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CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS


Fernán Castiñeira
Universidad Carlos III de Madrid




La resolución de los casos prácticos se presenta de manera esquemática y con
indicación de los preceptos legales aplicables en cada caso para evitar que puedan ser
copiados en futuras ediciones de este curso. En el caso de que existan dudas con
respecto a alguno de los supuestos se pueden plantear en el foro y se analizarán en
profundidad.
CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                           Fernán Castiñeira


                   MÓDULO 1. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO




Se trata de analizar la aplicación (o no) de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público (TRLCSP) y el alcance y condiciones en que tiene lugar dicha
aplicación cada caso. Debe desarrollar de forma motivada a las cuestiones que se
indican a continuación en cada uno de los supuestos que se mencionan más
adelante:
       a) Aplicación del TRLCSP: ¿Se aplica en el supuesto?.
       b) Calificación del sujeto contratante: Debe identificar si se trata de una
           Administración Pública, un Poder adjudicador que no es
           Administración Pública, o, simplemente, pertenece al Sector Público sin
           ser Poder Adjudicador ni Administración Pública (para alcanzar esta
           respuesta debe analizar la naturaleza del sujeto a partir de su normativa
           que lo creo y lo regula).
       c) Calificación de objeto contratado: Debe calificar si se trata de un
           contrato nominado/innominado, su carácter armonizado/no armonizado
           y condición de contrato administrativo/privado.
       d) Identificar en cada una de las fases propias de la actividad contractual –
           preparación del contrato (Libro II), selección y adjudicación (Libro III)
           y ejecución y extinción del contrato (Libro IV)– una medida que se
           aplique específicamente al contrato de que se trata atendiendo al sujeto
           (Administración pública, poder adjudicador o ente del sector público) y
           al      objeto     (nominado/innominado,        armonizado       o     no,
           administrativo/privado). (Por ejemplo, en el caso de un contrato de
           servicios no sujeto a regulación armonizada de una Administración
           Pública se puede responder lo siguiente: - Preparación del contrato
           (Libro II). En la fase de preparación del contrato existen numerosas
           previsiones dirigidas a la contratación por parte de una Administración
           Pública, como es el caso de la Delegación de Economía y Hacienda. Sin
           embargo en este apartado no existen previsiones específicas para los
           contratos de servicios de las Administraciones Públicas, por lo que
           seleccionamos una genérica para cualquier tipo de contrato suscrito por
           una Administración Pública. En concreto, el artículo 109 prevé que «La
           celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas
           requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se
           iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del
           contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley».
            - Selección y adjudicación (Libro III). En lo que se refiere a la fase de
            selección y adjudicación de los contratos se contienen asimismo algunas
            previsiones que hacen referencia expresa a las Administraciones
            Públicas. En concreto seleccionamos una relativa al plazo de
            presentación de proposiciones en la licitación que se aplicaría a este
            caso por tratarse de una Administración Pública y no estar sujeto el
            contrato a regulación armonizada. El artículo 159.2 TRLCSP dispone
            que «En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén
            sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de
            proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la

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             publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de
             concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis
             días»
             - Ejecución y extinción del contrato (Libro IV). En la fase de ejecución
             del contrato, se pueden encontrar una regulación específica para los
             contratos de servicios. Para éstos se prevé, por ejemplo, en el artículo
             307 que «Administración determinará si la prestación realizada por el
             contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución
             y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las
             prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados
             con ocasión de su recepción»).

1º Supuesto.
Los servicios de limpieza del Instituto de Investigación en Ciencias de la
Alimentación dependiente de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, por importe de 182.138,88 euros.

A.- Aplicación del TRLCSP.

   Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).
   No concurre ninguna excepción (a pesar de esto tener en cuenta el artículo 4.1. letra
    q TRLCSP).
   No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos.

B.- Calificación del sujeto contratante.

   El Instituto depende tanto de la Agencia Estatal CSIC como de la Universidad
    Autónoma de Madrid, pero se considera vinculada a la primera y no se le atribuye
    personalidad jurídica propia, por lo que el sujeto contratante es la Agencia CSIC.
   Agencia Estatal; artículo 1 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el
    que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se
    aprueba su Estatuto. Ver artículo 28 (Contratación).
        o Ver artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para
            la mejora de los servicios públicos.
        o Ver artículo 43.1 y 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
            Funcionamiento de la Administración General del Estado.
   Ámbito subjetivo TRLCSP:
        o Es un ente del Sector Público ex artículo 3.1.c).
        o En concreto es Administración Pública, de acuerdo con el artículo 3.2.e).

C.- Calificación de objeto contratado.

   Contrato nominado, artículo 10 TRLCSP, Anexo II, categoría 14.
   No es un contrato armonizado, artículo 16 TRLCSP.
   Contrato administrativo, artículo 19 TRLCSP: Es un contrato suscrito por
    Administración Pública y nominado.

D.- Identificación medidas específicas.

   Libro II: artículo 109 TRLCSP.
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   Libro III: artículo 159.2 TRLCSP.
   Libro IV: artículo 305 TRLCSP.


2º Supuesto.
Los servicios de diseño, proyecto, dirección y coordinación, construcción y gestión
global de una exposición en el centro de exposiciones Arte Canal para el Canal de
Isabel II Gestión, S.A. por importe de 1.947.000 euros.

A.- Aplicación del TRLCSP.

   Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).
   No concurre ninguna excepción del artículo 4 TRLCSP.
   No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos.

B.- Calificación del sujeto contratante.

   Ámbito subjetivo TRLCSP:
      o Es un ente del Sector Público ex artículo 3.1.d) TRLCSP.
      o Se trata de un Poder Adjudicador ex artículo 3.3.b) TRLCSP.

C.- Calificación de objeto contratado.

   Contrato nominado, artículo 10, Anexo, categoría 26 TRLCSP.
   No es un contrato armonizado.
   Contrato privado, artículo 20 TRLCSP.

D.- Identificación medidas específicas.

   Libro II: artículo 137 TRLSCP:
   Libro III:
   Libro IV: es un contrato privado.



3º Supuesto.

La colaboración entre el Ministerio de Educación y el British Council para la
realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas
conjuntas.

A.- Aplicación del TRLCSP.

   Exclusión aplicación del TRLCSP ex artículo 4.d).
   Ver artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
    Funcionamiento de la Administración General del Estado.
   Ver artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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4º Supuesto.

El suministro a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. del
refrigerante al cincuenta por ciento (50 por 100), listo para uso, necesario para el
circuito de refrigeración de los vehículos del parque de la Empresa Municipal de
Transporte de Madrid, S.A. por importe de 430.000 euros

A.- Aplicación del TRLCSP.

   Tener en cuenta la Disposición Adicional Octava del TRLCSP; aplicación del
    TRLCSP.
   Aplicación a determinados efectos de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
    procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y
    los servicios postales.

B.- Calificación del sujeto contratante.

   A efectos de la Ley 31/2007 ver el artículo 3.2.b).
   Ámbito subjetivo TRLCSP: Poder Adjudicador ex artículo 3.3.b) TRLCSP.




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                  MÓDULO 2. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS



El Ministerio de Cultura decidió acometer la restauración del Castillo de Buitrago
de Lozoya. En la plataforma de contratación del Estado se pueden encontrar los
detalles de esta iniciativa [Buscar en http://contrataciondelestado.es        Tipo de
Administración: Administración General del Estado; Nombre Administración:
Ministerio de Cultura; Contratos: Obras].
        También se puede acceder directamente al pliego de cláusulas
administrativas particulares en la siguiente dirección:
http://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/3c2c6462-fcc7-49b3-a6c9-
15bc2f71920d/DOC20120409130944PLIEGO+ADM+120006-
J.pdf?MOD=AJPERES
        El objetivo del caso práctico es asesorar a una hipotética empresa
constructora francesa a efectos de su participación en la licitación, para lo que,
conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares (cuadro resumen al
final del documento, pág. 41 y ss), se debe responder a las siguientes cuestiones:

 1. Califique el régimen aplicable del contrato en función del sujeto contratante
(Administración pública, poder adjudicador, etc.) y de su objeto (contrato
nominado o no, armonizado o no, etc.) a efectos de determinar el alcance en la
aplicación de la LCSP.

A.- Aplicación del TRLCSP.

   Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).
   No concurre ninguna excepción (a pesar de esto tener en cuenta el artículo 4.1. letra
    q TRLCSP).
   No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos.

B.- Calificación del sujeto contratante.

   Administración Pública (artículo 3.2.a) TRLCSP)
      o Ver artículo 316.1 y 4 TRLCSP, referencia Junta de Contratación.

C.- Calificación de objeto contratado.

   Contrato nominado: contrato de obras (artículo 6 TRLSCP).
   No es un contrato sujeto a regulación armonizada (artículo 14 TRLCSP).
   Contrato administrativo.

2. En cuanto al objeto del contrato, el hecho de que existan anualidades, ¿Implica
una fragmentación prohibida del objeto o altera la cuantía del contrato a los
efectos de una posible elusión de las cautelas del TRLCSP (por ejemplo, para
conseguir que se considere contrato menor o no armonizado)?

   Respecto de los contratos menores ver los siguientes artículos.

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        o   Duración: artículo 23.3 TRLCSP (no pueden exceder un año ni prorrogarse).
        o   Revisión precios: artículo 89.2 TRLSCP (no procede).
        o   Expediente de contratación: artículo 111 TRLCSP.
        o   Procedimiento de adjudicación: 183.3 TRLCSP.
        o   Formalización del contrato: artículo 156 TRLCSP.

        Son contratos menores de obras los que tengan un importe inferior a 50.000
        euros.

   Respecto el carácter armonizado, artículos 13 a 17 TRLCSP.

       Ya hemos establecido que NO es un contrato sujeto a regulación armonizada,
       por lo que con la existencia de anualidades no se estaría tratando de burlar las
       cautelas del TRLCSP a este respecto.

   Artículo 86.2 TRLCSP:

    El fraccionamiento no es posible cuando:

        o Se haga con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo, y
        o Eludir los requisitos de publicidad.

No concurre ninguno de éstos en este supuesto.

   Artículo 86.3 TRLCSP. Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos
    para el fraccionamiento:
        o Es posible cuando así lo permite el objeto del contrato, y
                 El objeto del presente contrato: Obras de restauración y
                    consolidación del Castillo de Buitrago de Lozoya (Burgos).
        o Es posible cuando así se justifique debidamente en el expediente de
            contratación.

       Por lo tanto NO nos encontramos ante una fragmentación prohibida del objeto
del contrato, toda vez que son dos cosas distintas el objeto del contrato y la financiación
del contrato por anualidades, es decir el pago del precio, que éste es único siempre (pág.
42 del pliego de cláusulas administrativas particulares).



3. Identifique el órgano de contratación e indique qué tiene que ver con las mesas
de contratación y las juntas consultivas.

   Órgano de contratación: Junta de Contratación del Ministerio de Cultura
       o file:///C:/Users/FERNN~1/AppData/Local/Temp/DOC_FORM2012-
            415183.html
       o https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMn
            Mz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5w
            K9CPdspMsi8xTVA0qXAxs9Qtycx0BhScvVg!!/
       o
   Ver artículo 316 TRLCSP.

                                                    7
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   Sobre las Mesas de Contratación ver los siguientes artículos:
        o Artículo 320 TRLCSP.
        o Artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
            desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
            Sector Público
        o
   Sobre la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ver los siguientes
    artículos:
        o Artículo 324 TRLCSP.
        o Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional
            de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.



4. Indique los requisitos que debería cumplir la empresa constructora para poder
contratar (enumérelos agrupándolos conforme a su propio criterio). Señale
asimismo cuáles serían los medios que se exigen a la empresa para comprobar su
cumplimiento.

   Capacidad y solvencia:
    o Normas generales: artículos 54 a 56 del TRLCSP.
    o Normas especiales sobre capacidad: artículos 57 a 59 del TRLCSP.
            Ver especialmente artículo 58 Empresas comunitarias.
    o Prohibiciones de contratar: artículos 60 y 61 del TRLCSP.
    o Solvencia: artículos 62 a 64 del TRLCSP.
    o Clasificación de las empresas: artículo 65 a 71 del TRLCSP.
            Ver especialmente artículo 66 Exención de la exigencia de
                clasificación.
   Ver del pliego de cláusulas administrativas particulares las siguientes cláusulas:
    o 8.- Aptitud para contratar.
    o 10.1.1.- Acreditación de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y, en su
       caso, representación.
            Ver especialmente el apartado c).
    o Del Anexo I:
            6.- Requisitos de solvencia de los licitadores.



5. En cuanto a la garantía provisional y la garantía definitiva, ¿Podrían
suprimirse las dos para facilitar la presentación de ofertas a los posibles
candidatos?, En todo caso, ¿se ajustan ambas a las exigencias legales sobre las
mismas (cuantía, etc.)?

   Garantía provisional: carácter potestativo, artículo 103 TRLCSP.
   Garantía definitiva: carácter obligatorio, artículos 95 a 102 TRLCSP.
       o Importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
           Valor Añadido (artículo 95.1 TRLCSP):
       o Valor estimado del contrato excluido el IVA: 862.036,00 euros
       o 5% de 862.036,00 = 43.101,8 euros.


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                        MÓDULO 3. LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN



1.    La empresa Stereolab, S.L. no estaba muy convencida del procedimiento de
adjudicación seguido y ahora, una vez adjudicado a un competidor aún menos. Por
eso le pregunta si puede discutirse ahora mediante recurso el contenido de los
pliegos y si, en todo caso, si podría haberse aplicado el procedimiento abierto y qué
cambios supondría para este caso concreto en la forma de adjudicar el contrato
(hacer una comparación entre ambas).

   De partida la posibilidad de recurrir contra los pliegos está expresamente admitida
    por el artículo 40.2.a) del TRLCSP.
   Sin embargo no se dan en el presente supuesto los requisitos necesarios, por lo que
    no procede el recurso del artículo 40 del TRLCSP ya que se refiere solamente a
    actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos.
   Además, se excluye expresamente la posibilidad de oponerse al contenido de los
    pliegos una vez aceptados, tal y como señala la jurisprudencia y se recoge en el
    artículo 145 TRLCSP:
        o “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en
            el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone
            la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la
            totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”.
        o Ver igualmente Cláusulas 11.4 y 11.5 del pliego de cláusulas administrativas
            particulares.

             Por lo tanto para el licitador no adjudicatario no será posible con
             posterioridad recurrir los pliegos.

   Ver artículo 40.5 TRLCSP.


                                         CUADRO COMPARATIVO
                                                             PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
                PROCEDIMIENTO ABIERTO
                                                                    CON PUBLICIDAD
En el procedimiento abierto todo empresario En el procedimiento negociado la adjudicación
interesado podrá presentar una proposición, recaerá en el licitador justificadamente elegido
quedando excluida toda negociación de los por el órgano de contratación, tras efectuar
términos del contrato con los licitadores          consultas con diversos candidatos y negociar las
                                                   condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

   Procedimiento ordinario.                               Procedimiento especial.

   Publicidad:                                            Publicidad:
    - BOE.                                                  - Supuestos artículo 177.
    - Boletín de la CA.                                     - Restantes supuestos, se asegura la
    - Boletín de la Provincia.                                  concurrencia solicitando ofertas al menos
    - DOUE (si procede; armonizado)                             a 3 empresas.
    - Anuncio Perfil del Contratante.
                                                           Supuestos generales:
   Información licitadores:                                - Anteriores        procedimientos abierto,
    - Solicitud información de pliegos.                         restringido o diálogo competitivo
    - También documentación complementaria.                     irregulares o inaceptables.


                                                    9
CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                              Fernán Castiñeira


             o No información electrónica.                  -   Excepcionalmente, cuando no se pueda
    -   Al menos 6 días antes fecha límite                      determinar previamente el precio global.
             o recepción oferta.                            -   Anteriores procedimientos abierto o
   Plazos presentación proposiciones:                          restringido no haya ofertas o éstas o sean
    - Ver DA 12ª TRLCSP.                                        adecuadas,         sin     modificaciones
    - Armonizada: no menos 52 días.                             sustanciales.
             o Especialidad anuncio previo.                 -   Razones técnicas, artísticas o protección
             o Especialidad medios                              derechos exclusiva.
                 electrónicos.                              -   Por imperiosa urgencia y no se pueda
    - No armonizada: no menos 15 días                           aplicar el artículo 112.
             o Obras y Concesión Ob. Pub: 26                -   Contratos secretos o reservados.
                 d.                                         -   Contratos del artículo 346 TFUE.

   Examen proposiciones:                                  Supuestos concretos (artículos 171 a 175).
    - Calificación documentación acreditativa
           o Cumplimiento requisitos                       Delimitación materia objeto de negociación
               previos.                                     - Por el pliego de cláusulas administrativas
    - Apertura y examen proposiciones                       Particulares.
                                                            - Aspectos económicos y técnicos (objeto de
   Propuesta de adjudicación.                              negociación).

   Adjudicación.                                          Anuncio licitación y presentación solicitudes
                                                            participación.

                                                           Negociación de los términos del contrato.
                                                            - Será necesario solicitar ofertas, al menos,
                                                               a tres empresas capacitadas para la
                                                               realización del objeto del contrato,
                                                               siempre que ello sea posible.




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2.    La empresa Stereolab, S.L. le pregunta qué vías de recurso tiene a su
disposición (a fecha de 20 de octubre de 2012). En particular le interesaría
interponer un recurso especial en materia de contratación del que ha oído hablar y
del que le pide una comparación esquemática con el recurso ordinario
(independientemente de cuál sea el que proceda).



                 RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

                                (ARTÍCULOS 40 A 50 Y DT 7ª TRLCSP)

      Tiene carácter potestativo (art.40.6).
      Frente a las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes
       adjudicadores.
      Frente a los siguientes contratos:

       1.   Contratos armonizados de obras, concesión de obra pública, suministro, servicios,
            colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco.
       2.   Contratos de servicios comprendidos en las Categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP
            cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros (sin IVA).
       3.   Contratos de gestión de servicios públicos, en los que el presupuesto de gastos de primer
            establecimiento (sin IVA) sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a 5
            años.
       4.   Contratos subvencionados del artículo 17 TRLCSP.

      Frente a los siguientes actos:

                a.   Anuncios de licitación.
                b.   Pliegos.
                c.   Documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la
                     contratación.
                d.   Actos de trámite siempre que incidan directa o indirectamente sobre la
                     adjudicación, o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o
                     produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos legítimos.
                e.   Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.

      Legitimación:

       Toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o
       puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

      Medidas Cautelares (artículo 43).
      Necesidad de escrito de interposición previo.
      Plazo:

       15 días hábiles desde que se notifica el acto impugnado.

      Efectos interposición:

       Si el acto recurrido es de adjudicación, se suspende la tramitación del procedimiento.
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                          Fernán Castiñeira


                        RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS

                              (ARTÍCULOS 107 A 117 DE LA LRJPAC)

RECURSO DE ALZADA:

       Frente a:
            o Resoluciones.
            o Actos de trámite que:
                        Incidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
                        Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
                        Produzcan indefensión.
                        Perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
       Que NO pongan fin a la vía administrativa:
            o Ponen fin a la vía administrativa
                        Las resoluciones de los recursos de alzada.
                        Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el
                           artículo 107.2.
                        Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior
                           jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
                        Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición
                           legal o reglamentaria así lo establezca.
                        Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
                           finalizadores del procedimiento
       Motivos:
            o Artículo 62 LRJPAC, nulidad:
                        Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
                           constitucional.
                        Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia
                           o del territorio.
                        Los que tengan un contenido imposible.
                        Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia
                           de ésta.
                        Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
                           legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales
                           para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
                        Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que
                           se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
                           esenciales para su adquisición.
                        Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango
                           legal.
            o Artículo 63 LRJPAC, anulabilidad:
                        Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier
                           infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
                           No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el
                           acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé
                           lugar a la indefensión de los interesados.
                        La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para
                           ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la
                           naturaleza del término o plazo.
       Requisitos interposición del recurso:
            o El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
            o El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
            o Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que
                  se señale a efectos de notificaciones.
            o Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
            o Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

   Lugar de interposición:



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RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                           Fernán Castiñeira


        o     El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el
              competente para resolverlo.
   Plazos:
        o     Acto expreso:
                   1 mes.
        o     Acto presunto:
                   3 meses a contar para el solicitante y otros interesados, a partir del día siguiente en
                       que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
                       administrativo.
        o     Plazo para resolver (dictar y notificar):
                   3 meses.




3.   Antes de iniciar cualquier acción para reclamar la adjudicación del contrato,
la empresa Stereolab, S.L., desea estar segura de algunas cuestiones relativas a su
ejecución para valorar si verdaderamente le interesa el contrato. En concreto se
pregunta si cabría modificación del contrato suprimiendo un tercio de los
semáforos a mantener en el caso de que se sustituyan por rotondas.

   Modificación de los contratos:
        o Supuestos, artículo 105 TRLCSP.
        o Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación,
            artículo 106 TRLCSP.
        o Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación,
            artículo 107 TRLCSP.
        o Procedimiento, artículo 108 TRLCSP.
        o Potestad de modificación del contrato, artículo 219 TRLCSP.
        o Prerrogativa, artículos 210 y 211 TRLCSP.
        o Modificación contrato servicio de mantenimiento, artículo 306 TRLCSP.
        o Ver igualmente cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas
            Particulares.



4.   Otra pregunta en el mismo sentido relativa a la ejecución es qué ocurriría si
el Ayuntamiento dejase de pagar a mitad de ejecución del contrato por falta de
presupuesto al verse este alterado de forma sobrevenida. ¿Qué obligaciones y
derechos tendría en este caso como contratista?

   Expediente de contratación: iniciación y contenido, artículo 109 TRLCSP.
        o Artículo 109.3 párrafo 2º “Asimismo, deberá incorporarse el certificado de
            existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya…”
   Causa resolución contratos, artículo 223 TRLCSP:
        o Artículo 223.e): “La demora en el pago por parte de la Administración por
            plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior
            que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8”.
        o Para las causas específicas ver el artículo 308 TRLCSP.
   Pago del precio, artículo 216 TRLCSP:




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RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


          o Apartado 1: “El contratista tendrá derecho al abono de la prestación
             realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con
             arreglo al precio convenido”
          o Apartado 5: “Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el
             contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento
             del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de
             antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos
             que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en
             esta Ley”.
          o Apartado 6: “Si la demora de la Administración fuese superior a ocho
             meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al
             resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le
             originen”.
   Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas,
    artículo 217 TRLCSP: “Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de
    esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración
    contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses
    de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera
    contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los
    interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la
    inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago
    inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la
    Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago
    o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la
    medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la
    Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de
    cobro”.
   Ver la cláusula 26 de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.




                                             14
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


             MÓDULO 4. MODELO CONSTITUCIONAL DE EMPLEO PÚBLICO



Mediante Orden HAP/3/2013, de 9 de enero se convoca la provisión de puestos de
trabajo por el sistema de libre designación («Boletín Oficial del Estado» de 15 de
enero de 2013).
       Los puestos de trabajo que se convocan pueden ser solicitados por los
funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los
mismos.
       En concreto se trata de un puesto de Jefe de Estudios del Instituto de
Estudios Fiscales y de tres puestos en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE) dependiente de la Secretaría del Estado de Administraciones
Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

1. Enumere la normativa de referencia aplicable a los empleados públicos que
opten a estos puestos y, en concreto, si se aplica el EBEP al personal al servicio del
Instituto de Estudios Fiscales.

   Ver artículo 80 EBEP Libre designación con convocatoria pública del personal
    funcionario de carrera.
   Normativa de aplicación:
        o Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
        o Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función
           Pública
        o Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
           Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
           Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y
           Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
           General del Estado.
        o Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
           Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
           Administración General del Estado.

    Gran variedad de normas aplicables, siendo el límite de todas ellas el EBEP.

   Sobre la libre designación, ver artículos 51 a 58 del Real Decreto 364/1995, de 10
    de marzo.
   Respecto del IEF:

       o Es un Organismo Autónomo.
       o Creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales,
         administrativas y del orden social (artículo 51).
       o Adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de
         la Secretaría de Estado de Hacienda.
       o Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del
         organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales:
              Artículo 19: “El personal funcionario o laboral del Instituto de
                 Estudios Fiscales se regirá por la normativa sobre función pública y



                                             15
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                      Fernán Castiñeira


                   legislación laboral aplicables al resto del personal de la
                   Administración General del Estado”.



2. Estos puestos de trabajo, ¿por qué clase de empleado público pueden ser
cubierto? (Justificar por qué es así legalmente y razonar porqué para una de las
clases de empleado público —funcionar de carrera, interino, personal laboral,
personal eventual y personal directivo).

   Concepto y clases de empleados públicos, ver artículo 8 EBEP:
       o Funcionarios de carrera, artículo 9 EBEP.
       o Funcionarios interinos, artículo 10 EBEP.
       o Personal laboral, artículo 11 EBEP.
       o Personal eventual, artículo 12 EBEP.
       o Personal directivo, artículo 13 EBEP.
   Ver Base I de la Orden HAP/3/2013, de 9 de enero:




   Respecto del Jefe de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales:
       o Convocatoria: nivel 29, Grupo A1.
               Ver artículo 76 EBEP.
   Respecto de los tres puestos en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado
    (MUFACE):
       o Convocatoria:
               Jefe/a de Oficina del Participe, nivel 30, Grupo A1.
               Vocal Asesor/a, nivel 30, Grupo A2.
               Secretario/a de Director General, nivel 17, Grupo C1 y C2.



3. ¿Qué significa que el puesto de trabajo sea grupo A1, C1 y C2 y nivel 29, 30 y
17?, ¿Se podría haber reservado el puesto del Instituto de Estudios Fiscales a los
miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda? (Explíquese a partir
de las características de la organización del modelo de empleo público)

   Organización del empleo público:
       o Cuerpos de funcionarios.
       o Puestos de trabajo.
               Clasificados transitoriamente del nivel 1 al 30.
       o Grupos (A, B y C).
           Grupo A: “Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se
              exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos
              supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que
              se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada
              Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones


                                              16
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                      Fernán Castiñeira


               a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso” (artículo
               76 EBEP).
            Grupo B: “Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá
               estar en posesión del título de Técnico Superior” (artículo 76 EBEP).
            Grupo C: “título de bachiller o técnico | C2: título de graduado en
               educación secundaria obligatoria” (artículo 76 EBEP).
   Combinación niveles y grupos, conforme a los que se clasifican los cuerpos y
    escalas a modo que a cada uno de ellos le corresponde un intervalo de niveles en
    función de su titulación.
   Respecto de la reserva a los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de
    Hacienda:
        o No existe imposibilidad que los Inspectores de Hacienda optaran a las
           plazas.
        o Una reserva excluyente de otros sería contraria al artículo 23 de la
           Constitución.
        o Ver los artículos 55 y 56 del EBEP.



4. ¿En qué instrumento de ordenación del personal se puede constatar el nivel y
otras características del puesto de Jefe de Estudios del Instituto de Estudios
Fiscales? (Señalar qué son, para qué sirve, cómo se elaboran).

   Título V del EBEP: Ordenación de la actividad profesional.
   Instrumentos de ordenación:
        o Planes para la ordenación de recursos humanos (artículo 69 EBEP).
        o Oferta de empleo público (artículo 70 EBEP).
        o Registros de personal (artículo 71 EBEP).
        o Gestión integrada de recursos humanos (artículo 71 EBEP).
   En particular la Relación de Puestos de Trabajo es la que establece las
    características de cada uno de los puestos dentro de las Administraciones Públicas
    (art. 74 EBEP y 14 y 15 LMRFP)
        o Deben ser públicos y que han de comprender, al menos, la denominación de
            los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en
            su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones
            complementarias.
        o Formalmente los aprueban, en el caso de la AGE, por el Ministerio de la
            Hacienda y Administraciones Públicas, sirven para la creación,
            modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo y para su
            posterior provisión por los empleados públicos conforme a los principios de
            igualdad, mérito, capacidad y publicidad




                                              17
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                      Fernán Castiñeira


    MÓDULO 5. ACCESO, DESARROLLO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DE
                               LOS EMPLEADOS PÚBLICOS



D. Salvador Montalbano, una vez finalizados los estudios de grado en periodismo
en el curso 2011-2012, se planteó probar suerte con el empleo público. Presentó su
solicitud para las oposiciones de Inspector (escala ejecutiva) del Cuerpo Nacional
de Policía en la convocatoria correspondiente a la Resolución de 30 de octubre de
2012 de la Dirección General de la Policía (BOE, núm. 285 de 27 de noviembre de
2012) y una vez celebradas las primeras pruebas físicas en las que obtuvo la
máxima puntuación se le plantean algunas dudas:

       1. Teme que en la segunda prueba no le vaya tan bien y que le superen
quienes puedan obtener puntos adicionales en los ejercicios de idiomas o por haber
prestado servicios en la escala básica como policía. En el caso de que otros reciban
más puntuación y quedase fuera de las 50 plazas, ¿podría recurrir la resolución?
En cualquier caso, ¿qué sistema de recursos corresponden en general contra las
actuaciones en los procesos selectivos?

    Artículo 23.2 de la Constitución.
    Ver Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Policía:
         o Base nº 6.
    Artículo 14 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
     Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
     General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de
     los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado:

“1. Las resoluciones de los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección
vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse
recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente”.

    Teoría actos consentidos.
    Ver Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de
     28 de Noviembre de 2011 (rec.2487/2010) sobre la discrecionalidad técnica en las
     oposiciones.



2. Se pregunta por qué no se valoran los puntos de la primera prueba y por qué
se premia a quienes han sido policías con anterioridad, ¿no lo convertiría en un
procedimiento cerrado contrario al principio de igualdad? (Pensemos por ejemplo
si 40 de las 50 plazas las obtienen policías de las escala básica).

    Artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.


                                              18
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


   Artículo 78 del EBEP:

    “1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante
    procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y
    publicidad”.

   Artículo 61 del EBEP, apartados 1,2 y 3:

    “3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de
    capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha
    valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso,
    por sí misma el resultado del proceso selectivo”.

   Artículo 14.c) EBEP:

    “[Derecho individual] A la progresión en la carrera profesional y promoción
    interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante
    la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación”.

   Ver Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
    los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía:
        o Artículo 13.1: “Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría
            de Inspector se reservarán para la promoción interna”.
        o Problemática en relación con la amplitud de la reserva.



Por otra parte, su padre D. Andrés Montalbano, funcionario del Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo A2) que ocupa un puesto de
Jefe de Área en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, tenía interés en pasar al Ministerio del Interior lo que parecía posible
gracias a la Orden INT/1523/2012, de 11 de julio, por la que se convoca concurso
para la provisión de puestos de trabajo. Sin embargo presentó su solicitud para el
puesto de Consejero Técnico de Disposiciones Generales adscrito a la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior (Puesto nivel 28) y lo han excluido:

3. ¿Qué tendría que hacer para ocupar dicho puesto de Consejero Técnico de
Disposiciones Generales?

   Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo A2).
       o Ver artículo 76 EBEP.
       o Niveles Grupo A2: 16-26; puesto pretendido: nivel 28.
   Ver Orden INT/1523/2012, de 11 de julio, por la que se convoca concurso para la
    provisión de puestos de trabajo:
       o Base 1ª: “EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
           del Grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores de Docencia,
           Investigación, Sanidad, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y
           Meteorología”.




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RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                      Fernán Castiñeira


   Tendría que cambiar de Cuerpo a uno de Grupo superior mediante la promoción
    interna que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo
    de clasificación profesional a otro superior (artículo 16.3 c) EBEP).
   La promoción interna puede llevarse a través del sistema de cupos o mediante la
    introducción de una puntuación adicional a determinados candidatos como es el
    caso.



4. En el Anexo IV se contiene el modelo de solicitud para presentarlo al concurso
convocado por la Orden INT/1523/2012, ¿podría identificar de forma sumaria
cada una de las situaciones administrativa y destino que se mencionan en el
mismo?

   Título VI EBEP Situaciones Administrativas.
   Artículo 85, posibles situaciones administrativas de los funcionarios de carrera:
    o Servicio activo.
    o Servicios especiales.
    o Servicio en otras Administraciones Públicas.
    o Excedencia
    o Suspensión de funciones.
    o Tener en cuenta igualmente el artículo 29 de la LRMFP:
            Excedencia voluntaria.
            Excedencia por cuidado hijo y familiar.
   Anexo IV Orden INT/1523/2012 se refiere a:




   Servicio activo; artículo 86 EBEP.

   Servicio especial; artículo 87 EBEP.

   Servicios CCAA; artículo 88 EBEP.

   Suspensión; artículo 90 EBEP.

   Excedencia voluntaria; artículo 29.3 LRMFP.

   Excedencia cuidado familiares; artículo 29.4 LMRFP.

   Excedencia forzosa…….


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RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                    Fernán Castiñeira




   Concurso/Nuevo ingreso: artículo 79 EBEP.
   Libre designación: artículo 80 EBEP.
   Comisión de Servicios: artículo 64 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo




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RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


MÓDULO 6. CONTENIDO DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS



Dª. Inés del Campo, después de siete años trabajando en la empresa privada,
ingresó hace cinco años en el Cuerpo de Gestión (grupo A2) y en la actualidad es
jefa de servicio en la Subdirección de Comercio del Ministerio de Economía y
Competitividad. Dª Inés está actualmente embarazada de gemelos y está
intentando planificar su vida después del parto.
       En el anexo puede encontrar un extracto de su última nómina.

1. Sobre la misma indique a qué corresponden cada una de las retribuciones y
deducciones de la misma y si contiene indemnizaciones (explicando en cada caso en
qué consiste y a qué responden cada uno de estos conceptos).

   Ver Capítulo III del Título III del EBEP: Derechos retributivos, artículos 21 a 30.
   Artículo 22 EBEP:
        o Retribuciones básicas: “2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen
           al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado
           Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste
           no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están
           comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas
           extraordinarias”.
                Sueldo: 958,98.
                        El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de
                           clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga
                           Subgrupo (artículo 23.a) EBEP).
                Trienios: 34,77.
                        Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual
                           para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en
                           el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres
                           años de servicio. (artículo 23.b) EBEP).
        o Retribuciones complementarias: “3. Las retribuciones complementarias son
           las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera
           profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el
           funcionario”. (ver artículo 24 EBEP).
                Complemento de destino: 638,20.
                        Progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema
                           de carrera administrativa.
                Complemento específico: 755,75.
                        Especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o las
                           condiciones en que se desarrolla el trabajo.
                CP1 Especial dedicación mensual: 453,00.
                CP2 Productividad por objetivos: 139,00.
        o Deducciones.

2. El parto se prevé para el 15 de julio de 2013. A partir de estos datos, indique
todos los períodos de descanso que podría acumular por vacaciones, permisos y
demás (trate de calcular la fechas exactas duración a partir de la fecha del parto,



                                             22
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


sobre el criterio de tratar de acumularlos para disfrutarlos de forma consecutiva
de modo que le permitan estar le mayor tiempo posible con sus hijos).

   Artículo 14.m) EBEP.

    “[Derecho individual] A las vacaciones, descansos, permisos y licencias”.

   Artículo 48 EBEP, Permisos:
               o Letra e): “Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
                  preparación al parto por las funcionarias embarazadas”.
               o Letra f): “Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá
                  derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos
                  fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la
                  jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en
                  una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
                  Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los
                  progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

                  Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de
                  lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas
                  completas el tiempo correspondiente.

                  Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
                  parto múltiple”.

              o Letra g): “Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier
                otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del
                parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse
                del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
                retribuciones íntegras.

                  Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
                  máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus
                  retribuciones”.

Artículo 49 EBEP, Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género:

    o Letra a): Por parto: 16 semanas, 2 semanas más supuestos discapacidad hijo
      (también parto múltiple).
    o Parto: 15 de julio de 2013
    o Vacaciones, artículo 50 EBEP (22 días hábiles, no se incluyen los sábados);
      periodo 15 de junio a 15 de septiembre.
    o Permiso: 16 semanas + 2 semanas (parto múltiple): 30 noviembre 2013.
    o Posibilidad de acumulación: Ver la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de
      la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan
      instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
      Administración General del Estado y sus organismos públicos, artículo 9
      (concretamente apartado 5):



                                             23
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


    “Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute
    no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad
    temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los
    permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá
    disfrutar en fecha distinta.
    Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar
    el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las
    mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad
    temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado
    dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
    partir del final del año en que se hayan originado.

    Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso
    de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de
    vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un
    período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha
    situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
    correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior”.



3. Dª Inés no está muy satisfecha con el período de descanso que puede llegar a
acumular, y se pregunta sobre la normativa que regula estas cuestiones: Cuál es,
quién la decide y si es de obligado cumplimiento.

   Condiciones de trabajo articuladas a través de la negociación colectiva.
        o Ver Capítulo IV del Título III del EBEP, artículos 31 y siguientes.
   Mesas de negociación.
   Artículo 37.1.m) del EBEP, competencia material.
   Pactos y Acuerdos:
        o Validez y eficacia: aprobación expresa y formal por los órganos de
           gobiernos de las Administraciones Públicas (artículo 38.3).



4. Ante la llegada de dos nuevos miembros a la familia y teniendo en cuenta que su
marido está en paro, se plantea la posibilidad de completar sus ingresos ya que
tiene el título de licenciada en Derecho. Se pregunta si puede desarrollar
actividades en el sector privado y qué actividades concretas podría llevar a cabo y
conforme a qué requisitos.

   Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
    las Administraciones Públicas.

   Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los
    miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del
    Estado (no aplicable al presente supuesto).

   Distinción incompatibilidades públicas y privadas.
   Artículo 11 LIPSAP:


                                             24
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


       o “1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el
          personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o
          mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter
          profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de
          entidades o particulares que se relacionen directamente con las que
          desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera
          destinado”.
 Excepciones artículo 19 LIPSAP.
 Necesidad de reconocimiento de compatibilidad previa para el desarrollo de
  actividades, artículo 14:

    “El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales
    fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de
    compatibilidad.

    La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la
    incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al
    Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento
    correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la
    corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos,
    entes y empresas públicas.

    Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y
    horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de
    puesto en el sector público.

    Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad
    públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos”.

   Posibilidad: actividades de índole docente, impartición de seminarios, producción
    artística o literaria.




                                             25
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                      Fernán Castiñeira


                        MÓDULO 7. LAS PROPIEDADES PÚBLICAS




    Bien demanial (artículo 5.1. LPAP): “Son bienes y derechos de dominio público los
     que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al
     servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el
     carácter de demaniales”.
    Bien privativo (artículo 7.1. LPAP): “Son bienes y derechos de dominio privado o
     patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no
     tengan el carácter de demaniales”.
    Patrimonio Nacional (artículo 2.1 LRPN): “Tienen la calificación jurídica de bienes
     del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio
     del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta
     representación que la Constitución y las leyes les atribuyen”.
    Bienes comunales (artículo 79.3 LBRL): “Tienen la consideración de comunales
     aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos”.

Primero, calificar los siguientes bienes, indicando en cada caso de forma resumida
(unas líneas) los fundamentos jurídicos de su calificación:

1.    El coche oficial del Ministro de Educación.

    Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.



2.    La sede de la Universidad Carlos III de Madrid.

    Bien demanial.
        o Ver artículo 5.1 y 3 de la LPAP
        o Ver artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
            Universidades.



3.    Un cementerio municipal.

    Bien demanial.
        o Ver artículo 25.2.j) de la LBRL.



4.    La bahía de Cádiz.

    Bien demanial.
        o Demanio natural, artículo 132 de la Constitución.
        o Ver artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

                                              26
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                      Fernán Castiñeira




5.    La mesa que utiliza un funcionario público en su puesto de trabajo.

    Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.



6.    El cauce antiguo de un río que ha cambiado de curso.

    Bien patrimonial, ya que si inicialmente se consideraría como dominio público por
     la Ley de Aguas, su calificación ha cambiado por causas naturales quedando
     desafectado.



7.    El cuadro de Las Meninas de Velázquez.

    Bien demanial por tratarse de bien mueble necesario para el desarrollo del servicio
     público en que se integra la red de museos públicos (art. 5 y art. 66 e LPAP)
    Bien sometido a una especial protección como parte del Patrimonio Histórico
     Español. (artículo 1.2 y 36 de la Ley 13/1985, de 25 de junio, de Patrimonio
     Histórico Español)



8.    Los tapices que se encuentran en el Palacio Real.

    Palacio Real tiene la consideración Patrimonio Nacional, artículo 4 de la Ley
     23/192, de 16 de junio.
    El Palacio Real es un Bien Cultural Protegido y por lo tanto inventariado:




    Ver artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
     Español, forma parte del PHE.
    Ver artículo 29.1 de la LPHE.




                                              27
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                       Fernán Castiñeira


En segundo lugar, indique cuáles de estas propiedades pueden ser enajenadas por las
Administraciones públicas, justificando por qué:

1.    Un solar sin edificar propiedad del Ayuntamiento de Getafe.

    De no estar afectado al uso público, bien patrimonial.
        o Ver artículo 6.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
            aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
    Puede ser enajenado.
        o Ver artículo 109 y siguientes Real Decreto 1372/1986.



2.    Un avión militar.

    Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.

    Para enajenarlo habría que desafectarlo previamente. Ver disposición
     adicional séptima: Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas
     de la LPAP.
    Se puede enajenar:
         o Procedimiento ver Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se
            regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el
            Ministerio de Defensa.



3.    El inmueble en que radica un mercado municipal de abastos.

    Abastos, ver artículo 25.2.g) LBRL.
    Si está afectado al uso general es bien demanial.



4.    El “Guernica de Picasso”.

    Ver artículos 14, 15 y 16 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo
     Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
    Ver artículo 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
    No se puede enajenar con carácter general:
        o Excepciones al Estado, entidades de derecho público.



5.    El ordenador de un puesto de trabajo de un funcionario público.

    Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.

    Se puede enajenar previa desafectación.


                                               28
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                      Fernán Castiñeira




Por último, ponga un ejemplo concreto (no genérico sino con ubicación,
localización y denominación específica) de los siguientes supuestos justificando en
cada caso las razones de su calificación:

1.    Un bien demanial.

    Las playas, artículo 132 de la Constitución y artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de
     julio, de Costas.

2.    Un bien patrimonial.

    Las acciones de una sociedad anónima (por ejemplo, la Agencia EFE) que son
     propiedad del SEPI.

3.    Un bien del Patrimonio Nacional en Madrid.

    La Iglesia y Convento de la Encarnación, ver artículo 5 de la Ley 23/1982, de 16 de
     junio, Reguladora del Patrimonio Nacional

4.    Un bien comunal.

    Monte comunal sito en el municipio de Cospeito, Lugo, Parroquia de Santa María
     de Cospeito.




                                              29
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


                    MÓDULO 8. LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO



En el Boletín Oficial del Estado, núm. 307 de 22 de diciembre de 2012, se publicó
un anuncio relativo a un deslinde de una parte de la ría de Aboño en Carreño
(Asturias). La empresa de cementos Tudela-Veguín, S.L. propietaria del terreno
colindante va a sufrir una importante merma en los terrenos de la fábrica en los
que almacena sus mercancías por lo que se pregunta:

1. ¿Es normal que se imponga el alcance de la propiedad que dicta uno de los
titulares de dos terrenos colindantes?, ¿Se puede reaccionar contra esta decisión
ante el juez civil?

   Deslinde, regulación general artículos 384 a 387 del Código Civil.
   Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio público, Capítulo V del
    Título II de la LPAP:
        o Regulación general, artículos 41 a 44 de la LPAP:
                 Artículo 41.1.b): “1. Para la defensa de su patrimonio, las
                    Administraciones públicas tendrán las siguientes facultades y
                    prerrogativas:

                  b. Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.

       o Potestad de deslinde, artículos 51 a 54 de la LPAP:
             Artículo 51.1: “Las Administraciones públicas podrán deslindar los
                bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros
                cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de
                usurpación”.

Normativa Sectorial: Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

       o Artículos 11 a 16:
             o Artículo 11: “Para la determinación del dominio público marítimo-
                terrestre se practicarán por la Administración del Estado los
                oportunos deslindes, ateniéndose a las características de los bienes
                que lo integran conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la
                presente Ley”.

Remedios de reacción:

       o   Artículo 13.2 LC: “La resolución de aprobación del deslinde será título
           suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
           reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias
           con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que
           la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio
           público cuando lo estime conveniente. En todo caso los titulares inscritos
           afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa
           de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la
           correspondiente reclamación judicial”.


                                             30
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


       o   Artículo 14 LC: “Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos
           incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años,
           computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde”.



2. ¿Existe una prohibición absoluta de edificar dentro de dominio público
marítimo-terrestre?, En los casos que exista dicha prohibición, ¿Deben
desaparecer todas las edificaciones existentes?

   Artículo 132 de la Constitución.
   Ver artículo 23 de la LC: servidumbre de protección 100 metros.
   Ver artículo 25 LC: prohibiciones en la zona de protección:
    o “Las edificaciones destinadas a residencia o habitación” (apartado 1 letra a).
    o Excepciones o minoraciones a las prohibiciones, apartados 2 y 3:
   Ver artículo 30 LC: zona de influencia 500 metros (mínimo).
   No existe una prohibición absoluta en todo caso.
   Necesidad de concesión, Capítulo V del Título III de la LC.
   Artículo 40 LC: “Las utilizaciones no autorizadas previamente, conforme a lo
    establecido en esta Ley, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título V,
    sin perjuicio de su legalización cuando sea posible y se estime conveniente, en cuyo
    caso se seguirá el procedimiento y los criterios establecidos en la presente Ley para
    el otorgamiento del título correspondiente”.
   Posibilidad de legalización.
   Ver la Disposición Transitoria Tercera.
   Ver también la Disposición Transitoria Cuarta:
    o “1. Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor
        de la presente Ley, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la
        legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su
        legalización por razones de interés público”.



3. En el caso de que transcurra más de un año sin solicitar la concesión que se
indica en el anuncio y siga ocupándose el terreno señalado, ¿Qué puede hacer la
Administración?

   Ver Apartado III del Anuncio del BOE:
       o “III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente
            concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público
            marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los
            supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley
            22/1988, de Costas”.
       o Ver Disposición Transitoria Primera.
   Una vez realizado el deslinde, los titulares de los terrenos si lo desean pueden
    adquirir un derecho de ocupación y aprovechamiento, solicitando una concesión.
   Ver Disposición Transitoria Cuarta: construcciones preexistentes.
       o Posibilidad de demolición por parte de la Administración.



                                             31
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                    Fernán Castiñeira




4. ¿Qué pasaría si la Administración no actúa y se mantiene esta situación 70
años?. Por otra parte, ¿Podría el ocupante o la Administración enajenar ese
terreno de alguna forma?

   Artículo 132 de la Constitución:
        o Principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad
   Artículos 7 a 10 de la LC.
        o Artículo 8: “A los efectos del artículo anterior, no se admitirán más
           derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la
           presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público
           las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque
           aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad”.

   Como bien demanial, no es enajenable, ver artículos 131 y siguientes de la LPAP.
      o Ver régimen autorizaciones y concesiones; Capítulos IV, V y VI del Título
          III de la LC.




                                            32
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                    Fernán Castiñeira


                       MÓDULO 9. LOS BIENES PATRIMONIALES



El Ayuntamiento de Torrelavega quiere optimizar el uso de su patrimonio para
hacer frente a las severas restricciones presupuestarias a las que se encuentra
sometido. Con esta intención, el Alcalde tiene pretende desarrollar diversas
actuaciones concretas sobre las que tiene dudas en cuanto a su articulación, por lo
que solicita su asesoramiento.

1. En primer lugar quiere trasladar la sede del Ayuntamiento a un edificio más
pequeño. Describa las actuaciones necesarias y el régimen aplicable para la
enajenación del edificio que contiene la sede actual y la adquisición del nuevo
edificio. Se debe ilustrar este supuesto identificando un anuncio de enajenación de
un bien inmueble por una Administración y otro ejemplo de adquisición de
inmueble.

   Necesidad de desafectación en caso de ser considerado un bien demanial.
   Naturaleza del edificio del Ayuntamiento:
        o Ver artículo 4 del RD 1372/1986, de 13 de junio: “Son bienes de servicio
           público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de
           responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas consistoriales,
           Palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas,
           mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes
           catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y
           campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente
           destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos”.
        o Por lo tanto: demanial.
                Para el Estado ver artículo 5.3 de la LPAP.
   Artículo 81 LBRL:
        o “1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades
           locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y
           legalidad”.
        o Procedimiento: ver artículos 109 a 119 del RD 1372/1986, de 13 de junio.
   Anuncio de enajenación bien inmueble:
        o Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Barcelona por la
           que se anuncia pública subasta para la enajenación de un bien inmueble de
           26 de marzo de 2013:
        o https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/26/pdfs/BOE-B-2013-11696.pdf
   Anuncio de adquisición de un bien inmueble:
        o Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hace
           público el resultado del procedimiento negociado n.º 28/10, relativo a la
           adquisición de un inmueble en Lugo:
        o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2011-3135
        o Boletín Oficial del Estado, núm. 26 de 31 de enero de 2011, páginas 8627 a
           8627 (1 pág.).




                                            33
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


2. En segundo lugar se plantea la posibilidad de vender todos los bienes muebles
obsoletos (mesas, ordenadores, vehículos). Describa las actuaciones necesarias y el
régimen aplicable. Se debe ilustrar este supuesto identificando un anuncio de
enajenación de bien mueble.

   Artículo 81.1 LBRL: justificación.
   Procedimiento: ver artículos 109 a 119 del RD 1372/1986, de 13 de junio.
   Anuncio enajenación bien inmueble:
        o Resolución del Fondo de Garantía Salarial, de 22 de mayo de 2000, por la
           que se anuncia la enajenación, por el procedimiento de subasta, de un bien
           mueble de su propiedad, en Palencia
        o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2000-130053
        o Boletín Oficial del Estado, núm. 130 de 31 de mayo de 2000, páginas 7314 a
           7315 (2 págs).



3. Asimismo se plantea la autorización de máquinas expendedoras de bebidas y
alimentos y otros productos en todos los edificios de propiedad municipal, ¿Se
podría llevar a cabo esta iniciativa tanto en la nueva sede del Ayuntamiento como
en los polideportivos municipales?, ¿Cómo debería hacerse? Se debe ilustrar este
supuesto identificando un anuncio de autorización de instalación de máquinas o de
cualquier otro uso privado de edificios públicos.

   Sí que se puede llevar a cabo la iniciativa.
   A través de un procedimiento de contratación:
        o Tipo de contrato:
                 Podría considerarse de servicios.
                 Igualmente podría llegar a considerar gestión de servicios públicos.
                 Administrativo especial: Procedimiento para la autorización de la
                   ocupación del dominio público mediante la instalación y explotación
                   de máquinas expendedoras automáticas
   Anuncio de autorización de instalación de máquinas:
        o Anuncio de licitación de: Presidencia de la Comisión Nacional de la
            Competencia. Objeto: Procedimiento para la autorización de la ocupación
            del dominio público mediante la instalación y explotación de máquinas
            expendedoras automáticas de bebidas frías y calientes y de productos sólidos
            alimentarios en el edificio sede de la Comisión Nacional de la Competencia.
            Expediente: 12/00105.
        o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2013-3756
        o Boletín Oficial del Estado, núm. 27 de 31 de enero de 2013, páginas 5018 a
            5019 (2 págs).



4.   Por último, algunos vecinos del pueblo son muy acaudalados a la vez que
amantes de su tierra, ¿Podría obtener recursos por donación o herencia en qué
condiciones? En el caso de que no fuese nombrado heredero el Ayuntamiento,
¿Podría participar en las convocatorias de reparto de del caudal hereditario



                                             34
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
                                     Fernán Castiñeira


procedente de abintestatos de sus vecinos? (comprobar las convocatorias
programadas para 2013 y las condiciones para participar).

   Artículo 15 LPAP:
        o “Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por
           cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en
           particular, por los siguientes:

               c. Por herencia, legado o donación”.

   Ver artículo 20 LPAP.
   Sucesión ab intestato, ver artículos 956 a 958 del Código Civil.
   Artículo 956. A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo
    dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado, quien asignará una
    tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto,
    de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter
    público o privado; y otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos
    caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre
    otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya
    consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera
    parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la
    naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o
    parcialmente, otra aplicación.
   Artículo 957. Los derechos y obligaciones del Estado, así como los de las
    Instituciones o Entidades a quienes se asignen las dos terceras partes de los bienes,
    en el caso del artículo 956, serán los mismos que los de los demás herederos, pero
    se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad
    de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.
   Artículo 958. Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios
    habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por
    falta de herederos legítimos
   Ver el siguiente link:
        o http://www.minhap.gob.es/es-
            ES/Servicios/Paginas/Anunciosabintestato.aspx
   Procedimiento y requisitos para participar, ver Real Decreto 1373/2009, de 28 de
    agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
    noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:
        o Artículos 4 a 15.




                                             35

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Contratos públicos: casos prácticos

  • 1. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira Universidad Carlos III de Madrid La resolución de los casos prácticos se presenta de manera esquemática y con indicación de los preceptos legales aplicables en cada caso para evitar que puedan ser copiados en futuras ediciones de este curso. En el caso de que existan dudas con respecto a alguno de los supuestos se pueden plantear en el foro y se analizarán en profundidad.
  • 2. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira MÓDULO 1. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Se trata de analizar la aplicación (o no) de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el alcance y condiciones en que tiene lugar dicha aplicación cada caso. Debe desarrollar de forma motivada a las cuestiones que se indican a continuación en cada uno de los supuestos que se mencionan más adelante: a) Aplicación del TRLCSP: ¿Se aplica en el supuesto?. b) Calificación del sujeto contratante: Debe identificar si se trata de una Administración Pública, un Poder adjudicador que no es Administración Pública, o, simplemente, pertenece al Sector Público sin ser Poder Adjudicador ni Administración Pública (para alcanzar esta respuesta debe analizar la naturaleza del sujeto a partir de su normativa que lo creo y lo regula). c) Calificación de objeto contratado: Debe calificar si se trata de un contrato nominado/innominado, su carácter armonizado/no armonizado y condición de contrato administrativo/privado. d) Identificar en cada una de las fases propias de la actividad contractual – preparación del contrato (Libro II), selección y adjudicación (Libro III) y ejecución y extinción del contrato (Libro IV)– una medida que se aplique específicamente al contrato de que se trata atendiendo al sujeto (Administración pública, poder adjudicador o ente del sector público) y al objeto (nominado/innominado, armonizado o no, administrativo/privado). (Por ejemplo, en el caso de un contrato de servicios no sujeto a regulación armonizada de una Administración Pública se puede responder lo siguiente: - Preparación del contrato (Libro II). En la fase de preparación del contrato existen numerosas previsiones dirigidas a la contratación por parte de una Administración Pública, como es el caso de la Delegación de Economía y Hacienda. Sin embargo en este apartado no existen previsiones específicas para los contratos de servicios de las Administraciones Públicas, por lo que seleccionamos una genérica para cualquier tipo de contrato suscrito por una Administración Pública. En concreto, el artículo 109 prevé que «La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley». - Selección y adjudicación (Libro III). En lo que se refiere a la fase de selección y adjudicación de los contratos se contienen asimismo algunas previsiones que hacen referencia expresa a las Administraciones Públicas. En concreto seleccionamos una relativa al plazo de presentación de proposiciones en la licitación que se aplicaría a este caso por tratarse de una Administración Pública y no estar sujeto el contrato a regulación armonizada. El artículo 159.2 TRLCSP dispone que «En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la 2
  • 3. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días» - Ejecución y extinción del contrato (Libro IV). En la fase de ejecución del contrato, se pueden encontrar una regulación específica para los contratos de servicios. Para éstos se prevé, por ejemplo, en el artículo 307 que «Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción»). 1º Supuesto. Los servicios de limpieza del Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación dependiente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por importe de 182.138,88 euros. A.- Aplicación del TRLCSP.  Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).  No concurre ninguna excepción (a pesar de esto tener en cuenta el artículo 4.1. letra q TRLCSP).  No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos. B.- Calificación del sujeto contratante.  El Instituto depende tanto de la Agencia Estatal CSIC como de la Universidad Autónoma de Madrid, pero se considera vinculada a la primera y no se le atribuye personalidad jurídica propia, por lo que el sujeto contratante es la Agencia CSIC.  Agencia Estatal; artículo 1 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. Ver artículo 28 (Contratación). o Ver artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. o Ver artículo 43.1 y 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.  Ámbito subjetivo TRLCSP: o Es un ente del Sector Público ex artículo 3.1.c). o En concreto es Administración Pública, de acuerdo con el artículo 3.2.e). C.- Calificación de objeto contratado.  Contrato nominado, artículo 10 TRLCSP, Anexo II, categoría 14.  No es un contrato armonizado, artículo 16 TRLCSP.  Contrato administrativo, artículo 19 TRLCSP: Es un contrato suscrito por Administración Pública y nominado. D.- Identificación medidas específicas.  Libro II: artículo 109 TRLCSP. 3
  • 4. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira  Libro III: artículo 159.2 TRLCSP.  Libro IV: artículo 305 TRLCSP. 2º Supuesto. Los servicios de diseño, proyecto, dirección y coordinación, construcción y gestión global de una exposición en el centro de exposiciones Arte Canal para el Canal de Isabel II Gestión, S.A. por importe de 1.947.000 euros. A.- Aplicación del TRLCSP.  Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).  No concurre ninguna excepción del artículo 4 TRLCSP.  No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos. B.- Calificación del sujeto contratante.  Ámbito subjetivo TRLCSP: o Es un ente del Sector Público ex artículo 3.1.d) TRLCSP. o Se trata de un Poder Adjudicador ex artículo 3.3.b) TRLCSP. C.- Calificación de objeto contratado.  Contrato nominado, artículo 10, Anexo, categoría 26 TRLCSP.  No es un contrato armonizado.  Contrato privado, artículo 20 TRLCSP. D.- Identificación medidas específicas.  Libro II: artículo 137 TRLSCP:  Libro III:  Libro IV: es un contrato privado. 3º Supuesto. La colaboración entre el Ministerio de Educación y el British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas. A.- Aplicación del TRLCSP.  Exclusión aplicación del TRLCSP ex artículo 4.d).  Ver artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.  Ver artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4
  • 5. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira 4º Supuesto. El suministro a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. del refrigerante al cincuenta por ciento (50 por 100), listo para uso, necesario para el circuito de refrigeración de los vehículos del parque de la Empresa Municipal de Transporte de Madrid, S.A. por importe de 430.000 euros A.- Aplicación del TRLCSP.  Tener en cuenta la Disposición Adicional Octava del TRLCSP; aplicación del TRLCSP.  Aplicación a determinados efectos de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. B.- Calificación del sujeto contratante.  A efectos de la Ley 31/2007 ver el artículo 3.2.b).  Ámbito subjetivo TRLCSP: Poder Adjudicador ex artículo 3.3.b) TRLCSP. 5
  • 6. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira MÓDULO 2. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS El Ministerio de Cultura decidió acometer la restauración del Castillo de Buitrago de Lozoya. En la plataforma de contratación del Estado se pueden encontrar los detalles de esta iniciativa [Buscar en http://contrataciondelestado.es Tipo de Administración: Administración General del Estado; Nombre Administración: Ministerio de Cultura; Contratos: Obras]. También se puede acceder directamente al pliego de cláusulas administrativas particulares en la siguiente dirección: http://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/3c2c6462-fcc7-49b3-a6c9- 15bc2f71920d/DOC20120409130944PLIEGO+ADM+120006- J.pdf?MOD=AJPERES El objetivo del caso práctico es asesorar a una hipotética empresa constructora francesa a efectos de su participación en la licitación, para lo que, conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares (cuadro resumen al final del documento, pág. 41 y ss), se debe responder a las siguientes cuestiones: 1. Califique el régimen aplicable del contrato en función del sujeto contratante (Administración pública, poder adjudicador, etc.) y de su objeto (contrato nominado o no, armonizado o no, etc.) a efectos de determinar el alcance en la aplicación de la LCSP. A.- Aplicación del TRLCSP.  Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).  No concurre ninguna excepción (a pesar de esto tener en cuenta el artículo 4.1. letra q TRLCSP).  No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos. B.- Calificación del sujeto contratante.  Administración Pública (artículo 3.2.a) TRLCSP) o Ver artículo 316.1 y 4 TRLCSP, referencia Junta de Contratación. C.- Calificación de objeto contratado.  Contrato nominado: contrato de obras (artículo 6 TRLSCP).  No es un contrato sujeto a regulación armonizada (artículo 14 TRLCSP).  Contrato administrativo. 2. En cuanto al objeto del contrato, el hecho de que existan anualidades, ¿Implica una fragmentación prohibida del objeto o altera la cuantía del contrato a los efectos de una posible elusión de las cautelas del TRLCSP (por ejemplo, para conseguir que se considere contrato menor o no armonizado)?  Respecto de los contratos menores ver los siguientes artículos. 6
  • 7. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira o Duración: artículo 23.3 TRLCSP (no pueden exceder un año ni prorrogarse). o Revisión precios: artículo 89.2 TRLSCP (no procede). o Expediente de contratación: artículo 111 TRLCSP. o Procedimiento de adjudicación: 183.3 TRLCSP. o Formalización del contrato: artículo 156 TRLCSP. Son contratos menores de obras los que tengan un importe inferior a 50.000 euros.  Respecto el carácter armonizado, artículos 13 a 17 TRLCSP. Ya hemos establecido que NO es un contrato sujeto a regulación armonizada, por lo que con la existencia de anualidades no se estaría tratando de burlar las cautelas del TRLCSP a este respecto.  Artículo 86.2 TRLCSP: El fraccionamiento no es posible cuando: o Se haga con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo, y o Eludir los requisitos de publicidad. No concurre ninguno de éstos en este supuesto.  Artículo 86.3 TRLCSP. Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos para el fraccionamiento: o Es posible cuando así lo permite el objeto del contrato, y  El objeto del presente contrato: Obras de restauración y consolidación del Castillo de Buitrago de Lozoya (Burgos). o Es posible cuando así se justifique debidamente en el expediente de contratación. Por lo tanto NO nos encontramos ante una fragmentación prohibida del objeto del contrato, toda vez que son dos cosas distintas el objeto del contrato y la financiación del contrato por anualidades, es decir el pago del precio, que éste es único siempre (pág. 42 del pliego de cláusulas administrativas particulares). 3. Identifique el órgano de contratación e indique qué tiene que ver con las mesas de contratación y las juntas consultivas.  Órgano de contratación: Junta de Contratación del Ministerio de Cultura o file:///C:/Users/FERNN~1/AppData/Local/Temp/DOC_FORM2012- 415183.html o https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMn Mz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5w K9CPdspMsi8xTVA0qXAxs9Qtycx0BhScvVg!!/ o  Ver artículo 316 TRLCSP. 7
  • 8. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira  Sobre las Mesas de Contratación ver los siguientes artículos: o Artículo 320 TRLCSP. o Artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o  Sobre la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ver los siguientes artículos: o Artículo 324 TRLCSP. o Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. 4. Indique los requisitos que debería cumplir la empresa constructora para poder contratar (enumérelos agrupándolos conforme a su propio criterio). Señale asimismo cuáles serían los medios que se exigen a la empresa para comprobar su cumplimiento.  Capacidad y solvencia: o Normas generales: artículos 54 a 56 del TRLCSP. o Normas especiales sobre capacidad: artículos 57 a 59 del TRLCSP.  Ver especialmente artículo 58 Empresas comunitarias. o Prohibiciones de contratar: artículos 60 y 61 del TRLCSP. o Solvencia: artículos 62 a 64 del TRLCSP. o Clasificación de las empresas: artículo 65 a 71 del TRLCSP.  Ver especialmente artículo 66 Exención de la exigencia de clasificación.  Ver del pliego de cláusulas administrativas particulares las siguientes cláusulas: o 8.- Aptitud para contratar. o 10.1.1.- Acreditación de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y, en su caso, representación.  Ver especialmente el apartado c). o Del Anexo I:  6.- Requisitos de solvencia de los licitadores. 5. En cuanto a la garantía provisional y la garantía definitiva, ¿Podrían suprimirse las dos para facilitar la presentación de ofertas a los posibles candidatos?, En todo caso, ¿se ajustan ambas a las exigencias legales sobre las mismas (cuantía, etc.)?  Garantía provisional: carácter potestativo, artículo 103 TRLCSP.  Garantía definitiva: carácter obligatorio, artículos 95 a 102 TRLCSP. o Importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 95.1 TRLCSP): o Valor estimado del contrato excluido el IVA: 862.036,00 euros o 5% de 862.036,00 = 43.101,8 euros. 8
  • 9. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira MÓDULO 3. LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN 1. La empresa Stereolab, S.L. no estaba muy convencida del procedimiento de adjudicación seguido y ahora, una vez adjudicado a un competidor aún menos. Por eso le pregunta si puede discutirse ahora mediante recurso el contenido de los pliegos y si, en todo caso, si podría haberse aplicado el procedimiento abierto y qué cambios supondría para este caso concreto en la forma de adjudicar el contrato (hacer una comparación entre ambas).  De partida la posibilidad de recurrir contra los pliegos está expresamente admitida por el artículo 40.2.a) del TRLCSP.  Sin embargo no se dan en el presente supuesto los requisitos necesarios, por lo que no procede el recurso del artículo 40 del TRLCSP ya que se refiere solamente a actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos.  Además, se excluye expresamente la posibilidad de oponerse al contenido de los pliegos una vez aceptados, tal y como señala la jurisprudencia y se recoge en el artículo 145 TRLCSP: o “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”. o Ver igualmente Cláusulas 11.4 y 11.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Por lo tanto para el licitador no adjudicatario no será posible con posterioridad recurrir los pliegos.  Ver artículo 40.5 TRLCSP. CUADRO COMPARATIVO PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PUBLICIDAD En el procedimiento abierto todo empresario En el procedimiento negociado la adjudicación interesado podrá presentar una proposición, recaerá en el licitador justificadamente elegido quedando excluida toda negociación de los por el órgano de contratación, tras efectuar términos del contrato con los licitadores consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.  Procedimiento ordinario.  Procedimiento especial.  Publicidad:  Publicidad: - BOE. - Supuestos artículo 177. - Boletín de la CA. - Restantes supuestos, se asegura la - Boletín de la Provincia. concurrencia solicitando ofertas al menos - DOUE (si procede; armonizado) a 3 empresas. - Anuncio Perfil del Contratante.  Supuestos generales:  Información licitadores: - Anteriores procedimientos abierto, - Solicitud información de pliegos. restringido o diálogo competitivo - También documentación complementaria. irregulares o inaceptables. 9
  • 10. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira o No información electrónica. - Excepcionalmente, cuando no se pueda - Al menos 6 días antes fecha límite determinar previamente el precio global. o recepción oferta. - Anteriores procedimientos abierto o  Plazos presentación proposiciones: restringido no haya ofertas o éstas o sean - Ver DA 12ª TRLCSP. adecuadas, sin modificaciones - Armonizada: no menos 52 días. sustanciales. o Especialidad anuncio previo. - Razones técnicas, artísticas o protección o Especialidad medios derechos exclusiva. electrónicos. - Por imperiosa urgencia y no se pueda - No armonizada: no menos 15 días aplicar el artículo 112. o Obras y Concesión Ob. Pub: 26 - Contratos secretos o reservados. d. - Contratos del artículo 346 TFUE.  Examen proposiciones:  Supuestos concretos (artículos 171 a 175). - Calificación documentación acreditativa o Cumplimiento requisitos  Delimitación materia objeto de negociación previos. - Por el pliego de cláusulas administrativas - Apertura y examen proposiciones Particulares. - Aspectos económicos y técnicos (objeto de  Propuesta de adjudicación. negociación).  Adjudicación.  Anuncio licitación y presentación solicitudes participación.  Negociación de los términos del contrato. - Será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. 10
  • 11. 2. La empresa Stereolab, S.L. le pregunta qué vías de recurso tiene a su disposición (a fecha de 20 de octubre de 2012). En particular le interesaría interponer un recurso especial en materia de contratación del que ha oído hablar y del que le pide una comparación esquemática con el recurso ordinario (independientemente de cuál sea el que proceda). RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN (ARTÍCULOS 40 A 50 Y DT 7ª TRLCSP)  Tiene carácter potestativo (art.40.6).  Frente a las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.  Frente a los siguientes contratos: 1. Contratos armonizados de obras, concesión de obra pública, suministro, servicios, colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco. 2. Contratos de servicios comprendidos en las Categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros (sin IVA). 3. Contratos de gestión de servicios públicos, en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento (sin IVA) sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a 5 años. 4. Contratos subvencionados del artículo 17 TRLCSP.  Frente a los siguientes actos: a. Anuncios de licitación. b. Pliegos. c. Documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. d. Actos de trámite siempre que incidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos legítimos. e. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.  Legitimación: Toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.  Medidas Cautelares (artículo 43).  Necesidad de escrito de interposición previo.  Plazo: 15 días hábiles desde que se notifica el acto impugnado.  Efectos interposición: Si el acto recurrido es de adjudicación, se suspende la tramitación del procedimiento.
  • 12. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS (ARTÍCULOS 107 A 117 DE LA LRJPAC) RECURSO DE ALZADA:  Frente a: o Resoluciones. o Actos de trámite que:  Incidan directa o indirectamente el fondo del asunto.  Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.  Produzcan indefensión.  Perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.  Que NO pongan fin a la vía administrativa: o Ponen fin a la vía administrativa  Las resoluciones de los recursos de alzada.  Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.  Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.  Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.  Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento  Motivos: o Artículo 62 LRJPAC, nulidad:  Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.  Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.  Los que tengan un contenido imposible.  Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.  Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.  Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.  Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. o Artículo 63 LRJPAC, anulabilidad:  Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.  La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.  Requisitos interposición del recurso: o El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. o El acto que se recurre y la razón de su impugnación. o Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. o Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. o Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.  Lugar de interposición: 12
  • 13. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira o El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.  Plazos: o Acto expreso:  1 mes. o Acto presunto:  3 meses a contar para el solicitante y otros interesados, a partir del día siguiente en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. o Plazo para resolver (dictar y notificar):  3 meses. 3. Antes de iniciar cualquier acción para reclamar la adjudicación del contrato, la empresa Stereolab, S.L., desea estar segura de algunas cuestiones relativas a su ejecución para valorar si verdaderamente le interesa el contrato. En concreto se pregunta si cabría modificación del contrato suprimiendo un tercio de los semáforos a mantener en el caso de que se sustituyan por rotondas.  Modificación de los contratos: o Supuestos, artículo 105 TRLCSP. o Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación, artículo 106 TRLCSP. o Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, artículo 107 TRLCSP. o Procedimiento, artículo 108 TRLCSP. o Potestad de modificación del contrato, artículo 219 TRLCSP. o Prerrogativa, artículos 210 y 211 TRLCSP. o Modificación contrato servicio de mantenimiento, artículo 306 TRLCSP. o Ver igualmente cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 4. Otra pregunta en el mismo sentido relativa a la ejecución es qué ocurriría si el Ayuntamiento dejase de pagar a mitad de ejecución del contrato por falta de presupuesto al verse este alterado de forma sobrevenida. ¿Qué obligaciones y derechos tendría en este caso como contratista?  Expediente de contratación: iniciación y contenido, artículo 109 TRLCSP. o Artículo 109.3 párrafo 2º “Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya…”  Causa resolución contratos, artículo 223 TRLCSP: o Artículo 223.e): “La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8”. o Para las causas específicas ver el artículo 308 TRLCSP.  Pago del precio, artículo 216 TRLCSP: 13
  • 14. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira o Apartado 1: “El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido” o Apartado 5: “Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley”. o Apartado 6: “Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen”.  Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas, artículo 217 TRLCSP: “Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro”.  Ver la cláusula 26 de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 14
  • 15. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira MÓDULO 4. MODELO CONSTITUCIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Mediante Orden HAP/3/2013, de 9 de enero se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación («Boletín Oficial del Estado» de 15 de enero de 2013). Los puestos de trabajo que se convocan pueden ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos. En concreto se trata de un puesto de Jefe de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales y de tres puestos en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) dependiente de la Secretaría del Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 1. Enumere la normativa de referencia aplicable a los empleados públicos que opten a estos puestos y, en concreto, si se aplica el EBEP al personal al servicio del Instituto de Estudios Fiscales.  Ver artículo 80 EBEP Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.  Normativa de aplicación: o Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. o Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública o Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. o Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Gran variedad de normas aplicables, siendo el límite de todas ellas el EBEP.  Sobre la libre designación, ver artículos 51 a 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.  Respecto del IEF: o Es un Organismo Autónomo. o Creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículo 51). o Adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. o Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales:  Artículo 19: “El personal funcionario o laboral del Instituto de Estudios Fiscales se regirá por la normativa sobre función pública y 15
  • 16. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado”. 2. Estos puestos de trabajo, ¿por qué clase de empleado público pueden ser cubierto? (Justificar por qué es así legalmente y razonar porqué para una de las clases de empleado público —funcionar de carrera, interino, personal laboral, personal eventual y personal directivo).  Concepto y clases de empleados públicos, ver artículo 8 EBEP: o Funcionarios de carrera, artículo 9 EBEP. o Funcionarios interinos, artículo 10 EBEP. o Personal laboral, artículo 11 EBEP. o Personal eventual, artículo 12 EBEP. o Personal directivo, artículo 13 EBEP.  Ver Base I de la Orden HAP/3/2013, de 9 de enero:  Respecto del Jefe de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales: o Convocatoria: nivel 29, Grupo A1.  Ver artículo 76 EBEP.  Respecto de los tres puestos en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE): o Convocatoria:  Jefe/a de Oficina del Participe, nivel 30, Grupo A1.  Vocal Asesor/a, nivel 30, Grupo A2.  Secretario/a de Director General, nivel 17, Grupo C1 y C2. 3. ¿Qué significa que el puesto de trabajo sea grupo A1, C1 y C2 y nivel 29, 30 y 17?, ¿Se podría haber reservado el puesto del Instituto de Estudios Fiscales a los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda? (Explíquese a partir de las características de la organización del modelo de empleo público)  Organización del empleo público: o Cuerpos de funcionarios. o Puestos de trabajo.  Clasificados transitoriamente del nivel 1 al 30. o Grupos (A, B y C).  Grupo A: “Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones 16
  • 17. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso” (artículo 76 EBEP).  Grupo B: “Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior” (artículo 76 EBEP).  Grupo C: “título de bachiller o técnico | C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria” (artículo 76 EBEP).  Combinación niveles y grupos, conforme a los que se clasifican los cuerpos y escalas a modo que a cada uno de ellos le corresponde un intervalo de niveles en función de su titulación.  Respecto de la reserva a los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda: o No existe imposibilidad que los Inspectores de Hacienda optaran a las plazas. o Una reserva excluyente de otros sería contraria al artículo 23 de la Constitución. o Ver los artículos 55 y 56 del EBEP. 4. ¿En qué instrumento de ordenación del personal se puede constatar el nivel y otras características del puesto de Jefe de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales? (Señalar qué son, para qué sirve, cómo se elaboran).  Título V del EBEP: Ordenación de la actividad profesional.  Instrumentos de ordenación: o Planes para la ordenación de recursos humanos (artículo 69 EBEP). o Oferta de empleo público (artículo 70 EBEP). o Registros de personal (artículo 71 EBEP). o Gestión integrada de recursos humanos (artículo 71 EBEP).  En particular la Relación de Puestos de Trabajo es la que establece las características de cada uno de los puestos dentro de las Administraciones Públicas (art. 74 EBEP y 14 y 15 LMRFP) o Deben ser públicos y que han de comprender, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. o Formalmente los aprueban, en el caso de la AGE, por el Ministerio de la Hacienda y Administraciones Públicas, sirven para la creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo y para su posterior provisión por los empleados públicos conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad 17
  • 18. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira MÓDULO 5. ACCESO, DESARROLLO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS D. Salvador Montalbano, una vez finalizados los estudios de grado en periodismo en el curso 2011-2012, se planteó probar suerte con el empleo público. Presentó su solicitud para las oposiciones de Inspector (escala ejecutiva) del Cuerpo Nacional de Policía en la convocatoria correspondiente a la Resolución de 30 de octubre de 2012 de la Dirección General de la Policía (BOE, núm. 285 de 27 de noviembre de 2012) y una vez celebradas las primeras pruebas físicas en las que obtuvo la máxima puntuación se le plantean algunas dudas: 1. Teme que en la segunda prueba no le vaya tan bien y que le superen quienes puedan obtener puntos adicionales en los ejercicios de idiomas o por haber prestado servicios en la escala básica como policía. En el caso de que otros reciban más puntuación y quedase fuera de las 50 plazas, ¿podría recurrir la resolución? En cualquier caso, ¿qué sistema de recursos corresponden en general contra las actuaciones en los procesos selectivos?  Artículo 23.2 de la Constitución.  Ver Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Policía: o Base nº 6.  Artículo 14 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado: “1. Las resoluciones de los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente”.  Teoría actos consentidos.  Ver Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de Noviembre de 2011 (rec.2487/2010) sobre la discrecionalidad técnica en las oposiciones. 2. Se pregunta por qué no se valoran los puntos de la primera prueba y por qué se premia a quienes han sido policías con anterioridad, ¿no lo convertiría en un procedimiento cerrado contrario al principio de igualdad? (Pensemos por ejemplo si 40 de las 50 plazas las obtienen policías de las escala básica).  Artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución. 18
  • 19. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira  Artículo 78 del EBEP: “1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.  Artículo 61 del EBEP, apartados 1,2 y 3: “3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”.  Artículo 14.c) EBEP: “[Derecho individual] A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación”.  Ver Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía: o Artículo 13.1: “Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna”. o Problemática en relación con la amplitud de la reserva. Por otra parte, su padre D. Andrés Montalbano, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo A2) que ocupa un puesto de Jefe de Área en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, tenía interés en pasar al Ministerio del Interior lo que parecía posible gracias a la Orden INT/1523/2012, de 11 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo. Sin embargo presentó su solicitud para el puesto de Consejero Técnico de Disposiciones Generales adscrito a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (Puesto nivel 28) y lo han excluido: 3. ¿Qué tendría que hacer para ocupar dicho puesto de Consejero Técnico de Disposiciones Generales?  Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo A2). o Ver artículo 76 EBEP. o Niveles Grupo A2: 16-26; puesto pretendido: nivel 28.  Ver Orden INT/1523/2012, de 11 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo: o Base 1ª: “EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del Grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología”. 19
  • 20. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira  Tendría que cambiar de Cuerpo a uno de Grupo superior mediante la promoción interna que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional a otro superior (artículo 16.3 c) EBEP).  La promoción interna puede llevarse a través del sistema de cupos o mediante la introducción de una puntuación adicional a determinados candidatos como es el caso. 4. En el Anexo IV se contiene el modelo de solicitud para presentarlo al concurso convocado por la Orden INT/1523/2012, ¿podría identificar de forma sumaria cada una de las situaciones administrativa y destino que se mencionan en el mismo?  Título VI EBEP Situaciones Administrativas.  Artículo 85, posibles situaciones administrativas de los funcionarios de carrera: o Servicio activo. o Servicios especiales. o Servicio en otras Administraciones Públicas. o Excedencia o Suspensión de funciones. o Tener en cuenta igualmente el artículo 29 de la LRMFP:  Excedencia voluntaria.  Excedencia por cuidado hijo y familiar.  Anexo IV Orden INT/1523/2012 se refiere a:  Servicio activo; artículo 86 EBEP.  Servicio especial; artículo 87 EBEP.  Servicios CCAA; artículo 88 EBEP.  Suspensión; artículo 90 EBEP.  Excedencia voluntaria; artículo 29.3 LRMFP.  Excedencia cuidado familiares; artículo 29.4 LMRFP.  Excedencia forzosa……. 20
  • 21. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira  Concurso/Nuevo ingreso: artículo 79 EBEP.  Libre designación: artículo 80 EBEP.  Comisión de Servicios: artículo 64 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo 21
  • 22. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira MÓDULO 6. CONTENIDO DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Dª. Inés del Campo, después de siete años trabajando en la empresa privada, ingresó hace cinco años en el Cuerpo de Gestión (grupo A2) y en la actualidad es jefa de servicio en la Subdirección de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad. Dª Inés está actualmente embarazada de gemelos y está intentando planificar su vida después del parto. En el anexo puede encontrar un extracto de su última nómina. 1. Sobre la misma indique a qué corresponden cada una de las retribuciones y deducciones de la misma y si contiene indemnizaciones (explicando en cada caso en qué consiste y a qué responden cada uno de estos conceptos).  Ver Capítulo III del Título III del EBEP: Derechos retributivos, artículos 21 a 30.  Artículo 22 EBEP: o Retribuciones básicas: “2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias”.  Sueldo: 958,98.  El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo (artículo 23.a) EBEP).  Trienios: 34,77.  Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio. (artículo 23.b) EBEP). o Retribuciones complementarias: “3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario”. (ver artículo 24 EBEP).  Complemento de destino: 638,20.  Progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.  Complemento específico: 755,75.  Especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.  CP1 Especial dedicación mensual: 453,00.  CP2 Productividad por objetivos: 139,00. o Deducciones. 2. El parto se prevé para el 15 de julio de 2013. A partir de estos datos, indique todos los períodos de descanso que podría acumular por vacaciones, permisos y demás (trate de calcular la fechas exactas duración a partir de la fecha del parto, 22
  • 23. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira sobre el criterio de tratar de acumularlos para disfrutarlos de forma consecutiva de modo que le permitan estar le mayor tiempo posible con sus hijos).  Artículo 14.m) EBEP. “[Derecho individual] A las vacaciones, descansos, permisos y licencias”.  Artículo 48 EBEP, Permisos: o Letra e): “Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas”. o Letra f): “Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple”. o Letra g): “Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones”. Artículo 49 EBEP, Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género: o Letra a): Por parto: 16 semanas, 2 semanas más supuestos discapacidad hijo (también parto múltiple). o Parto: 15 de julio de 2013 o Vacaciones, artículo 50 EBEP (22 días hábiles, no se incluyen los sábados); periodo 15 de junio a 15 de septiembre. o Permiso: 16 semanas + 2 semanas (parto múltiple): 30 noviembre 2013. o Posibilidad de acumulación: Ver la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, artículo 9 (concretamente apartado 5): 23
  • 24. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira “Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior”. 3. Dª Inés no está muy satisfecha con el período de descanso que puede llegar a acumular, y se pregunta sobre la normativa que regula estas cuestiones: Cuál es, quién la decide y si es de obligado cumplimiento.  Condiciones de trabajo articuladas a través de la negociación colectiva. o Ver Capítulo IV del Título III del EBEP, artículos 31 y siguientes.  Mesas de negociación.  Artículo 37.1.m) del EBEP, competencia material.  Pactos y Acuerdos: o Validez y eficacia: aprobación expresa y formal por los órganos de gobiernos de las Administraciones Públicas (artículo 38.3). 4. Ante la llegada de dos nuevos miembros a la familia y teniendo en cuenta que su marido está en paro, se plantea la posibilidad de completar sus ingresos ya que tiene el título de licenciada en Derecho. Se pregunta si puede desarrollar actividades en el sector privado y qué actividades concretas podría llevar a cabo y conforme a qué requisitos.  Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.  Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (no aplicable al presente supuesto).  Distinción incompatibilidades públicas y privadas.  Artículo 11 LIPSAP: 24
  • 25. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira o “1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado”.  Excepciones artículo 19 LIPSAP.  Necesidad de reconocimiento de compatibilidad previa para el desarrollo de actividades, artículo 14: “El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos”.  Posibilidad: actividades de índole docente, impartición de seminarios, producción artística o literaria. 25
  • 26. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira MÓDULO 7. LAS PROPIEDADES PÚBLICAS  Bien demanial (artículo 5.1. LPAP): “Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales”.  Bien privativo (artículo 7.1. LPAP): “Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales”.  Patrimonio Nacional (artículo 2.1 LRPN): “Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen”.  Bienes comunales (artículo 79.3 LBRL): “Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos”. Primero, calificar los siguientes bienes, indicando en cada caso de forma resumida (unas líneas) los fundamentos jurídicos de su calificación: 1. El coche oficial del Ministro de Educación.  Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP. 2. La sede de la Universidad Carlos III de Madrid.  Bien demanial. o Ver artículo 5.1 y 3 de la LPAP o Ver artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 3. Un cementerio municipal.  Bien demanial. o Ver artículo 25.2.j) de la LBRL. 4. La bahía de Cádiz.  Bien demanial. o Demanio natural, artículo 132 de la Constitución. o Ver artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 26
  • 27. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira 5. La mesa que utiliza un funcionario público en su puesto de trabajo.  Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP. 6. El cauce antiguo de un río que ha cambiado de curso.  Bien patrimonial, ya que si inicialmente se consideraría como dominio público por la Ley de Aguas, su calificación ha cambiado por causas naturales quedando desafectado. 7. El cuadro de Las Meninas de Velázquez.  Bien demanial por tratarse de bien mueble necesario para el desarrollo del servicio público en que se integra la red de museos públicos (art. 5 y art. 66 e LPAP)  Bien sometido a una especial protección como parte del Patrimonio Histórico Español. (artículo 1.2 y 36 de la Ley 13/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español) 8. Los tapices que se encuentran en el Palacio Real.  Palacio Real tiene la consideración Patrimonio Nacional, artículo 4 de la Ley 23/192, de 16 de junio.  El Palacio Real es un Bien Cultural Protegido y por lo tanto inventariado:  Ver artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, forma parte del PHE.  Ver artículo 29.1 de la LPHE. 27
  • 28. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira En segundo lugar, indique cuáles de estas propiedades pueden ser enajenadas por las Administraciones públicas, justificando por qué: 1. Un solar sin edificar propiedad del Ayuntamiento de Getafe.  De no estar afectado al uso público, bien patrimonial. o Ver artículo 6.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.  Puede ser enajenado. o Ver artículo 109 y siguientes Real Decreto 1372/1986. 2. Un avión militar.  Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.  Para enajenarlo habría que desafectarlo previamente. Ver disposición adicional séptima: Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas de la LPAP.  Se puede enajenar: o Procedimiento ver Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. 3. El inmueble en que radica un mercado municipal de abastos.  Abastos, ver artículo 25.2.g) LBRL.  Si está afectado al uso general es bien demanial. 4. El “Guernica de Picasso”.  Ver artículos 14, 15 y 16 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.  Ver artículo 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español  No se puede enajenar con carácter general: o Excepciones al Estado, entidades de derecho público. 5. El ordenador de un puesto de trabajo de un funcionario público.  Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.  Se puede enajenar previa desafectación. 28
  • 29. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira Por último, ponga un ejemplo concreto (no genérico sino con ubicación, localización y denominación específica) de los siguientes supuestos justificando en cada caso las razones de su calificación: 1. Un bien demanial.  Las playas, artículo 132 de la Constitución y artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 2. Un bien patrimonial.  Las acciones de una sociedad anónima (por ejemplo, la Agencia EFE) que son propiedad del SEPI. 3. Un bien del Patrimonio Nacional en Madrid.  La Iglesia y Convento de la Encarnación, ver artículo 5 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional 4. Un bien comunal.  Monte comunal sito en el municipio de Cospeito, Lugo, Parroquia de Santa María de Cospeito. 29
  • 30. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira MÓDULO 8. LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO En el Boletín Oficial del Estado, núm. 307 de 22 de diciembre de 2012, se publicó un anuncio relativo a un deslinde de una parte de la ría de Aboño en Carreño (Asturias). La empresa de cementos Tudela-Veguín, S.L. propietaria del terreno colindante va a sufrir una importante merma en los terrenos de la fábrica en los que almacena sus mercancías por lo que se pregunta: 1. ¿Es normal que se imponga el alcance de la propiedad que dicta uno de los titulares de dos terrenos colindantes?, ¿Se puede reaccionar contra esta decisión ante el juez civil?  Deslinde, regulación general artículos 384 a 387 del Código Civil.  Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio público, Capítulo V del Título II de la LPAP: o Regulación general, artículos 41 a 44 de la LPAP:  Artículo 41.1.b): “1. Para la defensa de su patrimonio, las Administraciones públicas tendrán las siguientes facultades y prerrogativas: b. Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad. o Potestad de deslinde, artículos 51 a 54 de la LPAP:  Artículo 51.1: “Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación”. Normativa Sectorial: Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. o Artículos 11 a 16: o Artículo 11: “Para la determinación del dominio público marítimo- terrestre se practicarán por la Administración del Estado los oportunos deslindes, ateniéndose a las características de los bienes que lo integran conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Ley”. Remedios de reacción: o Artículo 13.2 LC: “La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso los titulares inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la correspondiente reclamación judicial”. 30
  • 31. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira o Artículo 14 LC: “Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde”. 2. ¿Existe una prohibición absoluta de edificar dentro de dominio público marítimo-terrestre?, En los casos que exista dicha prohibición, ¿Deben desaparecer todas las edificaciones existentes?  Artículo 132 de la Constitución.  Ver artículo 23 de la LC: servidumbre de protección 100 metros.  Ver artículo 25 LC: prohibiciones en la zona de protección: o “Las edificaciones destinadas a residencia o habitación” (apartado 1 letra a). o Excepciones o minoraciones a las prohibiciones, apartados 2 y 3:  Ver artículo 30 LC: zona de influencia 500 metros (mínimo).  No existe una prohibición absoluta en todo caso.  Necesidad de concesión, Capítulo V del Título III de la LC.  Artículo 40 LC: “Las utilizaciones no autorizadas previamente, conforme a lo establecido en esta Ley, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título V, sin perjuicio de su legalización cuando sea posible y se estime conveniente, en cuyo caso se seguirá el procedimiento y los criterios establecidos en la presente Ley para el otorgamiento del título correspondiente”.  Posibilidad de legalización.  Ver la Disposición Transitoria Tercera.  Ver también la Disposición Transitoria Cuarta: o “1. Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público”. 3. En el caso de que transcurra más de un año sin solicitar la concesión que se indica en el anuncio y siga ocupándose el terreno señalado, ¿Qué puede hacer la Administración?  Ver Apartado III del Anuncio del BOE: o “III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas”. o Ver Disposición Transitoria Primera.  Una vez realizado el deslinde, los titulares de los terrenos si lo desean pueden adquirir un derecho de ocupación y aprovechamiento, solicitando una concesión.  Ver Disposición Transitoria Cuarta: construcciones preexistentes. o Posibilidad de demolición por parte de la Administración. 31
  • 32. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira 4. ¿Qué pasaría si la Administración no actúa y se mantiene esta situación 70 años?. Por otra parte, ¿Podría el ocupante o la Administración enajenar ese terreno de alguna forma?  Artículo 132 de la Constitución: o Principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad  Artículos 7 a 10 de la LC. o Artículo 8: “A los efectos del artículo anterior, no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad”.  Como bien demanial, no es enajenable, ver artículos 131 y siguientes de la LPAP. o Ver régimen autorizaciones y concesiones; Capítulos IV, V y VI del Título III de la LC. 32
  • 33. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira MÓDULO 9. LOS BIENES PATRIMONIALES El Ayuntamiento de Torrelavega quiere optimizar el uso de su patrimonio para hacer frente a las severas restricciones presupuestarias a las que se encuentra sometido. Con esta intención, el Alcalde tiene pretende desarrollar diversas actuaciones concretas sobre las que tiene dudas en cuanto a su articulación, por lo que solicita su asesoramiento. 1. En primer lugar quiere trasladar la sede del Ayuntamiento a un edificio más pequeño. Describa las actuaciones necesarias y el régimen aplicable para la enajenación del edificio que contiene la sede actual y la adquisición del nuevo edificio. Se debe ilustrar este supuesto identificando un anuncio de enajenación de un bien inmueble por una Administración y otro ejemplo de adquisición de inmueble.  Necesidad de desafectación en caso de ser considerado un bien demanial.  Naturaleza del edificio del Ayuntamiento: o Ver artículo 4 del RD 1372/1986, de 13 de junio: “Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas consistoriales, Palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos”. o Por lo tanto: demanial.  Para el Estado ver artículo 5.3 de la LPAP.  Artículo 81 LBRL: o “1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad”. o Procedimiento: ver artículos 109 a 119 del RD 1372/1986, de 13 de junio.  Anuncio de enajenación bien inmueble: o Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Barcelona por la que se anuncia pública subasta para la enajenación de un bien inmueble de 26 de marzo de 2013: o https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/26/pdfs/BOE-B-2013-11696.pdf  Anuncio de adquisición de un bien inmueble: o Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hace público el resultado del procedimiento negociado n.º 28/10, relativo a la adquisición de un inmueble en Lugo: o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2011-3135 o Boletín Oficial del Estado, núm. 26 de 31 de enero de 2011, páginas 8627 a 8627 (1 pág.). 33
  • 34. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira 2. En segundo lugar se plantea la posibilidad de vender todos los bienes muebles obsoletos (mesas, ordenadores, vehículos). Describa las actuaciones necesarias y el régimen aplicable. Se debe ilustrar este supuesto identificando un anuncio de enajenación de bien mueble.  Artículo 81.1 LBRL: justificación.  Procedimiento: ver artículos 109 a 119 del RD 1372/1986, de 13 de junio.  Anuncio enajenación bien inmueble: o Resolución del Fondo de Garantía Salarial, de 22 de mayo de 2000, por la que se anuncia la enajenación, por el procedimiento de subasta, de un bien mueble de su propiedad, en Palencia o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2000-130053 o Boletín Oficial del Estado, núm. 130 de 31 de mayo de 2000, páginas 7314 a 7315 (2 págs). 3. Asimismo se plantea la autorización de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos y otros productos en todos los edificios de propiedad municipal, ¿Se podría llevar a cabo esta iniciativa tanto en la nueva sede del Ayuntamiento como en los polideportivos municipales?, ¿Cómo debería hacerse? Se debe ilustrar este supuesto identificando un anuncio de autorización de instalación de máquinas o de cualquier otro uso privado de edificios públicos.  Sí que se puede llevar a cabo la iniciativa.  A través de un procedimiento de contratación: o Tipo de contrato:  Podría considerarse de servicios.  Igualmente podría llegar a considerar gestión de servicios públicos.  Administrativo especial: Procedimiento para la autorización de la ocupación del dominio público mediante la instalación y explotación de máquinas expendedoras automáticas  Anuncio de autorización de instalación de máquinas: o Anuncio de licitación de: Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia. Objeto: Procedimiento para la autorización de la ocupación del dominio público mediante la instalación y explotación de máquinas expendedoras automáticas de bebidas frías y calientes y de productos sólidos alimentarios en el edificio sede de la Comisión Nacional de la Competencia. Expediente: 12/00105. o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2013-3756 o Boletín Oficial del Estado, núm. 27 de 31 de enero de 2013, páginas 5018 a 5019 (2 págs). 4. Por último, algunos vecinos del pueblo son muy acaudalados a la vez que amantes de su tierra, ¿Podría obtener recursos por donación o herencia en qué condiciones? En el caso de que no fuese nombrado heredero el Ayuntamiento, ¿Podría participar en las convocatorias de reparto de del caudal hereditario 34
  • 35. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS Fernán Castiñeira procedente de abintestatos de sus vecinos? (comprobar las convocatorias programadas para 2013 y las condiciones para participar).  Artículo 15 LPAP: o “Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes: c. Por herencia, legado o donación”.  Ver artículo 20 LPAP.  Sucesión ab intestato, ver artículos 956 a 958 del Código Civil.  Artículo 956. A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado, quien asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter público o privado; y otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.  Artículo 957. Los derechos y obligaciones del Estado, así como los de las Instituciones o Entidades a quienes se asignen las dos terceras partes de los bienes, en el caso del artículo 956, serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.  Artículo 958. Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por falta de herederos legítimos  Ver el siguiente link: o http://www.minhap.gob.es/es- ES/Servicios/Paginas/Anunciosabintestato.aspx  Procedimiento y requisitos para participar, ver Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: o Artículos 4 a 15. 35