1. PRIMA DE ANTIGUEDAD
La prima de antiguedad es un derecho de los trabajadores que muchas veces se encuentra
controvertido al momento de nogociar una renuncia o un despido o separación justificada, toda vez
que se concibe muchas veces como un derecho adquirido por el trabajador, y si se llega a una
instancia jurisdiccional, sea con la procuraduría del trabajo o ya en la audiencia de conciliación, se
presiona a la parte patronal para que se otorgue de manera parcial.
Sin embargo, la Ley es muy clara sobre la procedencia de esta figura, es decir, el artículo 162 de la
Ley Federal del Trabajo preve que los trabajadores de planta que se retiren voluntariamente,
solamente pueden tener derecho a esta prima cuando hayan cumplido 15 quince años de servicio y
por otro lado, cuando hay separación involuntaria se deberá pagar esa pretación
independientemente a la justificación o no de su despido.
En este sentido, solamente procedería el pago por retiro voluntario, si se dan las condiciones de
tratarse de trabajador por tiempo indeterminado (de planta) y de contar con quince años de
antiguedad; sin embargo, de acuerdo a una interpretación de la Corte de número de registro 167090
con el rubro: “... PRIMA DE ANTIGUEDAD. LA JUBILACIÓN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIÓN
Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, PARA
RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN ...”, en caso de tratarse de jubilación del trabajador (que
es un tipo de renuncia voluntaria respecto a su patrón) aún no teniendo la aniguedad de 15 años,
haría procedente el pago de la misma a costa del patrón, dado que según los razonamientos de los
magistrados, la jubilación se equipara a una separación justificada y no se trata de una renuncia,
evidentemente no parece muy justa esa interpretación, toda vez que en este caso el artículo 162 se
refiere a un derecho y obligación recíproca entre el patrón y su trabajador, sin referirse al derecho
de todo trabajador a su jubilación, es decir, en esta interpretación los magistrados fueron más allá
de lo que es una interpretacipon de la ley, para más bien, establecer una modificación a la misma,
adicionando a esa disposición lo relativo a la jubilación.
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Lic. M.D.F. Valdemar Coronel Hernández.
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