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Transparencia, la deuda de Moreno Valle
Informe sobre la garantía del derecho de acceso a la
información en el estado de Puebla
ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica
Agradecemos a Ernesto Aroche por el apoyo en la elaboración de este Informe.
Agradecemos también a Cuauhtémoc Cruz, coordinador del Observatorio de la
Universidad Iberoamericana de Puebla, Con los Ojos Abiertos; Shanik David,
reportera de Status; Jorge Castillo, reportero de Intolerancia Diario; Kara Castillo,
reportera del portal e-consulta y Centro, y Lilia Vélez Iglesias, académica y
periodista, por el tiempo otorgado para las entrevistas.
La presente obra se respalda con una licencia de creative commons. Alentamos
la reproducción de este material por cualquier medio, siempre que se respete el
crédito de las organizaciones.
México, D.F.
Agosto de 2015
Contenido
Introducción........................................................................................................4
La nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de
Puebla. ...............................................................................................................6
La ratificación. Un freno a la efectividad del recurso de revisión. ..................7
Discriminación en el acceso a la información. .................................................11
Cambio de modalidad sin causa justificada. ....................................................12
La afirmativa ficta disfrazada de respuesta. .................................................16
Dolo en la entrega oportuna de información. ...............................................21
Destrucción u ocultamiento de información. ....................................................23
La Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.........27
Conclusión .......................................................................................................32
ANEXO 1..........................................................................................................35
Introducción
En Puebla, en 2010, la percepción social de cambio en la estructura
gubernamental impulsó una jornada electoral con amplia participación; el
resultado enmarcó una contienda que favoreció al Partido Acción Nacional (PAN)
sobre el Revolucionario Institucional (PRI), con un ánimo democratizador y
ciudadano, pero que, al igual que en el año 2000, se sostuvo de panfletos y
discursos mitigantes que en la actualidad se han volcado en un entramado
violatorio de diversos derechos humanos, con lo cual se pervierten y lastiman las
virtudes de la colectividad.
La promesa de gobierno para integrar una nueva relación con la sociedad y con
los medios de comunicación también se disipó con pasos firmes. Con el arribo de
Rafael Moreno Valle a la gubernatura del estado, se instauró una política
restrictiva del espacio público, e incluso se legisló en favor del uso desmedido de
la fuerza durante las protestas sociales, tolerando y promoviendo el aumento de
las agresiones contra la prensa,1
con la intención de inhibir el flujo de información
plural y en tiempo real. De hecho, el 9 de agosto de 2015, el gobernador de
Puebla anunció que Jesús Rodríguez Almeida, exsecretario de Seguridad
Pública del Distrito Federal, sería el nuevo titular del organismo correspondiente
del estado que dirige, aun cuando se le considera el principal represor en las
manifestaciones de los últimos años en la zona centro del Distrito Federal.2
La libertad de expresión ha sufrido las consecuencias de la represión, y la
transparencia y el derecho de acceso a la información han sido vulneradas de la
misma manera. Por un lado, se creó una nueva Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública en el estado de Puebla, que amplía el alcance de la
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
1
Tan sólo en el primer año de mandato del actual gobernador de Puebla (2011) se registraron
cinco agresiones contra la prensa. Desde entonces, y hasta la impresión de este documento, se
2
Gabriela Hernández, “Llegada de Rodríguez Almeida, un riesgo de más represión en Puebla:
ONG”, en revista Proceso, 10 de agosto de 2015, recuperado de:
<www.proceso.com.mx/?p=412651>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.
protección del derecho de acceso a la información, pero que limita la efectividad
del recurso de revisión, con lo que se impide la posibilidad ciudadana de recurrir
a una segunda opinión por parte del organismo especializado.
Por otro lado, desde su llegada al poder, las entidades de la administración local
han implementado prácticas que inhiben el ejercicio efectivo del derecho de
acceso a la información.
El derecho de acceso a la información es un pilar de la democracia y debe ser
garantizado por el Estado. Este derecho funge como una llave para el ejercicio y
la exigencia de otros derechos humanos, y es una herramienta fundamental para
el control ciudadano sobre la gestión pública.
Este informe destaca la responsabilidad del Congreso local de armonizar la Ley
General de Transparencia, publicada el 4 de mayo por el Ejecutivo Federal, y
eliminar la necesidad de ratificación del recurso de revisión. Asimismo, subraya
el deber de las entidades del gobierno local para limitar la política de opacidad,
endurecida en los últimos años mediante prácticas que limitan el potencial
democrático del ejercicio del derecho de acceso a la información como son: la
diferenciación del proceso de acceso de acuerdo con la calidad de los usuarios;
el cambio de modalidad de entrega sin causa justificada; la declaratoria de
inexistencia de información (notoriamente existente); la negativa de otorgar citas
para el acceso directo a los documentos, y la cooptación del organismo garante.
En este contexto, y con un amplio margen de experiencias documentadas,
ARTICLE 19 pone a disposición del público el presente material para visibilizar y
documentar, en la voz de diferentes expertas y expertos, la visión de quienes
encuentran límites y prácticas violatorias y hostiles desde la perspectiva de
quienes soportan el peso de un estado que censura y castiga para logar la
imposición de un control general.
La nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de
Puebla
Para este informe, el punto cero lo ubicaremos el 19 de diciembre de 2011,
cuando el pleno del Congreso del estado —la primera legislatura no dominada
mayoritariamente por el PRI, sino de composición más bien plural en cuanto a los
partidos representados, que llegó junto con el primer gobierno de la alternancia
partidista en el poder— aprobó una nueva ley.3
Esta ley fue presentada a la sociedad como la solución a la falta de información
que se documentó durante el sexenio de Mario Marín, al menos en los cinco
años en los que la transparencia dejó de ser un anhelo social para convertirse en
un derecho, pero que en la práctica fue sólo un cuadernillo rojo que regalaban en
la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Puebla (CAIP).
Incluso, 30 días después de aprobada y publicada la ley, la organización Actívate
por Puebla —que agrupaba a las principales universidades del estado y a los
organismos patronales— decidió retirar una piedra de más de seis toneladas que
fue colocada a un lado de la entrada principal del Congreso local, que se instaló
como recordatorio del compromiso del gobierno de Moreno Valle de reformar la
ley que terminara con la opacidad marinista.
Sin embargo, a pesar de las virtudes de la nueva ley, las y los especialistas
poblanos expresaron un legítimo reclamo sobre dos candados para el ejercicio
del derecho de acceso a la información. El primero, relacionado con el costo
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
3
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Periódico Oficial.
Gobierno Constitucional del Estado, Puebla, Puebla, 31 de diciembre de 2011, disponible en:
<caip.org.mx/documentos/LeyTransparenciaAccesoInformacionPublicaEstadoPuebla2011.pdf>.
Última consulta: 17 de agosto de 2015.
desproporcionado del acceso a documentos presupuestarios y fiscales4
y, el
segundo, respecto a la necesidad de ratificar el recurso de revisión al que nos
referiremos más adelante.
En lo que concierne al costo desproporcionado de reproducción de documentos,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la acción de
inconstitucionalidad en contra del artículo 73 y 76 de la Iniciativa de Ley de
Ingresos de 2011 que promovió la Procuraduría General de la República (PGR) a
petición del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI, ahora
INAI) y la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP).
Por esto, en el acto protocolario de retiro de la mole de piedra, el gobernador
anunció la presentación de una iniciativa para corregir la Ley de Ingresos. En su
discurso, el mandatario estatal dijo: “es importante mostrar voluntad política,
disposición del Ejecutivo para construir una Puebla diferente y mejor, sobre todo
cuando hay participación de los ciudadanos”.5
Posteriormente, fue derogada la disposición que obligaba a pagar 80 pesos por
copia certificada para la reproducción de información del gasto público.
La ratificación. Un freno a la efectividad del recurso de revisión
Como hemos mencionado, el nuevo marco normativo es progresivo con respecto
al anterior, sin embargo, creó un vicio que limita la efectividad del único
mecanismo de exigibilidad del derecho de acceso a la información: el recurso de
revisión. La ley dispone que para poder recurrir una respuesta de autoridad (por
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
4
Roberto Alonso, “Ley de ingresos: el tema es de derechos”, en LADO B, 29 de noviembre de
2011, Puebla, Puebla, disponible en: <ladobe.com.mx/2011/11/ley-de-ingresos-el-tema-es-de-
derechos/>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.
5
Boletín del gobierno del estado titulado: “Tiene Puebla la 4ª mejor Ley de Transparencia” del
mes de febrero del año 2012, Puebla, Puebla, disponible en:
<comunicacionsocial.puebla.gob.mx/prensa-en-linea/Noticia.php?cmd=view&id=100610>. Última
consulta: 17 de agosto de 2015.
la parcialidad o falta de respuesta, reserva, inexistencia, etc.) es necesario que
se ratifique el interés en la revisión. Esto significa que, para iniciar un proceso de
revisión, el solicitante de la información tiene, primero, que interponer un recurso
y, después, ratificar personalmente o mediante “escrito libre” su interés en el
mismo. La ratificación es un procedimiento único en todo el país según
documentó el portal Lado B el 20 de septiembre de 2012, tras revisar las leyes
de todos los estados.6
El polémico párrafo dice a la letra, en el artículo 77:
Para el caso de interponer el recurso por medios electrónicos, será
necesaria la ratificación del mismo dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su interposición. Si el domicilio se encuentra dentro del
lugar de residencia de la Comisión deberá hacerlo de forma personal;
en caso de que éste tenga su residencia en otra localidad deberá
remitir escrito libre firmado, donde manifieste la voluntad de
interponerlo, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta
ley.
La presencia de este candado fue denunciado por especialistas en la materia
durante el proceso de discusión de la iniciativa. De hecho, dos días antes de su
aprobación en el Congreso, Roberto Alonso Muñoz, secretario de la Asociación
Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), Capítulo Puebla, alertó sobre el
tema en un artículo publicado en el portal Lado B titulado “El gran pero de la
iniciativa de Ley de Transparencia” 7
en el que señaló —al referirse a la
ratificación— que el proyecto contenía un mecanismo que bloquea gravemente el
acceso a la información pública y constituye un retroceso en comparación con la
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
6
Ernesto Aroche Aguilar, “Puebla, el único estado que pide ratificar el recurso de revisión”, en
Lado B, Puebla, Puebla, 20 de septiembre de 2012, disponible en:
<ladobe.com.mx/2012/09/puebla-el-unico-estado-que-pide-ratificar-el-recurso-de-revision/>.
Última consulta del 17 de agosto de 2015.
7	
  Roberto Alonso, “El gran pero de la iniciativa de Ley de Transparencia”, en Lado B, 13 de
diciembre de 2011, Puebla, Puebla, disponible en: <ladobe.com.mx/2011/12/el-gran-pero-de-la-
iniciativa-de-ley-de-transparencia/>. Última consulta del 17 de agosto de 2015.
ley vigente. A pesar de los señalamientos, no hubo modificación y se aprobó
como venía.
Fuentes gubernamentales consultadas para este informe aseguraron que en la
confección de la ley participaron no sólo los diputados de la Comisión de
Transparencia, sino también personal jurídico de la Secretaría de la Contraloría,
de la Secretaría de Finanzas —específicamente Gilberto Suárez Machado,
coordinador general jurídico de esa dependencia— y de la Secretaría de
Servicios Legales y Defensoría Pública, y que ese grupo impuso la ratificación
como una medida para contener los recursos de revisión.
Luego, el 19 de septiembre de 2012, a tan sólo siete meses de aprobado el
nuevo marco normativo, el entonces presidente de la CAIP, Samuel Rangel,
exigía, “que se reformara el segundo párrafo del artículo 77 de la ley de
transparencia, el cual fue considerado una artimaña para incumplir la norma pues
obliga a las y los ciudadanos a ratificar un recurso de revisión cuando se le niega
una solicitud de información y acaba provocando el desinterés de seguir con la
petición de datos”.8
En su declaración, el funcionario ofreció las cifras siguientes: “A la fecha se han
desechado 35 recursos de revisión de 152 presentados porque ciudadanos no
salvaron el requerimiento legal, esto constituye una violación al derecho de la
información”.9
Es decir, uno de cada cinco solicitantes que pidieron la intervención de la CAIP
ante la negativa de las autoridades de hacer pública la información vieron
desechada su solicitud por no cumplir con el trámite burocrático de presentarse
físicamente en las oficinas del organismo garante y ratificar que sí, que
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
8
Kara Castillo, “La [sic] exige la CAIP a Buxadé eliminar candados en la Ley de Transparencia“,
en La Jornada de Oriente, Puebla, Puebla, 19 de septiembre de 2012, disponible en:
<www.lajornadadeoriente.com.mx/noticia/puebla/la-exige-la-caip-a-buxade-eliminar-candados-en-
la-ley-de-transparencia_id_13692.html>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.
9	
  Idem.	
  
efectivamente ellos son quienes dicen ser, y sí, que ellos promovieron el recurso
y quieren que la CAIP intervenga.
De esta manera, a más de tres años de aprobada la ley, y su ratificación, las
cifras de la CAIP confirman el escenario que se preveía incluso antes de su
aprobación en el Congreso: la ratificación es una piedra para el derecho de
acceso a la información.
De esta manera, de 209 casos resueltos en 2012, 28 se dieron por no
interpuestos por falta de la ratificación, es decir, 13 %. Para 2013, la cifra de
quejas no interpuestas subió a 50 de 278 casos recibidos en la CAIP, lo que
representa 18 % del total. Y para 2014 escaló a 75 casos de 305 recursos
interpuestos, lo que representa 25 %. Finalmente, según la CAIP, hasta junio de
2015, 35 % de los recursos que se presentaron no se tuvieron por interpuestos
por la falta de ratificación.
Gráfica 1. Recursos desechados por falta de ratificación
Fuente: Elaboración propia con base en las estadísticas de recursos de revisión publicadas por la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Puebla
2012, 2013, 2014 y el acumulado de enero a junio de 2015.
De esta manera, se puede afirmar que la ratificación es un requisito que
convierte el recurso de revisión en un mecanismo poco efectivo en la garantía del
derecho de acceso a la información pues, en promedio, 23 % de los casos no
llega a estudiarse a fondo.
Discriminación en el acceso a la información
Uno de los entrevistados, Cuauhtémoc Cruz, quien dirige el Observatorio de
transparencia Con los Ojos Abiertos, de la Universidad Iberoamericana, y recluta
estudiantes para que aprendan a trabajar con la ley de transparencia como
herramienta de su derecho de acceso a la información, advirtió que la
identificación de los solicitantes de la información es una factor
determinante para la restricción del derecho.
Cuauhtémoc Cruz ha notado que, al inicio de cada semestre, las respuestas que
reciben los alumnos son rápidas y, en muchos casos, no sobrepasan el plazo
legal (10 días hábiles). Sin embargo, conforme avanza el semestre y las
Para	
  la	
  garantía	
  del	
  derecho	
  de	
  acceso	
  a	
  la	
  información,	
  el	
  Estado	
  debe	
  limitarse	
  
a	
  crear	
  instrumentos	
  legales	
  o	
  cuasi	
  legales	
  que	
  inhiban	
  o	
  restrinjan	
  su	
  ejercicio.	
  
	
   El	
   recurso	
   de	
   revisión	
   es	
   el	
   mecanismo	
   existente	
   para	
   solicitar	
   al	
  
organismo	
  especializado	
  la	
  garantía	
  del	
  derecho	
  de	
  acceso	
  a	
  la	
  información	
  que	
  
se	
  considera	
  violado	
  ante	
  una	
  respuesta	
  de	
  autoridad.	
  	
  
	
   La	
   ratificación	
   es	
   un	
   instrumento	
   legal	
   que	
   limita	
   la	
   efectividad	
   de	
   los	
  
recursos	
  de	
  revisión.	
  
ARTICLE	
   19	
   insta	
   al	
   Congreso	
   del	
   Estado	
   de	
   Puebla	
   a	
   derogar	
   esta	
  
disposición	
   normativa	
   que	
   viola	
   el	
   artículo	
   1º	
   y	
   6º	
   de	
   la	
   Constitución	
  
Política	
   en	
   relación	
   con	
   el	
   25	
   de	
   la	
   Convención	
   Americana	
   de	
   Derechos	
  
Humanos,	
  al	
  hacer	
  de	
  la	
  revisión	
  un	
  recurso	
  inefectivo	
  para	
  garantizar	
  el	
  
derecho	
  de	
  acceso	
  a	
  la	
  información.	
  	
  
respuestas se publican en el Observatorio, la rapidez se esfuma y se abre paso
al tortuoso camino que desde el periodismo se transita para arrancar un
documento a los funcionarios de gobierno de Puebla.10
En el mismo sentido y con la intención de probar si existía una discriminación por
tipo de solicitante en el acceso a la información, la reportera Shanik David, del
portal Status, envió dos solicitudes de información similares, una a su nombre y
la otra a nombre de un usuario desconocido. La respuesta fue idéntica en ambos
casos, sin embargo, la del usuario desconocido fue remitida en los primeros días
del plazo y la suya se extendió hasta su vencimiento.
Cambio de modalidad sin causa justificada
Los entrevistados, Jorge Castillo,11
Kara Castillo,12
Shanik David y Cuauhtémoc
Cruz, afirman que el principal problema que enfrentan los periodistas en el uso
cotidiano de la Ley de Transparencia es el “cambio de modalidad”.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
10
En especial de la administración de Rafael Moreno Valle, pero no exclusivamente, puntualiza el
entrevistado, pues también han encontrado resistencias en el Ayuntamiento de la ciudad de
Puebla y en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).
Dos	
  de	
  los	
  principios	
  que	
  rigen	
  el	
  ejercicio	
  del	
  derecho	
  de	
  acceso	
  a	
  la	
  información	
  
son	
   el	
   carácter	
   expedito	
   y	
   la	
   igualdad.	
   Los	
   sujetos	
   obligados	
   deben	
   en	
   todo	
  
momento	
  garantizar	
  que	
   la	
  información	
   que	
  se	
  encuentra	
  en	
   sus	
   archivos	
  
sea	
  oportuna,	
  expedita,	
  sin	
  dilaciones,	
  y	
  el	
  acceso	
  debe	
  ser	
  en	
  igualdad	
  de	
  
condiciones	
   para	
   todos	
   los	
   solicitantes.	
   La	
   Ley	
   General	
   de	
   Transparencia	
  
prohíbe	
  —incluso—	
  toda	
  discriminación	
  que	
  menoscabe	
  o	
  anule	
  la	
  transparencia	
  
o	
  acceso	
  a	
  la	
  información	
  pública	
  en	
  posesión	
  de	
  los	
  sujetos	
  obligados.	
  
	
  
Luego	
  entonces,	
  ARTICLE	
  19	
  reconoce	
  que	
  el	
  acceso	
  diferenciado	
  por	
  parte	
  de	
  los	
  
sujetos	
   obligados	
   del	
   estado	
   de	
   Puebla	
   resulta	
   violatorio	
   y	
   discriminatorio	
   a	
   la	
  
garantía	
  del	
  derecho	
  de	
  acceso	
  a	
  la	
  información.	
  Por	
  lo	
  tanto,	
  debe	
  eliminarse	
  y	
  
sancionarse.	
  	
  
	
  
El cambio de modalidad de entrega de la información hace referencia al
momento en el que la autoridad responsable de dar respuesta decide que la
información no puede entregarse de la misma forma en que se solicitó (vía
INFOMEX, por correo electrónico, por correo certificado, en copias simples o
certificadas, etc.),13
sino que la manera de acceder a ella es mediante algún otro
medio, normalmente la consulta directa.
Al respecto, Jorge Castillo señaló que en algunos casos le indicaron que la
información que originalmente solicitó se otorgaría vía INFOMEX y, al momento
de llegar a consultarla, los encargados de la unidad volteaban el monitor de su
computadora para que copiara los datos. En otras ocasiones, señaló, imprimían
directamente la información, situación por la cual se infiere que podían enviar la
información vía electrónica. En otro momento, un funcionario le advirtió que
había una orden directa de que la información sólo se entregase mediante
consulta directa.
Por economía de tiempo, la mayoría de los periodistas y muchas personas que
hacen uso de la ley, piden que se entregue la información en versión digital a
través de la plataforma INFOMEX o vía correo electrónico. El problema —según
Jorge Castillo— es que el cambio de modalidad se ha vuelto la herramienta
común de los Sujetos Obligados para retrasar el acceso o incluso inhibir el
derecho de acceso a la información.
Sobre este tema, las estadísticas de la CAIP advierten que en 2010 la proporción
de recursos de revisión en donde el solicitante se quejaba del cambio de
modalidad fue de 7.4 %, para 2011 la cuota bajó a 3.4 % y, a partir de 2012, se
disparó hasta llegar a 13.9 %; para 2013 cayó a 11.2 % y en 2014 se elevó a 14
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
11
Reportero de Intolerancia Diario.
12
Reportera de e-consulta y Centro.
13
Artículo 49, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
estado de Puebla.
%; en abril de 2015, en el primer cuatrimestre del año, el número de recursos por
cambio de la modalidad seguía la misma tendencia que en el año anterior.
Gráfica 2. Quejas recibidas por cambio de modalidad
Fuente: Elaboración propia con base en la respuesta a la solicitud de información 132315
En este sentido, vale la pena señalar que, si bien la proporción parece menor,
hablar de más de 10 % de recursos interpuestos por cuestiones procedimentales
es preocupante, toda vez que la resolución del recurso a su favor daría lugar a
una respuesta que, de fondo, podría seguir siendo insatisfactoria para el
solicitante de la información y esto dilataría mucho más el acceso.
Shanik David, asimismo, confirma que el cambio de modalidad en el acceso es la
constante en los últimos dos años: “Tú pides en formato digital, muchas veces
para darle velocidad al proceso no pido el documento, sino la información; un
monto, un número, al fin proviene de un documento oficial, y así evito que me
respondan que no tienen el documento en digital, y la respuesta invariablemente
es el cambio de modalidad”.
Existen casos en los que incluso se tardan años en el proceso, cuando la queja
inicial fue el cambio de modalidad de entrega de información.
El 30 de abril de 2013 el reportero Ernesto Aroche hizo cinco solicitudes de
información relacionadas con el gasto público de dos dependencias.14
En esas
solicitudes se incluía una sobre la publicidad oficial del sexenio de Rafael Moreno
Valle. Los Sujetos Obligados cambiaron la modalidad, se promovió un recurso
ante la CAIP y, siete meses después, el 12 de noviembre de 2013, ésta desechó
la queja por la propuesta del comisionado Federico González Magaña con el voto
en contra de la entonces comisionada Blanca Lilia Ibarra, argumentando que el
recurso había sido presentado antes de que iniciara el plazo legal para hacerlo.
Tras la resolución, el reportero, con apoyo de ARTICLE 19, promovió un amparo
que recayó en el Juzgado Sexto de Distrito en el estado y, en mayo de 2014,
dictó sentencia dando la razón al periodista, desechando la resolución de la CAIP.
Luego, el organismo garante, lejos de reconocer su error y aceptar la sentencia,
llevó el caso ante una siguiente instancia y fue el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa la instancia encargada de confirmar el otorgamiento del
amparo. El 27 de octubre de 2014 ordenó a la CAIP reponer el proceso y ordenar
la entrega de la información en la modalidad solicitada.
Desde entonces —dice el reportero— tanto la Secretaría de Finanzas como
Puebla Comunicaciones han retrasado la entrega de la información con el
cómplice aval de la CAIP.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
14
Solicitudes de información con números de folios Infomex Puebla, núm. 00152913, 00153013,
00152613, 00152713 y 00152813.
La afirmativa ficta disfrazada de respuesta
Un año después de aprobada la Ley de Transparencia, la Secretaría de la
Contraloría emitió el Reglamento de la Ley de Transparencia. Un reglamento que
contenía, de acuerdo con los entrevistados, dos dedicatorias al gremio
periodístico, pero que tienen repercusiones para todos los usuarios de la ley:
prohibir el uso de cámaras fotográficas o mecanismos de reproducción digital en
las consultas directas y establecer que, como parte del procedimiento para la
consulta directa, el usuario debe agendar previamente una cita con la unidad de
transparencia para acudir a revisar la información.
De	
   acuerdo	
   con	
   la	
   Ley	
   General	
   de	
   Transparencia,	
   el	
   cambio	
   de	
   modalidad	
   de	
  
entrega	
  de	
  la	
  información	
  solamente	
  se	
  puede	
  dar	
  de	
  forma	
  justificada,	
  obligando	
  a	
  
la	
   autoridad	
   a	
   señalar	
   las	
   razones,	
   motivos	
   y	
   circunstancias	
   por	
   las	
   cuales	
   la	
  
información	
   no	
   puede	
   otorgarse	
   en	
   la	
   manera	
   en	
   la	
   que	
   el	
   solicitante	
   de	
   la	
  
información	
  la	
  pidió	
  y	
  proponiendo	
  —además—	
  otras	
  opciones	
  para	
  obtenerla.	
  En	
  
Puebla,	
   la	
   ley	
   también	
   permite	
   que	
   el	
   Sujeto	
   Obligado	
   cambie	
   la	
   modalidad	
   de	
  
entrega,	
   siempre	
   que	
   existan	
   razones	
   válidas	
   para	
   ello,	
   aunque	
   privilegiando	
   las	
  
vías	
  electrónicas.	
  
	
  
En	
  este	
  sentido,	
  ARTICLE	
  19	
  ha	
  sido	
  enfático	
  al	
  señalar	
  que	
  la	
  puesta	
  a	
  disposición	
  
de	
  la	
  información	
  para	
  consulta	
  directa	
  en	
  muchos	
  casos	
  representa	
  un	
  mecanismo	
  
de	
  intimidación	
  al	
  solicitante,	
  pues	
  éste,	
  que	
  no	
  requiere	
  acreditar	
  interés	
  alguno	
  
para	
  obtener	
  la	
  información,	
  debe	
  enfrentarse	
  personalmente	
  a	
  la	
  autoridad	
  que	
  la	
  
posee	
  a	
  fin	
  de	
  acceder	
  a	
  ella.	
  Esto	
  no	
  quiere	
  decir	
  que	
  en	
  ningún	
  momento	
  el	
  Sujeto	
  
Obligado	
   pueda	
   poner	
   a	
   disposición	
   la	
   información,	
   pues	
   existen	
   casos	
   que	
   lo	
  
ameritan,	
   sin	
   embargo,	
   ésta	
   no	
   debe	
   ser	
   la	
   regla,	
   pues	
   las	
   autoridades	
   están	
  
obligadas	
   a	
   propiciar	
   las	
   condiciones	
   necesarias	
   para	
   que	
   ésta	
   sea	
   accesible	
   a	
  
cualquier	
   persona	
   y deben	
   habilitar	
   todos	
   los	
   medios,	
   acciones	
   y	
   esfuerzos	
  
disponibles	
  para	
  hacerla	
  pública.	
  	
  
	
  
Así quedó asentado en el artículo 47 del reglamento de Ley: “Cuando la
información se haya puesto a disposición para consulta directa del solicitante, el
Sujeto Obligado le hará saber en la respuesta el lugar, día y horario en que podrá
realizar la consulta”. Al respecto, Ernesto Aroche advierte que “con la cita llegó la
segunda pinza de una estrategia estatal para impedir el acceso a la información
en su totalidad”.
Por ejemplo, Jorge Castillo solicitó al gobierno de Moreno Valle que le informaran
cuál era el monto salarial de Diódoro Carrasco, el ex gobernador oaxaqueño que
fue contratado como representante del gobierno poblano en el Distrito Federal,15
información que por ley debería estar publicada en el portal gubernamental. En la
respuesta cambiaron la modalidad y pusieron la información a consulta, pero no
agendaron cita para que acudiera a revisar la información, y fue hasta después
de que publicó en el diario Intolerancia que la Secretaría de Finanzas se aferraba
a no entregar dicha información, que finalmente le dieron la cita, sólo para
cancelarle después de último minuto.
Jorge Castillo lo relata así:
Primero agotaron el término. Y me dieron la cita hasta el final del
plazo para consultar la información; en el último minuto me avisaron,
me dieron una dirección extraña, yo no la conocía como inmueble de
la Secretaría de Finanzas. Para esto tuve que estar llame y llame, y
presionando para que me dieran la cita; finalmente, tras unos
periodicazos, fue como me la dieron. Era en un lugar raro, en la
colonia Romero Vargas, una Junta Auxiliar de la capital poblana,
lejana a las oficinas de la Secretaría de Finanzas.
Me habían citado a las dos de la tarde de un viernes, el viernes en
que vencía el plazo. Ese día en la mañana, previendo que me podía
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
15
Solicitud de información con número de folio Infomex Puebla 105915.
perder, me fui temprano a buscar el lugar. Cuando llegué, era una
nave grande, pero sin ningún señalamiento o anuncio. Preguntando,
me dijeron los vecinos que sí era una bodega de Finanzas, pero que
nadie iba, solamente se paraban a dejar cosas, pero que había un
policía; le pregunté y me dijo que era la bodega de Finanzas, pero se
le hizo extraño que me hubieran citado ahí.
Regresé al centro y, horas después, cuando me preparaba para la
cita, me habló Ericka Rojas, encargada de la Unidad Administrativa
de Acceso a la Información (UAAI) de Finanzas para cancelar la cita y
la entrega de la información. Me dijo que no fuera, pues no me iban a
entregar nada y que si quería interponer un recurso lo hiciera.
Cuando le pregunté por qué, infirió que fue una orden.
Otro caso da cuenta de estas malas prácticas gubernamentales: el de las
solicitudes de los contratos de CREA S.A. de C.V., iniciados por Ernesto Aroche
y Shanik David.
Al respecto, los entrevistados cuentan que, a mediados de 2014, cuando se
lanzaron las primeras solicitudes para conocer el monto de los contratos del
gobierno local con la empresa Creatividad y Espectáculos S.A. de C.V.,
únicamente se solicitaron montos. Después, copias simples de los contratos. Las
solicitudes se hicieron a dependencias donde ya se había detectado la
contratación de la empresa subsidiaria de Corporativo Internacional de
Entretenimiento (CIE)16
que a su vez es socio de Grupo Televisa. Luego a todas
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
16
En octubre de 2013 el periódico La Jornada de Oriente daba a conocer que entre 2011 y 2012,
“la empresa Creatividad y Espectáculos había recibido del gobierno del estado de Puebla 59
millones 637 mil 948 pesos, para la organización de espectáculos así como de eventos
especiales del gobernador Rafael Moreno Valle”. Javier Puga Martínez, “Una empresa recibió 60
mdp para organizar actos para el gobierno de RMV”, en La Jornada de Oriente, 1 de octubre de
2013, disponible en: <www.lajornadadeoriente.com.mx/2013/10/01/una-empresa-recibio-60-mdp-
para-organizar-actos-para-el-gobierno-de-rmv/>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.
En 2014 se volvió a registrar en la prensa un nuevo contrato con la compañía, esta vez
para la realización del evento en el que Moreno Valle entregó la presidencia de la CONAGO. La
constante aparición de la empresa como proveedora de servicios disparó las alertas periodísticas
las dependencias de gobierno, con la hipótesis de que la estrategia era dispersar
los contratos para hacer menos visible la compañía.
Así, más de la mitad de las dependencias de gobierno reconocieron contar con
contratos, pero ninguna de las dependencias entregó la información o la
documentación solicitada acerca de los montos. Primero, retrasaron al máximo la
respuesta. Después, como es costumbre, cambiaron la modalidad de entrega.
Por último, se negaron a agendar la cita argumentando que el titular del área,
que descansa en la Dirección Jurídica de las dependencias, no estaba disponible
para atender el teléfono, o simplemente no atendían. Tampoco respondieron los
correos electrónicos que se enviaron a los titulares de las UAAIs.
Ernesto Aroche señaló lo siguiente:
Hubo dependencias, como la Secretaría de Turismo, que aseguraban
no contar con versiones digitales de los contratos para justificar el
cambio de modalidad, cuando nunca se pidieron versiones digitales,
sino copias simples. Además, la Secretaría de Turismo sí tiene en su
página electrónica una versión digital del contrato de marras (núm. de
pedido 601/2013)17
, firmado por el entonces secretario del ramo,
Ángel Trauwitz Echeguren para la realización de un video mapping
que cuenta la historia de la ciudad de Puebla y que se proyectó sobre
la Catedral del estado.
En este sentido, vale la pena destacar que se realizaron 10 solicitudes al
respecto y en todos los casos la respuesta fue la misma: el cambio de modalidad
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
y comenzaron las solicitudes. Ernesto Aroche Aguilar, “Despedida de CONAGO cuesta en Puebla
7.3 mdp, en Sinaloa 2.8”, en LADO B, 7 de abril de 2014, disponible en:
<ladobe.com.mx/2014/04/despedida-de-conago-cuesta-en-puebla-7-3-mdp-en-sinaloa-2-8/>.
Última consulta: 17 de agosto de 2015.
17	
  El documento mencionado aún se encuentra en línea, puede descargarse y está disponible en:	
  
<transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gi
d=21845&Itemid=8063>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.	
  
para la consulta directa (ver tabla 1). A su vez, en todos los casos se solicitaron
las citas y nunca se obtuvo respuesta (ver Anexo 1).
Tabla 1. Lista de solicitudes realizadas para obtener los contratos con
Creatividad y Espectáculos S.A. de C.V.
Folio Sujeto Obligado Fecha de
solicitud
Fecha de
respuesta
Sentido
de la
respuesta
00108415 PGJ 20 de marzo 21 de abril Consulta
directa
00108515 SECOTRADE 20 de marzo 21 de abril Consulta
directa
00108715 SEDESO 20 de marzo 21 de abril Consulta
directa
00109015 SIT 20 de marzo 21 de abril Consulta
directa
00109315 SSP 20 de marzo 21 de abril Consulta
directa
00109415 SECTUR 20 de marzo 21 de abril Consulta
directa
00109515 SGG 20 de marzo 21 de abril Consulta
directa
00109715 CECAP 20 de marzo 21 de abril Consulta
directa
00109815 Convenciones y
parques
20 de marzo 21 de abril Consulta
directa
00108815 SEP 20 de marzo 4 de mayo Consulta
directa
Fuente: Elaboración propia con base en las solicitudes de información con números de folio
señalados.
Es importante resaltar que al momento de escribir el presente informe, las
respuestas estaban siendo revisadas por la CAIP.
Dolo en la entrega oportuna de información
El pasado 17 de abril de 2015, un integrante del Observatorio Con los Ojos
Abiertos ingresó dos solicitudes de información al organismo de Carreteras de
Cuotas del estado de Puebla, en las que se pedían los datos estadísticos del
número de quejas registradas contra las líneas 1 y 2 de la Red Urbana de
Transporte Articulado (RUTA), desglosados por mes y señalando el motivo de la
queja.18
Un mes después, la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto
Obligado cambió la modalidad de entrega y la puso a disposición para consulta
directa.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
18
Solicitudes de información con número de folio Infomex Puebla 00140715 y 00140815
De	
  acuerdo	
  con	
  el	
  artículo	
  6º	
  de	
  la	
  Constitución	
  Política	
  de	
  los	
  Estados	
  Unidos	
  
Mexicanos,	
   toda	
   la	
   información	
   en	
   posesión	
   de	
   las	
   entidades,	
   órganos	
   y	
  
organismos	
   de	
   los	
   tres	
   poderes	
   de	
   la	
   unión	
   y	
   los	
   tres	
   niveles	
   de	
   gobierno	
   es	
  
pública	
  y	
  debe	
  ser	
  garantizada	
  por	
  el	
  Estado.	
  Además,	
  es	
  su	
  obligación	
  publicar	
  en	
  
medios	
   electrónicos	
   toda	
   la	
   información	
   relacionada	
   con	
   el	
   ejercicio	
   de	
   los	
  
recursos	
  públicos,	
  incluyendo	
  los	
  contratos	
  que	
  acreditan	
  los	
  términos	
  y	
  el	
  objeto	
  
del	
  gasto.	
  	
  
	
  
ARTICLE	
  19	
  refiere	
  que	
  la	
  negativa	
  de	
  la	
  cita	
  para	
  consulta	
  directa	
  es	
  igual	
  a	
  no	
  
contestar	
  una	
  solicitud	
  de	
  acceso	
  a	
  la	
  información,	
  lo	
  que	
  representa	
  la	
  violación	
  
más	
  grave	
  al	
  derecho	
  de	
  acceso	
  a	
  la	
  información	
  y	
  la	
  falta	
  de	
  reconocimiento	
  de	
  
los	
  Sujetos	
  Obligados	
  de	
  los	
  derechos	
  garantizados	
  en	
  la	
  Constitución	
  mexicana.	
  
	
  
Sin embargo, de acuerdo con la nota que se publicó en el sitio web del
Observatorio, 19
el oficio CCP/UAAI/0302/2015 estaba acompañado de un
documento que incluye una serie de correos electrónicos en donde Josué Aguilar
Ramírez, funcionario responsable de la UAAI, informaba —a los que se presumen
sus superiores— que desde el 4 de mayo de 2015 —es decir después de
transcurridos los 10 días de plazo legal para la respuesta—, los datos solicitados
estaban listos para su entrega.
El funcionario recibió dos respuestas a ese correo, las dos desde correos no
institucionales (uno de información.solicitudes@gmail.com y otro de Mariel
Méndez). En un primer correo se le pedía que se ampliara el plazo de entrega y
se le informaba que la información se entrega en la fecha de vencimiento. En el
segundo, remitido por Mariel Méndez Raid,20
se le notificaba que le enviaban la
información para la puesta a disposición.
Es decir, primero extendieron el plazo de respuesta, aunque no era necesario
porque los datos estaban listos, y después le ordenaron cambiar la modalidad de
entrega y ponerlos a consulta directa.
El coordinador del Observatorio advierte que nunca tuvieron claro si la respuesta
adjunta con los correos, donde se revela la estrategia gubernamental, les fue
enviada “a propósito o por descuido de los funcionarios”, pero lo que es un
hecho, señala, es que “aplicaron la prórroga violando la ley de transparencia y,
además, cambiando la modalidad de entrega”.
De acuerdo con el coordinador, 30% de las solicitudes que se realizan en el
Observatorio se ponen a disposición para consulta directa: “la pedimos vía
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
19	
  Información disponible en:	
  
<conlosojosabiertos.org.mx/index.php/secciones/noticias/item/documento-evidencia-
dolo-de-ccp-en-transparencia>. Última consulta: 18 de agosto de 2015.	
  
20
Durante el segundo semestre del 2014 trabajó como coordinadora departamental en la Director
General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación Pública.
Infomex, y pedimos datos muy concretos. Y nos dicen: sí te la doy, pero en
consulta directa”.
Destrucción u ocultamiento de información
La destrucción de información que contiene valores administrativos, fiscales,
legales o históricos es una falta muy grave que amerita sanciones e incluso
penas. Si bien existen mecanismos de destrucción, los mismos tienen que
sujetarse a lo dispuesto tanto en la Ley de Transparencia como en la de archivos
de cada entidad. Ningún funcionario público puede desaparecer o ocultar
información sin causa legítima.
En este sentido, la desaparición de documentación notoriamente existente es la
última práctica documentada en el presente informe.
De acuerdo con uno de los entrevistados, el gobernador Rafael Moreno Valle
hizo propaganda de su persona en los estadios de futbol mediante un contrato
con publicidadvirtual.com, y advirtió: “lo primero que aparece al ingresar a la
página publicidadvirtual.com es la leyenda ‘Ponemos tu marca en el futbol’. Y la
marca ‘Moreno Valle’ llegó al futbol y apareció en vallas electrónicas en
diferentes estadios en enero de 2014. Un video del sitio de noticias Frontera.info,
que puede consultarse en youtube,21
muestra que en el partido del 10 de enero
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
21
El video puede consultarse en Youtube, disponible en:
<www.youtube.com/watch?v=T039mquoivw>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.
El	
   derecho	
   de	
   acceso	
   a	
   la	
   información	
   debe	
   ser	
   expedito,	
   en	
   ningún	
   caso	
   los	
  
Sujetos	
  Obligados	
  pueden	
  retener	
  información	
  sin	
  causa	
  justificada.	
  	
  
	
   Por	
  su	
  parte,	
  la	
  ley	
  es	
  clara	
  al	
  señalar	
  que	
  sólo	
  en	
  los	
  casos	
  en	
  los	
  que	
  la	
  
información	
  solicitada	
  amerite	
  un	
  trabajo	
  extraordinario	
  para	
  su	
  reproducción,	
  
entonces	
  procede	
  la	
  prórroga.	
  	
  
	
  
entre Xolos y América el apellido del gobernador poblano apareció en las vallas
electrónicas del estadio junto con la leyenda ‘Transformando Puebla’ ”.
Al respecto, en julio de 2013 el gobierno del estado reconoció22
que mantenía
relaciones comerciales con la empresa Publicidad Virtual S.A. de C.V., pues en
2012 firmaron un contrato por 4 millones 106, 400 pesos. Lo anterior según la
lista publicada por la Dirección General de Comunicación Social. Sin embargo,
ese contrato y cualquier otro con la misma empresa desaparecieron del archivo
de Puebla Comunicaciones, el organismo del que depende la dirección citada.
En respuesta a una solicitud de información23
en la que se pidió copia simple de
los contratos firmados con la empresa encabezada por Eduardo y David Sitt, —
padre e hijo respectivamente—, la dependencia estatal aseguró que dicha
documentación no existe, tal y como a continuación se refleja:
Mediante el memorándum DA/2015, de fecha 3 de febrero de 2015, la
Dirección Administrativa de este organismo, informa al titular de la
Unidad Administrativa de Acceso a la Información de Puebla
Comunicaciones, que derivado de una búsqueda exhaustiva realizada
en los archivos de esta Dirección no se localizó ningún contrato que
se haya realizado con la empresa denominada Publicidad Virtual S.A.
de C.V.
No obstante la notoriedad de su existencia, la respuesta fue ratificada el pasado
16 de abril, cuando se envió una versión digital de la declaración de inexistencia
firmada por José Luis Martínez Juárez, titular de la UAAI del organismo, y Ricardo
Vázquez Chávez, director administrativo.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
22
El 31 de agosto de ese año, la Dirección de Comunicación Social del gobierno poblano dio a
conocer a través de un comunicado su “Inversión en difusión del Gobierno del Estado de Puebla”,
un listado de contratos de publicidad oficial y las respectivas empresas contratadas entre 2008 y
2013. El documento puede consultarse en línea, disponible en:
<comunicacionsocial.puebla.gob.mx/prensa-en-linea/Noticia.php?cmd=view&id=103236>. Última
consulta: 17 de agosto de 2015.
23
Solicitud de información con número de folio Infomex Puebla 498214.
Luego, se recurrió a la CAIP y el recurso quedó en manos del comisionado Javier
Fregoso Sánchez,24
presidente de la Comisión, quién confirmó la respuesta de
Puebla Comunicaciones al considerar que dicho Sujeto Obligado había cumplido
con la formalidad de generar una “declaratoria de inexistencia”. El Comisionado
no consideró que dicha información era notoriamente existente por los
antecedentes expuestos ni que podría haberse ocultado o desaparecido la
información a fin de dar vista al Órgano Interno de Control.
En su resolución, Fregoso Sánchez planteó lo siguiente:
El hecho de argüir que después de una búsqueda exhaustiva en sus
archivos, específicamente en la Dirección Administrativa del Sujeto
Obligado, no se encontró el contrato o contratos celebrados por el
Sujeto Obligado con la entidad mercantil denominada Publicidad
Virtual, Sociedad Anónima de Capital Variable, a juicio de quien esto
resuelve, constituye un argumento sólido que justifica la imposibilidad
de proporcionar la información solicitada por el hoy recurrente, pues
[…] existe una configuración correcta de la hipótesis normativa
invocada en la Resolución de Inexistencia de Documento, el supuesto
jurídico contenido en el artículo 55 de la Ley de la materia y los
argumentos que invoca el Sujeto Obligado; cumpliendo con los
principios de fundamentación y motivación que establece el artículo
16 Constitucional.
En ese tenor, esta Autoridad determina que si bien es cierto, lo
solicitado se refiere a aquélla información que el Sujeto Obligado debe
documentar, tal y como lo establece la Ley de Transparencia y
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
24
Recurso de Revisión de Acceso a la información con número de expediente 27/PUE COM-
02/2015; el documento puede consultarse en línea, disponible en:
<caip.org.mx/transparencia/documentos/recursos/2015/27-PUE%20COM-02-2015.pdf>. Última
consulta: 18 de agosto de 2015.
Acceso a la Información Pública del Estado, y que al momento de
consultar el link proporcionado por el recurrente, quien esto resuelve
pudo constatar que la página corresponde al Gobierno del Estado,
relativa a Prensa en Línea, bajo el título: Inversión en Difusión del
Gobierno del Estado de Puebla, de fecha veintiocho de febrero de dos
mil catorce, y en ella aparecen doce tablas que contienen el número
progresivo, el beneficiario, el año y el monto de los contratos
celebrados, y específicamente, en cuanto a la especie que nos ocupa,
en el número doscientos sesenta, aparece en el año dos mil doce,
como beneficiaria la entidad mercantil denominada “Publicidad
Virtual”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con lo que se acredita
la preexistencia del contrato solicitado; también lo es que como reza
uno de los principios generales del Derecho, fuente de Ley, nadie está
obligado a lo imposible, bajo esa tesitura, el Sujeto Obligado se
encuentra imposibilitado para proporcionar la información solicitada;
en virtud, que como ha quedado acreditado.
Este caso es el segundo registrado en que los documentos relacionados con la
publicidad oficial del gobernador desaparecen de los archivos oficiales. En el
primer caso —a principios de marzo de este año, el portal Lado B documentó25
cómo el Congreso del estado desapareció la información relacionada con la
compra de publicidad en cines vía la empresa Make Pro, y la resolución que
tomó el Poder Legislativo local de exonerar al mandatario,26
a pesar de que el
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
25
Ernesto Aroche Aguilar, “Desaparece el Congreso información sobre procesos contra Moreno
Valle”, en Lado B, Puebla, Puebla, 1 de marzo 2015, disponible en:
<ladobe.com.mx/2015/03/desaparece-el-congreso-informacion-sobre-procesos-contra-moreno-
valle/>. Última consulta: 18 de agosto de 2015.
26
La resolución se tomó en la sesión de la Comisión de Gobernación de fecha 1 de agosto de
2012. Sin embargo, no existe una versión estenográfica que permita reconocer el detalle del
análisis jurídico y los argumentos de los legisladores para desechar la petición del IFE, lo que de
facto exoneró al gobernador de sanción alguna, El acta de la sesión puede consultarse en línea y
está disponible en:
<congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=11192&tmpl=com
ponent&format=raw&Itemid=128>. Última consulta del 18 de agosto de 2015.
entonces Instituto Federal Electoral (IFE) llegó a la conclusión de que había
violado la ley en la promoción de su primer informe de labores.27
Sobre la desaparición de documentos y la inacción de la CAIP, la reportera Kara
Castillo relata que ella también ha promovido recursos de revisión y que la CAIP le
informa que si el Sujeto Obligado no tiene la información, entonces no pueden
obligarlo a proporcionarla. Incluso, señala que en un acta resolutiva del mismo
Comisionado se advierte que la información solicitada se generó, fue presentada
y se perdió y que, por lo tanto, la CAIP no puede obligar al Sujeto Obligado a
entregarla.
La reportera agrega: “Si alguien perdió un documento que por ley debía tener
hay una responsabilidad ahí, y tendría que haber sanción, porque si no hay
sanciones no pasa nada, seguimos despareciendo los documentos y no pasa
nada. La Comisión si tiene la obligación de sancionar”.
La Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
27
Expediente del IFE núm. CG280/2012. Puede consultarse en línea, disponible en:
<www2.ine.mx/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
resoluciones/2012/Mayo/CGext201205-02/CGe0205512rp8-3.pdf>. Última consulta del 18 de
agosto de 2015.
La	
  Constitución	
  Política	
  señala	
  que	
  todas	
  las	
  entidades	
  están	
  obligadas	
  a	
  documentar	
  y	
  
generar	
  la	
  información	
  relacionada	
  con	
  sus	
  facultades,	
  competencias	
  y	
  funciones.	
  	
  
	
   En	
   este	
   sentido,	
   la	
   Ley	
   General	
   dispone	
   que	
   existe	
   una	
   presunción	
   de	
   la	
  
existencia	
  de	
  información	
  si	
  se	
  refiere	
  a	
  las	
  facultades,	
  competencias	
  y	
  funciones	
  que	
  
los	
  ordenamientos	
  jurídicos	
  aplicables	
  otorgan	
  a	
  los	
  sujetos	
  obligados.	
  Y	
  aclara	
  que	
  en	
  
los	
  casos	
  en	
  que	
  ciertas	
  facultades,	
  competencias	
  o	
  funciones	
  no	
  se	
  hayan	
  ejercido,	
  se	
  
debe	
  motivar	
  la	
  respuesta	
  en	
  función	
  de	
  las	
  causas	
  que	
  motiven	
  la	
  inexistencia.	
  
ARTICLE	
  19	
  hace	
  un	
  enérgico	
  llamado	
  a	
  las	
  autoridades	
  poblanas	
  a	
  eliminar	
  la	
  práctica	
  
de	
  ocultamiento	
  y	
  destrucción	
  de	
  información	
  notoriamente	
  existente.	
  	
  
	
  
La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del estado de Puebla (conocida como CAIP) es un organismo público
autónomo, independiente y de carácter permanente, responsable de promover,
difundir y garantizar el derecho de donde toma su nombre. Fue creado por la
reforma a la fracción VII del artículo 12 de la Constitución Política del estado de
Puebla, el 10 de diciembre de 2004. Desde que se eligió a la y los primeros
Comisionados 28
se han señalado faltas fundamentales a los procesos de
designación, dando prioridad al acuerdo político sobre la especialización, la
probidad o la meritocracia del pleno. Estas características son fundamentales
para tomar decisiones colegiadas, informadas y apegadas a la Ley, más allá de
las respuestas coordinadas entre los poderes de gobierno que impiden los
contrapesos necesarios y los criterios que debe mantener un organismo
autónomo.
Los Comisionados y comisionadas de la CAIP siempre han dado de qué hablar a
los medios. Por ejemplo, Alexandra Herrera Corona, quien trabajaba como
directora del registro civil y llegó como suplente de Blanca Lilia Ibarra tras su
renuncia, demostró desconocimiento ante el tema descrito con anterioridad sobre
la polémica en torno a la ratificación de los recursos de revisión,29
aun cuando es
un tema central en materia de acceso a la información. José Luis Fregoso, actual
presidente de la CAIP, fue elegido como comisionado a pesar de que reconoció
que no tenía conocimiento en la materia.30
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
28
La y los Comisionados que integraron el primer pleno fueron Roberto Díaz Sáenz, Josefina
Buxadé Castelán y Antonio Juárez Acevedo
29
Jorge Castillo, “Alexandra Herrera comienza con el pie izquierdo en la CAIP, En su primera
sesión, la flamante comisionada titubea y exhibe su falta de conocimiento en la materia”, en
Intolerancia diario, 24 de junio de 2014, disponible en:
<intoleranciadiario.com/detalle_noticia/121804/politica/alexandra-herrera-comienza-con-el-pie-
izquierdo-en-la-caip>. Última consulta: 18 de agosto de 2015.
30
Mónica Camacho, “Nuevo comisionado de la CAIP reconoce ser inexperto y cercano a Moreno
Valle”, en La Jornada de Oriente, 10 de diciembre de 2010, disponible en:
<www.lajornadadeoriente.com.mx/2010/12/10/puebla/pol103.php>. Última consulta del 18 de
agosto de 2015.
Si bien en su conformación el organismo garante siempre se ha visto cooptado
por el poder estatal, lo mismo en el sexenio de Mario Marín que en la
administración de Rafael Moreno Valle, el control no había llegado a los niveles
que se tienen registrados desde el comienzo de 2015, cuando el Congreso del
estado dominado por el grupo del gobernador eligió a Gabriela Sierra Palacios,
funcionaria de la Auditoria Superior del Estado, como integrante de la CAIP.
Gabriela Sierra, servidora pública en activo y cercana a Patricia Leal,31
la
presidente de la Comisión Inspectora del Congreso del estado y ex contralora en
el gobierno de Moreno Valle, llegó a ocupar el cargo que quedó vacante al
concluirse el plazo de Blanca Lilia Ibarra Cadena. Y en ese momento se
acabaron las voces disidentes al interior de la CAIP.
Ibarra Cadena, a decir de los reporteros con los que se conversó para este
documento, hizo un trabajo de contrapeso en la Comisión. Kara Castillo señala
que la salida de Blanca Lilia fue desastrosa:
siempre ha sido un órgano a modo, pero tuvo sus luces. El mejor
momento de la comisión fue cuando estuvieron juntas Lilia Vélez y
Blanca Lilia. Sin duda la salida que más lamento es la de Lilia Vélez,
aunque Blanca Lilia desató tres o cuatro recursos muy importantes
para mí. Y desde que ya no está, no he tenido información de nada,
los trabajos de investigación basados en documentos oficiales que se
pueden obtener por vías legales han ido en picada.
Por su parte, Shanik David relató que los comisionados constantemente buscan
la forma en la que pueden proteger al gobierno del estado:
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
31
Sobre la designación se especifica en el numeral 27, fracción VI los impedimentos de “No
haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de
Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o
del Tribunal Electoral del Estado, Consejero del Instituto Electoral del estado o dirigente de algún
partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación”.
[...] son muy cuidadosos del gobierno, más que proteger el derecho a
la información protegen el derecho de esconder del gobierno, y hasta
las estadísticas lo revelan: son más los recursos en donde fallan en
contra de los ayuntamientos que contra el gobierno del estado,
aunque sea muy evidente la falla del gobierno. Uno entiende que el
gobierno les da todo, el dinero y eso [sic], pero en teoría se trata de
un órgano con autonomía, en teoría…
Las cifras a las que hace referencia Shanik, y que pueden consultarse en la
página de la CAIP, en su aparatado de estadísticas de recursos,32
señalan que en
2012 sólo se revocó la respuesta en el 7 % de las recursos en los que el Sujeto
Obligado era el Ejecutivo del estado, sus dependencias y entidades; mientras
que a los ayuntamientos se les revocó 63 % de los casos.
Para 2013, el porcentaje de revocados para el poder ejecutivo fue de 13 %,
mientras que para los ayuntamientos el porcentaje se mantuvo al mismo nivel
que el año precedente. En 2014 la cifra de revocados para la administración de
Moreno Valle cayó al 6 %, mientras que en los municipios se revocó 55 por
ciento.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
32
Estadísticas sobre recursos de revisión del CAIP, disponibles en:
<caip.org.mx/transparencia/art22_fracc08_estadisticasRecRev.html>. Última consulta: 18 de
agosto de 2015.
Gráfica 3. Comparativo de revocación de respuestas a solicitudes de información
Fuente: Elaboración propia con base en las estadísticas publicadas por la CAIP.
Cuauhtémoc Cruz también advirtió que:
A partir de la integración de la nueva comisionada no hemos tenido
muchos recursos como para hacer una medición, pero sí nos llamó la
atención que el proceso en el cual fue seleccionada Gabriela Sierra
fue muy opaco, y por lo que hemos estado monitoreando en otros
medios y con colegas, si vemos que el cambio no fue positivo; en
especial, al resolver casos del gobierno del estado si hay cierta “mano
cargada”. Desde el proceso de selección señalamos que se tiene ya a
tres comisionados a modo, pero creo que con la nueva reforma de
transparencia que permitirá que el Instituto Nacional de Acceso a la
Información utilice su facultad de atracción puede haber un
contrapeso, porque si no, hay otra salida más que el amparo en los
juzgados federales, que sí funciona, pero es un largo camino.
Las designaciones deben ser transparentes, abiertas y medibles. Los plenos
deben incorporar personas con perfiles, capacidades, probidad y autonomía
comprobable. La CAIP está lejos de ser un organismo como el que se pensó al
fundarlo en la reforma de 2004; lamentablemente, es un espacio de simulación,
cargado de discursos ciudadanos.
Conclusión
El presente informe muestra un panorama preocupante de la garantía del
derecho de acceso a la información en el estado de Puebla. Por un lado, nos
encontramos con un vicio de origen en el marco normativo que desarma el único
mecanismo de exigibilidad del derecho de acceso a la información, como lo es el
recurso de revisión, a través de la ratificación.
Por otro lado, los obstáculos y prácticas descritas a lo largo el documento son
hechos que generan gran preocupación pues no sólo refieren el arraigo de la
cultura del patrimonialismo de la información en los Sujetos Obligados, que
supone un contexto de opacidad y corrupción, sino que representan violaciones
graves al ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.
Respecto a ello, ARTICLE 19 considera que la diferenciación del acceso a la
información de acuerdo con la calidad de los usuarios, la falta de otorgamiento
de citas y la destrucción de información son hechos graves que anulan el
derecho a la información y crean desincentivos para su ejercicio. Estas
violaciones deben perseguirse de manera estricta y sancionarse por las
autoridades competentes, a fin de fomentar la cultura de la transparencia y la
apertura gubernamental. Sin sanciones específicas para los funcionarios
públicos, el sistema de acceso a la información en el estado nunca será una
realidad.
Asimismo, se advierte que prácticas como el cambio de modalidad para la
entrega de información y la extensión del término sin causa justificada no se
corregirán si el organismo garante de la entidad no genera criterios que las
desincentiven. La parcialidad de la CAIP hacia estas prácticas es preocupante.
Este organismo debe fungir como ejemplo y orientación para los demás Sujetos
Obligados. Para ello, es de vital relevancia reconocer, en el caso de la CAIP, que
existe un precedente judicial al respecto y que la falta de aplicación del mismo es
una señal de que la garantía del derecho de acceso a la información es simulada
y es el reflejo de un proceso laxo de designación de Comisionados y
Comisionadas, que carece de mecanismos ciudadanos que garanticen su
autonomía y especialización.
En este sentido, el presente informe hace referencia a las designaciones de las y
los representantes del organismo garante que no garantizaron la publicidad del
proceso para la participación ciudadana, así como la especialidad e
independencia del organismo. Esta situación se refleja en la percepción de los
usuarios del derecho de acceso a la información, quienes aluden a un organismo
cooptado.
Al respecto, ARTICLE 19 insta al Congreso local a que adopte las prácticas
desarrolladas en el proceso de designación de las y los comisionados del
Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
(INAI), que incluyen una amplia participación de la sociedad e instrumentos
técnicos que dan cuenta de la especialización de los candidatos para ocupar el
cargo.
Llama la atención —además— que la mayoría de las solicitudes a las que se
hace referencia en el presente informe están relacionadas con el ejercicio de los
recursos públicos, información que, por derecho constitucional, debe encontrarse
disponible en medios electrónicos. En este sentido, los funcionarios del estado
de Puebla, en un claro abuso de autoridad, están soslayando el espíritu
constitucional de la garantía efectiva del derecho de acceso a la información y —
de nuevo— deben ser sancionados.
Actualmente estamos en el proceso de armonización estatal de la Ley General
de Transparencia y en la definición de los lineamientos, criterios y políticas que
habrá de implementar el Sistema Nacional. En lo que concierne a este tema, se
hace necesario, primero, que el Congreso local elimine disposiciones que
perviertan las alcances de la reforma constitucional y la Ley General,
específicamente en lo que toca a la ratificación del recurso.
Segundo, es importante considerar que, si bien es cierto que las nuevas
disposiciones ponen trabas importantes para que los funcionarios públicos sigan
desarrollando las prácticas aquí planteadas, esto no es determinante para omitir
la garantía efectiva del derecho de acceso a la información. Por ello, es
primordial que la CAIP y los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados
funjan como un verdadero contrapeso ante las autoridades encargadas de
responder y hagan una interpretación de la Ley en favor de los solicitantes de la
información.
Tercero, el INAI, como organismo revisor, deberá estar atento a estas prácticas
con el fin de coadyuvar en el acceso a la información de las y los ciudadanos del
estado de Puebla.
ANEXO 1
Solicitud de información 00108415
Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
Solicitud de cita:
Solicitud de información 108515
Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
Solicitud de cita:
Solicitud de información 108715
Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
Solicitud de cita:
Solicitud de información 108815
Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
Solicitud de cita:
Solicitud de información 109015
Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
Solicitud de cita:
Solicitud de información 109315
Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
Solicitud de cita:
Solicitud de información 109415
Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
Solicitud de cita:
Solicitud de información 109515
Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
Solicitud de cita:
Solicitud de información 109715
Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
Solicitud de información 109815
Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
Solicitud de cita:
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Transparencia - La- deuda de Moreno Valle - Lado B

  • 1.
  • 2. Transparencia, la deuda de Moreno Valle Informe sobre la garantía del derecho de acceso a la información en el estado de Puebla ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica Agradecemos a Ernesto Aroche por el apoyo en la elaboración de este Informe. Agradecemos también a Cuauhtémoc Cruz, coordinador del Observatorio de la Universidad Iberoamericana de Puebla, Con los Ojos Abiertos; Shanik David, reportera de Status; Jorge Castillo, reportero de Intolerancia Diario; Kara Castillo, reportera del portal e-consulta y Centro, y Lilia Vélez Iglesias, académica y periodista, por el tiempo otorgado para las entrevistas. La presente obra se respalda con una licencia de creative commons. Alentamos la reproducción de este material por cualquier medio, siempre que se respete el crédito de las organizaciones. México, D.F. Agosto de 2015
  • 3. Contenido Introducción........................................................................................................4 La nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de Puebla. ...............................................................................................................6 La ratificación. Un freno a la efectividad del recurso de revisión. ..................7 Discriminación en el acceso a la información. .................................................11 Cambio de modalidad sin causa justificada. ....................................................12 La afirmativa ficta disfrazada de respuesta. .................................................16 Dolo en la entrega oportuna de información. ...............................................21 Destrucción u ocultamiento de información. ....................................................23 La Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.........27 Conclusión .......................................................................................................32 ANEXO 1..........................................................................................................35
  • 4. Introducción En Puebla, en 2010, la percepción social de cambio en la estructura gubernamental impulsó una jornada electoral con amplia participación; el resultado enmarcó una contienda que favoreció al Partido Acción Nacional (PAN) sobre el Revolucionario Institucional (PRI), con un ánimo democratizador y ciudadano, pero que, al igual que en el año 2000, se sostuvo de panfletos y discursos mitigantes que en la actualidad se han volcado en un entramado violatorio de diversos derechos humanos, con lo cual se pervierten y lastiman las virtudes de la colectividad. La promesa de gobierno para integrar una nueva relación con la sociedad y con los medios de comunicación también se disipó con pasos firmes. Con el arribo de Rafael Moreno Valle a la gubernatura del estado, se instauró una política restrictiva del espacio público, e incluso se legisló en favor del uso desmedido de la fuerza durante las protestas sociales, tolerando y promoviendo el aumento de las agresiones contra la prensa,1 con la intención de inhibir el flujo de información plural y en tiempo real. De hecho, el 9 de agosto de 2015, el gobernador de Puebla anunció que Jesús Rodríguez Almeida, exsecretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, sería el nuevo titular del organismo correspondiente del estado que dirige, aun cuando se le considera el principal represor en las manifestaciones de los últimos años en la zona centro del Distrito Federal.2 La libertad de expresión ha sufrido las consecuencias de la represión, y la transparencia y el derecho de acceso a la información han sido vulneradas de la misma manera. Por un lado, se creó una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el estado de Puebla, que amplía el alcance de la                                                                                                                 1 Tan sólo en el primer año de mandato del actual gobernador de Puebla (2011) se registraron cinco agresiones contra la prensa. Desde entonces, y hasta la impresión de este documento, se 2 Gabriela Hernández, “Llegada de Rodríguez Almeida, un riesgo de más represión en Puebla: ONG”, en revista Proceso, 10 de agosto de 2015, recuperado de: <www.proceso.com.mx/?p=412651>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.
  • 5. protección del derecho de acceso a la información, pero que limita la efectividad del recurso de revisión, con lo que se impide la posibilidad ciudadana de recurrir a una segunda opinión por parte del organismo especializado. Por otro lado, desde su llegada al poder, las entidades de la administración local han implementado prácticas que inhiben el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. El derecho de acceso a la información es un pilar de la democracia y debe ser garantizado por el Estado. Este derecho funge como una llave para el ejercicio y la exigencia de otros derechos humanos, y es una herramienta fundamental para el control ciudadano sobre la gestión pública. Este informe destaca la responsabilidad del Congreso local de armonizar la Ley General de Transparencia, publicada el 4 de mayo por el Ejecutivo Federal, y eliminar la necesidad de ratificación del recurso de revisión. Asimismo, subraya el deber de las entidades del gobierno local para limitar la política de opacidad, endurecida en los últimos años mediante prácticas que limitan el potencial democrático del ejercicio del derecho de acceso a la información como son: la diferenciación del proceso de acceso de acuerdo con la calidad de los usuarios; el cambio de modalidad de entrega sin causa justificada; la declaratoria de inexistencia de información (notoriamente existente); la negativa de otorgar citas para el acceso directo a los documentos, y la cooptación del organismo garante. En este contexto, y con un amplio margen de experiencias documentadas, ARTICLE 19 pone a disposición del público el presente material para visibilizar y documentar, en la voz de diferentes expertas y expertos, la visión de quienes encuentran límites y prácticas violatorias y hostiles desde la perspectiva de quienes soportan el peso de un estado que censura y castiga para logar la imposición de un control general.
  • 6. La nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de Puebla Para este informe, el punto cero lo ubicaremos el 19 de diciembre de 2011, cuando el pleno del Congreso del estado —la primera legislatura no dominada mayoritariamente por el PRI, sino de composición más bien plural en cuanto a los partidos representados, que llegó junto con el primer gobierno de la alternancia partidista en el poder— aprobó una nueva ley.3 Esta ley fue presentada a la sociedad como la solución a la falta de información que se documentó durante el sexenio de Mario Marín, al menos en los cinco años en los que la transparencia dejó de ser un anhelo social para convertirse en un derecho, pero que en la práctica fue sólo un cuadernillo rojo que regalaban en la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (CAIP). Incluso, 30 días después de aprobada y publicada la ley, la organización Actívate por Puebla —que agrupaba a las principales universidades del estado y a los organismos patronales— decidió retirar una piedra de más de seis toneladas que fue colocada a un lado de la entrada principal del Congreso local, que se instaló como recordatorio del compromiso del gobierno de Moreno Valle de reformar la ley que terminara con la opacidad marinista. Sin embargo, a pesar de las virtudes de la nueva ley, las y los especialistas poblanos expresaron un legítimo reclamo sobre dos candados para el ejercicio del derecho de acceso a la información. El primero, relacionado con el costo                                                                                                                 3 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Periódico Oficial. Gobierno Constitucional del Estado, Puebla, Puebla, 31 de diciembre de 2011, disponible en: <caip.org.mx/documentos/LeyTransparenciaAccesoInformacionPublicaEstadoPuebla2011.pdf>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.
  • 7. desproporcionado del acceso a documentos presupuestarios y fiscales4 y, el segundo, respecto a la necesidad de ratificar el recurso de revisión al que nos referiremos más adelante. En lo que concierne al costo desproporcionado de reproducción de documentos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 73 y 76 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de 2011 que promovió la Procuraduría General de la República (PGR) a petición del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI, ahora INAI) y la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP). Por esto, en el acto protocolario de retiro de la mole de piedra, el gobernador anunció la presentación de una iniciativa para corregir la Ley de Ingresos. En su discurso, el mandatario estatal dijo: “es importante mostrar voluntad política, disposición del Ejecutivo para construir una Puebla diferente y mejor, sobre todo cuando hay participación de los ciudadanos”.5 Posteriormente, fue derogada la disposición que obligaba a pagar 80 pesos por copia certificada para la reproducción de información del gasto público. La ratificación. Un freno a la efectividad del recurso de revisión Como hemos mencionado, el nuevo marco normativo es progresivo con respecto al anterior, sin embargo, creó un vicio que limita la efectividad del único mecanismo de exigibilidad del derecho de acceso a la información: el recurso de revisión. La ley dispone que para poder recurrir una respuesta de autoridad (por                                                                                                                 4 Roberto Alonso, “Ley de ingresos: el tema es de derechos”, en LADO B, 29 de noviembre de 2011, Puebla, Puebla, disponible en: <ladobe.com.mx/2011/11/ley-de-ingresos-el-tema-es-de- derechos/>. Última consulta: 17 de agosto de 2015. 5 Boletín del gobierno del estado titulado: “Tiene Puebla la 4ª mejor Ley de Transparencia” del mes de febrero del año 2012, Puebla, Puebla, disponible en: <comunicacionsocial.puebla.gob.mx/prensa-en-linea/Noticia.php?cmd=view&id=100610>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.
  • 8. la parcialidad o falta de respuesta, reserva, inexistencia, etc.) es necesario que se ratifique el interés en la revisión. Esto significa que, para iniciar un proceso de revisión, el solicitante de la información tiene, primero, que interponer un recurso y, después, ratificar personalmente o mediante “escrito libre” su interés en el mismo. La ratificación es un procedimiento único en todo el país según documentó el portal Lado B el 20 de septiembre de 2012, tras revisar las leyes de todos los estados.6 El polémico párrafo dice a la letra, en el artículo 77: Para el caso de interponer el recurso por medios electrónicos, será necesaria la ratificación del mismo dentro de los cinco días hábiles siguientes a su interposición. Si el domicilio se encuentra dentro del lugar de residencia de la Comisión deberá hacerlo de forma personal; en caso de que éste tenga su residencia en otra localidad deberá remitir escrito libre firmado, donde manifieste la voluntad de interponerlo, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta ley. La presencia de este candado fue denunciado por especialistas en la materia durante el proceso de discusión de la iniciativa. De hecho, dos días antes de su aprobación en el Congreso, Roberto Alonso Muñoz, secretario de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), Capítulo Puebla, alertó sobre el tema en un artículo publicado en el portal Lado B titulado “El gran pero de la iniciativa de Ley de Transparencia” 7 en el que señaló —al referirse a la ratificación— que el proyecto contenía un mecanismo que bloquea gravemente el acceso a la información pública y constituye un retroceso en comparación con la                                                                                                                 6 Ernesto Aroche Aguilar, “Puebla, el único estado que pide ratificar el recurso de revisión”, en Lado B, Puebla, Puebla, 20 de septiembre de 2012, disponible en: <ladobe.com.mx/2012/09/puebla-el-unico-estado-que-pide-ratificar-el-recurso-de-revision/>. Última consulta del 17 de agosto de 2015. 7  Roberto Alonso, “El gran pero de la iniciativa de Ley de Transparencia”, en Lado B, 13 de diciembre de 2011, Puebla, Puebla, disponible en: <ladobe.com.mx/2011/12/el-gran-pero-de-la- iniciativa-de-ley-de-transparencia/>. Última consulta del 17 de agosto de 2015.
  • 9. ley vigente. A pesar de los señalamientos, no hubo modificación y se aprobó como venía. Fuentes gubernamentales consultadas para este informe aseguraron que en la confección de la ley participaron no sólo los diputados de la Comisión de Transparencia, sino también personal jurídico de la Secretaría de la Contraloría, de la Secretaría de Finanzas —específicamente Gilberto Suárez Machado, coordinador general jurídico de esa dependencia— y de la Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública, y que ese grupo impuso la ratificación como una medida para contener los recursos de revisión. Luego, el 19 de septiembre de 2012, a tan sólo siete meses de aprobado el nuevo marco normativo, el entonces presidente de la CAIP, Samuel Rangel, exigía, “que se reformara el segundo párrafo del artículo 77 de la ley de transparencia, el cual fue considerado una artimaña para incumplir la norma pues obliga a las y los ciudadanos a ratificar un recurso de revisión cuando se le niega una solicitud de información y acaba provocando el desinterés de seguir con la petición de datos”.8 En su declaración, el funcionario ofreció las cifras siguientes: “A la fecha se han desechado 35 recursos de revisión de 152 presentados porque ciudadanos no salvaron el requerimiento legal, esto constituye una violación al derecho de la información”.9 Es decir, uno de cada cinco solicitantes que pidieron la intervención de la CAIP ante la negativa de las autoridades de hacer pública la información vieron desechada su solicitud por no cumplir con el trámite burocrático de presentarse físicamente en las oficinas del organismo garante y ratificar que sí, que                                                                                                                 8 Kara Castillo, “La [sic] exige la CAIP a Buxadé eliminar candados en la Ley de Transparencia“, en La Jornada de Oriente, Puebla, Puebla, 19 de septiembre de 2012, disponible en: <www.lajornadadeoriente.com.mx/noticia/puebla/la-exige-la-caip-a-buxade-eliminar-candados-en- la-ley-de-transparencia_id_13692.html>. Última consulta: 17 de agosto de 2015. 9  Idem.  
  • 10. efectivamente ellos son quienes dicen ser, y sí, que ellos promovieron el recurso y quieren que la CAIP intervenga. De esta manera, a más de tres años de aprobada la ley, y su ratificación, las cifras de la CAIP confirman el escenario que se preveía incluso antes de su aprobación en el Congreso: la ratificación es una piedra para el derecho de acceso a la información. De esta manera, de 209 casos resueltos en 2012, 28 se dieron por no interpuestos por falta de la ratificación, es decir, 13 %. Para 2013, la cifra de quejas no interpuestas subió a 50 de 278 casos recibidos en la CAIP, lo que representa 18 % del total. Y para 2014 escaló a 75 casos de 305 recursos interpuestos, lo que representa 25 %. Finalmente, según la CAIP, hasta junio de 2015, 35 % de los recursos que se presentaron no se tuvieron por interpuestos por la falta de ratificación. Gráfica 1. Recursos desechados por falta de ratificación
  • 11. Fuente: Elaboración propia con base en las estadísticas de recursos de revisión publicadas por la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Puebla 2012, 2013, 2014 y el acumulado de enero a junio de 2015. De esta manera, se puede afirmar que la ratificación es un requisito que convierte el recurso de revisión en un mecanismo poco efectivo en la garantía del derecho de acceso a la información pues, en promedio, 23 % de los casos no llega a estudiarse a fondo. Discriminación en el acceso a la información Uno de los entrevistados, Cuauhtémoc Cruz, quien dirige el Observatorio de transparencia Con los Ojos Abiertos, de la Universidad Iberoamericana, y recluta estudiantes para que aprendan a trabajar con la ley de transparencia como herramienta de su derecho de acceso a la información, advirtió que la identificación de los solicitantes de la información es una factor determinante para la restricción del derecho. Cuauhtémoc Cruz ha notado que, al inicio de cada semestre, las respuestas que reciben los alumnos son rápidas y, en muchos casos, no sobrepasan el plazo legal (10 días hábiles). Sin embargo, conforme avanza el semestre y las Para  la  garantía  del  derecho  de  acceso  a  la  información,  el  Estado  debe  limitarse   a  crear  instrumentos  legales  o  cuasi  legales  que  inhiban  o  restrinjan  su  ejercicio.     El   recurso   de   revisión   es   el   mecanismo   existente   para   solicitar   al   organismo  especializado  la  garantía  del  derecho  de  acceso  a  la  información  que   se  considera  violado  ante  una  respuesta  de  autoridad.       La   ratificación   es   un   instrumento   legal   que   limita   la   efectividad   de   los   recursos  de  revisión.   ARTICLE   19   insta   al   Congreso   del   Estado   de   Puebla   a   derogar   esta   disposición   normativa   que   viola   el   artículo   1º   y   6º   de   la   Constitución   Política   en   relación   con   el   25   de   la   Convención   Americana   de   Derechos   Humanos,  al  hacer  de  la  revisión  un  recurso  inefectivo  para  garantizar  el   derecho  de  acceso  a  la  información.    
  • 12. respuestas se publican en el Observatorio, la rapidez se esfuma y se abre paso al tortuoso camino que desde el periodismo se transita para arrancar un documento a los funcionarios de gobierno de Puebla.10 En el mismo sentido y con la intención de probar si existía una discriminación por tipo de solicitante en el acceso a la información, la reportera Shanik David, del portal Status, envió dos solicitudes de información similares, una a su nombre y la otra a nombre de un usuario desconocido. La respuesta fue idéntica en ambos casos, sin embargo, la del usuario desconocido fue remitida en los primeros días del plazo y la suya se extendió hasta su vencimiento. Cambio de modalidad sin causa justificada Los entrevistados, Jorge Castillo,11 Kara Castillo,12 Shanik David y Cuauhtémoc Cruz, afirman que el principal problema que enfrentan los periodistas en el uso cotidiano de la Ley de Transparencia es el “cambio de modalidad”.                                                                                                                 10 En especial de la administración de Rafael Moreno Valle, pero no exclusivamente, puntualiza el entrevistado, pues también han encontrado resistencias en el Ayuntamiento de la ciudad de Puebla y en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP). Dos  de  los  principios  que  rigen  el  ejercicio  del  derecho  de  acceso  a  la  información   son   el   carácter   expedito   y   la   igualdad.   Los   sujetos   obligados   deben   en   todo   momento  garantizar  que   la  información   que  se  encuentra  en   sus   archivos   sea  oportuna,  expedita,  sin  dilaciones,  y  el  acceso  debe  ser  en  igualdad  de   condiciones   para   todos   los   solicitantes.   La   Ley   General   de   Transparencia   prohíbe  —incluso—  toda  discriminación  que  menoscabe  o  anule  la  transparencia   o  acceso  a  la  información  pública  en  posesión  de  los  sujetos  obligados.     Luego  entonces,  ARTICLE  19  reconoce  que  el  acceso  diferenciado  por  parte  de  los   sujetos   obligados   del   estado   de   Puebla   resulta   violatorio   y   discriminatorio   a   la   garantía  del  derecho  de  acceso  a  la  información.  Por  lo  tanto,  debe  eliminarse  y   sancionarse.      
  • 13. El cambio de modalidad de entrega de la información hace referencia al momento en el que la autoridad responsable de dar respuesta decide que la información no puede entregarse de la misma forma en que se solicitó (vía INFOMEX, por correo electrónico, por correo certificado, en copias simples o certificadas, etc.),13 sino que la manera de acceder a ella es mediante algún otro medio, normalmente la consulta directa. Al respecto, Jorge Castillo señaló que en algunos casos le indicaron que la información que originalmente solicitó se otorgaría vía INFOMEX y, al momento de llegar a consultarla, los encargados de la unidad volteaban el monitor de su computadora para que copiara los datos. En otras ocasiones, señaló, imprimían directamente la información, situación por la cual se infiere que podían enviar la información vía electrónica. En otro momento, un funcionario le advirtió que había una orden directa de que la información sólo se entregase mediante consulta directa. Por economía de tiempo, la mayoría de los periodistas y muchas personas que hacen uso de la ley, piden que se entregue la información en versión digital a través de la plataforma INFOMEX o vía correo electrónico. El problema —según Jorge Castillo— es que el cambio de modalidad se ha vuelto la herramienta común de los Sujetos Obligados para retrasar el acceso o incluso inhibir el derecho de acceso a la información. Sobre este tema, las estadísticas de la CAIP advierten que en 2010 la proporción de recursos de revisión en donde el solicitante se quejaba del cambio de modalidad fue de 7.4 %, para 2011 la cuota bajó a 3.4 % y, a partir de 2012, se disparó hasta llegar a 13.9 %; para 2013 cayó a 11.2 % y en 2014 se elevó a 14                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             11 Reportero de Intolerancia Diario. 12 Reportera de e-consulta y Centro. 13 Artículo 49, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla.
  • 14. %; en abril de 2015, en el primer cuatrimestre del año, el número de recursos por cambio de la modalidad seguía la misma tendencia que en el año anterior. Gráfica 2. Quejas recibidas por cambio de modalidad Fuente: Elaboración propia con base en la respuesta a la solicitud de información 132315 En este sentido, vale la pena señalar que, si bien la proporción parece menor, hablar de más de 10 % de recursos interpuestos por cuestiones procedimentales es preocupante, toda vez que la resolución del recurso a su favor daría lugar a una respuesta que, de fondo, podría seguir siendo insatisfactoria para el solicitante de la información y esto dilataría mucho más el acceso. Shanik David, asimismo, confirma que el cambio de modalidad en el acceso es la constante en los últimos dos años: “Tú pides en formato digital, muchas veces para darle velocidad al proceso no pido el documento, sino la información; un monto, un número, al fin proviene de un documento oficial, y así evito que me respondan que no tienen el documento en digital, y la respuesta invariablemente es el cambio de modalidad”.
  • 15. Existen casos en los que incluso se tardan años en el proceso, cuando la queja inicial fue el cambio de modalidad de entrega de información. El 30 de abril de 2013 el reportero Ernesto Aroche hizo cinco solicitudes de información relacionadas con el gasto público de dos dependencias.14 En esas solicitudes se incluía una sobre la publicidad oficial del sexenio de Rafael Moreno Valle. Los Sujetos Obligados cambiaron la modalidad, se promovió un recurso ante la CAIP y, siete meses después, el 12 de noviembre de 2013, ésta desechó la queja por la propuesta del comisionado Federico González Magaña con el voto en contra de la entonces comisionada Blanca Lilia Ibarra, argumentando que el recurso había sido presentado antes de que iniciara el plazo legal para hacerlo. Tras la resolución, el reportero, con apoyo de ARTICLE 19, promovió un amparo que recayó en el Juzgado Sexto de Distrito en el estado y, en mayo de 2014, dictó sentencia dando la razón al periodista, desechando la resolución de la CAIP. Luego, el organismo garante, lejos de reconocer su error y aceptar la sentencia, llevó el caso ante una siguiente instancia y fue el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa la instancia encargada de confirmar el otorgamiento del amparo. El 27 de octubre de 2014 ordenó a la CAIP reponer el proceso y ordenar la entrega de la información en la modalidad solicitada. Desde entonces —dice el reportero— tanto la Secretaría de Finanzas como Puebla Comunicaciones han retrasado la entrega de la información con el cómplice aval de la CAIP.                                                                                                                 14 Solicitudes de información con números de folios Infomex Puebla, núm. 00152913, 00153013, 00152613, 00152713 y 00152813.
  • 16. La afirmativa ficta disfrazada de respuesta Un año después de aprobada la Ley de Transparencia, la Secretaría de la Contraloría emitió el Reglamento de la Ley de Transparencia. Un reglamento que contenía, de acuerdo con los entrevistados, dos dedicatorias al gremio periodístico, pero que tienen repercusiones para todos los usuarios de la ley: prohibir el uso de cámaras fotográficas o mecanismos de reproducción digital en las consultas directas y establecer que, como parte del procedimiento para la consulta directa, el usuario debe agendar previamente una cita con la unidad de transparencia para acudir a revisar la información. De   acuerdo   con   la   Ley   General   de   Transparencia,   el   cambio   de   modalidad   de   entrega  de  la  información  solamente  se  puede  dar  de  forma  justificada,  obligando  a   la   autoridad   a   señalar   las   razones,   motivos   y   circunstancias   por   las   cuales   la   información   no   puede   otorgarse   en   la   manera   en   la   que   el   solicitante   de   la   información  la  pidió  y  proponiendo  —además—  otras  opciones  para  obtenerla.  En   Puebla,   la   ley   también   permite   que   el   Sujeto   Obligado   cambie   la   modalidad   de   entrega,   siempre   que   existan   razones   válidas   para   ello,   aunque   privilegiando   las   vías  electrónicas.     En  este  sentido,  ARTICLE  19  ha  sido  enfático  al  señalar  que  la  puesta  a  disposición   de  la  información  para  consulta  directa  en  muchos  casos  representa  un  mecanismo   de  intimidación  al  solicitante,  pues  éste,  que  no  requiere  acreditar  interés  alguno   para  obtener  la  información,  debe  enfrentarse  personalmente  a  la  autoridad  que  la   posee  a  fin  de  acceder  a  ella.  Esto  no  quiere  decir  que  en  ningún  momento  el  Sujeto   Obligado   pueda   poner   a   disposición   la   información,   pues   existen   casos   que   lo   ameritan,   sin   embargo,   ésta   no   debe   ser   la   regla,   pues   las   autoridades   están   obligadas   a   propiciar   las   condiciones   necesarias   para   que   ésta   sea   accesible   a   cualquier   persona   y deben   habilitar   todos   los   medios,   acciones   y   esfuerzos   disponibles  para  hacerla  pública.      
  • 17. Así quedó asentado en el artículo 47 del reglamento de Ley: “Cuando la información se haya puesto a disposición para consulta directa del solicitante, el Sujeto Obligado le hará saber en la respuesta el lugar, día y horario en que podrá realizar la consulta”. Al respecto, Ernesto Aroche advierte que “con la cita llegó la segunda pinza de una estrategia estatal para impedir el acceso a la información en su totalidad”. Por ejemplo, Jorge Castillo solicitó al gobierno de Moreno Valle que le informaran cuál era el monto salarial de Diódoro Carrasco, el ex gobernador oaxaqueño que fue contratado como representante del gobierno poblano en el Distrito Federal,15 información que por ley debería estar publicada en el portal gubernamental. En la respuesta cambiaron la modalidad y pusieron la información a consulta, pero no agendaron cita para que acudiera a revisar la información, y fue hasta después de que publicó en el diario Intolerancia que la Secretaría de Finanzas se aferraba a no entregar dicha información, que finalmente le dieron la cita, sólo para cancelarle después de último minuto. Jorge Castillo lo relata así: Primero agotaron el término. Y me dieron la cita hasta el final del plazo para consultar la información; en el último minuto me avisaron, me dieron una dirección extraña, yo no la conocía como inmueble de la Secretaría de Finanzas. Para esto tuve que estar llame y llame, y presionando para que me dieran la cita; finalmente, tras unos periodicazos, fue como me la dieron. Era en un lugar raro, en la colonia Romero Vargas, una Junta Auxiliar de la capital poblana, lejana a las oficinas de la Secretaría de Finanzas. Me habían citado a las dos de la tarde de un viernes, el viernes en que vencía el plazo. Ese día en la mañana, previendo que me podía                                                                                                                 15 Solicitud de información con número de folio Infomex Puebla 105915.
  • 18. perder, me fui temprano a buscar el lugar. Cuando llegué, era una nave grande, pero sin ningún señalamiento o anuncio. Preguntando, me dijeron los vecinos que sí era una bodega de Finanzas, pero que nadie iba, solamente se paraban a dejar cosas, pero que había un policía; le pregunté y me dijo que era la bodega de Finanzas, pero se le hizo extraño que me hubieran citado ahí. Regresé al centro y, horas después, cuando me preparaba para la cita, me habló Ericka Rojas, encargada de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información (UAAI) de Finanzas para cancelar la cita y la entrega de la información. Me dijo que no fuera, pues no me iban a entregar nada y que si quería interponer un recurso lo hiciera. Cuando le pregunté por qué, infirió que fue una orden. Otro caso da cuenta de estas malas prácticas gubernamentales: el de las solicitudes de los contratos de CREA S.A. de C.V., iniciados por Ernesto Aroche y Shanik David. Al respecto, los entrevistados cuentan que, a mediados de 2014, cuando se lanzaron las primeras solicitudes para conocer el monto de los contratos del gobierno local con la empresa Creatividad y Espectáculos S.A. de C.V., únicamente se solicitaron montos. Después, copias simples de los contratos. Las solicitudes se hicieron a dependencias donde ya se había detectado la contratación de la empresa subsidiaria de Corporativo Internacional de Entretenimiento (CIE)16 que a su vez es socio de Grupo Televisa. Luego a todas                                                                                                                 16 En octubre de 2013 el periódico La Jornada de Oriente daba a conocer que entre 2011 y 2012, “la empresa Creatividad y Espectáculos había recibido del gobierno del estado de Puebla 59 millones 637 mil 948 pesos, para la organización de espectáculos así como de eventos especiales del gobernador Rafael Moreno Valle”. Javier Puga Martínez, “Una empresa recibió 60 mdp para organizar actos para el gobierno de RMV”, en La Jornada de Oriente, 1 de octubre de 2013, disponible en: <www.lajornadadeoriente.com.mx/2013/10/01/una-empresa-recibio-60-mdp- para-organizar-actos-para-el-gobierno-de-rmv/>. Última consulta: 17 de agosto de 2015. En 2014 se volvió a registrar en la prensa un nuevo contrato con la compañía, esta vez para la realización del evento en el que Moreno Valle entregó la presidencia de la CONAGO. La constante aparición de la empresa como proveedora de servicios disparó las alertas periodísticas
  • 19. las dependencias de gobierno, con la hipótesis de que la estrategia era dispersar los contratos para hacer menos visible la compañía. Así, más de la mitad de las dependencias de gobierno reconocieron contar con contratos, pero ninguna de las dependencias entregó la información o la documentación solicitada acerca de los montos. Primero, retrasaron al máximo la respuesta. Después, como es costumbre, cambiaron la modalidad de entrega. Por último, se negaron a agendar la cita argumentando que el titular del área, que descansa en la Dirección Jurídica de las dependencias, no estaba disponible para atender el teléfono, o simplemente no atendían. Tampoco respondieron los correos electrónicos que se enviaron a los titulares de las UAAIs. Ernesto Aroche señaló lo siguiente: Hubo dependencias, como la Secretaría de Turismo, que aseguraban no contar con versiones digitales de los contratos para justificar el cambio de modalidad, cuando nunca se pidieron versiones digitales, sino copias simples. Además, la Secretaría de Turismo sí tiene en su página electrónica una versión digital del contrato de marras (núm. de pedido 601/2013)17 , firmado por el entonces secretario del ramo, Ángel Trauwitz Echeguren para la realización de un video mapping que cuenta la historia de la ciudad de Puebla y que se proyectó sobre la Catedral del estado. En este sentido, vale la pena destacar que se realizaron 10 solicitudes al respecto y en todos los casos la respuesta fue la misma: el cambio de modalidad                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             y comenzaron las solicitudes. Ernesto Aroche Aguilar, “Despedida de CONAGO cuesta en Puebla 7.3 mdp, en Sinaloa 2.8”, en LADO B, 7 de abril de 2014, disponible en: <ladobe.com.mx/2014/04/despedida-de-conago-cuesta-en-puebla-7-3-mdp-en-sinaloa-2-8/>. Última consulta: 17 de agosto de 2015. 17  El documento mencionado aún se encuentra en línea, puede descargarse y está disponible en:   <transparencia.puebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gi d=21845&Itemid=8063>. Última consulta: 17 de agosto de 2015.  
  • 20. para la consulta directa (ver tabla 1). A su vez, en todos los casos se solicitaron las citas y nunca se obtuvo respuesta (ver Anexo 1). Tabla 1. Lista de solicitudes realizadas para obtener los contratos con Creatividad y Espectáculos S.A. de C.V. Folio Sujeto Obligado Fecha de solicitud Fecha de respuesta Sentido de la respuesta 00108415 PGJ 20 de marzo 21 de abril Consulta directa 00108515 SECOTRADE 20 de marzo 21 de abril Consulta directa 00108715 SEDESO 20 de marzo 21 de abril Consulta directa 00109015 SIT 20 de marzo 21 de abril Consulta directa 00109315 SSP 20 de marzo 21 de abril Consulta directa 00109415 SECTUR 20 de marzo 21 de abril Consulta directa 00109515 SGG 20 de marzo 21 de abril Consulta directa 00109715 CECAP 20 de marzo 21 de abril Consulta directa 00109815 Convenciones y parques 20 de marzo 21 de abril Consulta directa 00108815 SEP 20 de marzo 4 de mayo Consulta directa Fuente: Elaboración propia con base en las solicitudes de información con números de folio señalados.
  • 21. Es importante resaltar que al momento de escribir el presente informe, las respuestas estaban siendo revisadas por la CAIP. Dolo en la entrega oportuna de información El pasado 17 de abril de 2015, un integrante del Observatorio Con los Ojos Abiertos ingresó dos solicitudes de información al organismo de Carreteras de Cuotas del estado de Puebla, en las que se pedían los datos estadísticos del número de quejas registradas contra las líneas 1 y 2 de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA), desglosados por mes y señalando el motivo de la queja.18 Un mes después, la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado cambió la modalidad de entrega y la puso a disposición para consulta directa.                                                                                                                 18 Solicitudes de información con número de folio Infomex Puebla 00140715 y 00140815 De  acuerdo  con  el  artículo  6º  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos   Mexicanos,   toda   la   información   en   posesión   de   las   entidades,   órganos   y   organismos   de   los   tres   poderes   de   la   unión   y   los   tres   niveles   de   gobierno   es   pública  y  debe  ser  garantizada  por  el  Estado.  Además,  es  su  obligación  publicar  en   medios   electrónicos   toda   la   información   relacionada   con   el   ejercicio   de   los   recursos  públicos,  incluyendo  los  contratos  que  acreditan  los  términos  y  el  objeto   del  gasto.       ARTICLE  19  refiere  que  la  negativa  de  la  cita  para  consulta  directa  es  igual  a  no   contestar  una  solicitud  de  acceso  a  la  información,  lo  que  representa  la  violación   más  grave  al  derecho  de  acceso  a  la  información  y  la  falta  de  reconocimiento  de   los  Sujetos  Obligados  de  los  derechos  garantizados  en  la  Constitución  mexicana.    
  • 22. Sin embargo, de acuerdo con la nota que se publicó en el sitio web del Observatorio, 19 el oficio CCP/UAAI/0302/2015 estaba acompañado de un documento que incluye una serie de correos electrónicos en donde Josué Aguilar Ramírez, funcionario responsable de la UAAI, informaba —a los que se presumen sus superiores— que desde el 4 de mayo de 2015 —es decir después de transcurridos los 10 días de plazo legal para la respuesta—, los datos solicitados estaban listos para su entrega. El funcionario recibió dos respuestas a ese correo, las dos desde correos no institucionales (uno de información.solicitudes@gmail.com y otro de Mariel Méndez). En un primer correo se le pedía que se ampliara el plazo de entrega y se le informaba que la información se entrega en la fecha de vencimiento. En el segundo, remitido por Mariel Méndez Raid,20 se le notificaba que le enviaban la información para la puesta a disposición. Es decir, primero extendieron el plazo de respuesta, aunque no era necesario porque los datos estaban listos, y después le ordenaron cambiar la modalidad de entrega y ponerlos a consulta directa. El coordinador del Observatorio advierte que nunca tuvieron claro si la respuesta adjunta con los correos, donde se revela la estrategia gubernamental, les fue enviada “a propósito o por descuido de los funcionarios”, pero lo que es un hecho, señala, es que “aplicaron la prórroga violando la ley de transparencia y, además, cambiando la modalidad de entrega”. De acuerdo con el coordinador, 30% de las solicitudes que se realizan en el Observatorio se ponen a disposición para consulta directa: “la pedimos vía                                                                                                                 19  Información disponible en:   <conlosojosabiertos.org.mx/index.php/secciones/noticias/item/documento-evidencia- dolo-de-ccp-en-transparencia>. Última consulta: 18 de agosto de 2015.   20 Durante el segundo semestre del 2014 trabajó como coordinadora departamental en la Director General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación Pública.
  • 23. Infomex, y pedimos datos muy concretos. Y nos dicen: sí te la doy, pero en consulta directa”. Destrucción u ocultamiento de información La destrucción de información que contiene valores administrativos, fiscales, legales o históricos es una falta muy grave que amerita sanciones e incluso penas. Si bien existen mecanismos de destrucción, los mismos tienen que sujetarse a lo dispuesto tanto en la Ley de Transparencia como en la de archivos de cada entidad. Ningún funcionario público puede desaparecer o ocultar información sin causa legítima. En este sentido, la desaparición de documentación notoriamente existente es la última práctica documentada en el presente informe. De acuerdo con uno de los entrevistados, el gobernador Rafael Moreno Valle hizo propaganda de su persona en los estadios de futbol mediante un contrato con publicidadvirtual.com, y advirtió: “lo primero que aparece al ingresar a la página publicidadvirtual.com es la leyenda ‘Ponemos tu marca en el futbol’. Y la marca ‘Moreno Valle’ llegó al futbol y apareció en vallas electrónicas en diferentes estadios en enero de 2014. Un video del sitio de noticias Frontera.info, que puede consultarse en youtube,21 muestra que en el partido del 10 de enero                                                                                                                 21 El video puede consultarse en Youtube, disponible en: <www.youtube.com/watch?v=T039mquoivw>. Última consulta: 17 de agosto de 2015. El   derecho   de   acceso   a   la   información   debe   ser   expedito,   en   ningún   caso   los   Sujetos  Obligados  pueden  retener  información  sin  causa  justificada.       Por  su  parte,  la  ley  es  clara  al  señalar  que  sólo  en  los  casos  en  los  que  la   información  solicitada  amerite  un  trabajo  extraordinario  para  su  reproducción,   entonces  procede  la  prórroga.      
  • 24. entre Xolos y América el apellido del gobernador poblano apareció en las vallas electrónicas del estadio junto con la leyenda ‘Transformando Puebla’ ”. Al respecto, en julio de 2013 el gobierno del estado reconoció22 que mantenía relaciones comerciales con la empresa Publicidad Virtual S.A. de C.V., pues en 2012 firmaron un contrato por 4 millones 106, 400 pesos. Lo anterior según la lista publicada por la Dirección General de Comunicación Social. Sin embargo, ese contrato y cualquier otro con la misma empresa desaparecieron del archivo de Puebla Comunicaciones, el organismo del que depende la dirección citada. En respuesta a una solicitud de información23 en la que se pidió copia simple de los contratos firmados con la empresa encabezada por Eduardo y David Sitt, — padre e hijo respectivamente—, la dependencia estatal aseguró que dicha documentación no existe, tal y como a continuación se refleja: Mediante el memorándum DA/2015, de fecha 3 de febrero de 2015, la Dirección Administrativa de este organismo, informa al titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de Puebla Comunicaciones, que derivado de una búsqueda exhaustiva realizada en los archivos de esta Dirección no se localizó ningún contrato que se haya realizado con la empresa denominada Publicidad Virtual S.A. de C.V. No obstante la notoriedad de su existencia, la respuesta fue ratificada el pasado 16 de abril, cuando se envió una versión digital de la declaración de inexistencia firmada por José Luis Martínez Juárez, titular de la UAAI del organismo, y Ricardo Vázquez Chávez, director administrativo.                                                                                                                 22 El 31 de agosto de ese año, la Dirección de Comunicación Social del gobierno poblano dio a conocer a través de un comunicado su “Inversión en difusión del Gobierno del Estado de Puebla”, un listado de contratos de publicidad oficial y las respectivas empresas contratadas entre 2008 y 2013. El documento puede consultarse en línea, disponible en: <comunicacionsocial.puebla.gob.mx/prensa-en-linea/Noticia.php?cmd=view&id=103236>. Última consulta: 17 de agosto de 2015. 23 Solicitud de información con número de folio Infomex Puebla 498214.
  • 25. Luego, se recurrió a la CAIP y el recurso quedó en manos del comisionado Javier Fregoso Sánchez,24 presidente de la Comisión, quién confirmó la respuesta de Puebla Comunicaciones al considerar que dicho Sujeto Obligado había cumplido con la formalidad de generar una “declaratoria de inexistencia”. El Comisionado no consideró que dicha información era notoriamente existente por los antecedentes expuestos ni que podría haberse ocultado o desaparecido la información a fin de dar vista al Órgano Interno de Control. En su resolución, Fregoso Sánchez planteó lo siguiente: El hecho de argüir que después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos, específicamente en la Dirección Administrativa del Sujeto Obligado, no se encontró el contrato o contratos celebrados por el Sujeto Obligado con la entidad mercantil denominada Publicidad Virtual, Sociedad Anónima de Capital Variable, a juicio de quien esto resuelve, constituye un argumento sólido que justifica la imposibilidad de proporcionar la información solicitada por el hoy recurrente, pues […] existe una configuración correcta de la hipótesis normativa invocada en la Resolución de Inexistencia de Documento, el supuesto jurídico contenido en el artículo 55 de la Ley de la materia y los argumentos que invoca el Sujeto Obligado; cumpliendo con los principios de fundamentación y motivación que establece el artículo 16 Constitucional. En ese tenor, esta Autoridad determina que si bien es cierto, lo solicitado se refiere a aquélla información que el Sujeto Obligado debe documentar, tal y como lo establece la Ley de Transparencia y                                                                                                                 24 Recurso de Revisión de Acceso a la información con número de expediente 27/PUE COM- 02/2015; el documento puede consultarse en línea, disponible en: <caip.org.mx/transparencia/documentos/recursos/2015/27-PUE%20COM-02-2015.pdf>. Última consulta: 18 de agosto de 2015.
  • 26. Acceso a la Información Pública del Estado, y que al momento de consultar el link proporcionado por el recurrente, quien esto resuelve pudo constatar que la página corresponde al Gobierno del Estado, relativa a Prensa en Línea, bajo el título: Inversión en Difusión del Gobierno del Estado de Puebla, de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, y en ella aparecen doce tablas que contienen el número progresivo, el beneficiario, el año y el monto de los contratos celebrados, y específicamente, en cuanto a la especie que nos ocupa, en el número doscientos sesenta, aparece en el año dos mil doce, como beneficiaria la entidad mercantil denominada “Publicidad Virtual”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con lo que se acredita la preexistencia del contrato solicitado; también lo es que como reza uno de los principios generales del Derecho, fuente de Ley, nadie está obligado a lo imposible, bajo esa tesitura, el Sujeto Obligado se encuentra imposibilitado para proporcionar la información solicitada; en virtud, que como ha quedado acreditado. Este caso es el segundo registrado en que los documentos relacionados con la publicidad oficial del gobernador desaparecen de los archivos oficiales. En el primer caso —a principios de marzo de este año, el portal Lado B documentó25 cómo el Congreso del estado desapareció la información relacionada con la compra de publicidad en cines vía la empresa Make Pro, y la resolución que tomó el Poder Legislativo local de exonerar al mandatario,26 a pesar de que el                                                                                                                 25 Ernesto Aroche Aguilar, “Desaparece el Congreso información sobre procesos contra Moreno Valle”, en Lado B, Puebla, Puebla, 1 de marzo 2015, disponible en: <ladobe.com.mx/2015/03/desaparece-el-congreso-informacion-sobre-procesos-contra-moreno- valle/>. Última consulta: 18 de agosto de 2015. 26 La resolución se tomó en la sesión de la Comisión de Gobernación de fecha 1 de agosto de 2012. Sin embargo, no existe una versión estenográfica que permita reconocer el detalle del análisis jurídico y los argumentos de los legisladores para desechar la petición del IFE, lo que de facto exoneró al gobernador de sanción alguna, El acta de la sesión puede consultarse en línea y está disponible en: <congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=11192&tmpl=com ponent&format=raw&Itemid=128>. Última consulta del 18 de agosto de 2015.
  • 27. entonces Instituto Federal Electoral (IFE) llegó a la conclusión de que había violado la ley en la promoción de su primer informe de labores.27 Sobre la desaparición de documentos y la inacción de la CAIP, la reportera Kara Castillo relata que ella también ha promovido recursos de revisión y que la CAIP le informa que si el Sujeto Obligado no tiene la información, entonces no pueden obligarlo a proporcionarla. Incluso, señala que en un acta resolutiva del mismo Comisionado se advierte que la información solicitada se generó, fue presentada y se perdió y que, por lo tanto, la CAIP no puede obligar al Sujeto Obligado a entregarla. La reportera agrega: “Si alguien perdió un documento que por ley debía tener hay una responsabilidad ahí, y tendría que haber sanción, porque si no hay sanciones no pasa nada, seguimos despareciendo los documentos y no pasa nada. La Comisión si tiene la obligación de sancionar”. La Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla                                                                                                                 27 Expediente del IFE núm. CG280/2012. Puede consultarse en línea, disponible en: <www2.ine.mx/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG- resoluciones/2012/Mayo/CGext201205-02/CGe0205512rp8-3.pdf>. Última consulta del 18 de agosto de 2015. La  Constitución  Política  señala  que  todas  las  entidades  están  obligadas  a  documentar  y   generar  la  información  relacionada  con  sus  facultades,  competencias  y  funciones.       En   este   sentido,   la   Ley   General   dispone   que   existe   una   presunción   de   la   existencia  de  información  si  se  refiere  a  las  facultades,  competencias  y  funciones  que   los  ordenamientos  jurídicos  aplicables  otorgan  a  los  sujetos  obligados.  Y  aclara  que  en   los  casos  en  que  ciertas  facultades,  competencias  o  funciones  no  se  hayan  ejercido,  se   debe  motivar  la  respuesta  en  función  de  las  causas  que  motiven  la  inexistencia.   ARTICLE  19  hace  un  enérgico  llamado  a  las  autoridades  poblanas  a  eliminar  la  práctica   de  ocultamiento  y  destrucción  de  información  notoriamente  existente.      
  • 28. La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Puebla (conocida como CAIP) es un organismo público autónomo, independiente y de carácter permanente, responsable de promover, difundir y garantizar el derecho de donde toma su nombre. Fue creado por la reforma a la fracción VII del artículo 12 de la Constitución Política del estado de Puebla, el 10 de diciembre de 2004. Desde que se eligió a la y los primeros Comisionados 28 se han señalado faltas fundamentales a los procesos de designación, dando prioridad al acuerdo político sobre la especialización, la probidad o la meritocracia del pleno. Estas características son fundamentales para tomar decisiones colegiadas, informadas y apegadas a la Ley, más allá de las respuestas coordinadas entre los poderes de gobierno que impiden los contrapesos necesarios y los criterios que debe mantener un organismo autónomo. Los Comisionados y comisionadas de la CAIP siempre han dado de qué hablar a los medios. Por ejemplo, Alexandra Herrera Corona, quien trabajaba como directora del registro civil y llegó como suplente de Blanca Lilia Ibarra tras su renuncia, demostró desconocimiento ante el tema descrito con anterioridad sobre la polémica en torno a la ratificación de los recursos de revisión,29 aun cuando es un tema central en materia de acceso a la información. José Luis Fregoso, actual presidente de la CAIP, fue elegido como comisionado a pesar de que reconoció que no tenía conocimiento en la materia.30                                                                                                                 28 La y los Comisionados que integraron el primer pleno fueron Roberto Díaz Sáenz, Josefina Buxadé Castelán y Antonio Juárez Acevedo 29 Jorge Castillo, “Alexandra Herrera comienza con el pie izquierdo en la CAIP, En su primera sesión, la flamante comisionada titubea y exhibe su falta de conocimiento en la materia”, en Intolerancia diario, 24 de junio de 2014, disponible en: <intoleranciadiario.com/detalle_noticia/121804/politica/alexandra-herrera-comienza-con-el-pie- izquierdo-en-la-caip>. Última consulta: 18 de agosto de 2015. 30 Mónica Camacho, “Nuevo comisionado de la CAIP reconoce ser inexperto y cercano a Moreno Valle”, en La Jornada de Oriente, 10 de diciembre de 2010, disponible en: <www.lajornadadeoriente.com.mx/2010/12/10/puebla/pol103.php>. Última consulta del 18 de agosto de 2015.
  • 29. Si bien en su conformación el organismo garante siempre se ha visto cooptado por el poder estatal, lo mismo en el sexenio de Mario Marín que en la administración de Rafael Moreno Valle, el control no había llegado a los niveles que se tienen registrados desde el comienzo de 2015, cuando el Congreso del estado dominado por el grupo del gobernador eligió a Gabriela Sierra Palacios, funcionaria de la Auditoria Superior del Estado, como integrante de la CAIP. Gabriela Sierra, servidora pública en activo y cercana a Patricia Leal,31 la presidente de la Comisión Inspectora del Congreso del estado y ex contralora en el gobierno de Moreno Valle, llegó a ocupar el cargo que quedó vacante al concluirse el plazo de Blanca Lilia Ibarra Cadena. Y en ese momento se acabaron las voces disidentes al interior de la CAIP. Ibarra Cadena, a decir de los reporteros con los que se conversó para este documento, hizo un trabajo de contrapeso en la Comisión. Kara Castillo señala que la salida de Blanca Lilia fue desastrosa: siempre ha sido un órgano a modo, pero tuvo sus luces. El mejor momento de la comisión fue cuando estuvieron juntas Lilia Vélez y Blanca Lilia. Sin duda la salida que más lamento es la de Lilia Vélez, aunque Blanca Lilia desató tres o cuatro recursos muy importantes para mí. Y desde que ya no está, no he tenido información de nada, los trabajos de investigación basados en documentos oficiales que se pueden obtener por vías legales han ido en picada. Por su parte, Shanik David relató que los comisionados constantemente buscan la forma en la que pueden proteger al gobierno del estado:                                                                                                                 31 Sobre la designación se especifica en el numeral 27, fracción VI los impedimentos de “No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular con el carácter de propietario; Titular de Dependencia o Entidad Federal, Estatal o Municipal; Magistrado del Poder Judicial del Estado o del Tribunal Electoral del Estado, Consejero del Instituto Electoral del estado o dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación”.
  • 30. [...] son muy cuidadosos del gobierno, más que proteger el derecho a la información protegen el derecho de esconder del gobierno, y hasta las estadísticas lo revelan: son más los recursos en donde fallan en contra de los ayuntamientos que contra el gobierno del estado, aunque sea muy evidente la falla del gobierno. Uno entiende que el gobierno les da todo, el dinero y eso [sic], pero en teoría se trata de un órgano con autonomía, en teoría… Las cifras a las que hace referencia Shanik, y que pueden consultarse en la página de la CAIP, en su aparatado de estadísticas de recursos,32 señalan que en 2012 sólo se revocó la respuesta en el 7 % de las recursos en los que el Sujeto Obligado era el Ejecutivo del estado, sus dependencias y entidades; mientras que a los ayuntamientos se les revocó 63 % de los casos. Para 2013, el porcentaje de revocados para el poder ejecutivo fue de 13 %, mientras que para los ayuntamientos el porcentaje se mantuvo al mismo nivel que el año precedente. En 2014 la cifra de revocados para la administración de Moreno Valle cayó al 6 %, mientras que en los municipios se revocó 55 por ciento.                                                                                                                 32 Estadísticas sobre recursos de revisión del CAIP, disponibles en: <caip.org.mx/transparencia/art22_fracc08_estadisticasRecRev.html>. Última consulta: 18 de agosto de 2015.
  • 31. Gráfica 3. Comparativo de revocación de respuestas a solicitudes de información Fuente: Elaboración propia con base en las estadísticas publicadas por la CAIP. Cuauhtémoc Cruz también advirtió que: A partir de la integración de la nueva comisionada no hemos tenido muchos recursos como para hacer una medición, pero sí nos llamó la atención que el proceso en el cual fue seleccionada Gabriela Sierra fue muy opaco, y por lo que hemos estado monitoreando en otros medios y con colegas, si vemos que el cambio no fue positivo; en especial, al resolver casos del gobierno del estado si hay cierta “mano cargada”. Desde el proceso de selección señalamos que se tiene ya a tres comisionados a modo, pero creo que con la nueva reforma de transparencia que permitirá que el Instituto Nacional de Acceso a la Información utilice su facultad de atracción puede haber un
  • 32. contrapeso, porque si no, hay otra salida más que el amparo en los juzgados federales, que sí funciona, pero es un largo camino. Las designaciones deben ser transparentes, abiertas y medibles. Los plenos deben incorporar personas con perfiles, capacidades, probidad y autonomía comprobable. La CAIP está lejos de ser un organismo como el que se pensó al fundarlo en la reforma de 2004; lamentablemente, es un espacio de simulación, cargado de discursos ciudadanos. Conclusión El presente informe muestra un panorama preocupante de la garantía del derecho de acceso a la información en el estado de Puebla. Por un lado, nos encontramos con un vicio de origen en el marco normativo que desarma el único mecanismo de exigibilidad del derecho de acceso a la información, como lo es el recurso de revisión, a través de la ratificación. Por otro lado, los obstáculos y prácticas descritas a lo largo el documento son hechos que generan gran preocupación pues no sólo refieren el arraigo de la cultura del patrimonialismo de la información en los Sujetos Obligados, que supone un contexto de opacidad y corrupción, sino que representan violaciones graves al ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. Respecto a ello, ARTICLE 19 considera que la diferenciación del acceso a la información de acuerdo con la calidad de los usuarios, la falta de otorgamiento de citas y la destrucción de información son hechos graves que anulan el derecho a la información y crean desincentivos para su ejercicio. Estas violaciones deben perseguirse de manera estricta y sancionarse por las autoridades competentes, a fin de fomentar la cultura de la transparencia y la apertura gubernamental. Sin sanciones específicas para los funcionarios
  • 33. públicos, el sistema de acceso a la información en el estado nunca será una realidad. Asimismo, se advierte que prácticas como el cambio de modalidad para la entrega de información y la extensión del término sin causa justificada no se corregirán si el organismo garante de la entidad no genera criterios que las desincentiven. La parcialidad de la CAIP hacia estas prácticas es preocupante. Este organismo debe fungir como ejemplo y orientación para los demás Sujetos Obligados. Para ello, es de vital relevancia reconocer, en el caso de la CAIP, que existe un precedente judicial al respecto y que la falta de aplicación del mismo es una señal de que la garantía del derecho de acceso a la información es simulada y es el reflejo de un proceso laxo de designación de Comisionados y Comisionadas, que carece de mecanismos ciudadanos que garanticen su autonomía y especialización. En este sentido, el presente informe hace referencia a las designaciones de las y los representantes del organismo garante que no garantizaron la publicidad del proceso para la participación ciudadana, así como la especialidad e independencia del organismo. Esta situación se refleja en la percepción de los usuarios del derecho de acceso a la información, quienes aluden a un organismo cooptado. Al respecto, ARTICLE 19 insta al Congreso local a que adopte las prácticas desarrolladas en el proceso de designación de las y los comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (INAI), que incluyen una amplia participación de la sociedad e instrumentos técnicos que dan cuenta de la especialización de los candidatos para ocupar el cargo. Llama la atención —además— que la mayoría de las solicitudes a las que se hace referencia en el presente informe están relacionadas con el ejercicio de los
  • 34. recursos públicos, información que, por derecho constitucional, debe encontrarse disponible en medios electrónicos. En este sentido, los funcionarios del estado de Puebla, en un claro abuso de autoridad, están soslayando el espíritu constitucional de la garantía efectiva del derecho de acceso a la información y — de nuevo— deben ser sancionados. Actualmente estamos en el proceso de armonización estatal de la Ley General de Transparencia y en la definición de los lineamientos, criterios y políticas que habrá de implementar el Sistema Nacional. En lo que concierne a este tema, se hace necesario, primero, que el Congreso local elimine disposiciones que perviertan las alcances de la reforma constitucional y la Ley General, específicamente en lo que toca a la ratificación del recurso. Segundo, es importante considerar que, si bien es cierto que las nuevas disposiciones ponen trabas importantes para que los funcionarios públicos sigan desarrollando las prácticas aquí planteadas, esto no es determinante para omitir la garantía efectiva del derecho de acceso a la información. Por ello, es primordial que la CAIP y los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados funjan como un verdadero contrapeso ante las autoridades encargadas de responder y hagan una interpretación de la Ley en favor de los solicitantes de la información. Tercero, el INAI, como organismo revisor, deberá estar atento a estas prácticas con el fin de coadyuvar en el acceso a la información de las y los ciudadanos del estado de Puebla.
  • 35. ANEXO 1 Solicitud de información 00108415 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa: Solicitud de cita:
  • 36.
  • 37. Solicitud de información 108515 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa: Solicitud de cita:
  • 38. Solicitud de información 108715 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
  • 40. Solicitud de información 108815 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa: Solicitud de cita:
  • 41. Solicitud de información 109015 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa: Solicitud de cita:
  • 42. Solicitud de información 109315 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
  • 43.
  • 45. Solicitud de información 109415 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa: Solicitud de cita:
  • 46. Solicitud de información 109515 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
  • 48. Solicitud de información 109715 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa:
  • 49. Solicitud de información 109815 Respuesta de cambio de modalidad para consulta directa: