Está probado ahora por sentencia judicial que Texaco, para extraer cerca de 1.500 millones de barriles de crudo vertió al ambiente al menos 15 mil millones de galones de agua de formación y otros desechos. La vida tiene valores que no se expresan en dinero. Pero en el contexto forense en que nos encontramos, es decir, una acción popular por la vía civil, el daño se cuantifica en miles de millones de dólares por concepto de derrames, contaminación del agua superficial y freática (como ha sido ampliamente probado), quema del gas, deforestación, biodiversidad perdida, por animales silvestres y domésticos muertos. A lo anterior hay que añadir costos por servicios ambientales y biodiversidad destruidos sin pago, la salinización de los ríos, enfermedades incluyendo muchos casos de cáncer que no se hubieran producido sin esa contaminación.
Los Pasivos Ambientales no son sólo los costos de prevenir daños futuros, como por ejemplo impedir el la contaminación del desborde de las piscinas de aguas de formación, o el drenaje ácido en los relaves que dejan las empresas mineras. Son también los valores económicos atribuidos a los daños causados durante la operación de la empresa. Por ejemplo, en el caso de una plantación de bananos, de un pozo de petróleo o de una mina, la contaminación del agua, del suelo y del aire en los años en que funcionó. Lo mismo se aplica al caso Chevron-Texaco, quien debió impedir o, en su caso, debió resarcir los daños causados por contaminación entre el 1964 y 1990. Al contrario, la empresa ha empleado tácticas denegatorias de la realidad y dilatorias del ejercicio de la justicia, en Estados Unidos desde el 1993 cuando se planteó el caso Aguinda vs Texaco y desde el 2003 en Ecuador.
Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74 .- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. …………… Derechos de la naturaleza, cec art 71º, hacia un modelo equitativo y sustentable de desarrollo . Inclusión social.. Desarrollo sustentable ……………………… Stc matanzas riachuelo El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia definitiva en el caso Mendoza, en relación a "la específica pretensión sobre recomposición y prevención de daños al ambiente", que obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces. Se trata de una sentencia colectiva atípica, de carácter declarativa y de ejecución, ya que contiene una condena general, que recae sobre la ACuMaR, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "igualmente responsables en modo concurrente", por el cumplimiento del programa establecido en la resolución, "que debe perseguir tres objetivos simultáneos: 1) la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) la recomposición del ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire, y suelos) y 3) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción". 3 Actualmente, el proceso de ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra a cargo del Juzgado Federal de Quilmes a cargo del Dr. Luis Armella. .. MP 94 fiscales ma ……………… .
Art. 71 cec Art 71º La naturaleza o pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente sus existencia y el mantenimiento o y regeneración de sus ciclos vitales, estructura funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Puede la ley penal servir de prevención a la comisión de delitos ambientales. Eg en el Caso chevron (Ecuador), l a sentencia dispone que en 60 días, contados desde la fecha en que se notificó, los demandantes constituyan un fideicomiso mercantil para administrar el monto. El fideicomiso estará constituido por el total de indemnizaciones a las cuales fue condenada Chevron y el beneficiario será el Frente de Defensa de la Amazonía o las personas que este designe: 600 millones de dólares irán para la limpieza de aguas subterráneas , 5.396 millones a remediación de suelos , 200 millones (a 10 millones anuales por 20 años) a la recuperación de flora y fauna, 150 millones a planes de agua potable , 1.400 millones por daños imposibles de reparar, como la salud perdida ; 100 millones de dólares por daño cultural y “restauración étnica ”, y 800 millones como fondo de ayuda para la salud pública . Este último punto surgió como compensación de las muertes por cáncer . No hay indemnizaciones a personas particulares sino al colectivo de damnificados representados por los demandantes en esta “acción popular”.
Bases de la vida… Dignidad... Restauracion recuperación Así como en los ddhh no se puede regresionar también en el da no se puede retroceder Dimensión ética ecológica económica social Cuando se habla de ma no solo es lo natural sino también lo construido, lo laboral, lo cultural Caso de ayacucho: 200 arboles 300 ns vs. cr 200 arboles 50,000 usd