1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Fundamento Constitucional del Derecho Ambiental
Autor:
González Verónica 25.037.928
Profesora:
Keydis Pérez
Sección:
SAIA/A
2. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL
DERECHO AMBIENTAL EN VENEZUELA
En Venezuela, el Derecho
Ambiental tiene bases sólidas
definidas dentro de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
El derecho ambiental es el
conjunto de principios y
normas jurídicas que tienen
por objeto, la preservación,
conservación y
mejoramiento del ambiente.
3. De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 107
La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y
modalidades del sistema
educativo, así como también en
la educación ciudadana no formal
Es de obligatorio cumplimiento la
enseñanza de la lengua
castellana, la historia y la
geografía de Venezuela
Es de obligatorio cumplimiento
en las instituciones públicas y
privadas, hasta el ciclo
diversificado
4. De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo
127
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente ya que cada persona tiene derecho
de disfrutar de una vida sana, segura y ecológicamente
equilibrado
El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales
y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica
Es obligación del Estado, con participación de la sociedad,
garantizar un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, protegidos, de conformidad con
la ley.
5. De los Derechos Ambientales
Articulo 128
El Estado desarrollará una
política de ordenación del
territorio atendiendo a las
realidades ecológicas,
geológicas, poblacionales,
sociales, culturales,
económicas y políticas
De acuerdo con las
premisas del desarrollo
sustentable, se incluirá la
información, consulta y
participación ciudadana
Articulo 129
Todas las actividades
susceptibles de generar
daños a los ecosistemas
deben ser previamente
acompañadas de estudios
de impacto ambiental y
socio cultural.
El Estado impedirá la
entrada al país de
desechos tóxicos y
peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas
nucleares, químicas y
biológicas
6. Del Poder Publico Estatal y Del Poder Publico Municipal
En el ordinal N.5
indica que es
competencia del
Estado:
“ El régimen y
aprovechamiento
de minerales no
metálicos, las
salinas y ostrales y
la administración
de las tierras
baldías en su
jurisdicción, de
conformidad con la
ley”
Artículo
164
En el ordinal N.4
indica que es
competencia del
Municipio:
“Protección del
ambiente y
cooperación con el
saneamiento
ambiental, aseo
urbano y
domiciliario, de
recolección y
tratamiento de
residuos y
protección civil.”
Artículo
178
7. Del Régimen Socioeconómico y de la función del Estado en
la economía
Artículo 299: El régimen socioeconómico de la
república Bolivariana de Venezuela se fundamenta
en los principios de justicia social, democratización,
eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de
asegurar el desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la colectividad…
Artículo 304: Todas las aguas son bienes de
dominio público de la Nación, insustituibles para la
vida y el desarrollo. La ley establecerá las
disposiciones necesarias a fin de garantizar su
protección, aprovechamiento y recuperación,
respetando las fases del ciclo hidrológico y los
criterios de ordenación del territorio.
8. De los Principios de seguridad de la Nación
El artículo 326 consagra los principio de
seguridad de la Nación, donde se puede
observar el principio de protección al
ambiente:
“La seguridad de la Nación se fundamenta
en la corresponsabilidad entre el Estado y
la sociedad civil………………... El principio
de la corresponsabilidad se ejerce sobre
los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar”