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 La Constitución es la ley fundamental de la Republica de
Chile, a la que se deben someter en su accionar, tanto los
gobernante como los gobernados. Incluso el Estado, con
todos su poder, se encuentra limitado por la Constitución, la
que condiciona la acción del Estado por tres vías: a través
de las bases de la institucionalidad; a través del
reconocimiento del Estado de derecho; y a través de la
organización de las instituciones publicas sobre la base del
principio de separación de funciones.
 Las bases de la institucionalidad son un conjunto de
valores, principios jurídicos y normas que se fundamentan a
la Constitución, ya que son considerados validos y
legítimos en la sociedad chilena, y por tanto, obligatorios
para todos los chilenos
Los valores fundamentales de la
Constitución son los siguientes:
 La dignidad de la persona humana
 La libertad de la persona humana
 La igualdad del ser humano
 La familia como núcleo fundamental de la
sociedad
 El respeto a los grupos intermedios
El artículo 1 se refiere también a la concepción ética y
política del Estado al considerar su carácter, su finalidad,
sus deberes y su forma.
Así lo señala en sus incisos cuarto y quinto:
“El Estado está al servicio de la persona humana y su
finalidad es promover el bien común, para lo cual debe
contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a
todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad
nacional su mayor realización espiritual y material posible,
con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la
seguridad nacional, dar protección a la población y a la
familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la
integración armónica de todos los sectores de la Nación y
asegurar el derecho de las personas a participar con
igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
El artículo 3 de la Constitución, se refiere a la forma
jurídica del Estado,
y en este sentido, su inciso primero sostiene:
“El Estado de Chile es unitario.”
La forma jurídica del Estado se refiere a la estructura y
organización del poder del que el Estado es el titular, y
la distribución espacial de la actividad del Estado.
Que sea unitario el Estado chileno, quiere decir que
existe un solo centro político y gubernamental, que
está dado por los órganos del Gobierno Central, y que
las leyes que emanan de los órganos de este centro
político (el Presidente y el Congreso), son aplicables
en todo el territorio nacional.
La descentralización administrativa ocurre cuando se admite que
ciertas funciones públicas estén distribuidas en el territorio, y
sean ejercidas con mayor o menor independencia por ciertas
autoridades u órganos creados por ley específicamente para
ello.
Ahora bien, la descentralización puede o no ser territorial.
• Ejemplos de órganos descentralizados con asiento en un
territorio son las municipalidades, gobernaciones o
intendencias, que fueron creadas por la Reforma Administrativa
conocida como Regionalización.
• La desconcentración, por su parte, se caracteriza por la
delegación de funciones que realiza el poder central, no solo de
la función administrativa, sino de materias específicas sobre las
cuales los órganos desconcentrados son los únicos que tienen
competencia, quedando de ese modo, respecto de esas
materias, fuera de la jerarquía central
La soberanía es el poder supremo en virtud del
cual el Estado se dota de organización política y
de autonomía legal, y se plantea frente a otros
Estados en un plano de independencia e
igualdad.
En consecuencia, la soberanía del Estado presenta
como características distintivas las siguientes:
• Supremacía
• Dominación
• Independencia (o soberanía externa
La supremacía y la dominación forman parte de lo
que tradicionalmente se denomina soberanía
interna (hacia el interior del territorio).
Los derechos humanos constituyen un elemento
clave de la organización política chilena, y son el
fundamento de la República democrática.
Según la Constitución, el fundamento de los
derechos humanos reside en que “emanan de la
naturaleza humana”. En este punto la Constitución
asume una doctrina jurídica, que se conoce como
iusnaturalista. Según esta doctrina, los derechos de
las personas son anteriores a la formación del
Estado y superiores al poder estatal, en cuanto
limitan la soberanía del Estado. La Constitución no
crea los derechos humanos, solo los reconoce.
El Estado de derecho es un concepto que surgió durante el siglo XIX
dentro de la tradición política liberal, como una forma de poner
límites al absolutismo, y fue sistematizado por el político y jurista
alemán Robert Von Mohl.
Este concepto alude a aquel estado en que tanto los gobernantes
como los gobernados deben someterse a ciertas normas
fundamentales obligatorias.
Después de la formulación liberal del Estado de derecho, el
concepto evolucionó durante el siglo XX, hacia la formulación de
un estado social de derecho, en la perspectiva de compatibilizar el
capitalismo con el bienestar general de la población.
Se plantea el principio de supremacía
constitucional, en virtud del cual la Constitución es
la norma superior del orden político, a la que
deben someterse tanto los gobernantes como los
gobernados.
De este se desprenden otros principios claves, que
informan el conjunto de la Constitución.
PRINCIPIOS:
 Interpretación de las leyes con arreglo a la
constitución
 Vinculación directa de la Constitución
 Conservación de la norma
 Interdicción de la arbitrariedad
Los organismos del Estado son los principales responsables
de respetar la Constitución y garantizar el orden institucional.
La Constitución reconoce esta responsabilidad en el inciso
tercero y final del artículo 6, cuando señala:
“La infracción de esta norma generará las responsabilidades
y sanciones que determine la ley”.
Según esta norma, quien ejerce poder es responsable de
ejecutar sus actos conforme al orden jurídico. Si una
autoridad actúa al margen o vulnerando ese orden, se hace
efectiva su responsabilidad administrativa, penal, civil o
política y se aplican las correspondientes sanciones.
La norma también postula el principio de legalidad o de
imperio de la ley; todos los órganos del Estado deben actuar
dentro del orden jurídico y en el ámbito de sus funciones y
atribuciones
Aunque es una consecuencia de los principios anteriores,
solo se estableció en la Constitución desde la reforma
constitucional de 2005.
El artículo 8 de la Constitución se refiere a la probidad que
deben tener las autoridades en el ejercicio de sus
funciones
La ley señalada por la Constitución es la Ley de
Transparencia de 2008, la que fue promovida en 2005 por
los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jaime Gazmuri (PS),
cuando ambos ejercían como presidente y
vicepresidente del Senado.
El principio de la separación de funciones está
explícitamente establecido en el inciso primero,
cuando hace referencia a los órganos del Estado.
Los órganos son cuerpos o grupos de personas,
que reúnen ciertos requisitos establecidos por la
ley, especializados en la realización de ciertas
actividades o funciones del Estado para el logro
de sus fines.
Entre los requisitos que deben reunir los órganos,
establecidos por la propia Constitución en el
artículo citado, se deben considerar: la investidura
regular de sus integrantes; actuar dentro del
ámbito de su competencia; en la forma que
prescribe la ley.
El terrorismo es considerado una lacra que afecta
hoy en día a la humanidad y presenta una
peligrosa y latente amenaza en el mundo actual,
porque violenta valores que son considerados
universales tales como el respeto por los derechos
humanos, el Estado de derecho, las leyes y usos
de la guerra que deben proteger a la población
civil, la tolerancia entre los pueblos y las naciones,
y la solución pacífica de controversias, entre otros
ámbitos de la vida pacífica y democrática.
Históricamente, la división de poderes surgió como
parte central de un movimiento político orientado
a poner límites al poder absoluto del monarca.
Este principio fue formulado por el inglés John
Locke, en su obra Segundo Tratado del Gobierno
Civil, y consolidado por el francés Montesquieu, en
El espíritu de las Leyes.
La separación de poderes que postulaba Locke,
se ratificó en Inglaterra con la Declaración de
Derechos y posteriormente en el Acta de
Establecimiento de 1701, que establecieron las
potestades legislativas y políticas del parlamento
inglés con independencia de la Corona británica.
La función ejecutiva consiste en la toma de decisiones de la
dirección del Estado, administrarlo y dar ejecución o cumplimiento
de las leyes. De esta definición, se desprenden dos subfunciones,
que forman parte de la función ejecutiva: la función política y la
función administrativa.
El presidente de la República
El presidente de la República es el titular de la función ejecutiva del
Estado. A él le compete tanto el gobierno como la administración
superior del Estado. El presidente dura 4 años en su cargo y no
puede ser reelegido inmediatamente.
Requisitos para ser presidente de la República
• Poseer nacionalidad chilena, según lo dispuesto en los números 1 y
2 del artículo 10 de la Constitución: es decir, haber nacido en
territorio chileno; o los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en
territorio extranjero.
• Tener cumplidos 35 años de edad.
• Ser ciudadano con derecho a sufragio.
Si bien se habla de producciones de
normas, y ello indica la creación de un
derecho nuevo, no preexistente a la
producción, la función legislativa no solo
esta orientada a crear normas nuevas,
sino también a modificar, a establecer
leyes interpretativas, o a derogar(anular)
normas anteriores.
 Según la Constitución, a los tribunales de
justicia establecidos por ley les
corresponde la facultad de conocer de
las causas civiles y criminales, de
resolverlas y de hacer ejecutar lo
juzgado. Esta es una facultad exclusiva,
ya que ni el presidente de la República
ni el Congreso pueden ejercer funciones
judiciales
En octubre del año 2000 se publicó el nuevo Código
Procesal Penal, que sustituyó al antiguo sistema procesal
penal.
 El antiguo procedimiento penal era de carácter
inquisitivo: el juez era el que llevaba toda la carga de
un proceso eminentemente escrito y sin mayor
contacto entre las partes. De este modo, el juez
investigaba, acusaba y sentenciaba.
 El nuevo sistema procesal es de carácter acusatorio,
en que el juez en una audiencia oral escucha a un
fiscal investigador que acusa, y a un defensor del
acusado, antes de fallar.
Son instancias estatales autónomas, que tienen por
objeto ejercer el control de las actuaciones de los
demás poderes del Estado.
 La Contraloría General de la República
Es un organismo autónomo, cuyo titular, el
Contralor General de la Re- pública, es designado
por el presidente de la República con acuerdo del
Senado. Este funcionario dura 8 años y no puede
ser designado para el período siguiente.
 El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un organismo
autónomo orientado a ejercer el control de
constitucionalidad de las leyes, preservar que las
instituciones actúen según los dictámenes de la
Constitución.
“Chile es una república democrática”.
Esta sencilla y breve norma declarativa
constitucional, tiene enormes y complejas
consecuencias políticas, tanto para la
organización del Estado y de sus instituciones,
como para la vida y práctica cotidiana de las
personas. Algunas de esas consecuencias las
estudiaremos en este capítulo. Pero, primero, es
necesario definir los conceptos claves de la
declaración: república y democracia.
 La república se opone a la idea de
monarquía, en lo que se refiere al origen
y renovación de los gobernantes:
carácter electivo, temporal y
responsable de estos, los que se
distinguen entre sí por la realización de
unas funciones estatales específicas.
La Real Academia Española de la Lengua
establece como acepciones de la palabra, las
siguientes:
• Doctrina política favorable a la intervención
del pueblo en el gobierno.
• Predominio del pueblo en el gobierno político
del Estado.
En estas definiciones se reiteran dos conceptos:
pueblo y gobierno, para definir la democracia.
Precisamente en ellos, reside la polisemia del
concepto.
 La democracia no es solo una forma de
gobierno, también es un estilo de vida y
como tal, requiere de principios, es
decir, normas fundamentales que
preserven la convivencia entre las
personas, haciendo avanzar a la
comunidad en su conjunto.
 Carácter presidencial: En la Constitución se
establece una primacía del presidente de
la República, ya que este cuenta con
numerosas facultades políticas,
administrativas e incluso legislativas.
 Democracia electoral: Al ser
esencialmente representativa, nuestra
democracia requiere de elecciones
periódicas para renovar a las autoridades
del Estado.
 El sufragio: Se le utiliza para las elecciones y
los plebiscitos.
 En Chile, la Constitución no se pronuncia
sobre un sistema electoral determinado,
encargando a una Ley Orgánica
Constitucional el definirlo. De este modo,
coexisten en Chile tres sistemas electorales:
el sistema de mayoría absoluta con
segunda vuelta que opera para las
elecciones presidenciales; el sistema
binominal, que funciona para las
elecciones parlamentarias; y el sistema de
mayoría simple, que opera en las
elecciones municipales, para alcaldes y
concejales.
 Es un conjunto de concepciones acerca
del ser humano, la sociedad, el Estado y
las relaciones existentes entre ellos que
se producen en la vida política, que
plantean problemáticas y postulan
propuestas de solución.
 Implica que se reconoce la competencia
pacífica entre diversas opciones políticas,
tanto en elecciones, como en otros ámbitos
del quehacer político.
 Los partidos políticos son fuerzas políticas
voluntarias, organizadas en función de la
interpretación que asumen de una doctrina
política, que poseen una estructura mediante
la cual organizan y jerarquizan la participación
de sus militantes o adherentes, y que tienen
por norte u objetivo, la conquista del poder
político.
 Problema: durante los gobiernos de la
Concertación se produjo una importante baja
en la participación política ciudadana, al
menos en el segmento de la población joven
adulta.
 Crisis:
• baja identificación que tiene la ciudadanía
con alguno de los sectores políticos
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El Estado de Chile

  • 1.
  • 2.  La Constitución es la ley fundamental de la Republica de Chile, a la que se deben someter en su accionar, tanto los gobernante como los gobernados. Incluso el Estado, con todos su poder, se encuentra limitado por la Constitución, la que condiciona la acción del Estado por tres vías: a través de las bases de la institucionalidad; a través del reconocimiento del Estado de derecho; y a través de la organización de las instituciones publicas sobre la base del principio de separación de funciones.  Las bases de la institucionalidad son un conjunto de valores, principios jurídicos y normas que se fundamentan a la Constitución, ya que son considerados validos y legítimos en la sociedad chilena, y por tanto, obligatorios para todos los chilenos
  • 3. Los valores fundamentales de la Constitución son los siguientes:  La dignidad de la persona humana  La libertad de la persona humana  La igualdad del ser humano  La familia como núcleo fundamental de la sociedad  El respeto a los grupos intermedios
  • 4. El artículo 1 se refiere también a la concepción ética y política del Estado al considerar su carácter, su finalidad, sus deberes y su forma. Así lo señala en sus incisos cuarto y quinto: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
  • 5. El artículo 3 de la Constitución, se refiere a la forma jurídica del Estado, y en este sentido, su inciso primero sostiene: “El Estado de Chile es unitario.” La forma jurídica del Estado se refiere a la estructura y organización del poder del que el Estado es el titular, y la distribución espacial de la actividad del Estado. Que sea unitario el Estado chileno, quiere decir que existe un solo centro político y gubernamental, que está dado por los órganos del Gobierno Central, y que las leyes que emanan de los órganos de este centro político (el Presidente y el Congreso), son aplicables en todo el territorio nacional.
  • 6. La descentralización administrativa ocurre cuando se admite que ciertas funciones públicas estén distribuidas en el territorio, y sean ejercidas con mayor o menor independencia por ciertas autoridades u órganos creados por ley específicamente para ello. Ahora bien, la descentralización puede o no ser territorial. • Ejemplos de órganos descentralizados con asiento en un territorio son las municipalidades, gobernaciones o intendencias, que fueron creadas por la Reforma Administrativa conocida como Regionalización. • La desconcentración, por su parte, se caracteriza por la delegación de funciones que realiza el poder central, no solo de la función administrativa, sino de materias específicas sobre las cuales los órganos desconcentrados son los únicos que tienen competencia, quedando de ese modo, respecto de esas materias, fuera de la jerarquía central
  • 7. La soberanía es el poder supremo en virtud del cual el Estado se dota de organización política y de autonomía legal, y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad. En consecuencia, la soberanía del Estado presenta como características distintivas las siguientes: • Supremacía • Dominación • Independencia (o soberanía externa La supremacía y la dominación forman parte de lo que tradicionalmente se denomina soberanía interna (hacia el interior del territorio).
  • 8. Los derechos humanos constituyen un elemento clave de la organización política chilena, y son el fundamento de la República democrática. Según la Constitución, el fundamento de los derechos humanos reside en que “emanan de la naturaleza humana”. En este punto la Constitución asume una doctrina jurídica, que se conoce como iusnaturalista. Según esta doctrina, los derechos de las personas son anteriores a la formación del Estado y superiores al poder estatal, en cuanto limitan la soberanía del Estado. La Constitución no crea los derechos humanos, solo los reconoce.
  • 9. El Estado de derecho es un concepto que surgió durante el siglo XIX dentro de la tradición política liberal, como una forma de poner límites al absolutismo, y fue sistematizado por el político y jurista alemán Robert Von Mohl. Este concepto alude a aquel estado en que tanto los gobernantes como los gobernados deben someterse a ciertas normas fundamentales obligatorias. Después de la formulación liberal del Estado de derecho, el concepto evolucionó durante el siglo XX, hacia la formulación de un estado social de derecho, en la perspectiva de compatibilizar el capitalismo con el bienestar general de la población.
  • 10. Se plantea el principio de supremacía constitucional, en virtud del cual la Constitución es la norma superior del orden político, a la que deben someterse tanto los gobernantes como los gobernados. De este se desprenden otros principios claves, que informan el conjunto de la Constitución. PRINCIPIOS:  Interpretación de las leyes con arreglo a la constitución  Vinculación directa de la Constitución  Conservación de la norma  Interdicción de la arbitrariedad
  • 11. Los organismos del Estado son los principales responsables de respetar la Constitución y garantizar el orden institucional. La Constitución reconoce esta responsabilidad en el inciso tercero y final del artículo 6, cuando señala: “La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”. Según esta norma, quien ejerce poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al orden jurídico. Si una autoridad actúa al margen o vulnerando ese orden, se hace efectiva su responsabilidad administrativa, penal, civil o política y se aplican las correspondientes sanciones. La norma también postula el principio de legalidad o de imperio de la ley; todos los órganos del Estado deben actuar dentro del orden jurídico y en el ámbito de sus funciones y atribuciones
  • 12. Aunque es una consecuencia de los principios anteriores, solo se estableció en la Constitución desde la reforma constitucional de 2005. El artículo 8 de la Constitución se refiere a la probidad que deben tener las autoridades en el ejercicio de sus funciones La ley señalada por la Constitución es la Ley de Transparencia de 2008, la que fue promovida en 2005 por los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jaime Gazmuri (PS), cuando ambos ejercían como presidente y vicepresidente del Senado.
  • 13. El principio de la separación de funciones está explícitamente establecido en el inciso primero, cuando hace referencia a los órganos del Estado. Los órganos son cuerpos o grupos de personas, que reúnen ciertos requisitos establecidos por la ley, especializados en la realización de ciertas actividades o funciones del Estado para el logro de sus fines. Entre los requisitos que deben reunir los órganos, establecidos por la propia Constitución en el artículo citado, se deben considerar: la investidura regular de sus integrantes; actuar dentro del ámbito de su competencia; en la forma que prescribe la ley.
  • 14. El terrorismo es considerado una lacra que afecta hoy en día a la humanidad y presenta una peligrosa y latente amenaza en el mundo actual, porque violenta valores que son considerados universales tales como el respeto por los derechos humanos, el Estado de derecho, las leyes y usos de la guerra que deben proteger a la población civil, la tolerancia entre los pueblos y las naciones, y la solución pacífica de controversias, entre otros ámbitos de la vida pacífica y democrática.
  • 15. Históricamente, la división de poderes surgió como parte central de un movimiento político orientado a poner límites al poder absoluto del monarca. Este principio fue formulado por el inglés John Locke, en su obra Segundo Tratado del Gobierno Civil, y consolidado por el francés Montesquieu, en El espíritu de las Leyes. La separación de poderes que postulaba Locke, se ratificó en Inglaterra con la Declaración de Derechos y posteriormente en el Acta de Establecimiento de 1701, que establecieron las potestades legislativas y políticas del parlamento inglés con independencia de la Corona británica.
  • 16. La función ejecutiva consiste en la toma de decisiones de la dirección del Estado, administrarlo y dar ejecución o cumplimiento de las leyes. De esta definición, se desprenden dos subfunciones, que forman parte de la función ejecutiva: la función política y la función administrativa. El presidente de la República El presidente de la República es el titular de la función ejecutiva del Estado. A él le compete tanto el gobierno como la administración superior del Estado. El presidente dura 4 años en su cargo y no puede ser reelegido inmediatamente. Requisitos para ser presidente de la República • Poseer nacionalidad chilena, según lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución: es decir, haber nacido en territorio chileno; o los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. • Tener cumplidos 35 años de edad. • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • 17. Si bien se habla de producciones de normas, y ello indica la creación de un derecho nuevo, no preexistente a la producción, la función legislativa no solo esta orientada a crear normas nuevas, sino también a modificar, a establecer leyes interpretativas, o a derogar(anular) normas anteriores.
  • 18.  Según la Constitución, a los tribunales de justicia establecidos por ley les corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Esta es una facultad exclusiva, ya que ni el presidente de la República ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales
  • 19. En octubre del año 2000 se publicó el nuevo Código Procesal Penal, que sustituyó al antiguo sistema procesal penal.  El antiguo procedimiento penal era de carácter inquisitivo: el juez era el que llevaba toda la carga de un proceso eminentemente escrito y sin mayor contacto entre las partes. De este modo, el juez investigaba, acusaba y sentenciaba.  El nuevo sistema procesal es de carácter acusatorio, en que el juez en una audiencia oral escucha a un fiscal investigador que acusa, y a un defensor del acusado, antes de fallar.
  • 20. Son instancias estatales autónomas, que tienen por objeto ejercer el control de las actuaciones de los demás poderes del Estado.  La Contraloría General de la República Es un organismo autónomo, cuyo titular, el Contralor General de la Re- pública, es designado por el presidente de la República con acuerdo del Senado. Este funcionario dura 8 años y no puede ser designado para el período siguiente.  El Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional es un organismo autónomo orientado a ejercer el control de constitucionalidad de las leyes, preservar que las instituciones actúen según los dictámenes de la Constitución.
  • 21.
  • 22. “Chile es una república democrática”. Esta sencilla y breve norma declarativa constitucional, tiene enormes y complejas consecuencias políticas, tanto para la organización del Estado y de sus instituciones, como para la vida y práctica cotidiana de las personas. Algunas de esas consecuencias las estudiaremos en este capítulo. Pero, primero, es necesario definir los conceptos claves de la declaración: república y democracia.
  • 23.  La república se opone a la idea de monarquía, en lo que se refiere al origen y renovación de los gobernantes: carácter electivo, temporal y responsable de estos, los que se distinguen entre sí por la realización de unas funciones estatales específicas.
  • 24. La Real Academia Española de la Lengua establece como acepciones de la palabra, las siguientes: • Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. • Predominio del pueblo en el gobierno político del Estado. En estas definiciones se reiteran dos conceptos: pueblo y gobierno, para definir la democracia. Precisamente en ellos, reside la polisemia del concepto.
  • 25.  La democracia no es solo una forma de gobierno, también es un estilo de vida y como tal, requiere de principios, es decir, normas fundamentales que preserven la convivencia entre las personas, haciendo avanzar a la comunidad en su conjunto.
  • 26.  Carácter presidencial: En la Constitución se establece una primacía del presidente de la República, ya que este cuenta con numerosas facultades políticas, administrativas e incluso legislativas.  Democracia electoral: Al ser esencialmente representativa, nuestra democracia requiere de elecciones periódicas para renovar a las autoridades del Estado.  El sufragio: Se le utiliza para las elecciones y los plebiscitos.
  • 27.  En Chile, la Constitución no se pronuncia sobre un sistema electoral determinado, encargando a una Ley Orgánica Constitucional el definirlo. De este modo, coexisten en Chile tres sistemas electorales: el sistema de mayoría absoluta con segunda vuelta que opera para las elecciones presidenciales; el sistema binominal, que funciona para las elecciones parlamentarias; y el sistema de mayoría simple, que opera en las elecciones municipales, para alcaldes y concejales.
  • 28.  Es un conjunto de concepciones acerca del ser humano, la sociedad, el Estado y las relaciones existentes entre ellos que se producen en la vida política, que plantean problemáticas y postulan propuestas de solución.
  • 29.  Implica que se reconoce la competencia pacífica entre diversas opciones políticas, tanto en elecciones, como en otros ámbitos del quehacer político.  Los partidos políticos son fuerzas políticas voluntarias, organizadas en función de la interpretación que asumen de una doctrina política, que poseen una estructura mediante la cual organizan y jerarquizan la participación de sus militantes o adherentes, y que tienen por norte u objetivo, la conquista del poder político.
  • 30.  Problema: durante los gobiernos de la Concertación se produjo una importante baja en la participación política ciudadana, al menos en el segmento de la población joven adulta.  Crisis: • baja identificación que tiene la ciudadanía con alguno de los sectores políticos • limitaciones que existen en los partidos al desarrollo de la democracia interna • La representatividad democrática está ligada a la organización de las instituciones de representación popular