2. TEMARIO
Contrato de Factoraje. Definición. Elementos.
Créditos que pueden ser cedidos. Efectos.
Notificación al deudor cedido.
Contrato de leasing. Concepto. Objeto.
Modalidades en la elección del bien. Precio,
Canon. Ejercicio de la opción. Forma e
inscripción. Uso y goce del bien. Opción de
compra. Transmisión del dominio.
4. DEFINICION LEGAL
Hay contrato de factoraje cuando una de
las partes, denominada factor, se obliga a
adquirir por un precio en dinero determina-
do o determinable los créditos originados
en el giro comercial de la otra, denomina-
da factoreado, pudiendo otorgar anticipo
sobre tales créditos asumiendo o no los
riesgos.
(art. 1421 CCC)
5. CONCEPTO
El factoraje es aquel contrato bancario o financiero
que se perfecciona entre un banco o entidad
financiera y una empresa, por el cual la primera se
obliga a adquirir todos los créditos que se originen
por el giro comercial de la otra parte contratante
durante un determinado plazo, pudiendo asumir o
no el riesgo derivado de tales cobros, percibiendo
por ello una comisión sobre el monto total de los
créditos en concepto remunerativo.
6. OTROS SERVICIOS QUE SE PUEDEN
INCLUIR EN EL NEGOCIO DE FACTORAJE
La adquisición puede ser completada
con servicios de administración y gestión
de cobranza, asistencia técnica,
comercial o administrativa respecto de
los créditos cedidos. (art. 1422 CCC)
Ej.:
• evaluación y auditoría de la cartera del
factoreado, extendida a la determinación de
liquidez y solvencia de sus clientes,
• perspectivas de mercado,
• asesoramiento jurídico y contable.
7. CARACTERES
Contrato de financiamiento y colaboración empresaria
Oneroso
Bilateral
Típico
De empresas
Generalmente, de adhesión
De tracto sucesivo
De ejecución continuada
Diferentes modalidades
8. OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORAJE
Créditos que puede ceder el factoreado.
Son válidas las cesiones globales de parte
o todos los créditos del factoreado, tanto
los existentes como los futuros, siempre
que estos últimos sean determinables.
(art. 1423 CCC)
9. NECESIDAD DE NOTIFICAR AL DEUDOR CEDIDO
Notificación al deudor cedido. La transmisión
de los derechos del crédito cedido debe ser
notificada al deudor cedido por cualquier
medio que evidencie razonablemente la
recepción por parte de éste.
(art. 1428 CCC)
IDEM AL
CONTRATO DE
CESION DE
CREDITOS
10. Contrato: elementos que deben incluirse
El contrato debe incluir:
la relación de los derechos de crédito que se
transmiten,
la identificación del factor y factoreado y
los datos necesarios para identificar los documentos
representativos de los derechos de crédito, sus
importes y sus fechas de emisión y vencimiento o
los elementos que permitan su identificación cuando el
factoraje es determinable.
(art. 1424 CCC)
11. EFECTO DEL CONTRATO. FORMA
El documento contractual es título suficiente de
transmisión de los derechos cedidos.
(art. 1425 CCC)
No hay norma que prevea
expresamente la forma del
contrato, pero surge de este
artículo al hablar de
“documento”, que debe
hacerse por escrito a los fines
probatorios. Al ser contratos
entre empresas, los usos del
tráfico mercantil imponen esta
forma.
12. GARANTIAS Y AFOROS A FAVOR DEL FACTOR
Las garantías reales y personales y la reten-
ción anticipada de un porcentaje del crédi-
to cedido para garantizar su incobrabilidad o
aforo son válidos y subsisten hasta la extin-
ción de las obligaciones del factoreado.
(art. 1426 CCC)
13. Imposibilidad de cobro del crédito cedido
Imposibilidad del cobro del derecho
de crédito cedido. Cuando el cobro
del derecho de crédito cedido no sea
posible por una razón que tenga su
causa en el acto jurídico que le dio
origen, el factoreado responde por la
pérdida de valor de los derechos del
crédito cedido, aun cuando el facto-
raje se haya celebrado sin garantía o
recurso.
(art. 1427 CCC)
Por ejemplo, si el crédito
derivó de una venta hecha
a una persona con
capacidad restringida o
incapaz, sin el
consentimiento del apoyo o
representante, y luego la
misma se declara nula.
O en otro caso, si la
mercadería que originó el
crédito fue rechazada por
defectos o por no
corresponder al pedido.
Formulación renovada de la garantía de
evicción
14. Modalidades del factoraje
1) Financiamiento de contado sin asunción del riesgo:
el factoreado se obliga a ceder sus créditos actuales o
futuros y, una vez aprobados por el factor, éste le da el
dinero correspondiente al valor nominal del crédito, del
que deduce el costo del tiempo estipulado de recupero
y el precio de los servicios que presta. Posteriormente
intenta cobrarlo y, si no lo logra luego de un período que
se pacta entre las partes, la factura es devuelta al
cedente o compensada con otras. En este supuesto se
hace una transmisión pro solvendo, sin asunción de
riesgo de insolvencia.
IDEM AL
CONTRATO DE
DECUENTO
15. 2) Financiación al vencimiento promedio:
es igual que en el caso anterior, pero se promedian
los plazos de las facturas y ésa es la fecha de
cálculo de los intereses.
Se usa cuando hay mucha variación de fechas en
los vencimientos de las facturas.
Modalidades del factoraje
16. 3) Financiación con asunción de riesgo: el factor asume el
riesgo de la incobrabilidad, sin recurso de recupero contra
la empresa cedente; en este caso, se hace una
transferencia (pro soluto)
4) El servicio de gestión de cobro constituye también un
elemento caracterizante del contrato de factoraje, influyen-
do el resultado de la gestión en las prestaciones comprome-
tidas de modo decidido, y no sólo porque las partes hayan
previsto tal delegación, sino porque integra el contenido
económico de la operación.
Modalidades del factoraje
IDEM A LA
CESION DE
CREDITO
18. Libro III – Título IV – Capítulo 5 CCC
CONTRATO DE
LEASING
19. CONCEPTO
En el contrato de leasing el dador
conviene transferir al tomador la
tenencia de un bien cierto y
determinado para su uso y goce,
contra el pago de un canon y le
confiere una opción de compra por
un precio.
(art. 1227 CCC)
21. OBJETO
Pueden ser objeto del contrato cosas
muebles e inmuebles, marcas, patentes o
modelos industriales y software, de
propiedad del dador o sobre los que el
dador tenga la facultad de dar en leasing.
(art. 1228 CCC)
OBJETOS MATERIALES E
INMATERIALES
22. Servicios y accesorios
Pueden incluirse en el contrato los
servicios y accesorios necesarios
para el diseño, la instalación, puesta
en marcha y puesta a disposición de
los bienes dados en leasing, y su
precio integrar el cálculo del canon.
(art. 1233 CCC)
23. CANON
El monto y la periodicidad de cada
canon se determina convencionalmente.
(art. 1229 CCC)
El canon es la suma que el tomador debe pagar
periódicamente al dador como retribución por el uso del
objeto del leasing
Es idéntico en su naturaleza al canon locativo (contrato de
locación de cosas)
24. OPCION DE COMPRA: precio
El precio de ejercicio de la opción
de compra debe estar fijado en el
contrato o ser determinable según
procedimientos o pautas pactadas.
(art. 1230 CCC)
25. OPCION DE COMPRA: plazo para el ejercicio
La opción de compra puede ejercerse por
el tomador una vez que haya pagado tres
cuartas partes del canon total estipulado, o
antes si así lo convinieron las partes.
(art. 1240 CCC)
• Principio general: puede ejercerse desde el momento
que las partes hayan dispuesto en el contrato
• Si no hay disposición contractual: desde que
se haya pagado ¾ del canon previsto (Carácter Supletorio)
26. Transmisión del dominio al tomador
El derecho del tomador a la transmisión del dominio
nace con el ejercicio de la opción de compra y el
pago del precio del ejercicio de la opción conforme
a lo determinado en el contrato.
El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos,
excepto que la ley exija otros de acuerdo con la
naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las
partes deben otorgar la documentación y efectuar
los demás actos necesarios.
(art. 1242 CCC)
Por ej.:
inmuebles y muebles
registrables,
cuya transmisión debe
instrumentarse y
registrarse
27. DADOR TOMADOR
CANON
TENENCIA PARA
USO Y GOCE OPCION DE
COMPRA
TRANSMISION
DE LA
PROPIEDAD
LEASING
Plazo:
si no se
pacta desde
¾ pago
del canon
Contrato de leasing:
• Por instrumento Privado
• Por instrumento Público (si
se trata de inmuebles)
Compraventa:
• Pago del precio (muebles, objetos
no registrables)
• Pago del precio + instrumentación +
registración (inmuebles y muebles
registrables)
28. MODALIDADES
Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato puede:
a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;
b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según
catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;
c) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato
de compraventa que éste haya celebrado;
(antes inc. : LEASING FINANCIERO)
d) ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con
el tomador;
(antes: LEASING OPERATIVO)
e) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo
adquirido con anterioridad; (RETRO LEASING)
f) estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing
sobre él. (art. 1231 CCC)
29. RESPONSABILIDADES, ACCIONES Y
GARANTIAS EN LA ADQUISICION DEL BIEN
En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231, el dador cumple el contrato
adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del
vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del contrato
de compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente de las
responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento.
En los casos del inciso d) del artículo 1231, así como en aquellos casos en que el
dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing,
el dador no puede liberarse de la obligación de entrega y de la obligación de
saneamiento.
En los casos del inciso e) del mismo artículo, el dador no responde por la
obligación de entrega ni por garantía de saneamiento, excepto pacto en
contrario.
En los casos del inciso f) se deben aplicar las reglas de los párrafos anteriores de
este artículo, según corresponda a la situación concreta.
(art. 1232 CCC)
30. Resumiendo:
Incs. a,b y c:
Dador Tomador
Fabricante o
Distribuidor
(tercero)
compra
Da en leasing
•Puede excluir garantía de
entrega, evicción y vicios
redhibitorios
•Puede reclamar
derechos derivados
del contrato de venta
32. Inc. e:
Dador Tomador
vende
objeto
da en leasing
No responde por
entrega ni saneamiento,
salvo pacto en contrario
Inc. f: aplicar reglas anteriores, según corresponda
33. FORMA DEL CONTRATO
Forma e inscripción. El leasing debe
instrumentarse en escritura pública si
tiene como objeto inmuebles, buques o
aeronaves.
En los demás casos puede celebrarse
por instrumento público o privado.
(art. 1234 CCC)
34. Art. 1234 CCC: ….
A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato
debe inscribirse en el registro que corresponda según la
naturaleza de la cosa que constituye su objeto.
La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la
celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la
fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de
la prestación comprometida.
Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega
del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse
dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese
término, produce ese efecto desde que el contrato se presente
para su registración.
35. Si se trata de cosas muebles no registrables o de
un software, deben inscribirse en el Registro de
Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se
encuentre o, en su caso, donde ésta o el
software se deba poner a disposición del
tomador.
En el caso de inmuebles, la inscripción se
mantiene por el plazo de veinte años; en los
demás bienes se mantiene por diez años. En
ambos casos puede renovarse antes de su
vencimiento, por rogación del dador u orden
judicial.
Art. 1234 CCC: ….
36. ARTICULO 1235 CCC
Modalidades de los bienes. A los efectos de la registración del
contrato de leasing son aplicables las normas legales y
reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los
bienes.
En el caso de cosas muebles no registrables o software, se
aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro
y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de
Créditos Prendarios.
Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en
distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de
Prenda con Registro para iguales circunstancias.
El registro debe expedir certificados e informes. El certificado
que indique que sobre determinados bienes no aparece
inscrito ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta
veinticuatro horas de expedido.
37. OPONIBILIDAD A TERCEROS
Oponibilidad. Subrogación. El contrato
debidamente inscrito es oponible a los
acreedores de las partes. Los acree-
dores del tomador pueden subrogarse
en los derechos de éste para ejercer la
opción de compra.
(art. 1237 CCC)
38. CANCELACION DE LA INSCRIPCION
Supuestos. La inscripción del leasing sobre
cosas muebles no registrables y software se
cancela:
a) por orden judicial, dictada en un proceso
en el que el dador tuvo oportunidad de tomar
la debida participación;
b) a petición del dador o su cesionario.
(art. 1244 CCC)
39. CANCELACIÓN A PEDIDO DEL TOMADOR
El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing
sobre cosas muebles no registrables y software si acredita:
a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para
ejercer la opción de compra;
b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del
precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso;
c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince
días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la
inscripción;
d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a
su cargo.
(art. 1245 CCC)
40. PROCEDIMIENTO DE CANCELACION
Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe
notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato,
por carta certificada:
a) si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la
inscripción;
b) si el dador no formula observaciones dentro de los
quince días hábiles desde la notificación, y el encargado
estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato,
procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador;
c) si el dador formula observaciones o el encargado estima
insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien
tiene expeditas las acciones pertinentes.
(art. 1246 CCC)
41. El dador siempre puede ceder los créditos actua-
les o futuros por canon o precio de ejercicio de la
opción de compra. A los fines de su titulización
puede hacerlo en los términos de los artículos
1614 y siguientes de este Código o en la forma
prevista por la ley especial.
Esta cesión no perjudica los derechos del
tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de
la opción de compra o, en su caso, a la
cancelación anticipada de los cánones, todo ello
según lo pactado en el contrato.
(art. 1247 CCC)
Cesión de contratos o de créditos del dador
42. Cesión de contratos o de créditos del dador
Dador
(cedente)
Cesionario
(tercero)
Créditos por canon
locativo o precio de
opción de compra
Tomador
(deudor cedido)
43. EFECTOS ANTES DE LA OPCION DE COMPRA
Traslado de los bienes. El tomador no puede
sustraer los bienes muebles del lugar en que
deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en
el contrato inscrito.
Sólo puede trasladarlos con la conformidad
expresa del dador, otorgada en el contrato o por
acto escrito posterior, y después de haberse
inscrito el traslado y la conformidad del dador en
los registros correspondientes. Se aplican las
normas pertinentes de la Ley de Prenda con
Registro al respecto.
(art. 1236 CCC)
44. Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien
objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede
venderlo, gravarlo ni disponer de él.
Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y
uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan
sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son
a cargo del tomador, excepto convención en contrario.
El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing,
excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o
arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que
impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.
(art. 1238 CCC)
EFECTOS ANTES DE LA OPCION DE COMPRA
45. EFECTOS ANTES DE LA OPCION DE COMPRA
Responsabilidad objetiva. La
responsabilidad objetiva emergente
del artículo 1757 (por vicio o riesgo
de la cosa) recae exclusivamente
sobre el tomador o guardián de las
cosas dadas en leasing.
(art. 1243 CCC)
46. Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles
ARTICULO 1248 CCC. Cuando el objeto del leasing
es una cosa inmueble, el incumplimiento de la
obligación del tomador de pagar el canon produce
los siguientes efectos:
a) si el tomador ha pagado menos de un cuarto del
monto del canon total convenido, la mora es
automática y el dador puede demandar
judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por
cinco días al tomador, quien puede probar
documentalmente el pago de los períodos que se
le reclaman o paralizar el trámite, por única vez,
mediante el pago de lo adeudado, con más sus
intereses y costas. Caso contrario, el juez debe
disponer el lanzamiento sin más trámite;
47. ART. 1248 CCC
b) si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos
de tres cuartas partes del canon convenido, la mora es
automática; el dador debe intimarlo al pago del o de los
períodos adeudados con más sus intereses y el tomador
dispone por única vez de un plazo no menor de sesenta
días, contados a partir de la recepción de la notificación,
para el pago del o de los períodos adeudados con más
sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se
verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que
se debe dar vista por cinco días al tomador. Dentro de ese
plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo
reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el
pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, si
antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si, según
el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la
opción de compra, en el mismo plazo puede pagar,
además, el precio de ejercicio de esa opción, con sus
accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el
juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;
48. Art. 1248 CCC
c) Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las
tres cuartas partes del canon, la mora es automática; el dador
debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo
adeudado más sus intereses dentro de los noventa días, contados
a partir de la recepción de la notificación si antes no hubiera
recurrido a ese procedimiento, o el precio de ejercicio de la
opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la
fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el
pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que
debe darse vista al tomador por cinco días, quien sólo puede
paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este
inciso, agregándole las costas del proceso;
d) producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los
períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento,
con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva. El dador puede
también reclamar los daños y perjuicios que resulten del deterioro
anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o
negligencia por la vía procesal pertinente.
49. SECUESTRO Y EJECUCION DE COSAS MUEBLES
ARTICULO 1249 CCC. Cuando el objeto de leasing es una cosa
mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el
dador puede:
a) obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola
presentación del contrato inscrito, y la prueba de haber
interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días
para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el
contrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del
canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período
íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal
pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de
la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del
tomador si correspondieran; o
50. Art. 1249 CCC
b) accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no
pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si
así se hubiera convenido, con la sola presentación del
contrato inscripto y sus accesorios. En este caso, sólo
procede el secuestro cuando ha vencido el plazo
ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro
y el precio de la opción de compra, o cuando se
demuestre sumariamente el peligro en la conservación
del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente. En
el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede
incluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del
tomador. El domicilio constituido es el fijado en el
contrato.
51. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato
de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del
contrato de locación, en cuanto sean compatibles,
mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon
y ejercido la opción, con pago de su precio. No son
aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos
mínimos y máximos de la locación de cosas ni las
excluidas convencionalmente.
Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de
compraventa para la determinación del precio de
ejercicio de la opción de compra y para los actos
posteriores a su ejercicio y pago.
(art. 1250 CCC)