1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
De Los Procedimientos Contenciosos
Administrativos Agrario e Inquilinario
Mapa Conceptual
Participante:
Zavier A. LUGO YEPEZ C. I. 17.379.779
Barquisimeto, Julio del 2015
2. Comienza con la interposición de un recurso de nulidad por parte del administrado
agrario, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Determinación del acto cuya nulidad se pretende.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO AGRARIO
En caso de que tal carácter provenga de la titularidad del derecho real, identificará al
inmueble con indicación de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos
que acreditan la titularidad aludida.
Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se
pretende o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran.
Indican de las disposiciones constitucionales o legales que se violan.
Acompañar instrumentos que demuestran el carácter con que se actúa.
Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente
acompañar.
Se notifica al Fiscal General y al Procurador General de la República.NOTIFICACION
INICIO
La admisión se decidirá dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.DE LA ADMISION
3. Cuando lo disponga la Ley, por incompetencia, por caducidad, por falta de cualidad del
accionante o falta de interés del recurrente, por acumulación de pretensiones que se
excluyan.
Por falta de documentación, cuando exista un recurso paralelo, por ininteligibilidad o
contradicción del escrito, por falta de representación del actor.
Debe ser publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la jurisdicción
del Tribunal competente por el territorio para conocer del procedimiento contencioso
administrativo agrario.
Se admite la apelación cuando se declare inadmisible el proceso, por el contrario, no se
admite la apelación por admisión del recurso o acción principal.
El auto que declare admisible el recurso, ordenará la notificación al Procurador o
Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o
participados en vía administrativa.
El cartel de notificación a los terceros que hayan sido notificados o participados en vía
administrativa, deberá ser consignado dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha en
que se hubiere expedido
Se notificará al Procurador General de la República y se citará al ente estatal agrario
demandado para que de contestación.
Se notifica al Fiscal General y al Procurador General de la República.
Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda
o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad del auto
expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres (3) días
hábiles para la promoción de pruebas.
INADMISION DE
LAS ACCIONES O
RECURSOS
ADMISION DE LA
APELACION
CARTEL DE
NOTIFICACIÓN
DEMANDAS
PATRIMONIALES
4. Vencido el lapso se agregarán las pruebas produciendo la parte a la admisión dentro
del primer día de despacho siguiente.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Tribunal se pronunciará
La apelación podrá interponerse en el Tribunal de la causa por ante de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la sentencia,
La negativa a la admisión de pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá
interponerse dentro de los tres (3) días siguientes.
Las partes evacuarán las pruebas admitidas dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes.
Vencido el lapso probatorio, se fijará uno de los tres (3) días de despacho siguientes
para el acto de informes el cual se llevará a cabo en audiencia oral.
ACTO DE INFORMES
PROMOCION DE
PRUEBAS
Verificada o vencida la oportunidad fijada para el informe, la causa entrará en estado
de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal en un lapso de sesenta (60)
días continuos.
SENTENCIA
5. DEL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
MATERIA OBJETO DEL
RECURSO
Desalojo
Regulación de
Alquileres
Reintegro
TRIBUNALES
COMPETENTES
Caracas: Tribunales
Superiores
Estados: Jueces de
Municipio
ADMISION.
Tribunal solicita
Antecedentes
Administrativos.
CITACION AL SÍNDICO.
CONTESTACION
Dentro de los diez días
siguientes.
CARTEL DE
EMPLAZAMIENTO
30 Días continuos
para retirar y
publicar el Cartel.
Luego de publicado se
tiene tres días Hábiles
para que la
publicación del cartel
conste en Autos.
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INQUILINARIO
Recurso de Nulidad
Contra Actos de
efectos particulares
dentro de 60 días
calendario siguientes
a la última
notificación.
NOTIFICACION AL
ALCALDE
PROMOCION DE
PRUEBAS
Cinco días Hábiles
EVACUACION DE
PRUEBAS
Treinta días Hábiles.
Prorrogable por
Treinta días.
ADMISION DE
PRUEBAS
Tres días Hábiles
ACTO DE INFORMES