1. THANIA ISABEL DIAZ ZARAGOZA
SEMINARIO DE INVESTIGACION
PROFESOR LUNA BEDOLLA ROBERTO
DERECHO PENAL
2. INTRODUCCION
DEL DERECHO EN GENERAL
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta
humana para hacer posible la vida gregaria; manifestase
como un conjunto de normas que rigen la conducta
externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden
imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la
fuerza de que dispone el Estado. Se ha expresado que el
derecho no es sino la sistematización inspirase en ideas
del mas alto valor etico y cultural para realizar su fin
primordial, de carácter mediato: la paz y seguridad.
3. NECESIDAD DEL DERECHO PENAL
Todos los intereses que el derecho intenta proteger son
de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos
hay algo cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por
ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para
garantizar la supervivencia misma del orden social. Para
lograr tal fin, el estado esta naturalmente, facultado y
obligado a su vez, a valerse de los medios
adecuados, originándose así la necesidad y justificación
del derecho penal que, por su naturaleza esencialmente
punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.
4. PARTES EN LAS QUE SE DIVIDE EL DERECHO
PENAL
PA RT E G E N E R A L PA RT E E S P E C I A L
INTRODUCCION DELITOS EN PARTICULAR
TEORIA DE LA LEY PENAL PENAS Y MEDIDAS DE
TEORIA DEL DELITO SEGURIDAD APLICABLES A
(INCLUYE, POR SUPUESTO, EL CASOS CONCRETOS
ESTUDIO DEL DELINCUENTE)
TEORIA DE LA PENA Y DE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD
5. CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Es la rama del derecho publico interno relativa a los delitos, a
las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo
inmediato la creación y la conservación del orden social, afirma
Maggiore.
Complejo de las normas del derecho positivas destinadas a la
definición de los delitos y fijación de las sanciones.
Algunos de los autores también le llaman DERECHO
CRIMINAL, DERECHO DE DEFENSA SOCIAL.
6. EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO Y
SUBJETIVO
EL DERECHO PENAL OBJETIVO: es el conjunto de
normas jurídicas establecidas por el estado que determinan los
delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos
son sancionados. (cuello calón).
EL DERECHO PENAL SUBJETIVO: es el derecho a
castigar, consiste en la facultad del estado (mediante leyes) de
conminar la realización del delito con penas y, en su
caso, imponerlas y ejecutarlas.
7. RELACIONES DELDERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS
D E R E C H O C O N S T I T U C I O NA L C I E N C I A D E L D E R E C H O P E NA L
Tiene por objeto establecer la Es el conjunto sistematico de
forma y organización del principios relativos al delito,
ESTADO y la fijación de los a la pena y a las medidas de
limites a la actividad del poder seguridad.
publico frente a los
particulares.
(LA LEY)
8. RELACIONES DELDERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS
CIENCIAS PENALES
A N T RO P O L O G I A C R I M I NA L S O C I O L O G I A C R I M I NA L
Tiene por objeto el estudio Estudia la delincuencia
del hombre delincuente; desde el punto de vista
investiga las causas biológicas social, pretende hallar sus
del delito; se le denomina causas, mas que en el
también BIOLOGIA factor personal, en el
CRIMINAL. medio ambiente.
9. RELACIONES DELDERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS
CIENCIAS PENALES
E N D O C R I N O L O G I A C R I M I NA L P S I C O L O G I A C R I M I NA L
Tal disciplina intenta Estudia al hombre
descubrir el origen de la delincuente en sus
delincuencia en el caracteres psíquicos.
funcionamiento de las
glándulas de secreción
interna; trata de demostrar la
decisiva influencia de las
hormonas en la etiología y
aparición del delito.
10. RELACIONES DELDERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS
CIENCIAS PENALES
E S TA D I S T I C A C R I M I NA L C R I M I NA L I S T I C A
Esta da a conocer las relaciones de Es un conjunto de
causalidad existentes entre conocimientos heterogéneos
determinados fenómenos físicos y
encaminados al hallazgo de
sociales y la criminalidad; pone de
relieve sus causas, muestra su los delincuentes, al
aumento o disminución y sus conocimiento del modus
formas de aparición. Así que con operandi del delito y el
la estadística criminal es posible descubrimiento de las pruebas
llegar a generalizar en materia de y los procedimientos para
delitos en una región dada y en
utilizarlos.
cierto momento histórico.
11. FUENTES DEL DERECHO PENAL
Solo es fuente del mismo, directa, inmediata y principal la ley.
La garantía de legalidad, dicen los tratadistas, se conquisto por
primera vez en Inglaterra con la carta magna expedida por juan
sin tierra en 1215, en donde se prohibió la imposición de penas
sin previo juicio legal.
12. DELITO
La palabra DELITO deriva del verbo latino delinquere, que
significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero
señalado por la ley.
Acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal.
Para el Código Penal para el Distrito Federal según su articulo 7 es
el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Para el Código Penal Del Estado de Jalisco según su articulo 5 es el
acto u omisión que concuerde exactamente con la conducta
que, como tal, se menciona expresamente en este código o en las
leyes especiales del Estado.
13. ELEMENTOS DEL DELITO Y FACTORES NEGATIVOS
A S P E C TO S P O S I T I VO S A S P E C TO S N E G A T I VO S
1. ACTIVIDAD 1. FALTA DE ACCION
2. TIPICIDAD 2. AUSENCIA DEL TIPO
3. ANTIJURICIDAD 3. CAUSAS DE JUSTIFICACION
4. IMPUTABILIDAD 4. CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
5. CULPABILIDAD 5. CAUSAS DE INCULPABILIDAD
6. CONDICIONALIDAD OBJETIVA 6. FALTA DE CONDICION
7. PUNIBILIDAD OBJETIVA
7. EXCUSAS BSOLUTORIAS
14. CLASIFICACION DE LOS DELITOS
E N F U N C I O N D E S U G R AV E DA D
1.DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRACION CORPORAL:
Tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales.
• DISPARO DE ARMA DE FUEGO SOBRE PERSONA, ATAQUE
PELIGROSO Y MALTRATE AL INFANTE
• LESIONES
• HOMICIDIO
• PARRICIDIO
• INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO
• INFANTICIDIO
• ABORTO
• ABANDONO DE PERSONAS
15. CLASIFICACION
S E G Ú N L A F O R M A D E L A C O N D U C TA D E L A G E N T E
1. LOS DELITOS PUEDEN SER DE ACCION Y DE OMISION
DE ACCION: se cometen mediante un comportamiento positivo: en ellos se viola
la ley prohibitiva.
DE OMISION: el objeto prohibido es una abstención del agente, consisten en la
no ejecución de algo ordenado por la ley.
Los delitos de omisión se dividen: simple omisión y de comisión por omisión.
Los DELITOS DE SIMPLE COMISION: consisten en la falta de una actividad
juridicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan;
es decir, se sancionan por la omision misma
16. CLASIFICACION
P O R E L R E S U LTA D O P O R L A L E S I O N Q U E C AU S A
Con relación al efecto resentido por la
Se clasifican en formales y materiales.
victima, o sea en razón del bien
FORMALES: se le denominan delitos de jurídico, los delitos se dividen en delitos
simple actividad o de acción. de daño y de peligro.
MATERIALES: se les llama delitos de DE DAÑO: consumados causan un daño
resultado o de resultado material. directo y efectivo en intereses
• FALSO TESTIMONIO jurídicamente protegidos por la norma
• LA PORTACION DE ARMA penal violada
PROHIBIDA • HOMICIDIO
• POSESION ILICITA DE • FRAUDE
ENERVANTES. DE PELIGRO: es la situación en que se
colocan los bienes jurídicos.
17. CLASIFICACION
POR SU DURACION
INSTANTANEOS: la acción que lo consume se perfecciona en un solo momento
• HOMICIDIO
• ROBO
INSTANTANEOS CON EFECTOS PERMANENTE: es aquel cuya conducta
destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea en un solo
momento en que permanecen las consecuencias nocivas del mismo.
• LAS LESIONES
CONTINUANDO: en este delito se dan varias acciones y una sola lesion juridica. La
continuidad en este delito continuando consiste:
1. Unidad de resolución
2. Pluralidad de acciones (discontinuidad en la ejecución)
3. Unidad de lesión jurídica
4. Unidad de sujeto pasiva
18. CLASIFICACION
D E L I TO S S I M P L E S Y C O M P L E J O S
En funcion de su estructura o composicion, los delitos se clasifican en
simples y complejos.
SIMPLES: son aquellos en los cuales la lesion juridica es unica, como:
• HOMICIDIO
COMPLEJOS: son aquellos en los cuales la figura juridica consta de la
unificacion de 2 infracciones, cuya fuion de nacimiento a una figura
delictiva nueva, superior en gravedad a las que la componen, tomadas
aisladamente.
• ROBO
19. CLASIFICACION
D E L I TO S U N I S U B J E T I VO S Y
D E L I TO S U N I S U B S I S T E N T E S Y P L U R I S U B J E T I VO S
PLURISUBSISTENTES
Por el numero de actos integrantes Eta atiende a la unidad o pluralidad
de la acción típica, los delitos se de sujetos que intervienen para
denominan unisubsistentes y ejecutar el hecho descrito por el
plurisubsistentes. tipo.
UNISUBSISTENTES: se forman • PECULADO es unisubjetivo
por un solo acto. • HOMICIDIO es
PLUIRSUBSISTENTES: consta plurisubjetivos.
de varios actos.
20. CLASIFICACION
POR LA FORMA DE SU D E L I TO S
PERSECUCION COMUNES, FEDERALES, OFICIA
L E S , M I L I TA R E S Y P O L I T I C O S
Como una reminiscencia del periodo de
la venganza privada, existe en las COMUNES: son aquellos que se
formulan en leyes dictadas por las
legislaciones un grupo de delitos que solo legislaturas locales.
pueden perseguirse si así lo manifiesta el
FEDERALES: se establecen en leyes
ofendido o sus legítimos representantes.
expedidas en el congreso de la union
Estos delitos son llamados privados o de OFICIALES: son los que comete un
querella necesaria, cuya persecución empleado o funcionario publico en el
únicamente es posible si se llena el ejercicio de sus funciones
requisito previo de la querella de la parte MILITAR: afectan la disciplina del
ofendida; mas una vez formulada la ejecutivo
querella la autoridad esta obligada a POLITICOS: se incluyen todos los
perseguir. hechos que lesionan la organización del
ESTADO en si misma o en sus organos
o representantes.
21. DELITOS EN PARTICULAR
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
1. CONSPIRACION
2. REBELION
3. SEDICION
4. MOTIN
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
1. EVASION DE PRESOS
2. QUEBRAMIENTO DE SANCION
3. ARMAS Y OBJETOS PROHIBIDOS
4. ASOCIACION DELICTUOSA
5. PANDILLERISMO
6. DELITOS DE TRANSITO
22. DELITOS EN PARTICULAR
ATENTADOS A LAS COMUNICACIONES
1. ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN
DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD
1. DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA DE PARTICULARES
2. OPOSICION A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO
PUBLICO
3. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
4. DELITOS COMETIDOS CONTRA REPRESENTANTES DE LA
AUTORIDAD
23. DELITOS EN PARTICULAR
DELITOS CONTRA LA MORAL PUBLICA
1. ULTRAJES A LA MORAL O A LAS BUENS COSTUMBRES E INCITACION
A LA PROSTITUCION
2. LENOCINIO
3. PROVOCACION DE UN DELITO Y APOLOGIA DE ESTE O DE ALGUN
VICIO
DELITOS CONTRA EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
1. CORRUPCION DE MENORES
2. PORNOGRAFIA INFANTIL
3. ATENTADOS AL PUDOR
4. PROSTITUCION INFANTIL
5. ESTUPRO
6. TRATA DE PERSONAS
24. DELITOS EN PARTICULAR
REVELACION DE SECRETOS Y LA OBTENCION ILICITA DE INFORMACION
ELECTRONICA
1. REVELACION DE SECRETOS
2. LA OBTENCION ILICITA DE INFORMACION ELECTRONICA
DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS
1. EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DEL SERVICIO PUBLICO
2. ABUSO DE AUTORIDAD
3. COHECHO
4. PECULADO
5. CONCUSION
6. DELITOS COMETIDOS EN LA CUSTODIA O GUARDA DE DOCUMENTOS
7. DESVIO Y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y
FACULTADES
8. ENRIQUECIMIENTO ILICITO
9. DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EN OTROS
RAMOS DEL PODER PUBLICO
25. DELITOS EN PARTICULAR
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
1. DELITO DE ABOGADOS Y LITIGANTES
2. RESPONSABILIDAD MEDICA
3. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TECNICA
FALSEDAD
1. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LOS PODERES DEL
ESTADO, ORGANISMOS AUTONOMOS, AYUNTAMIENTOS O DE LOS
DOCUMENTOS DE CREDITO
2. FALSIFICACION Y USO INDEBIDO DE SELLOS, MARCAS, LLAVES Y TROQUELES
3. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL
4. FALSIFICACION DE CERTIFICACIONES
5. FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD
6. VARIACION DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO
7. USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESION Y USO INDEBIDO DE
UNIFORMES O INSIGNIAS
8. FALSIFICAION DE MEDIOS ELECTRTONICOS O MAGNETICOS
26. DELITOS EN PARTICULAR
DELITOS DE PELIGROSIDAD SOCIAL
1. EXPLORACION E INDUCCION A LA MENDICIDAD
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL
1. ATENTADOS AL PUDOR
2. ESTUPRO Y PROSTITUCION INFANTIL
3. VIOLACION
4. HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA
1. DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
2. DE LA SUPOSICION Y SUPRESION DEL ESTADO CIVIL
3. EXPOSICION DE INFANTES
4. SUSTRACCION, ROBO Y TRAFICO DE MENORES
5. BIGAMIA
6. INCESTO
7. ADULTERIO
8. ABANDONO DE FAMILIARES
27. DELITOS EN PARTICULAR
VIOLACION A LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
1. DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
2. PROFANACION DE SEPULCROS O CADEVERES
DELITOS CONTRA LA PAZ, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
1. AMENAZAS
2. EXTORSION
3. CHANTAJE
4. ALLANAMIENTO DE MORADA
5. ASALTO
6. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTROS DERECHOS
7. SECUESTRO
28. DELITOS EN PARTICULAR
DELITOS CONTRA EL HONOR
1. GOLPES SIMPLES
DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL
1. DISPARO DE ARMA DE FUEGO SOBRE PERSONA, ATAQUE
PELIGROSO Y MALTRATO AL INFANTE
2. LESIONES
3. HOMICIDIO
4. REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE LESIONES Y HOMICIDIO
5. PARRICIDIO
6. INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO
7. INFANTICIDIO
8. ABORTO
9. ABANDONO DE PERSONAS
29. DELITOS EN PARTICULAR
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
1. ROBO
2. ABIGEATO Y ROBO DE ANIMALES
3. ABUSO DE CONFIANZA
4. VIOLACION DE DEPOSITO
5. FRAUDE
6. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO
7. ADMINISTRACION FRAUDULENTA
8. DELITOS RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD PECUNIARIA DE LAS
PERSONAS SUJETAS A CONCURSO DE ACREEDORES
9. USURA
10. DAÑO EN LAS COSAS
11. DAÑO AL PATRIMONIO URBANO
12. DESPOJO DE INMUEBLES Y AGUAS
13. DEL PILLAJE
30. DELITOS EN PARTICULAR
ENCUBRIMIENTO Y ADQUISICION ILEGITIMA DE BIENES MATERIA DE UN
DELITO
1. ENCUBRIMIENTO
2. ADQUISICION ILEIGTIMA DE BIENES MATERIA DE UN DELITO O DE
UNA INFRACCION PENAL
DE LOS DELITOS ELECTORALES
1. DE LAS DEFINICIONES
2. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LO CIUDADANOS
3. DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES
4. DELITOS COMETIDOS POR REPRESENTANTES DE PARTIDO
5. DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS
DELITOS FISCALES
DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
32. VIOLACION
es un tipo de acceso carnal no consentido, mediante el cual se produce la
profanación del cuerpo de una persona que no ha podido o no tenido el
ánimo de prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de
lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo haber sufrido un
ultraje.
El término violación significa, en lenguaje general, "infracción" o
"transgresión“, "quebrantamiento", sobre todo como parte de términos
como violación de domicilio, violación de correspondencia, violación de
contratos, entre otros. Sin embargo, se usa sobre todo para referirse a
casos en el ámbito de la conducta sexual humana y para indicar que ha
existido un quebrantamiento de origen sexual, el cual menoscaba la
dignidad humana y atenta contra el derecho de libertad sexual.
33. CONCEPTO DE VIOLACION
La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios
violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de
consentimiento del pasivo y la utilizacion de fuerza fisica o moral..
oDEFINICIÓN LEGAL
Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con
persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de 8 a 14 años.
Para efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del
miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u
oral, independientemente de su sexo.
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica del delito de violación, es la realización de la cópula con
una persona, por medio de la violencia física o moral.
34. CONFIGURACION
Para que se configure la violación es únicamente necesario un acceso carnal sobre la
víctima sin que ésta haya presentado su consentimiento expreso.
Se ha discutido a través de la historia sobre si la honestidad de la víctima es un requisito
para configurar el delito de violación, por lo que por mucho tiempo se ha creído que la
honestidad de la víctima debió haber sido necesaria, sin embargo al ser la libertad
sexual el bien jurídicamente tutelado, no es necesario que la mujer sea honesta o virgen.
Existe una divergencia de criterios en cuanto al sujeto activo de la violación, teniendo
en cuenta que en muchas legislaciones e incluso en una parte de la doctrina se
considera que únicamente puede cometer violación un hombre, en otras se sostiene que
una mujer también podría ser sujeto activo, sea ejerciendo presión o intimidación sobre
otra o manteniendo relaciones sexuales con un hombre o mujer menor de 14 años.
También se ha discutido sobre si cabe la violación en las relaciones sexuales no
consentidas dentro de un matrimonio, se considera por una buena parte de la doctrina
que únicamente cabría la violación si se tratare de un acceso contra natura o si
constituye corrupción, contagio venéreo o si causaría lesiones.
35. VIOLACIÓN EQUIPARADA
DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal
cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona
menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender
el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere
el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se
aumentará hasta en una mitad.
36. VIOLACIÓN DE LA ESPOSA O LA CONCUBINA
Dentro de la reforma del 26 de diciembre de 1997 se creó y agregó al
Código Penal el artículo 265 bis que establece un nuevo tipo de violación
o tina calificativa o una modalidad de tal ilícito, que propiamente es el
afirmar o precisar que la esposa o la concubina pueden ser sujetos
pasivos del cielito de violación, lo cual siempre ha sido obvio, evidente y
claro, sin embargo una interpretación, con la que nunca estuvimos de
acuerdo; estableció que no existía violación, si quien imponía la cópula en
forma violenta era el cónyuge o concubinario, lo cual, en nuestra
opinión, era inclusive negarle a la esposa o a la concubina su calidad de
ser humano, ya que el precepto que tipifica la violación señala como
sujeto(s) pasivos) a "persona de cualquier sexo" y obviamente una esposa
o una concubina son personas y dicha interpretación, al excluir a la
esposa y a la concubina como pasivos del delito de violación les
desconoce su calidad de personas.
37. ASPECTOS CRIMINOLOGICOS
CONDUCTA DEL VIOLADOR: EXISTEN 2 TEORIAS QUE LA MANEJA Y SON
LAS SIGUIENTES:
1. TEORÍA DEL COSTE REPRODUCTIVO DIFERENCIAL
Según esta teoría, hombres y mujeres tienen una evolución distinta de su sexualidad que
determina su ciclo reproductivo. Lo que implicaría que los hombres tienen un coste
reproductivo menor en relación a las mujeres. Para un hombre el ciclo reproductivo es
corto, consiste en una sola fase compuesta de tres pasos: estimulación, copulación y
eyaculación. Mientras que la mujer manifiesta un ciclo reproductivo mas largo que se
divide en tres fases: copulación, embarazo y lactancia.
2. Teoría de la atracción a la violencia sexual
Los defensores de esta teoría sostienen que la violación se produce por la excitación
que sienten los potenciales violadores hacia la violencia de carácter sexual. Según
estudios realizados, gran parte de los violadores en potencia sienten gran excitación al
observar fotos o vídeos de personas realizando actos sexualmente violentos, mientras
que otra parte de los estudiados considerados personas sexualmente normales no
sentían la misma excitación llegando a demostrar otras reacciones tales como temor o
desaprobación por tales hechos.
38. CARACTERISTICAS DE LA CONDUCTA DELICTIVA
En cuanto a los perfiles de personas que cometen violación sexual, aproximadamente
de entre un 80% a 90% tienen pleno uso de sus facultades y no presentan signos de
alienación. Aproximadamente un 70% presentan trastornos de la
personalidad, mientras que el 30% de las personas no presentan ningún trastorno
visible. Solo un porcentaje pequeño de entre los casos en los que el sujeto activo
padece algún trastorno de la personalidad existen características psicóticas
alienantes, estos casos en su gran mayoría son inimputables jurídicamente.