1. ASIGNACIONES FORZOSAS
“Son aquellas que imperativamente tiene que
hacerlas el testador a favor de ciertas
personas, y si no las hace o las hace
indebidamente, la propia ley suple las
omisión o corrige el error, aún contrariando la
voluntad expresa de él”
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2. De la Porción Conyugal.-Es la parte del patrimonio de una persona
difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo
necesario para su congrua sustentación”.
La Legítima.- Es la cuota de los bienes del difunto, que la ley asigna
a los legitimarios en la mitad de la herencia.
La Legítima Efectiva.- Corresponde a los legitimarios en la mitad
de legítimas aumentadas con la porción de los bienes de que el
testador ha podido disponer a título de mejoras o con absoluta
libertad y no ha dispuesto, o lo ha hecho ha quedado sin efecto la
disposición. Aumentadas así las legítimas rigorosas se llaman
legítimas efectivas.
La Cuarta de Mejoras.-Es una cuarta parte de la herencia con que
el difunto haya querido favorecer a uno o más de sus descendientes,
sean o no legitimarios.
ASIGNACIÓN DE LIBRE DISPOCISIÓN:
No habiendo descendencia con derecho a suceder, el difunto podrá
disponer a su arbitrio.
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