4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE 933623393 PROF YESSENIA CN.docx
Capitulo 4 primera parte
1.
2. UNIDAD IV
• Efectos relativos. Partes. Sucesores
universales. Incorporación de terceros al
contrato.
• Contratos bilaterales. Suspensión del
cumplimiento. Cláusula resolutoria
expresa e implícita.
• Contratos onerosos. Obligación de
saneamiento. Responsabilidad por
evicción. Responsabilidad por vicios
ocultos. Señal. Nociones de cada uno.
• Efectos objetivos del contrato:
Frustración de la finalidad. Imprevisión.
Lesión subjetiva. Abuso del derecho.
Abuso de posición dominante. Orden
público. Su actuación como límites de la
autonomía de la voluntad.
3. 1. EFECTOS RELATIVOS DE LOS
CONTRATOS
Efectos de los contratos las consecuencias
jurídicas que generan su perfeccionamiento
Crear, Modificar, Extinguir Situaciones o
Relaciones Jurídicas
Según su alcance se pueden dividir en
EFECTOS CON RELACION:
A las Partes A los sucesores Universales
A los terceros 3
4. ENTRE LAS PARTES:
REGLA GENERAL: Rige el “efecto relativo de
los contratos”
Los contratos solo tienen efectos con relación a
las partes (y sus sucesores) y no pueden
perjudicar a terceros
ARTICULO 1021 CCC.- Regla general. El
contrato sólo tiene efecto entre las partes
contratantes; no lo tiene con respecto a
terceros, excepto en los casos previstos por
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5. ENTRE LAS PARTES:
ARTICULO 1023 CCC.- Parte del contrato. Se
considera parte del contrato a quien:
a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en
interés ajeno; (Ej.: 1321CCC: Mandato sin
representación)
b) es representado por un otorgante que actúa en
su nombre e interés; (Ej.: 1318, 1320 CCC: Mandato
con representación)
c) manifiesta la voluntad contractual, aunque ésta
sea transmitida por un corredor o por un agente sin
representación (Art. 1345 y1479 CCC ) 5
6. Partes: son los otorgantes del acto (personalmente
o por intermedio de representantes), en ejercicio de
los principios de la autonomía de la voluntad y en
virtud del efecto vinculante que la ley otorga a los
contratos, dentro de los limites del orden publico, la
buena fe, la moral y buenas costumbres
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7. RECORDAR:
ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las
partes son libres para celebrar un contrato y
determinar su contenido, dentro de los límites
impuestos por la ley, el orden público, la moral y
las buenas costumbres.
ARTICULO 959.- Efecto vinculante. Todo
contrato válidamente celebrado es obligatorio
para las partes. Su contenido sólo puede ser
modificado o extinguido por acuerdo de partes o
en los supuestos en que la ley lo prevé. 7
8. SUCESORES UNIVERSALES
Sucesores ARTICULO 1024.- Sucesores
universales. Los efectos del contrato se
extienden, activa y pasivamente, a los sucesores
universales, a no ser que las obligaciones que de
él nacen sean inherentes a la persona, o que la
transmisión sea incompatible con la naturaleza
de la obligación, o esté prohibida por una
cláusula del contrato o la ley.
Sucesor Universal: Es al cual se le transmiten
todos o una parte alícuota del patrimonio de una
persona (art. 400 CCC) sea por causa de muerte o
por acto entre vivos. 8
9. SUCESORES UNIVERSALES
Principio General:
Continúan la personalidad del transmitente:
se le transmiten todos los derechos y
obligaciones.
Excepciones:
Derechos inherentes a la persona,
limitaciones por ley a la transmisibilidad
mortis causa, limitaciones contractuales o
derivadas de la naturaleza del contrato.
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10. 10
ARTICULO 400.- Sucesores. Sucesor universal es el que recibe
todo o una parte indivisa del patrimonio de otro;
Sucesor singular el que recibe un derecho en particular.
Sucesores Universales:
• Por Acto entre vivos: transferencia de fondo de comercio (art.
1° Ley 11.867) , cesión de herencia (art. 2304 CCC)
• Por Causa de muerte: (arts. 2278, 2279 y 2280 CCC)
ARTICULO 2278.- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina
heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o
una parte indivisa de la herencia;
legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de
ellos.
11. Personas que pueden suceder
ARTICULO 2279.-. Pueden suceder al
causante:
a) las personas humanas existentes al
momento de su muerte;
b) las concebidas en ese momento que
nazcan con vida;
c) las nacidas después de su muerte
mediante técnicas de reproducción humana
asistida, con los requisitos previstos en el
artículo 561;
d) las personas jurídicas existentes al tiempo
de su muerte y las fundaciones creadas por
su testamento. 11
12. Situación de los herederos
ARTICULO 2280.- Desde la muerte del
causante, los herederos tienen todos los
derechos y acciones de aquél de manera
indivisa,
con excepción de los que no son
transmisibles por sucesión, y continúan en
la posesión de lo que el causante era
poseedor.
(…). En principio, responden por las deudas
del causante con los bienes que reciben, o
con su valor en caso de haber sido
enajenados
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13. Sucesor Singular o Particular
Es una forma de transmisión mas
acotada que la universal,
son aquellos que reciben objetos
determinados, desmembrados del
todo (patrimonio) .
Puede originarse también por acto
entre vivos o mortis causa
(legatario): arts. 400 y 2278 CCC. 13
14. 14
Principio General
no se ven afectados por actos jurídicos ajenos al
traspaso del bien especifico (como si fuera un
tercero).
Excepciones
• Subsistencia del contrato de Locación después
de la enajenación
• Deber de soportar las garantías otorgadas
sobre bienes adquiridos
• Obligaciones ambulatorias o “Propter rem”
15. TERCEROS
Son las personas ajenas al contrato
Principio General:
ARTICULO 1022.- Situación de los
terceros. El contrato no hace surgir
obligaciones a cargo de terceros, ni
los terceros tienen derecho a invocarlo
para hacer recaer sobre las partes
obligaciones que éstas no han
convenido, excepto disposición legal. 15
16. DIFERENCIAR:
“SIMPLES TERCEROS”: el contrato
le es oponible en baso al principio.
“alterum non laedere” y “res inter
alios acta”
TERCEROS “INTERESADOS”:
Acreedores.
Incorporación de Terceros al
Contrato 16
17. TERCEROS INTERESADOS
Se denominan Terceros
Interesados, ya que si bien son
terceros de los actos celebren sus
deudores,
mantienen un interés en que tales
actos no lo perjudiquen mediante
la afecta-ción del patrimonio de su
deudor, afectando la solvencia del
mismo.
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18. ACREEDORES
Herramientas que la ley le otorga:
Acción Revocatoria (para contratos en fraude a sus
acreedores art. 338 CCC)
Acción de Simulación (si es un contrato simulado,
art. 333 CCC)
Acción Subrogatoria (si el deudor es inactivo en el
cuidado de sus acreencias y su patrimonio) (art. 739
CCC).
Acción Subrogatoria de A sobre el crédito de A sobre D
A Contrato Contrato
18D/
A
D
19. INCORPORACIÓN DE TERCEROS AL CONTRATO
ARTICULO 1025.- Contratación a nombre de tercero.
Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si
ejerce su representación. A falta de representación
suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación
expresa o tácita del tercero suple la falta de
representación; la ejecución implica ratificación tácita.
ARTICULO 1026.- Promesa del hecho de tercero. Quien
promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer
lo razonablemente necesario para que el tercero acepte
la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea
aceptada, queda obligado a obtenerla y responde
personalmente en caso de negativa.
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20. ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO
ARTICULO 1027.- Si el contrato contiene una
estipulación a favor de un tercero beneficiario,
determinado o determinable, el promitente le
confiere los derechos o facultades resultantes de
lo que ha convenido con el estipulante. El
estipulante puede revocar la estipulación mientras
no reciba la aceptación del tercero beneficiario;
pero no puede hacerlo sin la conformidad del
promitente si éste tiene interés en que sea
mantenida.
El tercero aceptante obtiene directamente los
derechos y las facultades resultantes de la
estipulación a su favor.
Las facultades del tercero beneficiario de aceptar la
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21. ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO
ARTICULO 1028.- Relaciones entre las partes. El
promitente puede oponer al tercero las defensas
derivadas del contrato básico y las fundadas en
otras relaciones con él.
El estipulante puede:
a) exigir al promitente el cumplimiento de la
prestación, sea a favor del tercer beneficiario
aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó
o el estipulante la revocó;
b) resolver el contrato en caso de
incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del
tercero beneficiario. 21
22. ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCEROS. ANÁLISIS
(RIVERA)
Se los suele llamar “contratos a favor de terceros”
Ejemplos: seguro de vida, la donación con cargo y la renta vitalicia.
En estos casos hay una relación base entre el estipulante (quien
hace la estipulación) y el promitente (quien realiza la promesa a favor
el tercero y la puede revocar mientras no es aceptada).
El tercero generalmente llamado beneficiario no es parte del contrato
base, sólo presta una adhesión perfeccionante.
Si la acepta debe hacerlo saber al obligado (promitente) y puede
accionar directamente contra el promitente y contra el estipulante
(Lorenzetti).
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