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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
INTRODUCCION
 El

presente trabajo monográfico se ha
desarrollado el tema de “Procesos de
Inconstitucionalidad", este se interpone con la
finalidad de dejar sin efecto la norma que
contravenga a la Constitución, puesto que esta
herramienta procesal sirve para proteger la
supremacía normativa de la Constitución y para
asegurar la vigencia de los derechos humanos.
Proceso de inconstitucionalidad.
• No cabe duda que la justicia constitucional bajo la inventiva de Kelsen, fue precisamente
creada para ejercer la labor de legislador negativo; y ello se aprecia en la propia
construcción escalonada de la estructura jerárquica del orden jurídico que Rudolf Smend
diseñara y que Kelsen se encargó de darle el acabado arquitectónico.

Noción
• Mediante el proceso de inconstitucionalidad, la ConstituciónPolítica del Estado ha
confiado a este Colegiado el control de constitucionalidad de las leyes y de las normas con
rango de ley. Se trata de un control abstracto de normas que se origina no en función de un
conflicto de intereses concretos, para cuya solución sea menester dilucidar con carácter
previo el acomodo a la Constitución de la norma de decisión, sino simplemente en una
discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su
compatibilidad con una ley singular.

Finalidad
• “La finalidad del proceso de inconstitucionalidad es la defensa de la Constitución en su
condición de Ley Superior
Acción de
inconstitucionalidad.
• La declaración de
inconstitucionalidad se debía
promover mediante acción
de parte (art. 22 L.O.T.G.C. Y
art. 298 de la constitución de
1979). La
inconstitucionalidad no se
declaraba de oficio.
Objetivo del proceso:

Este proceso tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de
las normas constitucionales y,
en consecuencia, que las leyes no
contraríen la constitución.

Órgano jurisdiccional competente.

•La declaración de inconstitucionalidad de
las leyes era de competencia exclusiva del
tribunal de garantías constitucionales, que
ejercía jurisdicción en todo el territorio de la
república y se componía de 9 magistrados
por el congreso, tres 3 por el poder
ejecutivo y tres 3 por la corte suprema de la
república (arts. 296 y 298 de la constitución
de 1979).

Causales de inconstitucionalidad
El artículo 20 de la ley orgánica de
tribunal de garantías constitucionales
disponía que la inconstitucionalidad
puede ser en la totalidad de las normas
antes enunciadas o en parte de sus
disposiciones y puede ser de fondo
cuando infrinjan la constitución, y de
forma, cuando no hayan sido
aprobados o promulgados o
publicadas en la forma prescripta por
la constitución; c

Normas sujetas a
declaración de
inconstitucionalidad.
•Según el artículo 298 de la
constitución de 1979, el tribunal de
garantías constitucionales podía
declarar la inconstitucionalidad
total o parcial de:
•Leyes
•Decretos legislativos
•Normas regionales de carácter

general
•Ordenanzas municipales
¿Quiénes podian
imponer la
demanda?

Plazo para
interponer la
demanda

Contenido de la
demanda

•El presidente de la republica
•La corte suprema de justicia
•El fiscal de la nación
•Sesenta diputados
•Veinte senadores
•Cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el jurado nacional de elecciones (art. 299 de la constitución de 1979 y art. 24 L.O.T.G.C.).
•Conforme el artículo 26 de la ley orgánica del tribunal de garantías constitucionales:

•Conforme el artículo 25 de la ley orgánica del tribunal de garantías constitucionales, el plazo para interponer la demanda era de seis (6) años
contados a partir de la publicación de la ley. Vencido este plazo caducaba la acción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 de la
constitución de 1979.

•Los datos de identidad de los órganos o personas que ejercitaban la acción y su domicilio legal, que debían fijarse en la ciudad de Arequipa.
•La norma o normas que se impugnan.
•Los fundamentos que la sustentan.
•La designación de apoderado si lo hubiere y de los sustituidos.
RECAUDOS DE LA DEMANDA
RESOLUCION QUE
DECLARABA INADMISIBLE
LA DEMANDA

•Certificación del jurado nacional
de elecciones, en los formatos
que proporciona el tribunal, si los
actores eran cincuenta mil
(50,000) ciudadanos. Además, en
todos los casos, copias de la
demanda y de sus recaudos (art.
29 L.O.T.G.C.)
•Certificación del acuerdo
adoptado por el consejo de
ministros, cuando el actor era el
presidente de la republica.
•Certificación de las firmas
correspondientes por los
secretarios de las cámaras
respectivas, los actores eran
veinte (20) senadores o sesenta
(60) diputados.
•Certificación del acuerdo en sala
plena de la corte suprema de la
república, cuando esta era la
actora.

•El tribunal, dentro de un plazo
que no podía excedes de diez (10)
días, resolvía declarando la
inadmisibilidad de la demanda, en
los siguientes casos:
•Cuando se ha interpuesto
vencido el plazo de 6 años.
•Cuando la demanda contenga
algún defecto de forma o no se
acompañen los documentos
requeridos.
En los demás casos de
inadmisibilidad, ya no podía
volver a plantearse la acción.
Para declarar la inadmisibilidad
se requiere seis votos conformes
(art. 8 L.O.T.G.C.).

RESOLUCION QUE ADMITIA LA
DEMANDA

•Dentro de un plazo no mayor de
diez días de interpuesta la
demanda, si no existían motivos
de inadmisibilidad, el tribunal
admitía la demanda.
•Admitía la demanda, corría
traslado:
•Al congreso o, en su receso, a la
comisión permanente, si se trata
de leyes.
•Al congreso o a la comisión
permanente y al poder ejecutivo,
si la norma impugnada es un
decreto legislativo.
•A los órganos correspondientes, si
la norma impugnada es regional o
municipal (art. 30 y 31 L.O.T.G.C.)
Tramite.

• El órgano
notificado se
debía apersonar
en el proceso y
formular
obligatoriamente
su alegato en
defensa de la
norma
impugnada por
medio de
apoderado
nombrando
especialmente
para el efecto,
dentro del plazo
de treinta (30)
días
improrrogables.
• La ley no ha
previsto el caso
en que el órgano
notificado no
cumpla con esta
obligación
(rebeldía) (art. 31
L.O.T.G.C.).

Acumulación de
procesos.
•El tribunal podía, de
oficio, en cualquier
momento, disponer
la acumulación de
procesos, cuando
estos eran conexos
(art. 48 L.O.T.G.C.).

Actuación de
pruebas.
•El tribunal podía
solicitar de los
órganos del estado
y de los órganos de
la administración
pública informes y
documentos
relativos a la
materia del
proceso. En este
caso, el tribunal
habilitaba un plazo
para que las partes
conozcan de estos
documentos y se
pronuncien (art. 51
L.O.T.G.C.).

Recursos que
podían interponerse
durante la
tramitación del
proceso.
•Contra los autores y
decretos procedía
recurso de
reposición ante el
propio tribunal, que
debía interponerse
dentro del plazo de
tres (03) días a
contar desde su
notificación y se
resolvía en los dos
días siguientes (art.
54 L.O.T.G.C.).

Subsanación de
vicios de
procedimiento.
•El tribunal, antes de
dictar sentencias,
de oficio o a
instancia de parte,
debía subsanar
cualquier vicio de
procedimiento en
que se hubiere
incurrido
(saneamiento
procesal).

Inhibición del
tribunal.
•El tribunal podía
inhibirse de
pronunciarse sobre
el fondo del asunto,
cuando la norma
impugnada ya no se
encontraba en
vigencia. Esta
resolución debía
publicarse en el
diario oficial (art. 37
L.O.T.G.C.).
SENTENCIA
La resolución que ponga fin al
procedimiento adopta la forma de
sentencia (art. 49 L.O.T.G.C.).

El tribunal, cuando declaraba la
constitucionalidad de la norma,
requerida un mínimo de cinco votos
conformes; y cuando declaraba la
inconstitucionalidad requería de seis (6)
votos conformes (art. 8 L.O.T.G.C.).

Cuando el tribunal decidía apartarse de
la jurisprudencia constitucional
precedente, sentada por él, requería
cuando menos de ocho (8) votos
conformes (art. 50 L.O.T.G.C.).

Las deliberaciones eran reservadas.los
fallos se hacían públicos una vez
suscritos por todos los magistrados que
han intervenido. Los votos singulares se
incorporaban a la resolución. La
sentencia se notificaba a las partes y se
publicaban en el diario oficial (art. 53
L.O.T.G.C.).

RECURSO CONTRA LA SENTENCIA
Contra las sentencias del tribunal no cabía recurso alguno. En el plazo de dos (2) días contados desde la notificación, el tribunal de oficio o a petición de parte,
podía aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que haya incurrido (art. 54 L.O.T.G.C.).

EFECTOS DE LA SENTENCIA Y DEL AUTO QUE DECLARABA LA CADUCIDAD DE LA ACCION
Tenía efecto de cosa juzgada:
•La sentencia recaída en los procesos de inconstitucionalidad. En consecuencia:
•La sentencia denegatoria de inconstitucionalidad de una norma impedía la interposición de una nueva acción, fundada en idéntico precepto constitucional (art. 34
L.O.T.G.C.).
•Los jueces no podían dejar de aplicar una norma cuya inconstitucionalidad haya sido desestimada por el tribunal (art. 39 L.O.T.G.C.).
•Cuando el tribunal declaraba la inconstitucionalidad de una norma, esta debía ser derogada (art. 35 y 36 L.O.T.G.C.).
•También tenía efecto de cosa juzgada el auto que declaraba caducidad de la acción (art. 34 L.O.T.G.C.).

Irretroactividad de las sentencias que declaraban la inconstitucionalidad de una
norma.
• La sentencia que declaraba en todo o en parte, inconstitucionales de una norma no tenía efecto
retroactivo (art. 38 L.O.T.G.C.).
Proceso de inconstitucionalidad según la consti.
1993 y el cpc

• Proceso de
inconstitucionalidad.
El artículo 200, inciso
4, de la constitución
• El artículo 200, inciso
4, de la constitución
establece como una
de las garantías
constitucionales la
acción de
inconstitucionalidad
contra las leyes y
normas con rango de
ley que contravengan
la constitución en la
forma o en el fondo.

• Proceso de
inconstitucionalidad
• El proceso de
inconstitucionalidad
es el conjunto de
actos realizados por
el tribunal
constitucional y por
las partes, con la
finalidad que el
tribunal se pronuncie
sobre la
constitucionalidad o
inconstitucionalidad
de las leyes normas
con rango de ley.

• Finalidad de proceso
de
inconstitucionalidad
• Según el artículo 75
del código procesal
constitucional, el
proceso de
inconstitucionalidad
tiene por finalidad la
defensa de la
constitución frente a
infracciones de su
jerarquía normativa.


Procedencia de la demanda del proceso de inconstitucionalidad.

A) Normas contra las cuales procede.
Procede contra las siguientes normas:
Leyes.
Decretos legislativos.
Decretos de urgencia.
Tratados, que hayan requerido o no la aprobación del congreso.
CAUSALES DE INCONSTITUCIONALIDAD
A) Infracción por la forma.
Se produce de la constitución por la forma, cuando en la producción y publicación de las leyes y demás normas con rango ley, no se
observa el procedimiento que la constitución establece.

B) Infracción por el fondo.
Se infringe la constitución por el fondo cuando las leyes y normas rango ley contradicen a la constitución en cuanto a su texto normativo.
C) Infracción directa.
La constitución solamente se refiere a la infracción de la constitución en el fondo o en la forma. El artículo 75° del código procesal
constitucional establece que la infracción puede ser directa o indirecta.
D) infracción indirecta

El caso más emblemático, pero no el único, de inconstitucionalidad indirecta suele representarse en el control de constitucionalidad de los
decretos legislativos, particularmente en aquellos casos en los que se juzga si se produjo o no violación de los límites temporales y
materiales que la constitución encarga fijar a la ley autoritativa.(5
E) Infracción parcial

Cuando alguna o algunas de las disposiciones de la ley infringen la constitución, siendo constitucionales las demás disposiciones.
F) Infracción total
Cuando todas las disposiciones de la ley o normas con rango de ley infringen la constitución.
. Legitimación Activa
• Conforme al artículo 203° de la constitución
están legitimadas.
• El presidente de la republica quien está
facultado para interponer demanda de
inconstitucionalidad, requiriendo el voto
aprobatorio del consejo de ministros.
• El Fiscal de la nación y el defensor del
pueblo, que interponen directamente la
demanda de inconstitucionalidad; pudiendo
actuar en el proceso mediante apoderado.

Prescripción de la Acción
• El plazo para interponer la demanda de
inconstitucionalidad, tratándose de ley o
normas con rango de ley, prescribe a los
seis (06) años contados a partir de la
publicación de la norma ( Art. 100° del
código procesal constitucional).

. Órgano Jurisdiccional Competente
• Es competente para conocer el proceso de
inconstitucionalidad en instancia única, el tribunal
constitucional (arts. 201° y 202° de la constitución y arts. 98°
del código procesal constitucional).
Legitimación Pasiva

. Anexos de la Demanda

• La demanda se interpone:
• Contra el congreso de la república o la
comisión permanente en caso que el congreso
no se encuentre en funciones, si se trata de
leyes y reglamento del congreso (art. 107° el
código procesal constitucional).
• Contra el Poder Ejecutivo, si la norma
impugnada es un decreto legislativo o Decreto
de Urgencia.

• A la demanda se acompañan, en su caso:
• Certificación del acuerdo adoptado en consejo
de ministro cuando el demandante sea el
presidente de la república.
• Certificación de las firmas correspondientes
por el oficial Mayor del congreso, si los actores
son el veinticinco por ciento (25%) del número
legal de congresistas.
• Certificación por el jurado nacional de
elecciones, en los formatos que proporcione el
tribunal, y según el caso, si los actores son
cinco mil (5,000) ciudadanos o el uno por
ciento (1%) de los ciudadanos del respectivo
ámbito territorial, conforme artículo 203°,
inciso, de la constitución.

Demanda

Calificación de la Demanda

• La demanda debe formularse por escrito,
cuando menos con los siguientes datos:
• la identidad de los órganos o personas que
interponen la demanda y su domicilio legal y
procesal.
• La indicación de la norma que se impugna en
forma precisa.
• Los fundamentos en que se sustenta la
pretensión.

• El tribunal constitucional resuelve sobre la
admisión de la demanda dentro de un plazo que
no puede exceder de diez (10) días. Al calificar la
demanda puede declararla inadmisible,
improcedente o admitirla a trámite:
INADMISIBILIDAD
• El tribunal declara la inadmisibilidad de la
demanda si concurre uno o los dos supuestos
que a continuación se indica:
• Que en la demanda se hubiera omitido
alguno de los requisitos previstos en el art.
101°del código procesal constitucional.

ADMISION DE LA DEMANDA Si no existen causales de
inadmisibilidad o improcedencia, el tribunal
constitucional admite a trámite de la demanda de
inconstitucionalidad mediante resolución con la que
emplaza al demandado o demandados,

IMPROCEDENCIA LIMINAR DE LA DEMANDA.
Cuando la demanda se halla interpuesto vencido el plazo
previsto en el articulo 100°Cuando el tribunal hubiere
desestimado una demanda de inconstitucionalidad
sustancialmente igual en cuanto al fondo

EFECTO DE ADMISION DE LA
DEMANDA Por la admisión de la
demanda no se suspende la vigencia
de la norma impugnada.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
La demanda debe contestarse dentro
de los treinta (30) días siguientes a la
notificación. El código no establece
los datos que se debe contener la
contestación de la demanda,
Vista de la Causa
•Contestación de la demanda, el
tribunal le dará por contestada y
en la misma resolución señala
fecha para la vista de la causa
dentro de diez (10) días siguientes.

Etapa Probatoria
Etapa Probatoria No
obstante que el
artículo 107° del
código procesal
constitucional dispone
que luego de
contestada la
demanda, ya sea en
forma expresa o ficta,

. Acumulación de
Procesos

Subsanación de Vicios en
el Proceso

•El tribunal constitucional
puede disponer la
acumulación de procesos
estos sean conexos, en
cualquier momento(art. 117°
del código procesal
constitucional).

•El tribunal, antes de pronunciar
sentencia, de oficio o a instancia
de parte, debe subsanar cualquier
vicio de procedimientos en que se
haya incurrido (art. 120° del
código procesal constitucional).
SENTENCIA
A ) Plazo para expedirla

B ) Principios de
interpretación

• El tribunal dicta sentencia
dentro de los treinta (30) días
posteriores a la vista de la
causa (art. 108° del código
procesal constitucional).

• Para apreciar la validez
constitucional de las normas el
tribunal constitucional
considerara, además de las
normas constitucionales las
leyes

C )Contenido de la
sentencia
• La sentencia puede declarar
fundada o infundada la
demanda. En ambos casos, en
todo o en parte.
• Si la sentencia declara la
inconstitucionalidad de la
norma impugnada, declarara
igualmente la de aquella otra a
la que debe extenderse por
conexión o por consecuencia
(art. 78 del código procesal
constitucional).
D ) PUBLICACION DE
LA SENTENCIA

Las sentencias finales y
las resoluciones
aclaratorias de las
mismas, recaídas en
los procesos de
inconstitucionalidad,
deben remitirse, dentro
de las cuarentiocho (48)
horas siguiente a la
fecha de su expedición,
al diario oficial el
peruano para su
publicación gratuita.

E )efectos de la
sentencia fundada.
Las sentencias
fundadas recaídas en el
proceso de
inconstitucionalidad
dejan sin efecto las
normas sobre las cuales
se pronuncian. Tienen
alcances generales y
carecen de efectos
retroactivos.

efectos de la
irretroactividad
Las sentencias
declaratorias de
inconstitucionalidad no
conceden derecho a
reabrir procesos
concluidos en los que se
hayan aplicado las
normas declaradas
inconstitucionales, salvo
en materia penal o
tributaria.
Cosa Juzgada.
• Tienen autoridad de cosa juzgada:
• Las sentencias del tribunal constitucional en los procesos de
inconstitucionalidad. El auto que declara la prescripción conforme al
inciso 1 del art. 104ª del código procesal constitucional.

Normas Especiales del Procedimiento A )Impulso de oficio
El proceso se impulsa de oficio y solo termina por sentencia
(106ª del código procesal constitucional. B ) Prohibición de
medida cautelar En el proceso de inconstitucionalidad no se
admiten medidas cautelares (art. 105ª del código procesal
constitucional.

Recursos impugnatorio Dentro del proceso: Durante la
tramitación del proceso contra los decretos que dicta el
tribunal solo procede recurso de reposición ante el tribunal,
el cual debe interponerse dentro de los tres (03) días
siguientes a la notificación y se resuelve en los dos (02) días
siguientes (art. 121ª tercer párrafo, del código procesal
constitucional).Contra la sentencia: Contra la sentencia no
procede recurso impugnatorio Aclaración. Dentro de los dos
(02) días siguientes de la publicación de la sentencia, el
tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que hubiese incurrido.
CONCLUSIONES
• El Proceso de inconstitucionalidad en el Perú se ha convertido
en un mecanismo ce control de las normas con rango legal que
son incompatibles con la Constitución por el Fondo o la Forma.
• El Tribunal Constitucional ha realizado una eficiente labor de
control y no ha permitido que leyes inconstitucionales sigan
afectando derechos constitucionales.
• El Código Procesal Constitucional es una herramienta
fundamental tramitar los procesos inconstitucionales.
• El Control Concentrado es un mecanismo necesario para el
control de la inconstitucional de las leyes.
• La Sociedad Civil a través de los Colegios Profesionales han
jugado un rol importante en el proceso de inconstitucionalidad.
La inconstitucionalidad

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La inconstitucionalidad

  • 1. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
  • 2. INTRODUCCION  El presente trabajo monográfico se ha desarrollado el tema de “Procesos de Inconstitucionalidad", este se interpone con la finalidad de dejar sin efecto la norma que contravenga a la Constitución, puesto que esta herramienta procesal sirve para proteger la supremacía normativa de la Constitución y para asegurar la vigencia de los derechos humanos.
  • 3. Proceso de inconstitucionalidad. • No cabe duda que la justicia constitucional bajo la inventiva de Kelsen, fue precisamente creada para ejercer la labor de legislador negativo; y ello se aprecia en la propia construcción escalonada de la estructura jerárquica del orden jurídico que Rudolf Smend diseñara y que Kelsen se encargó de darle el acabado arquitectónico. Noción • Mediante el proceso de inconstitucionalidad, la ConstituciónPolítica del Estado ha confiado a este Colegiado el control de constitucionalidad de las leyes y de las normas con rango de ley. Se trata de un control abstracto de normas que se origina no en función de un conflicto de intereses concretos, para cuya solución sea menester dilucidar con carácter previo el acomodo a la Constitución de la norma de decisión, sino simplemente en una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con una ley singular. Finalidad • “La finalidad del proceso de inconstitucionalidad es la defensa de la Constitución en su condición de Ley Superior
  • 4. Acción de inconstitucionalidad. • La declaración de inconstitucionalidad se debía promover mediante acción de parte (art. 22 L.O.T.G.C. Y art. 298 de la constitución de 1979). La inconstitucionalidad no se declaraba de oficio. Objetivo del proceso: Este proceso tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales y, en consecuencia, que las leyes no contraríen la constitución. Órgano jurisdiccional competente. •La declaración de inconstitucionalidad de las leyes era de competencia exclusiva del tribunal de garantías constitucionales, que ejercía jurisdicción en todo el territorio de la república y se componía de 9 magistrados por el congreso, tres 3 por el poder ejecutivo y tres 3 por la corte suprema de la república (arts. 296 y 298 de la constitución de 1979). Causales de inconstitucionalidad El artículo 20 de la ley orgánica de tribunal de garantías constitucionales disponía que la inconstitucionalidad puede ser en la totalidad de las normas antes enunciadas o en parte de sus disposiciones y puede ser de fondo cuando infrinjan la constitución, y de forma, cuando no hayan sido aprobados o promulgados o publicadas en la forma prescripta por la constitución; c Normas sujetas a declaración de inconstitucionalidad. •Según el artículo 298 de la constitución de 1979, el tribunal de garantías constitucionales podía declarar la inconstitucionalidad total o parcial de: •Leyes •Decretos legislativos •Normas regionales de carácter general •Ordenanzas municipales
  • 5. ¿Quiénes podian imponer la demanda? Plazo para interponer la demanda Contenido de la demanda •El presidente de la republica •La corte suprema de justicia •El fiscal de la nación •Sesenta diputados •Veinte senadores •Cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el jurado nacional de elecciones (art. 299 de la constitución de 1979 y art. 24 L.O.T.G.C.). •Conforme el artículo 26 de la ley orgánica del tribunal de garantías constitucionales: •Conforme el artículo 25 de la ley orgánica del tribunal de garantías constitucionales, el plazo para interponer la demanda era de seis (6) años contados a partir de la publicación de la ley. Vencido este plazo caducaba la acción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 de la constitución de 1979. •Los datos de identidad de los órganos o personas que ejercitaban la acción y su domicilio legal, que debían fijarse en la ciudad de Arequipa. •La norma o normas que se impugnan. •Los fundamentos que la sustentan. •La designación de apoderado si lo hubiere y de los sustituidos.
  • 6. RECAUDOS DE LA DEMANDA RESOLUCION QUE DECLARABA INADMISIBLE LA DEMANDA •Certificación del jurado nacional de elecciones, en los formatos que proporciona el tribunal, si los actores eran cincuenta mil (50,000) ciudadanos. Además, en todos los casos, copias de la demanda y de sus recaudos (art. 29 L.O.T.G.C.) •Certificación del acuerdo adoptado por el consejo de ministros, cuando el actor era el presidente de la republica. •Certificación de las firmas correspondientes por los secretarios de las cámaras respectivas, los actores eran veinte (20) senadores o sesenta (60) diputados. •Certificación del acuerdo en sala plena de la corte suprema de la república, cuando esta era la actora. •El tribunal, dentro de un plazo que no podía excedes de diez (10) días, resolvía declarando la inadmisibilidad de la demanda, en los siguientes casos: •Cuando se ha interpuesto vencido el plazo de 6 años. •Cuando la demanda contenga algún defecto de forma o no se acompañen los documentos requeridos. En los demás casos de inadmisibilidad, ya no podía volver a plantearse la acción. Para declarar la inadmisibilidad se requiere seis votos conformes (art. 8 L.O.T.G.C.). RESOLUCION QUE ADMITIA LA DEMANDA •Dentro de un plazo no mayor de diez días de interpuesta la demanda, si no existían motivos de inadmisibilidad, el tribunal admitía la demanda. •Admitía la demanda, corría traslado: •Al congreso o, en su receso, a la comisión permanente, si se trata de leyes. •Al congreso o a la comisión permanente y al poder ejecutivo, si la norma impugnada es un decreto legislativo. •A los órganos correspondientes, si la norma impugnada es regional o municipal (art. 30 y 31 L.O.T.G.C.)
  • 7. Tramite. • El órgano notificado se debía apersonar en el proceso y formular obligatoriamente su alegato en defensa de la norma impugnada por medio de apoderado nombrando especialmente para el efecto, dentro del plazo de treinta (30) días improrrogables. • La ley no ha previsto el caso en que el órgano notificado no cumpla con esta obligación (rebeldía) (art. 31 L.O.T.G.C.). Acumulación de procesos. •El tribunal podía, de oficio, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos, cuando estos eran conexos (art. 48 L.O.T.G.C.). Actuación de pruebas. •El tribunal podía solicitar de los órganos del estado y de los órganos de la administración pública informes y documentos relativos a la materia del proceso. En este caso, el tribunal habilitaba un plazo para que las partes conozcan de estos documentos y se pronuncien (art. 51 L.O.T.G.C.). Recursos que podían interponerse durante la tramitación del proceso. •Contra los autores y decretos procedía recurso de reposición ante el propio tribunal, que debía interponerse dentro del plazo de tres (03) días a contar desde su notificación y se resolvía en los dos días siguientes (art. 54 L.O.T.G.C.). Subsanación de vicios de procedimiento. •El tribunal, antes de dictar sentencias, de oficio o a instancia de parte, debía subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se hubiere incurrido (saneamiento procesal). Inhibición del tribunal. •El tribunal podía inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto, cuando la norma impugnada ya no se encontraba en vigencia. Esta resolución debía publicarse en el diario oficial (art. 37 L.O.T.G.C.).
  • 8. SENTENCIA La resolución que ponga fin al procedimiento adopta la forma de sentencia (art. 49 L.O.T.G.C.). El tribunal, cuando declaraba la constitucionalidad de la norma, requerida un mínimo de cinco votos conformes; y cuando declaraba la inconstitucionalidad requería de seis (6) votos conformes (art. 8 L.O.T.G.C.). Cuando el tribunal decidía apartarse de la jurisprudencia constitucional precedente, sentada por él, requería cuando menos de ocho (8) votos conformes (art. 50 L.O.T.G.C.). Las deliberaciones eran reservadas.los fallos se hacían públicos una vez suscritos por todos los magistrados que han intervenido. Los votos singulares se incorporaban a la resolución. La sentencia se notificaba a las partes y se publicaban en el diario oficial (art. 53 L.O.T.G.C.). RECURSO CONTRA LA SENTENCIA Contra las sentencias del tribunal no cabía recurso alguno. En el plazo de dos (2) días contados desde la notificación, el tribunal de oficio o a petición de parte, podía aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que haya incurrido (art. 54 L.O.T.G.C.). EFECTOS DE LA SENTENCIA Y DEL AUTO QUE DECLARABA LA CADUCIDAD DE LA ACCION Tenía efecto de cosa juzgada: •La sentencia recaída en los procesos de inconstitucionalidad. En consecuencia: •La sentencia denegatoria de inconstitucionalidad de una norma impedía la interposición de una nueva acción, fundada en idéntico precepto constitucional (art. 34 L.O.T.G.C.). •Los jueces no podían dejar de aplicar una norma cuya inconstitucionalidad haya sido desestimada por el tribunal (art. 39 L.O.T.G.C.). •Cuando el tribunal declaraba la inconstitucionalidad de una norma, esta debía ser derogada (art. 35 y 36 L.O.T.G.C.). •También tenía efecto de cosa juzgada el auto que declaraba caducidad de la acción (art. 34 L.O.T.G.C.). Irretroactividad de las sentencias que declaraban la inconstitucionalidad de una norma. • La sentencia que declaraba en todo o en parte, inconstitucionales de una norma no tenía efecto retroactivo (art. 38 L.O.T.G.C.).
  • 9. Proceso de inconstitucionalidad según la consti. 1993 y el cpc • Proceso de inconstitucionalidad. El artículo 200, inciso 4, de la constitución • El artículo 200, inciso 4, de la constitución establece como una de las garantías constitucionales la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y normas con rango de ley que contravengan la constitución en la forma o en el fondo. • Proceso de inconstitucionalidad • El proceso de inconstitucionalidad es el conjunto de actos realizados por el tribunal constitucional y por las partes, con la finalidad que el tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes normas con rango de ley. • Finalidad de proceso de inconstitucionalidad • Según el artículo 75 del código procesal constitucional, el proceso de inconstitucionalidad tiene por finalidad la defensa de la constitución frente a infracciones de su jerarquía normativa.
  • 10.  Procedencia de la demanda del proceso de inconstitucionalidad. A) Normas contra las cuales procede. Procede contra las siguientes normas: Leyes. Decretos legislativos. Decretos de urgencia. Tratados, que hayan requerido o no la aprobación del congreso. CAUSALES DE INCONSTITUCIONALIDAD A) Infracción por la forma. Se produce de la constitución por la forma, cuando en la producción y publicación de las leyes y demás normas con rango ley, no se observa el procedimiento que la constitución establece. B) Infracción por el fondo. Se infringe la constitución por el fondo cuando las leyes y normas rango ley contradicen a la constitución en cuanto a su texto normativo. C) Infracción directa. La constitución solamente se refiere a la infracción de la constitución en el fondo o en la forma. El artículo 75° del código procesal constitucional establece que la infracción puede ser directa o indirecta. D) infracción indirecta El caso más emblemático, pero no el único, de inconstitucionalidad indirecta suele representarse en el control de constitucionalidad de los decretos legislativos, particularmente en aquellos casos en los que se juzga si se produjo o no violación de los límites temporales y materiales que la constitución encarga fijar a la ley autoritativa.(5 E) Infracción parcial Cuando alguna o algunas de las disposiciones de la ley infringen la constitución, siendo constitucionales las demás disposiciones. F) Infracción total Cuando todas las disposiciones de la ley o normas con rango de ley infringen la constitución.
  • 11. . Legitimación Activa • Conforme al artículo 203° de la constitución están legitimadas. • El presidente de la republica quien está facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, requiriendo el voto aprobatorio del consejo de ministros. • El Fiscal de la nación y el defensor del pueblo, que interponen directamente la demanda de inconstitucionalidad; pudiendo actuar en el proceso mediante apoderado. Prescripción de la Acción • El plazo para interponer la demanda de inconstitucionalidad, tratándose de ley o normas con rango de ley, prescribe a los seis (06) años contados a partir de la publicación de la norma ( Art. 100° del código procesal constitucional). . Órgano Jurisdiccional Competente • Es competente para conocer el proceso de inconstitucionalidad en instancia única, el tribunal constitucional (arts. 201° y 202° de la constitución y arts. 98° del código procesal constitucional).
  • 12. Legitimación Pasiva . Anexos de la Demanda • La demanda se interpone: • Contra el congreso de la república o la comisión permanente en caso que el congreso no se encuentre en funciones, si se trata de leyes y reglamento del congreso (art. 107° el código procesal constitucional). • Contra el Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un decreto legislativo o Decreto de Urgencia. • A la demanda se acompañan, en su caso: • Certificación del acuerdo adoptado en consejo de ministro cuando el demandante sea el presidente de la república. • Certificación de las firmas correspondientes por el oficial Mayor del congreso, si los actores son el veinticinco por ciento (25%) del número legal de congresistas. • Certificación por el jurado nacional de elecciones, en los formatos que proporcione el tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil (5,000) ciudadanos o el uno por ciento (1%) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme artículo 203°, inciso, de la constitución. Demanda Calificación de la Demanda • La demanda debe formularse por escrito, cuando menos con los siguientes datos: • la identidad de los órganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal. • La indicación de la norma que se impugna en forma precisa. • Los fundamentos en que se sustenta la pretensión. • El tribunal constitucional resuelve sobre la admisión de la demanda dentro de un plazo que no puede exceder de diez (10) días. Al calificar la demanda puede declararla inadmisible, improcedente o admitirla a trámite:
  • 13. INADMISIBILIDAD • El tribunal declara la inadmisibilidad de la demanda si concurre uno o los dos supuestos que a continuación se indica: • Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el art. 101°del código procesal constitucional. ADMISION DE LA DEMANDA Si no existen causales de inadmisibilidad o improcedencia, el tribunal constitucional admite a trámite de la demanda de inconstitucionalidad mediante resolución con la que emplaza al demandado o demandados, IMPROCEDENCIA LIMINAR DE LA DEMANDA. Cuando la demanda se halla interpuesto vencido el plazo previsto en el articulo 100°Cuando el tribunal hubiere desestimado una demanda de inconstitucionalidad sustancialmente igual en cuanto al fondo EFECTO DE ADMISION DE LA DEMANDA Por la admisión de la demanda no se suspende la vigencia de la norma impugnada. CONTESTACION DE LA DEMANDA La demanda debe contestarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. El código no establece los datos que se debe contener la contestación de la demanda,
  • 14. Vista de la Causa •Contestación de la demanda, el tribunal le dará por contestada y en la misma resolución señala fecha para la vista de la causa dentro de diez (10) días siguientes. Etapa Probatoria Etapa Probatoria No obstante que el artículo 107° del código procesal constitucional dispone que luego de contestada la demanda, ya sea en forma expresa o ficta, . Acumulación de Procesos Subsanación de Vicios en el Proceso •El tribunal constitucional puede disponer la acumulación de procesos estos sean conexos, en cualquier momento(art. 117° del código procesal constitucional). •El tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimientos en que se haya incurrido (art. 120° del código procesal constitucional).
  • 15. SENTENCIA A ) Plazo para expedirla B ) Principios de interpretación • El tribunal dicta sentencia dentro de los treinta (30) días posteriores a la vista de la causa (art. 108° del código procesal constitucional). • Para apreciar la validez constitucional de las normas el tribunal constitucional considerara, además de las normas constitucionales las leyes C )Contenido de la sentencia • La sentencia puede declarar fundada o infundada la demanda. En ambos casos, en todo o en parte. • Si la sentencia declara la inconstitucionalidad de la norma impugnada, declarara igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o por consecuencia (art. 78 del código procesal constitucional).
  • 16. D ) PUBLICACION DE LA SENTENCIA Las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, deben remitirse, dentro de las cuarentiocho (48) horas siguiente a la fecha de su expedición, al diario oficial el peruano para su publicación gratuita. E )efectos de la sentencia fundada. Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. efectos de la irretroactividad Las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en materia penal o tributaria.
  • 17. Cosa Juzgada. • Tienen autoridad de cosa juzgada: • Las sentencias del tribunal constitucional en los procesos de inconstitucionalidad. El auto que declara la prescripción conforme al inciso 1 del art. 104ª del código procesal constitucional. Normas Especiales del Procedimiento A )Impulso de oficio El proceso se impulsa de oficio y solo termina por sentencia (106ª del código procesal constitucional. B ) Prohibición de medida cautelar En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares (art. 105ª del código procesal constitucional. Recursos impugnatorio Dentro del proceso: Durante la tramitación del proceso contra los decretos que dicta el tribunal solo procede recurso de reposición ante el tribunal, el cual debe interponerse dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación y se resuelve en los dos (02) días siguientes (art. 121ª tercer párrafo, del código procesal constitucional).Contra la sentencia: Contra la sentencia no procede recurso impugnatorio Aclaración. Dentro de los dos (02) días siguientes de la publicación de la sentencia, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
  • 18. CONCLUSIONES • El Proceso de inconstitucionalidad en el Perú se ha convertido en un mecanismo ce control de las normas con rango legal que son incompatibles con la Constitución por el Fondo o la Forma. • El Tribunal Constitucional ha realizado una eficiente labor de control y no ha permitido que leyes inconstitucionales sigan afectando derechos constitucionales. • El Código Procesal Constitucional es una herramienta fundamental tramitar los procesos inconstitucionales. • El Control Concentrado es un mecanismo necesario para el control de la inconstitucional de las leyes. • La Sociedad Civil a través de los Colegios Profesionales han jugado un rol importante en el proceso de inconstitucionalidad.