1. Autor: Eduardo Ferreira
C.I. 2.519.478
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO
2. SUJETOS DE DERECHO EN ROMA
Todas aquellas personas que pueden
tener derechos y ejercerlos, es decir, los
dotados de capacidad jurídica.
3. Capacidad de Derecho o
de Goce
Conjunto de condiciones requeridas por la ley
para poder ejercitar los derechos de que se es
titular.
La capacidad de hecho se determina por vía de
excepción, son incapaces de hecho, aquellos
que la ley señala como tales.
Requisitos: el conjunto de condiciones requeridas por
la ley para ser titular de un derecho
• El "Status Libertatis",
• "Status Civitatis“
• "Status familiae",
es decir, ser "Sui juris",
debe poseer tres elementos:
Capacidad de Hecho o de
Ejercicio
4. PERSONAS
Etimológicamente significa "personar", sonar fuerte, resonar y se
identifica con las máscaras que en la escena utilizaban los actores para
cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz, de allí
que se usara en sentido figurado para expresar el papel que el individuo
representa en sociedad.
En su acepción Jurídica, la palabra "persona"
expresa el sujeto de las relaciones Jurídicas, por lo
tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los
derechos subjetivos.
Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo
ente susceptible de adquirir derechos
y contraer obligaciones.
5. PERSONAS LIBRES
se clasifican en:
Ingenuos (nació libre), Libertos (esclavo obtuvo
libertad).
Ciudadanos y no Ciudadanos.
Sui Juris y Alieni Juris.
Personas Jurídicas, Morales ó Colectivas,
son creaciones ideales y a las cuales la ley les
reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen
capacidad de hecho, por tanto actúan jurídicamente por
medio de representantes.
6. son creaciones ideales y a las
cuales la ley les reconoce
capacidad de derecho, ya que
no poseen capacidad de
hecho, por tanto actúan
jurídicamente por medio de
representantes.
Personas Jurídicas, Morales ó
Colectivas
7. Requisitos Referentes a la existencia Humana:
Es preciso que el feto sea separado totalmente
del claustro materno, (Nacimiento Efectivo).
Es necesario que el nacimiento sea con vida.
Se requiere que el parto sea perfecto, acaecido
pleni temporis (haber transcurrido los 6
meses completos de gestación).
Que el nacido tenga forma humana.
EL NASCITURUS:
Principio "Infans conceptus pronato habertur quote
de conmodis ejus agitur": no es necesario que el feto
nazca y que nazca vivo para adquirir derechos.
El feto en el vientre de la madre se considera como
nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de
esa ficción jurídica.
8. EL NASCITURUS:
Principio "Infans conceptus pronato habertur quote de
conmodis ejus agitur": no es necesario que el feto nazca
y que nazca vivo para adquirir derechos.
El feto en el vientre de la madre se considera como
nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de
esa ficción jurídica.
9. Requisitos Referentes a los status
Status Libertatis. Ser libre y no esclavo.
Status Civitatis. Ser ciudadano romano y no latino o
peregrino,
Status familiae. Derecho que corresponde a todo
varón dentro de su familia, carecen de él, los
"esclavos" y los "alieni juris" que están sometidos al
poder de un pater quien se denomina "Sui Juris".
Quienes reunían estos tres elementos tenían
plena capacidad jurídica
10. Extinción y Modificación de la capacidad:
La Muerte
La Esclavitud
Capita Diminuta Máxima: cuando se pierde el status libertatis
se crea la ficción jurídica de muerte civil debido a que se pierde
totalmente la Capacidad Jurídica.
Capita Diminuta Media: Cuando se pierde la ciudadanía implica
que voy a dejar de participar de las Instituciones del Derecho civil
romano y al perder esta Institución va arrastrar al estatus familiae.
Capita Diminuta Mínima: Consiste en el rompimiento del vinculo
de agnación que es el parentesco familiar de los primeros tiempos y
que me va a permitir Derechos sucesorales con mi familia.
Modificación de la capacidad:
11. Premoriencia: es la muerte anterior de
una persona con relación a la que le
sobrevive
Conmoriencia: Es aquella que ocurre a varias personas
que fallecen en un mismo infortunio, naufragio sino se
puede probar cual de ellos murió primero, se consideraba
muertos simultáneamente
Ausencia: Es la condición de la persona física cuya
existencia es incierta debido a determinados hechos
señalados por la ley, la característica es la duda de que si
la persona existe o no.
12. J.ARIAS RAMOS, J.A.A RIASBONET, Derecho público
romano e historia de las fuentes, Valladolid, 1979
C.CHAPARRO, La mujer en Roma: la trama de una
discriminación, en Santiago López Moreda (ed.),
Ideas. Contemporaneidad de los mitos clásicos,
Madrid, 2002
J.CHURRUCA, Introducción histórica al Derecho
Romano, Bilbao, 1994