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INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA                 1
                            Municipio de Tena - Cundinamarca
                             MANUAL DE CONVIVENCIA

                                         CONTENIDO


ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO………………………………………..
INTRODUCCION…………………………………………………………………..
JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………………
FILOSOFIA Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES………………………………..

TITULO I

CAPITULO PRIMERO

DE LA INSTITUCION

Artículo 1: CARACTERIZACION……………………………………………………..
Artículo 2 : ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 3. Adquisición de la calidad de estudiante
Artículo 4. Pérdida de la calidad de estudiante

CAPITULO TERCERO

ADMISIONES Y MATRÍCULAS

Artículo 5. De la admisión
Artículo 6. Requisitos de matrícula

CAPITULO CUARTO

REGIMEN ACADÉMICO Y CURRICULAR

Artículo    7.   Currículo
Artículo    8.   Plan de Estudios
Artículo    9.   Áreas de Formación en Educación Preescolar, Básica y Media
Artículo   10.   Evaluación y Promoción. Reprobación y Comisiones.

CAPITULO QUINTO


DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES
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                               Municipio de Tena - Cundinamarca
                                MANUAL DE CONVIVENCIA
Artículo   11.   Deberes del Estudiante
Artículo   12.   Derechos del estudiante
Artículo   13.   Estímulos
Artículo   14.   Prohibiciones

CAPITULO SEXTO

REGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO

Artículo   14.   Clasificación de las faltas leves
Artículo   15.   Faltas graves
Artículo   16.   Procedimientos disciplinarios
Artículo   17.   Causales de cancelación de Matrícula
Artículo   18.   Procedimientos académicos

TITULO II

DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS PADRES O ACUDIENTES

Artículo   19.   Deberes de los padres de familia o acudientes
Artículo   20.   Derechos de los padres de familia
Artículo   21.   Condiciones para ser acudiente
Artículo   22.   Perfil de los educadores
Artículo   23.   Del personal administrativo
Artículo   24.   De los exalumnos
Artículo   25.   Disposiciones comunes
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                          Municipio de Tena - Cundinamarca
                           MANUAL DE CONVIVENCIA
                            ACUERDO N: DE 2.011

     Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa
                                  Departamental Betulia
                                     La Gran Vía Tena

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Departamental BETULIA LA GRAN VIA de
TENA Cundinamarca en uso de sus facultades legales que le confieren la Ley General de
Educación, los Decretos reglamentarios de la educación en Colombia y,

                                     CONSIDERANDO:

1.     Que es necesario reajustar este Manual de Convivencia, como inicio y desarrollo de la
       básica secundaria y media.
2.     Que los deberes y derechos consignados en este Manual serán para todos los centros
       Educativos que conforman la Institución Educativa Departamental Betulia.
3.     Que se soportarán en la Constitución Nacional, Ley General de Educación de 1994,
       Decreto 1860 de 1994, Decreto 1290, Código de la Infancia y adolescencia Ley 1098 de
       Noviembre 8 de 2.006, Artículo 25 del código penal del 2.000, Derechos del niño,
       demás decretos reglamentarios, proyectos de diferentes entidades gubernamentales
       que permitan el desarrollo adecuado, manteniendo la convivencia social y la integridad
       del hombre como ser social, importante en la sociedad que se desarrolla.
4.     Que este Manual estimula la vivencia de los valores del respeto, tolerancia, amor,
       comprensión, honestidad, responsabilidad, reciprocidad, aceptación y todos aquellos
       que aunque no incluidos hagan parte del proceso social.
5.     Que establezca los parámetros de justicia con el propósito de dar oportunidad para el
       cambio ofreciendo correctivos de reflexión.
6.     Que los docentes y sus directivos ofrezcan programas de prevención a los problemas
       sociales que vive nuestro país como; drogadicción, alcoholismo hurto, etc.
7.     Que se otorguen estímulos a la labor realizada por docentes y estudiantes que
       enaltezca la Institución por su participación ya sea moral, social o académica.
8.     Que de acuerdo a la calidad de vida, al profesionalismo, que merece el ser humano
       integralmente formado, se diseñe un perfil de los participantes que cubra los ideales de
       todos.
9.     Que se cumplan de manera equitativa todas las acciones del establecimiento.



                                         RESUELVE:

ARTICULO 1°. Adoptar este Manual de Convivencia teniendo en cuenta los reajustes
necesarios que establezcan DEBERES Y DERECHOS recíprocos para todos los estamentos
de la comunidad educativa.

ARTICULO 2º. Revisar anualmente para incursionar de acuerdo a las necesidades los
ajustes convenientes, consignándolos en actas.
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                       Municipio de Tena - Cundinamarca
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ARTICULO 3º. Brindar por medio de este Manual la seguridad social para toda la comunidad
educativa.

ARTICULO 4º. Difundir y dar a conocer este Manual a toda la comunidad educativa para que
lo disfrute y se apropie de él como un aporte a su vida personal.

PARAGRAFO: La reproducción y ejecución de este Manual es para uso exclusivo de la
“INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VÍA” del Municipio
de TENA, autorizada por el autor. De lo contrario acarreará sanciones legales.

                            COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la Institución Educativa Departamental Betulia La Gran Vía del Municipio de Tena
Cundinamarca a los días del mes de de .



ORLANDO CUBILLOS VELASQUEZ                 GLORIA ASTRID CAMARGO
         RECTOR                                SECRETARIA



RICARDO MONROY                             ALVARO MANRIQUE
REP. DOCENTES                              REP DOCENTES


NICOLAS NIETO
REP. PADRES DE FAMILIA.                     REP. SECTOR PRODUCTIVO


LUIS CARLOS VARGAS                          VICTOR ALFONSO ESPINEL
EXALUMNO                                    REP. DE LOS ESTUDIANTES



RUTH ORTIZ
REP. PADRES DE FAMILIA




                                   INTRODUCCIÓN
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                        Municipio de Tena - Cundinamarca
                         MANUAL DE CONVIVENCIA

                         ORGULLOSAMENTE BETULIANISTAS


Apreciados Padres de Familia y queridos estudiantes:

Los directivos docentes, docentes y personal administrativo de la Institución Educativa
Departamental Betulia La Gran Vía de Tena, nos sentimos orgullosos de contar con ustedes
como usuarios de un servicio público como lo es la Educación; y estamos dispuestos a
ofrecer todos nuestros conocimientos, apoyo y colaboración para la formación integral de la
Comunidad Educativa, donde deben florecer los verdaderos valores que engrandecen y
hacen más digna a la persona.

Nuestro buen Jesús, Maestro de Maestros, nos bendiga y guíe durante el año 2.011 y
venideros para que sea un tiempo de gracia y de mucho progreso en la misión que a cada
uno se nos ha encomendado.

Presentamos a Ustedes como familia Betulianista, el MANUAL DE CONVIVENCIA O
REGLAMENTO ESCOLAR para que sea leído en familia, analizado y enriquecido con sus
aportes y sugerencias, con el fin de contribuir al crecimiento de esta Comunidad Educativa
con la práctica de una sana convivencia.

El fiel y amoroso cumplimiento de esta normatividad son señales de un auténtico sentido de
pertenencia y compromiso con la Institución y consigo mismo, es manifestación de una gran
personalidad que lleva un buen propósito en el proceso de formación y un deseo grande de
ser persona apta para transformar el ambiente donde se vive, con capacidad de crear una
sociedad nueva.

La convivencia de la familia se debe fundamentar en los valores de la tolerancia, el respeto,
la responsabilidad, la autonomía, la libertad el sentido de pertenencia y el compromiso de
mejoramiento de las relaciones humanas

El manual de convivencia se fundamenta en la filosofía institucional y es una herramienta que
asumida en la cotidianidad de la vida escolar propende por el mejoramiento calidad
académica, y de vida de los integrantes de la comunidad.

El manual se define como el conjunto de acuerdos y normas cuya finalidad es la formación
integral y bienestar de la comunidad educativa, para la convivencia democrática y pacífica,
para ello solo basta que cada uno aporte su responsabilidad y compromiso.

Enaltezco su acogida, aplicación, vivencia y humanización de estas normas que regulan la
convivencia de la Comunidad Educativa y establece orden y disciplina formativa.

Cordialmente,
ORLANDO CUBILLOS VELÁSQUEZ
RECTOR
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                        Municipio de Tena - Cundinamarca
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APRECIADO ESTUDIANTE:


A través de este DOCUMENTO pretendemos manifestarle la satisfacción y alegría por
estar con nosotros y ser nuestro estudiante. Tu eres nuestro centro de interés, de nuestro
trabajo y la razón de ser y existencia de la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL
BETULIA.

Como persona y educando mereces lo mejor de nuestra ETICA, profesionalismo y sentir
pedagógico en lo académico, disciplinario, moral, cívico, ético, estético e intelectual y así
poder construir unidos la excelencia institucional.




JUSTIFICACIÓN

El Manual de convivencia permite a los estudiantes, docentes, padres de familia y directivos,
conocer y apreciar los criterios que deben guiar y armonizar la actividad escolar para que
dentro de un ambiente de libertad, convivencia pacífica y comunicación correcta, se trabaje
con responsabilidad en la formación integral del estudiante.
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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Formar estudiantes integrales, con elevado nivel de autoestima, solidarios y autónomos en la
construcción del conocimiento para iniciarse en la adquisición de un nivel de vida que permita
interactuar correctamente en la familia, la comunidad y la sociedad. En general proyectarse
desde la infancia como un verdadero líder acompañado siempre de la alegría y el goce de
sus acciones.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS

•    Ofrecer un lugar digno del ser humano para compartir y crear conocimiento.
•    Facilitar el desarrollo de las actividades y las relaciones de las personas que
     interactúan en la comunidad educativa.
•    Explicar el orden jerárquico, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, los
     conductos regulares, los derechos, deberes, estímulos, prohibiciones funciones y
     compromisos de los diferentes estamentos de un centro educativo.
•    Brindar las orientaciones socialmente básicas para una buena               convivencia,
     facilitando sugerencias que permitan la conciliación de intereses y necesidades,
     asegurando el logro de los objetivos preestablecidos de manera cordial, pacífica y
     productiva.
•    Dar a conocer deberes y derechos de la comunidad educativa.
•    Conocer que el incumplimiento de las deberes trae también llamados de atención que
     suscitan al cambio por medio de compromisos, los cuales deben tener una finalidad
     pedagógica - correctiva y formativa de la conducta.
•    Sustentar que los correctivos sean siempre basados en la autorreflexión y la verdad
     para que se encuentre el camino y la razón por la cual cambiar.



              FILOSOFIA, HORIZONTE Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

                                           MISION


Orientar seres humanos que sean líderes en ecoturismo, autómonos e investigadores con
principios èticos y morales que les permitan desarrollar habilidades y destrezas apropiadas
para el logro de sus ideales y poder responder asi, ante la demanda social actual.
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                        Municipio de Tena - Cundinamarca
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                                          VISIÓN


En el 2.014 el egresado Betulianista será un ser humano íntegro, líder en ecoturismo, capaz
de actuar en forma equilibrada frente a lo que la sociedad le demande.

                             FACTORES CLAVES DE ÈXITO

LIDERES EN ECOTURISMO: Generadores de empoderamiento.

AUTONOMOS E INVESTIGADORES: Con actitudes que beneficien el bien común, no
individual, que profundice sus conocimientos.

HABILIDADES Y DESTREZAS: Que generen análisis frente a la toma de decisiones.

DEMANDA SOCIAL ACTUAL: Análisis del contexto local, regional, nacional y global.

LIDER EN ECOTURISMO. Desempeños adecuados al contexto.

ACTUAR EN FORMA EQUILIBRADA: Apropiación adecuada de su formación en el contexto.


FILOSOFIA

Si bien existen una serie de principios éticos y morales, relativos a si mismo y al otro, que
rigen la conducta de todo ser humano, niño, adolescente o adulto y que tienen como
propósito fundamental, el poder hablar de convivencia, es necesario plasmarlos en un
documento cuya forma sea clara, lo que facilita el actuar en comunidad. Este documento es
el resultado de los aportes de nuestra comunidad que a través de estos años han
enriquecido nuestro ideal de convivencia.


Este manual busca primordialmente:

   •   Hacer conocer la filosofía, organización y funcionamiento de la Institución.
   •   Plasmar los derechos y deberes de la comunidad educativa en general y en especial
       de nuestros estudiantes, así como los estímulos y correctivos que les son propios
       como miembros de la Institución.
   •   Fomentar en los estudiantes la práctica y promoción de los Derechos Humanos y
       demás principios rectores de nuestro quehacer social.
   •   Promover la participación activa y constructiva, en especial de nuestros estudiantes,
       en la solución de conflictos fundada en el diálogo y la conciliación.
   •   Procurar en los estudiantes comportamientos adecuados que les permitan su
       formación humana, académica y social.
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                        Municipio de Tena - Cundinamarca
                         MANUAL DE CONVIVENCIA


La Institución Educativa promueve los valores y la calidad humana de sus egresados,
estudiantes y docentes, se fundamenta en los valores de solidaridad, respeto, tolerancia y la
responsabilidad, cada uno de ellos se define así:

Ser solidario: Supone una conciencia clara de las necesidades de los demás, no sólo en el
ámbito económico, donde los miembros de la comunidad reconocen las desigualdades
sociales y se comprometen a la acción para remediarlas, sino en un sentido más amplio,
identificando en el otro a la persona con la cual se comparte el éxito y el fracaso y el sentido
de una meta común.

Ser respetuoso: Significa reconocer las diferencias de pensar, de sentir, de ser o de actuar
de los demás, sin distingo alguno de creencias, formas de vida, origen étnico, habilidades y
condición social y profesional. La persona respetuosa actúa siempre con miramiento hacia el
derecho que tienen los demás a ser diferentes. El respeto se vive y se manifiesta hacia todo
cuanto rodea a las personas: el entorno físico, las cosas materiales, el medio ambiente. El
respeto se nutre en las relaciones interpersonales, donde éstas abren paso al diálogo
racional y a la confrontación serena de argumentos, así como al reconocimiento de que se
puede estar errado.

Ser Tolerante: Significa ser permisivo hacia los pensamientos y acciones de otros
individuos, sociedades o instituciones, pese a que los valores morales o éticos de aquéllos
no coincidan, o incluso desaprueben, los de éstos. La tolerancia se puede manifestar
prácticamente en todas las actividades humanas, pero muy especialmente en los aspectos
religiosos, culturales, políticos y en las relaciones de género.

Ser responsable: Significa ser capaz de asumir y respaldar con seriedad y entereza todos
los actos de la existencia. La responsabilidad se manifiesta en el ejercicio continuo y positivo
de los compromisos individuales, sociales, cívicos, escolares, familiares y laborales,
contraídos, y la valoración permanente de los resultados que de ellos puedan derivarse

Confiamos en que, la interiorización y apropiación, de los principios contemplados en este
documento nos permitan, en un futuro muy próximo, prescindir de su consulta a efectos de
convivir plenamente como miembros de la comunidad Betulianista.


                                           TITULO I

                                    CAPITULO PRIMERO

                                     DE LA INSTITUCION

Artículo 1: CARACTERIZACION……………………………………………………..
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                           Municipio de Tena - Cundinamarca
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                                    CARACTERIZACIÓN


RAZON SOCIAL               : INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA.
CALENDARIO                 :A
UBICACIÓN                  : INSPECCIÓN LA GRAN VIA TENA
NIT                        : 808.001.733-6
DANE                       : 225797000207
CODIGO ICFES TARDE         : 117507
SABATINO                   : 116244
TELEFONO                   : 0918494506
E. MAIL                    : betulia_lagranvia@hotmail.com

APROBACIÓN OFICIAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA
MEDIANTE LAS RESOLUCIONES:

             •    003718 del 10 de Septiembre de 2003 Preescolar – Primaria y Secundaria.

             •    004654 del 21 de Noviembre de 2003 Educación Formal para adultos

             •    003414 del 16 de Septiembre de 2004 Media Académica

             •    004585 del 29 de Diciembre de 2004 Integración de Instituciones.


La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VÍA sigue trabajando
con empeño y dedicación para sintetizar en este Manual de compromisos mutuos entre la
comunidad educativa, los intereses de padres, estudiantes, directivos, docentes y demás
agentes del sistema una integración que apoye la labor educativa.

Los capítulos del Manual exponen pautas disciplinarias y académicas en forma sencilla y de
fácil entendimiento con el ánimo de poderlas cumplir en forma recíproca por todos sus
participantes y mantener una convivencia sana y feliz que haga altiva la labor de guiar formar
y compartir. La aceptación y el cumplimiento, base sólida para lograr los ideales de cada
miembro que participe en este proceso.
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                        Municipio de Tena - Cundinamarca
                         MANUAL DE CONVIVENCIA


                        DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ESTUDIANTES

                        CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN


La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA , está ubicada en la
Inspección Departamental La Gran Vía a 6 Km. de La Mesa, Provincia del Tequendama.

Sus niveles desde transición hasta el grado Undécimo (11º) y su carácter mixto
corresponden al calendario A en las Jornadas Diurna y Fin de Semana (Sabatina).

Que a partir de la integración institucional y de lo ordenado por la Secretaría de Educación
se denominará INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VÍA
según Resolución N°. 004585 del 29 de Diciembre de 2004 conformada por cuatro (4)
Sedes a saber:

SEDE 1: CENTRO EDUCATIVO RURAL CATALAMONTE (Vereda Catalamonte)
SEDE 2: CENTRO EDUCATIVO RURAL EL ROSARIO (Vereda El Rosario)
SEDE 3: CENTRO EDUCATIVO RURAL PEÑA NEGRA (Vereda Peña Negra)
SEDE 4: CENTRO EDUCATIVO RURAL ESCALANTE (Vereda Escalante)

Se ajusta a los horarios establecidos por cada centro Educativo aprobados por la Rectoría
de acuerdo al contexto y al mejor espacio conveniente para su comunidad educativa,
expresado por medio de actas al iniciar el año lectivo.

Se cuenta con los niveles de:

                                          HORAS             HORAS
           NIVEL EDUCATIVO
                                          DIARIAS           SEMANALES
           PREESCOLAR                     4 HORAS           20 HORAS
           BÁSICA PRIMARIA                5 HORAS           25 HORAS
           BÁSICA SECUNDARIA              6 HORAS           30 HORAS
           EDUCACIÓN MEDIA                6 HORAS           30 HORAS


Artículo Segundo

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

El organigrama que a continuación se presenta define el ordenamiento administrativo de la
Institución Educativa Departamental Betulia, con sus cuadros directivos, líneas jerárquicas de
asesoria y coordinación.
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                                                                 MINISTERIO DE
                                                                  EDUCACIÓN


                                                                 SECRETARÍA DE
                                                                   EDUCACIÓN


                                                                        UME                                        DIRECCION DE
                                                                                                                      NÙCLEO


                                                                  INSTITUCION
                                                                   EDUCATIVA



                CONSEJO
                                                                                                  RECTORIA
                DIRECTIVO


ASOCIACION DE                   CONSEJO
                                                                                  PERSONERO
 EXALUMNOS                     ACADEMICO


                              ASOCIACION DE                                       CONSEJO DE
                                 PADRES                                           ESTUDIANTES




                                SECCION                           SECCION DE        SECCION
                               ACADEMICA                          CONVIVENCIA    ADMINISTRATIVA


                                                                   COMITÉ DE                      SERVICIOS
                                                                                   BIBLIOTECA
                                                                  CONVIVENCIA                     GENERALES
                DOCENTES      JEFES DE AREA   JEFES DE GRUPO
                                                                                  SECRETARIA      PAGADURIA


                                                                                   CELADURIA      ALMACEN


                                                          ESTUDIANTES
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GOBIERNO ESCOLAR

Se debe entender la Institución Educativa Departamental BETULIA como un espacio de
convivencia democrática, generadora de cultura política y centro de dinamización de las
potencialidades de la comunidad, para su desarrollo educativo, y socio-económico. El
gobierno escolar reglamentado por el artículo 6º de la ley 115, los artículos 18 y 19 del
decreto 1860 de 1994, establece que el gobierno escolar estará conformado por:
(Ley 115 de 1994, Art 142 y Decreto 1860 de 1994, Art 19 y 20)

Igualmente se establecen otros estamentos como:

Comité de convivencia

El comité de convivencia estará integrado por:

   •   Coordinador.
   •   Docente.
   •   El personero de los estudiantes.
   •   El jefe de bienestar social o psicólogo.


Consejo de estudiantes

El consejo de estudiantes estará integrado por:

   •   Un vocero de cada uno de los grados cursados en la institución


El comité interinstitucional

El comité interinstitucional estará conformado.

   •   Un representante de padres de familia de cada uno de los grados cursados en la
       institución.

El consejo de padres

El consejo de padres estará conformado por:
   • Voceros de los padres de los estudiantes que cursen cada uno de los diferentes
      grados que ofrezca la institución.
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Todos los consejos se organizan para periodo de (1) año y cumplirán funciones hasta
cuando se conformen los nuevos consejos.


CONSEJO DIRECTIVO
(Ley 115 de 1994, Art 143)

El consejo directivo estará conformado por:

      •   El rector del colegio quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y
          extraordinariamente cuando lo considere necesario. En ausencia del rector estas
          funciones serán asumidas por el coordinador académico.
      •   Dos representantes de los docentes elegidos por mayoría de votos.
      •   Dos representantes de los Padres de Familia; uno elegido por la Asamblea General y
          otro por el consejo de padres.
      •   Un representante de exalumnos.
      •   Un representante de los estudiantes
      •   Un representante del sector productivo o de otras entidades que patrocinen o
          auspicien el funcionamiento del colegio en el ámbito local.

.
CONSEJO ACADEMICO
COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN


La composición del consejo académico de la institución educativa Departamental Betulia, de
Tena Cundinamarca se hará de conformidad con lo establecido en la ley 115 de Febrero 8
de 1994 en el articulo 142 y en el decreto 1860 del 3 de Agosto de 1994 en el articulo 24.


    El consejo académico de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

    El rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en
    el Plan de Estudios. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo
    considere conveniente.


Parágrafo Primero: Los administradores escolares y demás personas podrán participar en
la deliberación del consejo académico con voz pero sin voto, cuando este les formule
invitación, a solicitud de cualquiera de los integrantes del consejo académico con el fin de
brindar asesoría , dar aclaraciones, suministrar información respecto a los temas que se
traten en la sesión.
Parágrafo Segundo: Dentro de los primeros sesenta días calendario, siguientes a la
iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el consejo
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académico y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la
debida anticipación, a los docentes de la Institución para efectuar las elecciones
correspondientes.

PERSONERO ESTUDIANTIL

El personero es elegido dentro de los 60 días calendario siguiente a la iniciación de clases
del periodo lectivo anual.

Se realizaran campañas, donde cada estudiante (candidato) utilizará volantes, murales y
toda clase de propagandas que no impliquen compra de votos, sino estímulo y propuesta de
su respectivo programa. La rectoría convoca a los estudiantes matriculados con el fin de
realizar el proceso de elección por el sistema de mayoría simple y mediante el voto. El día de
las elecciones no se utilizará ningún tipo de propaganda.

Para las elecciones se utilizará el carné estudiantil. Esta elección se realizará en la mesa
asignada, con un cubículo, un jurado, un vocero y con la supervisión de un profesor.

Al cierre de la jornada electoral se hace el conteo de votos con la presencia de registradores,
jurados, el fiscal, el tesorero y se proclama ganador quien obtenga la mayoría de votos. Este
mismo día se reúne a toda la institución y se le dan a conocer los resultados de la jornada
electoral.

Es el representante del Alumnado del Plantel y quien velará por el cabal cumplimiento del
presente manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:

   1. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.
   2. recibir y evaluar objetivamente, quejas y reclamos, dándoles trámite según el
      conducto regular.
   3. Presentar ante el Rector, las solicitudes que considere necesarios para proteger los
      derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
   4. Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia y las funciones del Consejo de
      Bienestar Estudiantil.
   5. Cumplir con su plan de gobierno.
   6. Someterse a revocatoria de cargo mediante referendo escolar por incumplimiento de
      su plan de gobierno y sus funciones.


REQUISITOS PARA SER CANDIDATO

          •   Que sea estudiante de último grado.
          •   Que haya cursado los dos últimos años en forma consecutiva.
          •   Estudiante sobresaliente en rendimiento, colaboración, compañerismo y
              comportamiento.
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          •   Conocer las funciones a desempeñar y el conducto regular a seguir en todos
              los procedimientos.
          •   Conocer y acatar el manual de convivencia.
          •   Mostrar acciones de liderazgo y aceptación a nivel de comunidad educativa.
          •   Poseer capacidad de escucha y respeto por las opiniones.

          •   Presentar un Plan de Acción a desarrollar durante el periodo al cual aspira a
              desempeñar su cargo
          •   No estar implícito en proceso disciplinario


REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO

Es un alumno perteneciente al consejo de estudiantes y delegado por este ante el consejo
directivo. La designación se hará mediante voto secreto, y será quien obtenga la segunda
mejor votación en la elección de personero estudiantil.

MONITORES DE CURSO

El monitor de curso es el vocero de cada grupo elegido por sus compañeros a través del voto
secreto. Tendrán derecho a este honor los estudiantes más sobresalientes del curso.

Funciones del monitor de curso:

   •   Mantener las mejores relaciones humanas con los directores de curso, profesores y
       estudiantes.
   •   Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo
       cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.
   •   Fomentar y velar por la disciplina y orden de su curso.
   •   Pasar por escrito un informe semanal de los alumnos que manifiesten indisciplina
       constante y ausencias al director de grupo. Incluir igualmente aquellos estudiantes que
       sobresalgan por sus actitudes positivas.
   •   Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar los comentarios y
       actividades que lesionen la dignidad de la persona humana para propender por una
       educación integral.
   •   Incluir el hábito de estudio en las horas libres.
   •   Llevar la vocería del curso ante el director de grupo y coordinador, con el fin de
       estudiar y buscar soluciones a las necesidades, problemas e inquietudes que se
       presenten en el curso o en el centro educativo.
   •   Proponer en su nombre o en el de sus compañeros ideas que contribuyan al
       mejoramiento del curo o del colegio.
   •   Solicitar respetuosamente de profesores y directivos, la anotación de los aspectos
       positivos ganados por sus compañeros.
   •   Su cargo como monitor no le exime de sus responsabilidades como estudiante.
   •   No excederse en sus funciones.
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CONSEJO DE ESTUDIANTES Y BIENESTAR ESTUDIANTIL:

Es un órgano que asegura y organiza el continuo ejercicio y participación activa de los
estudiantes en todas y cada una de las actividades a desarrollar en la institución. Esta
integrado por un vocero de cada grado, elegido por votación secreta y para el año lectivo.

Corresponde al Consejo de Estudiantes y Bienestar Estudiantil:

   1.   Elegir al Representante de los estudiantes al Consejo Directivo.
   2.   Presentar por escrito su cronograma de actividades.
   3.   Velar por el cabal cumplimiento del Manual de convivencia.
   4.   Velar por el cumplimiento de las funciones del personero estudiantil
   5.   Participar activamente y ser voceros de cada una de las actividades programadas por
        la institución.
   6.   Liderar la organización de los diferentes comités sociales (Cruz roja, conciliación,
        deportes, cultura, prevención de desastres, social, académica, disciplinaria y ornato.)


REVOCATORIA DEL MANDATO

Si el representante de los estudiantes y el presidente del consejo estudiantil no cumplen con
sus funciones o tienen comportamientos inadecuados evaluados en consejo de seguimiento
serán relevados del cargo a través del consejo de estudiantes.

Si se trata del personero será relevado del cargo previo plebiscito en cada grado.


ASOCIACION DE EXALUMNOS

Es el organismo que agrupa a los exalumnos y que fundamentalmente servirá de apoyo, guía
y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de su
representante en el consejo directivo.



CONSEJO DE PADRES

Es un órgano del comité interinstitucional, que fundamentalmente se encargará de garantizar
la participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
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Estará integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursen cada uno de
los diferentes grados que ofrece la institución.




El comité institucional de padres de familia convocará dentro de los treinta días calendario
siguientes al de iniciación de clases, a sendas asambleas de los padres de familia de cada
grado, en los cuales se elegirá para el siguiente año lectivo a uno de ellos como su vocero.


                                   CAPITULO SEGUNDO

                                   DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 3. Adquisición de la calidad de estudiante


FUNDAMENTACIÓN

Se propone que cada estudiante sea una persona activa en su propia educación capaz de
interactuar con los demás asumiendo sus potencialidades físicas, espirituales, intelectuales y
sociales para la búsqueda de un mejor nivel de vida que se refleja en si mismo y en su
entorno.



DE LA ADMISION

Para adquirir la categoría de estudiante de la Institución Educativa Departamental BETULIA
La Gran Vía de Tena Cundinamarca es necesario por si mismo y a través de sus padres,
tutores, representantes o acudientes ACEPTAR incondicionalmente la Filosofía, Objetivos,
Modalidad y Manual de Convivencia, y haber sido oficialmente admitido, previo el lleno de
los requisitos previstos en el manual o haber recibido aprobación de su solicitud de
transferencia y legalizar la matricula.

Artículo 4.


REQUISITOS PARA LA MATRICULA

   •   Registro civil del estudiante y/o documento de identidad
   •   Fotocopia del Carné de vacunación para preescolar
   •   Presenta recibos de pago requeridos por la institución
   •   Presentar el Certificado de estudios del grado anterior o el boletín
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    •    Certificado médico
    •    Fotocopia del carné del Sisben o EPS
    •    Paz y Salvo del grado anterior por todo concepto
    •    Una carpeta celuguía tamaño oficio con gancho
    •    Fotocopia de un recibo de servicios públicos
    •    Firmar el registro de matrícula por parte del estudiante y el acudiente para confirmar el
         compromiso y pertenencia a la institución
    •    En el momento de la matrícula el estudiante debe presentarse debidamente
         uniformado.
    •    Tres fotos recientes tamaño carné

PARAGRAFO 1: La matrícula de transferencia o cambio de institución en cualquiera de los
grados, debe anexar constancia de comportamiento y fotocopia del observador del
estudiante. En los casos especiales los autorizará el Consejo Directivo.

PARAGRAFO 2: para el caso de los estudiantes nuevos que tengan asignaturas pendientes
por nivelar, deberá presentar dichas nivelaciones en la institución de donde proviene, y hacer
llegar las actas correspondientes a la coordinación académica.

PARAGRAFO 3: Los alumnos que ingresan por primera vez a la Institución deben presentar
una prueba de conocimientos que servirá como diagnóstico inicial, base para el docente de
área.


CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE

•       Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional Ley General
        de educación y los que Institución determine en particular.
•       Estar respaldado por los padres, acudiente o tutor con condiciones morales y
        económicas para asistirlo en las situaciones que lo requieran o cuando la Institución lo
        solicite.
•       Asistir regular y puntualmente a la Institución en el horario establecido, en caso de
        llegar tarde o presentar ausencia debe comunicarse con el titular de grado para dar
        explicación pertinente.
•       Presentar los documentos auténticos requeridos, legales y no cometer fraudes para
        diligenciar o resolver una situación escolar.
•       Disponer del tiempo necesario para cumplir con su asistencia y realizar trabajos y
        tareas propuestas por sus docentes.
•       Comprometerse padres, estudiantes y/o acudientes a cumplir con lo reglamentado en la
        Ley General de Educación, disposiciones de la Secretaría de Educación y las
        establecidas en este Manual de Convivencia
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Artículo Cuarto.

DESESCOLARIZACIÓN:

Basado en los Artículos 18, 20, 26, 33, de la ley 1098 de 2.006, La Institución teniendo en
cuenta que el bienestar de sus estudiantes debe traducirse en medidas efectivas y claras que
no vulneren los derechos fundamentales, a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la
personalidad y a la educación, ha adoptado para determinados casos la figura de la
desescolarización,

Debe entenderse la desescolarización como la posibilidad que tiene el estudiante de poder
continuar sus estudios sin asistir al plantel en las mismas circunstancias de modo, tiempo y
lugar que sus compañeros. Esas especiales circunstancias requieren de previo acuerdo entre
el estudiante y la Institución.

Aunque la ley (cual) faculta a la institución para imponer medidas como la desescolarización
siempre y cuando se demuestre de manera fehaciente que tales medidas son
verdaderamente útiles y necesarias para garantizar los derechos del estudiante al que se
aplican o los derechos de los demás, no ha sido este el proceder habitual del plantel, por esa
razón en algunos casos debe ser solicitada voluntariamente por el estudiante.


Aplicación:

La desescolarización podrá ser:

   1. Impuesta por la Institución, no como medida discriminatoria, sino tendiente a proteger
      los derechos fundamentales del estudiante o los de los demás (ley de infancia y
      adolescencia). En este caso deberá ser aprobada por el consejo de docentes y
      ratificada por el Consejo Directivo.
   2. Voluntaria, en cuyo caso habiendo sido ofrecida por la Institución o solicitada por el
      estudiante, deberá ser aprobada por el Consejo Directivo previo el visto bueno del
      Consejo de Docentes. Se requiere del compromiso previo aceptado por el estudiante y
      el padre de familia o acudiente.
   3. Teniendo en cuenta las circunstancias especiales de las estudiantes embarazadas y el
      derecho fundamental a su supervivencia y desarrollo que tiene el no nacido o que está
      por nacer, consagrado en nuestra Constitución Política y el Código del menor (donde),
      a toda alumna en este estado deberá ofrecérsele o aceptársele la desescolarización a
      partir del sexto mes de embarazo y hasta los dos meses siguientes al parto.
   4. En los casos que la alumna embarazada no acepte la desescolarización ofrecida por
      la Institución, deberá motivar por escrito su negativa y de igual manera ratificar, junto
      con su padre o acudiente, el compromiso de cumplimiento de los deberes y
      obligaciones que su condición de estudiante de esta institución le imponen. La
      Institución no se hace responsable de cualquier eventualidad.
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     5. En todos los casos de desescolarización, el estudiante debe cumplir con todas sus
        obligaciones académicas y disciplinarias que su condición de estudiante le impone la
        Institución.


CAPITULO CUARTO

REGIMEN ACADÉMICO Y CURRICULAR

Artículo 7. Currículo

( Ley 115/94)
Se entiende por Currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas,
metodología s y procesos que contribuyan a la formación integral y a la constitución de la
identidad cultural; nacional, regional y local incluyendo también los recursos humanos,
académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto
Educativo Institucional.

Artículo 8.      Plan de Estudios

( Ley 115/94 Artículos 78 y 79 ); decreto 1860/94 Artículo 38 y Resolución 2343/96 Artículo
18. Dto 1850/01

Artículo    9.    Áreas de Formación en Educación Básica y Media

( Ley 115/94 Artículo 14, 23, 31 y32 y Decreto 1860/94 Artículos 34,35,36 y 41Dto 1850/01


Artículo 10

                                      EVALUACIÓN

Basado en el decreto 1290 de 2.009 Los principales objetivos de la evaluación son:

a)    Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de
      los educandos;
b)    Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la Educación Básica
      y Media;
c)    Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades
      en sus estudios, y
d)    Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar
      a los estudiante que presentan debilidades y desempeños superiores en su proceso
      formativo.
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                               MANUAL DE CONVIVENCIA
e)   Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
     aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
f)   Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
     relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
g)   Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
     institucional.


El actual concepto de evaluación compromete tanto a Directivos docentes, docentes, padres
y estudiantes. Es un proceso continuo e integral, en sus aspectos cognitivo, procedimental y
actitudinal. Tiene en cuenta los ritmos de aprendizaje, atribuibles al proceso pedagógico.
Expresa en informes cualitativos y descriptivos el avance de los educandos en la adquisición
de logros al finalizar cada período académico.

Con los resultados de los logros y como parte de las labores normales de cada período, se
realiza un proceso nivelación simultánea al período que se esté cursando.

La Institución Educativa en todos sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Media
divide el año lectivo en cuatro períodos cada uno con sus respectivos informes, donde se
evidencian dificultades, fortalezas a la vez se hacen sugerencias, recomendaciones y
estrategias para mejorar con el ánimo de dar oportunidad de crear el conocimiento que no se
afianzó durante el periodo.

Los docentes de esta Institución manejarán estos conceptos orientados en la Ley como
reflejándolos en el informe bimestral de manera clara, sencilla para la comprensión de los
padres y /o acudientes. La escala evaluativa se hará en los términos propuestos por el
Decreto interpretándolos en una forma cuantitativa similar a la siguiente:

Superior:    4.6 – 5.0
Alto:        4.0 – 4.5
Básico:      3.0 – 3.9
Bajo:        1 – 2.9



S = SUPERIOR, que cumple logros en todas las áreas, sobresale en bondad, mérito o
estimación de manera eficiente y de alta calidad superior. Además:

•    Alcanza los logros propuestos sin actividades complementarias.
•    No tiene fallas y aún teniéndolas presenta excusa justificada sin que su proceso de
     aprendizaje se vea aminorado.
•    No presenta faltas en los aspectos actitudinal, relacional y comportamental con los
     demás miembros de la comunidad.
•    Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
•    Manifiesta sentido de pertenencia institucional
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•    Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
•    Valora y promueve su propio desarrollo.

A = Alto: Cumple los logros en menor proporción que el superior, sobresale sobre otros,
está aventajado. Además:

•    Alcanza todos los logros propuestos pero con algunas actividades complementarias
•    Tiene faltas de asistencia justificadas.
•    Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
•    Desarrolla actividades curriculares específicas.
•    Manifiesta sentido de pertenencia con la institución
•    Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.

Ba = Bàsico: Se le considera bajo este criterio a un estudiante que:

•    Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del período.
•    Presenta faltas de asistencia con o sin excusa justificada.
•    Presenta dificultades de comportamiento.
•    Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
•    Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
•    Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad.

Bj = Bajo: Para caracterizar a un estudiante en este criterio se debe tener en cuenta:

•    No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo, sin embargo
     después de realizadas las actividades de nivelación, no logra alcanzar los logros
     previstos.
•    Presenta faltas de asistencia injustificadas.
•    Presenta dificultades de comportamiento.
•    No desarrolla el mínimo de actividades requeridas
•    No tiene sentido de pertenencia institucional

Parágrafo. El establecimiento educativo fijará y comunicará de antemano a los educandos,
docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de estos términos de
acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de estudios.

Para todos los casos se tendrá en cuenta los trabajos, tareas, refuerzos y demás opciones
que le proporcionen al estudiante un mejoramiento académico.
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INFORMES DE EVALUACIÓN

 Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o
acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances
de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas.

Este deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya
presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y
estrategias para mejorar.

PARÁGRAFO: Existirá un quinto informe que reúne el resumen general del rendimiento y
aprovechamiento del estudiante durante el año de permanencia en la Institución donde
cursó dicho grado. Además este informe final, incluirá el cumplimiento por parte del
educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas
en períodos anteriores.

COMITÉS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Basado en el decreto 1290 de 2.009, la directiva ministerial número 29 de noviembre 16 de
2.010 y la circular 00257 del 22 de noviembre de 2.010, existirá el Comité de EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN quienes de manera justa, racional y equitativa examinarán y analizarán
todas las estrategias aplicadas al estudiante y en donde de acuerdo a estos resultados
pactarán compromisos entre padres, estudiantes y docentes con el ánimo de ofrecer
oportunidades a los niños de más bajo rendimiento.

El Consejo Académico conformará una Comisión de Evaluación y Promoción integrada por
los docentes de asignatura, un representante de los padres de familia de cada grado que no
sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con
el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de
refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

En la reunión que tendrá la Comisión de Evaluación y Promoción al finalizar cada período
escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación de nivel bajo en cualquiera de
las asignaturas, y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a
otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y
superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de
familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un
informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los
involucrados.

Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños
excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o
promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las
recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones,
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observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas
constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.


REPROBACIÓN

Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la encargada
de determinar cuáles educandos deberán reiniciar un grado determinado.

Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:

a)   Educandos con valoración final en nivel bajo en tres o más asignaturas en el nivel de
     educación básica y cuatro o más áreas en el nivel de educación media;
b)   Educandos que hayan obtenido valoración final en el nivel bajo en Matemáticas y
     Lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica y Media;
c)   Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las
     actividades académicas durante el año escolar.

Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar el caso de cada uno
de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta.

Los alumnos de Preescolar serán promovidos en su totalidad al grado siguiente, excepto en
aquellos casos que por recomendación de un especialista en desarrollo infantil, indique otra
decisión.

Para la básica Primaria las áreas de Lengua castellana y Matemáticas se consideran
fundamentales por cuanto son instrumentos de desarrollo para todas las demás áreas del
conocimiento. Si el nivel de logros, en algunas de éstas áreas es inferior al nivel del grado
que está cursando, se hará un programa de refuerzo permanente y paralelo al desarrollo
normal del curso.

Para la Básica Secundaria, las áreas de Matemáticas, Biológicas, Idiomas, Ciencias Sociales
son consideradas como áreas fundamentales, y el no cumplimiento de sus logros puede
conllevar a la nivelación ó a la sugerencia de cursar nuevamente el año no logrado. El comité
de Evaluación y Promoción determinará la promoción al grado siguiente teniendo en cuenta
estas consideraciones:

•    El trabajo de refuerzo llevado a cabo.
•    El compromiso de padres y alumno en su proceso de aprendizaje
•    Las circunstancias psicológicas, afectivas y físicas del alumno.

Se exceptúan para efectos de la promoción las modalidades de atención Educativa a
poblaciones consagradas en el Título III de la ley 115 de 1994 y los estudiantes que cursen
los programas de Educación de Adultos, aceleración de aprendizaje, etc.
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Artículo 11.

SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

Es un Proyecto que involucra a los estudiantes de Educación Media como un componente
curricular exigido para su formación integral, contribuyendo a la construcción de su identidad
cultural, nacional, regional y local.

El propósito fundamental es integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de
Educación Media, académica o técnica para que a través de Proyectos Pedagógicos sobre el
desarrollo de valores, especialmente la solidaridad comparta, participe y proteja el
mejoramiento del ambiente, la dignidad y el sentido del trabajo en el tiempo libre.

El servicio Social Obligatorio es adoptado en los términos del Artículo 15 del Decreto 1860 de
1994 y para sus modificaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del mismo
Decreto.


                              RESOLUCION ADMINISTRATIVA


    POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
   OBLIGATORIO, EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA
             GRAN VIA DEL MUNICIPIO DE TENA CUNDINAMARCA.

El Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VIA, del
Municipio de TENA Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, en especial las que le
confiere la Ley 115 de 1994; el Decreto reglamentario 1860 de 1994 y la Resolución
No.4210 de 1996, y

                                       CONSIDERANDO

  Que la Ley 115 de 1994, concibe el Servicio Social estudiantil obligatorio, como un
componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y
ciclos de la educación formal, por constituir un programa que contribuya a la construcción de su
identidad cultural, nacional, regional y local.

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 115, el servicio social
estudiantil obligatorio, se constituye en un mecanismo formativo que permite el
desarrollo del proceso educativo de los educandos, no solo en el establecimiento
educativo, sino también en el contexto familiar, en el medio ambiente y en la sociedad.

Que el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, determina el propósito principal y los
mecanismos generales para la prestación del servicio social del estudiante dispuesto en el articulo
97 de la Ley 115 de 1994.
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Que la Resolución No. 4210 del 12 de Septiembre de 1996, establece las reglas generales para la
organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.

Que los alumnos de los grados Décimos y en especial los Grados ONCE de la jnstitución
Educativa Departamental Betulia, durante el presente año Lectivo, en su mayoría no han
cumplido con lo establecido por las normas en lo referente al Servicio Social estudiantil obligatorio,
siendo requisito para obtener el Título de Bachiller.

Que la Institución Educativa Departamental Betulia La Gran Vía de Tena requiere adelantar
actividades referentes al embellecimiento y conservación.

                                            RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Establecer las áreas, temas, actividades y procedimientos para el
desempeño de los estudiantes del Grado Décimo y Undécimo en el Servicio Social
Estudiantil Obligatorio, para las Jornadas mañana y Sabatino de la Institución Educativa
Departamental Betulia La Gran Vía.

ARTICULO SEGUNDO: Considerar áreas prioritarias para la atención del Servicio Social,
aquellas como: alfabetización, promoción y preservación de la salud, la educación
ambiental- embellecimiento y conservación del plantel, la educación ciudadana, la
organización de grupos juveniles y de preservación de factores socialmente relevantes, la
recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales.

ARTICULO TERCERO: Establecer dentro del Plan de estudios una intensidad horaria, mínima de
ochenta (80) horas de prestación del Servicio Social obligatorio en un proyecto pedagógico de
acuerdo con el articulo sexto de la Resolución No. 4210 de 1996.

PARAGRAFO: Se establece para la prestación del servicio social estudiantil obligatorio en el grado
décimo un total de 80 horas y en el grado undécimo 80 horas a partir de la fecha de comunicación
de la presente, teniendo en cuenta que la Resolución N° 4210 de 1996, establece mínimos en su
contenido.

ARTICULO CUARTO: Establecer como requisito indispensable el haber obtenido los
logros determinados en el proyecto pedagógico de Servicio Social; para la obtención del titulo de
bachiller de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía
con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994.
ARTICULO QUINTO: Determinar dos fechas durante el año Lectivo para la ceremonia de
Graduación de los bachilleres que por razones de promoción anticipada o incumplimiento de los
requisitos, no se puedan graduar en conjunto; las cuales serán : La primera finalizando el
primer periodo académico en Junio, y la segunda fecha finalizando el segundo periodo
académico, en Noviembre.

PARAGRAFO: De la mima manera podrá graduarse un bachiller, reclamando su diploma,
en la Secretaría del Plantel, una vez haya cumplido con los requisitos legales.

ARTICULO SEXTO: Conceder como plazo máximo para la sustentación del cumplimiento
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                               MANUAL DE CONVIVENCIA
del servicio social estudiantil obligatorio, hasta el 3er Viernes del mes de Octubre de los años
siguientes.

ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
publicación.


                               COMUNIQUESE Y CUMPLASE


Dada en la Institución Educativa Departamental Betulia La Gran Vía , mes de Marzo de Dos mil once
(2011).




ORLANDO CUBILLOS VELASQUEZ                 GLORIA ASTRID CAMARGO
Rector                                          Secretaria




CAPITULO QUINTO




DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES

Artículo 12. Deberes del Estudiante

DEBERES - DEFINICIONES

Deber es una obligación moral que guía cada persona para actuar según los principios de la
ética, la justicia o su propia conciencia, que encierra la idea del hombre como ser activo y
participativo, capaz de fundamentar los actos personales y asumir la responsabilidad sobre
ellos.

El deber etimológicamente, es una deuda contraída, que corresponde a un derecho recibido.

Los deberes se deducen de los derechos enmarcados en la Constitución Nacional.

El cumplimiento de los deberes ayuda a la formación del estudiante facilitando su
convivencia en comunidad; también adquiriendo sus derechos como estudiante y persona.

“El incumplimiento de los deberes significa renunciar a los derechos.”
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DEBERES


El primer deber de todos los estudiantes, es respetar sus derechos y no abusar de
ellos, porque para exigir hay que cumplir y para recibir hay que dar:


  1. Estudiar, conocer y cumplir el manual de convivencia.
  2. Evitar las manifestaciones amorosas a nivel noviazgo en la Institución.
  3. Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas por la institución.
  4. Presentarse a la institución y permanecer en la misma correctamente aseado y
     vestido de acuerdo a las normas dadas sobre presentación personal.
  5. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos en el
     establecimiento educativo.
  6. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de
     sus debilidades.

  7. Si por motivo de salud o fuerza mayor, el estudiante ha faltado al colegio el día en que
     se hizo alguna prueba evaluativa, pero su ausencia esta justificada, el estudiante tiene
     derecho a presentar la prueba correspondiente. Previa presentación de la excusa
     aprobada por coordinación. La cual debe ser presentada el primer día después de su
     ausencia en un plazo no mayor a tres días (3) que será presentado en la coordinación
     (ver formato de aceptación de excusa).


  8. Entregar a los acudientes o padres de familia las comunicaciones o informes que la
     institución les envíe.

  9. Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y
     colaborar con el cuidado de los bienes ajenos. La institución no se responsabiliza por
     la perdida de ellos.

  10. Toda falta que atente contra el bien común debe ser denunciada de inmediato si no
      quiere ser cómplice y responsable de la misma falta.

  11. Presentarse a las clases con los elementos necesarios para el buen desarrollo de las
      mismas.

  12.No comer ni masticar chicle en las aulas de clase, ni en actos de comunidad (Izadas
     de bandera, actos culturales, misas, formaciones, etc)
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   13. Comportarse debidamente en cada una de las diferentes zonas del plantel: aulas de
       clase, patios de descanso, sala de informática etc. Durante las horas de clase, ningún
       estudiante debe permanecer fuera del aula respectiva, salvo que haya sido citado o
       enviado a otra dependencia.

   14.En caso de retiro de la institución, es obligación del estudiante ponerse a paz y salvo
      en todas las dependencias y entregar el carné estudiantil.

   15. No abandonar la institución hasta terminar la jornada, salvo permiso especial con la
       presencia del padre o acudiente quien lo retira bajo la responsabilidad del mismo.


   16. Manifestar el debido respeto a los símbolos patrios y a la Institución.
   17. Utilizar la tienda escolar solamente en horas de descanso.

   18. No permanecer en los salones en horas de descanso.

   19. Portar el carné estudiantil para efectos de identificación dentro y fuera          de la
       institución.

   20. Solicitar a la Rectoría la autorización para no realizar los ejercicios físicos regulares
       en el área de Educación Física, presentando el certificado médico actualizado,
       expedido por un especialista que lo incapacita. Esta autorización no lo exime del
       cumplimiento de los trabajos compensatorios asignados por el docente.

   21. Abstenerse de utilizar medios electrónicos y digitales dentro del aula de clase y/o
       durante cualquier actividad curricular sin la debida autorización de los docentes para
       fines académicos, sin violar el derecho a la intimidad respaldado en el artículo 33 del
       código de la infancia y adolescencia.

   22. Abstenerse de escribir y/o dibujar expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas
       en cualquier sitio del colegio que atenten contra la integridad de las personas.


Artículo 12.

DERECHOS - DEFINICIONES

Teniendo en cuenta el Código del Menor y la definición del término, derecho es la facultad
que tiene cada persona para hacer, decir, poseer o exigir algo libremente, con la limitación
que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Derecho es un compuesto de las reglas de conducta, es decir, criterios de comportamiento
que tiene facultades, deberes y medidas formativas de carácter obligatorio, cuyo objetivo es
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establecer un orden en las relaciones sociales dentro de un marco de justificaciones
individuales.

DERECHOS

Todos los estudiantes gozan de los mismos derechos en cuanto a su formación:

      1. Recibir una formación integral de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

      2. Conocer y apropiarse del Manual de Convivencia.
      3. Recibir un trato respetuoso por parte de sus compañeros y personal de la
         Institución, sin discriminación de credo, raza, sexo, apariencia, idioma, posición
         económica o política.

      4. Presentar sus reclamos con cultura y cortesía, ser escuchado y orientado en
         aquellos casos de conflicto que perjudiquen la integridad física, moral, académica
         y disciplinaria; para esto se debe utilizar el conducto regular.

      5. Expresar sus opiniones o sugerencias sobre el mejoramiento del proceso
         educativo, siempre y cuando se haga dentro del respeto y aporten estrategias
         para la solución de los mismos.

      6. Recibir de sus profesores el buen ejemplo manifestado en la idoneidad,
         puntualidad y el buen manejo del sistema de educación integral que garantice el
         aprendizaje y la formación en valores.

      7. Recibir orientación a lo largo de su formación que lo ayude a su crecimiento
         personal para que pueda escoger de una manera responsable su profesión.

      8. Derecho a elegir y ser elegido, a participar activamente y con responsabilidad en
         el Gobierno Escolar.

      9. Revocar el mandato a quienes hayan sido elegidos como personero,
         representante de los estudiantes, ante el consejo directivo, representante del
         consejo estudiantil u otros cargos, cuando sus acciones sean contrarias a las
         consagradas a en los objetivos propuestos, cuando incumplan en sus funciones o
         incurran en faltas graves.

      10. Recibir todas las clases, siempre y cuando se haga con puntualidad, espíritu de
          trabajo y buenos modales.

      11. Contar con una planta física adecuada y en tal estado de mantenimiento que
          permita el buen desarrollo de las clases.

      12. Autoevaluarse y hacer criticas constructivas.
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      13. Presentar los trabajos y evaluaciones cuando haya justificado oportunamente su
          ausencia.

      14. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
          sociales.

      15. Conocer el sistema de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos es
          instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

      16. Conocer los resultados del proceso de evaluación y recibir oportunamente las
          respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.

      17. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus
          debilidades en el aprendizaje.

      18. Los estudiantes tienen derecho a su intimidad personal y familiar, así como a su
          buen nombre y honra, razón por la cual el Colegio debe respetarlos y hacerlos
          respetar (Artículo 33 Ley 1098).
      19. Los estudiantes tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más
          limitaciones que las impuestas por los derechos de los demás y lo establecido en
          éste Manual de Convivencia.
      20. Se garantiza a los estudiantes la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
          opinión, utilizando los medios de comunicación que el Colegio tiene establecidos.
          Esta expresión de pensamiento debe hacerse con criterio y respeto, teniendo en
          cuenta para ello los derechos que tienen las personas y la institución a la que
          pertenecen.
      21. El estudiante tiene derecho al debido proceso siguiendo lo establecido en el
          presente Manual de convivencia.
      22. Conocer y ampliar estos derechos.


Artículo 13.


ESTÍMULOS

El estímulo motiva al hombre a actitudes y cambios positivos; el mejor estímulo es la
satisfacción que sentimos de haber cumplido con el deber. Los alumnos que sobresalgan
por su rendimiento académico, espíritu de solidaridad, compañerismo, actividades
deportivas, culturales, ecológicas y colaboración con la Institución se premiará con los
siguientes estímulos:

•    Tener el honor de izar la bandera cuando su rendimiento académico, su
     comportamiento, su participación, su colaboración o cualquier otro valor sea destacado
     en la comunidad a nivel individual o de grupo.
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•    Participar en actividades intelectuales, religiosas, recreativas, sociales, artísticas y
     deportivas representando al colegio, siempre que su rendimiento académico sea
     eficiente.
•    Reconocimiento público a los estudiantes que se destaquen en actividades académicas
     deportivas, artísticas y de creación literaria.
•    Participar en los concursos que se realicen en la Institución o fuera de ella, con la
     debida autorización.



•    Al finalizar cada periodo los mejores alumnos podrán figurar en el cuadro de honor, ser
     seleccionado como monitor en el grado o suplente, ser seleccionado para izar el
     pabellón Nacional o ser designado como el deportista del período.
•    Para los grado de Preescolar y Primero hacer reconocimiento a su aplicación,
     puntualidad, colaboración y comportamiento con distintivos especiales como banderitas
     de colores, escudos, o el que determine el docente de grado.

Será merecedor de las menciones de honor un estudiante de cada curso seleccionado por
los docentes que orienten clase en éste, teniendo como parámetros la colaboración,, el
compañerismo, el mejor deportista, esfuerzo y comportamiento.



CAPITULO SEXTO

REGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO

              DEL PORTE Y USO DE LOS UNIFORMES DE LA INSTITUCIÓN
                      UNIFORME DE LA INSTITUCION.

Los estudiantes y las estudiantes deben portar con respeto y dignidad el uniforme dentro y
fuera del colegio. Los modelos deben ser los establecidos por la Secretaría de Educación
de Cundinamarca en el decreto 0149 de agosto de 2005 y no se les debe agregar ninguna
otra prenda, adorno o accesorio. Debe ser portado con pulcritud y orden. Mantener la
presentación personal exigida por la Institución.

    1. DIARIO NIÑAS.

    Jardinera: Tela escocés azul, con dos prenses-tablas y dos prenses a los lados con el
    escudo de la Institución al lado izquierdo en el peto,. Debe portarse a la rodilla. Blusa:
    Blanca de cuello sport manga corta en dacrón, debe usarse correctamente por dentro de
    la jardinera.

    Medias: Color blanco y a una altura de dos centímetros. Debajo de la rodilla.

    Zapatos: De cuero negro de embetunar y amarrar. Cordones negros.
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   Accesorios: Únicamente balacas, bambas o moños blancos, azules oscuros o negros.

PARAGRAFO: No se permite el uso de accesorios, collares, piercing, manillas, cadenas,
pañoletas, pulsos, tejidos, peinados extravagantes, cabello tinturado; la utilización de
maquillaje y/o esmalte de color para las uñas o accesorios que atenten contra su integridad
física. En caso de temperatura baja la estudiante puede usar saco azul oscuro, cuello en V.

   2. DIARIO NIÑOS.

Pantalón: azul oscuro en poliéster. Bota recta de 20 centímetros mínimo de ancho.




Camisa: blanca en dacrón con cuello sport, manga corta, con el escudo de la Institución, debe
usarse correctamente por dentro del pantalón.

Medias: Color o azul oscuro, diez centímetros arriba del tobillo.

Zapatos: De cuero negro de amarrar, de embetunar, cordones negros.



   3. UNIFORME DEPORTIVO NIÑAS Y NIÑOS.

Sudadera: De color azul oscuro, con cintas de color amarillo y blanco a media pierna bota
recta (mínimo 20 cms) y con resorte en la pretina. Según modelo establecido por la
Secretaría de Educación de Cundinamarca según Resolución N°00149 de Agosto 12 de
2005.

Camiseta. Camibuso blanco,       manga corta, con el escudo de la Institución en la parte
izquierda del pecho.

Chaqueta: Azul oscuro, con dos bolsillos laterales, cremallera delantera, con cintas de color
amarillo y blanco en las dos mangas. Según modelo establecido por la secretaría de
educación de Cundinamarca.

Medias: Deportivas de color blanco. Diez o quince centímetros. arriba del tobillo sin adornos.

Tenis: De color blanco, sin líneas de colores.

Pantaloneta: Azul oscura.

Para las niñas: Únicamente balacas, bambas o moños blancos o azul oscuro.
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                                MANUAL DE CONVIVENCIA
PARAGRAFO: Los estudiantes deben portar el uniforme únicamente para el cumplimiento
de las actividades académicas, culturales, patrias, deportivas y todas aquellas en que sean
autorizados por la Institución.



                           MIS FALTAS Y MIS OPORTUNIDADES

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Según su naturaleza, consecuencias y circunstancias del hecho, las faltas se clasifican
como:

   1. Leves. Aquellas que contravienen los deberes y que no afectan gravemente a otros y/
      o a la comunidad.




   2. Graves: la reincidencia y acumulación de faltas leves sin mostrar cambio ante los
      correctivos impuestos, así como las que se encuentran consagradas en este Manual.


GRAVEDAD DE LAS FALTAS

Para calificar la gravedad de la falta, además de su naturaleza y consecuencias, se debe
analizar la existencia de circunstancias de agravación, atenuación o exoneración.

Causales de atenuación: se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad
de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:
   • La edad, el desarrollo mental y afectivo, circunstancias personales, familiares y
       sociales.

   •   Haber observado buena conducta y disciplina.

   •   Reconocer y confesar la falta oportunamente.

   •   Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.

Causales de agravación: se consideran como causales de agravación de la responsabilidad
de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:
   • La reincidencia en la comisión de la falta que dio lugar a una sanción disciplinaria
       dentro del mismo año lectivo.
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                            Municipio de Tena - Cundinamarca
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   •   La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes.

   •   Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por docentes, personal
       administrativo y demás miembros de la comunidad educativa.

   •   Cometer la falta, para ocultar otras.

   •   No asumir la responsabilidad y atribuírsela a otro.

   •   Cometer el hecho con intervención de compañeros menores o de cursos inferiores.

Causales de exoneración: se consideran como causales de exoneración de la
responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, no habrá sanción a
imponer, las siguientes:
   • Haber sido inducido y obligado por un superior a cometer la falta.

   •   Haber actuado por motivaciones e intenciones nobles o altruistas.

La exoneración de la sanción no exime al estudiante de asumir los gastos ocasionados con
su conducta.

Artículo 14.

FALTAS LEVES

Basado en lo establecido en la constitución nacional, los artículos 12, 15, 17, 18, 19, 28, 42,
33, 43, 174 del código de infancia y adolescencia 1098 de noviembre 8 de 2.006, Se
consideran faltas leves las siguientes violaciones a las prohibiciones o incumplimiento
a los deberes y de las normas generales.


   1. Utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores
      académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas autorizadas por la
      institución.
   2. Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o
      contra las cosas de la institución.
   3. Introducir a la institución libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación
      pornográfica (Internet), o que atenten contra la moral pública.
   4. Realizar, promover o participar sin la correspondiente autorización de rectoría en
      cualquier género de ventas, rifas o negocios con los compañeros, profesores y otros
      funcionarios del plantel.
   5. Jugar dineros o practicar juegos de azar.
   6. Usar cabello largo, tinturas, engomado, usar barba, aretes, pircing, collares, manillas
      o algún otro elemento diferente a los establecidos en el uniforme reglamentario.
   7. Destruir la planta física o elementos de la institución.
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   8. Llegar a la institución después del horario establecido en tres ocasiones y retardos en
       el cambio de clase.
   9. El ingreso a establecimientos públicos (billares, bares o expendios de bebidas
       alcohólicas, discotecas) portando el uniforme.
   10. Retardos y ausencias injustificadas.
   11. Usar maquillaje, joyas, adornos.
   12. Permanecer en el salón en actos comunitarios o en tiempo de descanso.
   13. Obstaculizar las clases con el juego y la indisciplina.
   14. Tener actitudes agresivas que promuevan las discordias.
   15. Comprar en la tienda escolar después de haber sonado el timbre.
   16. Realizar compras, ventas, rifas e intercambiar objetos en la Instituciòn.
   17. No atender al timbre en los cambios de clase y después del descanso.
   18. Masticar chicle o goma, comer en clase y en actos de comunidad.
   19. Salirse del salón en los cambios de clase.
   20. Trabajar en clase en otra materia diferente.
   21. No portar el uniforme con decoro.
   22. Asistir al colegio sin el uniforme establecido alguna vez a la semana
   23. Falta de cumplimiento con trabajos, exposiciones o tareas.
   24. Obstaculizar las actividades lúdicas, recreativas, deportivas y académicas con actos
       de indisciplina.
   25. Llegar tarde a la entrada de clases
   26. Estar ausente en las celebraciones y/o actividades culturales
   27. Presentarse desprovisto de materiales para el desarrollo de la clase.
   28. Mal comportamiento y desorden en la formación durante los actos.
   29. Las demás que a juicio del comité de Convivencia consideren como faltas leves.


CORRECTIVOS

   1. Amonestación verbal por parte de profesores, director de grupo, coordinación y
      rectoría.
   2. Citación al padre de familia, para realizar los descargos correspondientes, dejando
      constancia en el observador del estudiante, en caso de no presentarse el padre de
      familia, está condicionado el ingreso del estudiante a la Institución.
   3. Suspensión de cargos de responsabilidad, en el aula o a nivel de la institución.
   4. Condicionar      la permanencia del estudiante en la institución, a su buen
      comportamiento y/o rendimiento académico.
   5. Pago o reparación de daños, ocasionados en la planta física, mobiliario, equipos o
      elementos de sus compañeros, informando inmediatamente al padre de familia.
   6. A  la tercera citación del padre de familia o acudiente que no se presente a la al
      Institución el caso será reportado a Personería Municipal y Comisaría de familia.
   7. Firma del (acta de compromiso). Para ello se realizará el siguiente procedimiento:

Frente a la acumulación de faltas leves se deberá citar al acudiente a reunión con el profesor
de la asignatura, el director de grupo, los miembros del comité de convivencia y el estudiante;
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                             MANUAL DE CONVIVENCIA
en ella se tratarán de establecer los motivos determinantes del estudiante implicado y una
vez cumplido este procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga firmarán
un (acta de compromiso) y se comprometerán a acatarla.

En caso que el estudiante no justifique su ausencia oportunamente, perderá el derecho a que
se le practiquen las pruebas de evaluación que se hubiesen llevado a cabo. Lo mismo
cuando coincidan las evaluaciones con suspensión del estudiante, ordenada por la autoridad
competente. (numeral 10 faltas leves)

PARAGRAFO
La aplicación de una medida por faltas leves afectara el informe de convivencia del
estudiante en el periodo académico correspondiente.




Artículo 15.

FALTAS GRAVES

Basado en lo establecido en la constitución nacional, los artículos 12, 15, 17, 18, 19, 28, 42,
33, 43, 174 del código de infancia y adolescencia 1098 de noviembre 8 de 2.006, las faltas
graves son todas aquellas que se cometen dentro o fuera de la Institución, que causan
perjuicio material, físico o moral , que atenten contra los derechos de las personas y estén
en contra de la filosofía y moral de la institución.




Se consideran faltas graves las siguientes violaciones a las prohibiciones o incumplimientos
a los deberes y la reincidencia por tercera vez en las faltas leves:

   1. Inasistencia constante e injustificada a clases.
   2. Portar armas o elementos que puedan atentar contra la seguridad de las personas.
   3. Amenazar o agredir verbalmente o a mano armada a alguno de los profesores de la
      institución, a funcionarios o a compañeros.
   4. Hurto comprobado
   5. Manifestar desprecio formal a la disciplina o a las llamadas de atención de las
      directivas, profesores o a la modalidad del plantel.
   6. Presentarse en estado de embriaguez o enajenación por uso de drogas o sustancias
      alucinógenas.
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA                                39
                              Municipio de Tena - Cundinamarca
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   7. Faltas que atenten contra la moral y dignidad pública dentro y fuera de la institución
       (mal comportamiento en los buses, en la calle, saltar los muros de la institución)
   8. Irrespeto a los símbolos y actos patrios de la institución.
   9. Exceso de manifestaciones afectivas dentro y fuera del plantel portando el uniforme.
   10. Fraude en las evaluaciones, adulteración de notas o documentos públicos (compra de
       trabajos, copia textual de libros…)
   11. Los comentarios, especulaciones y similares que deterioren el buen nombre de:
       directivos, docentes, y comunidad educativa.
   12. La evasión de responsabilidades de carácter reglamentario (desfiles, presentaciones,
       convocatorias, semana cultural y actividades extracurriculares).
   13. Todas aquellas conductas contempladas en el código penal, código civil, el desacato a
       la constitución política y a las leyes de la república.
   14. Adulterar documentos y hacer fraude en evaluaciones y/o suplantar personas.
   15. Fumar dentro del colegio, ingerir o introducir bebidas alcohólicas, lo mismo que
       guardar, traficar o consumir sustancias alucinógenas.
   16. Incumplimiento en las citaciones por parte del padre de familia o acudiente.
   17. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, narcotráfico.
   18. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducir las prácticas abusivas,
       denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o
       influir negativamente en su educación sexual.


   19. Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que constituyan infracción
       académica o de convivencia (disciplinarios), o que de cualquier manera atente contra
       la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la Institución.
   20. Elaborar escritos no agradables que atenten contra la dignidad de la persona, en las
       paredes, puertas y pupitres.
   21.Ausentarse de la Institución sin autorización previa.
   22.No presentarse a cumplir con sus obligaciones estudiantiles,    y desplazarse a sitios
       diferentes.
   23. Dañar y/o participar en actos que destruyan los bienes del colegio y sus alrededores.
   24. Crear falsas alarmas tendientes a conseguir el pánico colectivo, tales como: estallar
       fulminantes, provocar quemas de basura dentro o fuera del aula, enrarecer el
       ambiente con sustancias de olor desagradable.
   25. La ausencia reiterada de los padres a las citaciones que hace el colegio.
   26. Evadir las clases, sin excusa pertinente permaneciendo en la institución o fuera de
       ella.


PARAGRAFO: La inasistencia a actos culturales, deportivos, religiosos El uso de apodos y
vocabulario soez con cualquier miembro de la comunidad educativa, sea en serio o en
broma. En caso de pérdida de objetos personales tales como portátiles, joyas, celulares,
accesorios, el colegio no se hace responsable de estos artefactos. En cado de ser
decomisados solo se entregarán a sus acudientes.
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                         Municipio de Tena - Cundinamarca
                          MANUAL DE CONVIVENCIA


Artículo 16.


PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS PARA FALTAS GRAVES

El procedimiento para correctivos de las faltas graves es el siguiente:

Presentación ante la Coordinación Rectoría, con requisito en el observador quien impondrá
acciones como:


    1. Citación al acudiente quien debe firmar un compromiso juntamente con el alumno.
    2. Desescolarización dentro de la Institución de uno (1) a tres (3) días según la gravedad
        de la falta, tiempo durante el cual deberá cumplir con un trabajo de retribución social.
    3. En Preescolar, Primaria y Secundaria la suspensión será de uno a tres días con
        relación a las clases del grupo al que pertenece y por lo tanto el alumno debe asistir al
        colegio para realizar algún trabajo bajo la supervisión de la titular y no debe quedarse
        en la casa. Los padres o acudientes serán notificados por escrito.
    4. Firma acta de compromiso.
    5. Pérdida de estímulos.
    6. Presentación al Comité de Convivencia con su correspondiente seguimiento.
    7. Reporte y presentación al Consejo Académico
    8. Remisión al Consejo Directivo.
    9. Matrícula condicional.
    10. Cancelación de la matrícula, aprobada por el Consejo Académico y docentes ante la
        Rectoría y aprobado por el Consejo Directivo.


Artículo 17.


CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA

•     Agresión física y verbal de los padres o alumnos entre sí a Directivos, docentes y
      empleados del colegio.
•     Agresión física y/o verbal de los estudiantes entre si y demás miembros de la
      comunidad educativa, que implique lesiones personales.
•     Reincidencia en agresión física leve a los compañeros y los demás miembros de la
      comunidad escolar.
•     Destruir a propósito los bienes como muebles y enseres de la institución, de los
      docentes, personal de servicio o de los compañeros.
•     Hurto comprobado o complicidad en los hechos.
•     Reincidencia en faltas graves.
•     Falsificación de documentos.
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA                                  41
                        Municipio de Tena - Cundinamarca
                         MANUAL DE CONVIVENCIA


CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE

Una persona pierde el carácter de estudiante de la Institución Educativa Departamental
Betulia y por tanto todos los derechos por:

•    No cumplir con las condiciones dadas anteriormente expuestas.
•    Cancelación voluntaria de la matrícula.
•    Inasistencia habitual injustificada según Decreto1860 Art.53 y luego de haber agotado
     las instancias definidas en el presente Manual.
•    Exclusión de la Institución avalada por el Consejo Directivo (Art. 319 Código del Menor)
     después de agotar todos los recursos conciliadores y de compromiso personal con el
     estudiante y su acudiente.
•    Un bajo rendimiento académico que incida en el estudiante, en sus padres, compañeros
     y en general en la comunidad educativa y que será determinada por el Consejo
     Académico y el Comité de Evaluación y Promoción, partiendo del análisis de casos y
     basado en los instrumentos de seguimiento adoptados para tal efecto.
•    Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula o para
     resolver otra situación de la vida escolar
•    Cuando a pesar de los correctivos, compromisos y orientación el alumno incide en
     faltas graves y es destituido bajo concepto, investigación, decisión de Docentes,
     Consejo Directivo y Rector.



CONSERVACIÓN DEL CUPO

De acuerdo a la Ley General de Educación en su artículo 96, será el reglamento interno de la
Institución Educativa quien establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el
plantel y el procedimiento en caso de exclusión. La reprobación por primera vez de un
determinado grado por parte de un alumno no será causa de exclusión del establecimiento si
no está asociado a otra causa expresamente contemplado en el Manual de Convivencia. El
alumno que tenga N. P. (No promovido) como valoración definitiva, después de haber
agotado todos los recursos se le permitirá reiniciar si tiene buen comportamiento.



CONCILIACION Y MEDIACION


Antes de abordar el contexto conciliador como mecanismo alternativo en la resolución de
conflictos, es conveniente partir de su realidad, por tanto es necesario que en la comunidad
educativa se puedan resolver los conflictos mediante la figura de la conciliación y mediación,
con el fin de contribuir a la transformación de las relaciones con otros, y el desarrollo de
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA                                 42
                             Municipio de Tena - Cundinamarca
                               MANUAL DE CONVIVENCIA
actividades para mejorar la convivencia y llegar a acuerdos satisfactorios para ambos, y así
promover la tolerancia y la justicia




CONDUCTO REGULAR

En todo correctivo se debe cumplir el siguiente conducto:

•    Profesor implicado
•    Director de grupo
•    Coordinación
•    Consejo de Docentes
•    Consejo Académico
•    Rectoría
•    Consejo Directivo
•    Personería Municipal




                                        TITULO II

            DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

                                  CAPITULO SEPTIMO

                            DE LOS PADRES O ACUDIENTES


Artículo 19.

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES

•    Participar en la vida de la institución y opinar por medio de sus representantes en los
     órganos del medio escolar, usando los procedimientos establecidos en la Ley General
     de Educación.
•    Elegir y ser elegido como delegado de Padres, miembro del Comité económico y como
     miembro del Consejo Directivo.
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA                               43
                           Municipio de Tena - Cundinamarca
                             MANUAL DE CONVIVENCIA
•   Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
    deportivas, recreativas y culturales.
•   Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diversos estamentos del plantel en
    los aspectos educativos y formativos.
•   Conocer oportunamente las investigaciones, seguimientos y sanciones que afecten a
    los alumnos acudidos o hijos.
•   Ser informado oportunamente sobre los ingresos y egresos de dineros manejados por
    el comité económico.
•   Ser atendido en forma oportuna y diligente por docentes y directivos en horarios
    establecidos.
•   Hacer reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado por las normas legales e
    institucionales.



Artículo 20


DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

•   Cumplir con lo establecido en la constitución nacional, los artículos 14, 15, 17, 18, 20,
    33 y 39 del código de infancia y adolescencia 1098 de noviembre 8 de 2.006.
•     Velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su desarrollo físico
    intelectual, moral y social. No enviar a los niños cuando se encuentren enfermos,
    llevarlos al médico o al especialista competente.
•   Vigilar que los niños cumplan con los compromisos escolares asignados para realizar
    fuera de la institución.
•   Comprometerse y participar concientemente en el PEI.
•   Conocer, respetar y practicar las normas del Código del Menor Constitución Política;
    artículo 17 de la ley 115 y el presente Manual de Convivencia.
•   Velar por la integridad física y moral del alumno, protegiéndolo de cualquier atentado
    contra su integridad personal.
•   Asistir puntualmente a todas las reuniones, actividades y citaciones que se establezcan
    en el colegio.
•   Velar por la correcta presentación de sus hijos al venir a la institución.
•   Propiciar condiciones ambientales nutricionales y emocionales óptimas para el buen
    desarrollo de sus hijos, porque los primeros responsables de la formación de un hijo
    son sus padres, ante la sociedad.
•   Mantener un diálogo permanente con sus hijos, profesores y directivos, evitando
    comentarios que puedan tergiversar la realidad.
•   Suministrar a sus hijos los implementos necesarios para el desarrollo de actividades
    académicas y salidas pedagógicas.
•   Cuando el padre o madre de familia por razones de fuerza mayor, no puedan asumir
    sus funciones, delegarán a un acudiente que cumpla los siguientes requisitos:
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA                                   44
                            Municipio de Tena - Cundinamarca
                               MANUAL DE CONVIVENCIA
         Mayor de edad, comprometerse a asistir a las reuniones, conocer de cerca al
          alumno, residir en la vereda, dejar sus datos el día de la matrícula, tener
          vinculación familiar o autorización de los padres.
         Presentar excusa escrita al docente del grado o director de curso por fallas o
          retardos, además, cuando desee averiguar el comportamiento de su hijo o
          acudido.
         Buscar los medios para que su hijo o acudido cumpla con todos los requisitos
          exigidos por la institución como: Registro civil, reportes de calificaciones,
          certificaciones servicio de atención médica, útiles escolares entre otros.
         Efectuar el pago oportuno de los servicios complementarios avalados por
          resolución de la Secretaria de Educación en sus dos jornadas que corresponden
          a: Sistematización, Manual de Convivencia, carnés, papelería para servicio del
          plantel, gastos de representación, premiación clausura, empaste y compra de
          libros reglamentarios, reserva para emergencias, actividades sociales
          contempladas en los requisitos para matricular.
         Desde el momento en que matricule a su hijo debe prestar la mayor colaboración
          posible a las directivas y docentes para obtener el fin propuesto: Educar su hijo.




Artículo 22.

DE LOS EDUCADORES


PERFIL DEL EDUCADOR

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VÍA adopta un
concepto de educador como guía, orientador, mediador y cooperador en el proceso
educativo de manera que con la ayuda de los estudiantes, padres de familia y directivos
desarrollen sus potencialidades libremente dándole sentido a su labor, expresada en la
creatividad, dinamismo y trascendencia de su acción, además deberá cumplir con lo
establecido en la Constitución nacional, la Ley General de Educación, El código de infancia y
adolescencia, el decreto 1290, el decreto 1860.

De acuerdo a la profesión que este ser por excelencia ha escogido debe reunir un cúmulo de
valores capaz de compartirlos en la comunidad educativa a la cual pertenece. Por lo tanto
será:
Manual de Convivencia Institución Educativa Betulia
Manual de Convivencia Institución Educativa Betulia
Manual de Convivencia Institución Educativa Betulia
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  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 1 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA CONTENIDO ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO……………………………………….. INTRODUCCION………………………………………………………………….. JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………………… FILOSOFIA Y OBJETIVOS INSTITUCIONALES……………………………….. TITULO I CAPITULO PRIMERO DE LA INSTITUCION Artículo 1: CARACTERIZACION…………………………………………………….. Artículo 2 : ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CAPITULO SEGUNDO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 3. Adquisición de la calidad de estudiante Artículo 4. Pérdida de la calidad de estudiante CAPITULO TERCERO ADMISIONES Y MATRÍCULAS Artículo 5. De la admisión Artículo 6. Requisitos de matrícula CAPITULO CUARTO REGIMEN ACADÉMICO Y CURRICULAR Artículo 7. Currículo Artículo 8. Plan de Estudios Artículo 9. Áreas de Formación en Educación Preescolar, Básica y Media Artículo 10. Evaluación y Promoción. Reprobación y Comisiones. CAPITULO QUINTO DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES
  • 2. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 2 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 11. Deberes del Estudiante Artículo 12. Derechos del estudiante Artículo 13. Estímulos Artículo 14. Prohibiciones CAPITULO SEXTO REGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO Artículo 14. Clasificación de las faltas leves Artículo 15. Faltas graves Artículo 16. Procedimientos disciplinarios Artículo 17. Causales de cancelación de Matrícula Artículo 18. Procedimientos académicos TITULO II DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO SEPTIMO DE LOS PADRES O ACUDIENTES Artículo 19. Deberes de los padres de familia o acudientes Artículo 20. Derechos de los padres de familia Artículo 21. Condiciones para ser acudiente Artículo 22. Perfil de los educadores Artículo 23. Del personal administrativo Artículo 24. De los exalumnos Artículo 25. Disposiciones comunes
  • 3. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 3 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA ACUERDO N: DE 2.011 Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Departamental Betulia La Gran Vía Tena El Consejo Directivo de la Institución Educativa Departamental BETULIA LA GRAN VIA de TENA Cundinamarca en uso de sus facultades legales que le confieren la Ley General de Educación, los Decretos reglamentarios de la educación en Colombia y, CONSIDERANDO: 1. Que es necesario reajustar este Manual de Convivencia, como inicio y desarrollo de la básica secundaria y media. 2. Que los deberes y derechos consignados en este Manual serán para todos los centros Educativos que conforman la Institución Educativa Departamental Betulia. 3. Que se soportarán en la Constitución Nacional, Ley General de Educación de 1994, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1290, Código de la Infancia y adolescencia Ley 1098 de Noviembre 8 de 2.006, Artículo 25 del código penal del 2.000, Derechos del niño, demás decretos reglamentarios, proyectos de diferentes entidades gubernamentales que permitan el desarrollo adecuado, manteniendo la convivencia social y la integridad del hombre como ser social, importante en la sociedad que se desarrolla. 4. Que este Manual estimula la vivencia de los valores del respeto, tolerancia, amor, comprensión, honestidad, responsabilidad, reciprocidad, aceptación y todos aquellos que aunque no incluidos hagan parte del proceso social. 5. Que establezca los parámetros de justicia con el propósito de dar oportunidad para el cambio ofreciendo correctivos de reflexión. 6. Que los docentes y sus directivos ofrezcan programas de prevención a los problemas sociales que vive nuestro país como; drogadicción, alcoholismo hurto, etc. 7. Que se otorguen estímulos a la labor realizada por docentes y estudiantes que enaltezca la Institución por su participación ya sea moral, social o académica. 8. Que de acuerdo a la calidad de vida, al profesionalismo, que merece el ser humano integralmente formado, se diseñe un perfil de los participantes que cubra los ideales de todos. 9. Que se cumplan de manera equitativa todas las acciones del establecimiento. RESUELVE: ARTICULO 1°. Adoptar este Manual de Convivencia teniendo en cuenta los reajustes necesarios que establezcan DEBERES Y DERECHOS recíprocos para todos los estamentos de la comunidad educativa. ARTICULO 2º. Revisar anualmente para incursionar de acuerdo a las necesidades los ajustes convenientes, consignándolos en actas.
  • 4. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 4 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA ARTICULO 3º. Brindar por medio de este Manual la seguridad social para toda la comunidad educativa. ARTICULO 4º. Difundir y dar a conocer este Manual a toda la comunidad educativa para que lo disfrute y se apropie de él como un aporte a su vida personal. PARAGRAFO: La reproducción y ejecución de este Manual es para uso exclusivo de la “INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VÍA” del Municipio de TENA, autorizada por el autor. De lo contrario acarreará sanciones legales. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la Institución Educativa Departamental Betulia La Gran Vía del Municipio de Tena Cundinamarca a los días del mes de de . ORLANDO CUBILLOS VELASQUEZ GLORIA ASTRID CAMARGO RECTOR SECRETARIA RICARDO MONROY ALVARO MANRIQUE REP. DOCENTES REP DOCENTES NICOLAS NIETO REP. PADRES DE FAMILIA. REP. SECTOR PRODUCTIVO LUIS CARLOS VARGAS VICTOR ALFONSO ESPINEL EXALUMNO REP. DE LOS ESTUDIANTES RUTH ORTIZ REP. PADRES DE FAMILIA INTRODUCCIÓN
  • 5. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 5 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA ORGULLOSAMENTE BETULIANISTAS Apreciados Padres de Familia y queridos estudiantes: Los directivos docentes, docentes y personal administrativo de la Institución Educativa Departamental Betulia La Gran Vía de Tena, nos sentimos orgullosos de contar con ustedes como usuarios de un servicio público como lo es la Educación; y estamos dispuestos a ofrecer todos nuestros conocimientos, apoyo y colaboración para la formación integral de la Comunidad Educativa, donde deben florecer los verdaderos valores que engrandecen y hacen más digna a la persona. Nuestro buen Jesús, Maestro de Maestros, nos bendiga y guíe durante el año 2.011 y venideros para que sea un tiempo de gracia y de mucho progreso en la misión que a cada uno se nos ha encomendado. Presentamos a Ustedes como familia Betulianista, el MANUAL DE CONVIVENCIA O REGLAMENTO ESCOLAR para que sea leído en familia, analizado y enriquecido con sus aportes y sugerencias, con el fin de contribuir al crecimiento de esta Comunidad Educativa con la práctica de una sana convivencia. El fiel y amoroso cumplimiento de esta normatividad son señales de un auténtico sentido de pertenencia y compromiso con la Institución y consigo mismo, es manifestación de una gran personalidad que lleva un buen propósito en el proceso de formación y un deseo grande de ser persona apta para transformar el ambiente donde se vive, con capacidad de crear una sociedad nueva. La convivencia de la familia se debe fundamentar en los valores de la tolerancia, el respeto, la responsabilidad, la autonomía, la libertad el sentido de pertenencia y el compromiso de mejoramiento de las relaciones humanas El manual de convivencia se fundamenta en la filosofía institucional y es una herramienta que asumida en la cotidianidad de la vida escolar propende por el mejoramiento calidad académica, y de vida de los integrantes de la comunidad. El manual se define como el conjunto de acuerdos y normas cuya finalidad es la formación integral y bienestar de la comunidad educativa, para la convivencia democrática y pacífica, para ello solo basta que cada uno aporte su responsabilidad y compromiso. Enaltezco su acogida, aplicación, vivencia y humanización de estas normas que regulan la convivencia de la Comunidad Educativa y establece orden y disciplina formativa. Cordialmente, ORLANDO CUBILLOS VELÁSQUEZ RECTOR
  • 6. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 6 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA APRECIADO ESTUDIANTE: A través de este DOCUMENTO pretendemos manifestarle la satisfacción y alegría por estar con nosotros y ser nuestro estudiante. Tu eres nuestro centro de interés, de nuestro trabajo y la razón de ser y existencia de la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA. Como persona y educando mereces lo mejor de nuestra ETICA, profesionalismo y sentir pedagógico en lo académico, disciplinario, moral, cívico, ético, estético e intelectual y así poder construir unidos la excelencia institucional. JUSTIFICACIÓN El Manual de convivencia permite a los estudiantes, docentes, padres de familia y directivos, conocer y apreciar los criterios que deben guiar y armonizar la actividad escolar para que dentro de un ambiente de libertad, convivencia pacífica y comunicación correcta, se trabaje con responsabilidad en la formación integral del estudiante.
  • 7. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 7 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Formar estudiantes integrales, con elevado nivel de autoestima, solidarios y autónomos en la construcción del conocimiento para iniciarse en la adquisición de un nivel de vida que permita interactuar correctamente en la familia, la comunidad y la sociedad. En general proyectarse desde la infancia como un verdadero líder acompañado siempre de la alegría y el goce de sus acciones. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Ofrecer un lugar digno del ser humano para compartir y crear conocimiento. • Facilitar el desarrollo de las actividades y las relaciones de las personas que interactúan en la comunidad educativa. • Explicar el orden jerárquico, las líneas de autoridad, los canales de comunicación, los conductos regulares, los derechos, deberes, estímulos, prohibiciones funciones y compromisos de los diferentes estamentos de un centro educativo. • Brindar las orientaciones socialmente básicas para una buena convivencia, facilitando sugerencias que permitan la conciliación de intereses y necesidades, asegurando el logro de los objetivos preestablecidos de manera cordial, pacífica y productiva. • Dar a conocer deberes y derechos de la comunidad educativa. • Conocer que el incumplimiento de las deberes trae también llamados de atención que suscitan al cambio por medio de compromisos, los cuales deben tener una finalidad pedagógica - correctiva y formativa de la conducta. • Sustentar que los correctivos sean siempre basados en la autorreflexión y la verdad para que se encuentre el camino y la razón por la cual cambiar. FILOSOFIA, HORIZONTE Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES MISION Orientar seres humanos que sean líderes en ecoturismo, autómonos e investigadores con principios èticos y morales que les permitan desarrollar habilidades y destrezas apropiadas para el logro de sus ideales y poder responder asi, ante la demanda social actual.
  • 8. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 8 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA VISIÓN En el 2.014 el egresado Betulianista será un ser humano íntegro, líder en ecoturismo, capaz de actuar en forma equilibrada frente a lo que la sociedad le demande. FACTORES CLAVES DE ÈXITO LIDERES EN ECOTURISMO: Generadores de empoderamiento. AUTONOMOS E INVESTIGADORES: Con actitudes que beneficien el bien común, no individual, que profundice sus conocimientos. HABILIDADES Y DESTREZAS: Que generen análisis frente a la toma de decisiones. DEMANDA SOCIAL ACTUAL: Análisis del contexto local, regional, nacional y global. LIDER EN ECOTURISMO. Desempeños adecuados al contexto. ACTUAR EN FORMA EQUILIBRADA: Apropiación adecuada de su formación en el contexto. FILOSOFIA Si bien existen una serie de principios éticos y morales, relativos a si mismo y al otro, que rigen la conducta de todo ser humano, niño, adolescente o adulto y que tienen como propósito fundamental, el poder hablar de convivencia, es necesario plasmarlos en un documento cuya forma sea clara, lo que facilita el actuar en comunidad. Este documento es el resultado de los aportes de nuestra comunidad que a través de estos años han enriquecido nuestro ideal de convivencia. Este manual busca primordialmente: • Hacer conocer la filosofía, organización y funcionamiento de la Institución. • Plasmar los derechos y deberes de la comunidad educativa en general y en especial de nuestros estudiantes, así como los estímulos y correctivos que les son propios como miembros de la Institución. • Fomentar en los estudiantes la práctica y promoción de los Derechos Humanos y demás principios rectores de nuestro quehacer social. • Promover la participación activa y constructiva, en especial de nuestros estudiantes, en la solución de conflictos fundada en el diálogo y la conciliación. • Procurar en los estudiantes comportamientos adecuados que les permitan su formación humana, académica y social.
  • 9. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 9 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA La Institución Educativa promueve los valores y la calidad humana de sus egresados, estudiantes y docentes, se fundamenta en los valores de solidaridad, respeto, tolerancia y la responsabilidad, cada uno de ellos se define así: Ser solidario: Supone una conciencia clara de las necesidades de los demás, no sólo en el ámbito económico, donde los miembros de la comunidad reconocen las desigualdades sociales y se comprometen a la acción para remediarlas, sino en un sentido más amplio, identificando en el otro a la persona con la cual se comparte el éxito y el fracaso y el sentido de una meta común. Ser respetuoso: Significa reconocer las diferencias de pensar, de sentir, de ser o de actuar de los demás, sin distingo alguno de creencias, formas de vida, origen étnico, habilidades y condición social y profesional. La persona respetuosa actúa siempre con miramiento hacia el derecho que tienen los demás a ser diferentes. El respeto se vive y se manifiesta hacia todo cuanto rodea a las personas: el entorno físico, las cosas materiales, el medio ambiente. El respeto se nutre en las relaciones interpersonales, donde éstas abren paso al diálogo racional y a la confrontación serena de argumentos, así como al reconocimiento de que se puede estar errado. Ser Tolerante: Significa ser permisivo hacia los pensamientos y acciones de otros individuos, sociedades o instituciones, pese a que los valores morales o éticos de aquéllos no coincidan, o incluso desaprueben, los de éstos. La tolerancia se puede manifestar prácticamente en todas las actividades humanas, pero muy especialmente en los aspectos religiosos, culturales, políticos y en las relaciones de género. Ser responsable: Significa ser capaz de asumir y respaldar con seriedad y entereza todos los actos de la existencia. La responsabilidad se manifiesta en el ejercicio continuo y positivo de los compromisos individuales, sociales, cívicos, escolares, familiares y laborales, contraídos, y la valoración permanente de los resultados que de ellos puedan derivarse Confiamos en que, la interiorización y apropiación, de los principios contemplados en este documento nos permitan, en un futuro muy próximo, prescindir de su consulta a efectos de convivir plenamente como miembros de la comunidad Betulianista. TITULO I CAPITULO PRIMERO DE LA INSTITUCION Artículo 1: CARACTERIZACION……………………………………………………..
  • 10. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 10 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA CARACTERIZACIÓN RAZON SOCIAL : INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA. CALENDARIO :A UBICACIÓN : INSPECCIÓN LA GRAN VIA TENA NIT : 808.001.733-6 DANE : 225797000207 CODIGO ICFES TARDE : 117507 SABATINO : 116244 TELEFONO : 0918494506 E. MAIL : betulia_lagranvia@hotmail.com APROBACIÓN OFICIAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA MEDIANTE LAS RESOLUCIONES: • 003718 del 10 de Septiembre de 2003 Preescolar – Primaria y Secundaria. • 004654 del 21 de Noviembre de 2003 Educación Formal para adultos • 003414 del 16 de Septiembre de 2004 Media Académica • 004585 del 29 de Diciembre de 2004 Integración de Instituciones. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VÍA sigue trabajando con empeño y dedicación para sintetizar en este Manual de compromisos mutuos entre la comunidad educativa, los intereses de padres, estudiantes, directivos, docentes y demás agentes del sistema una integración que apoye la labor educativa. Los capítulos del Manual exponen pautas disciplinarias y académicas en forma sencilla y de fácil entendimiento con el ánimo de poderlas cumplir en forma recíproca por todos sus participantes y mantener una convivencia sana y feliz que haga altiva la labor de guiar formar y compartir. La aceptación y el cumplimiento, base sólida para lograr los ideales de cada miembro que participe en este proceso.
  • 11. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 11 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ESTUDIANTES CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA , está ubicada en la Inspección Departamental La Gran Vía a 6 Km. de La Mesa, Provincia del Tequendama. Sus niveles desde transición hasta el grado Undécimo (11º) y su carácter mixto corresponden al calendario A en las Jornadas Diurna y Fin de Semana (Sabatina). Que a partir de la integración institucional y de lo ordenado por la Secretaría de Educación se denominará INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VÍA según Resolución N°. 004585 del 29 de Diciembre de 2004 conformada por cuatro (4) Sedes a saber: SEDE 1: CENTRO EDUCATIVO RURAL CATALAMONTE (Vereda Catalamonte) SEDE 2: CENTRO EDUCATIVO RURAL EL ROSARIO (Vereda El Rosario) SEDE 3: CENTRO EDUCATIVO RURAL PEÑA NEGRA (Vereda Peña Negra) SEDE 4: CENTRO EDUCATIVO RURAL ESCALANTE (Vereda Escalante) Se ajusta a los horarios establecidos por cada centro Educativo aprobados por la Rectoría de acuerdo al contexto y al mejor espacio conveniente para su comunidad educativa, expresado por medio de actas al iniciar el año lectivo. Se cuenta con los niveles de: HORAS HORAS NIVEL EDUCATIVO DIARIAS SEMANALES PREESCOLAR 4 HORAS 20 HORAS BÁSICA PRIMARIA 5 HORAS 25 HORAS BÁSICA SECUNDARIA 6 HORAS 30 HORAS EDUCACIÓN MEDIA 6 HORAS 30 HORAS Artículo Segundo ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA El organigrama que a continuación se presenta define el ordenamiento administrativo de la Institución Educativa Departamental Betulia, con sus cuadros directivos, líneas jerárquicas de asesoria y coordinación.
  • 12. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 12 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN UME DIRECCION DE NÙCLEO INSTITUCION EDUCATIVA CONSEJO RECTORIA DIRECTIVO ASOCIACION DE CONSEJO PERSONERO EXALUMNOS ACADEMICO ASOCIACION DE CONSEJO DE PADRES ESTUDIANTES SECCION SECCION DE SECCION ACADEMICA CONVIVENCIA ADMINISTRATIVA COMITÉ DE SERVICIOS BIBLIOTECA CONVIVENCIA GENERALES DOCENTES JEFES DE AREA JEFES DE GRUPO SECRETARIA PAGADURIA CELADURIA ALMACEN ESTUDIANTES
  • 13. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 13 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA GOBIERNO ESCOLAR Se debe entender la Institución Educativa Departamental BETULIA como un espacio de convivencia democrática, generadora de cultura política y centro de dinamización de las potencialidades de la comunidad, para su desarrollo educativo, y socio-económico. El gobierno escolar reglamentado por el artículo 6º de la ley 115, los artículos 18 y 19 del decreto 1860 de 1994, establece que el gobierno escolar estará conformado por: (Ley 115 de 1994, Art 142 y Decreto 1860 de 1994, Art 19 y 20) Igualmente se establecen otros estamentos como: Comité de convivencia El comité de convivencia estará integrado por: • Coordinador. • Docente. • El personero de los estudiantes. • El jefe de bienestar social o psicólogo. Consejo de estudiantes El consejo de estudiantes estará integrado por: • Un vocero de cada uno de los grados cursados en la institución El comité interinstitucional El comité interinstitucional estará conformado. • Un representante de padres de familia de cada uno de los grados cursados en la institución. El consejo de padres El consejo de padres estará conformado por: • Voceros de los padres de los estudiantes que cursen cada uno de los diferentes grados que ofrezca la institución.
  • 14. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 14 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA Todos los consejos se organizan para periodo de (1) año y cumplirán funciones hasta cuando se conformen los nuevos consejos. CONSEJO DIRECTIVO (Ley 115 de 1994, Art 143) El consejo directivo estará conformado por: • El rector del colegio quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. En ausencia del rector estas funciones serán asumidas por el coordinador académico. • Dos representantes de los docentes elegidos por mayoría de votos. • Dos representantes de los Padres de Familia; uno elegido por la Asamblea General y otro por el consejo de padres. • Un representante de exalumnos. • Un representante de los estudiantes • Un representante del sector productivo o de otras entidades que patrocinen o auspicien el funcionamiento del colegio en el ámbito local. . CONSEJO ACADEMICO COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN La composición del consejo académico de la institución educativa Departamental Betulia, de Tena Cundinamarca se hará de conformidad con lo establecido en la ley 115 de Febrero 8 de 1994 en el articulo 142 y en el decreto 1860 del 3 de Agosto de 1994 en el articulo 24. El consejo académico de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: El rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el Plan de Estudios. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Parágrafo Primero: Los administradores escolares y demás personas podrán participar en la deliberación del consejo académico con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de los integrantes del consejo académico con el fin de brindar asesoría , dar aclaraciones, suministrar información respecto a los temas que se traten en la sesión. Parágrafo Segundo: Dentro de los primeros sesenta días calendario, siguientes a la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el consejo
  • 15. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 15 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA académico y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los docentes de la Institución para efectuar las elecciones correspondientes. PERSONERO ESTUDIANTIL El personero es elegido dentro de los 60 días calendario siguiente a la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Se realizaran campañas, donde cada estudiante (candidato) utilizará volantes, murales y toda clase de propagandas que no impliquen compra de votos, sino estímulo y propuesta de su respectivo programa. La rectoría convoca a los estudiantes matriculados con el fin de realizar el proceso de elección por el sistema de mayoría simple y mediante el voto. El día de las elecciones no se utilizará ningún tipo de propaganda. Para las elecciones se utilizará el carné estudiantil. Esta elección se realizará en la mesa asignada, con un cubículo, un jurado, un vocero y con la supervisión de un profesor. Al cierre de la jornada electoral se hace el conteo de votos con la presencia de registradores, jurados, el fiscal, el tesorero y se proclama ganador quien obtenga la mayoría de votos. Este mismo día se reúne a toda la institución y se le dan a conocer los resultados de la jornada electoral. Es el representante del Alumnado del Plantel y quien velará por el cabal cumplimiento del presente manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes. 2. recibir y evaluar objetivamente, quejas y reclamos, dándoles trámite según el conducto regular. 3. Presentar ante el Rector, las solicitudes que considere necesarios para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. 4. Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia y las funciones del Consejo de Bienestar Estudiantil. 5. Cumplir con su plan de gobierno. 6. Someterse a revocatoria de cargo mediante referendo escolar por incumplimiento de su plan de gobierno y sus funciones. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO • Que sea estudiante de último grado. • Que haya cursado los dos últimos años en forma consecutiva. • Estudiante sobresaliente en rendimiento, colaboración, compañerismo y comportamiento.
  • 16. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 16 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA • Conocer las funciones a desempeñar y el conducto regular a seguir en todos los procedimientos. • Conocer y acatar el manual de convivencia. • Mostrar acciones de liderazgo y aceptación a nivel de comunidad educativa. • Poseer capacidad de escucha y respeto por las opiniones. • Presentar un Plan de Acción a desarrollar durante el periodo al cual aspira a desempeñar su cargo • No estar implícito en proceso disciplinario REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Es un alumno perteneciente al consejo de estudiantes y delegado por este ante el consejo directivo. La designación se hará mediante voto secreto, y será quien obtenga la segunda mejor votación en la elección de personero estudiantil. MONITORES DE CURSO El monitor de curso es el vocero de cada grupo elegido por sus compañeros a través del voto secreto. Tendrán derecho a este honor los estudiantes más sobresalientes del curso. Funciones del monitor de curso: • Mantener las mejores relaciones humanas con los directores de curso, profesores y estudiantes. • Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso. • Fomentar y velar por la disciplina y orden de su curso. • Pasar por escrito un informe semanal de los alumnos que manifiesten indisciplina constante y ausencias al director de grupo. Incluir igualmente aquellos estudiantes que sobresalgan por sus actitudes positivas. • Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar los comentarios y actividades que lesionen la dignidad de la persona humana para propender por una educación integral. • Incluir el hábito de estudio en las horas libres. • Llevar la vocería del curso ante el director de grupo y coordinador, con el fin de estudiar y buscar soluciones a las necesidades, problemas e inquietudes que se presenten en el curso o en el centro educativo. • Proponer en su nombre o en el de sus compañeros ideas que contribuyan al mejoramiento del curo o del colegio. • Solicitar respetuosamente de profesores y directivos, la anotación de los aspectos positivos ganados por sus compañeros. • Su cargo como monitor no le exime de sus responsabilidades como estudiante. • No excederse en sus funciones.
  • 17. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 17 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA CONSEJO DE ESTUDIANTES Y BIENESTAR ESTUDIANTIL: Es un órgano que asegura y organiza el continuo ejercicio y participación activa de los estudiantes en todas y cada una de las actividades a desarrollar en la institución. Esta integrado por un vocero de cada grado, elegido por votación secreta y para el año lectivo. Corresponde al Consejo de Estudiantes y Bienestar Estudiantil: 1. Elegir al Representante de los estudiantes al Consejo Directivo. 2. Presentar por escrito su cronograma de actividades. 3. Velar por el cabal cumplimiento del Manual de convivencia. 4. Velar por el cumplimiento de las funciones del personero estudiantil 5. Participar activamente y ser voceros de cada una de las actividades programadas por la institución. 6. Liderar la organización de los diferentes comités sociales (Cruz roja, conciliación, deportes, cultura, prevención de desastres, social, académica, disciplinaria y ornato.) REVOCATORIA DEL MANDATO Si el representante de los estudiantes y el presidente del consejo estudiantil no cumplen con sus funciones o tienen comportamientos inadecuados evaluados en consejo de seguimiento serán relevados del cargo a través del consejo de estudiantes. Si se trata del personero será relevado del cargo previo plebiscito en cada grado. ASOCIACION DE EXALUMNOS Es el organismo que agrupa a los exalumnos y que fundamentalmente servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de su representante en el consejo directivo. CONSEJO DE PADRES Es un órgano del comité interinstitucional, que fundamentalmente se encargará de garantizar la participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
  • 18. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 18 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA Estará integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursen cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución. El comité institucional de padres de familia convocará dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación de clases, a sendas asambleas de los padres de familia de cada grado, en los cuales se elegirá para el siguiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 3. Adquisición de la calidad de estudiante FUNDAMENTACIÓN Se propone que cada estudiante sea una persona activa en su propia educación capaz de interactuar con los demás asumiendo sus potencialidades físicas, espirituales, intelectuales y sociales para la búsqueda de un mejor nivel de vida que se refleja en si mismo y en su entorno. DE LA ADMISION Para adquirir la categoría de estudiante de la Institución Educativa Departamental BETULIA La Gran Vía de Tena Cundinamarca es necesario por si mismo y a través de sus padres, tutores, representantes o acudientes ACEPTAR incondicionalmente la Filosofía, Objetivos, Modalidad y Manual de Convivencia, y haber sido oficialmente admitido, previo el lleno de los requisitos previstos en el manual o haber recibido aprobación de su solicitud de transferencia y legalizar la matricula. Artículo 4. REQUISITOS PARA LA MATRICULA • Registro civil del estudiante y/o documento de identidad • Fotocopia del Carné de vacunación para preescolar • Presenta recibos de pago requeridos por la institución • Presentar el Certificado de estudios del grado anterior o el boletín
  • 19. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 19 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA • Certificado médico • Fotocopia del carné del Sisben o EPS • Paz y Salvo del grado anterior por todo concepto • Una carpeta celuguía tamaño oficio con gancho • Fotocopia de un recibo de servicios públicos • Firmar el registro de matrícula por parte del estudiante y el acudiente para confirmar el compromiso y pertenencia a la institución • En el momento de la matrícula el estudiante debe presentarse debidamente uniformado. • Tres fotos recientes tamaño carné PARAGRAFO 1: La matrícula de transferencia o cambio de institución en cualquiera de los grados, debe anexar constancia de comportamiento y fotocopia del observador del estudiante. En los casos especiales los autorizará el Consejo Directivo. PARAGRAFO 2: para el caso de los estudiantes nuevos que tengan asignaturas pendientes por nivelar, deberá presentar dichas nivelaciones en la institución de donde proviene, y hacer llegar las actas correspondientes a la coordinación académica. PARAGRAFO 3: Los alumnos que ingresan por primera vez a la Institución deben presentar una prueba de conocimientos que servirá como diagnóstico inicial, base para el docente de área. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE • Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional Ley General de educación y los que Institución determine en particular. • Estar respaldado por los padres, acudiente o tutor con condiciones morales y económicas para asistirlo en las situaciones que lo requieran o cuando la Institución lo solicite. • Asistir regular y puntualmente a la Institución en el horario establecido, en caso de llegar tarde o presentar ausencia debe comunicarse con el titular de grado para dar explicación pertinente. • Presentar los documentos auténticos requeridos, legales y no cometer fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar. • Disponer del tiempo necesario para cumplir con su asistencia y realizar trabajos y tareas propuestas por sus docentes. • Comprometerse padres, estudiantes y/o acudientes a cumplir con lo reglamentado en la Ley General de Educación, disposiciones de la Secretaría de Educación y las establecidas en este Manual de Convivencia
  • 20. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 20 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo Cuarto. DESESCOLARIZACIÓN: Basado en los Artículos 18, 20, 26, 33, de la ley 1098 de 2.006, La Institución teniendo en cuenta que el bienestar de sus estudiantes debe traducirse en medidas efectivas y claras que no vulneren los derechos fundamentales, a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, ha adoptado para determinados casos la figura de la desescolarización, Debe entenderse la desescolarización como la posibilidad que tiene el estudiante de poder continuar sus estudios sin asistir al plantel en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar que sus compañeros. Esas especiales circunstancias requieren de previo acuerdo entre el estudiante y la Institución. Aunque la ley (cual) faculta a la institución para imponer medidas como la desescolarización siempre y cuando se demuestre de manera fehaciente que tales medidas son verdaderamente útiles y necesarias para garantizar los derechos del estudiante al que se aplican o los derechos de los demás, no ha sido este el proceder habitual del plantel, por esa razón en algunos casos debe ser solicitada voluntariamente por el estudiante. Aplicación: La desescolarización podrá ser: 1. Impuesta por la Institución, no como medida discriminatoria, sino tendiente a proteger los derechos fundamentales del estudiante o los de los demás (ley de infancia y adolescencia). En este caso deberá ser aprobada por el consejo de docentes y ratificada por el Consejo Directivo. 2. Voluntaria, en cuyo caso habiendo sido ofrecida por la Institución o solicitada por el estudiante, deberá ser aprobada por el Consejo Directivo previo el visto bueno del Consejo de Docentes. Se requiere del compromiso previo aceptado por el estudiante y el padre de familia o acudiente. 3. Teniendo en cuenta las circunstancias especiales de las estudiantes embarazadas y el derecho fundamental a su supervivencia y desarrollo que tiene el no nacido o que está por nacer, consagrado en nuestra Constitución Política y el Código del menor (donde), a toda alumna en este estado deberá ofrecérsele o aceptársele la desescolarización a partir del sexto mes de embarazo y hasta los dos meses siguientes al parto. 4. En los casos que la alumna embarazada no acepte la desescolarización ofrecida por la Institución, deberá motivar por escrito su negativa y de igual manera ratificar, junto con su padre o acudiente, el compromiso de cumplimiento de los deberes y obligaciones que su condición de estudiante de esta institución le imponen. La Institución no se hace responsable de cualquier eventualidad.
  • 21. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 21 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA 5. En todos los casos de desescolarización, el estudiante debe cumplir con todas sus obligaciones académicas y disciplinarias que su condición de estudiante le impone la Institución. CAPITULO CUARTO REGIMEN ACADÉMICO Y CURRICULAR Artículo 7. Currículo ( Ley 115/94) Se entiende por Currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodología s y procesos que contribuyan a la formación integral y a la constitución de la identidad cultural; nacional, regional y local incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 8. Plan de Estudios ( Ley 115/94 Artículos 78 y 79 ); decreto 1860/94 Artículo 38 y Resolución 2343/96 Artículo 18. Dto 1850/01 Artículo 9. Áreas de Formación en Educación Básica y Media ( Ley 115/94 Artículo 14, 23, 31 y32 y Decreto 1860/94 Artículos 34,35,36 y 41Dto 1850/01 Artículo 10 EVALUACIÓN Basado en el decreto 1290 de 2.009 Los principales objetivos de la evaluación son: a) Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos; b) Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la Educación Básica y Media; c) Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios, y d) Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiante que presentan debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
  • 22. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 22 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA e) Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. f) Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. g) Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. El actual concepto de evaluación compromete tanto a Directivos docentes, docentes, padres y estudiantes. Es un proceso continuo e integral, en sus aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal. Tiene en cuenta los ritmos de aprendizaje, atribuibles al proceso pedagógico. Expresa en informes cualitativos y descriptivos el avance de los educandos en la adquisición de logros al finalizar cada período académico. Con los resultados de los logros y como parte de las labores normales de cada período, se realiza un proceso nivelación simultánea al período que se esté cursando. La Institución Educativa en todos sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Media divide el año lectivo en cuatro períodos cada uno con sus respectivos informes, donde se evidencian dificultades, fortalezas a la vez se hacen sugerencias, recomendaciones y estrategias para mejorar con el ánimo de dar oportunidad de crear el conocimiento que no se afianzó durante el periodo. Los docentes de esta Institución manejarán estos conceptos orientados en la Ley como reflejándolos en el informe bimestral de manera clara, sencilla para la comprensión de los padres y /o acudientes. La escala evaluativa se hará en los términos propuestos por el Decreto interpretándolos en una forma cuantitativa similar a la siguiente: Superior: 4.6 – 5.0 Alto: 4.0 – 4.5 Básico: 3.0 – 3.9 Bajo: 1 – 2.9 S = SUPERIOR, que cumple logros en todas las áreas, sobresale en bondad, mérito o estimación de manera eficiente y de alta calidad superior. Además: • Alcanza los logros propuestos sin actividades complementarias. • No tiene fallas y aún teniéndolas presenta excusa justificada sin que su proceso de aprendizaje se vea aminorado. • No presenta faltas en los aspectos actitudinal, relacional y comportamental con los demás miembros de la comunidad. • Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. • Manifiesta sentido de pertenencia institucional
  • 23. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 23 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA • Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. • Valora y promueve su propio desarrollo. A = Alto: Cumple los logros en menor proporción que el superior, sobresale sobre otros, está aventajado. Además: • Alcanza todos los logros propuestos pero con algunas actividades complementarias • Tiene faltas de asistencia justificadas. • Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento. • Desarrolla actividades curriculares específicas. • Manifiesta sentido de pertenencia con la institución • Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo. Ba = Bàsico: Se le considera bajo este criterio a un estudiante que: • Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del período. • Presenta faltas de asistencia con o sin excusa justificada. • Presenta dificultades de comportamiento. • Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. • Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución. • Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad. Bj = Bajo: Para caracterizar a un estudiante en este criterio se debe tener en cuenta: • No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo, sin embargo después de realizadas las actividades de nivelación, no logra alcanzar los logros previstos. • Presenta faltas de asistencia injustificadas. • Presenta dificultades de comportamiento. • No desarrolla el mínimo de actividades requeridas • No tiene sentido de pertenencia institucional Parágrafo. El establecimiento educativo fijará y comunicará de antemano a los educandos, docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de estudios. Para todos los casos se tendrá en cuenta los trabajos, tareas, refuerzos y demás opciones que le proporcionen al estudiante un mejoramiento académico.
  • 24. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 24 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA INFORMES DE EVALUACIÓN Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar. PARÁGRAFO: Existirá un quinto informe que reúne el resumen general del rendimiento y aprovechamiento del estudiante durante el año de permanencia en la Institución donde cursó dicho grado. Además este informe final, incluirá el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores. COMITÉS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Basado en el decreto 1290 de 2.009, la directiva ministerial número 29 de noviembre 16 de 2.010 y la circular 00257 del 22 de noviembre de 2.010, existirá el Comité de EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN quienes de manera justa, racional y equitativa examinarán y analizarán todas las estrategias aplicadas al estudiante y en donde de acuerdo a estos resultados pactarán compromisos entre padres, estudiantes y docentes con el ánimo de ofrecer oportunidades a los niños de más bajo rendimiento. El Consejo Académico conformará una Comisión de Evaluación y Promoción integrada por los docentes de asignatura, un representante de los padres de familia de cada grado que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. En la reunión que tendrá la Comisión de Evaluación y Promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación de nivel bajo en cualquiera de las asignaturas, y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones,
  • 25. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 25 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. REPROBACIÓN Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán reiniciar un grado determinado. Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos: a) Educandos con valoración final en nivel bajo en tres o más asignaturas en el nivel de educación básica y cuatro o más áreas en el nivel de educación media; b) Educandos que hayan obtenido valoración final en el nivel bajo en Matemáticas y Lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica y Media; c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar. Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta. Los alumnos de Preescolar serán promovidos en su totalidad al grado siguiente, excepto en aquellos casos que por recomendación de un especialista en desarrollo infantil, indique otra decisión. Para la básica Primaria las áreas de Lengua castellana y Matemáticas se consideran fundamentales por cuanto son instrumentos de desarrollo para todas las demás áreas del conocimiento. Si el nivel de logros, en algunas de éstas áreas es inferior al nivel del grado que está cursando, se hará un programa de refuerzo permanente y paralelo al desarrollo normal del curso. Para la Básica Secundaria, las áreas de Matemáticas, Biológicas, Idiomas, Ciencias Sociales son consideradas como áreas fundamentales, y el no cumplimiento de sus logros puede conllevar a la nivelación ó a la sugerencia de cursar nuevamente el año no logrado. El comité de Evaluación y Promoción determinará la promoción al grado siguiente teniendo en cuenta estas consideraciones: • El trabajo de refuerzo llevado a cabo. • El compromiso de padres y alumno en su proceso de aprendizaje • Las circunstancias psicológicas, afectivas y físicas del alumno. Se exceptúan para efectos de la promoción las modalidades de atención Educativa a poblaciones consagradas en el Título III de la ley 115 de 1994 y los estudiantes que cursen los programas de Educación de Adultos, aceleración de aprendizaje, etc.
  • 26. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 26 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 11. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO Es un Proyecto que involucra a los estudiantes de Educación Media como un componente curricular exigido para su formación integral, contribuyendo a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local. El propósito fundamental es integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de Educación Media, académica o técnica para que a través de Proyectos Pedagógicos sobre el desarrollo de valores, especialmente la solidaridad comparta, participe y proteja el mejoramiento del ambiente, la dignidad y el sentido del trabajo en el tiempo libre. El servicio Social Obligatorio es adoptado en los términos del Artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Decreto. RESOLUCION ADMINISTRATIVA POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO, EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VIA DEL MUNICIPIO DE TENA CUNDINAMARCA. El Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VIA, del Municipio de TENA Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994; el Decreto reglamentario 1860 de 1994 y la Resolución No.4210 de 1996, y CONSIDERANDO Que la Ley 115 de 1994, concibe el Servicio Social estudiantil obligatorio, como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal, por constituir un programa que contribuya a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local. Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 115, el servicio social estudiantil obligatorio, se constituye en un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, no solo en el establecimiento educativo, sino también en el contexto familiar, en el medio ambiente y en la sociedad. Que el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, determina el propósito principal y los mecanismos generales para la prestación del servicio social del estudiante dispuesto en el articulo 97 de la Ley 115 de 1994.
  • 27. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 27 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA Que la Resolución No. 4210 del 12 de Septiembre de 1996, establece las reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. Que los alumnos de los grados Décimos y en especial los Grados ONCE de la jnstitución Educativa Departamental Betulia, durante el presente año Lectivo, en su mayoría no han cumplido con lo establecido por las normas en lo referente al Servicio Social estudiantil obligatorio, siendo requisito para obtener el Título de Bachiller. Que la Institución Educativa Departamental Betulia La Gran Vía de Tena requiere adelantar actividades referentes al embellecimiento y conservación. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Establecer las áreas, temas, actividades y procedimientos para el desempeño de los estudiantes del Grado Décimo y Undécimo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio, para las Jornadas mañana y Sabatino de la Institución Educativa Departamental Betulia La Gran Vía. ARTICULO SEGUNDO: Considerar áreas prioritarias para la atención del Servicio Social, aquellas como: alfabetización, promoción y preservación de la salud, la educación ambiental- embellecimiento y conservación del plantel, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de preservación de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales. ARTICULO TERCERO: Establecer dentro del Plan de estudios una intensidad horaria, mínima de ochenta (80) horas de prestación del Servicio Social obligatorio en un proyecto pedagógico de acuerdo con el articulo sexto de la Resolución No. 4210 de 1996. PARAGRAFO: Se establece para la prestación del servicio social estudiantil obligatorio en el grado décimo un total de 80 horas y en el grado undécimo 80 horas a partir de la fecha de comunicación de la presente, teniendo en cuenta que la Resolución N° 4210 de 1996, establece mínimos en su contenido. ARTICULO CUARTO: Establecer como requisito indispensable el haber obtenido los logros determinados en el proyecto pedagógico de Servicio Social; para la obtención del titulo de bachiller de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994. ARTICULO QUINTO: Determinar dos fechas durante el año Lectivo para la ceremonia de Graduación de los bachilleres que por razones de promoción anticipada o incumplimiento de los requisitos, no se puedan graduar en conjunto; las cuales serán : La primera finalizando el primer periodo académico en Junio, y la segunda fecha finalizando el segundo periodo académico, en Noviembre. PARAGRAFO: De la mima manera podrá graduarse un bachiller, reclamando su diploma, en la Secretaría del Plantel, una vez haya cumplido con los requisitos legales. ARTICULO SEXTO: Conceder como plazo máximo para la sustentación del cumplimiento
  • 28. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 28 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA del servicio social estudiantil obligatorio, hasta el 3er Viernes del mes de Octubre de los años siguientes. ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en la Institución Educativa Departamental Betulia La Gran Vía , mes de Marzo de Dos mil once (2011). ORLANDO CUBILLOS VELASQUEZ GLORIA ASTRID CAMARGO Rector Secretaria CAPITULO QUINTO DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y PROHIBICIONES Artículo 12. Deberes del Estudiante DEBERES - DEFINICIONES Deber es una obligación moral que guía cada persona para actuar según los principios de la ética, la justicia o su propia conciencia, que encierra la idea del hombre como ser activo y participativo, capaz de fundamentar los actos personales y asumir la responsabilidad sobre ellos. El deber etimológicamente, es una deuda contraída, que corresponde a un derecho recibido. Los deberes se deducen de los derechos enmarcados en la Constitución Nacional. El cumplimiento de los deberes ayuda a la formación del estudiante facilitando su convivencia en comunidad; también adquiriendo sus derechos como estudiante y persona. “El incumplimiento de los deberes significa renunciar a los derechos.”
  • 29. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 29 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA DEBERES El primer deber de todos los estudiantes, es respetar sus derechos y no abusar de ellos, porque para exigir hay que cumplir y para recibir hay que dar: 1. Estudiar, conocer y cumplir el manual de convivencia. 2. Evitar las manifestaciones amorosas a nivel noviazgo en la Institución. 3. Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas por la institución. 4. Presentarse a la institución y permanecer en la misma correctamente aseado y vestido de acuerdo a las normas dadas sobre presentación personal. 5. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos en el establecimiento educativo. 6. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. 7. Si por motivo de salud o fuerza mayor, el estudiante ha faltado al colegio el día en que se hizo alguna prueba evaluativa, pero su ausencia esta justificada, el estudiante tiene derecho a presentar la prueba correspondiente. Previa presentación de la excusa aprobada por coordinación. La cual debe ser presentada el primer día después de su ausencia en un plazo no mayor a tres días (3) que será presentado en la coordinación (ver formato de aceptación de excusa). 8. Entregar a los acudientes o padres de familia las comunicaciones o informes que la institución les envíe. 9. Cuidar sus respectivas pertenencias, abstenerse de llevar consigo objetos de valor y colaborar con el cuidado de los bienes ajenos. La institución no se responsabiliza por la perdida de ellos. 10. Toda falta que atente contra el bien común debe ser denunciada de inmediato si no quiere ser cómplice y responsable de la misma falta. 11. Presentarse a las clases con los elementos necesarios para el buen desarrollo de las mismas. 12.No comer ni masticar chicle en las aulas de clase, ni en actos de comunidad (Izadas de bandera, actos culturales, misas, formaciones, etc)
  • 30. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 30 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA 13. Comportarse debidamente en cada una de las diferentes zonas del plantel: aulas de clase, patios de descanso, sala de informática etc. Durante las horas de clase, ningún estudiante debe permanecer fuera del aula respectiva, salvo que haya sido citado o enviado a otra dependencia. 14.En caso de retiro de la institución, es obligación del estudiante ponerse a paz y salvo en todas las dependencias y entregar el carné estudiantil. 15. No abandonar la institución hasta terminar la jornada, salvo permiso especial con la presencia del padre o acudiente quien lo retira bajo la responsabilidad del mismo. 16. Manifestar el debido respeto a los símbolos patrios y a la Institución. 17. Utilizar la tienda escolar solamente en horas de descanso. 18. No permanecer en los salones en horas de descanso. 19. Portar el carné estudiantil para efectos de identificación dentro y fuera de la institución. 20. Solicitar a la Rectoría la autorización para no realizar los ejercicios físicos regulares en el área de Educación Física, presentando el certificado médico actualizado, expedido por un especialista que lo incapacita. Esta autorización no lo exime del cumplimiento de los trabajos compensatorios asignados por el docente. 21. Abstenerse de utilizar medios electrónicos y digitales dentro del aula de clase y/o durante cualquier actividad curricular sin la debida autorización de los docentes para fines académicos, sin violar el derecho a la intimidad respaldado en el artículo 33 del código de la infancia y adolescencia. 22. Abstenerse de escribir y/o dibujar expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio del colegio que atenten contra la integridad de las personas. Artículo 12. DERECHOS - DEFINICIONES Teniendo en cuenta el Código del Menor y la definición del término, derecho es la facultad que tiene cada persona para hacer, decir, poseer o exigir algo libremente, con la limitación que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Derecho es un compuesto de las reglas de conducta, es decir, criterios de comportamiento que tiene facultades, deberes y medidas formativas de carácter obligatorio, cuyo objetivo es
  • 31. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 31 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA establecer un orden en las relaciones sociales dentro de un marco de justificaciones individuales. DERECHOS Todos los estudiantes gozan de los mismos derechos en cuanto a su formación: 1. Recibir una formación integral de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 2. Conocer y apropiarse del Manual de Convivencia. 3. Recibir un trato respetuoso por parte de sus compañeros y personal de la Institución, sin discriminación de credo, raza, sexo, apariencia, idioma, posición económica o política. 4. Presentar sus reclamos con cultura y cortesía, ser escuchado y orientado en aquellos casos de conflicto que perjudiquen la integridad física, moral, académica y disciplinaria; para esto se debe utilizar el conducto regular. 5. Expresar sus opiniones o sugerencias sobre el mejoramiento del proceso educativo, siempre y cuando se haga dentro del respeto y aporten estrategias para la solución de los mismos. 6. Recibir de sus profesores el buen ejemplo manifestado en la idoneidad, puntualidad y el buen manejo del sistema de educación integral que garantice el aprendizaje y la formación en valores. 7. Recibir orientación a lo largo de su formación que lo ayude a su crecimiento personal para que pueda escoger de una manera responsable su profesión. 8. Derecho a elegir y ser elegido, a participar activamente y con responsabilidad en el Gobierno Escolar. 9. Revocar el mandato a quienes hayan sido elegidos como personero, representante de los estudiantes, ante el consejo directivo, representante del consejo estudiantil u otros cargos, cuando sus acciones sean contrarias a las consagradas a en los objetivos propuestos, cuando incumplan en sus funciones o incurran en faltas graves. 10. Recibir todas las clases, siempre y cuando se haga con puntualidad, espíritu de trabajo y buenos modales. 11. Contar con una planta física adecuada y en tal estado de mantenimiento que permita el buen desarrollo de las clases. 12. Autoevaluarse y hacer criticas constructivas.
  • 32. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 32 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA 13. Presentar los trabajos y evaluaciones cuando haya justificado oportunamente su ausencia. 14. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. 15. Conocer el sistema de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos es instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. 16. Conocer los resultados del proceso de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas. 17. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. 18. Los estudiantes tienen derecho a su intimidad personal y familiar, así como a su buen nombre y honra, razón por la cual el Colegio debe respetarlos y hacerlos respetar (Artículo 33 Ley 1098). 19. Los estudiantes tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por los derechos de los demás y lo establecido en éste Manual de Convivencia. 20. Se garantiza a los estudiantes la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, utilizando los medios de comunicación que el Colegio tiene establecidos. Esta expresión de pensamiento debe hacerse con criterio y respeto, teniendo en cuenta para ello los derechos que tienen las personas y la institución a la que pertenecen. 21. El estudiante tiene derecho al debido proceso siguiendo lo establecido en el presente Manual de convivencia. 22. Conocer y ampliar estos derechos. Artículo 13. ESTÍMULOS El estímulo motiva al hombre a actitudes y cambios positivos; el mejor estímulo es la satisfacción que sentimos de haber cumplido con el deber. Los alumnos que sobresalgan por su rendimiento académico, espíritu de solidaridad, compañerismo, actividades deportivas, culturales, ecológicas y colaboración con la Institución se premiará con los siguientes estímulos: • Tener el honor de izar la bandera cuando su rendimiento académico, su comportamiento, su participación, su colaboración o cualquier otro valor sea destacado en la comunidad a nivel individual o de grupo.
  • 33. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 33 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA • Participar en actividades intelectuales, religiosas, recreativas, sociales, artísticas y deportivas representando al colegio, siempre que su rendimiento académico sea eficiente. • Reconocimiento público a los estudiantes que se destaquen en actividades académicas deportivas, artísticas y de creación literaria. • Participar en los concursos que se realicen en la Institución o fuera de ella, con la debida autorización. • Al finalizar cada periodo los mejores alumnos podrán figurar en el cuadro de honor, ser seleccionado como monitor en el grado o suplente, ser seleccionado para izar el pabellón Nacional o ser designado como el deportista del período. • Para los grado de Preescolar y Primero hacer reconocimiento a su aplicación, puntualidad, colaboración y comportamiento con distintivos especiales como banderitas de colores, escudos, o el que determine el docente de grado. Será merecedor de las menciones de honor un estudiante de cada curso seleccionado por los docentes que orienten clase en éste, teniendo como parámetros la colaboración,, el compañerismo, el mejor deportista, esfuerzo y comportamiento. CAPITULO SEXTO REGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO DEL PORTE Y USO DE LOS UNIFORMES DE LA INSTITUCIÓN UNIFORME DE LA INSTITUCION. Los estudiantes y las estudiantes deben portar con respeto y dignidad el uniforme dentro y fuera del colegio. Los modelos deben ser los establecidos por la Secretaría de Educación de Cundinamarca en el decreto 0149 de agosto de 2005 y no se les debe agregar ninguna otra prenda, adorno o accesorio. Debe ser portado con pulcritud y orden. Mantener la presentación personal exigida por la Institución. 1. DIARIO NIÑAS. Jardinera: Tela escocés azul, con dos prenses-tablas y dos prenses a los lados con el escudo de la Institución al lado izquierdo en el peto,. Debe portarse a la rodilla. Blusa: Blanca de cuello sport manga corta en dacrón, debe usarse correctamente por dentro de la jardinera. Medias: Color blanco y a una altura de dos centímetros. Debajo de la rodilla. Zapatos: De cuero negro de embetunar y amarrar. Cordones negros.
  • 34. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 34 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA Accesorios: Únicamente balacas, bambas o moños blancos, azules oscuros o negros. PARAGRAFO: No se permite el uso de accesorios, collares, piercing, manillas, cadenas, pañoletas, pulsos, tejidos, peinados extravagantes, cabello tinturado; la utilización de maquillaje y/o esmalte de color para las uñas o accesorios que atenten contra su integridad física. En caso de temperatura baja la estudiante puede usar saco azul oscuro, cuello en V. 2. DIARIO NIÑOS. Pantalón: azul oscuro en poliéster. Bota recta de 20 centímetros mínimo de ancho. Camisa: blanca en dacrón con cuello sport, manga corta, con el escudo de la Institución, debe usarse correctamente por dentro del pantalón. Medias: Color o azul oscuro, diez centímetros arriba del tobillo. Zapatos: De cuero negro de amarrar, de embetunar, cordones negros. 3. UNIFORME DEPORTIVO NIÑAS Y NIÑOS. Sudadera: De color azul oscuro, con cintas de color amarillo y blanco a media pierna bota recta (mínimo 20 cms) y con resorte en la pretina. Según modelo establecido por la Secretaría de Educación de Cundinamarca según Resolución N°00149 de Agosto 12 de 2005. Camiseta. Camibuso blanco, manga corta, con el escudo de la Institución en la parte izquierda del pecho. Chaqueta: Azul oscuro, con dos bolsillos laterales, cremallera delantera, con cintas de color amarillo y blanco en las dos mangas. Según modelo establecido por la secretaría de educación de Cundinamarca. Medias: Deportivas de color blanco. Diez o quince centímetros. arriba del tobillo sin adornos. Tenis: De color blanco, sin líneas de colores. Pantaloneta: Azul oscura. Para las niñas: Únicamente balacas, bambas o moños blancos o azul oscuro.
  • 35. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 35 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA PARAGRAFO: Los estudiantes deben portar el uniforme únicamente para el cumplimiento de las actividades académicas, culturales, patrias, deportivas y todas aquellas en que sean autorizados por la Institución. MIS FALTAS Y MIS OPORTUNIDADES CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Según su naturaleza, consecuencias y circunstancias del hecho, las faltas se clasifican como: 1. Leves. Aquellas que contravienen los deberes y que no afectan gravemente a otros y/ o a la comunidad. 2. Graves: la reincidencia y acumulación de faltas leves sin mostrar cambio ante los correctivos impuestos, así como las que se encuentran consagradas en este Manual. GRAVEDAD DE LAS FALTAS Para calificar la gravedad de la falta, además de su naturaleza y consecuencias, se debe analizar la existencia de circunstancias de agravación, atenuación o exoneración. Causales de atenuación: se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes: • La edad, el desarrollo mental y afectivo, circunstancias personales, familiares y sociales. • Haber observado buena conducta y disciplina. • Reconocer y confesar la falta oportunamente. • Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. Causales de agravación: se consideran como causales de agravación de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes: • La reincidencia en la comisión de la falta que dio lugar a una sanción disciplinaria dentro del mismo año lectivo.
  • 36. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 36 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA • La realización del hecho en complicidad con otros estudiantes. • Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por docentes, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa. • Cometer la falta, para ocultar otras. • No asumir la responsabilidad y atribuírsela a otro. • Cometer el hecho con intervención de compañeros menores o de cursos inferiores. Causales de exoneración: se consideran como causales de exoneración de la responsabilidad de la conducta asumida por el estudiante y por ende, no habrá sanción a imponer, las siguientes: • Haber sido inducido y obligado por un superior a cometer la falta. • Haber actuado por motivaciones e intenciones nobles o altruistas. La exoneración de la sanción no exime al estudiante de asumir los gastos ocasionados con su conducta. Artículo 14. FALTAS LEVES Basado en lo establecido en la constitución nacional, los artículos 12, 15, 17, 18, 19, 28, 42, 33, 43, 174 del código de infancia y adolescencia 1098 de noviembre 8 de 2.006, Se consideran faltas leves las siguientes violaciones a las prohibiciones o incumplimiento a los deberes y de las normas generales. 1. Utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas autorizadas por la institución. 2. Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto contra las personas o contra las cosas de la institución. 3. Introducir a la institución libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación pornográfica (Internet), o que atenten contra la moral pública. 4. Realizar, promover o participar sin la correspondiente autorización de rectoría en cualquier género de ventas, rifas o negocios con los compañeros, profesores y otros funcionarios del plantel. 5. Jugar dineros o practicar juegos de azar. 6. Usar cabello largo, tinturas, engomado, usar barba, aretes, pircing, collares, manillas o algún otro elemento diferente a los establecidos en el uniforme reglamentario. 7. Destruir la planta física o elementos de la institución.
  • 37. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 37 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA 8. Llegar a la institución después del horario establecido en tres ocasiones y retardos en el cambio de clase. 9. El ingreso a establecimientos públicos (billares, bares o expendios de bebidas alcohólicas, discotecas) portando el uniforme. 10. Retardos y ausencias injustificadas. 11. Usar maquillaje, joyas, adornos. 12. Permanecer en el salón en actos comunitarios o en tiempo de descanso. 13. Obstaculizar las clases con el juego y la indisciplina. 14. Tener actitudes agresivas que promuevan las discordias. 15. Comprar en la tienda escolar después de haber sonado el timbre. 16. Realizar compras, ventas, rifas e intercambiar objetos en la Instituciòn. 17. No atender al timbre en los cambios de clase y después del descanso. 18. Masticar chicle o goma, comer en clase y en actos de comunidad. 19. Salirse del salón en los cambios de clase. 20. Trabajar en clase en otra materia diferente. 21. No portar el uniforme con decoro. 22. Asistir al colegio sin el uniforme establecido alguna vez a la semana 23. Falta de cumplimiento con trabajos, exposiciones o tareas. 24. Obstaculizar las actividades lúdicas, recreativas, deportivas y académicas con actos de indisciplina. 25. Llegar tarde a la entrada de clases 26. Estar ausente en las celebraciones y/o actividades culturales 27. Presentarse desprovisto de materiales para el desarrollo de la clase. 28. Mal comportamiento y desorden en la formación durante los actos. 29. Las demás que a juicio del comité de Convivencia consideren como faltas leves. CORRECTIVOS 1. Amonestación verbal por parte de profesores, director de grupo, coordinación y rectoría. 2. Citación al padre de familia, para realizar los descargos correspondientes, dejando constancia en el observador del estudiante, en caso de no presentarse el padre de familia, está condicionado el ingreso del estudiante a la Institución. 3. Suspensión de cargos de responsabilidad, en el aula o a nivel de la institución. 4. Condicionar la permanencia del estudiante en la institución, a su buen comportamiento y/o rendimiento académico. 5. Pago o reparación de daños, ocasionados en la planta física, mobiliario, equipos o elementos de sus compañeros, informando inmediatamente al padre de familia. 6. A la tercera citación del padre de familia o acudiente que no se presente a la al Institución el caso será reportado a Personería Municipal y Comisaría de familia. 7. Firma del (acta de compromiso). Para ello se realizará el siguiente procedimiento: Frente a la acumulación de faltas leves se deberá citar al acudiente a reunión con el profesor de la asignatura, el director de grupo, los miembros del comité de convivencia y el estudiante;
  • 38. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 38 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA en ella se tratarán de establecer los motivos determinantes del estudiante implicado y una vez cumplido este procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga firmarán un (acta de compromiso) y se comprometerán a acatarla. En caso que el estudiante no justifique su ausencia oportunamente, perderá el derecho a que se le practiquen las pruebas de evaluación que se hubiesen llevado a cabo. Lo mismo cuando coincidan las evaluaciones con suspensión del estudiante, ordenada por la autoridad competente. (numeral 10 faltas leves) PARAGRAFO La aplicación de una medida por faltas leves afectara el informe de convivencia del estudiante en el periodo académico correspondiente. Artículo 15. FALTAS GRAVES Basado en lo establecido en la constitución nacional, los artículos 12, 15, 17, 18, 19, 28, 42, 33, 43, 174 del código de infancia y adolescencia 1098 de noviembre 8 de 2.006, las faltas graves son todas aquellas que se cometen dentro o fuera de la Institución, que causan perjuicio material, físico o moral , que atenten contra los derechos de las personas y estén en contra de la filosofía y moral de la institución. Se consideran faltas graves las siguientes violaciones a las prohibiciones o incumplimientos a los deberes y la reincidencia por tercera vez en las faltas leves: 1. Inasistencia constante e injustificada a clases. 2. Portar armas o elementos que puedan atentar contra la seguridad de las personas. 3. Amenazar o agredir verbalmente o a mano armada a alguno de los profesores de la institución, a funcionarios o a compañeros. 4. Hurto comprobado 5. Manifestar desprecio formal a la disciplina o a las llamadas de atención de las directivas, profesores o a la modalidad del plantel. 6. Presentarse en estado de embriaguez o enajenación por uso de drogas o sustancias alucinógenas.
  • 39. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 39 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA 7. Faltas que atenten contra la moral y dignidad pública dentro y fuera de la institución (mal comportamiento en los buses, en la calle, saltar los muros de la institución) 8. Irrespeto a los símbolos y actos patrios de la institución. 9. Exceso de manifestaciones afectivas dentro y fuera del plantel portando el uniforme. 10. Fraude en las evaluaciones, adulteración de notas o documentos públicos (compra de trabajos, copia textual de libros…) 11. Los comentarios, especulaciones y similares que deterioren el buen nombre de: directivos, docentes, y comunidad educativa. 12. La evasión de responsabilidades de carácter reglamentario (desfiles, presentaciones, convocatorias, semana cultural y actividades extracurriculares). 13. Todas aquellas conductas contempladas en el código penal, código civil, el desacato a la constitución política y a las leyes de la república. 14. Adulterar documentos y hacer fraude en evaluaciones y/o suplantar personas. 15. Fumar dentro del colegio, ingerir o introducir bebidas alcohólicas, lo mismo que guardar, traficar o consumir sustancias alucinógenas. 16. Incumplimiento en las citaciones por parte del padre de familia o acudiente. 17. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas, narcotráfico. 18. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducir las prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual. 19. Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que constituyan infracción académica o de convivencia (disciplinarios), o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la Institución. 20. Elaborar escritos no agradables que atenten contra la dignidad de la persona, en las paredes, puertas y pupitres. 21.Ausentarse de la Institución sin autorización previa. 22.No presentarse a cumplir con sus obligaciones estudiantiles, y desplazarse a sitios diferentes. 23. Dañar y/o participar en actos que destruyan los bienes del colegio y sus alrededores. 24. Crear falsas alarmas tendientes a conseguir el pánico colectivo, tales como: estallar fulminantes, provocar quemas de basura dentro o fuera del aula, enrarecer el ambiente con sustancias de olor desagradable. 25. La ausencia reiterada de los padres a las citaciones que hace el colegio. 26. Evadir las clases, sin excusa pertinente permaneciendo en la institución o fuera de ella. PARAGRAFO: La inasistencia a actos culturales, deportivos, religiosos El uso de apodos y vocabulario soez con cualquier miembro de la comunidad educativa, sea en serio o en broma. En caso de pérdida de objetos personales tales como portátiles, joyas, celulares, accesorios, el colegio no se hace responsable de estos artefactos. En cado de ser decomisados solo se entregarán a sus acudientes.
  • 40. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 40 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 16. PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS PARA FALTAS GRAVES El procedimiento para correctivos de las faltas graves es el siguiente: Presentación ante la Coordinación Rectoría, con requisito en el observador quien impondrá acciones como: 1. Citación al acudiente quien debe firmar un compromiso juntamente con el alumno. 2. Desescolarización dentro de la Institución de uno (1) a tres (3) días según la gravedad de la falta, tiempo durante el cual deberá cumplir con un trabajo de retribución social. 3. En Preescolar, Primaria y Secundaria la suspensión será de uno a tres días con relación a las clases del grupo al que pertenece y por lo tanto el alumno debe asistir al colegio para realizar algún trabajo bajo la supervisión de la titular y no debe quedarse en la casa. Los padres o acudientes serán notificados por escrito. 4. Firma acta de compromiso. 5. Pérdida de estímulos. 6. Presentación al Comité de Convivencia con su correspondiente seguimiento. 7. Reporte y presentación al Consejo Académico 8. Remisión al Consejo Directivo. 9. Matrícula condicional. 10. Cancelación de la matrícula, aprobada por el Consejo Académico y docentes ante la Rectoría y aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 17. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA • Agresión física y verbal de los padres o alumnos entre sí a Directivos, docentes y empleados del colegio. • Agresión física y/o verbal de los estudiantes entre si y demás miembros de la comunidad educativa, que implique lesiones personales. • Reincidencia en agresión física leve a los compañeros y los demás miembros de la comunidad escolar. • Destruir a propósito los bienes como muebles y enseres de la institución, de los docentes, personal de servicio o de los compañeros. • Hurto comprobado o complicidad en los hechos. • Reincidencia en faltas graves. • Falsificación de documentos.
  • 41. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 41 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE Una persona pierde el carácter de estudiante de la Institución Educativa Departamental Betulia y por tanto todos los derechos por: • No cumplir con las condiciones dadas anteriormente expuestas. • Cancelación voluntaria de la matrícula. • Inasistencia habitual injustificada según Decreto1860 Art.53 y luego de haber agotado las instancias definidas en el presente Manual. • Exclusión de la Institución avalada por el Consejo Directivo (Art. 319 Código del Menor) después de agotar todos los recursos conciliadores y de compromiso personal con el estudiante y su acudiente. • Un bajo rendimiento académico que incida en el estudiante, en sus padres, compañeros y en general en la comunidad educativa y que será determinada por el Consejo Académico y el Comité de Evaluación y Promoción, partiendo del análisis de casos y basado en los instrumentos de seguimiento adoptados para tal efecto. • Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula o para resolver otra situación de la vida escolar • Cuando a pesar de los correctivos, compromisos y orientación el alumno incide en faltas graves y es destituido bajo concepto, investigación, decisión de Docentes, Consejo Directivo y Rector. CONSERVACIÓN DEL CUPO De acuerdo a la Ley General de Educación en su artículo 96, será el reglamento interno de la Institución Educativa quien establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte de un alumno no será causa de exclusión del establecimiento si no está asociado a otra causa expresamente contemplado en el Manual de Convivencia. El alumno que tenga N. P. (No promovido) como valoración definitiva, después de haber agotado todos los recursos se le permitirá reiniciar si tiene buen comportamiento. CONCILIACION Y MEDIACION Antes de abordar el contexto conciliador como mecanismo alternativo en la resolución de conflictos, es conveniente partir de su realidad, por tanto es necesario que en la comunidad educativa se puedan resolver los conflictos mediante la figura de la conciliación y mediación, con el fin de contribuir a la transformación de las relaciones con otros, y el desarrollo de
  • 42. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 42 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA actividades para mejorar la convivencia y llegar a acuerdos satisfactorios para ambos, y así promover la tolerancia y la justicia CONDUCTO REGULAR En todo correctivo se debe cumplir el siguiente conducto: • Profesor implicado • Director de grupo • Coordinación • Consejo de Docentes • Consejo Académico • Rectoría • Consejo Directivo • Personería Municipal TITULO II DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO SEPTIMO DE LOS PADRES O ACUDIENTES Artículo 19. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES • Participar en la vida de la institución y opinar por medio de sus representantes en los órganos del medio escolar, usando los procedimientos establecidos en la Ley General de Educación. • Elegir y ser elegido como delegado de Padres, miembro del Comité económico y como miembro del Consejo Directivo.
  • 43. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 43 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA • Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, deportivas, recreativas y culturales. • Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diversos estamentos del plantel en los aspectos educativos y formativos. • Conocer oportunamente las investigaciones, seguimientos y sanciones que afecten a los alumnos acudidos o hijos. • Ser informado oportunamente sobre los ingresos y egresos de dineros manejados por el comité económico. • Ser atendido en forma oportuna y diligente por docentes y directivos en horarios establecidos. • Hacer reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales. Artículo 20 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES • Cumplir con lo establecido en la constitución nacional, los artículos 14, 15, 17, 18, 20, 33 y 39 del código de infancia y adolescencia 1098 de noviembre 8 de 2.006. • Velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su desarrollo físico intelectual, moral y social. No enviar a los niños cuando se encuentren enfermos, llevarlos al médico o al especialista competente. • Vigilar que los niños cumplan con los compromisos escolares asignados para realizar fuera de la institución. • Comprometerse y participar concientemente en el PEI. • Conocer, respetar y practicar las normas del Código del Menor Constitución Política; artículo 17 de la ley 115 y el presente Manual de Convivencia. • Velar por la integridad física y moral del alumno, protegiéndolo de cualquier atentado contra su integridad personal. • Asistir puntualmente a todas las reuniones, actividades y citaciones que se establezcan en el colegio. • Velar por la correcta presentación de sus hijos al venir a la institución. • Propiciar condiciones ambientales nutricionales y emocionales óptimas para el buen desarrollo de sus hijos, porque los primeros responsables de la formación de un hijo son sus padres, ante la sociedad. • Mantener un diálogo permanente con sus hijos, profesores y directivos, evitando comentarios que puedan tergiversar la realidad. • Suministrar a sus hijos los implementos necesarios para el desarrollo de actividades académicas y salidas pedagógicas. • Cuando el padre o madre de familia por razones de fuerza mayor, no puedan asumir sus funciones, delegarán a un acudiente que cumpla los siguientes requisitos:
  • 44. INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA 44 Municipio de Tena - Cundinamarca MANUAL DE CONVIVENCIA  Mayor de edad, comprometerse a asistir a las reuniones, conocer de cerca al alumno, residir en la vereda, dejar sus datos el día de la matrícula, tener vinculación familiar o autorización de los padres.  Presentar excusa escrita al docente del grado o director de curso por fallas o retardos, además, cuando desee averiguar el comportamiento de su hijo o acudido.  Buscar los medios para que su hijo o acudido cumpla con todos los requisitos exigidos por la institución como: Registro civil, reportes de calificaciones, certificaciones servicio de atención médica, útiles escolares entre otros.  Efectuar el pago oportuno de los servicios complementarios avalados por resolución de la Secretaria de Educación en sus dos jornadas que corresponden a: Sistematización, Manual de Convivencia, carnés, papelería para servicio del plantel, gastos de representación, premiación clausura, empaste y compra de libros reglamentarios, reserva para emergencias, actividades sociales contempladas en los requisitos para matricular.  Desde el momento en que matricule a su hijo debe prestar la mayor colaboración posible a las directivas y docentes para obtener el fin propuesto: Educar su hijo. Artículo 22. DE LOS EDUCADORES PERFIL DEL EDUCADOR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL BETULIA LA GRAN VÍA adopta un concepto de educador como guía, orientador, mediador y cooperador en el proceso educativo de manera que con la ayuda de los estudiantes, padres de familia y directivos desarrollen sus potencialidades libremente dándole sentido a su labor, expresada en la creatividad, dinamismo y trascendencia de su acción, además deberá cumplir con lo establecido en la Constitución nacional, la Ley General de Educación, El código de infancia y adolescencia, el decreto 1290, el decreto 1860. De acuerdo a la profesión que este ser por excelencia ha escogido debe reunir un cúmulo de valores capaz de compartirlos en la comunidad educativa a la cual pertenece. Por lo tanto será: