Contratos aleatorios (II Bimestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos)
1. UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Jurídicas.
Materia: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos.
Profesora: Ximena Torres Sánchez.
Segundo Bimestre.
2. Contratos Aleatorios
En nuestra legislación no se establece una definición propiamente dicha de
este tipo de contrataciones.
• Contrato de seguro (Código de comercio)
• El préstamo a la gruesa ventura (Código de comercio)
• El juego
• La apuesta
• La constitución de renta vitalicia
El término aleatorio juega un papel definitorio en este tipo de contratos
puesto que implica correr un riesgo, sobre diferentes aspectos de la
relación contractual, es por ello que este carácter se constituye en la
esencia misma del contrato.
El nombre de contratos aleatorios proviene de la palabra latina alea, suerte
3. Características de este tipo de contratos
• El acontecimiento incierto pesa sobre el contrato,
no sobre su perfección sino sobre su ejecución,
en consecuencia, la prestación de una de las
partes o de las dos no puede ser valuada hasta el
momento que se realice.
• Un contrato no puede ser aleatorio respecto de
una sola de las partes, puesto que el riesgo surte
sus efectos para los dos contratantes, en cuanto a
que si una de las partes gana, perderá la otra.
4. Generalidades del contrato de seguro
• Está contemplado por el Código de Comercio, sobre éste, el curso
de Derecho Civil de los autores Alessandri y Somarriva dice:
“ El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual
una persona natural o jurídica toma sobre sí, por un determinado
tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que
corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose,
mediante una retribución convenida a indemnizarle la pérdida o
cualquier daño estimable que sufran los objetos asegurados”
Para el asegurado el contrato de seguro es de mera indemnización;
jamás puede ser fuente de lucro.
5. Generalidades sobre el préstamo de gruesa ventura
• Es un contrato por el cual una persona (el prestado o
acreedor) presta una suma de dinero a otra (el prestamista
o tomador), para garantía de objetos expuestos a riesgos
marítimos, con la condición de que si los riesgos se realizan
el tomador queda dispensado de devolver dicho dinero y si,
por el contrario, la expedición llega a feliz término, deberá
devolver la cantidad facilitada más un elevado interés
llamado provecho marítimo.
• Esta institución perdió toda su importancia, la cual fue
decreciendo a medida que el seguro marítimo adquiría
desarrollo, actualmente se puede decir que tiene un interés
histórico.
6. El juego y la apuesta
• Existen discrepancias sobre los conceptos de juego y apuesta los
tratadistas definen:
El juego como un contrato en virtud del cual cada jugador se
compromete, en caso de que pierda, a pagar al ganador cierta suma
de dinero u otra cosa que constituye el premio de la partida.
La apuesta es un contrato por el que dos personas, que tienen
concepto distinto de un suceso pasado o futuro y determinado, que
ambas ignoran, se comprometen a pagar una cantidad o especie
una a otra, según que se realice o se haya realizado o no dicho
suceso.
Estos conceptos se basan en la teoría clásica romana.
7. • Lo que para fines de estudio, y futuro ejercicio de
nuestra profesión nos compete, el análisis del juego
acompañado de la apuesta, de lo que surgen contratos
y de los que naturalmente nacen obligaciones.
• Genera consecuencias de índole jurídico, de ahí que el
mismo Código Civil establezca una diferencia entre los
juegos como deportes y los juegos de azar.
• Las apuestas pueden darse entre jugadores o entre
personas que no participan en el juego, “la política
generalizada frente al fenómeno de las apuestas
consiste en regularlas para evitar los abusos y fraudes.
8. Características
• Primeramente lo caracteriza el azar, la suerte es la propia
causa de las obligaciones
• Tienen y requieren del carácter consensual, no se requiere
de ninguna forma solemne
• Son contratos bilaterales, aunque no se conoce
inicialmente quien triunfa y quien es derrotado, más
adelante hay un ganador y un perdedor.
• Existe pluralidad de sujetos
• Se consideran gratuitos
9. Objeto
• Ya mencionamos anteriormente que este tipo de
contratos, salvo las excepciones que claramente señala
el Código Civil, generan objeto lícito, por lo tanto hay
un contrato válido, así mismo las cosas que se apuesta
deben estar en el comercio.
• En cuanto a su forma, debido a que son contratos
consensuales, no necesitan de ninguna solemnidad, en
cuanto a la prueba, de la existencia del contrato o
realización de un pago, dependerá de la cuantía, para
que se requiera de un principio de prueba escrito.
10. LA RENTA VITALICIA
• Este tipo de contrato aleatorio, se resumen en que hay una parte que se
obliga a pagar la renta, a otro que tiene el derecho de recibirla por haber
pagado por ello, este hecho dura toda la vida de la persona (carácter
aleatorio)
• Como nos menciona Juan Larrea Holguín “en contraste con el juego y la
apuesta, este contrato aleatorio que es la renta vitalicia, es perfectamente
legítimo y tiene incluso un hondo contenido humanitario y práctico”, cuya
finalidad es permitir las subsistencia de personas que por diversas
circunstancias no pueden sostenerse por sí mismas.
• El artículo 2169 sobre la renta vitalicia contempla:
• Es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a
pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera
de estas dos personas o de un tercero.
11. Características
• Es un contrato real, puesto que se perfecciona por la entrega de la renta.
• Es unilateral, pues solamente se obliga una parte, el deudor.
• Es oneroso, pues el beneficiario pago de alguna manera por ello.
• Es solemne, puesto que se exige además de la entrega de la cosa, que se
establezca mediante escritura pública
• Es aleatorio, pues durará mientras dure la vida de la persona beneficiaria.
• Es de tracto sucesivo, puesto que la renta se paga por períodos.
• La renta puede cederse.
12. • También puede existir pluralidad de personas, varios rentistas y varios
deudores.
• Efectos y obligaciones que nacen del contrato:
Para el rentista: Para el deudor:
Pagar la renta y conferir las
Responder por la evicción o
garantías a que se haya
vicios redhibitorios
obligado.
Recibir el capital en el estado en Le corresponde la carga de la
que esté en el caso de prueba.
resolución del contrato
Devolver el capital en caso de
resolución del contrato