3. REGULACION SANITARIA
Área que protege la salud al detectar y
controlar los factores de riesgo en el
proceso de productos, insumos, bienes y
servicios.
Ejerce vigilancia sanitaria, mediante actos
de autoridad y acciones de fomento
sanitario.
5. MEDIDAS DE SEGURIDAD MUESTREO
ORDEN DE VISITA DE
VERIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN SUSPENSIÓN
6. ¿VERIFICACIÓN SANITARIA?
Es la visita que realiza la autoridad para vigilar las
condiciones sanitarias en los establecimientos donde
se puede o no tomar muestras de los productos.
7. TIPOS DE VISITAS
En días y horas
hábiles.
Ante alguna
contingencia sanitaria,
en cualquier día y hora.
ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS
8. TIPOS DE VISITAS
Programas Básicos.
Visita de Verificación.
Muestreo de producto
y etiqueta.
Contingencia Sanitaria.
Medida de Seguridad.
Queja.
ALEATORIA DIRIGIDA
9. MUESTREO DE PRODUCTO
Deben de tomarse muestras por Triplicado.
1.- Para el Laboratorio Estatal de Salud.
2.- Para la empresa (esta muestra de envía a
analizar al laboratorio que la empresa elija) esto
debe ser en un plazo menor a 24 horas de
tomada la muestra.
3.- La de Tercería, la cual se guarda en
congelación y queda en poder del interesado.
Nota:
Todas las muestras serán identificadas con etiquetas oficiales.
11. USTED DEBE OBSERVAR
Autoridad que ordena la visita.
Datos de la orden de visita.
Datos de quien realiza la visita.
Objeto y alcance de la visita.
Fecha de oficio de comisión y orden de
visita.
Firma del funcionario que ordena la visita.
12. ¿SE PUEDE NEGAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA VISITA DE
VERIFICACIÓN?
Únicamente cuando no se cumplan los requisitos
anteriores.
Cuando el verificador vaya acompañado y el
acompañante no vaya indicado en la orden de
visita.
13. Hacer del conocimiento al
interesado del derecho que
tiene para nombrarlos.
Asentar nombres y domicilios.
En caso de no querer
nombrarlos se asentará en el
acta que lo hará la autoridad
sanitaria.
Estarán presentes durante
toda la visita.
Firmarán al cierre del acta.
TESTIGOS
14. ACTA DE VERIFICACIÓN
Es el cuestionario para evaluar las
condiciones sanitarias y de manejo en el
establecimiento.
De acuerdo a las calificaciones 2, 1 y 0,
donde:
2 (cumple completamente)
1 (cumple parcialmente)
0 (no cumple)
15. Al concluir la verificación se
dará oportunidad de
manifestar lo que a derecho
convenga al interesado y se
recabará su firma.
La negativa a firmar se hará
constar en el acta, lo que no
afectará la validez ni la
práctica de la misma.
SOBRE EL ACTA
16. Es un documento de valor
legal.
Se asentarán las anomalías
sanitarias observadas.
El número y tipo de muestras
tomadas.
Las medidas de seguridad
que se ejecuten.
SOBRE EL ACTA
18. Si lo asentado no coincide con los hechos, se
tiene derecho a manifestar lo que a su derecho
convenga, en el espacio correspondiente al final
del acta.
En caso de haber
desacuerdo
19. Se recomienda orientarse a la corrección
de los puntos calificados con 1 y 0, dando
prioridad a los puntos que sean más
importantes para la calidad sanitaria del
producto.
Después de una
visita
20. En caso de haber incumplimientos, la autoridad
sanitaria, enviara un dictamen, enunciando las
anomalías, debiendo el empresario dar
respuesta en un plazo no mayor a 5 días
hábiles. Estableciendo un plan de acción para
la corrección de los incumplimientos.
Después de una
visita
22. EN QUÉ CASO DE APLICA UNA CLAUSURA.
ARTICULO 418. Al imponer una sanción, la
autoridad sanitaria fundará y motivará la
resolución, tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o
puedan producirse en la salud de las
personas.
II. La gravedad de la infracción.
23. EN QUÉ CASO DE APLICA UNA CLAUSURA.
III. Las condiciones socio-económicas del
infractor
IV. La calidad de reincidente del infractor.
V. El beneficio obtenido por el infractor
como resultado de la infracción.
24. EN QUÉ CASO DE APLICA UNA CLAUSURA.
ARTICULO 425. Procederá la clausura
temporal o definitiva, parcial o total según la
gravedad de la infracción y las
características de la actividad o
establecimiento, en los siguientes casos:
l. Cuando los establecimientos carezcan de
la correspondiente licencia sanitaria;
25. EN QUÉ CASO DE APLICA UNA CLAUSURA.
II. Cuando el peligro para la salud de
las personas se origine por la violación
reiterada constituyendo rebeldía a
cumplir los requerimientos y
disposiciones de la autoridad sanitaria.
26. EN QUÉ CASO DE APLICA UNA CLAUSURA.
III. Cuando después de la reapertura de un
establecimiento, por motivo de suspensión
de trabajos o actividades, o clausura
temporal, las actividades que en él se
realicen sigan constituyendo un peligro para
la salud.
27. EN QUÉ CASO DE APLICA UNA CLAUSURA.
IV. Cuando por la peligrosidad de las
actividades que se realicen o por la
naturaleza del establecimiento, local,
fábrica, construcción o edificio de que se
trate, sea necesario proteger la salud de la
población.
28. EN QUÉ CASO DE APLICA UNA CLAUSURA.
VII. Cuando se compruebe que las actividades que
se realicen en un establecimiento, violan las
disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro
grave para la salud.
VIII. Por reincidencia en tercera ocasión.
29. Lic. Nut. Antonia Marilú Lugo
Sandoval
Cel. 0448112169853
E-mail. asesh@hotmail.com
GRACIAS POR SU ATENCION