El Acuerdo 648 establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los niveles de desempeño, criterios de evaluación, acreditación de asignaturas y grados escolares. Además, establece lineamientos sobre la expedición del Certificado de Educación Básica. El objetivo es regular el proceso educativo y asegurar el tránsito nacional e internacional de los estudiantes.
Cartilla de educacion basica control escolar 2012-2013_primaria_ok
Acuerdo 648
1. ACUERDO número 648
NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCI
ÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN
BÁSICA .
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2. ACUERDO 648
CONSIDERANDO:
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012.
PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACIÓN 2007-2012.
RIEB
ACUERDO 592
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL
IMPLEMENTA NUEVO ENFOQUE DE EVALUACIÓN, QUE CONTRIBUYA A
LA MEJORA DEL PROCESO EDUCATIVO.
EL ACUERDO NÚMERO 648, ESTABLECE NORMAS GENERALES PARA
LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN
LA EDUCACIÓN BÁSICA.
CONSTA DE 20 ARTÍCULOS.
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3. ACUERDO 648
OBJETO:
Regular la evaluación, acreditación, promoción , y certificación
de alumnos que cursen la educación básica. (Art. 1)
ALCANCE:
Las disposiciones de este acuerdo son aplicables a todas las
instituciones educativas públicas y particulares ; federal, estatal o
municipal que imparten educación preescolar, primaria o
secundaria. (Art. 2)
COMPONENTES A CONSIDERAR:
La evaluación valorará en nivel de desempeño en relación con el
logro de los aprendizajes esperados y las competencias que se
favorecen . Se tomaran en cuenta la: pluralidad social, lingüística
y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos
de aprendizaje. (Art. 3)
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4. DEFINICIONES: ACUERDO 648
Acreditación: acción que permite determinar si una persona
logra o no los aprendizajes esperados.
Cartilla de Educación Básica: documento que permite a las
autoridades e instituciones informarle a los alumnos y padres de
familia los resultados de las evaluaciones parciales y finales.
Certificación: acción que permite a una autoridad dar
testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó
total o parcialmente una unidad de
aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Promoción: decisión del docente o de la autoridad educativa
competente, que permite a un alumno continuar con sus
estudios al grado o nivel educativo siguiente. (Art. 4)
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5. ACUERDO 648
CARTILLA DE EDUCACIÓN BÁSICA SE ESTABLECE COMO:
Documento informativo de desempeño de los alumnos y
documento oficial que legitima la acreditación y la certificación
total o parcial de cada grado de la educación básica. (Art. 5)
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6. NIVELES DE DESEMPEÑO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR ACUERDO 648
COLABORACIÓN REQUERIDA POR PARTE DE LA FAMILIA,
NIVELES DE DESEMPEÑO
DOCENTES Y DIRECTIVOS.
A.- Destacado Para conservar el nivel, seguir brindando el apoyo.
Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en
B.- Satisfactorio
las que participa.
C.- Suficiente Requiere apoyo y asistencia permanente.
Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado, y
D.- Insuficiente
permanente.
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PREESCOLAR
LAPSO ESTIMADO DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
MOMENTO DE CORTE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
EVALUACIÓN
Del inicio del ciclo a Antes que concluya
Noviembre
noviembre noviembre
Marzo De diciembre a marzo Antes que concluya marzo
Últimos 5 días del ciclo
Julio De abril a junio
escolar
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7. ACUERDO 648
NIVELES DE DESEMPEÑO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA
NIVEL DE COLABORACIÓN REQUERIDA POR PARTE DE REFERENCIA
DESEMPEÑO FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS NÚMERICA
A.- Destacado Para conservar el nivel, seguir brindando el apoyo. 10
B.- Satisfactorio Necesita apoyo adicional para resolver las
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situaciones en las que participa.
C.- Suficiente Requiere apoyo y asistencia permanente para
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resolver situaciones en las que participa.
D.- Insuficiente Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento
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diferenciado, y permanente.
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8. ACUERDO 648
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA
REGISTRO Y COMUNICACIÓN
LAPSO ESTIMADO DE EVALUACIÓN
BLOQUES DE LOS RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN
Antes de que concluya
I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre
octubre
De noviembre a diciembre de cada ciclo Antes de que concluya
II
escolar diciembre
Antes de que concluya
III De enero a febrero de cada ciclo escolar
febrero
IV De marzo a abril de cada ciclo escolar Antes de que concluya abril
Las calificaciones de se
deben asignar y comunicar
V De mayo a fin de cada ciclo escolar.
5 días antes del fin del ciclo.
(Art. 8)
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9. ACUERDO 648
CALENDARIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES:
Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje deberán realizarse
dentro de los 200 días de clase previstos en el calendario
escolar.
En primaria las evaluaciones finales se aplicaran durante los
últimos 8 días hábiles del ciclo escolar.
En secundaria las evaluaciones finales se aplicaran durante los
últimos 13 días hábiles del ciclo escolar.(Art. 9)
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10. ACUERDO 648
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN:
A partir de noviembre en preescolar y después del segundo
bloque en primaria y secundaria, el docente escribirá en la Cartilla
de educación Básica, los apoyos que el alumno requiera y en
acuerdo con padres o tutores, se definirá la estrategia a seguir.
(Art. 10)
PROMEDIO FINAL DE LA ASIGNATURA:
Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada
uno de los 5 bloques, se registrará un número entero y un decimal sin
redondear. (Art 11)
ACREDITACION DE LA ASIGNATURA:
Se acreditará una asignatura cuando se obtenga un promedio final
mínimo de 6.0 . (Art 12)
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11. ACUERDO 648
PROMEDIO FINAL DEL GRADO ESCOLAR:
Será el resultado de sumar los promedios finales de cada
asignatura y dividirlo entre el número total de asignaturas, se
asignará un entero y un decimal sin redondear. (Art. 13)
PROMEDIO FINAL DEL NIVEL EDUCATIVO:
Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado
correspondiente al nivel y dividirlos entre el numero de estos.
(Art. 14)
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12. ACUERDO 648
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE GRADO O DE NIVEL EDUCATIVO:
Se establecen para cada periodo de la Educación Básica.
PRIMER PERIODO: PREESCOLAR:
GRADO CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO
CRITERIO DE ACREDITACION
ESCOLAR Y NIVEL EDUCATIVO
Primero El alumno que concluya primer o
segundo grado será promovido al
Segundo La acreditación se obtendrá por el siguiente grado.
El alumno que concluya tercer grado
solo hecho de haberlo cursado.
Tercero de preescolar será promovido a
primaria.
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13. ACUERDO 648
SEGUNDO PERIODO: EDUCACIÓN PRIMARIA:
GRADO
CRITERIO DE ACREDITACION CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO
ESCOLAR
Y NIVEL EDUCATIVO
El alumno que concluya este periodo
Primero será promovido al siguiente grado.
La acreditación se obtendrá por el
Segundo El alumno que no alcance los
aprendizajes esperados, podrá
solo hecho de haberlo cursado.
permanecer en el mismo grado siempre
y cuando se cuente con autorización
Tercero expresa de los padres de familia o
tutores, esto se podrá hacer una sola
vez a lo largo de este periodo.
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14. ACUERDO 648
TERCER PERIODO: EDUCACIÓN PRIMARIA:
GRADO CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO Y
CRITERIO DE ACREDITACION
ESCOLAR NIVEL EDUCATIVO
Cuarto 4° y 5° grado, el alumno se promoverá
cuando:
Acredite todas las asignaturas del grado
cursado.
Quinto Presente un promedio final mínimo de 6.0
Cuando el alumno tenga un
y presente un máximo de 2 asignaturas no
promedio mínimo de 6.0 en acreditadas. (Promoción con condiciones).
El alumno será promovido a la educación
cada asignatura. secundaria, cuando:
Acredite 6° grado de educación primaria o
Sexto
acredite una evaluación general de
conocimientos, en términos establecidos
de control escolar.
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15. ACUERDO 648
CUARTO PERIODO: EDUCACIÓN SECUNDARIA:
CRITERIO DE PROMOCIÓN DE GRADO Y NIVEL
GRADO ESCOLAR CRITERIO DE ACREDITACION
EDUCATIVO
El alumno acreditará con un promedio final mínimo de El alumno será promovido al siguiente grado
6.0 cuando:
Acredite el grado cursado.
El alumno que tenga riesgo de no acreditar una o Al concluir los primeros quince días del
Primero
cuatro asignaturas, tendrán derecho en el 5° bloque siguiente ciclo no tener mas de 3 asignaturas
de presentar un examen de todos los contenidos y la no acreditadas.
calificación será la final. Acredite en el establecimiento una evaluación
general.
Al final del ciclo el alumno tendrá derecho de
El alumno deberá repetir el ciclo cuando:
presentar examen extraordinario hasta de 4
• No acredite más de 5 asignaturas.
Segundo asignaturas.
• Al iniciar el siguiente ciclo conserve más de tres
asignaturas no acreditadas.
El alumno acreditará con un promedio final mínimo de El alumno acreditará la educación secundaria
6.0 y no adeude asignaturas. cuando:
En todas las asignaturas tenga mínimo 6.0
El alumno que tenga riesgo de no acreditar una o Acredite una evaluación general de 3° y tenga
cuatro asignaturas, tendrán derecho en el 5° bloque acreditadas todas las asignaturas de 2° y 1°
de presentar un examen de todos los contenidos y la El alumno tendrá que repetir tercer grado completo
Tercero
calificación será la final. en caso de que no logre acreditar la secundaria.
(Art. 16)
Al final del ciclo el alumno tendrá derecho de
presentar examen extraordinario hasta de 4
asignaturas.(Art. 16)
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16. MEDIDAS COMPENSATORIAS: ACUERDO 648
Los alumnos que deban cursar nuevamente un grado escolar, la cartilla
de educación básica deberá incluir orientaciones sobre los apoyos
necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados. (Art. 16)
PROMOCIÓN ANTICIPADA:
Los alumnos sobresalientes que cumplan con los requisitos
establecidos en normativa aplicable para la acreditación, promoción,
y certificación anticipada, podrán ser admitidos a educación
secundaria a una edad más temprana. (Art. 17)
CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA:
La autoridad educativa competente expedirá el certificado de educación
básica.
Podrá expedirse versión impresa o electrónica.
El promedio del certificado será el resultado del promedio de las
calificaciones finales del nivel primaria y secundaria, se debe utilizar un
número entero y un decimal. (Art. 18)
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17. NORMAS DE CONTROL ESCOLAR:
En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación,
promoción, regularización y certificación se aplicarán las
disposiciones establecidas en las normas de control escolar que
emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal. (Art. 19)
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18. INNOVACIONES LOCALES:
Las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en
el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar
proyectos de innovación en materia de
evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello
no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos ni el
carácter nacional de la educación básica. (Art.20)
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19. Muchas gracias por su atención,
esperamos que esta presentación
les sea útil en su trabajo a todos y
cada uno de ustedes.
Atentamente:
La Comisión Técnico Pedagógica.
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