1) El documento habla sobre las personas colectivas que requieren autorización estatal como asociaciones y fundaciones, describiendo sus características y órganos de gobierno. 2) Explica que las asociaciones nacen de un acuerdo de voluntades mientras que las fundaciones nacen de la voluntad unilateral de un fundador. 3) Señala que ambas requieren autorización estatal para funcionar mientras que las sociedades comerciales solo requieren inscripción en el registro público de comercio.
1. CAPITULO 2
SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO
PERSONAS COLECTIVAS EN PARTICULAR
Prof. MAC
Actualización
Prof. VGL
2. Personas colectivas que requieren autorización
estatal: Enumeración. Organismos competentes para
otorgar la autorización.
Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de
gobierno: Enumeración y funciones.
Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de
gobierno. Enumeración y funciones.
Sociedades civiles y comerciales. Concepto.
Diferencias. Comparación con las asociaciones.
Comparación entre asociaciones, fundaciones y
sociedades.
Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo
en las Empresas de familia: concepto.
4. ORIGEN DE LA PERSONA
JURIDICA
Siguiendo la teoría de la realidad.
El Estado no “crea” la persona jurídica,
“declara” que se reunieron las
condiciones del art. 33 inc. 1; le da la
posibilidad de gozar de los beneficios
que le otorga al reconocerle
personalidad jurídica.
5. Constitución de las Personas
Jurídicas: sistema de
autorización estatal
El poder de policía del Estado
constituye un acto mixto de
“autorización” de la personería y
“aprobación” de estatutos.
6. ENUMERACION LEGAL
Art. 33, C.
Civ.
ASOCIACIONES
FUNDACIONES
CIERTAS SOCIEDADES
COMERCIALESCOOPERATIVAS
MUTUALES
LEY 24521
Educación
Superior
UNIVERSIDADES
PRIVADAS
LEY
19386
CONSEJOS Y
COLEGIOS
PROFESIONALES
Leyes
especiale
s
ASOCIACIONES
SINDICALES
LEY
23551
7. PRESUPUESTOS
Acto constitutivo. Voluntad de las
partes o del fundador.
Finalidad de Bien común. Sin fines de
lucro. Socialmente útil. Beneficio
general.
Poseer patrimonio propio. Aportes
privados. No subsistir exclusivamente
de asignaciones del Estado (subsidios,
exenciones impositivas, ayudas, etc.)
Sean capaces por los estatutos de
adquirir bienes (capacidad limitada a
los fines).
Que posean órganos de gobierno.
Autorización del Estado. Personería
otorgada por Decreto del Poder
Ejecutivo.
DE
FORM
A
DE
FONDO
8. ORGANISMOS COMPETENTES PARA
OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
La autorización es un acto administrativo
del Estado.
Denominaciones del ORGANISMO
otorgante:
Dirección General de Personas
Jurídicas.
Inspección General de Personas
Jurídicas.
Inspección General de Justicia.
Normativa que se aplica: LA DE CADA
9. El Estado como ente controlador
El reconocimiento de la personería otorga
beneficios :
Por ejemplo, que la responsabilidad contractual
recaiga en el ente ideal - no sobre los administradores
(que responden solidaria o subsidiariamente, según los
casos).
El ESTADO APRUEBA LOS
ESTATUTOS, AUTORIZA EL
FUNCIONAMIENTO Y CONTROLA LA
VIDA DE LA PERSONA JURIDICA.
10. ORGANISMOS COMPETENTES PARA
OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta
a funcionar como tal a la persona jurídica.
El órgano competente es la Inspección
General de Personas Jurídicas (a nivel
nacional). La autorización también puede ser
otorgada por ley del Congreso, como en el
supuesto de la admisión de nuevas Órdenes
religiosas.
Si se trata de Asociaciones Sindicales, la
Ley 23.551(art.21) establece que la
personería gremial será otorgada por el
Ministerio de Trabajo.
11. ORGANO AUTORIZANTE
La Inspección General de Justicia, organismo
dependiente del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos , tiene a su
cargo el Registro Público de Comercio y los
Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son
sus facultades: registrar la inscripción de las
sociedades comerciales que se constituyen en el
ámbito de la Capital Federal, así como también
otorgar personería jurídica a las entidades civiles
que así lo soliciten.
En ejercicio de sus funciones registrales, la
Inspección General de Justicia inscribe en la
matrícula a los comerciantes y auxiliares de
12. ORGANO AUTORIZANTE: CHACO
Inspección General de Personas Jurídicas y
Registro Público de Comercio
Dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia,
Seguridad y Trabajo. Poder Ejecutivo. Ley 6723
Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas
y Registro Público de Comercio será competente para
entender en: a) El ejercicio de las funciones conferidas al
Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de
la República Argentina y en sus leyes complementarias. b) El
ejercicio de las funciones contempladas en el texto de la ley
19.550 -Sociedades Comerciales-. c) El ejercicio de las
funciones de órgano local competente que sean convenidas
con la autoridad de aplicación de la ley 20.337
(Cooperativas)-. d) El ejercicio de las funciones de órgano
local competente que sean convenidas con la autoridad de
aplicación de la ley 20.321 (Ley Orgánica de Asociaciones
Mutuales)-. e) El ejercicio de las funciones de autoridad
administrativa de control contempladas en la ley 19.836 –
(Fundaciones)-……..
13. ORGANO AUTORIZANTE:
Corrientes
Dirección Provincial de Personas
Jurídicas.
Dependiente del Ministerio de
Justicia.
Realiza los análisis y estudios de la
documentación presentada e informa
sobre la legitimidad del pedido y/o
mantenimiento de la personería
jurídica de las sociedades
comerciales, asociaciones civiles,
fundaciones y otras formas
asociativas
14. ASOCIACIONES
• Entidad creada por un grupo de
hombres reunidos en torno a un fin
común que es investida por el derecho
de personalidad y capacidad .
(Piñon,B)
DEFINICION
• Acto constitutivo: Acto jurídico plurilateral
• Fines: bien común. Sin fines de lucro.
• Patrimonio: provisto totalmente o en parte por
sus asociados.
• Órganos de gobierno: intervienen los
asociados
• Deben obtener autorización para funcionar.
CARACTERES
• ASAMBLEA
• COMISION DIRECTIVA
• SINDICATURA O COMISION REVISORA DE
CUENTAS.
ORGANOS DE
GOBIERNO
15. TAMBIÉN LLAMADAS CORPORACIONES,
QUE PUEDEN TENER FINES :
CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS,
CULTURALES, DE FOMENTO O AYUDA,
ETC.
Asociaciones
16. Órganos de Gobierno
ASAMBLEA DE ASOCIADOS
Órgano supremo, deliberativo de la
entidad. Formado por todos los
asociados con derecho a voto.
PRINCIPALES FUNCIONES:
1) Nombra y remueve a los
integrantes del órgano directivo
2) Aprueba o rechaza las cuentas
relativas a la gestión del directorio.
3) Modifica estatuto.
4) Decide la extinción de la Persona
17. CLASES DE ASAMBLEAS
ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Convocadas con periodicidad
determinada en los estatutos, se
tratan temas comunes.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Convocadas fuera de fecha
establecida para tratar temas
especiales, de emergencia o
excepcionales.
18. ORGANOS DE GOBIERNO
COMISION DIRECTIVA O
DIRECTORIO.
Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora
elegido por la asamblea y renovable por
períodos establecidos en el estatuto.
FUNCIONES
Efectúa el manejo y administración del ente
en lo cotidiano (Función permanente).
Cumple o ejecuta resoluciones de la
asamblea.
Representa al ente frente a terceros.
19. ORGANO DE CONTRALOR O
VIGILANCIA
Sindicatura o comisión
revisora de cuentas
Compuesta por uno o más miembros o personas ajenas a la
asociación
FUNCIONES:
Fiscaliza la actuación del órgano ejecutivo en
materia contable.
Dictamina para asesorar a la asamblea en el
manejo patrimonial.
Controla que las decisiones asamblearias
sean ejecutadas.
20. Personería Jurídica.
Asociación. CHACO
La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas
y Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión
Técnica por parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es
necesario el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno.
Firma del Decreto que otorga la Personería Jurídica por el
Gobernador
Requisitos
Nota de presentación solicitando la personería
jurídica
Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y
Estatutos
Nómina de los asociados
fundadores
Firmas de los
Socios
Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la
21. FUNDACIONES
• Son entidades creadas por un acto
jurídico unilateral, gratuito, de una
persona física o jurídica denominada
fundador, quien los dota de bienes
destinados a un fin altruista y que
requieren autorización estatal para su
funcionamiento
DEFINICION
• Acto constitutivo: acto jurídico unilateral,
aunque sean varios los fundadores, las
voluntades son paralelas.
• Fines: Bien común, siempre altruista
• Patrimonio: aporte de los fundadores.
• No tiene Miembros: sino beneficiarios (terceros
ajenos a la institución)
CARACTERES
• CONSEJO DE ADMINISTRACION
• COMITÉ EJECUTIVO
• Autoridad de Control
ORGANOS DE
GOBIERNO
22. FUNDACIONES
Régimen legal Ley 19.836, de 1972.
ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se
refiere el artículo 33 del Código Civil son
personas jurídicas que se constituyen con
un objeto de bien común, sin propósito de
lucro, mediante el aporte patrimonial de
una o más personas, destinado a hacer
posible sus fines. Para actuar como tales
deberán requerir la autorización prevista en el
artículo 45 del citado Código.
23. Órganos de Gobierno y
Administración
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
A cargo del gobierno y la administración
de la fundación, compuesto por un
mínimo de tres personas. Una puede ser
el fundador (si se reservó esa función en
el estatuto)
FUNCIONES
Debe hacer cumplir el objeto de la fundación,
conforme al estatuto, es el órgano deliberativo
24. COMITÉ EJECUTIVO
Puede o no estar prevista su
existencia en el estatuto, integrado
por miembros del Consejo
administrativo u otros sujetos. Sus
funciones las determina el estatuto o
se instituyen por mandato.
Ante la existencia de este órgano
para administrar, el Consejo
Administrativo pasa a ejercer
funciones de control y vigilancia
25. Diferencias entre asociación y
fundación
ASOCIACION
Nace de un acuerdo de
voluntades (acto
plurilateral)
Posee un fin común a
todos los miembros
Patrimonio formado por el
aporte de los asociados
Órganos compuestos por
sus miembros
Miembros son parte de la
asociación
FUNDACION
Nace de la voluntad
unilateral del/los
fundador/es.
Tiene el fin previsto por el
fundador en el estatuto
Patrimonio formado por
las donaciones de
fundador/es
El fundador no es parte de
la fundación (salvo
reserva expresa en
estatuto)
27. DIFERENCIAS
SOCIEDADES
COMERCIALES
1.-Inscripción: Reg.
Publico de Comercio.
2.-Forma de
constitución:
Instrumento Publico o
privado (S.A. y en
Comandita, por
instrumento Publico).
3.-Tipo societario: lo
establece la ley 19550
SOCIEDADES
CIVILES
1.- No requieren
Inscripción.
2.- Solo por Escritura
Pública ( Art. 1184
inc.3, C. Civ.)
3.-No tienen
establecido
especifico, puede
ser de capital,
industria o
28. 4.- Deben llevar
libros de comercio,
contabilidad
organizada.
5.- Responsabilidad
de los socios:
depende tipo
societario
6.-Justicia
competente:
comercial
4.-Ninguna
obligación aparece
impuesta.
5.- Responsabilidad
socios: subsidiaria.
6.-Justicia
Competente: Civil.
29. Simples asociaciones
Artículo 46.
Las asociaciones que no tienen existencia legal
como personas jurídicas, serán consideradas como
simples asociaciones civiles o religiosas, según el
fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre
que la constitución y designación de autoridades
se acredite por escritura pública o instrumentos
privados de autenticidad certificada por escribano
público. De lo contrario, todos los miembros
fundadores de la asociación y sus administradores
asumen responsabilidad solidaria por los actos de
ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a
que este Artículo se refiere las normas de la
sociedad civil
30. ESTATUTO
También llamado contrato social.
Es la Ley fundamental de la Persona
Jurídica.
Está expresado en un instrumento, que
establece las reglas básicas sobre la
que se estructura la organización y la
vida de la persona jurídica.
IMPORTANCIA:
Es el presupuesto o requisito
indispensable para la concesión de la
31. ESTATUTOS
Una vez aprobado por el Estado se
transforma en una verdadera norma
para sus órganos y miembros.
El Estado a través del estatuto verifica
la legalidad de las actuaciones y
disposiciones de la Persona Jurídica.
32. LA EMPRESA DE FAMILIA
Empresas de familia: es aquella
unidad económica integrada por los
miembros de una familia nuclear, que
se ocupa de elaborar productos o
prestar servicios.
33. EMPRESA DE FAMILIA
Existen tres aspectos que permiten
caracterizarla:
A) La propiedad o control sobre la
empresa, recae en un núcleo familiar
B) El poder de la familia sobre la empresa,
normalmente por el trabajo desempeñado
en ésta por algunos de los miembros de la
familia
C)La intención de transferir la empresa a
generaciones venideras que se incorporan
34. PROTOCOLO
El protocolo familiar es el documento en el que
una familia empresaria pone por escrito las
normas por las que se va a regir la relación de
la familia con la empresa.
Los protocolos familiares tratan temas de muy
diversa índole, aunque los principales suelen
ser:
una declaración de los principios, valores y objetivos de la familia en tanto que
empresaria; la reglamentación del acceso de los miembros de la familia a puestos
de trabajo en la empresa; la reglamentación de la retribución a los empleados
familiares (especialmente a los directivos); las reglas de compra-venta de
acciones, pactos de sindicación, método de valoración, prohibición de venta a no
familiares; establecimiento de los foros de comunicación formales de la familia
(consejo de familia y reuniones familiares); reglas o recomendaciones para la
resolución de conflictos;
Pacto o
contrato