1. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
Universidad Carlos III de Madrid
La resolución de los casos prácticos se presenta de manera esquemática y con
indicación de los preceptos legales aplicables en cada caso para evitar que puedan ser
copiados en futuras ediciones de este curso. En el caso de que existan dudas con
respecto a alguno de los supuestos se pueden plantear en el foro y se analizarán en
profundidad.
2. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
MÓDULO 1. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Se trata de analizar la aplicación (o no) de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público (TRLCSP) y el alcance y condiciones en que tiene lugar dicha
aplicación cada caso. Debe desarrollar de forma motivada a las cuestiones que se
indican a continuación en cada uno de los supuestos que se mencionan más
adelante:
a) Aplicación del TRLCSP: ¿Se aplica en el supuesto?.
b) Calificación del sujeto contratante: Debe identificar si se trata de una
Administración Pública, un Poder adjudicador que no es
Administración Pública, o, simplemente, pertenece al Sector Público sin
ser Poder Adjudicador ni Administración Pública (para alcanzar esta
respuesta debe analizar la naturaleza del sujeto a partir de su normativa
que lo creo y lo regula).
c) Calificación de objeto contratado: Debe calificar si se trata de un
contrato nominado/innominado, su carácter armonizado/no armonizado
y condición de contrato administrativo/privado.
d) Identificar en cada una de las fases propias de la actividad contractual –
preparación del contrato (Libro II), selección y adjudicación (Libro III)
y ejecución y extinción del contrato (Libro IV)– una medida que se
aplique específicamente al contrato de que se trata atendiendo al sujeto
(Administración pública, poder adjudicador o ente del sector público) y
al objeto (nominado/innominado, armonizado o no,
administrativo/privado). (Por ejemplo, en el caso de un contrato de
servicios no sujeto a regulación armonizada de una Administración
Pública se puede responder lo siguiente: - Preparación del contrato
(Libro II). En la fase de preparación del contrato existen numerosas
previsiones dirigidas a la contratación por parte de una Administración
Pública, como es el caso de la Delegación de Economía y Hacienda. Sin
embargo en este apartado no existen previsiones específicas para los
contratos de servicios de las Administraciones Públicas, por lo que
seleccionamos una genérica para cualquier tipo de contrato suscrito por
una Administración Pública. En concreto, el artículo 109 prevé que «La
celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas
requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se
iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del
contrato en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley».
- Selección y adjudicación (Libro III). En lo que se refiere a la fase de
selección y adjudicación de los contratos se contienen asimismo algunas
previsiones que hacen referencia expresa a las Administraciones
Públicas. En concreto seleccionamos una relativa al plazo de
presentación de proposiciones en la licitación que se aplicaría a este
caso por tratarse de una Administración Pública y no estar sujeto el
contrato a regulación armonizada. El artículo 159.2 TRLCSP dispone
que «En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén
sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de
proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la
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3. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
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publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de
concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis
días»
- Ejecución y extinción del contrato (Libro IV). En la fase de ejecución
del contrato, se pueden encontrar una regulación específica para los
contratos de servicios. Para éstos se prevé, por ejemplo, en el artículo
307 que «Administración determinará si la prestación realizada por el
contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución
y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las
prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados
con ocasión de su recepción»).
1º Supuesto.
Los servicios de limpieza del Instituto de Investigación en Ciencias de la
Alimentación dependiente de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, por importe de 182.138,88 euros.
A.- Aplicación del TRLCSP.
Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).
No concurre ninguna excepción (a pesar de esto tener en cuenta el artículo 4.1. letra
q TRLCSP).
No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos.
B.- Calificación del sujeto contratante.
El Instituto depende tanto de la Agencia Estatal CSIC como de la Universidad
Autónoma de Madrid, pero se considera vinculada a la primera y no se le atribuye
personalidad jurídica propia, por lo que el sujeto contratante es la Agencia CSIC.
Agencia Estatal; artículo 1 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el
que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se
aprueba su Estatuto. Ver artículo 28 (Contratación).
o Ver artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para
la mejora de los servicios públicos.
o Ver artículo 43.1 y 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ámbito subjetivo TRLCSP:
o Es un ente del Sector Público ex artículo 3.1.c).
o En concreto es Administración Pública, de acuerdo con el artículo 3.2.e).
C.- Calificación de objeto contratado.
Contrato nominado, artículo 10 TRLCSP, Anexo II, categoría 14.
No es un contrato armonizado, artículo 16 TRLCSP.
Contrato administrativo, artículo 19 TRLCSP: Es un contrato suscrito por
Administración Pública y nominado.
D.- Identificación medidas específicas.
Libro II: artículo 109 TRLCSP.
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4. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
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Libro III: artículo 159.2 TRLCSP.
Libro IV: artículo 305 TRLCSP.
2º Supuesto.
Los servicios de diseño, proyecto, dirección y coordinación, construcción y gestión
global de una exposición en el centro de exposiciones Arte Canal para el Canal de
Isabel II Gestión, S.A. por importe de 1.947.000 euros.
A.- Aplicación del TRLCSP.
Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).
No concurre ninguna excepción del artículo 4 TRLCSP.
No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos.
B.- Calificación del sujeto contratante.
Ámbito subjetivo TRLCSP:
o Es un ente del Sector Público ex artículo 3.1.d) TRLCSP.
o Se trata de un Poder Adjudicador ex artículo 3.3.b) TRLCSP.
C.- Calificación de objeto contratado.
Contrato nominado, artículo 10, Anexo, categoría 26 TRLCSP.
No es un contrato armonizado.
Contrato privado, artículo 20 TRLCSP.
D.- Identificación medidas específicas.
Libro II: artículo 137 TRLSCP:
Libro III:
Libro IV: es un contrato privado.
3º Supuesto.
La colaboración entre el Ministerio de Educación y el British Council para la
realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas
conjuntas.
A.- Aplicación del TRLCSP.
Exclusión aplicación del TRLCSP ex artículo 4.d).
Ver artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ver artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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5. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
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4º Supuesto.
El suministro a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. del
refrigerante al cincuenta por ciento (50 por 100), listo para uso, necesario para el
circuito de refrigeración de los vehículos del parque de la Empresa Municipal de
Transporte de Madrid, S.A. por importe de 430.000 euros
A.- Aplicación del TRLCSP.
Tener en cuenta la Disposición Adicional Octava del TRLCSP; aplicación del
TRLCSP.
Aplicación a determinados efectos de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales.
B.- Calificación del sujeto contratante.
A efectos de la Ley 31/2007 ver el artículo 3.2.b).
Ámbito subjetivo TRLCSP: Poder Adjudicador ex artículo 3.3.b) TRLCSP.
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6. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
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MÓDULO 2. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
El Ministerio de Cultura decidió acometer la restauración del Castillo de Buitrago
de Lozoya. En la plataforma de contratación del Estado se pueden encontrar los
detalles de esta iniciativa [Buscar en http://contrataciondelestado.es Tipo de
Administración: Administración General del Estado; Nombre Administración:
Ministerio de Cultura; Contratos: Obras].
También se puede acceder directamente al pliego de cláusulas
administrativas particulares en la siguiente dirección:
http://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/3c2c6462-fcc7-49b3-a6c9-
15bc2f71920d/DOC20120409130944PLIEGO+ADM+120006-
J.pdf?MOD=AJPERES
El objetivo del caso práctico es asesorar a una hipotética empresa
constructora francesa a efectos de su participación en la licitación, para lo que,
conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares (cuadro resumen al
final del documento, pág. 41 y ss), se debe responder a las siguientes cuestiones:
1. Califique el régimen aplicable del contrato en función del sujeto contratante
(Administración pública, poder adjudicador, etc.) y de su objeto (contrato
nominado o no, armonizado o no, etc.) a efectos de determinar el alcance en la
aplicación de la LCSP.
A.- Aplicación del TRLCSP.
Contrato oneroso (art. 2 TRLCSP).
No concurre ninguna excepción (a pesar de esto tener en cuenta el artículo 4.1. letra
q TRLCSP).
No aplicación regímenes especiales de sectores excluidos.
B.- Calificación del sujeto contratante.
Administración Pública (artículo 3.2.a) TRLCSP)
o Ver artículo 316.1 y 4 TRLCSP, referencia Junta de Contratación.
C.- Calificación de objeto contratado.
Contrato nominado: contrato de obras (artículo 6 TRLSCP).
No es un contrato sujeto a regulación armonizada (artículo 14 TRLCSP).
Contrato administrativo.
2. En cuanto al objeto del contrato, el hecho de que existan anualidades, ¿Implica
una fragmentación prohibida del objeto o altera la cuantía del contrato a los
efectos de una posible elusión de las cautelas del TRLCSP (por ejemplo, para
conseguir que se considere contrato menor o no armonizado)?
Respecto de los contratos menores ver los siguientes artículos.
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7. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
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o Duración: artículo 23.3 TRLCSP (no pueden exceder un año ni prorrogarse).
o Revisión precios: artículo 89.2 TRLSCP (no procede).
o Expediente de contratación: artículo 111 TRLCSP.
o Procedimiento de adjudicación: 183.3 TRLCSP.
o Formalización del contrato: artículo 156 TRLCSP.
Son contratos menores de obras los que tengan un importe inferior a 50.000
euros.
Respecto el carácter armonizado, artículos 13 a 17 TRLCSP.
Ya hemos establecido que NO es un contrato sujeto a regulación armonizada,
por lo que con la existencia de anualidades no se estaría tratando de burlar las
cautelas del TRLCSP a este respecto.
Artículo 86.2 TRLCSP:
El fraccionamiento no es posible cuando:
o Se haga con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo, y
o Eludir los requisitos de publicidad.
No concurre ninguno de éstos en este supuesto.
Artículo 86.3 TRLCSP. Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos
para el fraccionamiento:
o Es posible cuando así lo permite el objeto del contrato, y
El objeto del presente contrato: Obras de restauración y
consolidación del Castillo de Buitrago de Lozoya (Burgos).
o Es posible cuando así se justifique debidamente en el expediente de
contratación.
Por lo tanto NO nos encontramos ante una fragmentación prohibida del objeto
del contrato, toda vez que son dos cosas distintas el objeto del contrato y la financiación
del contrato por anualidades, es decir el pago del precio, que éste es único siempre (pág.
42 del pliego de cláusulas administrativas particulares).
3. Identifique el órgano de contratación e indique qué tiene que ver con las mesas
de contratación y las juntas consultivas.
Órgano de contratación: Junta de Contratación del Ministerio de Cultura
o file:///C:/Users/FERNN~1/AppData/Local/Temp/DOC_FORM2012-
415183.html
o https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMn
Mz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5w
K9CPdspMsi8xTVA0qXAxs9Qtycx0BhScvVg!!/
o
Ver artículo 316 TRLCSP.
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8. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
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Sobre las Mesas de Contratación ver los siguientes artículos:
o Artículo 320 TRLCSP.
o Artículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público
o
Sobre la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ver los siguientes
artículos:
o Artículo 324 TRLCSP.
o Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional
de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
4. Indique los requisitos que debería cumplir la empresa constructora para poder
contratar (enumérelos agrupándolos conforme a su propio criterio). Señale
asimismo cuáles serían los medios que se exigen a la empresa para comprobar su
cumplimiento.
Capacidad y solvencia:
o Normas generales: artículos 54 a 56 del TRLCSP.
o Normas especiales sobre capacidad: artículos 57 a 59 del TRLCSP.
Ver especialmente artículo 58 Empresas comunitarias.
o Prohibiciones de contratar: artículos 60 y 61 del TRLCSP.
o Solvencia: artículos 62 a 64 del TRLCSP.
o Clasificación de las empresas: artículo 65 a 71 del TRLCSP.
Ver especialmente artículo 66 Exención de la exigencia de
clasificación.
Ver del pliego de cláusulas administrativas particulares las siguientes cláusulas:
o 8.- Aptitud para contratar.
o 10.1.1.- Acreditación de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y, en su
caso, representación.
Ver especialmente el apartado c).
o Del Anexo I:
6.- Requisitos de solvencia de los licitadores.
5. En cuanto a la garantía provisional y la garantía definitiva, ¿Podrían
suprimirse las dos para facilitar la presentación de ofertas a los posibles
candidatos?, En todo caso, ¿se ajustan ambas a las exigencias legales sobre las
mismas (cuantía, etc.)?
Garantía provisional: carácter potestativo, artículo 103 TRLCSP.
Garantía definitiva: carácter obligatorio, artículos 95 a 102 TRLCSP.
o Importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido (artículo 95.1 TRLCSP):
o Valor estimado del contrato excluido el IVA: 862.036,00 euros
o 5% de 862.036,00 = 43.101,8 euros.
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9. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
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MÓDULO 3. LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN
1. La empresa Stereolab, S.L. no estaba muy convencida del procedimiento de
adjudicación seguido y ahora, una vez adjudicado a un competidor aún menos. Por
eso le pregunta si puede discutirse ahora mediante recurso el contenido de los
pliegos y si, en todo caso, si podría haberse aplicado el procedimiento abierto y qué
cambios supondría para este caso concreto en la forma de adjudicar el contrato
(hacer una comparación entre ambas).
De partida la posibilidad de recurrir contra los pliegos está expresamente admitida
por el artículo 40.2.a) del TRLCSP.
Sin embargo no se dan en el presente supuesto los requisitos necesarios, por lo que
no procede el recurso del artículo 40 del TRLCSP ya que se refiere solamente a
actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos.
Además, se excluye expresamente la posibilidad de oponerse al contenido de los
pliegos una vez aceptados, tal y como señala la jurisprudencia y se recoge en el
artículo 145 TRLCSP:
o “1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en
el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone
la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”.
o Ver igualmente Cláusulas 11.4 y 11.5 del pliego de cláusulas administrativas
particulares.
Por lo tanto para el licitador no adjudicatario no será posible con
posterioridad recurrir los pliegos.
Ver artículo 40.5 TRLCSP.
CUADRO COMPARATIVO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CON PUBLICIDAD
En el procedimiento abierto todo empresario En el procedimiento negociado la adjudicación
interesado podrá presentar una proposición, recaerá en el licitador justificadamente elegido
quedando excluida toda negociación de los por el órgano de contratación, tras efectuar
términos del contrato con los licitadores consultas con diversos candidatos y negociar las
condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Procedimiento ordinario. Procedimiento especial.
Publicidad: Publicidad:
- BOE. - Supuestos artículo 177.
- Boletín de la CA. - Restantes supuestos, se asegura la
- Boletín de la Provincia. concurrencia solicitando ofertas al menos
- DOUE (si procede; armonizado) a 3 empresas.
- Anuncio Perfil del Contratante.
Supuestos generales:
Información licitadores: - Anteriores procedimientos abierto,
- Solicitud información de pliegos. restringido o diálogo competitivo
- También documentación complementaria. irregulares o inaceptables.
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10. CONTRATACIÓN Y MEDIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
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o No información electrónica. - Excepcionalmente, cuando no se pueda
- Al menos 6 días antes fecha límite determinar previamente el precio global.
o recepción oferta. - Anteriores procedimientos abierto o
Plazos presentación proposiciones: restringido no haya ofertas o éstas o sean
- Ver DA 12ª TRLCSP. adecuadas, sin modificaciones
- Armonizada: no menos 52 días. sustanciales.
o Especialidad anuncio previo. - Razones técnicas, artísticas o protección
o Especialidad medios derechos exclusiva.
electrónicos. - Por imperiosa urgencia y no se pueda
- No armonizada: no menos 15 días aplicar el artículo 112.
o Obras y Concesión Ob. Pub: 26 - Contratos secretos o reservados.
d. - Contratos del artículo 346 TFUE.
Examen proposiciones: Supuestos concretos (artículos 171 a 175).
- Calificación documentación acreditativa
o Cumplimiento requisitos Delimitación materia objeto de negociación
previos. - Por el pliego de cláusulas administrativas
- Apertura y examen proposiciones Particulares.
- Aspectos económicos y técnicos (objeto de
Propuesta de adjudicación. negociación).
Adjudicación. Anuncio licitación y presentación solicitudes
participación.
Negociación de los términos del contrato.
- Será necesario solicitar ofertas, al menos,
a tres empresas capacitadas para la
realización del objeto del contrato,
siempre que ello sea posible.
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11. 2. La empresa Stereolab, S.L. le pregunta qué vías de recurso tiene a su
disposición (a fecha de 20 de octubre de 2012). En particular le interesaría
interponer un recurso especial en materia de contratación del que ha oído hablar y
del que le pide una comparación esquemática con el recurso ordinario
(independientemente de cuál sea el que proceda).
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
(ARTÍCULOS 40 A 50 Y DT 7ª TRLCSP)
Tiene carácter potestativo (art.40.6).
Frente a las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes
adjudicadores.
Frente a los siguientes contratos:
1. Contratos armonizados de obras, concesión de obra pública, suministro, servicios,
colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco.
2. Contratos de servicios comprendidos en las Categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP
cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros (sin IVA).
3. Contratos de gestión de servicios públicos, en los que el presupuesto de gastos de primer
establecimiento (sin IVA) sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a 5
años.
4. Contratos subvencionados del artículo 17 TRLCSP.
Frente a los siguientes actos:
a. Anuncios de licitación.
b. Pliegos.
c. Documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la
contratación.
d. Actos de trámite siempre que incidan directa o indirectamente sobre la
adjudicación, o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o
produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos legítimos.
e. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Legitimación:
Toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o
puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Medidas Cautelares (artículo 43).
Necesidad de escrito de interposición previo.
Plazo:
15 días hábiles desde que se notifica el acto impugnado.
Efectos interposición:
Si el acto recurrido es de adjudicación, se suspende la tramitación del procedimiento.
12. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS
(ARTÍCULOS 107 A 117 DE LA LRJPAC)
RECURSO DE ALZADA:
Frente a:
o Resoluciones.
o Actos de trámite que:
Incidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
Produzcan indefensión.
Perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Que NO pongan fin a la vía administrativa:
o Ponen fin a la vía administrativa
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el
artículo 107.2.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior
jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición
legal o reglamentaria así lo establezca.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
finalizadores del procedimiento
Motivos:
o Artículo 62 LRJPAC, nulidad:
Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia
o del territorio.
Los que tengan un contenido imposible.
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia
de ésta.
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales
para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que
se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición.
Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango
legal.
o Artículo 63 LRJPAC, anulabilidad:
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier
infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el
acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé
lugar a la indefensión de los interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para
ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la
naturaleza del término o plazo.
Requisitos interposición del recurso:
o El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
o El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
o Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que
se señale a efectos de notificaciones.
o Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
o Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Lugar de interposición:
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13. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
o El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el
competente para resolverlo.
Plazos:
o Acto expreso:
1 mes.
o Acto presunto:
3 meses a contar para el solicitante y otros interesados, a partir del día siguiente en
que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
o Plazo para resolver (dictar y notificar):
3 meses.
3. Antes de iniciar cualquier acción para reclamar la adjudicación del contrato,
la empresa Stereolab, S.L., desea estar segura de algunas cuestiones relativas a su
ejecución para valorar si verdaderamente le interesa el contrato. En concreto se
pregunta si cabría modificación del contrato suprimiendo un tercio de los
semáforos a mantener en el caso de que se sustituyan por rotondas.
Modificación de los contratos:
o Supuestos, artículo 105 TRLCSP.
o Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación,
artículo 106 TRLCSP.
o Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación,
artículo 107 TRLCSP.
o Procedimiento, artículo 108 TRLCSP.
o Potestad de modificación del contrato, artículo 219 TRLCSP.
o Prerrogativa, artículos 210 y 211 TRLCSP.
o Modificación contrato servicio de mantenimiento, artículo 306 TRLCSP.
o Ver igualmente cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
4. Otra pregunta en el mismo sentido relativa a la ejecución es qué ocurriría si
el Ayuntamiento dejase de pagar a mitad de ejecución del contrato por falta de
presupuesto al verse este alterado de forma sobrevenida. ¿Qué obligaciones y
derechos tendría en este caso como contratista?
Expediente de contratación: iniciación y contenido, artículo 109 TRLCSP.
o Artículo 109.3 párrafo 2º “Asimismo, deberá incorporarse el certificado de
existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya…”
Causa resolución contratos, artículo 223 TRLCSP:
o Artículo 223.e): “La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior
que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8”.
o Para las causas específicas ver el artículo 308 TRLCSP.
Pago del precio, artículo 216 TRLCSP:
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14. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
o Apartado 1: “El contratista tendrá derecho al abono de la prestación
realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con
arreglo al precio convenido”
o Apartado 5: “Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el
contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento
del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de
antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos
que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en
esta Ley”.
o Apartado 6: “Si la demora de la Administración fuese superior a ocho
meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al
resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le
originen”.
Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas,
artículo 217 TRLCSP: “Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de
esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración
contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses
de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera
contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los
interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la
inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago
inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la
Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago
o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la
medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la
Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de
cobro”.
Ver la cláusula 26 de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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15. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
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MÓDULO 4. MODELO CONSTITUCIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
Mediante Orden HAP/3/2013, de 9 de enero se convoca la provisión de puestos de
trabajo por el sistema de libre designación («Boletín Oficial del Estado» de 15 de
enero de 2013).
Los puestos de trabajo que se convocan pueden ser solicitados por los
funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los
mismos.
En concreto se trata de un puesto de Jefe de Estudios del Instituto de
Estudios Fiscales y de tres puestos en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE) dependiente de la Secretaría del Estado de Administraciones
Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. Enumere la normativa de referencia aplicable a los empleados públicos que
opten a estos puestos y, en concreto, si se aplica el EBEP al personal al servicio del
Instituto de Estudios Fiscales.
Ver artículo 80 EBEP Libre designación con convocatoria pública del personal
funcionario de carrera.
Normativa de aplicación:
o Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
o Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función
Pública
o Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
o Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Gran variedad de normas aplicables, siendo el límite de todas ellas el EBEP.
Sobre la libre designación, ver artículos 51 a 58 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Respecto del IEF:
o Es un Organismo Autónomo.
o Creado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social (artículo 51).
o Adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de
la Secretaría de Estado de Hacienda.
o Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del
organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales:
Artículo 19: “El personal funcionario o laboral del Instituto de
Estudios Fiscales se regirá por la normativa sobre función pública y
15
16. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
legislación laboral aplicables al resto del personal de la
Administración General del Estado”.
2. Estos puestos de trabajo, ¿por qué clase de empleado público pueden ser
cubierto? (Justificar por qué es así legalmente y razonar porqué para una de las
clases de empleado público —funcionar de carrera, interino, personal laboral,
personal eventual y personal directivo).
Concepto y clases de empleados públicos, ver artículo 8 EBEP:
o Funcionarios de carrera, artículo 9 EBEP.
o Funcionarios interinos, artículo 10 EBEP.
o Personal laboral, artículo 11 EBEP.
o Personal eventual, artículo 12 EBEP.
o Personal directivo, artículo 13 EBEP.
Ver Base I de la Orden HAP/3/2013, de 9 de enero:
Respecto del Jefe de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales:
o Convocatoria: nivel 29, Grupo A1.
Ver artículo 76 EBEP.
Respecto de los tres puestos en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE):
o Convocatoria:
Jefe/a de Oficina del Participe, nivel 30, Grupo A1.
Vocal Asesor/a, nivel 30, Grupo A2.
Secretario/a de Director General, nivel 17, Grupo C1 y C2.
3. ¿Qué significa que el puesto de trabajo sea grupo A1, C1 y C2 y nivel 29, 30 y
17?, ¿Se podría haber reservado el puesto del Instituto de Estudios Fiscales a los
miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda? (Explíquese a partir
de las características de la organización del modelo de empleo público)
Organización del empleo público:
o Cuerpos de funcionarios.
o Puestos de trabajo.
Clasificados transitoriamente del nivel 1 al 30.
o Grupos (A, B y C).
Grupo A: “Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se
exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos
supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que
se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada
Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones
16
17. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso” (artículo
76 EBEP).
Grupo B: “Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá
estar en posesión del título de Técnico Superior” (artículo 76 EBEP).
Grupo C: “título de bachiller o técnico | C2: título de graduado en
educación secundaria obligatoria” (artículo 76 EBEP).
Combinación niveles y grupos, conforme a los que se clasifican los cuerpos y
escalas a modo que a cada uno de ellos le corresponde un intervalo de niveles en
función de su titulación.
Respecto de la reserva a los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda:
o No existe imposibilidad que los Inspectores de Hacienda optaran a las
plazas.
o Una reserva excluyente de otros sería contraria al artículo 23 de la
Constitución.
o Ver los artículos 55 y 56 del EBEP.
4. ¿En qué instrumento de ordenación del personal se puede constatar el nivel y
otras características del puesto de Jefe de Estudios del Instituto de Estudios
Fiscales? (Señalar qué son, para qué sirve, cómo se elaboran).
Título V del EBEP: Ordenación de la actividad profesional.
Instrumentos de ordenación:
o Planes para la ordenación de recursos humanos (artículo 69 EBEP).
o Oferta de empleo público (artículo 70 EBEP).
o Registros de personal (artículo 71 EBEP).
o Gestión integrada de recursos humanos (artículo 71 EBEP).
En particular la Relación de Puestos de Trabajo es la que establece las
características de cada uno de los puestos dentro de las Administraciones Públicas
(art. 74 EBEP y 14 y 15 LMRFP)
o Deben ser públicos y que han de comprender, al menos, la denominación de
los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en
su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones
complementarias.
o Formalmente los aprueban, en el caso de la AGE, por el Ministerio de la
Hacienda y Administraciones Públicas, sirven para la creación,
modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo y para su
posterior provisión por los empleados públicos conforme a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad
17
18. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
MÓDULO 5. ACCESO, DESARROLLO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DE
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
D. Salvador Montalbano, una vez finalizados los estudios de grado en periodismo
en el curso 2011-2012, se planteó probar suerte con el empleo público. Presentó su
solicitud para las oposiciones de Inspector (escala ejecutiva) del Cuerpo Nacional
de Policía en la convocatoria correspondiente a la Resolución de 30 de octubre de
2012 de la Dirección General de la Policía (BOE, núm. 285 de 27 de noviembre de
2012) y una vez celebradas las primeras pruebas físicas en las que obtuvo la
máxima puntuación se le plantean algunas dudas:
1. Teme que en la segunda prueba no le vaya tan bien y que le superen
quienes puedan obtener puntos adicionales en los ejercicios de idiomas o por haber
prestado servicios en la escala básica como policía. En el caso de que otros reciban
más puntuación y quedase fuera de las 50 plazas, ¿podría recurrir la resolución?
En cualquier caso, ¿qué sistema de recursos corresponden en general contra las
actuaciones en los procesos selectivos?
Artículo 23.2 de la Constitución.
Ver Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Policía:
o Base nº 6.
Artículo 14 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado:
“1. Las resoluciones de los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección
vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse
recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente”.
Teoría actos consentidos.
Ver Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de
28 de Noviembre de 2011 (rec.2487/2010) sobre la discrecionalidad técnica en las
oposiciones.
2. Se pregunta por qué no se valoran los puntos de la primera prueba y por qué
se premia a quienes han sido policías con anterioridad, ¿no lo convertiría en un
procedimiento cerrado contrario al principio de igualdad? (Pensemos por ejemplo
si 40 de las 50 plazas las obtienen policías de las escala básica).
Artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.
18
19. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
Artículo 78 del EBEP:
“1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante
procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad”.
Artículo 61 del EBEP, apartados 1,2 y 3:
“3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de
capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha
valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso,
por sí misma el resultado del proceso selectivo”.
Artículo 14.c) EBEP:
“[Derecho individual] A la progresión en la carrera profesional y promoción
interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante
la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación”.
Ver Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía:
o Artículo 13.1: “Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría
de Inspector se reservarán para la promoción interna”.
o Problemática en relación con la amplitud de la reserva.
Por otra parte, su padre D. Andrés Montalbano, funcionario del Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo A2) que ocupa un puesto de
Jefe de Área en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, tenía interés en pasar al Ministerio del Interior lo que parecía posible
gracias a la Orden INT/1523/2012, de 11 de julio, por la que se convoca concurso
para la provisión de puestos de trabajo. Sin embargo presentó su solicitud para el
puesto de Consejero Técnico de Disposiciones Generales adscrito a la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior (Puesto nivel 28) y lo han excluido:
3. ¿Qué tendría que hacer para ocupar dicho puesto de Consejero Técnico de
Disposiciones Generales?
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo A2).
o Ver artículo 76 EBEP.
o Niveles Grupo A2: 16-26; puesto pretendido: nivel 28.
Ver Orden INT/1523/2012, de 11 de julio, por la que se convoca concurso para la
provisión de puestos de trabajo:
o Base 1ª: “EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores de Docencia,
Investigación, Sanidad, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y
Meteorología”.
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20. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
Tendría que cambiar de Cuerpo a uno de Grupo superior mediante la promoción
interna que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo
de clasificación profesional a otro superior (artículo 16.3 c) EBEP).
La promoción interna puede llevarse a través del sistema de cupos o mediante la
introducción de una puntuación adicional a determinados candidatos como es el
caso.
4. En el Anexo IV se contiene el modelo de solicitud para presentarlo al concurso
convocado por la Orden INT/1523/2012, ¿podría identificar de forma sumaria
cada una de las situaciones administrativa y destino que se mencionan en el
mismo?
Título VI EBEP Situaciones Administrativas.
Artículo 85, posibles situaciones administrativas de los funcionarios de carrera:
o Servicio activo.
o Servicios especiales.
o Servicio en otras Administraciones Públicas.
o Excedencia
o Suspensión de funciones.
o Tener en cuenta igualmente el artículo 29 de la LRMFP:
Excedencia voluntaria.
Excedencia por cuidado hijo y familiar.
Anexo IV Orden INT/1523/2012 se refiere a:
Servicio activo; artículo 86 EBEP.
Servicio especial; artículo 87 EBEP.
Servicios CCAA; artículo 88 EBEP.
Suspensión; artículo 90 EBEP.
Excedencia voluntaria; artículo 29.3 LRMFP.
Excedencia cuidado familiares; artículo 29.4 LMRFP.
Excedencia forzosa…….
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21. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
Concurso/Nuevo ingreso: artículo 79 EBEP.
Libre designación: artículo 80 EBEP.
Comisión de Servicios: artículo 64 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
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22. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
MÓDULO 6. CONTENIDO DE LA RELACIÓN DE SERVICIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Dª. Inés del Campo, después de siete años trabajando en la empresa privada,
ingresó hace cinco años en el Cuerpo de Gestión (grupo A2) y en la actualidad es
jefa de servicio en la Subdirección de Comercio del Ministerio de Economía y
Competitividad. Dª Inés está actualmente embarazada de gemelos y está
intentando planificar su vida después del parto.
En el anexo puede encontrar un extracto de su última nómina.
1. Sobre la misma indique a qué corresponden cada una de las retribuciones y
deducciones de la misma y si contiene indemnizaciones (explicando en cada caso en
qué consiste y a qué responden cada uno de estos conceptos).
Ver Capítulo III del Título III del EBEP: Derechos retributivos, artículos 21 a 30.
Artículo 22 EBEP:
o Retribuciones básicas: “2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen
al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado
Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste
no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están
comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas
extraordinarias”.
Sueldo: 958,98.
El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de
clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga
Subgrupo (artículo 23.a) EBEP).
Trienios: 34,77.
Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual
para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en
el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres
años de servicio. (artículo 23.b) EBEP).
o Retribuciones complementarias: “3. Las retribuciones complementarias son
las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera
profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el
funcionario”. (ver artículo 24 EBEP).
Complemento de destino: 638,20.
Progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema
de carrera administrativa.
Complemento específico: 755,75.
Especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o las
condiciones en que se desarrolla el trabajo.
CP1 Especial dedicación mensual: 453,00.
CP2 Productividad por objetivos: 139,00.
o Deducciones.
2. El parto se prevé para el 15 de julio de 2013. A partir de estos datos, indique
todos los períodos de descanso que podría acumular por vacaciones, permisos y
demás (trate de calcular la fechas exactas duración a partir de la fecha del parto,
22
23. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
sobre el criterio de tratar de acumularlos para disfrutarlos de forma consecutiva
de modo que le permitan estar le mayor tiempo posible con sus hijos).
Artículo 14.m) EBEP.
“[Derecho individual] A las vacaciones, descansos, permisos y licencias”.
Artículo 48 EBEP, Permisos:
o Letra e): “Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las funcionarias embarazadas”.
o Letra f): “Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá
derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos
fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la
jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en
una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los
progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de
lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas
completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple”.
o Letra g): “Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier
otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse
del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus
retribuciones”.
Artículo 49 EBEP, Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género:
o Letra a): Por parto: 16 semanas, 2 semanas más supuestos discapacidad hijo
(también parto múltiple).
o Parto: 15 de julio de 2013
o Vacaciones, artículo 50 EBEP (22 días hábiles, no se incluyen los sábados);
periodo 15 de junio a 15 de septiembre.
o Permiso: 16 semanas + 2 semanas (parto múltiple): 30 noviembre 2013.
o Posibilidad de acumulación: Ver la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, artículo 9
(concretamente apartado 5):
23
24. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
“Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute
no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad
temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los
permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá
disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar
el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las
mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad
temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado
dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso
de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de
vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un
período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha
situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior”.
3. Dª Inés no está muy satisfecha con el período de descanso que puede llegar a
acumular, y se pregunta sobre la normativa que regula estas cuestiones: Cuál es,
quién la decide y si es de obligado cumplimiento.
Condiciones de trabajo articuladas a través de la negociación colectiva.
o Ver Capítulo IV del Título III del EBEP, artículos 31 y siguientes.
Mesas de negociación.
Artículo 37.1.m) del EBEP, competencia material.
Pactos y Acuerdos:
o Validez y eficacia: aprobación expresa y formal por los órganos de
gobiernos de las Administraciones Públicas (artículo 38.3).
4. Ante la llegada de dos nuevos miembros a la familia y teniendo en cuenta que su
marido está en paro, se plantea la posibilidad de completar sus ingresos ya que
tiene el título de licenciada en Derecho. Se pregunta si puede desarrollar
actividades en el sector privado y qué actividades concretas podría llevar a cabo y
conforme a qué requisitos.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado (no aplicable al presente supuesto).
Distinción incompatibilidades públicas y privadas.
Artículo 11 LIPSAP:
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25. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
o “1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el
personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o
mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter
profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de
entidades o particulares que se relacionen directamente con las que
desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera
destinado”.
Excepciones artículo 19 LIPSAP.
Necesidad de reconocimiento de compatibilidad previa para el desarrollo de
actividades, artículo 14:
“El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales
fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de
compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la
incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al
Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento
correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la
corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos,
entes y empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y
horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de
puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad
públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos”.
Posibilidad: actividades de índole docente, impartición de seminarios, producción
artística o literaria.
25
26. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
MÓDULO 7. LAS PROPIEDADES PÚBLICAS
Bien demanial (artículo 5.1. LPAP): “Son bienes y derechos de dominio público los
que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al
servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el
carácter de demaniales”.
Bien privativo (artículo 7.1. LPAP): “Son bienes y derechos de dominio privado o
patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no
tengan el carácter de demaniales”.
Patrimonio Nacional (artículo 2.1 LRPN): “Tienen la calificación jurídica de bienes
del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio
del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta
representación que la Constitución y las leyes les atribuyen”.
Bienes comunales (artículo 79.3 LBRL): “Tienen la consideración de comunales
aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos”.
Primero, calificar los siguientes bienes, indicando en cada caso de forma resumida
(unas líneas) los fundamentos jurídicos de su calificación:
1. El coche oficial del Ministro de Educación.
Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.
2. La sede de la Universidad Carlos III de Madrid.
Bien demanial.
o Ver artículo 5.1 y 3 de la LPAP
o Ver artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
3. Un cementerio municipal.
Bien demanial.
o Ver artículo 25.2.j) de la LBRL.
4. La bahía de Cádiz.
Bien demanial.
o Demanio natural, artículo 132 de la Constitución.
o Ver artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
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27. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
5. La mesa que utiliza un funcionario público en su puesto de trabajo.
Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.
6. El cauce antiguo de un río que ha cambiado de curso.
Bien patrimonial, ya que si inicialmente se consideraría como dominio público por
la Ley de Aguas, su calificación ha cambiado por causas naturales quedando
desafectado.
7. El cuadro de Las Meninas de Velázquez.
Bien demanial por tratarse de bien mueble necesario para el desarrollo del servicio
público en que se integra la red de museos públicos (art. 5 y art. 66 e LPAP)
Bien sometido a una especial protección como parte del Patrimonio Histórico
Español. (artículo 1.2 y 36 de la Ley 13/1985, de 25 de junio, de Patrimonio
Histórico Español)
8. Los tapices que se encuentran en el Palacio Real.
Palacio Real tiene la consideración Patrimonio Nacional, artículo 4 de la Ley
23/192, de 16 de junio.
El Palacio Real es un Bien Cultural Protegido y por lo tanto inventariado:
Ver artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, forma parte del PHE.
Ver artículo 29.1 de la LPHE.
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28. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
En segundo lugar, indique cuáles de estas propiedades pueden ser enajenadas por las
Administraciones públicas, justificando por qué:
1. Un solar sin edificar propiedad del Ayuntamiento de Getafe.
De no estar afectado al uso público, bien patrimonial.
o Ver artículo 6.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Puede ser enajenado.
o Ver artículo 109 y siguientes Real Decreto 1372/1986.
2. Un avión militar.
Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.
Para enajenarlo habría que desafectarlo previamente. Ver disposición
adicional séptima: Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas
de la LPAP.
Se puede enajenar:
o Procedimiento ver Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se
regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el
Ministerio de Defensa.
3. El inmueble en que radica un mercado municipal de abastos.
Abastos, ver artículo 25.2.g) LBRL.
Si está afectado al uso general es bien demanial.
4. El “Guernica de Picasso”.
Ver artículos 14, 15 y 16 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Ver artículo 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
No se puede enajenar con carácter general:
o Excepciones al Estado, entidades de derecho público.
5. El ordenador de un puesto de trabajo de un funcionario público.
Bien demanial de uso privativo. Artículo 66.2 e) LPAP.
Se puede enajenar previa desafectación.
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29. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
Por último, ponga un ejemplo concreto (no genérico sino con ubicación,
localización y denominación específica) de los siguientes supuestos justificando en
cada caso las razones de su calificación:
1. Un bien demanial.
Las playas, artículo 132 de la Constitución y artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
2. Un bien patrimonial.
Las acciones de una sociedad anónima (por ejemplo, la Agencia EFE) que son
propiedad del SEPI.
3. Un bien del Patrimonio Nacional en Madrid.
La Iglesia y Convento de la Encarnación, ver artículo 5 de la Ley 23/1982, de 16 de
junio, Reguladora del Patrimonio Nacional
4. Un bien comunal.
Monte comunal sito en el municipio de Cospeito, Lugo, Parroquia de Santa María
de Cospeito.
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30. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
MÓDULO 8. LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
En el Boletín Oficial del Estado, núm. 307 de 22 de diciembre de 2012, se publicó
un anuncio relativo a un deslinde de una parte de la ría de Aboño en Carreño
(Asturias). La empresa de cementos Tudela-Veguín, S.L. propietaria del terreno
colindante va a sufrir una importante merma en los terrenos de la fábrica en los
que almacena sus mercancías por lo que se pregunta:
1. ¿Es normal que se imponga el alcance de la propiedad que dicta uno de los
titulares de dos terrenos colindantes?, ¿Se puede reaccionar contra esta decisión
ante el juez civil?
Deslinde, regulación general artículos 384 a 387 del Código Civil.
Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio público, Capítulo V del
Título II de la LPAP:
o Regulación general, artículos 41 a 44 de la LPAP:
Artículo 41.1.b): “1. Para la defensa de su patrimonio, las
Administraciones públicas tendrán las siguientes facultades y
prerrogativas:
b. Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
o Potestad de deslinde, artículos 51 a 54 de la LPAP:
Artículo 51.1: “Las Administraciones públicas podrán deslindar los
bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros
cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de
usurpación”.
Normativa Sectorial: Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
o Artículos 11 a 16:
o Artículo 11: “Para la determinación del dominio público marítimo-
terrestre se practicarán por la Administración del Estado los
oportunos deslindes, ateniéndose a las características de los bienes
que lo integran conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la
presente Ley”.
Remedios de reacción:
o Artículo 13.2 LC: “La resolución de aprobación del deslinde será título
suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias
con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que
la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio
público cuando lo estime conveniente. En todo caso los titulares inscritos
afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa
de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la
correspondiente reclamación judicial”.
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31. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
o Artículo 14 LC: “Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos
incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años,
computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde”.
2. ¿Existe una prohibición absoluta de edificar dentro de dominio público
marítimo-terrestre?, En los casos que exista dicha prohibición, ¿Deben
desaparecer todas las edificaciones existentes?
Artículo 132 de la Constitución.
Ver artículo 23 de la LC: servidumbre de protección 100 metros.
Ver artículo 25 LC: prohibiciones en la zona de protección:
o “Las edificaciones destinadas a residencia o habitación” (apartado 1 letra a).
o Excepciones o minoraciones a las prohibiciones, apartados 2 y 3:
Ver artículo 30 LC: zona de influencia 500 metros (mínimo).
No existe una prohibición absoluta en todo caso.
Necesidad de concesión, Capítulo V del Título III de la LC.
Artículo 40 LC: “Las utilizaciones no autorizadas previamente, conforme a lo
establecido en esta Ley, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título V,
sin perjuicio de su legalización cuando sea posible y se estime conveniente, en cuyo
caso se seguirá el procedimiento y los criterios establecidos en la presente Ley para
el otorgamiento del título correspondiente”.
Posibilidad de legalización.
Ver la Disposición Transitoria Tercera.
Ver también la Disposición Transitoria Cuarta:
o “1. Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Ley, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la
legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su
legalización por razones de interés público”.
3. En el caso de que transcurra más de un año sin solicitar la concesión que se
indica en el anuncio y siga ocupándose el terreno señalado, ¿Qué puede hacer la
Administración?
Ver Apartado III del Anuncio del BOE:
o “III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente
concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público
marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los
supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley
22/1988, de Costas”.
o Ver Disposición Transitoria Primera.
Una vez realizado el deslinde, los titulares de los terrenos si lo desean pueden
adquirir un derecho de ocupación y aprovechamiento, solicitando una concesión.
Ver Disposición Transitoria Cuarta: construcciones preexistentes.
o Posibilidad de demolición por parte de la Administración.
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32. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
4. ¿Qué pasaría si la Administración no actúa y se mantiene esta situación 70
años?. Por otra parte, ¿Podría el ocupante o la Administración enajenar ese
terreno de alguna forma?
Artículo 132 de la Constitución:
o Principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad
Artículos 7 a 10 de la LC.
o Artículo 8: “A los efectos del artículo anterior, no se admitirán más
derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la
presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público
las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque
aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad”.
Como bien demanial, no es enajenable, ver artículos 131 y siguientes de la LPAP.
o Ver régimen autorizaciones y concesiones; Capítulos IV, V y VI del Título
III de la LC.
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33. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
MÓDULO 9. LOS BIENES PATRIMONIALES
El Ayuntamiento de Torrelavega quiere optimizar el uso de su patrimonio para
hacer frente a las severas restricciones presupuestarias a las que se encuentra
sometido. Con esta intención, el Alcalde tiene pretende desarrollar diversas
actuaciones concretas sobre las que tiene dudas en cuanto a su articulación, por lo
que solicita su asesoramiento.
1. En primer lugar quiere trasladar la sede del Ayuntamiento a un edificio más
pequeño. Describa las actuaciones necesarias y el régimen aplicable para la
enajenación del edificio que contiene la sede actual y la adquisición del nuevo
edificio. Se debe ilustrar este supuesto identificando un anuncio de enajenación de
un bien inmueble por una Administración y otro ejemplo de adquisición de
inmueble.
Necesidad de desafectación en caso de ser considerado un bien demanial.
Naturaleza del edificio del Ayuntamiento:
o Ver artículo 4 del RD 1372/1986, de 13 de junio: “Son bienes de servicio
público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de
responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas consistoriales,
Palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas,
mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes
catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y
campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente
destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos”.
o Por lo tanto: demanial.
Para el Estado ver artículo 5.3 de la LPAP.
Artículo 81 LBRL:
o “1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades
locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y
legalidad”.
o Procedimiento: ver artículos 109 a 119 del RD 1372/1986, de 13 de junio.
Anuncio de enajenación bien inmueble:
o Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Barcelona por la
que se anuncia pública subasta para la enajenación de un bien inmueble de
26 de marzo de 2013:
o https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/26/pdfs/BOE-B-2013-11696.pdf
Anuncio de adquisición de un bien inmueble:
o Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hace
público el resultado del procedimiento negociado n.º 28/10, relativo a la
adquisición de un inmueble en Lugo:
o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2011-3135
o Boletín Oficial del Estado, núm. 26 de 31 de enero de 2011, páginas 8627 a
8627 (1 pág.).
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34. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
2. En segundo lugar se plantea la posibilidad de vender todos los bienes muebles
obsoletos (mesas, ordenadores, vehículos). Describa las actuaciones necesarias y el
régimen aplicable. Se debe ilustrar este supuesto identificando un anuncio de
enajenación de bien mueble.
Artículo 81.1 LBRL: justificación.
Procedimiento: ver artículos 109 a 119 del RD 1372/1986, de 13 de junio.
Anuncio enajenación bien inmueble:
o Resolución del Fondo de Garantía Salarial, de 22 de mayo de 2000, por la
que se anuncia la enajenación, por el procedimiento de subasta, de un bien
mueble de su propiedad, en Palencia
o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2000-130053
o Boletín Oficial del Estado, núm. 130 de 31 de mayo de 2000, páginas 7314 a
7315 (2 págs).
3. Asimismo se plantea la autorización de máquinas expendedoras de bebidas y
alimentos y otros productos en todos los edificios de propiedad municipal, ¿Se
podría llevar a cabo esta iniciativa tanto en la nueva sede del Ayuntamiento como
en los polideportivos municipales?, ¿Cómo debería hacerse? Se debe ilustrar este
supuesto identificando un anuncio de autorización de instalación de máquinas o de
cualquier otro uso privado de edificios públicos.
Sí que se puede llevar a cabo la iniciativa.
A través de un procedimiento de contratación:
o Tipo de contrato:
Podría considerarse de servicios.
Igualmente podría llegar a considerar gestión de servicios públicos.
Administrativo especial: Procedimiento para la autorización de la
ocupación del dominio público mediante la instalación y explotación
de máquinas expendedoras automáticas
Anuncio de autorización de instalación de máquinas:
o Anuncio de licitación de: Presidencia de la Comisión Nacional de la
Competencia. Objeto: Procedimiento para la autorización de la ocupación
del dominio público mediante la instalación y explotación de máquinas
expendedoras automáticas de bebidas frías y calientes y de productos sólidos
alimentarios en el edificio sede de la Comisión Nacional de la Competencia.
Expediente: 12/00105.
o https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2013-3756
o Boletín Oficial del Estado, núm. 27 de 31 de enero de 2013, páginas 5018 a
5019 (2 págs).
4. Por último, algunos vecinos del pueblo son muy acaudalados a la vez que
amantes de su tierra, ¿Podría obtener recursos por donación o herencia en qué
condiciones? En el caso de que no fuese nombrado heredero el Ayuntamiento,
¿Podría participar en las convocatorias de reparto de del caudal hereditario
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35. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS PRÁCTICOS
Fernán Castiñeira
procedente de abintestatos de sus vecinos? (comprobar las convocatorias
programadas para 2013 y las condiciones para participar).
Artículo 15 LPAP:
o “Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por
cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en
particular, por los siguientes:
c. Por herencia, legado o donación”.
Ver artículo 20 LPAP.
Sucesión ab intestato, ver artículos 956 a 958 del Código Civil.
Artículo 956. A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo
dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado, quien asignará una
tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto,
de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter
público o privado; y otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos
caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre
otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya
consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera
parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la
naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o
parcialmente, otra aplicación.
Artículo 957. Los derechos y obligaciones del Estado, así como los de las
Instituciones o Entidades a quienes se asignen las dos terceras partes de los bienes,
en el caso del artículo 956, serán los mismos que los de los demás herederos, pero
se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad
de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.
Artículo 958. Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios
habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por
falta de herederos legítimos
Ver el siguiente link:
o http://www.minhap.gob.es/es-
ES/Servicios/Paginas/Anunciosabintestato.aspx
Procedimiento y requisitos para participar, ver Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:
o Artículos 4 a 15.
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