1. Forma de Estado Ciudadanía Nacionalidad
Son distintas expresiones
usadas en los textos legislativos,
para expresar un concepto de
derecho constitucional que hace
referencia a las diversas formas
de organización o modelos que
los Estados pueden adoptar en
base a la relación o articulación
que pretenden establecer entre
sus tres elementos, como lo son:
territorio, población y el poder.
Su característica mas
relevantes es:
• La forma del Estado
venezolano durante su
existencia desde el año
1811, puede decirse que a
sido la federal, lo cual
atrajo como consecuencia
el reconocimiento de
autonomía territoriales en
lo niveles intermedios, es
decir, en los Estados,
Distritos y Municipios.
La Federación
venezolana sufrió un
colapso en el año de
1901, transformándose
así en una Federación
Centralizada. Fue en
centralismo estadal que
continuó a pesar del
cambio político ocurrido
en los años 1946 y 1958.
Es entonces en el año
1999 cuando la
Exposición de Motivos
de la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela, señalo
consagrar un Estado
Federal descentralizado
para así realizar un
cambio.
Es un conjunto de derechos que
tienen las personas como
individuo, y los deberes que de
ellos se derivan; también se
puede decir que es la expresión
de pertenencia que una persona
tiene hacia una sociedad.
La característica mas relevantes
es:
• Los venezolanos (as) que
no estén sujetos (as) a
inhabilitación política ni
a interdicción civil, y en
las condiciones de edad
prevista en esta
Constitución, ejercen la
ciudadanía; en
consecuencia, son
titulares de derechos y
deberes políticos de
acuerdo con esta
constitución.
Es un concepto polisémico de
gran importancia en las ciencias
sociales, el derecho privado, el
derecho constitucional y las
relaciones internacionales.
Sus características mas
relevantes son:
• Toda aquella persona que
es nacida en el territorio
de la república.
• Persona nacida en el
extranjero, siendo hijo (a)
de padre o madre
venezolano (a).
• Toda aquella persona
nacida en el extranjero de
padre o madre
venezolano (a) por
naturalización, siempre y
cuando antes de cumplir
18 años de edad
establezca su residencia
en la república, y antes de
cumplir 25 años de edad
declare su voluntad de
acogerse a la nación
venezolana.
2. Aportes Legales Constitucionales
Ciudadanía Nacionalidad
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela aporta según los artículos 40,41,42.
Toda persona extranjera goza de los mismos
derechos de los venezolanos (as) por nacimiento,
es decir, para que la persona extranjera goce de los
derechos que tiene todo venezolano debería haber
ingresado al país antes de cumplir los 7 años de
edad, y residido en el mismo,permanentemente
hasta alcanzar la mayoría de edad.
A diferencia de un venezolano por nacimiento, al
de un venezolano por naturalización es que una
persona nacida en el país puede optar para obtener
cualquier cargo de alto rango que se estipula en el
país como lo son Presidente (a), Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, entre otros.
Los venezolanos por naturalidad para poder
ejercer un cargo en el país como el de Ministros,
Gobernadores, Alcaldes, entre otros deben tener
domicilio con residencia ininterrumpida en el país
no menor de 15 años y cumplir los requisitos de
aptitud previstos en la Ley.
El Código Civil de Venezuela establece en los
artículos 24,25,26.
Toda aquella persona es de nacionalidad
venezolana, siempre y cuando la Constitución de
la República las declare como tal.
Toda persona extranjera puede y tiene derecho de
gozar de todo beneficio que tiene una persona
Venezolana, pero siempre y cuando respeten y se
acojan a las leyes establecidas en la nación.