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UNIDAD IV
• Efectos relativos. Partes. Sucesores
universales. Incorporación de terceros al
contrato.
• Contratos bilaterales. Suspensión del
cumplimiento. Cláusula resolutoria
expresa e implícita.
• Contratos onerosos. Obligación de
saneamiento. Responsabilidad por
evicción. Responsabilidad por vicios
ocultos. Señal. Nociones de cada uno.
• Efectos objetivos del contrato:
Frustración de la finalidad. Imprevisión.
Lesión subjetiva. Abuso del derecho.
Abuso de posición dominante. Orden
público. Su actuación como límites de la
autonomía de la voluntad.
1. EFECTOS RELATIVOS DE LOS
CONTRATOS
Efectos de los contratos las consecuencias
jurídicas que generan su perfeccionamiento
Crear, Modificar, Extinguir Situaciones o
Relaciones Jurídicas
Según su alcance se pueden dividir en
EFECTOS CON RELACION:
A las Partes A los sucesores Universales
A los terceros 3
ENTRE LAS PARTES:
 REGLA GENERAL: Rige el “efecto relativo de
los contratos”
Los contratos solo tienen efectos con relación a
las partes (y sus sucesores) y no pueden
perjudicar a terceros
 ARTICULO 1021 CCC.- Regla general. El
contrato sólo tiene efecto entre las partes
contratantes; no lo tiene con respecto a
terceros, excepto en los casos previstos por
4
ENTRE LAS PARTES:
 ARTICULO 1023 CCC.- Parte del contrato. Se
considera parte del contrato a quien:
a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en
interés ajeno; (Ej.: 1321CCC: Mandato sin
representación)
b) es representado por un otorgante que actúa en
su nombre e interés; (Ej.: 1318, 1320 CCC: Mandato
con representación)
c) manifiesta la voluntad contractual, aunque ésta
sea transmitida por un corredor o por un agente sin
representación (Art. 1345 y1479 CCC ) 5
 Partes: son los otorgantes del acto (personalmente
o por intermedio de representantes), en ejercicio de
los principios de la autonomía de la voluntad y en
virtud del efecto vinculante que la ley otorga a los
contratos, dentro de los limites del orden publico, la
buena fe, la moral y buenas costumbres
6
RECORDAR:
ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las
partes son libres para celebrar un contrato y
determinar su contenido, dentro de los límites
impuestos por la ley, el orden público, la moral y
las buenas costumbres.
ARTICULO 959.- Efecto vinculante. Todo
contrato válidamente celebrado es obligatorio
para las partes. Su contenido sólo puede ser
modificado o extinguido por acuerdo de partes o
en los supuestos en que la ley lo prevé. 7
SUCESORES UNIVERSALES
 Sucesores ARTICULO 1024.- Sucesores
universales. Los efectos del contrato se
extienden, activa y pasivamente, a los sucesores
universales, a no ser que las obligaciones que de
él nacen sean inherentes a la persona, o que la
transmisión sea incompatible con la naturaleza
de la obligación, o esté prohibida por una
cláusula del contrato o la ley.
Sucesor Universal: Es al cual se le transmiten
todos o una parte alícuota del patrimonio de una
persona (art. 400 CCC) sea por causa de muerte o
por acto entre vivos. 8
SUCESORES UNIVERSALES
Principio General:
Continúan la personalidad del transmitente:
se le transmiten todos los derechos y
obligaciones.
Excepciones:
Derechos inherentes a la persona,
limitaciones por ley a la transmisibilidad
mortis causa, limitaciones contractuales o
derivadas de la naturaleza del contrato.
9
10
 ARTICULO 400.- Sucesores. Sucesor universal es el que recibe
todo o una parte indivisa del patrimonio de otro;
 Sucesor singular el que recibe un derecho en particular.
Sucesores Universales:
• Por Acto entre vivos: transferencia de fondo de comercio (art.
1° Ley 11.867) , cesión de herencia (art. 2304 CCC)
• Por Causa de muerte: (arts. 2278, 2279 y 2280 CCC)
 ARTICULO 2278.- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina
heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o
una parte indivisa de la herencia;
 legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de
ellos.
Personas que pueden suceder
 ARTICULO 2279.-. Pueden suceder al
causante:
a) las personas humanas existentes al
momento de su muerte;
b) las concebidas en ese momento que
nazcan con vida;
c) las nacidas después de su muerte
mediante técnicas de reproducción humana
asistida, con los requisitos previstos en el
artículo 561;
d) las personas jurídicas existentes al tiempo
de su muerte y las fundaciones creadas por
su testamento. 11
Situación de los herederos
 ARTICULO 2280.- Desde la muerte del
causante, los herederos tienen todos los
derechos y acciones de aquél de manera
indivisa,
 con excepción de los que no son
transmisibles por sucesión, y continúan en
la posesión de lo que el causante era
poseedor.
(…). En principio, responden por las deudas
del causante con los bienes que reciben, o
con su valor en caso de haber sido
enajenados
12
Sucesor Singular o Particular
Es una forma de transmisión mas
acotada que la universal,
son aquellos que reciben objetos
determinados, desmembrados del
todo (patrimonio) .
Puede originarse también por acto
entre vivos o mortis causa
(legatario): arts. 400 y 2278 CCC. 13
14
Principio General
no se ven afectados por actos jurídicos ajenos al
traspaso del bien especifico (como si fuera un
tercero).
Excepciones
• Subsistencia del contrato de Locación después
de la enajenación
• Deber de soportar las garantías otorgadas
sobre bienes adquiridos
• Obligaciones ambulatorias o “Propter rem”
TERCEROS
 Son las personas ajenas al contrato
Principio General:
ARTICULO 1022.- Situación de los
terceros. El contrato no hace surgir
obligaciones a cargo de terceros, ni
los terceros tienen derecho a invocarlo
para hacer recaer sobre las partes
obligaciones que éstas no han
convenido, excepto disposición legal. 15
DIFERENCIAR:
“SIMPLES TERCEROS”: el contrato
le es oponible en baso al principio.
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alios acta”
TERCEROS “INTERESADOS”:
Acreedores.
Incorporación de Terceros al
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TERCEROS INTERESADOS
Se denominan Terceros
Interesados, ya que si bien son
terceros de los actos celebren sus
deudores,
mantienen un interés en que tales
actos no lo perjudiquen mediante
la afecta-ción del patrimonio de su
deudor, afectando la solvencia del
mismo.
17
ACREEDORES
 Herramientas que la ley le otorga:
 Acción Revocatoria (para contratos en fraude a sus
acreedores art. 338 CCC)
 Acción de Simulación (si es un contrato simulado,
art. 333 CCC)
 Acción Subrogatoria (si el deudor es inactivo en el
cuidado de sus acreencias y su patrimonio) (art. 739
CCC).
Acción Subrogatoria de A sobre el crédito de A sobre D
A Contrato Contrato
18D/
A
D
INCORPORACIÓN DE TERCEROS AL CONTRATO
ARTICULO 1025.- Contratación a nombre de tercero.
Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si
ejerce su representación. A falta de representación
suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación
expresa o tácita del tercero suple la falta de
representación; la ejecución implica ratificación tácita.
ARTICULO 1026.- Promesa del hecho de tercero. Quien
promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer
lo razonablemente necesario para que el tercero acepte
la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea
aceptada, queda obligado a obtenerla y responde
personalmente en caso de negativa.
19
ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO
 ARTICULO 1027.- Si el contrato contiene una
estipulación a favor de un tercero beneficiario,
determinado o determinable, el promitente le
confiere los derechos o facultades resultantes de
lo que ha convenido con el estipulante. El
estipulante puede revocar la estipulación mientras
no reciba la aceptación del tercero beneficiario;
pero no puede hacerlo sin la conformidad del
promitente si éste tiene interés en que sea
mantenida.
 El tercero aceptante obtiene directamente los
derechos y las facultades resultantes de la
estipulación a su favor.
 Las facultades del tercero beneficiario de aceptar la
20
ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO
 ARTICULO 1028.- Relaciones entre las partes. El
promitente puede oponer al tercero las defensas
derivadas del contrato básico y las fundadas en
otras relaciones con él.
El estipulante puede:
a) exigir al promitente el cumplimiento de la
prestación, sea a favor del tercer beneficiario
aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó
o el estipulante la revocó;
b) resolver el contrato en caso de
incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del
tercero beneficiario. 21
ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCEROS. ANÁLISIS
(RIVERA)
 Se los suele llamar “contratos a favor de terceros”
 Ejemplos: seguro de vida, la donación con cargo y la renta vitalicia.
 En estos casos hay una relación base entre el estipulante (quien
hace la estipulación) y el promitente (quien realiza la promesa a favor
el tercero y la puede revocar mientras no es aceptada).
 El tercero generalmente llamado beneficiario no es parte del contrato
base, sólo presta una adhesión perfeccionante.
 Si la acepta debe hacerlo saber al obligado (promitente) y puede
accionar directamente contra el promitente y contra el estipulante
(Lorenzetti).
22
 ¡Muchas gracias!
23

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Capitulo 4 primera parte

  • 1.
  • 2. UNIDAD IV • Efectos relativos. Partes. Sucesores universales. Incorporación de terceros al contrato. • Contratos bilaterales. Suspensión del cumplimiento. Cláusula resolutoria expresa e implícita. • Contratos onerosos. Obligación de saneamiento. Responsabilidad por evicción. Responsabilidad por vicios ocultos. Señal. Nociones de cada uno. • Efectos objetivos del contrato: Frustración de la finalidad. Imprevisión. Lesión subjetiva. Abuso del derecho. Abuso de posición dominante. Orden público. Su actuación como límites de la autonomía de la voluntad.
  • 3. 1. EFECTOS RELATIVOS DE LOS CONTRATOS Efectos de los contratos las consecuencias jurídicas que generan su perfeccionamiento Crear, Modificar, Extinguir Situaciones o Relaciones Jurídicas Según su alcance se pueden dividir en EFECTOS CON RELACION: A las Partes A los sucesores Universales A los terceros 3
  • 4. ENTRE LAS PARTES:  REGLA GENERAL: Rige el “efecto relativo de los contratos” Los contratos solo tienen efectos con relación a las partes (y sus sucesores) y no pueden perjudicar a terceros  ARTICULO 1021 CCC.- Regla general. El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por 4
  • 5. ENTRE LAS PARTES:  ARTICULO 1023 CCC.- Parte del contrato. Se considera parte del contrato a quien: a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno; (Ej.: 1321CCC: Mandato sin representación) b) es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés; (Ej.: 1318, 1320 CCC: Mandato con representación) c) manifiesta la voluntad contractual, aunque ésta sea transmitida por un corredor o por un agente sin representación (Art. 1345 y1479 CCC ) 5
  • 6.  Partes: son los otorgantes del acto (personalmente o por intermedio de representantes), en ejercicio de los principios de la autonomía de la voluntad y en virtud del efecto vinculante que la ley otorga a los contratos, dentro de los limites del orden publico, la buena fe, la moral y buenas costumbres 6
  • 7. RECORDAR: ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. ARTICULO 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. 7
  • 8. SUCESORES UNIVERSALES  Sucesores ARTICULO 1024.- Sucesores universales. Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley. Sucesor Universal: Es al cual se le transmiten todos o una parte alícuota del patrimonio de una persona (art. 400 CCC) sea por causa de muerte o por acto entre vivos. 8
  • 9. SUCESORES UNIVERSALES Principio General: Continúan la personalidad del transmitente: se le transmiten todos los derechos y obligaciones. Excepciones: Derechos inherentes a la persona, limitaciones por ley a la transmisibilidad mortis causa, limitaciones contractuales o derivadas de la naturaleza del contrato. 9
  • 10. 10  ARTICULO 400.- Sucesores. Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro;  Sucesor singular el que recibe un derecho en particular. Sucesores Universales: • Por Acto entre vivos: transferencia de fondo de comercio (art. 1° Ley 11.867) , cesión de herencia (art. 2304 CCC) • Por Causa de muerte: (arts. 2278, 2279 y 2280 CCC)  ARTICULO 2278.- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia;  legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.
  • 11. Personas que pueden suceder  ARTICULO 2279.-. Pueden suceder al causante: a) las personas humanas existentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561; d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento. 11
  • 12. Situación de los herederos  ARTICULO 2280.- Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa,  con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. (…). En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados 12
  • 13. Sucesor Singular o Particular Es una forma de transmisión mas acotada que la universal, son aquellos que reciben objetos determinados, desmembrados del todo (patrimonio) . Puede originarse también por acto entre vivos o mortis causa (legatario): arts. 400 y 2278 CCC. 13
  • 14. 14 Principio General no se ven afectados por actos jurídicos ajenos al traspaso del bien especifico (como si fuera un tercero). Excepciones • Subsistencia del contrato de Locación después de la enajenación • Deber de soportar las garantías otorgadas sobre bienes adquiridos • Obligaciones ambulatorias o “Propter rem”
  • 15. TERCEROS  Son las personas ajenas al contrato Principio General: ARTICULO 1022.- Situación de los terceros. El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que éstas no han convenido, excepto disposición legal. 15
  • 16. DIFERENCIAR: “SIMPLES TERCEROS”: el contrato le es oponible en baso al principio. “alterum non laedere” y “res inter alios acta” TERCEROS “INTERESADOS”: Acreedores. Incorporación de Terceros al Contrato 16
  • 17. TERCEROS INTERESADOS Se denominan Terceros Interesados, ya que si bien son terceros de los actos celebren sus deudores, mantienen un interés en que tales actos no lo perjudiquen mediante la afecta-ción del patrimonio de su deudor, afectando la solvencia del mismo. 17
  • 18. ACREEDORES  Herramientas que la ley le otorga:  Acción Revocatoria (para contratos en fraude a sus acreedores art. 338 CCC)  Acción de Simulación (si es un contrato simulado, art. 333 CCC)  Acción Subrogatoria (si el deudor es inactivo en el cuidado de sus acreencias y su patrimonio) (art. 739 CCC). Acción Subrogatoria de A sobre el crédito de A sobre D A Contrato Contrato 18D/ A D
  • 19. INCORPORACIÓN DE TERCEROS AL CONTRATO ARTICULO 1025.- Contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita. ARTICULO 1026.- Promesa del hecho de tercero. Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa. 19
  • 20. ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO  ARTICULO 1027.- Si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero beneficiario, determinado o determinable, el promitente le confiere los derechos o facultades resultantes de lo que ha convenido con el estipulante. El estipulante puede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación del tercero beneficiario; pero no puede hacerlo sin la conformidad del promitente si éste tiene interés en que sea mantenida.  El tercero aceptante obtiene directamente los derechos y las facultades resultantes de la estipulación a su favor.  Las facultades del tercero beneficiario de aceptar la 20
  • 21. ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO  ARTICULO 1028.- Relaciones entre las partes. El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él. El estipulante puede: a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó; b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario. 21
  • 22. ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCEROS. ANÁLISIS (RIVERA)  Se los suele llamar “contratos a favor de terceros”  Ejemplos: seguro de vida, la donación con cargo y la renta vitalicia.  En estos casos hay una relación base entre el estipulante (quien hace la estipulación) y el promitente (quien realiza la promesa a favor el tercero y la puede revocar mientras no es aceptada).  El tercero generalmente llamado beneficiario no es parte del contrato base, sólo presta una adhesión perfeccionante.  Si la acepta debe hacerlo saber al obligado (promitente) y puede accionar directamente contra el promitente y contra el estipulante (Lorenzetti). 22