SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
ACUERDO número 648


     NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCI
ÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN
             BÁSICA .

                1               16/10/2012
ACUERDO 648
                        CONSIDERANDO:
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012.
PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACIÓN 2007-2012.
RIEB
ACUERDO 592
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL
IMPLEMENTA NUEVO ENFOQUE DE EVALUACIÓN, QUE CONTRIBUYA A
LA MEJORA DEL PROCESO EDUCATIVO.
EL ACUERDO NÚMERO 648, ESTABLECE NORMAS GENERALES PARA
LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN
LA EDUCACIÓN BÁSICA.
CONSTA DE 20 ARTÍCULOS.

                            2                        16/10/2012
ACUERDO 648
                            OBJETO:
Regular la evaluación, acreditación, promoción , y certificación
de alumnos que cursen la educación básica. (Art. 1)
                            ALCANCE:
Las disposiciones de este acuerdo son aplicables a todas las
instituciones educativas públicas y particulares ; federal, estatal o
municipal que imparten educación preescolar, primaria o
secundaria. (Art. 2)
                  COMPONENTES A CONSIDERAR:
La evaluación valorará en nivel de desempeño en relación con el
logro de los aprendizajes esperados y las competencias que se
favorecen . Se tomaran en cuenta la: pluralidad social, lingüística
y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos
de aprendizaje. (Art. 3)
                                  3                              16/10/2012
DEFINICIONES:               ACUERDO 648


Acreditación: acción que permite determinar si una persona
logra o no los aprendizajes esperados.
Cartilla de Educación Básica: documento que permite a las
autoridades e instituciones informarle a los alumnos y padres de
familia los resultados de las evaluaciones parciales y finales.
Certificación: acción que permite a una autoridad dar
testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó
total o parcialmente una unidad de
aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Promoción: decisión del docente o de la autoridad educativa
competente, que permite a un alumno continuar con sus
estudios al grado o nivel educativo siguiente. (Art. 4)


                                4                            16/10/2012
ACUERDO 648

    CARTILLA DE EDUCACIÓN BÁSICA SE ESTABLECE COMO:

 Documento informativo de desempeño de los alumnos y
  documento oficial que legitima la acreditación y la certificación
  total o parcial de cada grado de la educación básica. (Art. 5)




                                5                             16/10/2012
NIVELES DE DESEMPEÑO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR                     ACUERDO 648
                        COLABORACIÓN REQUERIDA POR PARTE DE LA FAMILIA,
NIVELES DE DESEMPEÑO
                        DOCENTES Y DIRECTIVOS.
A.- Destacado           Para conservar el nivel, seguir brindando el apoyo.
                        Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en
B.- Satisfactorio
                        las que participa.
C.- Suficiente          Requiere apoyo y asistencia permanente.
                        Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado, y
D.- Insuficiente
                        permanente.

        MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PREESCOLAR
                              LAPSO ESTIMADO DE         REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
   MOMENTO DE CORTE                                      RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
                                 EVALUACIÓN
                          Del inicio del ciclo a        Antes que concluya
Noviembre
                          noviembre                     noviembre
Marzo                     De diciembre a marzo          Antes que concluya marzo
                                                        Últimos 5 días del ciclo
Julio                     De abril a junio
                                                        escolar

                                         6                                         16/10/2012
ACUERDO 648


        NIVELES DE DESEMPEÑO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA
    NIVEL DE           COLABORACIÓN REQUERIDA POR PARTE DE                  REFERENCIA
   DESEMPEÑO              FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS                    NÚMERICA
A.- Destacado       Para conservar el nivel, seguir brindando el apoyo.         10
B.- Satisfactorio   Necesita apoyo adicional para resolver las
                                                                               8ó9
                    situaciones en las que participa.
C.- Suficiente      Requiere apoyo y asistencia permanente para
                                                                               6ó7
                    resolver situaciones en las que participa.
D.- Insuficiente    Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento
                                                                                5
                    diferenciado, y permanente.




                                          7                                      16/10/2012
ACUERDO 648
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA
                                                           REGISTRO Y COMUNICACIÓN
               LAPSO ESTIMADO DE EVALUACIÓN
BLOQUES                                                     DE LOS RESULTADOS DE LA
                                                                  EVALUACIÓN
                                                           Antes de que concluya
   I      Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre
                                                           octubre
          De noviembre a diciembre de cada ciclo           Antes de que concluya
   II
          escolar                                          diciembre
                                                           Antes de que concluya
   III    De enero a febrero de cada ciclo escolar
                                                           febrero
   IV     De marzo a abril de cada ciclo escolar           Antes de que concluya abril
                                                           Las calificaciones de se
                                                           deben asignar y comunicar
   V      De mayo a fin de cada ciclo escolar.
                                                           5 días antes del fin del ciclo.
                                                           (Art. 8)




                                          8                                        16/10/2012
ACUERDO 648
        CALENDARIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES:


Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje deberán realizarse
dentro de los 200 días de clase previstos en el calendario
escolar.
En primaria las evaluaciones finales se aplicaran durante los
últimos 8 días hábiles del ciclo escolar.
En secundaria las evaluaciones finales se aplicaran durante los
últimos 13 días hábiles del ciclo escolar.(Art. 9)




                               9                            16/10/2012
ACUERDO 648
                ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN:
A partir de noviembre en preescolar y después del segundo
bloque en primaria y secundaria, el docente escribirá en la Cartilla
de educación Básica, los apoyos que el alumno requiera y en
acuerdo con padres o tutores, se definirá la estrategia a seguir.
(Art. 10)
               PROMEDIO FINAL DE LA ASIGNATURA:
Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada
uno de los 5 bloques, se registrará un número entero y un decimal sin
redondear. (Art 11)

                ACREDITACION DE LA ASIGNATURA:
Se acreditará una asignatura cuando se obtenga un promedio final
mínimo de 6.0 . (Art 12)


                                  10                             16/10/2012
ACUERDO 648

            PROMEDIO FINAL DEL GRADO ESCOLAR:
Será el resultado de sumar los promedios finales de cada
asignatura y dividirlo entre el número total de asignaturas, se
asignará un entero y un decimal sin redondear. (Art. 13)


            PROMEDIO FINAL DEL NIVEL EDUCATIVO:
Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado
correspondiente al nivel y dividirlos entre el numero de estos.
(Art. 14)




                                 11                               16/10/2012
ACUERDO 648

  CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O DE NIVEL EDUCATIVO:
Se establecen para cada periodo de la Educación Básica.


                      PRIMER PERIODO: PREESCOLAR:
 GRADO                                          CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO
             CRITERIO DE ACREDITACION
ESCOLAR                                                 Y NIVEL EDUCATIVO
Primero                                         El alumno que concluya primer o
                                                segundo grado será promovido al
Segundo   La acreditación se obtendrá por el    siguiente grado.
                                                El alumno que concluya tercer grado
          solo hecho de haberlo cursado.
Tercero                                         de preescolar será promovido a
                                                primaria.




                                           12                                  16/10/2012
ACUERDO 648

             SEGUNDO PERIODO: EDUCACIÓN PRIMARIA:
 GRADO
            CRITERIO DE ACREDITACION            CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO
ESCOLAR
                                                        Y NIVEL EDUCATIVO

                                                El alumno que concluya este periodo
Primero                                         será promovido al siguiente grado.

          La acreditación se obtendrá por el
Segundo                                         El alumno que no alcance los
                                                aprendizajes esperados, podrá
          solo hecho de haberlo cursado.
                                                permanecer en el mismo grado siempre
                                                y cuando se cuente con autorización
Tercero                                         expresa de los padres de familia o
                                                tutores, esto se podrá hacer una sola
                                                vez a lo largo de este periodo.




                                           13                                   16/10/2012
ACUERDO 648
              TERCER PERIODO: EDUCACIÓN PRIMARIA:
 GRADO                                     CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO Y
          CRITERIO DE ACREDITACION
ESCOLAR                                              NIVEL EDUCATIVO
Cuarto                                 4° y 5° grado, el alumno se promoverá
                                       cuando:
                                       Acredite todas las asignaturas del grado
                                       cursado.
Quinto                                 Presente un promedio final mínimo de 6.0
          Cuando el alumno tenga un
                                       y presente un máximo de 2 asignaturas no
          promedio mínimo de 6.0 en    acreditadas. (Promoción con condiciones).
                                       El alumno será promovido a la educación
          cada asignatura.             secundaria, cuando:
                                       Acredite 6° grado de educación primaria o
Sexto
                                       acredite una evaluación general de
                                       conocimientos, en términos establecidos
                                       de control escolar.




                                      14                                    16/10/2012
ACUERDO 648
CUARTO PERIODO: EDUCACIÓN SECUNDARIA:
                                                                         CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO Y NIVEL
GRADO ESCOLAR                CRITERIO DE ACREDITACION
                                                                                       EDUCATIVO
                El alumno acreditará con un promedio final mínimo de   El alumno será promovido al siguiente grado
                6.0                                                    cuando:
                                                                        Acredite el grado cursado.
                El alumno que tenga riesgo de no acreditar una o        Al concluir los primeros quince días del
Primero
                cuatro asignaturas, tendrán derecho en el 5° bloque         siguiente ciclo no tener mas de 3 asignaturas
                de presentar un examen de todos los contenidos y la         no acreditadas.
                calificación será la final.                             Acredite en el establecimiento una evaluación
                                                                            general.
                Al final del ciclo el alumno tendrá derecho de
                                                                       El alumno deberá repetir el ciclo cuando:
                presentar examen extraordinario hasta de 4
                                                                       •    No acredite más de 5 asignaturas.
Segundo         asignaturas.
                                                                       •    Al iniciar el siguiente ciclo conserve más de tres
                                                                            asignaturas no acreditadas.
                El alumno acreditará con un promedio final mínimo de   El alumno acreditará la educación secundaria
                6.0 y no adeude asignaturas.                           cuando:
                                                                       En todas las asignaturas tenga mínimo 6.0
                El alumno que tenga riesgo de no acreditar una o       Acredite una evaluación general de 3° y tenga
                cuatro asignaturas, tendrán derecho en el 5° bloque    acreditadas todas las asignaturas de 2° y 1°
                de presentar un examen de todos los contenidos y la    El alumno tendrá que repetir tercer grado completo
Tercero
                calificación será la final.                            en caso de que no logre acreditar la secundaria.
                                                                       (Art. 16)
                Al final del ciclo el alumno tendrá derecho de
                presentar examen extraordinario hasta de 4
                asignaturas.(Art. 16)



                                                            15                                                        16/10/2012
MEDIDAS COMPENSATORIAS:                   ACUERDO 648

Los alumnos que deban cursar nuevamente un grado escolar, la cartilla
de educación básica deberá incluir orientaciones sobre los apoyos
necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados. (Art. 16)

                       PROMOCIÓN ANTICIPADA:
Los alumnos sobresalientes que cumplan con los requisitos
establecidos en normativa aplicable para la acreditación, promoción,
y certificación anticipada, podrán ser admitidos a educación
secundaria a una edad más temprana. (Art. 17)
                   CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA:
La autoridad educativa competente expedirá el certificado de educación
básica.
Podrá expedirse versión impresa o electrónica.
El promedio del certificado será el resultado del promedio de las
calificaciones finales del nivel primaria y secundaria, se debe utilizar un
número entero y un decimal. (Art. 18)
                                    16                                16/10/2012
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR:
En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación,
promoción, regularización y certificación se aplicarán las
disposiciones establecidas en las normas de control escolar que
emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal. (Art. 19)




                               17                           16/10/2012
INNOVACIONES LOCALES:

Las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en
el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar
proyectos de innovación en materia de
evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello
no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos ni el
carácter nacional de la educación básica. (Art.20)




                                18                           16/10/2012
Muchas gracias por su atención,
esperamos que esta presentación
les sea útil en su trabajo a todos y
       cada uno de ustedes.

          Atentamente:

La Comisión Técnico Pedagógica.
                 19               16/10/2012

Más contenido relacionado

Similar a Acuerdo 648

Acuerdo no. 648
Acuerdo no. 648Acuerdo no. 648
Acuerdo no. 648ILCE
 
Acuerdo 696 resumen
Acuerdo 696 resumenAcuerdo 696 resumen
Acuerdo 696 resumenJav Brainn
 
Presentación 1 acuerdo 696
Presentación 1 acuerdo 696Presentación 1 acuerdo 696
Presentación 1 acuerdo 696Angeles Cardenas
 
Presentacion acuerdo 696 secundaria modificado
Presentacion acuerdo 696 secundaria modificadoPresentacion acuerdo 696 secundaria modificado
Presentacion acuerdo 696 secundaria modificadoRositaiki Sunza
 
Ac. 696 dpto. acred y certif.
Ac. 696 dpto.  acred y certif.Ac. 696 dpto.  acred y certif.
Ac. 696 dpto. acred y certif.Roberto Pérez
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696Acuerdo 696
Acuerdo 696Usebeq
 
1.1.1 acuerdo 696
1.1.1 acuerdo 6961.1.1 acuerdo 696
1.1.1 acuerdo 696Isidro Aj
 
Presentaciones nivel secundaria
Presentaciones nivel secundaria Presentaciones nivel secundaria
Presentaciones nivel secundaria yeri0000
 
Presentacion acuerdo 696_secundaria_modificado
Presentacion acuerdo 696_secundaria_modificadoPresentacion acuerdo 696_secundaria_modificado
Presentacion acuerdo 696_secundaria_modificadoAlonso Mendez Torres
 
Cartilla de educacion basica control escolar 2012-2013_primaria_ok
Cartilla de educacion basica control escolar 2012-2013_primaria_okCartilla de educacion basica control escolar 2012-2013_primaria_ok
Cartilla de educacion basica control escolar 2012-2013_primaria_okCintya Chi
 

Similar a Acuerdo 648 (20)

ACUERDO 648 DE LA SEP.
ACUERDO 648 DE LA SEP.ACUERDO 648 DE LA SEP.
ACUERDO 648 DE LA SEP.
 
Acuedo.685
Acuedo.685Acuedo.685
Acuedo.685
 
Enlace 2013 acuerdo 685
Enlace 2013 acuerdo 685Enlace 2013 acuerdo 685
Enlace 2013 acuerdo 685
 
Acuerdo no. 648
Acuerdo no. 648Acuerdo no. 648
Acuerdo no. 648
 
Acuerdo 696 (1)
Acuerdo 696 (1)Acuerdo 696 (1)
Acuerdo 696 (1)
 
Acuerdo 696 resumen
Acuerdo 696 resumenAcuerdo 696 resumen
Acuerdo 696 resumen
 
Pree
PreePree
Pree
 
Presentación 1 acuerdo 696
Presentación 1 acuerdo 696Presentación 1 acuerdo 696
Presentación 1 acuerdo 696
 
Presentacion acuerdo 696 secundaria modificado
Presentacion acuerdo 696 secundaria modificadoPresentacion acuerdo 696 secundaria modificado
Presentacion acuerdo 696 secundaria modificado
 
Ac. 696 dpto. acred y certif.
Ac. 696 dpto.  acred y certif.Ac. 696 dpto.  acred y certif.
Ac. 696 dpto. acred y certif.
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696Acuerdo 696
Acuerdo 696
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696Acuerdo 696
Acuerdo 696
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696Acuerdo 696
Acuerdo 696
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696Acuerdo 696
Acuerdo 696
 
1.1.1 acuerdo 696
1.1.1 acuerdo 6961.1.1 acuerdo 696
1.1.1 acuerdo 696
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696Acuerdo 696
Acuerdo 696
 
Presentaciones nivel secundaria
Presentaciones nivel secundaria Presentaciones nivel secundaria
Presentaciones nivel secundaria
 
Presentacion acuerdo 696_secundaria_modificado
Presentacion acuerdo 696_secundaria_modificadoPresentacion acuerdo 696_secundaria_modificado
Presentacion acuerdo 696_secundaria_modificado
 
Dgdcseb acuerdo648
Dgdcseb acuerdo648Dgdcseb acuerdo648
Dgdcseb acuerdo648
 
Cartilla de educacion basica control escolar 2012-2013_primaria_ok
Cartilla de educacion basica control escolar 2012-2013_primaria_okCartilla de educacion basica control escolar 2012-2013_primaria_ok
Cartilla de educacion basica control escolar 2012-2013_primaria_ok
 

Acuerdo 648

  • 1. ACUERDO número 648 NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCI ÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA . 1 16/10/2012
  • 2. ACUERDO 648 CONSIDERANDO: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012. PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACIÓN 2007-2012. RIEB ACUERDO 592 LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL IMPLEMENTA NUEVO ENFOQUE DE EVALUACIÓN, QUE CONTRIBUYA A LA MEJORA DEL PROCESO EDUCATIVO. EL ACUERDO NÚMERO 648, ESTABLECE NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. CONSTA DE 20 ARTÍCULOS. 2 16/10/2012
  • 3. ACUERDO 648 OBJETO: Regular la evaluación, acreditación, promoción , y certificación de alumnos que cursen la educación básica. (Art. 1) ALCANCE: Las disposiciones de este acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares ; federal, estatal o municipal que imparten educación preescolar, primaria o secundaria. (Art. 2) COMPONENTES A CONSIDERAR: La evaluación valorará en nivel de desempeño en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que se favorecen . Se tomaran en cuenta la: pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje. (Art. 3) 3 16/10/2012
  • 4. DEFINICIONES: ACUERDO 648 Acreditación: acción que permite determinar si una persona logra o no los aprendizajes esperados. Cartilla de Educación Básica: documento que permite a las autoridades e instituciones informarle a los alumnos y padres de familia los resultados de las evaluaciones parciales y finales. Certificación: acción que permite a una autoridad dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo. Promoción: decisión del docente o de la autoridad educativa competente, que permite a un alumno continuar con sus estudios al grado o nivel educativo siguiente. (Art. 4) 4 16/10/2012
  • 5. ACUERDO 648 CARTILLA DE EDUCACIÓN BÁSICA SE ESTABLECE COMO:  Documento informativo de desempeño de los alumnos y documento oficial que legitima la acreditación y la certificación total o parcial de cada grado de la educación básica. (Art. 5) 5 16/10/2012
  • 6. NIVELES DE DESEMPEÑO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR ACUERDO 648 COLABORACIÓN REQUERIDA POR PARTE DE LA FAMILIA, NIVELES DE DESEMPEÑO DOCENTES Y DIRECTIVOS. A.- Destacado Para conservar el nivel, seguir brindando el apoyo. Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en B.- Satisfactorio las que participa. C.- Suficiente Requiere apoyo y asistencia permanente. Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado, y D.- Insuficiente permanente. MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PREESCOLAR LAPSO ESTIMADO DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS MOMENTO DE CORTE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN EVALUACIÓN Del inicio del ciclo a Antes que concluya Noviembre noviembre noviembre Marzo De diciembre a marzo Antes que concluya marzo Últimos 5 días del ciclo Julio De abril a junio escolar 6 16/10/2012
  • 7. ACUERDO 648 NIVELES DE DESEMPEÑO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA NIVEL DE COLABORACIÓN REQUERIDA POR PARTE DE REFERENCIA DESEMPEÑO FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS NÚMERICA A.- Destacado Para conservar el nivel, seguir brindando el apoyo. 10 B.- Satisfactorio Necesita apoyo adicional para resolver las 8ó9 situaciones en las que participa. C.- Suficiente Requiere apoyo y asistencia permanente para 6ó7 resolver situaciones en las que participa. D.- Insuficiente Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento 5 diferenciado, y permanente. 7 16/10/2012
  • 8. ACUERDO 648 MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA REGISTRO Y COMUNICACIÓN LAPSO ESTIMADO DE EVALUACIÓN BLOQUES DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Antes de que concluya I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre octubre De noviembre a diciembre de cada ciclo Antes de que concluya II escolar diciembre Antes de que concluya III De enero a febrero de cada ciclo escolar febrero IV De marzo a abril de cada ciclo escolar Antes de que concluya abril Las calificaciones de se deben asignar y comunicar V De mayo a fin de cada ciclo escolar. 5 días antes del fin del ciclo. (Art. 8) 8 16/10/2012
  • 9. ACUERDO 648 CALENDARIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES: Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje deberán realizarse dentro de los 200 días de clase previstos en el calendario escolar. En primaria las evaluaciones finales se aplicaran durante los últimos 8 días hábiles del ciclo escolar. En secundaria las evaluaciones finales se aplicaran durante los últimos 13 días hábiles del ciclo escolar.(Art. 9) 9 16/10/2012
  • 10. ACUERDO 648 ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN: A partir de noviembre en preescolar y después del segundo bloque en primaria y secundaria, el docente escribirá en la Cartilla de educación Básica, los apoyos que el alumno requiera y en acuerdo con padres o tutores, se definirá la estrategia a seguir. (Art. 10) PROMEDIO FINAL DE LA ASIGNATURA: Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los 5 bloques, se registrará un número entero y un decimal sin redondear. (Art 11) ACREDITACION DE LA ASIGNATURA: Se acreditará una asignatura cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0 . (Art 12) 10 16/10/2012
  • 11. ACUERDO 648 PROMEDIO FINAL DEL GRADO ESCOLAR: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada asignatura y dividirlo entre el número total de asignaturas, se asignará un entero y un decimal sin redondear. (Art. 13) PROMEDIO FINAL DEL NIVEL EDUCATIVO: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado correspondiente al nivel y dividirlos entre el numero de estos. (Art. 14) 11 16/10/2012
  • 12. ACUERDO 648 CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O DE NIVEL EDUCATIVO: Se establecen para cada periodo de la Educación Básica. PRIMER PERIODO: PREESCOLAR: GRADO CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO CRITERIO DE ACREDITACION ESCOLAR Y NIVEL EDUCATIVO Primero El alumno que concluya primer o segundo grado será promovido al Segundo La acreditación se obtendrá por el siguiente grado. El alumno que concluya tercer grado solo hecho de haberlo cursado. Tercero de preescolar será promovido a primaria. 12 16/10/2012
  • 13. ACUERDO 648 SEGUNDO PERIODO: EDUCACIÓN PRIMARIA: GRADO CRITERIO DE ACREDITACION CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO ESCOLAR Y NIVEL EDUCATIVO El alumno que concluya este periodo Primero será promovido al siguiente grado. La acreditación se obtendrá por el Segundo El alumno que no alcance los aprendizajes esperados, podrá solo hecho de haberlo cursado. permanecer en el mismo grado siempre y cuando se cuente con autorización Tercero expresa de los padres de familia o tutores, esto se podrá hacer una sola vez a lo largo de este periodo. 13 16/10/2012
  • 14. ACUERDO 648 TERCER PERIODO: EDUCACIÓN PRIMARIA: GRADO CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO Y CRITERIO DE ACREDITACION ESCOLAR NIVEL EDUCATIVO Cuarto 4° y 5° grado, el alumno se promoverá cuando: Acredite todas las asignaturas del grado cursado. Quinto Presente un promedio final mínimo de 6.0 Cuando el alumno tenga un y presente un máximo de 2 asignaturas no promedio mínimo de 6.0 en acreditadas. (Promoción con condiciones). El alumno será promovido a la educación cada asignatura. secundaria, cuando: Acredite 6° grado de educación primaria o Sexto acredite una evaluación general de conocimientos, en términos establecidos de control escolar. 14 16/10/2012
  • 15. ACUERDO 648 CUARTO PERIODO: EDUCACIÓN SECUNDARIA: CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO Y NIVEL GRADO ESCOLAR CRITERIO DE ACREDITACION EDUCATIVO El alumno acreditará con un promedio final mínimo de El alumno será promovido al siguiente grado 6.0 cuando:  Acredite el grado cursado. El alumno que tenga riesgo de no acreditar una o  Al concluir los primeros quince días del Primero cuatro asignaturas, tendrán derecho en el 5° bloque siguiente ciclo no tener mas de 3 asignaturas de presentar un examen de todos los contenidos y la no acreditadas. calificación será la final.  Acredite en el establecimiento una evaluación general. Al final del ciclo el alumno tendrá derecho de El alumno deberá repetir el ciclo cuando: presentar examen extraordinario hasta de 4 • No acredite más de 5 asignaturas. Segundo asignaturas. • Al iniciar el siguiente ciclo conserve más de tres asignaturas no acreditadas. El alumno acreditará con un promedio final mínimo de El alumno acreditará la educación secundaria 6.0 y no adeude asignaturas. cuando: En todas las asignaturas tenga mínimo 6.0 El alumno que tenga riesgo de no acreditar una o Acredite una evaluación general de 3° y tenga cuatro asignaturas, tendrán derecho en el 5° bloque acreditadas todas las asignaturas de 2° y 1° de presentar un examen de todos los contenidos y la El alumno tendrá que repetir tercer grado completo Tercero calificación será la final. en caso de que no logre acreditar la secundaria. (Art. 16) Al final del ciclo el alumno tendrá derecho de presentar examen extraordinario hasta de 4 asignaturas.(Art. 16) 15 16/10/2012
  • 16. MEDIDAS COMPENSATORIAS: ACUERDO 648 Los alumnos que deban cursar nuevamente un grado escolar, la cartilla de educación básica deberá incluir orientaciones sobre los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados. (Art. 16) PROMOCIÓN ANTICIPADA: Los alumnos sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en normativa aplicable para la acreditación, promoción, y certificación anticipada, podrán ser admitidos a educación secundaria a una edad más temprana. (Art. 17) CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA: La autoridad educativa competente expedirá el certificado de educación básica. Podrá expedirse versión impresa o electrónica. El promedio del certificado será el resultado del promedio de las calificaciones finales del nivel primaria y secundaria, se debe utilizar un número entero y un decimal. (Art. 18) 16 16/10/2012
  • 17. NORMAS DE CONTROL ESCOLAR: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. (Art. 19) 17 16/10/2012
  • 18. INNOVACIONES LOCALES: Las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica. (Art.20) 18 16/10/2012
  • 19. Muchas gracias por su atención, esperamos que esta presentación les sea útil en su trabajo a todos y cada uno de ustedes. Atentamente: La Comisión Técnico Pedagógica. 19 16/10/2012