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COBROS A TERCEROS
    La asistencia sanitaria constituye uno de los
  elementos principales del sistema de protección
  social existente en la actualidad en España, que
       tiene su origen en lo establecido por la
 Constitución española de 1977, reconociendo en
  su artículo 43.1 el derecho a la protección de la
salud como un derecho inherente a la condición de
ciudadano, desarrollado posteriormente por la Ley
General de Sanidad del año 1986 y por la Ley de
            Salud de Andalucía de 1998.
COBROS A TERCEROS
  En este escenario, los ciudadanos se
 muestran cada día más exigentes con su
 sistema sanitario debido a los derechos
    reconocidos legalmente y porque
   contribuyen con sus impuestos a su
 mantenimiento. Pero al margen de este
     derecho a la asistencia sanitaria,
¿existen supuestos y circunstancias
 en que debamos reclamar el pago
del coste de los servicios prestados?
COBROS A TERCEROS
     A esta pregunta podemos contestar con un
                   sí rotundo,
en base a diferentes referencias legislativas, entre las
     que figura el Real Decreto 63/1995, sobre
 Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema
 Nacional de Salud que relaciona los supuestos en
que los servicios de salud reclamarán a los terceros
  obligados al pago el importe de las atenciones o
prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las
   personas, incluidos los transportes sanitarios,
    atenciones de urgencia, asistencia sanitaria
COBROS A TERCEROS
     Los podemos agrupar con carácter
       general de la siguiente forma:
3.   Privados/Particulares
4.   Accidentes de Tráfico
5.   Accidentes de Trabajo y Enfermedades
     Profesionales
6.   Tasas.
7.   Convenios Internacionales.
COBROS A TERCEROS
1. Privados/Particulares:

1.1. Los Mutualistas, MUFACE (Mutualidad General de
    Funcionarios Civiles del Estado), MUGEJU (Mutualidad
    General Judicial) e ISFAS (Instituto de las Fuerzas
    Armadas), que no hayan sido adscritos a recibir
    asistencia sanitaria de la red sanitaria de la Seguridad
    Social, sino por entidades aseguradoras Privadas como
    Asisa, Adeslas, Sanitas, etc.

1.2. Privados que asumen la asistencia sanitaria en régimen
    de autoaseguramiento.

1.3. Seguros Obligatorios, como el escolar, deportistas
    federados, viajeros, conciertos, convenios, etc.
COBROS A TERCEROS
1.1. Los Mutualistas:
La relación del SAS con los mutualista, viene recogida en una resolución de 24/02/2004, que se ha
prorrogado anualmente, la última se publico en el BOE el 21 de febrero 2012.

Hay que destacar que el convenio ha pesar de decir en su Cláusula Primera “que el SAS prestará servicios
sanitarios en municipios de menos de 20.000 habitantes”, pero dichos servicios no son generalizados, el
mismo convenio los distingue, dividiendo las prestaciones según el municipio donde resida el mutualista
(Anexo I y II) del convenio.


  MUNICIPIOS ANEXO I                                  MUNICIPIOS ANEXO II
  (en nuestra zona)                                   (en nuestra zona)
  Archez                                              Algarrobo
  Canillas Albaida
  Cómpeta
  Sayalonga
COBROS A TERCEROS
        Servicios Sanitarios ANEXO I
 Para los mutualistas y beneficiarios que residan en ellos.
 Los servicios serán los que prestan los médicos generales, pediatras y personal de
enfermería de los Equipos Básicos de Atención Primaria, incluidos los servicios de
urgencias. Quedan expresamente excluidas como prestaciones a facilitar por los
Equipos Básicos de A.P., las correspondientes a los Dispositivos de Apoyo.


       Servicios Sanitarios ANEXO II
 Se atenderán exclusivamente los servicios sanitarios de urgencias.

El convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica,
que continuara estando a cargo de las Mutualidades
Los informes, solicitudes de pruebas, etc, deben ir en modelos de
cada mutualidad y el mutualista es el que debe tramitarla ante su
respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria.
COBROS A TERCEROS
A MODO INFORMATIVO ESTO ES LO QUE LAS MUTUALIDADES ABONAN
    AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR LA ASISTENCIA A SUS
                       MUTUALISTAS.

                RESIDENTES EN MUNICIPOS DEL ANEXO I
    Precio por persona de MUFACE < 60 años: 14,98 euros/mes en el 2012.
 Precio por persona de MUFACE ≥ 60 y < 70 años: 16,63 euros/mes en el 2012.
    Precio por persona de MUFACE ≥ 70 años: 17,77 euros/mes en el 2012
      Precio por persona de ISFAS < 65 años: 14,98 euros/mes en el 2012.
      Precio por persona de ISFAS ≥ 65 años: 17,77 euros/mes en el 2012.
         Precio por persona de MUGEJU: 14,98 euros/mes en el 2012.

                  RESIDENTES EN MUNICIPIOS ANEXO II
     Precio por persona de MUFACE < 60 años: 1,28 euros/mes en el 2012.
  Precio por persona de MUFACE ≥ 60 y < 70 años: 1,42 euros/mes en el 2012.
     Precio por persona de MUFACE ≥ 70 años: 1,52 euros/mes en el 2012.
       Precio por persona de ISFAS < 65 años: 1,28 euros/mes en el 2012.
       Precio por persona de ISFAS ≥ 65 años: 1,52 euros/mes en el 2012.
           Precio por persona de MUGEJU: 1,28 euros/mes en el 2012
COBROS A TERCEROS
1.2. PRIVADOS:
Somos un servicio sanitario público, no
debemos actuar como una entidad privada,
pero en ocasiones se nos demandan
actuaciones a usuarios que no están en el
sistema, (habitualmente urgencias), se les
rellena una ficha de prestaciones marcando
la opción “particular”.
Es muy importante que se entienda bien el
nombre y la dirección postal, para poder
enviar factura.
COBROS A TERCEROS    FICHA DE PRESTACIONES                                Expediente:…………..

           Centro de Salud / Consultivo:…………………………                                                   Factura:………….

                          Particular:                         (Con o sin autorización de la Compañía)

                          Accidente de Tráfico                (Rellenar Parte de Accidente)

                          Accidente Laboral                   (Aportar Parte de Accidente)

                                           DATOS DEL ENFERMO
N.º S..S. …………………                           Titular:          SI                NO
Apellidos y nombre:…………………………………………………………………………………
D.N.I. ………………………… Edad: ………………….. Teléfono: ……………………………..
Domicilio: (*) ………………………………………………. Localidad: …………………………
Código Postal: …………… Provincia: ………………… País:……………………………………
                                                                                                                          CUMPLIMENTAR
Fecha Asistencia: ………………………….. Hora Asistencia: ……………………………………
                                                                                                                         CON LETRA CLARA
Asistencia Prestada:               Consulta Médica            Consulta a domicilio         Médica          Enfermería

                                   C. Enfermería
                                   Curas                      Traslado Ambulancia a:                Domicilio
                                   Rayos                                                            Hospital
                                 Educación Maternal                                            Centro de Salud
Otras asistencias: ……………………………………………………………………………………
                 (*) Pacientes no residentes, señalar domicilio completo del país de residencia.

Domicilio: …………………………………………………………País: ………………………….
                                         COMPROMISO DE PAGO
Apellidos y Nombre ………………………………………………………………………………...
Parentesco: ………………………………………………………………………………………….
        Me comprometo a satisfacer el importe de las asistencias y honorarios facultativos que se origine por el
enfermo anteriormente mencionado, si posteriormente se comprobase no tener derecho a ser asistido por cuente de la
Seguridad Social, renunciando a su Fuero originario sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de
Málaga respecto de los procedimientos necesarios relativos al abono del importe de la asistencia que solicita:

                                        …………………………..de ……………….de…………………




                                                              Fdo.:

Este impreso ha sido cumplimentado por el/los trabajador/es: .........................................................
………………………………………………………………………………………………………
COBROS A TERCEROS
1.3. SEGUROS OBLIGATORIOS:

Se cumplimenta también ficha de prestaciones, cabe destacar por
ser los más habituales:

1.3.1. Accidentes escolares
1.3.2. Accidentes deportivos federados.
1.3.3. Accidentes cazadores.
1.3.4. Accidentes ocurridos en un acto en recinto como un
concierto, un cine, un teatro, etc.
1.3.5. Accidentes ocasionados en un medio público de transporte,
tranvía, taxi, autobús, tren, avión,…

En estos casos es necesario junto a la ficha de prestaciones aportar
una copia de la hoja de consulta, o bien indicar el diagnóstico en la
propia ficha donde se indica “Otras asistencias”.
COBROS A TERCEROS
2. Accidentes de Tráfico
En el caso de ACCIDENTE DE TRÁFICO no hay
     mutuas, son compañías de seguros y es el
     Servicio Andaluz de Salud es quien se hará
     cargo de la asistencia sanitaria, según
     Convenio Marco de Asistencia Sanitaria
     Pública. (2011-2012-2013, a vuestra disposición en SAC Algarrobo)
Destacamos que todas las actuaciones deben ser
     facturadas, consultas, curas, …,
     absolutamente todas, no sólo la primera.
COBROS A TERCEROS
3. Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.

Las MÚTUAS son las encargadas de la atención,
cuidados y seguimiento de la persona accidentada.

En caso de ser atendidos (por urgencias) en
nuestros servicios se cumplimentará una ficha de
prestaciones indicando el diagnóstico.
COBROS A TERCEROS
4. Tasas

  Art.17. CONSEJERÍA DE SALUD Y
        SERVICIOS SOCIALES
    Tasa 17.01 por servicios sanitarios
Reconocimiento o examen de salud y
entrega de certificado, sin incluir las tasas
autorizadas por análisis, radioscopias,
radiografías o exploraciones especiales.
COBROS A TERCEROS
COBROS A TERCEROS
5. Convenios Internacionales

Cualquier ciudadano comunitario tiene garantizado su
derecho a la asistencia sanitaria al viajar por la UE a la vez
que hay establecidas vías de gestión financiera para
recuperar los costes incurridos por prestársela. El objetivo
final es que los EE.MM. reciban como reembolsos totales el
100% del gasto “adelantado” por cada uno para que el coste
asumido por los cuidados transfronterizos prestados sea
cero. Por tanto, las consecuencias de una facturación
inadecuada y de la falta de los reembolsos económicos
correspondientes no son imputables al Derecho comunitario,
sino a una gestión nacional y de las CC.AA. inadecuada.
COBROS A TERCEROS
Nuevos Reglamentos

Reglamento (CE) Nº 883/2004 sobre la coordinación de los
sistemas de seguridad social.
Reglamento (CE) Nº 988/2009 modificativo del anterior.
Reglamento (CE) nº 987/2009 que adopta sus normas de
aplicación.



Al tratarse de reglamentos son normas vinculantes
que tienen que ser respetados por todas las
instituciones y se aplican directamente en todos
los EE.MM
COBROS A TERCEROS
Las normas comunitarias sobre coordinación de la seguridad social en la UE
se aplican a las legislaciones nacionales en materia de prestaciones por:

• Enfermedad
• Maternidad y equivalentes de paternidad
• Accidentes de trabajo
• Enfermedades profesionales
• Prestaciones de invalidez
• Pensiones de jubilación
• Supervivencia
• Subsidios de defunción
• Desempleo
• Prejubilación
• Prestaciones familiares

En el caso que nos ocupa nos centramos sólo en las siguientes prestaciones
en especie por enfermedad:

1. Asistencia sanitaria
2. Tratamientos médicos
COBROS A TERCEROS
RESIDENTES
1 RECONOCIMIENTO POR EL INSS
2 SOLICITUD DE BDU EN CENTRO SALUD
3 RECIBIRÁN TARJETA COMO CUALQUIER OTRO RESIDENTE.




  El ciudadano comunitario asegurado que reside en España
  tiene derecho a asistencia sanitaria completa igual que los
  españoles.

  España recibirá por atenderle una cantidad mensual fija.
COBROS A TERCEROS
                    Estancia temporal
               portadores de TSE, CPS, E112/S2, E120/S1,
                 E123/DA1, o los inscritos con E106/S1




El ciudadano comunitario asegurado que está temporalmente en España
tiene derecho a la asistencia sanitaria necesaria para impedir que tenga
que regresar anticipadamente a su país.

España recibirá por atenderle los gastos reales facturados.
COBROS A TERCEROS
Hay una situación especial de atención sanitaria a
pacientes en estancia temporal que precisa
autorización previa. Es el caso de recibir
tratamiento médico previsto o programado.

En este supuesto no es válida la TSE. El
certificado de derecho es el formulario E112 o
bien el nuevo documento S2. El titular de
cualquiera de ellos podrá recibir las prestaciones
sanitarias en igualdad de condiciones con los
asegurados en España, para continuar un
tratamiento médico ya iniciado o para recibir un
tratamiento específico y programado.
COBROS A TERCEROS

    En el caso de viajar a España para recibir un
     tratamiento previsto, no es válida la TSE.




El certificado de derecho al tratamiento previsto es el
                Formulario E112 o S2.
COBROS A TERCEROS
      Documentos portátiles para prestaciones por enfermedad.
                                                Derecho a la prestación sanitaria necesaria
          TSE ó CPS                                    durante estancia temporal
                                                         E106
                                                         E109                   Registro para cobertura
                     S1                                  E120                   de asistencia sanitaria
                                                         E121
                                                                                       Derecho a un
                     S2                               E112                         tratamiento previsto

Formulario E106: trabajadores y miembros de su familia que residen en un Estado miembro distinto del competente
(el de afiliación) y miembros de la familia del trabajador desempleado que residen en Estado miembro distinto del
competente (el que abona prestación por desempleo).
Formulario E109: miembros de la familia del trabajador que residen en un Estado miembro distinto del competente
(no residen con el trabajador).
Formulario E120: solicitantes de pensión y miembros de su familia que residen en Estado miembro distinto del
competente.
Formulario E121: pensionistas y miembros de su familia que residen en un Estado miembro distinto del competente
(el deudor de la pensión) y familiares del pensionista que residen en un Estado miembro distinto del competente ( no
residen con el pensionista).
Formulario E112: el titular podrá recibir las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones con los asegurados en
España, para continuar un tratamiento médico ya iniciado o para recibir un tratamiento especifico y programado.
COBROS A TERCEROS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS QUE
SOLICITAN ASISTENCIA SANITARIA EN EL SSPA.
• Igualdad de trato y de no discriminación.

      En el caso de España hay que recordar que la universalidad de la asistencia
     sanitaria no es incondicional. Se necesita alguno de los siguientes requisitos:

     1. Un vínculo con la Seguridad Social como titular o como miembro de su
     familia.

     2. Reconocimiento del derecho de aseguramiento en otro Estado miembro.
     (Caso de los reglamentos comunitarios que nos ocupan).

     3. Reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria por falta de medios
     económicos. (En virtud del RD 1088/1989 y siempre condicionado a que no se
     tenga derecho a la misma por otro título).

     4. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del
     municipio en el que viven habitualmente, con independencia de la situación
     legal de su residencia, tienen derecho a la asistencia sanitaria completa en las
     mismas condiciones que los ciudadanos nacionales, (en virtud de la Ley
     Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
     integración social).
COBROS A TERCEROS
      Es muy importante tener en cuenta que a los ciudadanos de la UE que se desplazan a España no se les
      debe aplicar ni el Real Decreto (RD) 1088/1989, ni la Ley Orgánica 4/2000.

      En estos casos prevalece la normativa comunitaria y debe aplicarse la Directiva 2004/38/CE, que
      establece el derecho a residencia por más de tres meses condicionado a tener recursos suficientes para
      no ser una carga social para el país de acogida y a tener un seguro de enfermedad.

      La flexibilidad y permisividad en la aplicación de la ley (puntos 3 y 4) o un concepto erróneo sobre la
      universalidad de la cobertura sanitaria, reconociendo derecho de asistencia sanitaria a ciudadanos
      comunitarios sin aseguramiento en otro Estado miembro, producen una carga económica no
      reembolsable y que puede y debe evitarse.




El ciudadano comunitario tiene derecho a establecer su residencia en
España, condicionado a tener recursos suficientes para no ser una carga
social y a tener un seguro de enfermedad.

(Directiva 2004/38/CE)
COBROS A TERCEROS
PROCESO DE ACREDITACIÓN, PRESTACIÓN Y FACTURACIÓN
COBROS A TERCEROS
Cuando un ciudadano solicite asistencia sanitaria en alguno de los centros sanitarios del
SSPA, (centro de salud, servicio de urgencias o centro hospitalario), se actuará de la siguiente
manera:
EL PACIENTE DEBERÁ
1. Identificarse mediante pasaporte o tarjeta de residente.
2. Acreditar su derecho a la asistencia mediante los documentos portátiles pertinentes.
3. Acreditar su condición de pensionista para que las recetas que se le extiendan estén
exentas de pago (“rojas”).
EL CENTRO SANITARIO DEBERÁ
1. Comprobar la acreditación personal.
2. Guardar copia legible del pasaporte o tarjeta de residente.
3. Guardar copia legible de la acreditación personal.
4. Comprobar fecha de caducidad de los documentos portátiles. Guardar copia legible
de la acreditación del derecho a la asistencia.
5. Darle la asistencia sanitaria correspondiente al derecho acreditado.
6. Extender las recetas necesarias y en el formato adecuado a la situación acreditada
(“recetas rojas” si ha acreditado ser pensionista. Extender “recetas verdes” si no fuese
así).
7. Si se trata de una estancia temporal (TSE/CPS); tratamiento previsto (E112) o
trabajador desplazado (E106), se factura la asistencia prestada en FISS-WEB. Se
incluyen todos los servicios y gastos incurridos: consulta (médica y de enfermería),
recetas extendidas y tratamiento suministrado, pruebas complementarias.
8. Si se trata de una residencia acreditada como tal, no se factura. (Los costes se
recuperarán por cuota global).
9. Si no se acredita el derecho, se presta la atención pero se cobra al paciente por el
procedimiento de cobros a terceros.
COBROS A TERCEROS
EJEMPLOS DE CÓMO RESPONDER EN EL DÍA A DÍA A LA DEMANDA DE
ASISTENCIA SANITARIA

CASO 1: Ciudadano inglés que trabajó en su país de origen
hasta hace 8 años, fecha en que se jubiló. Desde entonces
vive en Málaga, aunque no tiene residencia legal en España.
Ocasionalmente vuelve a Londres a ver a la familia.



Acredita su derecho con TSE emitida por su país. A efectos legales
es un supuesto de estancia temporal, actúa como si estuviese de
turismo en España.
No se le incluirá en ninguna lista de espera para tratamiento
posterior. No se le incluirá en ningún programa de crónicos ni de
actividades preventivas.
COBROS A TERCEROS
  CASO 2: Ciudadano alemán, trabajador en activo, que
  reside legalmente en su país de origen donde está asegurado
  y pasa temporadas de vacaciones en España. Quiere
  aprovechar su estancia en Andalucía para hacerse una
  intervención de corazón y además pide los medicamentos de
  su tratamiento a cargo del SSPA para los meses en que
  estará en Alemania.
De nuevo se trata de una persona en estancia temporal. Tiene sólo
derecho a la asistencia temporal básica que resuelva un problema de
salud surgido durante el viaje. No tiene derecho a una intervención
médica o quirúrgica para paliar o solventar un problema ya existente. No
debe ser incluido en ninguna lista de espera para consulta o tratamiento.
No debe ser incluido en ningún programa de crónicos.

No recibirá medicamentos ni recetas del SSPA más allá de los necesarios
para el tratamiento de la situación aguda que haya surgido durante su
estancia temporal en Andalucía. Sólo se darán recetas de medicamentos
para el tiempo de su estancia temporal.
COBROS A TERCEROS
   CASO 3: Ciudadano alemán jubilado que está
   empadronado en un municipio de Andalucía y reclama
   asistencia sanitaria al amparo de la Ley de extranjería.

El ciudadano puede acudir a los centros del SSPA a recibir asistencia
médica.

En BDU se le da de alta como paciente privado mientras no acredite el
derecho. Si no demuestra su derecho a la asistencia se le cobra como
paciente privado por el procedimiento habitual de cobros a terceros
obligado a pago.

Los ciudadanos comunitarios residentes en España deben tener los medios
económicos suficientes para vivir aquí sin suponer una carga social y
deben tener un seguro médico. Prevalece la aplicación de la normativa
comunitaria sobre la ley nacional de extranjería y la falta de recursos no es
una causa que pueda alegar este ciudadano para ser atendido. El centro
sanitario no tiene que reconocer el derecho a la asistencia por esa razón.
COBROS A TERCEROS
     CASO 4: Ciudadano francés que acude temporalmente a
      Andalucía para recibir tratamiento quirúrgico previsto.


Necesita autorización previa de la entidad competente de su propio país
que se acredita con el certificado de derecho E112 o S2.

Recibirá tratamiento, como si de un asegurado en España se tratase, por el
periodo de tiempo que figure en su acreditación.

El centro hospitalario o centro de salud facturará por gasto real en
FISSWEB todos los costes incurridos. Si no aportase el certificado de
derecho se le considerará paciente privado y por tanto se le cobrará a él la
asistencia prestada.
COBROS A TERCEROS
  CASO 5: Ciudadano inglés que reside legalmente
  o está temporalmente en España y, bien esté en
  activo o retirado, no tiene un sistema de
  aseguramiento público sino un seguro privado.

Puede acudir a centros del SSPA a recibir asistencia
médica, pero se le cobrarán los servicios prestados. Al
tener un seguro con compañía privada se trata de una
asistencia prestada que se factura por el procedimiento
habitual de cobros a terceros obligados al pago. Será el
paciente quien reclame si lo desea, la devolución de los
costes a su seguro.
COBROS A TERCEROS
   CASO 6: Ciudadano belga, jubilado, que reside legalmente en su
   país donde está asegurado. Pasa temporadas de vacaciones en
   Andalucía. Padece una patología crónica por la que precisa de
   forma regular tratamiento médico específico, oxigenoterapia y
   diálisis.

Tiene sólo derecho a la asistencia básica que resuelva un problema surgido
durante su viaje para evitar que se vea obligado a volver anticipadamente
por esa causa. No tiene derecho a ser incluido en lista de espera (i.e
trasplante) o en ningún programa de crónicos. Sólo recibirá medicamentos
para el tratamiento durante su estancia en Andalucía. Para recibir recetas
exentas de pago (“recetas rojas”) debe acreditar su condición de
pensionista.

Como se trata de una persona con patología preexistente se requiere un
acuerdo entre partes previo al viaje. El paciente debería haber concertado
con el centro sanitario que le prestará la asistencia los servicios que
precisará durante su estancia.
COBROS A TERCEROS
               IDEAS CLARAS
                                             Un ciudadano en estancia temporal (TSE o
Un ciudadano comunitario en estancia
                                             CPS) NO debe recibir medicamentos ni
temporal. (TSE o CPS) NO debe ser
                                             recetas más allá de los necesarios para el
incluido en lista de espera médica o
                                             tratamiento de la situación aguda que surja
quirúrgica
                                             durante su viaje.


Todos los ciudadanos comunitarios            El ciudadano comunitario tiene derecho a
atendidos en centros del SSPA que no         establecer su residencia en España,
acrediten su aseguramiento, se               condicionado a tener recursos suficientes
consideran pacientes privados y se           para no ser una carga social y a tener un
factura su asistencia por el                 seguro de enfermedad.
procedimiento de cobro a terceros.           (Directiva 2004/38/CE)


     Para recibir un tratamiento previsto, se necesita
     autorización previa. documento E112 o S2 - No
     vale TSE. El centro sanitario factura en FISS-
     WEB los costes reales.
COBROS A TERCEROS
PRECIOS PÚBLICOS MÁS HABITUALES EN A.P.

CONSULTA MÉDICA EN EL CENTRO …………..       43,5
EN DOMICILIO ……………………………………… 60,03
CONSULTA ENFERMERÍA EN EL CENTRO ……. 20,88
EN EL DOMICILIO ………………………………….            29,15
CIRUGÍA MENOR …………… ENTRE 353,44 Y 1.060,33
ATENCIÓN URGENTE SIMPLE …………………..         144,24
PRECISAN OBSERVACIÓN ……………………….           392,03
BIOPSIAS Y CITOLOGÍAS MÁS COMUNES ……      27,51
ESPIROMETRÍA SIMPLE ………………………….           40,57
CON BRONCODILATADORES ……………………            60,49
ELECTROCARDIOGRAMA ……………………….             16,23
ASISTENCIA EQUIPO S. V. AVANZADO ……...... 313,21
TRANSPORTE SANITARIO …………… 165.00 + 2.20 km.
PRESTACIÓN FARMACEÚTICA:
               USUARIOS ACTIVOS …….. 60% PVP
               PENSIONISTAS ……………100% PVP

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  • 1. COBROS A TERCEROS La asistencia sanitaria constituye uno de los elementos principales del sistema de protección social existente en la actualidad en España, que tiene su origen en lo establecido por la Constitución española de 1977, reconociendo en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud como un derecho inherente a la condición de ciudadano, desarrollado posteriormente por la Ley General de Sanidad del año 1986 y por la Ley de Salud de Andalucía de 1998.
  • 2. COBROS A TERCEROS En este escenario, los ciudadanos se muestran cada día más exigentes con su sistema sanitario debido a los derechos reconocidos legalmente y porque contribuyen con sus impuestos a su mantenimiento. Pero al margen de este derecho a la asistencia sanitaria, ¿existen supuestos y circunstancias en que debamos reclamar el pago del coste de los servicios prestados?
  • 3. COBROS A TERCEROS A esta pregunta podemos contestar con un sí rotundo, en base a diferentes referencias legislativas, entre las que figura el Real Decreto 63/1995, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud que relaciona los supuestos en que los servicios de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluidos los transportes sanitarios, atenciones de urgencia, asistencia sanitaria
  • 4. COBROS A TERCEROS Los podemos agrupar con carácter general de la siguiente forma: 3. Privados/Particulares 4. Accidentes de Tráfico 5. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 6. Tasas. 7. Convenios Internacionales.
  • 5. COBROS A TERCEROS 1. Privados/Particulares: 1.1. Los Mutualistas, MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), MUGEJU (Mutualidad General Judicial) e ISFAS (Instituto de las Fuerzas Armadas), que no hayan sido adscritos a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria de la Seguridad Social, sino por entidades aseguradoras Privadas como Asisa, Adeslas, Sanitas, etc. 1.2. Privados que asumen la asistencia sanitaria en régimen de autoaseguramiento. 1.3. Seguros Obligatorios, como el escolar, deportistas federados, viajeros, conciertos, convenios, etc.
  • 6. COBROS A TERCEROS 1.1. Los Mutualistas: La relación del SAS con los mutualista, viene recogida en una resolución de 24/02/2004, que se ha prorrogado anualmente, la última se publico en el BOE el 21 de febrero 2012. Hay que destacar que el convenio ha pesar de decir en su Cláusula Primera “que el SAS prestará servicios sanitarios en municipios de menos de 20.000 habitantes”, pero dichos servicios no son generalizados, el mismo convenio los distingue, dividiendo las prestaciones según el municipio donde resida el mutualista (Anexo I y II) del convenio. MUNICIPIOS ANEXO I MUNICIPIOS ANEXO II (en nuestra zona) (en nuestra zona) Archez Algarrobo Canillas Albaida Cómpeta Sayalonga
  • 7. COBROS A TERCEROS Servicios Sanitarios ANEXO I  Para los mutualistas y beneficiarios que residan en ellos.  Los servicios serán los que prestan los médicos generales, pediatras y personal de enfermería de los Equipos Básicos de Atención Primaria, incluidos los servicios de urgencias. Quedan expresamente excluidas como prestaciones a facilitar por los Equipos Básicos de A.P., las correspondientes a los Dispositivos de Apoyo. Servicios Sanitarios ANEXO II  Se atenderán exclusivamente los servicios sanitarios de urgencias. El convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuara estando a cargo de las Mutualidades Los informes, solicitudes de pruebas, etc, deben ir en modelos de cada mutualidad y el mutualista es el que debe tramitarla ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria.
  • 8. COBROS A TERCEROS A MODO INFORMATIVO ESTO ES LO QUE LAS MUTUALIDADES ABONAN AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD POR LA ASISTENCIA A SUS MUTUALISTAS. RESIDENTES EN MUNICIPOS DEL ANEXO I Precio por persona de MUFACE < 60 años: 14,98 euros/mes en el 2012. Precio por persona de MUFACE ≥ 60 y < 70 años: 16,63 euros/mes en el 2012. Precio por persona de MUFACE ≥ 70 años: 17,77 euros/mes en el 2012 Precio por persona de ISFAS < 65 años: 14,98 euros/mes en el 2012. Precio por persona de ISFAS ≥ 65 años: 17,77 euros/mes en el 2012. Precio por persona de MUGEJU: 14,98 euros/mes en el 2012. RESIDENTES EN MUNICIPIOS ANEXO II Precio por persona de MUFACE < 60 años: 1,28 euros/mes en el 2012. Precio por persona de MUFACE ≥ 60 y < 70 años: 1,42 euros/mes en el 2012. Precio por persona de MUFACE ≥ 70 años: 1,52 euros/mes en el 2012. Precio por persona de ISFAS < 65 años: 1,28 euros/mes en el 2012. Precio por persona de ISFAS ≥ 65 años: 1,52 euros/mes en el 2012. Precio por persona de MUGEJU: 1,28 euros/mes en el 2012
  • 9. COBROS A TERCEROS 1.2. PRIVADOS: Somos un servicio sanitario público, no debemos actuar como una entidad privada, pero en ocasiones se nos demandan actuaciones a usuarios que no están en el sistema, (habitualmente urgencias), se les rellena una ficha de prestaciones marcando la opción “particular”. Es muy importante que se entienda bien el nombre y la dirección postal, para poder enviar factura.
  • 10. COBROS A TERCEROS FICHA DE PRESTACIONES Expediente:………….. Centro de Salud / Consultivo:………………………… Factura:…………. Particular: (Con o sin autorización de la Compañía) Accidente de Tráfico (Rellenar Parte de Accidente) Accidente Laboral (Aportar Parte de Accidente) DATOS DEL ENFERMO N.º S..S. ………………… Titular: SI NO Apellidos y nombre:………………………………………………………………………………… D.N.I. ………………………… Edad: ………………….. Teléfono: …………………………….. Domicilio: (*) ………………………………………………. Localidad: ………………………… Código Postal: …………… Provincia: ………………… País:…………………………………… CUMPLIMENTAR Fecha Asistencia: ………………………….. Hora Asistencia: …………………………………… CON LETRA CLARA Asistencia Prestada: Consulta Médica Consulta a domicilio Médica Enfermería C. Enfermería Curas Traslado Ambulancia a: Domicilio Rayos Hospital Educación Maternal Centro de Salud Otras asistencias: …………………………………………………………………………………… (*) Pacientes no residentes, señalar domicilio completo del país de residencia. Domicilio: …………………………………………………………País: …………………………. COMPROMISO DE PAGO Apellidos y Nombre ………………………………………………………………………………... Parentesco: …………………………………………………………………………………………. Me comprometo a satisfacer el importe de las asistencias y honorarios facultativos que se origine por el enfermo anteriormente mencionado, si posteriormente se comprobase no tener derecho a ser asistido por cuente de la Seguridad Social, renunciando a su Fuero originario sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Málaga respecto de los procedimientos necesarios relativos al abono del importe de la asistencia que solicita: …………………………..de ……………….de………………… Fdo.: Este impreso ha sido cumplimentado por el/los trabajador/es: ......................................................... ………………………………………………………………………………………………………
  • 11. COBROS A TERCEROS 1.3. SEGUROS OBLIGATORIOS: Se cumplimenta también ficha de prestaciones, cabe destacar por ser los más habituales: 1.3.1. Accidentes escolares 1.3.2. Accidentes deportivos federados. 1.3.3. Accidentes cazadores. 1.3.4. Accidentes ocurridos en un acto en recinto como un concierto, un cine, un teatro, etc. 1.3.5. Accidentes ocasionados en un medio público de transporte, tranvía, taxi, autobús, tren, avión,… En estos casos es necesario junto a la ficha de prestaciones aportar una copia de la hoja de consulta, o bien indicar el diagnóstico en la propia ficha donde se indica “Otras asistencias”.
  • 12. COBROS A TERCEROS 2. Accidentes de Tráfico En el caso de ACCIDENTE DE TRÁFICO no hay mutuas, son compañías de seguros y es el Servicio Andaluz de Salud es quien se hará cargo de la asistencia sanitaria, según Convenio Marco de Asistencia Sanitaria Pública. (2011-2012-2013, a vuestra disposición en SAC Algarrobo) Destacamos que todas las actuaciones deben ser facturadas, consultas, curas, …, absolutamente todas, no sólo la primera.
  • 13. COBROS A TERCEROS 3. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Las MÚTUAS son las encargadas de la atención, cuidados y seguimiento de la persona accidentada. En caso de ser atendidos (por urgencias) en nuestros servicios se cumplimentará una ficha de prestaciones indicando el diagnóstico.
  • 14. COBROS A TERCEROS 4. Tasas Art.17. CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Tasa 17.01 por servicios sanitarios Reconocimiento o examen de salud y entrega de certificado, sin incluir las tasas autorizadas por análisis, radioscopias, radiografías o exploraciones especiales.
  • 16. COBROS A TERCEROS 5. Convenios Internacionales Cualquier ciudadano comunitario tiene garantizado su derecho a la asistencia sanitaria al viajar por la UE a la vez que hay establecidas vías de gestión financiera para recuperar los costes incurridos por prestársela. El objetivo final es que los EE.MM. reciban como reembolsos totales el 100% del gasto “adelantado” por cada uno para que el coste asumido por los cuidados transfronterizos prestados sea cero. Por tanto, las consecuencias de una facturación inadecuada y de la falta de los reembolsos económicos correspondientes no son imputables al Derecho comunitario, sino a una gestión nacional y de las CC.AA. inadecuada.
  • 17. COBROS A TERCEROS Nuevos Reglamentos Reglamento (CE) Nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Reglamento (CE) Nº 988/2009 modificativo del anterior. Reglamento (CE) nº 987/2009 que adopta sus normas de aplicación. Al tratarse de reglamentos son normas vinculantes que tienen que ser respetados por todas las instituciones y se aplican directamente en todos los EE.MM
  • 18. COBROS A TERCEROS Las normas comunitarias sobre coordinación de la seguridad social en la UE se aplican a las legislaciones nacionales en materia de prestaciones por: • Enfermedad • Maternidad y equivalentes de paternidad • Accidentes de trabajo • Enfermedades profesionales • Prestaciones de invalidez • Pensiones de jubilación • Supervivencia • Subsidios de defunción • Desempleo • Prejubilación • Prestaciones familiares En el caso que nos ocupa nos centramos sólo en las siguientes prestaciones en especie por enfermedad: 1. Asistencia sanitaria 2. Tratamientos médicos
  • 19. COBROS A TERCEROS RESIDENTES 1 RECONOCIMIENTO POR EL INSS 2 SOLICITUD DE BDU EN CENTRO SALUD 3 RECIBIRÁN TARJETA COMO CUALQUIER OTRO RESIDENTE. El ciudadano comunitario asegurado que reside en España tiene derecho a asistencia sanitaria completa igual que los españoles. España recibirá por atenderle una cantidad mensual fija.
  • 20. COBROS A TERCEROS Estancia temporal portadores de TSE, CPS, E112/S2, E120/S1, E123/DA1, o los inscritos con E106/S1 El ciudadano comunitario asegurado que está temporalmente en España tiene derecho a la asistencia sanitaria necesaria para impedir que tenga que regresar anticipadamente a su país. España recibirá por atenderle los gastos reales facturados.
  • 21. COBROS A TERCEROS Hay una situación especial de atención sanitaria a pacientes en estancia temporal que precisa autorización previa. Es el caso de recibir tratamiento médico previsto o programado. En este supuesto no es válida la TSE. El certificado de derecho es el formulario E112 o bien el nuevo documento S2. El titular de cualquiera de ellos podrá recibir las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones con los asegurados en España, para continuar un tratamiento médico ya iniciado o para recibir un tratamiento específico y programado.
  • 22. COBROS A TERCEROS En el caso de viajar a España para recibir un tratamiento previsto, no es válida la TSE. El certificado de derecho al tratamiento previsto es el Formulario E112 o S2.
  • 23. COBROS A TERCEROS Documentos portátiles para prestaciones por enfermedad. Derecho a la prestación sanitaria necesaria TSE ó CPS durante estancia temporal E106 E109 Registro para cobertura S1 E120 de asistencia sanitaria E121 Derecho a un S2 E112 tratamiento previsto Formulario E106: trabajadores y miembros de su familia que residen en un Estado miembro distinto del competente (el de afiliación) y miembros de la familia del trabajador desempleado que residen en Estado miembro distinto del competente (el que abona prestación por desempleo). Formulario E109: miembros de la familia del trabajador que residen en un Estado miembro distinto del competente (no residen con el trabajador). Formulario E120: solicitantes de pensión y miembros de su familia que residen en Estado miembro distinto del competente. Formulario E121: pensionistas y miembros de su familia que residen en un Estado miembro distinto del competente (el deudor de la pensión) y familiares del pensionista que residen en un Estado miembro distinto del competente ( no residen con el pensionista). Formulario E112: el titular podrá recibir las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones con los asegurados en España, para continuar un tratamiento médico ya iniciado o para recibir un tratamiento especifico y programado.
  • 24. COBROS A TERCEROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS QUE SOLICITAN ASISTENCIA SANITARIA EN EL SSPA. • Igualdad de trato y de no discriminación. En el caso de España hay que recordar que la universalidad de la asistencia sanitaria no es incondicional. Se necesita alguno de los siguientes requisitos: 1. Un vínculo con la Seguridad Social como titular o como miembro de su familia. 2. Reconocimiento del derecho de aseguramiento en otro Estado miembro. (Caso de los reglamentos comunitarios que nos ocupan). 3. Reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria por falta de medios económicos. (En virtud del RD 1088/1989 y siempre condicionado a que no se tenga derecho a la misma por otro título). 4. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que viven habitualmente, con independencia de la situación legal de su residencia, tienen derecho a la asistencia sanitaria completa en las mismas condiciones que los ciudadanos nacionales, (en virtud de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
  • 25. COBROS A TERCEROS Es muy importante tener en cuenta que a los ciudadanos de la UE que se desplazan a España no se les debe aplicar ni el Real Decreto (RD) 1088/1989, ni la Ley Orgánica 4/2000. En estos casos prevalece la normativa comunitaria y debe aplicarse la Directiva 2004/38/CE, que establece el derecho a residencia por más de tres meses condicionado a tener recursos suficientes para no ser una carga social para el país de acogida y a tener un seguro de enfermedad. La flexibilidad y permisividad en la aplicación de la ley (puntos 3 y 4) o un concepto erróneo sobre la universalidad de la cobertura sanitaria, reconociendo derecho de asistencia sanitaria a ciudadanos comunitarios sin aseguramiento en otro Estado miembro, producen una carga económica no reembolsable y que puede y debe evitarse. El ciudadano comunitario tiene derecho a establecer su residencia en España, condicionado a tener recursos suficientes para no ser una carga social y a tener un seguro de enfermedad. (Directiva 2004/38/CE)
  • 26. COBROS A TERCEROS PROCESO DE ACREDITACIÓN, PRESTACIÓN Y FACTURACIÓN
  • 27. COBROS A TERCEROS Cuando un ciudadano solicite asistencia sanitaria en alguno de los centros sanitarios del SSPA, (centro de salud, servicio de urgencias o centro hospitalario), se actuará de la siguiente manera: EL PACIENTE DEBERÁ 1. Identificarse mediante pasaporte o tarjeta de residente. 2. Acreditar su derecho a la asistencia mediante los documentos portátiles pertinentes. 3. Acreditar su condición de pensionista para que las recetas que se le extiendan estén exentas de pago (“rojas”). EL CENTRO SANITARIO DEBERÁ 1. Comprobar la acreditación personal. 2. Guardar copia legible del pasaporte o tarjeta de residente. 3. Guardar copia legible de la acreditación personal. 4. Comprobar fecha de caducidad de los documentos portátiles. Guardar copia legible de la acreditación del derecho a la asistencia. 5. Darle la asistencia sanitaria correspondiente al derecho acreditado. 6. Extender las recetas necesarias y en el formato adecuado a la situación acreditada (“recetas rojas” si ha acreditado ser pensionista. Extender “recetas verdes” si no fuese así). 7. Si se trata de una estancia temporal (TSE/CPS); tratamiento previsto (E112) o trabajador desplazado (E106), se factura la asistencia prestada en FISS-WEB. Se incluyen todos los servicios y gastos incurridos: consulta (médica y de enfermería), recetas extendidas y tratamiento suministrado, pruebas complementarias. 8. Si se trata de una residencia acreditada como tal, no se factura. (Los costes se recuperarán por cuota global). 9. Si no se acredita el derecho, se presta la atención pero se cobra al paciente por el procedimiento de cobros a terceros.
  • 28. COBROS A TERCEROS EJEMPLOS DE CÓMO RESPONDER EN EL DÍA A DÍA A LA DEMANDA DE ASISTENCIA SANITARIA CASO 1: Ciudadano inglés que trabajó en su país de origen hasta hace 8 años, fecha en que se jubiló. Desde entonces vive en Málaga, aunque no tiene residencia legal en España. Ocasionalmente vuelve a Londres a ver a la familia. Acredita su derecho con TSE emitida por su país. A efectos legales es un supuesto de estancia temporal, actúa como si estuviese de turismo en España. No se le incluirá en ninguna lista de espera para tratamiento posterior. No se le incluirá en ningún programa de crónicos ni de actividades preventivas.
  • 29. COBROS A TERCEROS CASO 2: Ciudadano alemán, trabajador en activo, que reside legalmente en su país de origen donde está asegurado y pasa temporadas de vacaciones en España. Quiere aprovechar su estancia en Andalucía para hacerse una intervención de corazón y además pide los medicamentos de su tratamiento a cargo del SSPA para los meses en que estará en Alemania. De nuevo se trata de una persona en estancia temporal. Tiene sólo derecho a la asistencia temporal básica que resuelva un problema de salud surgido durante el viaje. No tiene derecho a una intervención médica o quirúrgica para paliar o solventar un problema ya existente. No debe ser incluido en ninguna lista de espera para consulta o tratamiento. No debe ser incluido en ningún programa de crónicos. No recibirá medicamentos ni recetas del SSPA más allá de los necesarios para el tratamiento de la situación aguda que haya surgido durante su estancia temporal en Andalucía. Sólo se darán recetas de medicamentos para el tiempo de su estancia temporal.
  • 30. COBROS A TERCEROS CASO 3: Ciudadano alemán jubilado que está empadronado en un municipio de Andalucía y reclama asistencia sanitaria al amparo de la Ley de extranjería. El ciudadano puede acudir a los centros del SSPA a recibir asistencia médica. En BDU se le da de alta como paciente privado mientras no acredite el derecho. Si no demuestra su derecho a la asistencia se le cobra como paciente privado por el procedimiento habitual de cobros a terceros obligado a pago. Los ciudadanos comunitarios residentes en España deben tener los medios económicos suficientes para vivir aquí sin suponer una carga social y deben tener un seguro médico. Prevalece la aplicación de la normativa comunitaria sobre la ley nacional de extranjería y la falta de recursos no es una causa que pueda alegar este ciudadano para ser atendido. El centro sanitario no tiene que reconocer el derecho a la asistencia por esa razón.
  • 31. COBROS A TERCEROS CASO 4: Ciudadano francés que acude temporalmente a Andalucía para recibir tratamiento quirúrgico previsto. Necesita autorización previa de la entidad competente de su propio país que se acredita con el certificado de derecho E112 o S2. Recibirá tratamiento, como si de un asegurado en España se tratase, por el periodo de tiempo que figure en su acreditación. El centro hospitalario o centro de salud facturará por gasto real en FISSWEB todos los costes incurridos. Si no aportase el certificado de derecho se le considerará paciente privado y por tanto se le cobrará a él la asistencia prestada.
  • 32. COBROS A TERCEROS CASO 5: Ciudadano inglés que reside legalmente o está temporalmente en España y, bien esté en activo o retirado, no tiene un sistema de aseguramiento público sino un seguro privado. Puede acudir a centros del SSPA a recibir asistencia médica, pero se le cobrarán los servicios prestados. Al tener un seguro con compañía privada se trata de una asistencia prestada que se factura por el procedimiento habitual de cobros a terceros obligados al pago. Será el paciente quien reclame si lo desea, la devolución de los costes a su seguro.
  • 33. COBROS A TERCEROS CASO 6: Ciudadano belga, jubilado, que reside legalmente en su país donde está asegurado. Pasa temporadas de vacaciones en Andalucía. Padece una patología crónica por la que precisa de forma regular tratamiento médico específico, oxigenoterapia y diálisis. Tiene sólo derecho a la asistencia básica que resuelva un problema surgido durante su viaje para evitar que se vea obligado a volver anticipadamente por esa causa. No tiene derecho a ser incluido en lista de espera (i.e trasplante) o en ningún programa de crónicos. Sólo recibirá medicamentos para el tratamiento durante su estancia en Andalucía. Para recibir recetas exentas de pago (“recetas rojas”) debe acreditar su condición de pensionista. Como se trata de una persona con patología preexistente se requiere un acuerdo entre partes previo al viaje. El paciente debería haber concertado con el centro sanitario que le prestará la asistencia los servicios que precisará durante su estancia.
  • 34. COBROS A TERCEROS IDEAS CLARAS Un ciudadano en estancia temporal (TSE o Un ciudadano comunitario en estancia CPS) NO debe recibir medicamentos ni temporal. (TSE o CPS) NO debe ser recetas más allá de los necesarios para el incluido en lista de espera médica o tratamiento de la situación aguda que surja quirúrgica durante su viaje. Todos los ciudadanos comunitarios El ciudadano comunitario tiene derecho a atendidos en centros del SSPA que no establecer su residencia en España, acrediten su aseguramiento, se condicionado a tener recursos suficientes consideran pacientes privados y se para no ser una carga social y a tener un factura su asistencia por el seguro de enfermedad. procedimiento de cobro a terceros. (Directiva 2004/38/CE) Para recibir un tratamiento previsto, se necesita autorización previa. documento E112 o S2 - No vale TSE. El centro sanitario factura en FISS- WEB los costes reales.
  • 35. COBROS A TERCEROS PRECIOS PÚBLICOS MÁS HABITUALES EN A.P. CONSULTA MÉDICA EN EL CENTRO ………….. 43,5 EN DOMICILIO ……………………………………… 60,03 CONSULTA ENFERMERÍA EN EL CENTRO ……. 20,88 EN EL DOMICILIO …………………………………. 29,15 CIRUGÍA MENOR …………… ENTRE 353,44 Y 1.060,33 ATENCIÓN URGENTE SIMPLE ………………….. 144,24 PRECISAN OBSERVACIÓN ………………………. 392,03 BIOPSIAS Y CITOLOGÍAS MÁS COMUNES …… 27,51 ESPIROMETRÍA SIMPLE …………………………. 40,57 CON BRONCODILATADORES …………………… 60,49 ELECTROCARDIOGRAMA ………………………. 16,23 ASISTENCIA EQUIPO S. V. AVANZADO ……...... 313,21 TRANSPORTE SANITARIO …………… 165.00 + 2.20 km. PRESTACIÓN FARMACEÚTICA: USUARIOS ACTIVOS …….. 60% PVP PENSIONISTAS ……………100% PVP