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El nuevo contrato de aprendizaje
                    Colombia.com (4/16/2003) : Con nuevas y relevantes modalidades el
                   Gobierno Nacional expidió el decreto 933 del 11 de abril de 2003,
                   donde se reglamenta el contrato de aprendizaje entre aprendices
                   y empresas naturales o jurídicas con más de 15 trabajadores.

                    A diferencia de las normas anteriores, entre las novedades se
                    encuentra la ampliación de las modalidades de contrato que no
sólo cobijan a los estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), sino a
aprendices de cualquier institución educativa reconocida por el Estado.

Es así, como de ahora en adelante toda empresa natural o jurídica deberá contratar
un aprendiz por cada 20 trabajadores, aunque de forma voluntaria podrán hacerlo
aquellas que tengan entre 15 y 20 empleados.

La idea es que por iniciativa propia, cada empresa establezca el número de
practicantes que vinculará de acuerdo al total de la planta de trabajadores y no sobre
los empleados calificados como se hacía anteriormente.

quot;Estas empresas tendrán plazo hasta el 10 de junio para definir su cuota mínima de
aprendices, de lo contrario serán multadas. La idea es que sea iniciativa de la
entidad, pero en este caso, el Sena tiene autorización para establecer el número de
vinculacionesquot;, aseguró la directora de Promoción y Cooperación del Sena, Edith
Olivera.

No son contratos laborales

El contrato de aprendizaje ya no es un contrato laboral, ese es uno de los principales
cambios. Estas personas no recibirán un salario, sino un apoyo de sostenimiento
que no podrá exceder los dos añosquot;, explicó Olivera.

El decreto plantea una diferencia entre los aprendices y los practicantes
universitarios. Mientras los primeros recibirán el 50% de un salario mínimo legal
mensual vigente (SMLMV) en la fase lectiva (académica) y un 75% durante la
práctica, los segundos, no podrán ganar menos de un salario mínimo.

Ambas modalidades serán cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social
(salud y riesgos profesionales) que deberá ser asumida por el empleador.

quot;Con la reforma laboral el contrato de aprendizaje tuvo estos cambios sustanciales
que busca disminuirle los costos económicos al empresario y rescatar la contratación
del aprendizaje como un mecanismo de generación de empleo y de formación para
los alumnos. Este era un sistema que se había distorsionadoquot;, agregó la directora de
Promoción y Cooperación del Sena.

Monetización

La empresa que no desee tener todos los aprendices que exige la norma, podrá
recurrir a la monetización, un nuevo recurso donde el empleador podrá vincular una
parte o a ninguna de estas personas, a cambio del pago de un SMLMV por cada
aprendiz no incluido.

Los recursos que se recibirán por este concepto serán destinados al Fondo
Emprender-Fe, herramienta del Gobierno también reglamentada mediante el decreto
934 del 11 de abril de 2003.

Fondo Emprendedor

Con unas metas que apuntan a financiar 2.466 proyectos empresariales y generar
14.700 nuevos empleos para el 2003,
                            el Gobierno emitió el decreto 934 del 11 de abril de
                            2003 que reglamenta el Fondo Emprender-Fe, un
                            nuevo sistema para la financiación de proyectos para
                            la creación de empresas en Colombia.

                                Esta iniciativa dirigida a aprendices, practicantes
                                universitarios o profesionales, tiene el objetivo de
                                prestar dinero a 12.330 proyectos que generarían 75
                                mil empleos para los próximos cuatro años.
quot;Esto está orientado a aprendices ya sean del Sena o de otras instituciones
educativas aprobadas por el Estado. Los proyectos pueden ser también presentados
por incubadoras de empresas que orienten sus esfuerzos a iniciativas empresariales
de aprendicesquot;, dijo la directora de Promoción y Cooperación del Sena, Edith Olivera.

La idea es financiar con dinero entre los 10 y 40 millones de pesos a proyectos que
serán escogidos de acuerdo a cuatro requisitos básicos: el número de empleos
directos e indirectos que genere la iniciativa, el estudio de mercado, la sostenibilidad
del proyecto y el desarrollo en los departamentos y regiones con menor grado de
crecimiento empresarial.

El Fondo Emprende-Fe estará financiada con los pagos que realicen las empresas que
opten por la opción de monetización de la cuota de aprendices. Por este concepto, el
Sena aspira recaudar 76 mil millones de pesos este año.

quot;Los proyectos escogidos tendrán un plazo hasta de cinco años para su pago y,
depende de los recursos que genere el proyecto, se fijarán las cuotas de pagoquot;,
finalizó Olivera
El CONTRATO DE APRENDIZAJE es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna
forma constituye contrato de trabajo, mediante la cual una persona natural (aprendiz – alumno)
recibe formación en una entidad autorizada (institución educativa), con el patrocinio de una empresa
(persona natural o jurídica).

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que
desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un
número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores
podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

Alternativas para cumplir con la cuota de aprendizaje

La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:

     Alumnos SENA.


     Alumnos de colegios articulados con el SENA


     Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA.


     Estudiantes Universitarios.


Empresas exoneradas de contratar aprendices

     Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.


      Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las

     Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

      Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de

     1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.

     Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.


Base para determinar la cuota de aprendizaje

La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa
determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que
desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA el 11 de noviembre de 2003
en la pagina web del Sena (www.sena.edu.co) que tiene como base la Clasificación Nacional de
Ocupaciones y a la fecha esta organizado en 453 ocupaciones y 4752 oficios.

La determinación de la cuota mínima de aprendices será así:

      Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10)

     o superior.

      Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1)

     aprendiz.
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  • 1. El nuevo contrato de aprendizaje Colombia.com (4/16/2003) : Con nuevas y relevantes modalidades el Gobierno Nacional expidió el decreto 933 del 11 de abril de 2003, donde se reglamenta el contrato de aprendizaje entre aprendices y empresas naturales o jurídicas con más de 15 trabajadores. A diferencia de las normas anteriores, entre las novedades se encuentra la ampliación de las modalidades de contrato que no sólo cobijan a los estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), sino a aprendices de cualquier institución educativa reconocida por el Estado. Es así, como de ahora en adelante toda empresa natural o jurídica deberá contratar un aprendiz por cada 20 trabajadores, aunque de forma voluntaria podrán hacerlo aquellas que tengan entre 15 y 20 empleados. La idea es que por iniciativa propia, cada empresa establezca el número de practicantes que vinculará de acuerdo al total de la planta de trabajadores y no sobre los empleados calificados como se hacía anteriormente. quot;Estas empresas tendrán plazo hasta el 10 de junio para definir su cuota mínima de aprendices, de lo contrario serán multadas. La idea es que sea iniciativa de la entidad, pero en este caso, el Sena tiene autorización para establecer el número de vinculacionesquot;, aseguró la directora de Promoción y Cooperación del Sena, Edith Olivera. No son contratos laborales El contrato de aprendizaje ya no es un contrato laboral, ese es uno de los principales cambios. Estas personas no recibirán un salario, sino un apoyo de sostenimiento que no podrá exceder los dos añosquot;, explicó Olivera. El decreto plantea una diferencia entre los aprendices y los practicantes universitarios. Mientras los primeros recibirán el 50% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en la fase lectiva (académica) y un 75% durante la práctica, los segundos, no podrán ganar menos de un salario mínimo. Ambas modalidades serán cubiertas por el Sistema General de Seguridad Social (salud y riesgos profesionales) que deberá ser asumida por el empleador. quot;Con la reforma laboral el contrato de aprendizaje tuvo estos cambios sustanciales que busca disminuirle los costos económicos al empresario y rescatar la contratación del aprendizaje como un mecanismo de generación de empleo y de formación para los alumnos. Este era un sistema que se había distorsionadoquot;, agregó la directora de Promoción y Cooperación del Sena. Monetización La empresa que no desee tener todos los aprendices que exige la norma, podrá recurrir a la monetización, un nuevo recurso donde el empleador podrá vincular una parte o a ninguna de estas personas, a cambio del pago de un SMLMV por cada
  • 2. aprendiz no incluido. Los recursos que se recibirán por este concepto serán destinados al Fondo Emprender-Fe, herramienta del Gobierno también reglamentada mediante el decreto 934 del 11 de abril de 2003. Fondo Emprendedor Con unas metas que apuntan a financiar 2.466 proyectos empresariales y generar 14.700 nuevos empleos para el 2003, el Gobierno emitió el decreto 934 del 11 de abril de 2003 que reglamenta el Fondo Emprender-Fe, un nuevo sistema para la financiación de proyectos para la creación de empresas en Colombia. Esta iniciativa dirigida a aprendices, practicantes universitarios o profesionales, tiene el objetivo de prestar dinero a 12.330 proyectos que generarían 75 mil empleos para los próximos cuatro años. quot;Esto está orientado a aprendices ya sean del Sena o de otras instituciones educativas aprobadas por el Estado. Los proyectos pueden ser también presentados por incubadoras de empresas que orienten sus esfuerzos a iniciativas empresariales de aprendicesquot;, dijo la directora de Promoción y Cooperación del Sena, Edith Olivera. La idea es financiar con dinero entre los 10 y 40 millones de pesos a proyectos que serán escogidos de acuerdo a cuatro requisitos básicos: el número de empleos directos e indirectos que genere la iniciativa, el estudio de mercado, la sostenibilidad del proyecto y el desarrollo en los departamentos y regiones con menor grado de crecimiento empresarial. El Fondo Emprende-Fe estará financiada con los pagos que realicen las empresas que opten por la opción de monetización de la cuota de aprendices. Por este concepto, el Sena aspira recaudar 76 mil millones de pesos este año. quot;Los proyectos escogidos tendrán un plazo hasta de cinco años para su pago y, depende de los recursos que genere el proyecto, se fijarán las cuotas de pagoquot;, finalizó Olivera
  • 3. El CONTRATO DE APRENDIZAJE es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna forma constituye contrato de trabajo, mediante la cual una persona natural (aprendiz – alumno) recibe formación en una entidad autorizada (institución educativa), con el patrocinio de una empresa (persona natural o jurídica). Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA. Alternativas para cumplir con la cuota de aprendizaje La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes: Alumnos SENA.  Alumnos de colegios articulados con el SENA  Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA.  Estudiantes Universitarios.  Empresas exoneradas de contratar aprendices Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.  Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las  Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de  1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices. Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.  Base para determinar la cuota de aprendizaje La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA el 11 de noviembre de 2003 en la pagina web del Sena (www.sena.edu.co) que tiene como base la Clasificación Nacional de Ocupaciones y a la fecha esta organizado en 453 ocupaciones y 4752 oficios. La determinación de la cuota mínima de aprendices será así: Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10)  o superior. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1)  aprendiz.