Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil. Explica que la responsabilidad implica el deber de reparar un daño causado. Define el daño patrimonial y extrapatrimonial. Describe los factores objetivos y subjetivos para atribuir responsabilidad y las eximentes como el caso fortuito. Finalmente, explica los tipos de resarcimiento y cómo se valora y fija el daño.
2. Responsabilidad civil.
Responsabilidad: Concepto. Daño: Concepto. Responsabilidad
por daños. Concepto y clases. Responsabilidad civil: Concepto
y caracteres.
Aspectos resarcibles del daño. Daño patrimonial: Concepto y
clases. Daño extrapatrimonial: Concepto.
Factores de atribución de responsabilidad: subjetivos y
objetivos. Eximentes de responsabilidad. Caso fortuito y fuerza
mayor. Conceptos.
Resarcimiento. Concepto. Resarcimiento específico y
pecuniario. Conceptos. Valuación y fijación del daño: judicial,
legal y convencional. Límite del daño resarcible: principio de la
reparación integral.
Determinación convencional del resarcimiento. Cláusula Penal.
Seña o arras. Conceptos.
3. RESPONSABILIDAD
Del latín : “RESPONDERE”= oblig. De reparar o
responder
DEFINICIÓN: deber de soportar las
consecuencias gravosas al que se expone el
transgresor o incumplidor
RESPONSAILIDAD CIVIL: consecuencia:
Sanción resarcitoria, o
retribución
RESPONSABILIDAD PENAL: sanción represiva o
pena.
6. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
RESPONSABILIDAD CIVIL: acto que consiste
en reparar por medio de una indemnización
pecuniaria, el daño causado a otro. ( Cazeaux)
TIPOS:
CONTRACTUAL: presupone
incumplimiento de obligación particular y
concreta. ( incumplimiento de convenio)
EXTRACONTRACTUAL: presupone la
violación del deber general de no dañar a otro,
no cometer ilícitos, no violar la ley
7. RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL
FORMAS DE INCUMPLIMINETO:
Absoluto: no cumple con la obligación
Relativo: insuficiencia en cuanto a la entrega
de cosa (parcialmente), en cuanto al plazo
(no se respeta), el lugar de la entrega (no se
respeta
8. ASPECTO DEL DAÑO
Debe ser cierto real y efectivo
Debe ser personal lo exige quien
lo
sufrió
Ocasionado sobre bienes o
derechos lesionados
El Daño se valora atendiendo a las
circunstancias personales,
socioeconómicas y culturales.-
Requisitos que debe reunir todo daño:
9. ASPECTOS DEL DAÑO
DAÑO MORAL O INMATERIAL
“Privación o disminución de aquellos bienes
que tienen un valor principal en la vida del
hombre y que son la paz, la tranquilidad del
espíritu, la libertad individual, la integridad
física, el honor y los demás sagrados efectos”
Darmaltello.
Ejemplos. Los que afectan a la reputación, la
imagen lesionan la parte afectiva, como el
dolor, la soledad, tristeza,
ART. 1078 c.Civ.
10. ASPECTOS DEL DAÑO
DAÑO PATRIMONIAL O MATERIAL
Daño a los bienes personales, materiales, a
las cosas del dominio o posesión, de una
persona.
Por ejemplo : delitos contra la propiedad
daño causado por hurto (1091 a 1095)
daño por usurpación (1093)
Destrucción de la cosa (1094)
11. ASPECTOS DEL DAÑO
DAÑO PATRIMONIAL:
Daño emergente: Art 1069 “el daño
comprende el perjuicio
efectivamente sufrido.
Lucro cesante: Art. 1069 “el daño
comprende la ganancia de que fue
privado el damnificado por el acto
ilícito.
12. FACTORES DE ATRIBUCION
“Los factores son las razones que justifican
que el daño que ha sufrido una persona sea
reparado por alguien, es decir, se traslade
económicamente a otro” (Zabala de
Gonzalez, M :1999)
Subjetivo
Clases:
Objetivo
13. FACTORES DE ATRIBUCION
SUBJETIVO
Se apoyan en la reprochabilidad de la
conducta de quien ocasiona el daño.
Reproche que SE BASA EN LA
CULPABILIDAD, en la voluntariedad o
intencionalidad; que guardan orden de grados:
dolo o culpa.
Dolo: es aceptado por el culpable como algo que es
posible o directamente buscado.
Culpa: la intención esta en actuar de determinada
manera, lo que trae un resultado sobreviniente por
negligencia, imrpudencia, etc.
14. FACTORES DE ATRIBUCION
OBJETIVO
Fundan la justicia de la responsabilidad en
motivos ajenos al reproche subjetivo.
El legislador tuvo en cuenta valoraciones
sociales, económicas, políticas, etc,
FUNDAMENTOS: (Bustamante Alsina)
Deber legal de garantía del Principal con sus
dependientes (art. 1113 1er. Parraf.)
Equidad, en cuanto daños involuntarios
Riesgo creado: riesgo o vicio de las cosas,
hechos de los animales (1113 2º. Parraf)
15. EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD
PRESUPUESTOS DE LA OBLIGACIÓN DE
RESARCIR:
A.- Antijuricidad: incumplimiento de lo
convenido o contrario a
derecho.
B.- Imputabilidad por culpa o dolo (factor de
atribución)
C.- Daño causado
D.- Nexo de causalidad
16. EXIMENTES o JUSTIFICACION
DE RESPONSABILIDAD
Se exime de responsabilidad cuando se
niega o destruye alguno de los presupuestos.
Por ausencia de daño.
Ausencia de responsabilidad por falta de
autoría: Caso fortuito o fuerza mayor (art.
514)
El hecho de un tercero extraño
El hecho de la victima
Presunciones de causalidad. Interrupción del
nexo causal. No hay causa.
17. RESARCIMIENTO
Satisfacción del interés jurídico
Resarcimiento o reparación civil surgida :
por la acción antijurídica, imputable, dañosa
en relación causal.-
FIN: reponer las cosas al estado anterior al
ilícito o incumplimiento
reestablecer la situación conforme a
derecho.
18. RESARCIMIENTO
EXTRACONTRACTUAL: contenido de una
prestación primaria, directa y típica.
CONTRACTUAL: contenido de una
prestación subrogado o derivada del
incumplimiento.
19. RESARCIMIENTO
ESPECIFICO: Restituir , en su identidad y
puntualidad una situación alterada.
“Reposición de la cosa a su estado anterior,
salvo cuando ello fuese imposible o cuando
el damnificado opta por la indemnización en
dinero…”(art. 1083)
PECUANIARIA O DINERARIA: valor
económico de los bienes de la victima.
20. Valuación y Fijación del daño
Convencional: las partes de común acuerdo
fijan el monto de resarcimiento.
Legal La ley tasa el monto indemnizatorio.
Judicial: El juez fija el monto conforme a las
pruebas arrimadas por las partes a la causa
21. REPARACION
CONVENCIONAL
CLAUSULA PENAL: pena civil o multa, tiene
origen convencional, nace de un pacto y se
sujeta a ella quien retarda o no ejecuta la
obligación. (arts. 652 y ss.) Función provisora
y conminatoria.
SEÑAL O ARRAS: Pena por el
arrepentimiento de una de las partes del
vínculo. Función penitencial. (art. 1202)