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CAPITULO 2
SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO
PERSONAS COLECTIVAS EN PARTICULAR
Prof. MAC
Actualización
Prof. VGL
 Personas colectivas que requieren autorización
estatal: Enumeración. Organismos competentes para
otorgar la autorización.
 Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de
gobierno: Enumeración y funciones.
 Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de
gobierno. Enumeración y funciones.
 Sociedades civiles y comerciales. Concepto.
Diferencias. Comparación con las asociaciones.
 Comparación entre asociaciones, fundaciones y
sociedades.
 Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo
en las Empresas de familia: concepto.
PERSONAS COLECTIVAS CON
AUTORIZACION ESTATAL
ORIGEN DE LA PERSONA
JURIDICA
 Siguiendo la teoría de la realidad.
 El Estado no “crea” la persona jurídica,
“declara” que se reunieron las
condiciones del art. 33 inc. 1; le da la
posibilidad de gozar de los beneficios
que le otorga al reconocerle
personalidad jurídica.
Constitución de las Personas
Jurídicas: sistema de
autorización estatal
El poder de policía del Estado
constituye un acto mixto de
“autorización” de la personería y
“aprobación” de estatutos.
ENUMERACION LEGAL
Art. 33, C.
Civ.
ASOCIACIONES
FUNDACIONES
CIERTAS SOCIEDADES
COMERCIALESCOOPERATIVAS
MUTUALES
LEY 24521
Educación
Superior
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
LEY
19386
CONSEJOS Y
COLEGIOS
PROFESIONALES
Leyes
especiale
s
ASOCIACIONES
SINDICALES
LEY
23551
PRESUPUESTOS
 Acto constitutivo. Voluntad de las
partes o del fundador.
 Finalidad de Bien común. Sin fines de
lucro. Socialmente útil. Beneficio
general.
 Poseer patrimonio propio. Aportes
privados. No subsistir exclusivamente
de asignaciones del Estado (subsidios,
exenciones impositivas, ayudas, etc.)
 Sean capaces por los estatutos de
adquirir bienes (capacidad limitada a
los fines).
 Que posean órganos de gobierno.
 Autorización del Estado. Personería
otorgada por Decreto del Poder
Ejecutivo.
DE
FORM
A
DE
FONDO
ORGANISMOS COMPETENTES PARA
OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
La autorización es un acto administrativo
del Estado.
 Denominaciones del ORGANISMO
otorgante:
 Dirección General de Personas
Jurídicas.
 Inspección General de Personas
Jurídicas.
 Inspección General de Justicia.
Normativa que se aplica: LA DE CADA
El Estado como ente controlador
 El reconocimiento de la personería otorga
beneficios :
 Por ejemplo, que la responsabilidad contractual
recaiga en el ente ideal - no sobre los administradores
(que responden solidaria o subsidiariamente, según los
casos).
El ESTADO APRUEBA LOS
ESTATUTOS, AUTORIZA EL
FUNCIONAMIENTO Y CONTROLA LA
VIDA DE LA PERSONA JURIDICA.
ORGANISMOS COMPETENTES PARA
OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
 AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta
a funcionar como tal a la persona jurídica.
 El órgano competente es la Inspección
General de Personas Jurídicas (a nivel
nacional). La autorización también puede ser
otorgada por ley del Congreso, como en el
supuesto de la admisión de nuevas Órdenes
religiosas.
 Si se trata de Asociaciones Sindicales, la
Ley 23.551(art.21) establece que la
personería gremial será otorgada por el
Ministerio de Trabajo.
ORGANO AUTORIZANTE
 La Inspección General de Justicia, organismo
dependiente del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos , tiene a su
cargo el Registro Público de Comercio y los
Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son
sus facultades: registrar la inscripción de las
sociedades comerciales que se constituyen en el
ámbito de la Capital Federal, así como también
otorgar personería jurídica a las entidades civiles
que así lo soliciten.
 En ejercicio de sus funciones registrales, la
Inspección General de Justicia inscribe en la
matrícula a los comerciantes y auxiliares de
ORGANO AUTORIZANTE: CHACO
 Inspección General de Personas Jurídicas y
Registro Público de Comercio
 Dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia,
Seguridad y Trabajo. Poder Ejecutivo. Ley 6723
 Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas
y Registro Público de Comercio será competente para
entender en: a) El ejercicio de las funciones conferidas al
Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de
la República Argentina y en sus leyes complementarias. b) El
ejercicio de las funciones contempladas en el texto de la ley
19.550 -Sociedades Comerciales-. c) El ejercicio de las
funciones de órgano local competente que sean convenidas
con la autoridad de aplicación de la ley 20.337
(Cooperativas)-. d) El ejercicio de las funciones de órgano
local competente que sean convenidas con la autoridad de
aplicación de la ley 20.321 (Ley Orgánica de Asociaciones
Mutuales)-. e) El ejercicio de las funciones de autoridad
administrativa de control contempladas en la ley 19.836 –
(Fundaciones)-……..
ORGANO AUTORIZANTE:
Corrientes
 Dirección Provincial de Personas
Jurídicas.
Dependiente del Ministerio de
Justicia.
Realiza los análisis y estudios de la
documentación presentada e informa
sobre la legitimidad del pedido y/o
mantenimiento de la personería
jurídica de las sociedades
comerciales, asociaciones civiles,
fundaciones y otras formas
asociativas
ASOCIACIONES
• Entidad creada por un grupo de
hombres reunidos en torno a un fin
común que es investida por el derecho
de personalidad y capacidad .
(Piñon,B)
DEFINICION
• Acto constitutivo: Acto jurídico plurilateral
• Fines: bien común. Sin fines de lucro.
• Patrimonio: provisto totalmente o en parte por
sus asociados.
• Órganos de gobierno: intervienen los
asociados
• Deben obtener autorización para funcionar.
CARACTERES
• ASAMBLEA
• COMISION DIRECTIVA
• SINDICATURA O COMISION REVISORA DE
CUENTAS.
ORGANOS DE
GOBIERNO
TAMBIÉN LLAMADAS CORPORACIONES,
QUE PUEDEN TENER FINES :
CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS,
CULTURALES, DE FOMENTO O AYUDA,
ETC.
Asociaciones
Órganos de Gobierno
ASAMBLEA DE ASOCIADOS
Órgano supremo, deliberativo de la
entidad. Formado por todos los
asociados con derecho a voto.
PRINCIPALES FUNCIONES:
1) Nombra y remueve a los
integrantes del órgano directivo
2) Aprueba o rechaza las cuentas
relativas a la gestión del directorio.
3) Modifica estatuto.
4) Decide la extinción de la Persona
CLASES DE ASAMBLEAS
ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Convocadas con periodicidad
determinada en los estatutos, se
tratan temas comunes.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Convocadas fuera de fecha
establecida para tratar temas
especiales, de emergencia o
excepcionales.
ORGANOS DE GOBIERNO
COMISION DIRECTIVA O
DIRECTORIO.
 Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora
elegido por la asamblea y renovable por
períodos establecidos en el estatuto.
FUNCIONES
 Efectúa el manejo y administración del ente
en lo cotidiano (Función permanente).
 Cumple o ejecuta resoluciones de la
asamblea.
 Representa al ente frente a terceros.
ORGANO DE CONTRALOR O
VIGILANCIA
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revisora de cuentas
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asociación
FUNCIONES:
 Fiscaliza la actuación del órgano ejecutivo en
materia contable.
 Dictamina para asesorar a la asamblea en el
manejo patrimonial.
 Controla que las decisiones asamblearias
sean ejecutadas.
Personería Jurídica.
Asociación. CHACO
 La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas
y Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión
Técnica por parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es
necesario el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno.
Firma del Decreto que otorga la Personería Jurídica por el
Gobernador
 Requisitos
 Nota de presentación solicitando la personería
jurídica
 Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y
Estatutos
 Nómina de los asociados
fundadores
 Firmas de los
Socios
 Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la
FUNDACIONES
• Son entidades creadas por un acto
jurídico unilateral, gratuito, de una
persona física o jurídica denominada
fundador, quien los dota de bienes
destinados a un fin altruista y que
requieren autorización estatal para su
funcionamiento
DEFINICION
• Acto constitutivo: acto jurídico unilateral,
aunque sean varios los fundadores, las
voluntades son paralelas.
• Fines: Bien común, siempre altruista
• Patrimonio: aporte de los fundadores.
• No tiene Miembros: sino beneficiarios (terceros
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• CONSEJO DE ADMINISTRACION
• COMITÉ EJECUTIVO
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ORGANOS DE
GOBIERNO
FUNDACIONES
Régimen legal Ley 19.836, de 1972.
ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se
refiere el artículo 33 del Código Civil son
personas jurídicas que se constituyen con
un objeto de bien común, sin propósito de
lucro, mediante el aporte patrimonial de
una o más personas, destinado a hacer
posible sus fines. Para actuar como tales
deberán requerir la autorización prevista en el
artículo 45 del citado Código.
Órganos de Gobierno y
Administración
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
A cargo del gobierno y la administración
de la fundación, compuesto por un
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el fundador (si se reservó esa función en
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FUNCIONES
 Debe hacer cumplir el objeto de la fundación,
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COMITÉ EJECUTIVO
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existencia en el estatuto, integrado
por miembros del Consejo
administrativo u otros sujetos. Sus
funciones las determina el estatuto o
se instituyen por mandato.
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para administrar, el Consejo
Administrativo pasa a ejercer
funciones de control y vigilancia
Diferencias entre asociación y
fundación
ASOCIACION
 Nace de un acuerdo de
voluntades (acto
plurilateral)
 Posee un fin común a
todos los miembros
 Patrimonio formado por el
aporte de los asociados
 Órganos compuestos por
sus miembros
 Miembros son parte de la
asociación
FUNDACION
 Nace de la voluntad
unilateral del/los
fundador/es.
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fundador en el estatuto
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fundador/es
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la fundación (salvo
reserva expresa en
estatuto)
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO
REQUIEREN AUTORIZACIÓN
DIFERENCIAS
SOCIEDADES
COMERCIALES
1.-Inscripción: Reg.
Publico de Comercio.
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constitución:
Instrumento Publico o
privado (S.A. y en
Comandita, por
instrumento Publico).
3.-Tipo societario: lo
establece la ley 19550
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CIVILES
1.- No requieren
Inscripción.
2.- Solo por Escritura
Pública ( Art. 1184
inc.3, C. Civ.)
3.-No tienen
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especifico, puede
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4.- Deben llevar
libros de comercio,
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organizada.
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de los socios:
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societario
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competente:
comercial
4.-Ninguna
obligación aparece
impuesta.
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socios: subsidiaria.
6.-Justicia
Competente: Civil.
Simples asociaciones
 Artículo 46.
 Las asociaciones que no tienen existencia legal
como personas jurídicas, serán consideradas como
simples asociaciones civiles o religiosas, según el
fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre
que la constitución y designación de autoridades
se acredite por escritura pública o instrumentos
privados de autenticidad certificada por escribano
público. De lo contrario, todos los miembros
fundadores de la asociación y sus administradores
asumen responsabilidad solidaria por los actos de
ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a
que este Artículo se refiere las normas de la
sociedad civil
ESTATUTO
 También llamado contrato social.
 Es la Ley fundamental de la Persona
Jurídica.
 Está expresado en un instrumento, que
establece las reglas básicas sobre la
que se estructura la organización y la
vida de la persona jurídica.
IMPORTANCIA:
Es el presupuesto o requisito
indispensable para la concesión de la
ESTATUTOS
 Una vez aprobado por el Estado se
transforma en una verdadera norma
para sus órganos y miembros.
 El Estado a través del estatuto verifica
la legalidad de las actuaciones y
disposiciones de la Persona Jurídica.
LA EMPRESA DE FAMILIA
Empresas de familia: es aquella
unidad económica integrada por los
miembros de una familia nuclear, que
se ocupa de elaborar productos o
prestar servicios.
EMPRESA DE FAMILIA
 Existen tres aspectos que permiten
caracterizarla:
 A) La propiedad o control sobre la
empresa, recae en un núcleo familiar
 B) El poder de la familia sobre la empresa,
normalmente por el trabajo desempeñado
en ésta por algunos de los miembros de la
familia
 C)La intención de transferir la empresa a
generaciones venideras que se incorporan
PROTOCOLO
El protocolo familiar es el documento en el que
una familia empresaria pone por escrito las
normas por las que se va a regir la relación de
la familia con la empresa.
Los protocolos familiares tratan temas de muy
diversa índole, aunque los principales suelen
ser:
una declaración de los principios, valores y objetivos de la familia en tanto que
empresaria; la reglamentación del acceso de los miembros de la familia a puestos
de trabajo en la empresa; la reglamentación de la retribución a los empleados
familiares (especialmente a los directivos); las reglas de compra-venta de
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Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado II Unidad 10 - 2019
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Privado II Unidad 10 - 2019
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019
 
Privado ii unidad 8 - 2019
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Privado ii unidad 8 - 2019
 
Privado ii unidad 7 - 2019
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Privado ii unidad 7 - 2019
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
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Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
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Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
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Privado ii unidad 3
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Privado ii unidad 2
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Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
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Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado II
 

Capitulo 2

  • 1. CAPITULO 2 SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO PERSONAS COLECTIVAS EN PARTICULAR Prof. MAC Actualización Prof. VGL
  • 2.  Personas colectivas que requieren autorización estatal: Enumeración. Organismos competentes para otorgar la autorización.  Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno: Enumeración y funciones.  Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno. Enumeración y funciones.  Sociedades civiles y comerciales. Concepto. Diferencias. Comparación con las asociaciones.  Comparación entre asociaciones, fundaciones y sociedades.  Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo en las Empresas de familia: concepto.
  • 4. ORIGEN DE LA PERSONA JURIDICA  Siguiendo la teoría de la realidad.  El Estado no “crea” la persona jurídica, “declara” que se reunieron las condiciones del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de gozar de los beneficios que le otorga al reconocerle personalidad jurídica.
  • 5. Constitución de las Personas Jurídicas: sistema de autorización estatal El poder de policía del Estado constituye un acto mixto de “autorización” de la personería y “aprobación” de estatutos.
  • 6. ENUMERACION LEGAL Art. 33, C. Civ. ASOCIACIONES FUNDACIONES CIERTAS SOCIEDADES COMERCIALESCOOPERATIVAS MUTUALES LEY 24521 Educación Superior UNIVERSIDADES PRIVADAS LEY 19386 CONSEJOS Y COLEGIOS PROFESIONALES Leyes especiale s ASOCIACIONES SINDICALES LEY 23551
  • 7. PRESUPUESTOS  Acto constitutivo. Voluntad de las partes o del fundador.  Finalidad de Bien común. Sin fines de lucro. Socialmente útil. Beneficio general.  Poseer patrimonio propio. Aportes privados. No subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado (subsidios, exenciones impositivas, ayudas, etc.)  Sean capaces por los estatutos de adquirir bienes (capacidad limitada a los fines).  Que posean órganos de gobierno.  Autorización del Estado. Personería otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo. DE FORM A DE FONDO
  • 8. ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN La autorización es un acto administrativo del Estado.  Denominaciones del ORGANISMO otorgante:  Dirección General de Personas Jurídicas.  Inspección General de Personas Jurídicas.  Inspección General de Justicia. Normativa que se aplica: LA DE CADA
  • 9. El Estado como ente controlador  El reconocimiento de la personería otorga beneficios :  Por ejemplo, que la responsabilidad contractual recaiga en el ente ideal - no sobre los administradores (que responden solidaria o subsidiariamente, según los casos). El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS, AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROLA LA VIDA DE LA PERSONA JURIDICA.
  • 10. ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN  AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta a funcionar como tal a la persona jurídica.  El órgano competente es la Inspección General de Personas Jurídicas (a nivel nacional). La autorización también puede ser otorgada por ley del Congreso, como en el supuesto de la admisión de nuevas Órdenes religiosas.  Si se trata de Asociaciones Sindicales, la Ley 23.551(art.21) establece que la personería gremial será otorgada por el Ministerio de Trabajo.
  • 11. ORGANO AUTORIZANTE  La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos , tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son sus facultades: registrar la inscripción de las sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten.  En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de
  • 12. ORGANO AUTORIZANTE: CHACO  Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio  Dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. Poder Ejecutivo. Ley 6723  Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio será competente para entender en: a) El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y en sus leyes complementarias. b) El ejercicio de las funciones contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades Comerciales-. c) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.337 (Cooperativas)-. d) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.321 (Ley Orgánica de Asociaciones Mutuales)-. e) El ejercicio de las funciones de autoridad administrativa de control contempladas en la ley 19.836 – (Fundaciones)-……..
  • 13. ORGANO AUTORIZANTE: Corrientes  Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Dependiente del Ministerio de Justicia. Realiza los análisis y estudios de la documentación presentada e informa sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la personería jurídica de las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y otras formas asociativas
  • 14. ASOCIACIONES • Entidad creada por un grupo de hombres reunidos en torno a un fin común que es investida por el derecho de personalidad y capacidad . (Piñon,B) DEFINICION • Acto constitutivo: Acto jurídico plurilateral • Fines: bien común. Sin fines de lucro. • Patrimonio: provisto totalmente o en parte por sus asociados. • Órganos de gobierno: intervienen los asociados • Deben obtener autorización para funcionar. CARACTERES • ASAMBLEA • COMISION DIRECTIVA • SINDICATURA O COMISION REVISORA DE CUENTAS. ORGANOS DE GOBIERNO
  • 15. TAMBIÉN LLAMADAS CORPORACIONES, QUE PUEDEN TENER FINES : CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, DE FOMENTO O AYUDA, ETC. Asociaciones
  • 16. Órganos de Gobierno ASAMBLEA DE ASOCIADOS Órgano supremo, deliberativo de la entidad. Formado por todos los asociados con derecho a voto. PRINCIPALES FUNCIONES: 1) Nombra y remueve a los integrantes del órgano directivo 2) Aprueba o rechaza las cuentas relativas a la gestión del directorio. 3) Modifica estatuto. 4) Decide la extinción de la Persona
  • 17. CLASES DE ASAMBLEAS ASAMBLEAS ORDINARIAS. Convocadas con periodicidad determinada en los estatutos, se tratan temas comunes. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Convocadas fuera de fecha establecida para tratar temas especiales, de emergencia o excepcionales.
  • 18. ORGANOS DE GOBIERNO COMISION DIRECTIVA O DIRECTORIO.  Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora elegido por la asamblea y renovable por períodos establecidos en el estatuto. FUNCIONES  Efectúa el manejo y administración del ente en lo cotidiano (Función permanente).  Cumple o ejecuta resoluciones de la asamblea.  Representa al ente frente a terceros.
  • 19. ORGANO DE CONTRALOR O VIGILANCIA Sindicatura o comisión revisora de cuentas Compuesta por uno o más miembros o personas ajenas a la asociación FUNCIONES:  Fiscaliza la actuación del órgano ejecutivo en materia contable.  Dictamina para asesorar a la asamblea en el manejo patrimonial.  Controla que las decisiones asamblearias sean ejecutadas.
  • 20. Personería Jurídica. Asociación. CHACO  La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que otorga la Personería Jurídica por el Gobernador  Requisitos  Nota de presentación solicitando la personería jurídica  Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y Estatutos  Nómina de los asociados fundadores  Firmas de los Socios  Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la
  • 21. FUNDACIONES • Son entidades creadas por un acto jurídico unilateral, gratuito, de una persona física o jurídica denominada fundador, quien los dota de bienes destinados a un fin altruista y que requieren autorización estatal para su funcionamiento DEFINICION • Acto constitutivo: acto jurídico unilateral, aunque sean varios los fundadores, las voluntades son paralelas. • Fines: Bien común, siempre altruista • Patrimonio: aporte de los fundadores. • No tiene Miembros: sino beneficiarios (terceros ajenos a la institución) CARACTERES • CONSEJO DE ADMINISTRACION • COMITÉ EJECUTIVO • Autoridad de Control ORGANOS DE GOBIERNO
  • 22. FUNDACIONES Régimen legal Ley 19.836, de 1972. ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código.
  • 23. Órganos de Gobierno y Administración CONSEJO DE ADMINISTRACION A cargo del gobierno y la administración de la fundación, compuesto por un mínimo de tres personas. Una puede ser el fundador (si se reservó esa función en el estatuto) FUNCIONES  Debe hacer cumplir el objeto de la fundación, conforme al estatuto, es el órgano deliberativo
  • 24. COMITÉ EJECUTIVO Puede o no estar prevista su existencia en el estatuto, integrado por miembros del Consejo administrativo u otros sujetos. Sus funciones las determina el estatuto o se instituyen por mandato. Ante la existencia de este órgano para administrar, el Consejo Administrativo pasa a ejercer funciones de control y vigilancia
  • 25. Diferencias entre asociación y fundación ASOCIACION  Nace de un acuerdo de voluntades (acto plurilateral)  Posee un fin común a todos los miembros  Patrimonio formado por el aporte de los asociados  Órganos compuestos por sus miembros  Miembros son parte de la asociación FUNDACION  Nace de la voluntad unilateral del/los fundador/es.  Tiene el fin previsto por el fundador en el estatuto  Patrimonio formado por las donaciones de fundador/es  El fundador no es parte de la fundación (salvo reserva expresa en estatuto)
  • 26. PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
  • 27. DIFERENCIAS SOCIEDADES COMERCIALES 1.-Inscripción: Reg. Publico de Comercio. 2.-Forma de constitución: Instrumento Publico o privado (S.A. y en Comandita, por instrumento Publico). 3.-Tipo societario: lo establece la ley 19550 SOCIEDADES CIVILES 1.- No requieren Inscripción. 2.- Solo por Escritura Pública ( Art. 1184 inc.3, C. Civ.) 3.-No tienen establecido especifico, puede ser de capital, industria o
  • 28. 4.- Deben llevar libros de comercio, contabilidad organizada. 5.- Responsabilidad de los socios: depende tipo societario 6.-Justicia competente: comercial 4.-Ninguna obligación aparece impuesta. 5.- Responsabilidad socios: subsidiaria. 6.-Justicia Competente: Civil.
  • 29. Simples asociaciones  Artículo 46.  Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este Artículo se refiere las normas de la sociedad civil
  • 30. ESTATUTO  También llamado contrato social.  Es la Ley fundamental de la Persona Jurídica.  Está expresado en un instrumento, que establece las reglas básicas sobre la que se estructura la organización y la vida de la persona jurídica. IMPORTANCIA: Es el presupuesto o requisito indispensable para la concesión de la
  • 31. ESTATUTOS  Una vez aprobado por el Estado se transforma en una verdadera norma para sus órganos y miembros.  El Estado a través del estatuto verifica la legalidad de las actuaciones y disposiciones de la Persona Jurídica.
  • 32. LA EMPRESA DE FAMILIA Empresas de familia: es aquella unidad económica integrada por los miembros de una familia nuclear, que se ocupa de elaborar productos o prestar servicios.
  • 33. EMPRESA DE FAMILIA  Existen tres aspectos que permiten caracterizarla:  A) La propiedad o control sobre la empresa, recae en un núcleo familiar  B) El poder de la familia sobre la empresa, normalmente por el trabajo desempeñado en ésta por algunos de los miembros de la familia  C)La intención de transferir la empresa a generaciones venideras que se incorporan
  • 34. PROTOCOLO El protocolo familiar es el documento en el que una familia empresaria pone por escrito las normas por las que se va a regir la relación de la familia con la empresa. Los protocolos familiares tratan temas de muy diversa índole, aunque los principales suelen ser: una declaración de los principios, valores y objetivos de la familia en tanto que empresaria; la reglamentación del acceso de los miembros de la familia a puestos de trabajo en la empresa; la reglamentación de la retribución a los empleados familiares (especialmente a los directivos); las reglas de compra-venta de acciones, pactos de sindicación, método de valoración, prohibición de venta a no familiares; establecimiento de los foros de comunicación formales de la familia (consejo de familia y reuniones familiares); reglas o recomendaciones para la resolución de conflictos; Pacto o contrato