	 5003107	 :	Contratación oportuna y pago de
			 personal de las Instituciones Educativas
			 de II Ciclo de Educación Básica
			Regular
558577NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015El Peruano /
FUENTE DE	 1	 :	Recursos Ordinarios	
FINANCIAMIENTO
	
GASTO CORRIENTE	
2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 1 996 911,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales	 765 000,00
	
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			 personal de las Instituciones Educativas
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2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 216 247,00
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2.1 Personal y Obligaciones Sociales	 83 910,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales	 18 000,00
	
		TOTAL EGRESOS	 28 787 659,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para financiar
el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios”, el
Anexo 2 “Transferencia para financiar el Subsidio de Luto
y Sepelio”, y el Anexo 3 “Transferencia para financiar el
pago por Compensación por Tiempo de Servicios”, que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo,
los cuales se publican en los portales institucionales
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presenteTransferencia de Partidas aprueban, mediante
resolución, la desagregación de los recursos autorizados en
el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo
a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la transferencia de partidas
a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presdiente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1269849-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos
Regionales, para financiar la contratación
de especialistas en seguimiento de gestión
administrativa y pedagógica
DECRETO SUPREMO
Nº 225-2015-EF
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Decreto Supremo N° 224-2015-EF Autorizan Transferencias en Presupuesto Sector Público Año Fiscal 2015 para el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio

  • 1. 558575NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015El Peruano / dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209. 1269341-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2015afavordeGobiernosRegionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio decreto supremo Nº 224-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley citada en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley; Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Íntegras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 63 de esa misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Íntegra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal f) relacionado al pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente; asimismo, en el citado numeral 18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281; finalmente, el numeral 18.2 de ese mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176 dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 347 261,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 212-2015-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, determina, entre otros, el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley, de los docentes adicionales de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron incluidos en el Decreto Supremo Nº 027-2015-EF, asimismo, se señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 178-2015-MINEDU/SPE-OPEP/ UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de los conceptos antes citados; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s. 929 y 1060-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
  • 2. 558576 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2015 / El Peruano Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios y el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes de los pliegos Gobiernos Regionales que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 787 659,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00 ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00 ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00 PROGRAMA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con PRESUPUESTAL discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRO- DUCTOS ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00 ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00 ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00 TOTAL EGRESOS 28 787 659,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular
  • 3. 558577NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2015El Peruano / FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 996 911,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 765 000,00 ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 398 303,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 690 000,00 ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 999 622,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 328 000,00 PROGRAMA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con PRESUPUESTAL discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 141 615,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 54 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRO- DUCTOS ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 291 136,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 45 000,00 ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 504 915,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 177 000,00 ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 216 247,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 78 000,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 910,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00 TOTAL EGRESOS 28 787 659,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios”, el Anexo 2 “Transferencia para financiar el Subsidio de Luto y Sepelio”, y el Anexo 3 “Transferencia para financiar el pago por Compensación por Tiempo de Servicios”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presenteTransferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presdiente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1269849-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa y pedagógica DECRETO SUPREMO Nº 225-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA