2. Colombia es el primer país de Latinoamérica y segundo en el mundo en implementar el trámite del Registro Electrónico de Derechos de Autor que incluye obras, actos y contratos. El 23 de abril es el día mundial del derecho de autor. Dirección de Derechos de Autor.http://www.derechodeautor.gov.co/htm/HOME.ASP [Abril 19 2010]
3. ¿Que es el Derecho de Autor? Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original. Dirección de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/ [Abril 19 2010]
4. ¿Que protege el Derecho de Autor? El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción. Dirección de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/ [Abril 19 2010]
5. Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC, Delia página 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) Ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras. Dirección de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/ [Abril 19 2010]
6. Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje. Ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras. Dirección de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/ [Abril 19 2010]
7. DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor. DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley. Dirección de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/ [Abril 19 2010]
8. derecho de reproducción Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer. Dirección de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/ [Abril 19 2010]
9. derecho de comunicación publica normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización. Dirección de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/ [Abril 19 2010]
10. Derecho de transformación Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones , traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador. Dirección de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/ [Abril 19 2010]
11. Derecho de distribución La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler. Dirección de Derechos de Autor. http://www.cecolda.org.co/ [Abril 19 2010]