Este documento resume la evolución de la monarquía en España desde la monarquía absoluta hasta la monarquía parlamentaria establecida en la Constitución de 1978. Explica que la monarquía parlamentaria es la única forma compatible con un Estado democrático de derecho y que el rey asumió este papel neutral durante la transición para servir de factor de integración. Finalmente, la Constitución define al rey como jefe de Estado y órgano constitucional con funciones limitadas para representar la nación y sus valores históricos
1. la monarquía
parlamentaría
la legitimización de
la monarquía
pueblos bárbaros
Imperio Romano Carlomagno Monarquía Visigoda
del norte
rey por la gracia de
Dios,consentido por corona electiva
El Rey = Caudillo la iglesia
Emperadores militar
carácter sagrado
evoluciona
herencia dinástica
En el siglo XX, todo poder político ha de dimanar de la fuente de legitimización
democrática, el consentimiento popular, o al menos ha de ser compatible con ella. El
franquismo planteaba el problema de la sucesión. Para el Conde de Barcelona la unidad
de la Corona debía servir a la unidad del pueblo por la vía de ser factor fundamental de
integración: El Rey asumía con toda pulcritud el principio de la neutralidad política de la
Corona.
En 1978 la República no era posible porque no serviría de fórmula de convivencia de
todos los españoles, mientras la Corona lo era: las monarquías europeas tienen tras de sí
la legitimización de haber sido instrumentos decisivos para fraguar las naciones
modernas, a lo largo de la historia. El Rey no ha intentado mantener en el seno de la
prerrogativa regia facultades incompatibles con una plena democracia parlamentaria.
Twitter : @unedianosincaus http://unedianosincausa.blogspot.com.es/
2. 1.2 El proceso de evolución desde la Monarquía absoluta hasta la Monarquía
parlamentaria
La monarquía contemplada CE78, es parlamentaria según el art.1.3.Es la Institución
monárquica más evolucionada y única compatible con un Estado Democrático de Derecho
Proceso evolutivo:
Gran Bretaña: Muy convulso. El tránsito de la Monarquía constitucional a la
parlamentaria se sitúa en 1840.
Alemania: distingue entre la Monarquía limitada caracterizada por la voluntad de
restaurar el principio monárquico y la Monarquía constitucional. No refleja la
evolución de la monarquía española
España: 1812, era liberal.1834, Estatuto Real carta otorgada por la corona. Siglo
XIX, prevalece la Monarquía Constitucional, que no acepta la soberanía nacional,
compatible con el doctrinarismo y la constitución interna, poder regio aún
determinante aunque limitado por el Parlamento. El Gobierno estaba
estrechamente ligado con el Rey. En la Monarquía Parlamentaria que es la actual,
el Gobierno no dependen de la confianza del Rey. El presidente del Gobierno y los
Ministros responden políticamente ante el Parlamento. Es democracia coronada, el
Rey es jefe del Estado, desvinculado del resto de poderes. El rey reina pero no
gobierna
1.3 La Monarquía parlamentaria en el Art 1.3 de la Constitución de 1978 (muy
importante)
Los constituyentes emplearon forma política en lugar de forma de gobierno. La expresión
forma política permite incluir tanto la forma de gobierno como la forma del Estado. En
ocasiones, ha servido de apoyo a la singular tesis de que no querían los constituyentes
reducir la Monarquía a la simple condición de forma de gobierno.
Esta última tesis ha sido apoyada por el profesor Aragón basada en que los
constituyentes valoraban el papel crucial del Rey en la transición. Al abrirse la Cortes
Constituyentes el Rey se negó a jugar ningún papel en el proceso constituyente y asumió
las pautas de la monarquía parlamentaria incluso antes de ser instaurada en la
Constitución.
Don Juan Carlos I, no quiso ambigüedades. El gran acuerdo UCD-PSOE sobre la
regulación constitucional de la monarquía tenía el propósito de redactar en el Título II de
la Constitución unas reglas homologables con las de las Monarquías parlamentarias
europeas, en las que el principio monárquico había sido olvidado.
Otros autores, interpretan la expresión forma política como que los instrumentos
principales del Estado son la Corona y el Parlamento. La CE78 no reconoce ninguna
posición de superior legitimidad a la Corona sobre las restantes instituciones que
contempla la Constitución.
Twitter : @unedianosincaus http://unedianosincausa.blogspot.com.es/
3. La Constitución Española se esfuerza por realzar y dignificar la posición del Rey. Las
funciones de la Monarquía son su capacidad para representar al conjunto de una Nación,
y por encarnar el pasado histórico de su pueblo y los valores permanentes del Estado, su
independencia natural frente a partidos y pugnas políticas y su garantía de continuidad.
2 El rey como jefe de Estado (muy importante)
Art 56CE define al Rey como Jefe del Estado, se separa de la interpretación de la Corona
que la confunda con el Estado (Gran Bretaña)
Es un órgano constitucional del Estado y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la constitución y las leyes.
Es un poder arbitral y moderador del funcionamiento de las instituciones, no es unos
órganos más. Ésta preeminencia hay que situarla en el terreno de la dignidad y en el de
su posición formal en el conjunto de las instituciones.
Rey Presidente
HEREDITARIA ELECTIVA
VIENE DE UN
NEUTRAL PARTIDO
POLÍTICO
FUNCIONES MÁS
LIMITADAS
MENOS
MÁS DURADERO
DURADERO
MAGISTRATURA
SIMBÓLICA
JEFE DE ESTADO JEFE DE ESTADO
Twitter : @unedianosincaus http://unedianosincausa.blogspot.com.es/