1. COSA SUSCEPTIBLE
DE ADQUISICION POR
PRESCRICION
Pueden adquirirse por prescripción todas
las cosas comerciales, y que puedan ser
objeto de dominio, y los demás derechos
reales (Art. 2498).
Por lo tanto, quedan excluidos los derechos
personales que jamás se adquieren por prescripción,
pues solo pueden extinguirse por la prescripción
extintiva (ello porque estos derechos personales no
serian susceptibles de posesión, tema discutible en
doctrina).
Tampoco se pueden adquirir por
prescripción las servidumbres discontinuas
y las continuas inaparentes; y también se
excluyen las cosas incomerciales.