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Sueldos, Salarios y
Finiquito en la
Ley Federal de Trabajo.
Materia: Suelos y Salarios.
Profesora: Arenas Janete.
Alumna: Martínez Rangel Thalía.
Fecha: 13 de Febrero 2013.
La Constitución
Política, es el marco
legal, para la Ley
Federal del Trabajo:
De donde podemos obtener las
siguientes notas sobre los
sueldos:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
             UNIDOS MEXICANOS
En el Artículo 123, se establece sobre los sueldos y salarios que los colaborados tienen
   derecho a:

•   Fracción: V. Las mujeres durante el embarazo…debiendo percibir su salario íntegro y
    conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo…

•   Fracción VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales
    o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los
    segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones,
    oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para
    satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y
    cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos
    profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades
    económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por
    representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse
    de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el
    mejor desempeño de sus funciones.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
             UNIDOS MEXICANOS
•   Fracción VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta
    sexo ni nacionalidad.

•   Fracción VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o
    descuento.

•   Fracción X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no
    siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro
    signo representativo con que se pretenda substituir la moneda

•   Fracción XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de
    jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para
    las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas
    diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos
    en esta clase de trabajos.
La Constitución
Política, es el marco
de legal, para la Ley
Federal del Trabajo:
De donde podemos obtener las
siguientes notas sobre el
finiquito:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
         UNIDOS MEXICANOS
•   Fracción XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber
    ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita,
    estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el
    importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá
    ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una
    indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el
    importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del
    patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su
    cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta
    responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares
    que obren con el consentimiento (consentimiento, sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él

•   Fracción XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos
    devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre
    cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
La Nueva Ley
Federal de
Trabajo:
Establece y decreta para los
salarios:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Podemos encontrar los siguientes conceptos que dan origen al pago de un salario:

•   Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé
    origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el
    pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
    denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un
    trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.


•   Articulo 39A….Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario…

•   Articulo 39B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por
    virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados durante
    ese tiempo el trabajador,… disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de
    las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe .
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En la LFT el Capitulo V esta dedicado al Salario y encontramos que en el:

•   Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

•   Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por
    comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de
    tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán
    convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por
    cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima
    legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la
    plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en
    ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Cuando el salario se fije
    por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la
    cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su
    caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del
    trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que
    sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En la LFT el Capitulo V esta dedicado al Salario y encontramos los artículos:

•   Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
    diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
    especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
    trabajo.

•   Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de
    acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en
    consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la
    retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho
    horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

•   Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia
    también iguales, debe corresponder salario igual.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En la LFT el Capitulo V esta dedicado al Salario          y Aguinaldo encontramos los
  artículos:

•   Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá
    pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo
    menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se
    encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a
    que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren
    trabajado, cualquiera que fuere éste.

•   Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una
    semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para
    los demás trabajadores.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En la LFT el Capitulo V podemos encontrar este articulo sobre el Finiquito:


   •Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a
   los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el
   derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de
   las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de
   obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el
   promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados
   antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el
   salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el
   trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por
   mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario
   diario.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En la LFT el Capitulo V podemos encontrar este articulo sobre el Finiquito:


   •Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a
   los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el
   derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de
   las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de
   obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el
   promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados
   antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el
   salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el
   trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por
   mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario
   diario.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En la LFT el Capitulo IV esta dedicado a la Rescisión de las Relaciones de Trabajo y
   encontramos sobre el Finiquito:

•   Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una
    cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;
    si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses
    por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese
    prestado sus servicios;
    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá
    en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el
    importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su
    caso, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
•   Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de
    antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre
      que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por
      causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o
      injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas
      siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total
      de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará
      en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se
      retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se
      cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que
      corresponda a los restantes trabajadores;
• V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará
      a las personas mencionadas en el artículo 501; y
• VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus
      beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Para el caso del pago de las indemnizaciones se deben considerar los artículos:

•   Artículo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará
    como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos
    posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el
    grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al
    momento de su separación de la empresa.

•   Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no
    podrá ser inferior al salario mínimo.

•   Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario
    que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de
    aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad
    como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de
    aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Biografia:
Nueva Ley Federal del Trabajo:
http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/ref_lab.html

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  • 1. Sueldos, Salarios y Finiquito en la Ley Federal de Trabajo. Materia: Suelos y Salarios. Profesora: Arenas Janete. Alumna: Martínez Rangel Thalía. Fecha: 13 de Febrero 2013.
  • 2. La Constitución Política, es el marco legal, para la Ley Federal del Trabajo: De donde podemos obtener las siguientes notas sobre los sueldos:
  • 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS En el Artículo 123, se establece sobre los sueldos y salarios que los colaborados tienen derecho a: • Fracción: V. Las mujeres durante el embarazo…debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo… • Fracción VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
  • 4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • Fracción VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. • Fracción VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. • Fracción X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda • Fracción XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
  • 5. La Constitución Política, es el marco de legal, para la Ley Federal del Trabajo: De donde podemos obtener las siguientes notas sobre el finiquito:
  • 6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • Fracción XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento (consentimiento, sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él • Fracción XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  • 7. La Nueva Ley Federal de Trabajo: Establece y decreta para los salarios:
  • 8. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Podemos encontrar los siguientes conceptos que dan origen al pago de un salario: • Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. • Articulo 39A….Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario… • Articulo 39B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados durante ese tiempo el trabajador,… disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe .
  • 9. LEY FEDERAL DEL TRABAJO En la LFT el Capitulo V esta dedicado al Salario y encontramos que en el: • Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. • Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
  • 10. LEY FEDERAL DEL TRABAJO En la LFT el Capitulo V esta dedicado al Salario y encontramos los artículos: • Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. • Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. • Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
  • 11. LEY FEDERAL DEL TRABAJO En la LFT el Capitulo V esta dedicado al Salario y Aguinaldo encontramos los artículos: • Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. • Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
  • 12. LEY FEDERAL DEL TRABAJO En la LFT el Capitulo V podemos encontrar este articulo sobre el Finiquito: •Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
  • 13. LEY FEDERAL DEL TRABAJO En la LFT el Capitulo V podemos encontrar este articulo sobre el Finiquito: •Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
  • 14. LEY FEDERAL DEL TRABAJO En la LFT el Capitulo IV esta dedicado a la Rescisión de las Relaciones de Trabajo y encontramos sobre el Finiquito: • Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley.
  • 15. LEY FEDERAL DEL TRABAJO • Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; • V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y • VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
  • 16. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Para el caso del pago de las indemnizaciones se deben considerar los artículos: • Artículo 484. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa. • Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo. • Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
  • 17. Biografia: Nueva Ley Federal del Trabajo: http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/ref_lab.html