RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN
Rescisión: Definición. Efectos. La acción rescisoria. Diferencia con la anulabilidad.
Resolución: Definición. Efectos. Naturaleza. Derechos de terceros.
2. Reflexión literaria
• “Pues quiero probaros esta generosidad. Venid
conmigo a casa de un notario, me firmaréis allí
simplemente vuestro pagaré, y a manera de broma
será estipulado que, si no pagáis tal día, en tal lugar, la
suma o las sumas convenidas, la penalidad consistirá
en una libra exacta de vuestra hermosa carne, que
podrá ser escogida y cortada de no importa qué parte
de vuestro cuerpo que me plazca”. William
Shakespeare. “El Mercader de Venecia”.
3. EL ACTO JURÍDICO
• I. Definición.
• II. ¿Por qué celebramos actos jurídicos?
• III. ¿Es posible suspender los efectos del acto
jurídico?
• La autonomía privada de la voluntad y el dirigismo
contractual.
• IV. Los elementos del acto jurídico
4. LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
1. Ideas preliminares.
II. Historia, origen y paradojas.
III. Parientes, sus diferencias y efectos
• Anulabilidad
• Rescisión
• Resolución
IV. La confirmación y conversión.
6. Es alcanzar un determinado resultado jurídico, que
consista en crear, modificar, regular o extinguir
relaciones jurídicas.
Los actos jurídicos son celebrados para que
produzcan válidamente efectos jurídicos, pues si
no se llegaran a producir los efectos jurídicos,
buscados por los sujetos como simples efectos
prácticos, no tendría sentido alguno que los
sujetos celebraran actos jurídicos.
7. • Lo que distingue un acto
jurídico y contrato válidamente
celebrado y eficaz de otro que no
lo es, es justamente la producción
de los efectos jurídicos.
• Los contratos y actos jurídicos se
celebran para ser eficaces.
8. ¿ Es posible suspender
los efectos de un acto jurídico?
• Lo normal es que un acto jurídico VALIDO Y
EFICAZ tenga efectos desde su nacimiento.
• Pero por la autonomía privada de la voluntad
se puede suspender sus efectos como en el
caso de la condición.
9. La autonomía
privada
de la voluntad y el
dirigismo
contractual.
10. LOS ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
• 1.- Elementos esenciales.
• 2.- Elementos naturales.
• 3.- Elementos accidentales.
11. ELEMENTOS ESENCIALES
• Son aquellos datos necesarios que tienen la
función constitutiva del acto jurídico.
• No pueden faltar para que el acto exista valida
y eficazmente.
• El artículo 140 los denomina requisitos de
validez.
16. ELEMENTOS NATURALES
• Estos elementos están en la naturaleza del
acto, pero no son de su esencia, por lo que
las partes lo pueden ampliar, reducir o
excluir del acto.
17. • No están en la esencia ni
en la naturaleza del acto
ELEMENTOS jurídico, sino que son
elementos meramente
ACCIDENTALES eventuales
incluyen
que
en
se
un
determinado acto
jurídico por voluntad de
las partes, como la
condición, el plazo y el
modo.
• No afectan la validez,
sino la eficacia del acto.
18. LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
1. Ideas preliminares.
II. Historia, origen y paradojas.
III. Parientes, sus diferencias y efectos
• Anulabilidad
• Rescisión
• Resolución
IV. La confirmación y conversión.
19. IDEAS PRELIMINARES
• El derecho desde un aspecto práctico y teórico
convive con ciertas paradojas. Se podría
demostrar ello en lo referido a la nulidad del
acto jurídico cuando se afirma que nulo es lo
mismo que nada, cuando se niega la eficacia de
un acto nulo o cuando la voluntad real se ve
enfrentada a la formalidad.
• Es oportuno comentar y reflexionar sobre
ciertas teorías y posturas referidas a la nulidad.
20. Historia, origen y paradoja
• Nullum, en latin es, simplemente la nada. Algo nulo es,
pues, algo que no vale, que es como si no existiera.
Pero debemos advertir que la referencia a la nada, es
inminentemente metafórica, no real.
• En las distintas legislaciones ocurre un problema cuando
se estudia el tema de la nulidad.
• En el caso de argentina Vélez Sársfield al tomar
preceptos e ideas de fuentes muy diversas y no
coordinar los artículos ocasiono que las palabras como
nulidad manifiesta sea usada en sentidos diferentes.
21. • Nulo hace referencia a un estado, es una
expresión estática, fija. Cuando un acto
jurídico es nulo, lo es desde el primer
momento.
• La sentencia que dice la nulidad de un acto es
declarativa, ya que no cambian de por sí el
estado de las cosas, sino que simplemente
dicen cual es ese estado.
22. • La nulidad es conocida en doctrina como nulidad
absoluta y esta no admite confirmación, por que si
esta se permitiera , indirectamente se estaría
habilitando la realización de actos ilícitos, contrarios al
interés general.
• La nulidad tiene como principal efecto el retorno de las
cosas al estado en que se encontraban antes del acto.
Restitutio in integrum (corresponde que procedan a la
devolución de las prestaciones que han percibió o
recibido en virtud o por consecuencia del acto
anulado)
23. III. Parientes, sus diferencias y efectos
• Anulabilidad
• Rescisión
• Resolución
IV. La confirmación y conversión.